El documento enumera una serie de derechos fundamentales de los niños, incluyendo el derecho a la vida, la salud, la educación, la protección contra la discriminación y los malos tratos, así como el derecho a la identidad, la familia, la recreación y otros. Cada derecho se describe brevemente en uno o más párrafos, destacando su importancia para el desarrollo y bienestar de los niños.
2. CONTENIDOCONTENIDO
DERECHO A LA VIDA.
DERECHO A LA SALUD.
DERECHO A LA EDUCACIÓN.
DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA CUALQUIER
DISCRIMINACIÓN.
DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS.
DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN.
DERECHO A LA PAZ.
DERECHO A LA IDENTIDAD.
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
DERECHO A LA FAMILIA.
DERECHO A LA RECREACION.
DERECHO A LA ALIMENTACION.
DERECHO A LA INTIMIDAD.
DERECHO A LA CUSTODIA Y CUIDADOS PERSONALES.
DERECHO A ASOCIACION Y REUNION.
DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA.
3. DERECHO A LA SALUD.
Siempre que el niño esté enfermo, debe ser
atendido por un médico y con los medicamentos y
cuidados necesarios para su curación. El derecho
a la salud obliga a los Estados a generar
condiciones en las cuales todos puedan vivir lo
más saludablemente posible. Esas condiciones
comprenden la disponibilidad garantizada de
servicios de salud, condiciones de trabajo
saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos
nutritivos. El derecho a la salud no se limita al
derecho a estar sano.
4. DERECHO A ASOCIACION Y
REUNION
Los niño(a)s y los adolecentes tienen
derecho de reunión y asociación con fines
sociales, culturales, deportivos,
recreativos, religiosos, políticos o de
cualquier otra índole, sin mas limitación
que las que imponen la ley, las buenas
costumbres, las salubridad física o mental
y el bienestar del menor.
5. DERECHO A LA VIDA
La vida es el derecho más importante para los seres
humanos. La vida tiene varios factores; la vida humana
en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de
las personas por medio de la cual estos realizan obras
en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los
seres humanos con las demás especies vivientes.
Entonces cuando este derecho es regulado son tomados
en cuenta estas tres facetas de la vida que están
divididas pero se toman como un todo al momento de
ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de
estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto
por este derecho hacen que el ser humano no solo
sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva
plenamente, que sugiere una integridad.)
6. DERECHO A LA PROTECCIÓN
CONTRA LA EXPLOTACIÓN
Ningún niño debe realizar actividades que
pongan en peligro su salud. Por debajo de la
edad reglamentada, no debe trabajar bajo ningún
concepto. Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño a estar protegido contra la
explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o
entorpecer su educación, o que sea nocivo para
su salud o para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social. Los Estados Partes
adoptarán medidas legislativas, administrativas,
sociales y educacionales para garantizar la
aplicación del presente artículo. Con ese
propósito y teniendo en cuenta las disposiciones
pertinentes de otros instrumentos
internacionales, los Estados Partes, en particular.
7. DERECHO A LA EDUCACIÓN.
Todos los niños deben aprender a leer y escribir.
También tienen el derecho a disfrutar de su tiempo
libre y a participar en actividades culturales y
artísticas. El derecho a la educación es un derecho
humano reconocido y se lo entiende como fijando el
derecho a una educación primaria gratuita
obligatoria para todos los niños, una obligación a
desarrollar una educación secundaria accesible
para todos los jóvenes, como también un acceso
equitativo a la educación superior, y una
responsabilidad de proveer educación básica a los
individuos que no han completado la educación
primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre
acceso a la educación abarca también la obligación
de eliminar la discriminación en todos los niveles
del sistema educativo, fijar estándares mínimos y
mejorar la calidad.
8. DERECHO A LA PROTECCIÓN
CONTRA LOS MALOS TRATOS
los niños deben ser respetados por
los adultos, nadie les podrá
humillar ni maltratar. "Nadie".
9. DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA
CUALQUIER DISCRIMINACIÓN
Todo niño tiene el derecho a estar libre de
discriminación basada en género, raza, etnia,
orientación sexual u otra condición, así como a otros
derechos humanos fundamentales que dependen de la
realización plena de los derechos humanos para la
protección de la discriminación. Estos derechos se
encuentran establecidos en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales,
la Convención Internacional de los Derechos del Niño
y otros tratados y declaraciones internacionales; todas
éstas constituyen herramientas poderosas que deben
ser puestas en marcha para eliminar todo tipo de
discriminación.
10. DERECHO A LA PAZ
Los niños no deben intervenir en guerra alguna
ni ser torturados, encarcelados o condenados a
muerte. Las medidas educativas deben
prevalecer sobre las represalias. Es un derecho
que corresponde a toda la humanidad, y que
surgió como consecuencia de los hechos
ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial, y
la situación posterior a ésta, que determinó la
existencia de la llamada Guerra Fría, que
involucró a dos grandes potencias, la comunista
URSS y la capitalista Estados Unidos en una
carrera armamentista que ponía a todo el planeta
en una situación riesgosa del estallido de una
guerra nuclear. Por esa razón, uno de los
principales objetivos de los estados en conjunto
fue realizar una campaña mundial de desarme.
11. DERECHO A LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
Todos los niños tienen derecho a opinar de aquellos
temas que le conciernen y siempre que sus intereses
así lo requieran. El derecho a la libre expresión es
uno de los más fundamentales, ya que es esencial a
la lucha para el respeto y promoción de todos los
derechos humanos. Sin la habilidad de opinar
libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios
- el hombre está condenado a la opresión. Por estas
mismas razones, el derecho a la libre expresión es
uno de los más amenazados, tanto por gobiernos
represores que quieren impedir cambios, como por
personas individuales que quieren imponer su
ideología o valores personales, callando los otros.
12. DERECHO A LA FAMILIA
las niñas(o) deben recibir amor y
comprensión para el sano desarrollo de su
personalidad. Siempre que sea posible,
deberán crecer bajo al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y madres y,
en todo caso, en un ambiente de afecto y
seguridad moral y material. El niño
necesita que le cuiden sus padres y
cuando esto no sea posible o no tenga
familia, la sociedad le buscará un hogar
donde crecer feliz.
13. DERECHO A LA IDENTIDAD
El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre y una
nacionalidad. Este derecho, al igual que
el resto que forman la Declaración, será
reconocido a todos los pequeños sin
excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.
14. DERECHO A LA RECREACION
los niños, niñas y adolescentes tiene
libertad a este derecho ya que se hace
necesario en el día a día, de allí es
donde se forman las verdaderas
amistades del futuro para sentir una
mano amiga. Es por eso que los niños,
niñas y adolescente deben tener libertad
y los padres deben orientarlos en los
momentos que se haga necesario para
que no decaigan.
15. DERECHO A LA ALIMENTACION.
El derecho a la alimentación adecuada se
reconoce en instrumentos concretos, como la
Convención sobre los Derechos del Niño
(apartado c) del párrafo 2 del artículo 24 y párrafo
3 del artículo 27), la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (párrafo 2 del artículo 12) y la
convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad (apartado f) del artículo 25 y
párrafo 1 del artículo 28), si bien su formulación
más explícita, a un nivel más general, aparece en
el artículo 25 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea
General en su resolución 217 A (III) del 10 de
diciembre de 1948 y en el artículo 11 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de
1966.
16. DERECHO A LA INTIMIDAD.
Los niño(a)s y los adolecentes
tienen derecho a la intimidad
personal, mediante la protección
contra toda injerencia arbitraría hoy
legal en su vida privada, la de su
flia, domicilio y correspondencia.
Así mismo, serán protegidos contra
toda conducta, acción o
circunstancia que afecte su
dignidad.
17. DERECHO AL DEsARROLLO
INTEgRAL EN LA pRIMERA
INfANCIA
La primera infancia es la etapa del ciclo vital
en la que se establece las bases para el
desarrollo cognitivo, emocional y social del
ser humano. Comprende la franja poblacional
que va de los 0 a los 6 años de edad. Desde la
primera infancia, los niños y las niñas son
sujetos titulares de los derechos reconocidos
en los tratados internacionales, en la
constitución política y en este código.
Son derechos impostergables de la primera
infancia, la atención e salud y nutrición, el
esquema completo de vacunación, la
protección contra los peligros físicos y la
educación inicial. En el primer mes de vida
deberá garantizarse el registro0 civil de todos
los niños y las niñas
18. DERECHO A LA CUsTODIA Y
CUIDADOs pERsONALEs.
Los niño(a)s y los adolecentes tienen
derecho a que sus padres en forma
permanente y solidaria asuman directa y
oportunamente su custodia para su
desarrollo integral. La obligación de
cuidado personal se extiende además a
quienes convivan con ellos en los ámbitos
familiar, social o institucional, o a su
representantes legales.