2. 𝐔𝐓𝐈𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒: 𝐓𝐑𝐀𝐓𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐓𝐀𝐑𝐈𝐎
Desde el punto de vista laboral la participación de las utilidades es un derecho que
tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas de
la empresa donde laboran.
Esta es una obligación para toda empresa del régimen general privado, siempre que
cumpla dos requisitos:
1. Más de 20 trabajadores en promedio anual, sean generadoras de renta de tercera
2. Hayan obtenido utilidades en un ejercicio económico.
El plazo máximo para la distribución de utilidades es de 30 días luego de vencido el plazo
para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Además, se otorga a los trabajadores con vínculo laboral vigente y también a los
extrabajadores.
Tratamiento tributario
Las empresas pueden deducir como gasto en la declaración jurada anual del impuesto a
la renta el monto de la participación en las utilidades de ese año que le corresponde a
sus trabajadores.
Sin embargo, para realizar esta deducción los empleadores deberán cumplir con
varios requisitos:
Repartir este beneficio a su personal antes de la presentación de la declaración
de impuesto a renta:
El requisito del pago debe realizarse antes del vencimiento de la presentación de la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente. Este
hecho se demuestra cuando se pone a disposición esta renta al trabajador o extrabajador.
3.
4. 𝐃𝐄𝐏𝐑𝐄𝐂𝐈𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍
La depreciación puede ser considerada como
la recuperación sistemática del valor de un activo:
La depreciación se refiere a activos fijos tangibles, como es el caso de: planta,
maquinarias, equipos, entre otros
Se produce naturalmente por su uso en las actividades de la empresa.
Para efectos tributarios, SUNAT impone un porcentaje máximo para depreciar estos
activos, de acuerdo con su naturaleza.
Por tanto, se entiende que este término hace referencia al desgaste o agotamiento que
sufre un activo en la medida que con su utilización contribuyen a la generación
de ingresos para la empresa.
Observa en la gráfica algunas causas de la depreciación
5. 𝐑𝐄𝐒𝐄𝐑𝐕𝐀 𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋
La reserva legal es la cuenta contable que representa las utilidades (de cualquier
clase que éstos sean) que no son repartidas a los accionistas, con el propósito de ser
destinadas a suplir posibles pérdidas que se generen en un ejercicio económico futuro
proporcionando a la empresa una mayor solidez económica y financiera.
Reglas:
- La reserva legal puede tener un límite máximo igual a la quinta parte del capital de
la sociedad..
. El monto que exceda dicho límite no tiene la condición de reserva legal.
- A efectos de conformar esta cuenta, existe una obligación de destinar a la misma como
mínimo, el diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido
el impuesto a la renta.
. Es pasible de ser capitalizada para aumentar el capital de la sociedad; para ello, es una
condición que haya llegado a su límite máximo para que puedan ser distribuidas las
primas de capital.
Artículo 229 de la Ley N°26887, Ley General de Sociedades
Ten en cuenta
Las sociedades anónimas, entre otras empresas, están en la obligación de efectuar
una reserva legal, la cual debe calcularse sobre la utilidad distribuible, es decir, al
6. resultado contable, neto de impuesto a la renta (y de la participación en las utilidades,
de ser el caso), es decir la utilidad neta.
Los pago se realizan según el cronograma que para el efecto ´publica SUNAT