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09.- ¿Cómo se considera a los trabajadores que
hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional para el reparto de utilidades según
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Se les considera como días efectivos de labores para el cómputo
de las utilidades a los trabajadores que hayan sufrido accidente
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PARA TENER EN CUENTA
¿QUÉ DICEN LOS JUECES SOBRE LA
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Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en
la que se distribuyan la participación de utilidades, tienen
derecho a cobrar el monto que les corresponde. Por ende el
trabajador tiene derecho a las utilidades, pese a haber cesado
con anterioridad a la distribución - Casación 3784-97-Lima.
Los Decretos Legislativos Nº 677 y 892 establecen que
cuando una empresa tiene utilidades en un ejercicio
económico se cubren primero las pérdidas de los ejercicios
anteriores y, si hubiera excedente, los trabajadores
participarán en las utilidades mediante la distribución por
parte de esta de un porcentaje de la renta anual libre de
impuestos – Casación 1564- La Libertad.
Para la determinación permanente de la participación de las
utilidades, debe deducirse de las pérdidas que pudiera haber
obtenido la empresa en ejercicios anteriores y que fueron
deducibles tributariamente – Casación 663-97-Callao.
Los trabajadores deben solicitar que se efectúe una nueva
liquidación cuando se realizó el reparto de las utilidades, y
no cuando se produjeron las rectificaciones de declaraciones
juradas del reparto de dichas utilidades – Exp 4762-2004-
AA - Tribunal Constitucional.
Con respecto al reparto de utilidades, el porcentaje aplicable
a la actividad de extracción de petróleo crudo y gas natural
es de 5% que corresponde al rubro “empresas que realizan
otra actividades” conforme al artículo 2° del Decreto
Legislativo Nº 892 – Casación 2046-2005-Lima.
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Consultas Laborales: Línea Gratuita 0800 - 16872
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01.- ¿En qué consiste la participación de las utilidades?
La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el
artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto
que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las
hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su
gestión empresarial.
02.- ¿Qué empleadores están
obligados a repartir utilidades?
Todas las empresas del régimen de la actividad privada que:
Cuenten con más de 20 trabajadores.
Que desarrollen actividades generadoras de rentas de
tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.
Que, en un determinado año hayan producido una renta
anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las
utilidades laborales.
03.- ¿Qué empresas no están
obligadas a repartir utilidades?
Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales,
las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general
todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, están
exonerados de repartir utilidades.
04.- ¿Cómo se hace el cálculo para determinar
la cantidad de trabajadores de una empresa?
Para establecer si un empleador excede o no el número de
trabajadores para el reparto de utilidades, se sumará el total
de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes
del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá
entre doce. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores
contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número
mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la
fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5.
05.- ¿Cuál es el porcentaje a repartir en
caso la empresa esté obligada a otorgar utilidades?
Las empresas que están obligadas a repartir utilidades, el
porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal
que desarrolle cada una de ellas.
Empresas Pesqueras 10%.
Empresas de telecomunicaciones 10%.
Empresas industriales 10%.
Empresas mineras 8%.
Empresas de comercio y restaurantes 8%.
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06.- ¿Cuál es el procedimiento para el reparto de utilidades?
Los empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilidades que les
corresponde repartir, lo harán de la siguiente manera:
El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades
que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde,
entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos
los trabajadores de la empresa en el año, este resultado
se multiplica por el número de días laborados por cada
trabajador durante el ejercicio.
El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las
utilidades que corresponden, según porcentaje, entre
la suma total de las remuneraciones percibidas por los
trabajadores en el año, este resultado se multiplica por
el total de las remuneraciones que correspondan a cada
trabajador en el ejercicio.
07.- ¿Cuál es el plazo que tienen los empleadores
para efectuar el reparto de utilidades?
El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30
días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
08.- ¿El empleador deberá entregar algún
documento a los trabajadores que perciban utilidades?
Si, el empleador deberá entregar una hoja de liquidación la
cual contendrá como mínimo la siguiente información:
Nombre o razón social del empleador.
Nombre completo del trabajador.
Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
Número de días laborados por los trabajadores.
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Númerototaldelosdíaslaboradosportodoslostrabajadores
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  • 2. 01.- ¿En qué consiste la participación de las utilidades? La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. 02.- ¿Qué empleadores están obligados a repartir utilidades? Todas las empresas del régimen de la actividad privada que: Cuenten con más de 20 trabajadores. Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta. Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales. 03.- ¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades? Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, están exonerados de repartir utilidades. 04.- ¿Cómo se hace el cálculo para determinar la cantidad de trabajadores de una empresa? Para establecer si un empleador excede o no el número de trabajadores para el reparto de utilidades, se sumará el total de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5. 05.- ¿Cuál es el porcentaje a repartir en caso la empresa esté obligada a otorgar utilidades? Las empresas que están obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolle cada una de ellas. Empresas Pesqueras 10%. Empresas de telecomunicaciones 10%. Empresas industriales 10%. Empresas mineras 8%. Empresas de comercio y restaurantes 8%. Empresas que realicen otras actividades 5%. 06.- ¿Cuál es el procedimiento para el reparto de utilidades? Los empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilidades que les corresponde repartir, lo harán de la siguiente manera: El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio. El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, según porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año, este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio. 07.- ¿Cuál es el plazo que tienen los empleadores para efectuar el reparto de utilidades? El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 08.- ¿El empleador deberá entregar algún documento a los trabajadores que perciban utilidades? Si, el empleador deberá entregar una hoja de liquidación la cual contendrá como mínimo la siguiente información: Nombre o razón social del empleador. Nombre completo del trabajador. Renta Anual de la empresa antes de impuestos. Número de días laborados por los trabajadores. Remuneración del trabajador considerada para el cálculo. Númerototaldelosdíaslaboradosportodoslostrabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades. Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador. Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.