CAMBIO DE USO DE SUELO LO BARNECHEA - VITACURA - HUECHURABA
Cómo se liquida ganancias en una sociedad de hecho
1. ¿Cómo se liquida ganancias en una sociedad de hecho? ¿A qué
categoría pertenece?
La sociedad de hecho no es contribuyente del impuesto a las ganancias.
El socio con mayor participación o, ante igual participación, el de menor
CUIT, es quien determina el resultado de la sociedad en su ddjj de
ganancias y luego el resultado se distribuye entre los socios en función a
su porcentaje de participación, debiendo incluirlo en su ddjj personal
como renta de tercera categoría.
http://www.ele-ve.com.ar/Impuesto-a-las-ganancias-Sociedad-de-hecho,48237.html
ID 636782
¿Cómo se imputan las ganancias al período fiscal?
31/10/2005 12:00:00 a.m.
Hay dos métodos básicos de imputación:
1. Método de lo Percibido: Por el mismo se considera a los ingresos y gastos, como
pertenecientes al período fiscal en el que se hubieran pagado o cobrado.
2. Método de lo Devengado: Por el mismo se considera a los ingresos y gastos como
pertenecientes al año fiscal en el que deben tener incidencia económica, de manera que no
interesa, que se haya producido el cobro o el pago en el período que se liquida.
La renta devengada es toda aquella sobre la cual se ha adquirido el derecho de percibirla, por
haberse producido los hechos necesarios para que se generen, aunque no sea exigible.
Asimismo, deberán aplicarse los siguientes criterios de imputación de acuerdo a las rentas
indicadas a continuación:
Rentas del Suelo (Primera Categoría):Devengado
Rentas de Capitales (Segunda Categoría):Percibido
Beneficios de las Empresas (Tercera Categoría): Devengado
Rentas del Trabajo Personal (Cuarta Categoría): Percibido.
Fuente:Art. 18 Ley Nº 20.628
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=636782
ID 668957
¿Cuál es tratamiento aplicable a una sociedad de hecho?
31/10/2005 12:00:00 a.m.
La sociedad de hecho no es un sujeto pasivo de la obligación tributaria. Por ende, las rentas
obtenidas por ésta deberán ser declaradas por sus componentes en función de su participación en
la misma. Asimismo, el resultado impositivo de la sociedad de hecho, será exteriorizado por el
socio con participación social mayoritaria o en caso de participaciones iguales, por el que posea la
CUIT menor.
Fuente:Art. 50 Ley 20.628 y RG AFIP Nº 975/0
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=668957