1. GRATIFICACION LEGAL
Las normas sobre gratificación legal están
contenidas en los Arts. 47 al 52 del Código
del Trabajo y en ellos se establecen las
entidades empleadoras obligadas a gratificar,
las dos opciones que tiene el empleador para
pagarla, el concepto de utilidad y forma de
calcular la utilidad líquida, las deducciones
permitidas y el derecho a gratificación
proporcional de los trabajadores con menos
de un año en la empresa.
EMPRESAS OBLIGADAS A GRATIFICAR
El Art. 47 del Código establece que tienen
obligación de gratificar anualmente a sus
trabajadores las entidades que están obligadas a
llevar libros de contabilidad y que obtengan
utilidades o excedentes líquidos en sus giros y que
son las siguientes:
– Empresas o establecimientos mineros, industriales,
comerciales o agrícolas que persigan fines de lucro.
Empresas o establecimientos de cualquier otra
actividad que persigan fines de lucro y
– Las cooperativas.
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2. EMPRESAS OBLIGADAS A PAGAR
GRATIFICACION LEGAL
La presencia de tres requisitos exige la citada
disposición legal a las empresas o establecimientos
obligados a pagar gratificación:
- Que persigan fines de lucro.
– Que estén obligados a llevar libros de
contabilidad, y
– Que obtengan utilidades o excedentes
líquidos en sus giros.
Las cooperativas están exentas de
cumplir el primer requisito, porque es
de la esencia de su constitución y de
sus objetivos no perseguir fines de
lucro. Sin embargo, les son aplicables
los otros dos requisitos porque deben
llevar contabilidad y pueden obtener
excedentes líquidos.
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3. EMPRESAS O EMPLEADORES NO OBLIGADOS A
PAGAR GRATIFICACION LEGAL
A pesar que la ley no indica quiénes
están exentos de la obligación de pagar
gratificación legal, creemos conveniente
especificar que de la norma establecida
en el citado Art. 46 CT. se desprende
claramente que no corresponde
gratificar a los trabajadores que se
desempeñan en:
Sin tener obligación de hacerlo, no persiguen
fines de lucro, y
– Empresas o establecimientos que persiguen
fines de lucro, que llevan contabilidad en
forma obligatoria y que no obtienen utilidades
en sus giros durante el ejercicio financiero
correspondiente.
En este caso la exención es temporal por
cuanto si al año siguiente obtienen utilidades
líquidas deben pagar la gratificación legal sin
descontar las pérdidas o los ejercicios
anteriores.
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4. SISTEMAS DE GRATIFICACION
LEGAL. DERECHO OPCIONAL DEL
EMPLEADOR
La ley establece dos sistemas para el
cumplimiento de la obligación que
corresponde a las entidades que deben
otorgar gratificación legal y les concede
un derecho opcional y discrecional para
elegir cualquiera de los siguientes:
Distribución de una proporción no inferior al 30%
de la utilidad líquida a todos los trabajadores de la
empresa en forma proporcional al monto de las
remuneraciones devengadas por cada uno,
incluidos los que no tengan derecho a gratificación
legal, o
– Abono o pago del 25% de lo devengado por cada
trabajador en el respectivo ejercicio comercial por
concepto de remuneraciones mensuales, con un
tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. La
elección de cualquiera de los dos sistemas
reseñados dependerá del monto de la utilidad
líquida y de la dotación del personal de la empresa.
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5. En conformidad al Dictamen 5.146, de
14.08.85, la expresión:
"incluidos los que no tengan derecho"
debe entenderse referida a aquellos
trabajadores que no están afectos a la
gratificación legal, como por ejemplo a
quienes han convenido la gratificación
con su empleador.
CONCEPTO DE UTILIDAD PARA EL
CALCULO DE LA GRATIFICACION LEGAL
Por utilidad debe considerarse aquella que
resulta de la liquidación que practique el
Servicio de Impuestos Internos para la
determinación del impuesto a la renta sin
deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y
por utilidad líquida la que arroje de dicha
liquidación, deducido el 10% del valor del
capital propio del empleador, por interés de
dicho capital.
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6. OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS RELACIONADAS
CON LA GRATIFICACION LEGAL
Los Arts. 48 y 49 Código del Trabajo
establecen las siguientes obligaciones del
Servicio de Impuestos Internos
relacionadas con la base para el pago de la
gratificación legal:
Determinar, en la liquidación efectuada
para el impuesto a la renta de cada
empresa o en la de los empleadores
exceptuados de dicho impuesto, el
capital propio del empleador invertido
en la empresa y descontar el 10% por
interés de dicho capital para determinar
el monto de la utilidad líquida que debe
servir de base para el pago de
gratificaciones.
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7. Comunicar el monto de la utilidad
líquida base para el pago de la
gratificación legal a los Tribunales
de Justicia o a la Dirección del
Trabajo, cuando éstos soliciten este
antecedente, y
Otorgar certificaciones de la
mencionada utilidad líquida a los
empleadores o sindicatos de
trabajadores, o delegados de personal,
cuando ellos lo requieran, dentro del
plazo de 30 días hábiles, contado desde
que el empleador haya entregado todos
los antecedentes para la determinación
de la utilidad.
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8. PAGO DE LA GRATIFICACION LEGAL POR EL 25% DE LA
REMUNERACION ANUAL CON TOPE DE 4,75 INGRESOS MINIMOS
MENSUALES
El Art. 50 del Código establece que
cualquiera que sea la utilidad líquida
que obtuviere la empresa, se eximirá de
la obligación de distribuir el 30% de
dicha utilidad.
El mismo Art. 50 agrega que para
determinar el referido 25% deben
ajustarse las remuneraciones mensuales
percibidas durante el ejercicio
comercial, conforme a los porcentajes
de variación que hayan experimentado
tales remuneraciones dentro del mismo
ejercicio a quienes corresponda una
gratificación legal inferior a los 4,75
ingresos mínimos mensuales.
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9. Gratificación Proporcional
Como la ley no se refiere a servicios efectivos, la Dirección del
Trabajo ha concluido, en Dictamen 6.663, de 29.09.86, que por
el hecho de estar acogido a licencia médica no se pierde el
derecho a gratificación.
Cualquiera que sea el tiempo del trabajador tenga en la
empresa, aun cuando sea menos de dos meses tienen derecho
a gratificación legal porque en las dos alternativas permitidas
por la ley, la gratificación se calcula en proporción a las
remuneraciones devengadas en el respectivo ejercicio
comercial. Sin embargo, debe advertirse que el cálculo se
efectúa sobre la base de uno o más meses completos sin
considerar los días. Por ejemplo un trabajador con un mes y
medio de trabajo en la empresa sólo se le considera un mes de
remuneración.
Para calcular la gratificación proporcional debe dividirse el
monto anual por 12 y el valor que resulta se aplica el número
de meses que haya trabajado el dependiente en el ejercicio
respectivo.
Pago De La Gratificación Proporcional En
Caso De Finiquito
Cuando se ponga término al contrato de trabajo antes de
saber si la empresa obtendrá utilidad líquida, hecho que la
obliga a pagar gratificación legal, el empleador puede
dejar pendiente el pago de la gratificación proporcional
que corresponda al trabajador, señalando en el finiquito
que dicho pago lo hará al finalizar el mes de abril próximo.
Conocida la utilidad líquida de la empresa y la cantidad
correspondiente que debe recibir por concepto de
gratificación proporcional, puede enviarse carta certificada
al trabajador comunicándole que se encuentra a su
disposición la suma determinada.
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10. Sistema de pago de la Gratificación
a) El metodo del 25% de las remuneraciones
devengadas en el ejercicio con un tope de
4,75 IMM por cada trabajador.
En esta alternativa, no interesa el monto a
que asciende la utilidad que obtenga la
empresa
Nota: El ingreso Mínimo actual son
$193.000x 4,75=916.750/12=$76.396.-
Remuneración 25% de la Gratificacion x
Trabajador Mensual Rem. 4,75 IMM Pagar
A $ 3,000,000 $ 750,000 $ 76.396 $ 76.396
B $ 2,000,000 $ 500,000 $ 76.396 $ 76.396
C $ 1,000,000 $ 250,000 $ 76.396 $ 76.396
D $ 750,000 $ 187,500 $ 76.396 $ 76.396
E $ 500,000 $ 125,000 $ 76.396 $ 76.396
F $ 182,000 $ 45,500 $ 76.396 $ 45,500
De esto se deduce que se debe pagar el valor menor entre el 25% y el
tope y podríamos graficarlo de la siguiente forma:
Sí 25% > que el tope entonces debemos pagar el tope
Sí 25% < que el tope entonces debemos pagar el 25%, o sea siempre se
pagará el valor menor entre ambos.
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11. Trabajadores.
TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2
Remuneración enero $ 105.500 Remuneración enero $ 500.000
Remuneración febrero $ 105.500 Remuneración febrero $ 500.000
Remuneración marzo $ 105.500 Remuneración marzo $ 500.000
Remuneración abril $ 105.500 Remuneración abril $ 500.000
Remuneración mayo $ 105.500 Remuneración mayo $ 500.000
Remuneración junio $ 105.500 Remuneración junio $ 500.000
Remuneración julio $ 105.500 Remuneración julio $ 500.000
Remuneración agosto $ 105.500 Remuneración agosto $ 500.000
Remuneración septiembre $ 105.500 Remuneración septiembre $ 700.000
Remuneración octubre $ 105.500 Remuneración octubre $ 700.000
Remuneración noviembre $ 105.500 Remuneración noviembre $ 700.000
Remuneración diciembre $ 105.500 Remuneración diciembre $ 700.000
Total Remuneraciones 2012 $ 1.266.000 Total Remuneraciones 2012 $ 6.800.000
TRABAJADOR 3 TRABAJADOR 4
Remuneración enero $ 200.000 Remuneración enero
Remuneración febrero $ 200.000 Remuneración febrero
Remuneración marzo $ 200.000 Remuneración marzo $ 300.000
Remuneración abril $ 200.000 Remuneración abril $ 300.000
Remuneración mayo $ 200.000 Remuneración mayo $ 300.000
Remuneración junio $ 200.000 Remuneración junio $ 300.000
Remuneración julio Remuneración julio $ 500.000
Remuneración agosto Remuneración agosto $ 500.000
Remuneración septiembre Remuneración septiembre $ 500.000
Remuneración octubre Remuneración octubre $ 500.000
Remuneración noviembre Remuneración noviembre $ 500.000
Remuneración diciembre Remuneración diciembre $ 500.000
Total Remuneraciones 2012 $ 1.200.000 Total Remuneraciones 2012 $ 4.200.000
Utilidades ejercicio 2012. $10.000.000.-
Capital Propio. $20.000.000.-
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12. Cálculo con sistema principal.
1) Determinación monto a repartir entre trabajadores
Utilidad Ejercicio 2012 $ 10.000.000 Recordemos que en
nuestro ejemplo, el
empleador tenía un
10% Capital Propio Empleador ($ 2.000.000) Capital Propio de
$20.000.000
UTILIDAD LIQUIDA $ 8.000.000
GRATIFICACIÓN A REPARTIR (30%) $ 2.400.000
2) Factorización. Esta operación se hará para el
Trabajador 1 pero hay que hacerla para los 4.
$13.466.000 100 % X = 1.266.000 x 100 = 9,40 % (aprox.)
$1.266.000 X% 13.466.000
Donde:
$13.466.000.- : Total remuneraciones pagadas por el empleador a todos sus
trabajadores en el 2012.
$ 1.266.000.- : Total remuneraciones devengadas por el “Trabajador 1” durante el 2012.
3) Determinación monto a pagar a cada trabajador
El resultado 9,40 refleja el factor aplicable al “Trabajador 1”, y
significa que del total de gratificación a repartir ($2.400.000.-), este trabajador
recibirá un 9,40 %, lo que en dinero en nuestro ejemplo significa la suma de
$225.600.-
4) Cuadro resumen.
Trabajador Total remuneraciones Factor Monto gratificación
devengadas 2010 trabajador
Trabajador 1 $ 1.266.000.- 9,40% $225.600.-
Trabajador 2 $ 6.800.000.- 50,50% $1.212.000.-
Trabajador 3 $1.200.000.- 8,91% $213.840.-
Trabajador 4 $4.200.000.- 31,19% $748.560.-
$13.466.000.- 100,00% $2.400.000.-
Monto total de Monto total a repartir por
remuneraciones pagadas por concepto de gratificación, que
el empleador durante el año debe pagar el empleador a sus
2012 trabajadores
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13. Cálculo con sistema alternativo.
1) Determinación monto a pagar a cada trabajador
Esta operación es bastante más sencilla que la que tuvimos que hacer en
el caso anterior, toda vez que el sistema alternativo, se calcula, para todos los
trabajadores, sobre la base del 25% del total de remuneraciones devengadas por
el trabajador en el respectivo período anual (debidamente actualizadas),
considerando un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.
2) Cuadro resumen.
Trabajador Total Factor Monto Tope Monto
remuneraciones gratificación
devengadas 2012 trabajador
Trabajador 1 $ 1.266.000.- 25% $316.500.- $864.500.- $316.500.-
Trabajador 2 $ 6.800.000.- 25% $1.700.000.- $864.500.- $864.500.-
Trabajador 3 $1.200.000.- 25% $300.000.- $864.500.- $300.000.-
Trabajador 4 $4.200.000.- 25% $1.050.000.- $864.500.- $864.500.-
$2.345.500.-
Monto total a pagar por concepto
de gratificación
Comparación.
Trabajador Total remuneraciones Factor Monto gratificación
devengadas 2012 trabajador Está claro que en
este caso el
Trabajador 1 $ 1.266.000.- 9,40% $225.600.- empleador optará por
Trabajador 2 $ 6.800.000.- 50,50% $1.212.000.- el sistema alternativo,
pero la situación es
Trabajador 3 $1.200.000.- 8,91% $213.840.- distinta cuando se
obtienen más
Trabajador 4 $4.200.000.- 31,19% $748.560.-
utilidades.
$13.466.000.- 100,00% $2.400.000.-
SISTEMA PRINCIPAL
SISTEMA ALTERNATIVO
Trabajador Total Factor Monto Tope Monto
remuneraciones gratificación
devengadas 2010 trabajador
Trabajador 1 $ 1.266.000.- 25% $316.500.- $916.752.- $316.500.-
Trabajador 2 $ 6.800.000.- 25% $1.700.000.- $916.752.- $864.500.-
Trabajador 3 $1.200.000.- 25% $300.000.- $916.752.- $300.000.-
Trabajador 4 $4.200.000.- 25% $1.050.000.- $916.752.- $864.500.-
$2.345.500.-
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