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GRATIFICACION LEGAL
     Las normas sobre gratificación legal están
     contenidas en los Arts. 47 al 52 del Código
     del Trabajo y en ellos se establecen las
     entidades empleadoras obligadas a gratificar,
     las dos opciones que tiene el empleador para
     pagarla, el concepto de utilidad y forma de
     calcular la utilidad líquida, las deducciones
     permitidas y el derecho a gratificación
     proporcional de los trabajadores con menos
     de un año en la empresa.




  EMPRESAS OBLIGADAS A GRATIFICAR
  El Art. 47 del Código establece que tienen
  obligación de gratificar anualmente a sus
  trabajadores las entidades que están obligadas a
  llevar libros de contabilidad y que obtengan
  utilidades o excedentes líquidos en sus giros y que
  son las siguientes:
– Empresas o establecimientos mineros, industriales,
  comerciales o agrícolas que persigan fines de lucro.
  Empresas o establecimientos de cualquier otra
  actividad que persigan fines de lucro y
– Las cooperativas.




                                                         1
EMPRESAS OBLIGADAS A PAGAR
      GRATIFICACION LEGAL
La presencia de tres requisitos exige la citada
disposición legal a las empresas o establecimientos
obligados a pagar gratificación:


- Que persigan fines de lucro.
– Que estén obligados a llevar libros de
contabilidad, y
– Que obtengan utilidades o excedentes
líquidos en sus giros.




   Las cooperativas están exentas de
   cumplir el primer requisito, porque es
   de la esencia de su constitución y de
   sus objetivos no perseguir fines de
   lucro. Sin embargo, les son aplicables
   los otros dos requisitos porque deben
   llevar contabilidad y pueden obtener
   excedentes líquidos.




                                                      2
EMPRESAS O EMPLEADORES NO OBLIGADOS A
           PAGAR GRATIFICACION LEGAL


     A pesar que la ley no indica quiénes
     están exentos de la obligación de pagar
     gratificación legal, creemos conveniente
     especificar que de la norma establecida
     en el citado Art. 46 CT. se desprende
     claramente      que     no   corresponde
     gratificar a los trabajadores que se
     desempeñan en:




 Sin tener obligación de hacerlo, no persiguen
 fines de lucro, y
– Empresas o establecimientos que persiguen
 fines de lucro, que llevan contabilidad en
 forma obligatoria y que no obtienen utilidades
 en sus giros durante el ejercicio financiero
 correspondiente.
  En este caso la exención es temporal por
 cuanto si al año siguiente obtienen utilidades
 líquidas deben pagar la gratificación legal sin
 descontar las pérdidas o los ejercicios
 anteriores.



                                                   3
SISTEMAS DE GRATIFICACION
     LEGAL. DERECHO OPCIONAL DEL
     EMPLEADOR

    La ley establece dos sistemas para el
    cumplimiento de la obligación que
    corresponde a las entidades que deben
    otorgar gratificación legal y les concede
    un derecho opcional y discrecional para
    elegir cualquiera de los siguientes:




  Distribución de una proporción no inferior al 30%
  de la utilidad líquida a todos los trabajadores de la
  empresa en forma proporcional al monto de las
  remuneraciones devengadas por cada uno,
  incluidos los que no tengan derecho a gratificación
  legal, o
– Abono o pago del 25% de lo devengado por cada
  trabajador en el respectivo ejercicio comercial por
  concepto de remuneraciones mensuales, con un
  tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. La
  elección de cualquiera de los dos sistemas
  reseñados dependerá del monto de la utilidad
  líquida y de la dotación del personal de la empresa.




                                                          4
En conformidad al Dictamen 5.146, de
  14.08.85, la expresión:
"incluidos los que no tengan derecho"
  debe entenderse referida a aquellos
  trabajadores que no están afectos a la
  gratificación legal, como por ejemplo a
  quienes han convenido la gratificación
  con su empleador.




   CONCEPTO DE UTILIDAD PARA EL
 CALCULO DE LA GRATIFICACION LEGAL

 Por utilidad debe considerarse aquella que
 resulta de la liquidación que practique el
 Servicio de Impuestos Internos para la
 determinación del impuesto a la renta sin
 deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y
 por utilidad líquida la que arroje de dicha
 liquidación, deducido el 10% del valor del
 capital propio del empleador, por interés de
 dicho capital.




                                                   5
OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS RELACIONADAS
   CON LA GRATIFICACION LEGAL

Los Arts. 48 y 49 Código del Trabajo
establecen las siguientes obligaciones del
Servicio      de    Impuestos      Internos
relacionadas con la base para el pago de la
gratificación                         legal:




 Determinar, en la liquidación efectuada
 para el impuesto a la renta de cada
 empresa o en la de los empleadores
 exceptuados de dicho impuesto, el
 capital propio del empleador invertido
 en la empresa y descontar el 10% por
 interés de dicho capital para determinar
 el monto de la utilidad líquida que debe
 servir de base para el pago de
 gratificaciones.




                                               6
Comunicar el monto de la utilidad
    líquida base para el pago de la
    gratificación legal a los Tribunales
    de Justicia o a la Dirección del
    Trabajo, cuando éstos soliciten este
    antecedente, y




   Otorgar       certificaciones     de  la
    mencionada utilidad líquida a los
    empleadores         o     sindicatos de
    trabajadores, o delegados de personal,
    cuando ellos lo requieran, dentro del
    plazo de 30 días hábiles, contado desde
    que el empleador haya entregado todos
    los antecedentes para la determinación
    de la utilidad.




                                               7
PAGO DE LA GRATIFICACION LEGAL POR EL 25% DE LA
REMUNERACION ANUAL CON TOPE DE 4,75 INGRESOS MINIMOS
                     MENSUALES


    El Art. 50 del Código establece que
    cualquiera que sea la utilidad líquida
    que obtuviere la empresa, se eximirá de
    la obligación de distribuir el 30% de
    dicha utilidad.




    El mismo Art. 50 agrega que para
    determinar el referido 25% deben
    ajustarse las remuneraciones mensuales
    percibidas     durante     el   ejercicio
    comercial, conforme a los porcentajes
    de variación que hayan experimentado
    tales remuneraciones dentro del mismo
    ejercicio a quienes corresponda una
    gratificación legal inferior a los 4,75
    ingresos mínimos mensuales.




                                                       8
Gratificación Proporcional
        Como la ley no se refiere a servicios efectivos, la Dirección del
        Trabajo ha concluido, en Dictamen 6.663, de 29.09.86, que por
        el hecho de estar acogido a licencia médica no se pierde el
        derecho a gratificación.
        Cualquiera que sea el tiempo del trabajador tenga en la
        empresa, aun cuando sea menos de dos meses tienen derecho
        a gratificación legal porque en las dos alternativas permitidas
        por la ley, la gratificación se calcula en proporción a las
        remuneraciones devengadas en el respectivo ejercicio
        comercial. Sin embargo, debe advertirse que el cálculo se
        efectúa sobre la base de uno o más meses completos sin
        considerar los días. Por ejemplo un trabajador con un mes y
        medio de trabajo en la empresa sólo se le considera un mes de
        remuneración.
        Para calcular la gratificación proporcional debe dividirse el
        monto anual por 12 y el valor que resulta se aplica el número
        de meses que haya trabajado el dependiente en el ejercicio
        respectivo.




Pago De La Gratificación Proporcional En
           Caso De Finiquito
   Cuando se ponga término al contrato de trabajo antes de
    saber si la empresa obtendrá utilidad líquida, hecho que la
    obliga a pagar gratificación legal, el empleador puede
    dejar pendiente el pago de la gratificación proporcional
    que corresponda al trabajador, señalando en el finiquito
    que dicho pago lo hará al finalizar el mes de abril próximo.
    Conocida la utilidad líquida de la empresa y la cantidad
    correspondiente que debe recibir por concepto de
    gratificación proporcional, puede enviarse carta certificada
    al trabajador comunicándole que se encuentra a su
    disposición la suma determinada.




                                                                            9
Sistema de pago de la Gratificación
   a) El metodo del 25% de las remuneraciones
      devengadas en el ejercicio con un tope de
      4,75 IMM por cada trabajador.
     En esta alternativa, no interesa el monto a
      que asciende la utilidad que obtenga la
      empresa
   Nota: El ingreso Mínimo actual son
      $193.000x 4,75=916.750/12=$76.396.-




                    Remuneración   25% de la                  Gratificacion x
   Trabajador         Mensual        Rem.          4,75 IMM       Pagar

        A       $      3,000,000   $ 750,000 $       76.396   $   76.396

        B       $      2,000,000   $ 500,000 $       76.396   $   76.396
        C       $      1,000,000   $ 250,000 $       76.396   $   76.396

        D       $        750,000   $ 187,500 $       76.396   $   76.396

        E       $        500,000   $ 125,000 $       76.396   $   76.396

        F       $        182,000   $ 45,500    $     76.396   $     45,500
De esto se deduce que se debe pagar el valor menor entre el 25% y el
tope y podríamos graficarlo de la siguiente forma:
Sí 25% > que el tope entonces debemos pagar el tope
Sí 25% < que el tope entonces debemos pagar el 25%, o sea siempre se
pagará el valor menor entre ambos.




                                                                                10
Trabajadores.


              TRABAJADOR 1                               TRABAJADOR 2

Remuneración enero            $ 105.500    Remuneración enero             $ 500.000
Remuneración febrero          $ 105.500    Remuneración febrero           $ 500.000
Remuneración marzo            $ 105.500    Remuneración marzo             $ 500.000
Remuneración abril            $ 105.500    Remuneración abril             $ 500.000
Remuneración mayo             $ 105.500    Remuneración mayo              $ 500.000
Remuneración junio            $ 105.500    Remuneración junio             $ 500.000
Remuneración julio            $ 105.500    Remuneración julio             $ 500.000
Remuneración agosto           $ 105.500    Remuneración agosto            $ 500.000
Remuneración septiembre       $ 105.500    Remuneración septiembre        $ 700.000
Remuneración octubre          $ 105.500    Remuneración octubre           $ 700.000
Remuneración noviembre        $ 105.500    Remuneración noviembre         $ 700.000
Remuneración diciembre        $ 105.500    Remuneración diciembre         $ 700.000
Total Remuneraciones 2012    $ 1.266.000   Total Remuneraciones 2012     $ 6.800.000




              TRABAJADOR 3                                TRABAJADOR 4

Remuneración enero             $ 200.000   Remuneración enero
Remuneración febrero           $ 200.000   Remuneración febrero
Remuneración marzo             $ 200.000   Remuneración marzo              $ 300.000
Remuneración abril             $ 200.000   Remuneración abril              $ 300.000
Remuneración mayo              $ 200.000   Remuneración mayo               $ 300.000
Remuneración junio             $ 200.000   Remuneración junio              $ 300.000
Remuneración julio                         Remuneración julio              $ 500.000
Remuneración agosto                        Remuneración agosto             $ 500.000
Remuneración septiembre                    Remuneración septiembre         $ 500.000
Remuneración octubre                       Remuneración octubre            $ 500.000
Remuneración noviembre                     Remuneración noviembre          $ 500.000
Remuneración diciembre                     Remuneración diciembre          $ 500.000

Total Remuneraciones 2012    $ 1.200.000   Total Remuneraciones 2012     $ 4.200.000



           Utilidades ejercicio 2012. $10.000.000.-
          Capital Propio. $20.000.000.-




                                                                                       11
Cálculo con sistema principal.

1) Determinación monto a repartir entre trabajadores

    Utilidad Ejercicio 2012                                 $ 10.000.000           Recordemos que     en
                                                                                   nuestro ejemplo,    el
                                                                                   empleador tenía    un
    10% Capital Propio Empleador                            ($ 2.000.000)          Capital   Propio   de
                                                                                   $20.000.000
    UTILIDAD LIQUIDA                                         $ 8.000.000
    GRATIFICACIÓN A REPARTIR (30%)                           $ 2.400.000

      2) Factorización. Esta operación se hará para el
         Trabajador 1 pero hay que hacerla para los 4.
                         $13.466.000         100 %           X = 1.266.000 x 100 = 9,40 % (aprox.)
                         $1.266.000           X%                    13.466.000


     Donde:
     $13.466.000.- : Total remuneraciones pagadas por el empleador a todos sus
                      trabajadores en el 2012.
     $ 1.266.000.- : Total remuneraciones devengadas por el “Trabajador 1” durante el 2012.




         3) Determinación monto a pagar a cada trabajador

                    El resultado 9,40 refleja el factor aplicable al “Trabajador 1”, y
         significa que del total de gratificación a repartir ($2.400.000.-), este trabajador
         recibirá un 9,40 %, lo que en dinero en nuestro ejemplo significa la suma de
         $225.600.-

     4) Cuadro resumen.
          Trabajador          Total remuneraciones       Factor       Monto gratificación
                                devengadas 2010                          trabajador

       Trabajador 1                      $ 1.266.000.-      9,40%                   $225.600.-
       Trabajador 2                      $ 6.800.000.-     50,50%                 $1.212.000.-
       Trabajador 3                       $1.200.000.-      8,91%                   $213.840.-
       Trabajador 4                       $4.200.000.-     31,19%                   $748.560.-
                                         $13.466.000.-    100,00%                 $2.400.000.-
        Monto        total       de                               Monto total a repartir por
        remuneraciones pagadas por                                concepto de gratificación, que
        el empleador durante el año                               debe pagar el empleador a sus
        2012                                                      trabajadores




                                                                                                            12
Cálculo con sistema alternativo.
    1) Determinación monto a pagar a cada trabajador
         Esta operación es bastante más sencilla que la que tuvimos que hacer en
el caso anterior, toda vez que el sistema alternativo, se calcula, para todos los
trabajadores, sobre la base del 25% del total de remuneraciones devengadas por
el trabajador en el respectivo período anual (debidamente actualizadas),
considerando un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.

     2) Cuadro resumen.
    Trabajador              Total               Factor             Monto               Tope            Monto
                        remuneraciones                                                              gratificación
                       devengadas 2012                                                               trabajador

  Trabajador 1                 $ 1.266.000.-          25%          $316.500.-        $864.500.-         $316.500.-

  Trabajador 2                 $ 6.800.000.-          25%         $1.700.000.-       $864.500.-         $864.500.-

  Trabajador 3                 $1.200.000.-           25%          $300.000.-        $864.500.-         $300.000.-

  Trabajador 4                 $4.200.000.-           25%         $1.050.000.-       $864.500.-         $864.500.-

                                                                                                     $2.345.500.-
                                                                                    Monto total a pagar por concepto
                                                                                    de gratificación




            Comparación.


  Trabajador         Total remuneraciones       Factor        Monto gratificación
                       devengadas 2012                           trabajador                          Está claro que en
                                                                                                     este      caso       el
 Trabajador 1                   $ 1.266.000.-         9,40%              $225.600.-                  empleador optará por
 Trabajador 2                   $ 6.800.000.-     50,50%               $1.212.000.-                  el sistema alternativo,
                                                                                                     pero la situación es
 Trabajador 3                    $1.200.000.-         8,91%              $213.840.-                  distinta cuando se
                                                                                                     obtienen          más
 Trabajador 4                    $4.200.000.-     31,19%                 $748.560.-
                                                                                                     utilidades.
                               $13.466.000.-     100,00%               $2.400.000.-

                                      SISTEMA PRINCIPAL

                                     SISTEMA ALTERNATIVO

                 Trabajador                Total         Factor            Monto            Tope            Monto
                                 remuneraciones                                                      gratificación
                                devengadas 2010                                                        trabajador
                Trabajador 1          $ 1.266.000.-         25%        $316.500.-      $916.752.-      $316.500.-
                Trabajador 2          $ 6.800.000.-         25%      $1.700.000.-      $916.752.-      $864.500.-
                Trabajador 3          $1.200.000.-          25%        $300.000.-      $916.752.-      $300.000.-
                Trabajador 4          $4.200.000.-          25%      $1.050.000.-      $916.752.-      $864.500.-
                                                                                                     $2.345.500.-




                                                                                                                               13

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Clase gratificacion

  • 1. GRATIFICACION LEGAL Las normas sobre gratificación legal están contenidas en los Arts. 47 al 52 del Código del Trabajo y en ellos se establecen las entidades empleadoras obligadas a gratificar, las dos opciones que tiene el empleador para pagarla, el concepto de utilidad y forma de calcular la utilidad líquida, las deducciones permitidas y el derecho a gratificación proporcional de los trabajadores con menos de un año en la empresa. EMPRESAS OBLIGADAS A GRATIFICAR El Art. 47 del Código establece que tienen obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores las entidades que están obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros y que son las siguientes: – Empresas o establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas que persigan fines de lucro. Empresas o establecimientos de cualquier otra actividad que persigan fines de lucro y – Las cooperativas. 1
  • 2. EMPRESAS OBLIGADAS A PAGAR GRATIFICACION LEGAL La presencia de tres requisitos exige la citada disposición legal a las empresas o establecimientos obligados a pagar gratificación: - Que persigan fines de lucro. – Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y – Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros. Las cooperativas están exentas de cumplir el primer requisito, porque es de la esencia de su constitución y de sus objetivos no perseguir fines de lucro. Sin embargo, les son aplicables los otros dos requisitos porque deben llevar contabilidad y pueden obtener excedentes líquidos. 2
  • 3. EMPRESAS O EMPLEADORES NO OBLIGADOS A PAGAR GRATIFICACION LEGAL A pesar que la ley no indica quiénes están exentos de la obligación de pagar gratificación legal, creemos conveniente especificar que de la norma establecida en el citado Art. 46 CT. se desprende claramente que no corresponde gratificar a los trabajadores que se desempeñan en: Sin tener obligación de hacerlo, no persiguen fines de lucro, y – Empresas o establecimientos que persiguen fines de lucro, que llevan contabilidad en forma obligatoria y que no obtienen utilidades en sus giros durante el ejercicio financiero correspondiente. En este caso la exención es temporal por cuanto si al año siguiente obtienen utilidades líquidas deben pagar la gratificación legal sin descontar las pérdidas o los ejercicios anteriores. 3
  • 4. SISTEMAS DE GRATIFICACION LEGAL. DERECHO OPCIONAL DEL EMPLEADOR La ley establece dos sistemas para el cumplimiento de la obligación que corresponde a las entidades que deben otorgar gratificación legal y les concede un derecho opcional y discrecional para elegir cualquiera de los siguientes: Distribución de una proporción no inferior al 30% de la utilidad líquida a todos los trabajadores de la empresa en forma proporcional al monto de las remuneraciones devengadas por cada uno, incluidos los que no tengan derecho a gratificación legal, o – Abono o pago del 25% de lo devengado por cada trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. La elección de cualquiera de los dos sistemas reseñados dependerá del monto de la utilidad líquida y de la dotación del personal de la empresa. 4
  • 5. En conformidad al Dictamen 5.146, de 14.08.85, la expresión: "incluidos los que no tengan derecho" debe entenderse referida a aquellos trabajadores que no están afectos a la gratificación legal, como por ejemplo a quienes han convenido la gratificación con su empleador. CONCEPTO DE UTILIDAD PARA EL CALCULO DE LA GRATIFICACION LEGAL Por utilidad debe considerarse aquella que resulta de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y por utilidad líquida la que arroje de dicha liquidación, deducido el 10% del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital. 5
  • 6. OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RELACIONADAS CON LA GRATIFICACION LEGAL Los Arts. 48 y 49 Código del Trabajo establecen las siguientes obligaciones del Servicio de Impuestos Internos relacionadas con la base para el pago de la gratificación legal: Determinar, en la liquidación efectuada para el impuesto a la renta de cada empresa o en la de los empleadores exceptuados de dicho impuesto, el capital propio del empleador invertido en la empresa y descontar el 10% por interés de dicho capital para determinar el monto de la utilidad líquida que debe servir de base para el pago de gratificaciones. 6
  • 7. Comunicar el monto de la utilidad líquida base para el pago de la gratificación legal a los Tribunales de Justicia o a la Dirección del Trabajo, cuando éstos soliciten este antecedente, y  Otorgar certificaciones de la mencionada utilidad líquida a los empleadores o sindicatos de trabajadores, o delegados de personal, cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que el empleador haya entregado todos los antecedentes para la determinación de la utilidad. 7
  • 8. PAGO DE LA GRATIFICACION LEGAL POR EL 25% DE LA REMUNERACION ANUAL CON TOPE DE 4,75 INGRESOS MINIMOS MENSUALES El Art. 50 del Código establece que cualquiera que sea la utilidad líquida que obtuviere la empresa, se eximirá de la obligación de distribuir el 30% de dicha utilidad. El mismo Art. 50 agrega que para determinar el referido 25% deben ajustarse las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial, conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo ejercicio a quienes corresponda una gratificación legal inferior a los 4,75 ingresos mínimos mensuales. 8
  • 9. Gratificación Proporcional Como la ley no se refiere a servicios efectivos, la Dirección del Trabajo ha concluido, en Dictamen 6.663, de 29.09.86, que por el hecho de estar acogido a licencia médica no se pierde el derecho a gratificación. Cualquiera que sea el tiempo del trabajador tenga en la empresa, aun cuando sea menos de dos meses tienen derecho a gratificación legal porque en las dos alternativas permitidas por la ley, la gratificación se calcula en proporción a las remuneraciones devengadas en el respectivo ejercicio comercial. Sin embargo, debe advertirse que el cálculo se efectúa sobre la base de uno o más meses completos sin considerar los días. Por ejemplo un trabajador con un mes y medio de trabajo en la empresa sólo se le considera un mes de remuneración.  Para calcular la gratificación proporcional debe dividirse el monto anual por 12 y el valor que resulta se aplica el número de meses que haya trabajado el dependiente en el ejercicio respectivo. Pago De La Gratificación Proporcional En Caso De Finiquito  Cuando se ponga término al contrato de trabajo antes de saber si la empresa obtendrá utilidad líquida, hecho que la obliga a pagar gratificación legal, el empleador puede dejar pendiente el pago de la gratificación proporcional que corresponda al trabajador, señalando en el finiquito que dicho pago lo hará al finalizar el mes de abril próximo. Conocida la utilidad líquida de la empresa y la cantidad correspondiente que debe recibir por concepto de gratificación proporcional, puede enviarse carta certificada al trabajador comunicándole que se encuentra a su disposición la suma determinada. 9
  • 10. Sistema de pago de la Gratificación a) El metodo del 25% de las remuneraciones devengadas en el ejercicio con un tope de 4,75 IMM por cada trabajador. En esta alternativa, no interesa el monto a que asciende la utilidad que obtenga la empresa Nota: El ingreso Mínimo actual son $193.000x 4,75=916.750/12=$76.396.- Remuneración 25% de la Gratificacion x Trabajador Mensual Rem. 4,75 IMM Pagar A $ 3,000,000 $ 750,000 $ 76.396 $ 76.396 B $ 2,000,000 $ 500,000 $ 76.396 $ 76.396 C $ 1,000,000 $ 250,000 $ 76.396 $ 76.396 D $ 750,000 $ 187,500 $ 76.396 $ 76.396 E $ 500,000 $ 125,000 $ 76.396 $ 76.396 F $ 182,000 $ 45,500 $ 76.396 $ 45,500 De esto se deduce que se debe pagar el valor menor entre el 25% y el tope y podríamos graficarlo de la siguiente forma: Sí 25% > que el tope entonces debemos pagar el tope Sí 25% < que el tope entonces debemos pagar el 25%, o sea siempre se pagará el valor menor entre ambos. 10
  • 11. Trabajadores. TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 Remuneración enero $ 105.500 Remuneración enero $ 500.000 Remuneración febrero $ 105.500 Remuneración febrero $ 500.000 Remuneración marzo $ 105.500 Remuneración marzo $ 500.000 Remuneración abril $ 105.500 Remuneración abril $ 500.000 Remuneración mayo $ 105.500 Remuneración mayo $ 500.000 Remuneración junio $ 105.500 Remuneración junio $ 500.000 Remuneración julio $ 105.500 Remuneración julio $ 500.000 Remuneración agosto $ 105.500 Remuneración agosto $ 500.000 Remuneración septiembre $ 105.500 Remuneración septiembre $ 700.000 Remuneración octubre $ 105.500 Remuneración octubre $ 700.000 Remuneración noviembre $ 105.500 Remuneración noviembre $ 700.000 Remuneración diciembre $ 105.500 Remuneración diciembre $ 700.000 Total Remuneraciones 2012 $ 1.266.000 Total Remuneraciones 2012 $ 6.800.000 TRABAJADOR 3 TRABAJADOR 4 Remuneración enero $ 200.000 Remuneración enero Remuneración febrero $ 200.000 Remuneración febrero Remuneración marzo $ 200.000 Remuneración marzo $ 300.000 Remuneración abril $ 200.000 Remuneración abril $ 300.000 Remuneración mayo $ 200.000 Remuneración mayo $ 300.000 Remuneración junio $ 200.000 Remuneración junio $ 300.000 Remuneración julio Remuneración julio $ 500.000 Remuneración agosto Remuneración agosto $ 500.000 Remuneración septiembre Remuneración septiembre $ 500.000 Remuneración octubre Remuneración octubre $ 500.000 Remuneración noviembre Remuneración noviembre $ 500.000 Remuneración diciembre Remuneración diciembre $ 500.000 Total Remuneraciones 2012 $ 1.200.000 Total Remuneraciones 2012 $ 4.200.000 Utilidades ejercicio 2012. $10.000.000.- Capital Propio. $20.000.000.- 11
  • 12. Cálculo con sistema principal. 1) Determinación monto a repartir entre trabajadores Utilidad Ejercicio 2012 $ 10.000.000 Recordemos que en nuestro ejemplo, el empleador tenía un 10% Capital Propio Empleador ($ 2.000.000) Capital Propio de $20.000.000 UTILIDAD LIQUIDA $ 8.000.000 GRATIFICACIÓN A REPARTIR (30%) $ 2.400.000 2) Factorización. Esta operación se hará para el Trabajador 1 pero hay que hacerla para los 4. $13.466.000 100 % X = 1.266.000 x 100 = 9,40 % (aprox.) $1.266.000 X% 13.466.000 Donde: $13.466.000.- : Total remuneraciones pagadas por el empleador a todos sus trabajadores en el 2012. $ 1.266.000.- : Total remuneraciones devengadas por el “Trabajador 1” durante el 2012. 3) Determinación monto a pagar a cada trabajador El resultado 9,40 refleja el factor aplicable al “Trabajador 1”, y significa que del total de gratificación a repartir ($2.400.000.-), este trabajador recibirá un 9,40 %, lo que en dinero en nuestro ejemplo significa la suma de $225.600.- 4) Cuadro resumen. Trabajador Total remuneraciones Factor Monto gratificación devengadas 2010 trabajador Trabajador 1 $ 1.266.000.- 9,40% $225.600.- Trabajador 2 $ 6.800.000.- 50,50% $1.212.000.- Trabajador 3 $1.200.000.- 8,91% $213.840.- Trabajador 4 $4.200.000.- 31,19% $748.560.- $13.466.000.- 100,00% $2.400.000.- Monto total de Monto total a repartir por remuneraciones pagadas por concepto de gratificación, que el empleador durante el año debe pagar el empleador a sus 2012 trabajadores 12
  • 13. Cálculo con sistema alternativo. 1) Determinación monto a pagar a cada trabajador Esta operación es bastante más sencilla que la que tuvimos que hacer en el caso anterior, toda vez que el sistema alternativo, se calcula, para todos los trabajadores, sobre la base del 25% del total de remuneraciones devengadas por el trabajador en el respectivo período anual (debidamente actualizadas), considerando un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. 2) Cuadro resumen. Trabajador Total Factor Monto Tope Monto remuneraciones gratificación devengadas 2012 trabajador Trabajador 1 $ 1.266.000.- 25% $316.500.- $864.500.- $316.500.- Trabajador 2 $ 6.800.000.- 25% $1.700.000.- $864.500.- $864.500.- Trabajador 3 $1.200.000.- 25% $300.000.- $864.500.- $300.000.- Trabajador 4 $4.200.000.- 25% $1.050.000.- $864.500.- $864.500.- $2.345.500.- Monto total a pagar por concepto de gratificación Comparación. Trabajador Total remuneraciones Factor Monto gratificación devengadas 2012 trabajador Está claro que en este caso el Trabajador 1 $ 1.266.000.- 9,40% $225.600.- empleador optará por Trabajador 2 $ 6.800.000.- 50,50% $1.212.000.- el sistema alternativo, pero la situación es Trabajador 3 $1.200.000.- 8,91% $213.840.- distinta cuando se obtienen más Trabajador 4 $4.200.000.- 31,19% $748.560.- utilidades. $13.466.000.- 100,00% $2.400.000.- SISTEMA PRINCIPAL SISTEMA ALTERNATIVO Trabajador Total Factor Monto Tope Monto remuneraciones gratificación devengadas 2010 trabajador Trabajador 1 $ 1.266.000.- 25% $316.500.- $916.752.- $316.500.- Trabajador 2 $ 6.800.000.- 25% $1.700.000.- $916.752.- $864.500.- Trabajador 3 $1.200.000.- 25% $300.000.- $916.752.- $300.000.- Trabajador 4 $4.200.000.- 25% $1.050.000.- $916.752.- $864.500.- $2.345.500.- 13