2. Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Todo ser humano tiene derecho en
todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que le ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
3. Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
Artículo 10