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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
¿ QUE ES UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO?
Es un proceso constitucional de orden ejecutivo
Conforme al criterio del Tribunal Constitucional, la acción de
cumplimiento es un proceso constitucional.
Así cabe mencionar, que dicha garantía constitucional, actualmente
es objeto de controversia, puesto que para unos no es una garantía
y para otros si lo es.
¿ A QUIEN VA DIRIJIDA?
se dirige ante cualquier autoridad o funcionario
renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo teniendo las facultades y el poder para
hacerlo.
ESTANDO ORIENTADO
A que dicha autoridad o funcionario cumpla con la
normatividad convirtiéndose así en un derecho fundamental
de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurídico.
NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO
DE CUMPLIMIENTO
Se cuestiona si se trata de un proceso constitucional o un proceso legal. Este
cuestionamiento llevo a que la comisión de estudio de las bases de la reforma
constitucional del Perú, creada por decreto supremo n°018-2001-JUS, 26 de mayo
del 2001, al formular su propuesta de reforma constitucional, suprima de las
garantías constitucionales el proceso de cumplimiento, con el siguiente argumento:
“Asimismo, la medida que la acción de cumplimiento no tiene por finalidad
especifica la defensa de los derechos humanos o la supremacía constitucional se
propone su eliminación constitucional autónoma. En rigor, dicho proceso constituye
una modalidad del proceso contencioso administrativo frente a las omisiones de la
administración pública”.
“El proceso de cumplimiento: al igual que lo ocurrido con las demás
“garantías constitucionales”, se opta por denominarlo “proceso de cumplimiento”.
La comisión estima que la denominada acción de cumplimiento no es un proceso
constitucional en sentido estricto, toda vez que no cautela derechos
fundamentales o valores fundamentales, como puede ser el de la jerarquía
normativa.
El tribunal constitucional, en la sentencia dictada en el expediente n°0168-2005-
PC/TC, seguido por Maximiliano Bicha Nueva Velarde contra la oficina de
normalización previsional (ONP), sostiene que el proceso de cumplimiento es un
proceso constitucional, como puede apreciarse de la lectura de los fundamentos
que a continuación transcribo:
"Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del título pre eliminar del
código procesal constitucional, mediante el presente caso el tribunal constitucional
establecerá precedentes de carácter obligatorio para la procedencia de los
proceso de cumplimiento, con carácter previo a la resolución del caso concreto se
fundamentaran las razones que sustentan la adopción de los nuevos criterios que
se tomaran en cuenta a partir de la fecha"
CARACTERÍSTICAS DE LAACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Es una garantía constitucional
Es de naturaleza
procesal.
Es de procedimiento sumario.
REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO
 Cualquier persona puede iniciar el proceso de cumplimiento
conforme al Articulo 67del CPC.
 En el caso de interponer dicho proceso para el cumplimiento de un
acto administrativo, solo lo podrá interponer la persona a cuyo
favor fue expedido el acto.
 En el caso de intereses difusos, lo puede interponer cualquier
persona, la Defensoría del Pueblo puede interponer el proceso
de cumplimiento en favor de los ciudadanos.
OBJETO DEL PROCESO:
 Según el artículo 66 del Código Procesal Constitucional,
es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el
funcionario o autoridad renuente:
acto
a) De cumplimiento a una norma legal o ejecute un
administrativo firma.
b)Se pronuncie expresamente cuando las normas
legales le ordenen emitir una resolución
administrativa o dictar reglamento.
 En su fundamento N°10 define que “el proceso de
cumplimiento tiene como finalidad proteger el
derecho constitucional de defender la eficacia las
normas legales y actos administrativos”.
 Sobre el cumplimiento de normas legales y actos
administrativos, así como sobre la expedición de
reglamentos, no existe discrepancia en la doctrina
peruana, como si ocurre en cuanto a la emisión de
resolución administrativa.
 Es preciso analizar el código procesal constitucional, según sus propios
términos:
a) Cumplimiento de norma legal:
Sostiene que, mediante el proceso de cumplimiento,
se procura un decisión jurisdiccional por la que se
ordene a la autoridad estatal dé cumplimiento a los
establecido por un dispositivo jurídico, cualquiera sea
el rango de la norma (legal o reglamentaria).
b) Ejecución de un acto administrativo
firme:
Están destinados a producir efectos jurídicos sobre los
intereses, obligaciones o derechos de los administrados
dentro de una situación concreta. Los requisitos de validez
de los actos administrativos están regulados por el artículo
3° de la siguiente ley (artículo 1° de la ley del procedimiento
administrativo general, ley n°2744).
Es competente el juez especializado en lo civil de turno del
domicilio del demandante o del demandado, a elección del
demandante (Art°. 74, 51 y 12 del C.P.C)
JUEZ COMPETENTE:
RESPECTOA NORMAS CON RANGO DE LEY Y REGLAMENTOS:
Cualquier persona, sin necesidad de alegar interés.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO:
La persona a cuyo favor se expidió el acto administrativo, cuyo
cumplimiento se solicita.
LEGITAMACION ACTIVA:
LEGITIMACION PASIVA:
La demanda se dirige contra la autoridad o funcionario a que
corresponde el cumplimiento de la norma legal o la ejecución del acto
administrativo (Art° 68 C.P.C).
Si la persona demandada no es encargada de cumplir con la ley o el acto
administrativo, debe informar al juez a quien corresponde el cumplimiento
(Art° 68 2do párrafo del C.P.C)
Aunque en este caso la norma procesal guarda silencio, se entiende que el
juez dispondrá que se emplace a la persona obligada.
Finalmente, el código autoriza al juez a emplazar a la autoridad que
conforme el ordenamiento jurídico tenga competencia para cumplir con el
deber omitido.
DEMANDA:
 1. Deberá designar al juez a quien va dirigida la demanda.
 2. Deberá ser escrita en su totalidad.
 3. Los datos del demandante, es decir nombre, identidad y domicilio
procesal, El nombre y domicilio del demandado sin perjuicio de la
representación procesal del Estado.
 4. La relación numerada de los hechos que se hayan producido o estén en
vías de producir la violación del derecho constitucional.
 5. Los derechos que sean violados o se encuentren en peligro de amenaza.
 6. El petitorio debe comprender clara y concretamente lo que se pide.
 7. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la
del abogado (Art° 42 C.P.C)
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Debe contestarse dentro del plazo de 5 días de
notificada
Debiendo reunir los requisitos
Trámite del proceso se observará las disposiciones del
Art° 53 del C.P.C., referido al proceso de amparo.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE
DECLARA FUNDADA LA DEMANDA:
La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente
respecto a:
 1. La determinación de la obligación incumplida.
 2. La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir.
 3. El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá
exceder de diez (10) días.
 4. La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación
del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o
disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija (Art° 72 del
C.P.C.)

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  • 2. ¿ QUE ES UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO? Es un proceso constitucional de orden ejecutivo Conforme al criterio del Tribunal Constitucional, la acción de cumplimiento es un proceso constitucional. Así cabe mencionar, que dicha garantía constitucional, actualmente es objeto de controversia, puesto que para unos no es una garantía y para otros si lo es. ¿ A QUIEN VA DIRIJIDA? se dirige ante cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo teniendo las facultades y el poder para hacerlo. ESTANDO ORIENTADO A que dicha autoridad o funcionario cumpla con la normatividad convirtiéndose así en un derecho fundamental de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurídico.
  • 3. NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO Se cuestiona si se trata de un proceso constitucional o un proceso legal. Este cuestionamiento llevo a que la comisión de estudio de las bases de la reforma constitucional del Perú, creada por decreto supremo n°018-2001-JUS, 26 de mayo del 2001, al formular su propuesta de reforma constitucional, suprima de las garantías constitucionales el proceso de cumplimiento, con el siguiente argumento: “Asimismo, la medida que la acción de cumplimiento no tiene por finalidad especifica la defensa de los derechos humanos o la supremacía constitucional se propone su eliminación constitucional autónoma. En rigor, dicho proceso constituye una modalidad del proceso contencioso administrativo frente a las omisiones de la administración pública”.
  • 4. “El proceso de cumplimiento: al igual que lo ocurrido con las demás “garantías constitucionales”, se opta por denominarlo “proceso de cumplimiento”. La comisión estima que la denominada acción de cumplimiento no es un proceso constitucional en sentido estricto, toda vez que no cautela derechos fundamentales o valores fundamentales, como puede ser el de la jerarquía normativa. El tribunal constitucional, en la sentencia dictada en el expediente n°0168-2005- PC/TC, seguido por Maximiliano Bicha Nueva Velarde contra la oficina de normalización previsional (ONP), sostiene que el proceso de cumplimiento es un proceso constitucional, como puede apreciarse de la lectura de los fundamentos que a continuación transcribo: "Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del título pre eliminar del código procesal constitucional, mediante el presente caso el tribunal constitucional establecerá precedentes de carácter obligatorio para la procedencia de los proceso de cumplimiento, con carácter previo a la resolución del caso concreto se fundamentaran las razones que sustentan la adopción de los nuevos criterios que se tomaran en cuenta a partir de la fecha"
  • 5. CARACTERÍSTICAS DE LAACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Es una garantía constitucional Es de naturaleza procesal. Es de procedimiento sumario.
  • 6. REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO  Cualquier persona puede iniciar el proceso de cumplimiento conforme al Articulo 67del CPC.  En el caso de interponer dicho proceso para el cumplimiento de un acto administrativo, solo lo podrá interponer la persona a cuyo favor fue expedido el acto.  En el caso de intereses difusos, lo puede interponer cualquier persona, la Defensoría del Pueblo puede interponer el proceso de cumplimiento en favor de los ciudadanos.
  • 7. OBJETO DEL PROCESO:  Según el artículo 66 del Código Procesal Constitucional, es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad renuente: acto a) De cumplimiento a una norma legal o ejecute un administrativo firma. b)Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenen emitir una resolución administrativa o dictar reglamento.
  • 8.  En su fundamento N°10 define que “el proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el derecho constitucional de defender la eficacia las normas legales y actos administrativos”.  Sobre el cumplimiento de normas legales y actos administrativos, así como sobre la expedición de reglamentos, no existe discrepancia en la doctrina peruana, como si ocurre en cuanto a la emisión de resolución administrativa.
  • 9.  Es preciso analizar el código procesal constitucional, según sus propios términos: a) Cumplimiento de norma legal: Sostiene que, mediante el proceso de cumplimiento, se procura un decisión jurisdiccional por la que se ordene a la autoridad estatal dé cumplimiento a los establecido por un dispositivo jurídico, cualquiera sea el rango de la norma (legal o reglamentaria). b) Ejecución de un acto administrativo firme: Están destinados a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Los requisitos de validez de los actos administrativos están regulados por el artículo 3° de la siguiente ley (artículo 1° de la ley del procedimiento administrativo general, ley n°2744).
  • 10. Es competente el juez especializado en lo civil de turno del domicilio del demandante o del demandado, a elección del demandante (Art°. 74, 51 y 12 del C.P.C) JUEZ COMPETENTE: RESPECTOA NORMAS CON RANGO DE LEY Y REGLAMENTOS: Cualquier persona, sin necesidad de alegar interés. RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO: La persona a cuyo favor se expidió el acto administrativo, cuyo cumplimiento se solicita. LEGITAMACION ACTIVA:
  • 11. LEGITIMACION PASIVA: La demanda se dirige contra la autoridad o funcionario a que corresponde el cumplimiento de la norma legal o la ejecución del acto administrativo (Art° 68 C.P.C). Si la persona demandada no es encargada de cumplir con la ley o el acto administrativo, debe informar al juez a quien corresponde el cumplimiento (Art° 68 2do párrafo del C.P.C) Aunque en este caso la norma procesal guarda silencio, se entiende que el juez dispondrá que se emplace a la persona obligada. Finalmente, el código autoriza al juez a emplazar a la autoridad que conforme el ordenamiento jurídico tenga competencia para cumplir con el deber omitido.
  • 12. DEMANDA:  1. Deberá designar al juez a quien va dirigida la demanda.  2. Deberá ser escrita en su totalidad.  3. Los datos del demandante, es decir nombre, identidad y domicilio procesal, El nombre y domicilio del demandado sin perjuicio de la representación procesal del Estado.  4. La relación numerada de los hechos que se hayan producido o estén en vías de producir la violación del derecho constitucional.  5. Los derechos que sean violados o se encuentren en peligro de amenaza.  6. El petitorio debe comprender clara y concretamente lo que se pide.  7. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado (Art° 42 C.P.C)
  • 13. CONTESTACION DE LA DEMANDA: Debe contestarse dentro del plazo de 5 días de notificada Debiendo reunir los requisitos Trámite del proceso se observará las disposiciones del Art° 53 del C.P.C., referido al proceso de amparo.
  • 14. CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA: La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente respecto a:  1. La determinación de la obligación incumplida.  2. La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir.  3. El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez (10) días.  4. La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija (Art° 72 del C.P.C.)