El documento explica la participación de utilidades que las empresas deben otorgar a sus trabajadores. Esto es un derecho constitucional que se paga de forma obligatoria a empresas con más de 20 trabajadores que generen utilidades netas. El pago se calcula en función a los días trabajados y las remuneraciones recibidas por cada empleado en el año, y debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la declaración de impuestos de la empresa. Si no se paga en el plazo establecido, la empresa puede enfrentar multas de hasta 190,
2. ¿En qué consiste la participación de
las utilidades?
La participación de las utilidades es un derecho
reconocido constitucionalmente, la cual establece
que:
“El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a
participar en las utilidades de la empresa y promueve otras
formas de participación”
Tiene por objeto, de alguna manera, acceder a las utilidades netas
que percibe el empleador como consecuencia de su gestión
empresarial.
3. UTILIDADES
El reparto de utilidades es obligatorio para las empresas
que generen rentas netas de tercera Categoría, es decir,
si no tienen pérdidas.
Siempre que tengan más de 20 trabajadores
4. Las entidades excluidas son las
que no tienen fines de lucro
(asociaciones, fundaciones), las
sociedades civiles, las empresas
autogestionarias.
5. ¿Cuándo?
La legislación laboral establece que las empresas
obligadas tienen 30 días calendario desde la fecha
en que se emite la declaración jurada de impuestos,
que inicia el 24 de marzo al 4 de abril, según el
cronograma de la SUNAT.
6. Sin embargo, si la empresa quiere deducir el pago de las
utilidades como gasto, debe realizar el abono antes de la fecha
límite establecida por la Sunat. De lo contrario, tendrá que
hacer la deducción en el siguiente ejercicio.
7. ¿Cómo se paga?
Se tienen 2 criterios:
En función a los días de trabajo efectivo en el año
Las remuneraciones que han recibido los trabajadores en el año.
En lo que corresponde a los días de trabajo (50% de la utilidad a
repartir), la empresa debe verificar cuáles son los días
efectivamente laborados. Es decir, no se incluyen a los días de
vacaciones, los domingos y feriados, descanso por
maternidad, licencia por paternidad y similares
8. Solo se incluyen las ausencias que la ley expresamente señale, que
se consideran como efectivamente trabajados. Entre ellos se
encuentran la licencia sindical, permisos con goce de haber, el
cierre de local de establecimiento por la SUNAT sin responsabilidad
de los trabajadores y similares.
En el cálculo del restante 50% del cálculo, explicó, se toma respecto
a las remuneraciones percibidas por los trabajadores durante el
año, y se debe tener cuidado en considerar además del sueldo
básico, la asignación familiar, horas extras, bonificación
nocturna, gratificaciones, el pago vacacional, y similares.
El monto a repartir resultante tiene un tope máximo de 18
remuneraciones y el exceso se entrega al Fondoempleo, que busca
crear puestos de trabajo y está presidido por el ministerio de
Trabajo.
9. ¿Cuánto?
La ley establece los porcentajes que deben aplicar
las empresas por su actividad principal: pesqueras,
telecomunicaciones e industriales (10%); mineras,
comercio y restaurantes (8%) y otras actividades
como por ejemplo hidrocarburos, servicios (5%).
Si el trabajador no reclama el pago de las utilidades por
escrito no se generan intereses. Y, de otro lado, las
comunicaciones en los periódicos y similares, tienen por
finalidad sustentar ese gasto frente al fisco.
Si el trabajador cesa antes del reparto en el ejercicio
anterior al cese, se paga proporcionalmente al tiempo y
remuneración recibida que debe ser entregada por la
empresa en la fecha del reparto de utilidades. Si el
trabajador no reclama en cuatro años anteriores a esa fecha
10. Multas
El incumplimiento en el pago de las utilidades
(infracción grave) con la aplicación de las nuevas
multas de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (Sunafil), podrían llegar
hasta S/. 190,000.
11.
12. Días efectivamente laborados por
cada trabajador
La empresa deberá dividir el 50% de dicho monto
entre la suma total de días realmente laborados por
todos los trabajadores, y el resultado que se
obtenga deberá multiplicarlo por el número de días
efectivamente laborados por cada trabajador.
13.
14. Remuneraciones percibidas
El 50% restante se otorga en proporción a las
remuneraciones de cada trabajador. La empresa
debe dividir dicho monto entre la suma total de las
remuneraciones de todo el personal en el ejercicio
y el resultado se multiplica por el total de las
remuneraciones que correspondan a cada
trabajador en el ejercicio.
15.
16. La empresa paga por utilidades la
suma de ambas cantidades:
S/. 456.12 + S/. 462 = S/. 918.12.
17. Conferencista, Asesor y Docente
de las Ciencias Administrativas.
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