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1. Acoso escolar, Violencia Escolar y en la Escuela
Módulo 1. Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes: conceptos, principios, perspectiva
y su relación con el acoso escolar, la violencia escolar y en la escuela.
Los derechos humanos son una serie de prerrogativas, privilegios o libertades que se tienen sólo
por el hecho de ser una persona. No importa: Apariencia, edad, sexo, origen étnico, tamaño de la
familia, nivel educativo, condición de salud, discapacidad, color de pie, religión, preferencia sexual,
identidad, opinión política, trabajo, profesión e ingresos económicos.
La principal finalidad de los derechos humanos es proteger la dignidad de las personas, es decir, el
valor intrínseco de cada una de ellas.
Concepto jurídico de los Derechos humanos: constituyen límites a la actuación de las autoridades
dentro de un país, que protegen a las personas de actos arbitrarios, de abuso de poder u omisiones
que obstaculicen, impidan o violen el ejercicio de las prerrogativas fundamentales reconocidas en
las leyes.
Los derechos humanos están en las Constituciones es o buenas intenciones para el futuro, sino que
son normas que implican el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte de los gobiernos
para hacerlos realidad, es decir, se conforma una relación de derecho-deber entre dos sujetos: las
y los titulares de derechos (todas las personas) y el sujeto obligado a cumplirlos (el Estado).
Declaración Universal de los DH. Instrumento internacional (1948) de la ONU Reconoce por primera
vez los DH. De el parten los tratados y convenios internacionales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó en 2011. Art. 1, párrafo 1:
“todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección”
a). Obligaciones del Estado
Respetarlos implica una obligación negativa o de “no hacer algo”, es decir, abstenerse de limitarlos
o violentarlos (Tribunales Colegiados de Circuito, 2015a). No obstaculizar que los menores asistan a
la escuela; No negar su acceso por alguna casa, como discriminación y deben abstenerse de usar la
violencia como método de enseñanza.
• Protegerlos conlleva una obligación positiva “de hacer algo” para evitar que los derechos sean
transgredidos (Tribunales Colegiados de Circuito, 2015b). Realizar acciones para que todos los que
ingresen a la escuela la concluyan y no deserten por falta de recursos, discriminación, violencia, etc.
• Garantizarlos o hacerlos efectivos implica una obligación positiva o “de hacer algo” para que los
derechos se cumplan en la realidad (Tribunales Colegiados de Circuito, 2015c). Construir escuelas,
con instalaciones adecuadas, suficientes, accesibles; invertir en materiales de estudio, contar con
personal docente preparado.
2. Los derechos humanos son importantes no únicamente porque están en la Constitución, sino
porque dan la pauta para que adoptemos una forma de vida que todas y todos los integrantes de la
sociedad debemos reconocer y cumplir cotidianamente.
A la fecha México a firmado 210 instrumentos internacionales en materia de DH.
3. Artículo 1, párrafo 3, los cuatro principios de los DH.
1. Universalidad Todas y todos tenemos los mismos derechos sin distinción de ninguna clase
(sexo, origen, condición social, nivel educativo, trabajo, preferencia sexual, etc.
2. Interdependencia La falta de cumplimiento de un derecho impacta negativamente en el
cumplimiento de los demás derechos.
3. Indivisibilidad El disfrute o la garantía de un derecho no puede privilegiarse a costa de
ningún otro, pues todos los derechos tienen la misma jerarquía.
4. Progresividad Una vez que un derecho fue reconocido por el Estado, éste no puede
restringirlo sino sólo ampliarlo.
Violación a los derechos humanos:
violación a los derechos humanos por “una acción u omisión indebida, realizada por un servidor/a
público/a o con su anuencia, por la que se vulnera y restringe cualquiera de los derechos
fundamentales definidos y protegidos por el ordenamiento jurídico” (p. 43); en otras palabras, una
autoridad puede transgredir un derecho humano al “hacer algo” contrario a la ley, al “no hacer algo”
que la ley le obliga, o al ordenar u otorgar su consentimiento para que otra persona lo haga.
Cuando una autoridad no cumple o transgrede las obligaciones y deberes que la CPEUM y las leyes
le imponen, o cuando obstaculiza o impide el ejercicio de los derechos humanos de cualquier
persona, se convierte en responsable de los daños que con su actuación u omisión se causen.
Las personas que sufran violaciones a sus DH tienen derecho a la reparación de daño, restitución
de aquellos que fueron transgredidos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos;
las personas menores de edad eran seres dependientes se asoció a conceptos como inocencia,
fragilidad, ternura, inmadurez e incapacidad, combinación que configuró la idea de que la niñez era
sólo una etapa de preparación para la vida adulta caracterizada por la falta de conocimientos y
experiencia de las y los “infantes”, y una creencia generalizada sobre su “inherente” falta de
capacidad para percibir y comprender su entorno, expresar sus emociones y opinar o decidir sobre
cualquier cuestión.
Las personas adultas -sobre todo padres y madres- se consideran con derecho a toma decisiones
sobre los menores, e incluso a educarlos con violencia.
A finales del siglo XIX y principios del XX se reconoció a los menores como personas con dignidad y
derechos en igualdad de condiciones que quienes han alcanzado la mayoría de edad.
Niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos, eso significa que, con independencia de su
edad o madurez, gozan de la misma protección legal que las demás personas y pueden ejercer sus
derechos; sin embargo, por la etapa de desarrollo en que se encuentran, las autoridades deben
proporcionarles una protección reforzada con el objetivo de eliminar la desigualdad entre ellos/ellas
y las personas adultas, y garantizar el cumplimiento integral de sus derechos.
4. Corte Interamericana de Derechos Humanos (2002) ha establecido que “en razón de las
condiciones en las que se encuentran los niños [niñas y adolescentes], el trato diferente que se
otorga a los mayores y a los menores de edad no es per se discriminatorio... Por el contrario, sirve
al propósito de permitir el cabal ejercicio de los derechos”.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el instrumento internacional más importante
en la materia y los reconoce en e su carácter de personas en desarrollo que pertenecen y son
agentes activos en sus familias, comunidades y países.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue adoptada por la Asamblea General de la ONU
en 1989, y ratificada por México en 1990. Es el tratado más firmado en la historia.
Es importante saber que en diversas leyes y normas mexicanas existen algunos derechos que están
condicionados a que las personas alcancen una determinada edad (18 años), por ejemplo, el
derecho a votar y ser votado o votada para cargos públicos; unirse en matrimonio o el de propiedad;
sin embargo, esos límites no implican la reducción o disminución en el reconocimiento de la
capacidad de niñas, niños y adolescentes para ser titulares de derechos, ni les resta su papel como
agentes activos de cambio dentro de la sociedad en que viven.
Tema 2. Los derechos de las personas menores de edad conforme a la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescente.
En el año 2000, a 10 años de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en
México se expidió la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual
contenía una serie de derechos de las personas menores de edad;
2014. Se publica la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Es una ley de carácter
general. Es decir, un nuevo modelo de comprensión y tratamiento de la niñez y adolescencia basado
en principios, reglas y conceptos que, ante todo, buscan garantizar sus derechos humanos de
manera integral, incluso por encima de otros intereses.
Aspectos importantes:
A. Lenguaje. Se utilizan los términos niñas, niños y adolescentes. define como “niño” a “todo
ser humano menor de dieciocho años de edad”, término que comprende a ambos géneros.
Durante la niñez se identifican tres etapas: Primera infancia de 0-5 años; niñez de 6 a 12
años, Adolescencia de 13 a 17 años. Los menores, con independencia de su edad, son
sujetos plenos de derechos.
b. Reconoce su carácter de sujetos de derechos y establece obligaciones de las personas adultas
para materializarlos.
1.Garantizar sus derechos alimentarios.
2. Inscribirlos en el registro civil
3. Asegurar que cursen la educación obligatoria.
4. Participar en su proceso educativo
5. Impartir dirección y orientación adecuada a su edad.
5. 6. Escuchar y tonar en cuenta su opinión
7. Protegerlos de toda forma de violencia o abuso.
c. Incorpora derechos humanos de la CDN y de otros instrumentos internacionales.
A diferencia de su antecesora, la LGDNNA recoge los estándares establecidos en los instrumentos
internacionales de derechos humanos para asegurar la protección más amplia posible a niñas, niños
y adolescentes.
D. Contempla mecanismos institucionales para hacer efectivos esos derechos, para protegerlos y
reparar el daño en caso de violaciones a los mismos.
Crea el sistema nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, articula a los
titulares de los poderes públicos, organizaciones civiles, etc. y establece las Procuradurías de
protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
E. Incluye una serie de principios rectores que las autoridades deben tomar en cuenta al momento
de adoptar decisiones sobre el cumplimiento o ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
F. F. Contiene un catálogo —enunciativo más no limitativo— de derechos de niñas, niños y
adolescentes, cuyo contenido se presenta de manera sucinta en la secuencia de estudio
(CNDH y SEP, 2016).
Principios rectores que las autoridades deben tomar en cuenta al
momento de adoptar decisiones sobre el cumplimiento o ejercicio
de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
1. Interés superior de la niñez y adolescencia. Su objetivo es el desarrollo holístico de los
menores de edad: Desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social.
2. Integridad. Se refiere a que las políticas, acciones y decisiones orientadas a la protección
de los derechos de niñas, niños y adolescentes deben contemplar la satisfacción de todos
sus derechos y no sólo centrarse en resolver problemas aislados, ello para asegurar que
realmente contribuyan a mejorar su desarrollo.
3. Prioridad. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure de manera
prioritaria —antes que a las personas adultas— el ejercicio pleno de todos sus derechos;
para tal efecto siempre se considerará su interés superior.
4. No discriminación. Está prohibida toda forma de discriminación por razones de etnia,
color de piel, identidad, sexo, etc. ninguna de esas causas puede ser motivo para negar el
acceso o ejercicio de un derecho.
5. La inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. No debe negarse o
restringirse la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la
educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en
instituciones públicas, privadas y sociales.
6. Interculturalidad. Su finalidad es promover la relación, comunicación y aprendizaje entre
personas, grupos, conocimientos, valores y tradiciones distintas, a efecto de generar,
construir y propiciar el respeto mutuo y desarrollo pleno de las capacidades de las
personas, por encima de sus diferencias culturales y sociales.
6. 7. La Participación. Se refiere a los derechos de niñas, niños y adolescentes a recibir
información para formularse sus propias opiniones sobre los asuntos que les afectan,
externarlas y que sean tomadas en cuenta conforme a su edad, desarrollo evolutivo,
cognoscitivo y madurez.
8. La corresponsabilidad de las familias, la sociedad y las autoridades. La protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes es una responsabilidad conjunta del Estado, las
familias y la sociedad en general, todas y todos debemos velar por su bienestar.
9. La autonomía progresiva. A medida que crecen, niñas, niños y adolescentes desarrollan
progresivamente autonomía que los habilita para ejercer sus derechos por sí mismos/as,
conforme a su edad y grado de desarrollo y madurez, es decir, conforme se incrementa su
edad, se reducirá la intervención de las personas adultas en el acompañamiento y toma de
decisiones concernientes a sus vidas.
Catalogo de derechos de NNA
1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Vida, supervivencia, dignidad,
desarrollo integral, no privarlos de la vida.
2. Derecho de prioridad. Ejercicio pleno de sus derechos.
3. Derecho de identidad. Derecho a un nombre, a ser registrados. Respeto a su identidad de
pueblo.
4. Derecho a vivir en familia. No retirarlos por falta de dinero, en caso de divorcio, por cárcel.
5. Derecho a la igualdad sustantiva. Mismo trato e igualdad de oportunidades, con
independencia de su género.
6. Derecho a no ser discriminado. Nadie puede limitar o restringir sus derechos por origen
sexo, etc.
7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral. Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable.
8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal. Niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su
integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo
de su personalidad.
9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social. Niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación
de servicios de atención médica gratuita y de calidad (incluyendo orientación en materia de
salud sexual y reproductiva), con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud, y a la
seguridad social que permita hacer efectivo su derecho de prioridad, su interés superior,
igualdad sustantiva y no discriminación.
10. Derecho a la inclusión de NNA con discapacidad. Niñas, niños y adolescentes con
discapacidad deben ejercer plenamente todos y cada uno de sus derechos considerando sus
necesidades específicas. En todo momento se les deberá facilitar un o una intérprete o los
medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible
7. 11. Derecho a la educación de calidad. derecho a una educación de calidad que contribuya al
conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos que
garantice el respeto a su dignidad; el desarrollo armónico de sus potencialidades y
personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos.
12. Derecho al descanso, al juego y al esparcimiento. derecho al descanso, al esparcimiento,
al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente
en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su
desarrollo y crecimiento.
13. Derecho a la libertad de convicciones étnicas, pensamiento, conciencia, religión y
cultura. La libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura no
podrán ser discriminados por ejercer esas libertades. También tienen derecho a disfrutar
libremente su cultura, lengua, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y
formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su
identidad cultural.
14. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información. Niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión, así como a buscar, recibir y
difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que
las establecidas en el artículo 6 de la CPEUM. Implica el derecho a que se tome en cuenta
su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, a sus familias y
comunidades
15. Derecho de participación. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que sus opiniones
e ideas sean escuchadas y tomadas en cuenta en todo asunto que los y las involucre,
conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. También deberán ser
escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y administrativos donde
se diriman controversias que les afectan.
16. Derecho de asociación y reunión. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho de
asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la CPEUM.
17. Derecho a la intimidad. derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la
protección de sus datos personales. No podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de
divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquellos
que tengan carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permitan
identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.
18. Derecho a la seguridad jurídica, acceso a la justicia y al debido proceso. Niñas, niños y
adolescentes gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso
establecidos en la CPEUM, los tratados internacionales, la Ley General de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones aplicables.
19. Derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información y la
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluso el
de banda ancha e internet. derecho a buscar y difundir información a través de las
tecnologías de la información y comunicación, a ser protegidos de los riesgos que conlleva
8. su uso y a obtener el máximo provecho de su utilización. Las y los productores de
contenidos deben realizar programas de radio y televisión con información adecuada a la
edad de niñas, niños y adolescentes, que promuevan los derechos humanos, los valores, y
no contengan elementos violentos o perjudiciales para su desarrollo integral.
20.
Tema 3. La perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes.
La CPEUM, la LGDNNA, las leyes locales en materia de niñez y adolescencia, los convenios, tratados
y pactos, las recomendaciones y observaciones que distintos organismos internacionales formulan
a México sobre los avances en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos
humanos.
La CNDH y UNICEF (s. f.) consideran que el enfoque de derechos se centra en que niñas, niños y
adolescentes deben ser reconocidos como sujetos plenos de derechos —y no como objetos de
protección— con capacidad de defender y exigir sus derechos legalmente reconocidos.
Deben ser de carácter integral: considerar su desarrollo físico, emocional, mental, espiritual y
moral.
9. Tema 4. La violencia contra niñas, niños y adolescentes
La violencia contra niñas, niños y adolescentes es un fenómeno que afecta gravemente su
dignidad, frena su desarrollo integral y constituye una violación a sus derechos humanos.
La violencia está presente en casi todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana, incluso, a
decir del psicólogo social Sergio Alejandro Martínez Vázquez (2017, p. 10):
“Vivimos en un mundo en el que ser violento, bajo cualquiera de sus formas, es un valor
social”.
La violencia tiene un común denominador: la acción u omisión de una persona adulta que
no reconoce o niega el carácter de sujetos plenos de derechos de las personas menores de edad e
incurre en abuso de poder.
Sin embargo, debe quedar claro que ninguna forma de violencia contra niñas, niños y
adolescentes es justificable ni debe ser tolerada.