3. En el ámbito de
la contabilidad y economía, el
término depreciación se refiere a
una disminución periódica del valor
de un bien material o inmaterial.
4. Esta depreciación puede derivarse de tres
razones principales: el desgaste debido
al uso, el paso del tiempo y la vejez.
También se le puede llamar a estos tres
tipos de depreciación; depreciación física,
funcional y también obsolescencia.
5. La depreciación es el mecanismo mediante el cual se
reconoce el desgaste que sufre un bien por el uso que
se haga de él. Cuando un activo es utilizado para
generar ingresos, este sufre un desgaste normal
durante su vida útil que al final lo lleva a ser inutilizable.
El ingreso generado por el activo usado, se le debe
incorporar el gasto, correspondiente desgaste que ese
activo ha sufrido para poder generar el ingreso, puesto
que como según señala un elemental principio
económico, no puede haber ingreso sin haber incurrido
en un gasto, y el desgaste de un activo por su uso, es
uno de los gastos que al final permiten generar un
determinado ingreso.
6. Al utilizar un activo, con el tiempo se hace
necesario reemplazarlo, y reemplazarlo genera
una derogación, la que no puede ser cargada a
los ingresos del periodo en que se reemplace el
activo, puesto que ese activo generó ingresos y
significo un gasto en más de un periodo, por lo
que mediante la depreciación se distribuye en
varios periodos el gasto inherente al uso del
activo, de esta forma solo se imputan a los
ingresos los gastos en que efectivamente se
incurrieron para generarlo en sus respectivos
periodos.
7. la depreciación desde el punto de vista
financiero y económico, consiste en
que al reconocer el desgaste del activo
por su uso, se va creando una especie
de provisión o de reserva que al final
permite ser reemplazado sin afectar la
liquidez y el capital de trabajo de la
empresa.
10. El Impuesto Sobre la Renta (ISR)
es un impuesto que grava la
utilidad de las personas, empresas,
u otras entidades legales. El
impuesto a la renta es la columna
vertebral del sistema tributario
porque liga el ahorro con la
inversión, y tiene repercusiones
sobre los incentivos en los
mercados laborales y los
emprendimientos
11. Este impuesto es anual y como tal se
paga al término del ejercicio fiscal (un
periodo de 12 meses) sin embargo se
realizan pagos provisionales
mensuales a cuenta del impuesto
anual.
12. Las personas morales realizan sus
pagos con base en los ingresos brutos.
A dicho resultado se le aplica la tasa
del 30%.
15. ¿QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES?
• Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a
participar en las ganancias que obtiene una
por la actividad productiva o los servicios
empresa o patrón
que ofrece en el
mercado, de acuerdo con su declaración fiscal
16. FUNDAMENTO LEGAL
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se
encuentra fundamentada en los ordenamientos siguientes:
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 123,
aparatado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de
esta prestación como un derecho de los trabajadores.
Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los
principios constitucionales.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de
objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión
Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas.
Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 16, 17 último párrafo,
132, y 138 último Párrafo, que establecen la forma para que los
contribuyentes determinen la renta gravable base del reparto de
utilidades a los trabajadores.
II.
III.
IV.
V.
17. SUJETOS OBLIGADOS A REPARTIR UTILIDADES
A SUS TRABAJADORES
Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o
distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general,
todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no
contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social.
En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o
servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante,
cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre
la renta.
Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos
por al enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas
de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales.
Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado,
que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo.
Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que
tengan trabajadores a su servicio.
18. TRABAJADORES CON DERECHO A
PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal
subordinado, cualquiera que sea en acto que le dé origen mediante el pago de un salario,
tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
Trabajadores
Trabajadores
determinado
de planta
por obra o tiempo
(eventuales).
Ex trabajadores de planta.
Ex trabajadores por obra o tiempo
determinado (eventuales).
Trabajadores de confianza.
19. EMPRESAS EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACIÓN
DE REPARTIR UTILIDADES
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto
nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período
de exploración.
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con
bienes de propiedad particular ejecuten actos con
asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar
beneficiarios.
fines humanitarios de
individualmente a los
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas
descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la
Secretaría de Economía.
20. PERSONAS EXCLUIDAS DEL REPARTO
DE UTILIDADES
Los trabajadores domésticos.
Los trabajadores eventuales que hayan
trabajado menos de sesenta días en el ejercicio.
Directores, Administradores y Gerentes
Generales,
empresa.
así como socios o accionistas de la
Profesionistas técnicos y otros que, mediante
el pago de honorarios presten sus servicios, sin
existir una relación de trabajo subordinado.
21. CÓMO SE CALCULA EL REPARTO DE UTILIDADES
Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada
trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como
los días trabajados durante ese período. El monto a repartir se
divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los
trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la
segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.
Una comisión integrada por igual número de representantes
de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto que
determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un
lugar visible en el establecimiento. Para este fin, el patrón
debe proporcionar los elementos necesarios para el cálculo
del proyecto mencionado.
Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se
ponen de acuerdo, el Inspector de Trabajo tomará la decisión.
Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las
observaciones que juzguen convenientes; Las objeciones serán
resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince días.
22. PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO
DE UTILIDADES
CÓMO SABER SI LA EMPRESA GENERO
UTILIDADES
• Sesenta días después de la fecha
en que deba pagarse el impuesto
anual (31 de Marzo), por lo que en
• Los empleadores deben
entregar a los representantes
de los trabajadores una copia
de la declaración fiscal anual,
en la cual se señala el monto
caso de Personas Morales del
Régimen General a más tardar el 30
de Mayo deberá entregarse al
las
las
que corresponda a latrabajador su participación en
participación de utilidades del
ejercicio.
utilidades
Personas
General
y el 29 de Junio para
Físicas del Régimen
Actividadesde las
Empresariales.
23. se establece que los
trabajadores participarán
en 10% de las utilidades
de las empresas.
24. CONCLUSIÓN
Al finalizar el trabajo se llego a la conclusión de que•
los trabajadores son parte fundamental de la
empresa por lo que consideramos que este derecho
es una retribución al esfuerzo productivo de los
trabajadores. Y que se debe respetar siguiendo los
criterios establecidos sobre la cantidad y el plazo
determinados.