Curso de Actualización Profesional en Legislación Ambiental en Exploración Minera en el Perú, dictado en el CIP-Lima en diciembre 2017, y fue dividido en 03 módulos:
(i) Propuesta de Nuevo Reglamento de exploraciones mineras
(ii) Aplicación de IGA e ITS en materia de exploración minera
(iii) Permisos, Licencias y Autorizaciones pre y post Exploración Minera
Bienvenidos sus comentarios y preguntas!
4. Exploración Minera
En el Perú la inversión en exploraciones ha venido tendiendo
a la baja, siendo uno de los principales motivos el impacto de
la desaceleración del mercado internacional, marcado por la
demanda mundial, y que se asocia al crecimiento y desarrollo
de los países adquirientes de esta materia prima.
Datos
El PBI en diciembre 2015 registró un crecimiento de 6.55% y para el
mismo mes en el 2016 sólo registró 3.25.
Al 2T-2017 fueron presentados 1,932 estudios para exploración
entre DIA y EIAsd, liderando el departamento de Cajamarca.
Existe un retroceso de divisas para exploración, ya que esta ha sido
impactada en alrededor del 30% respecto al año anterior, por 03
factores principales: precios del metal en el mercado, conflictos
sociales y tramitología.
5. Inversión Global
Canadá Australia
Estados
Unidos
Chile Otros LAT China México Perú Europa
Oeste
Africano
Rusia SE Asia
Inversión 14% 12% 8% 7% 7% 6% 6% 6% 5% 5% 5% 5%
0%
2%
4%
6%
8%
10%
12%
14%
16%
%deInversión
Inversión Mundial en Exploraciones
Eje estratégico 4
Plan Bicentenario
2021
La exploración minera en el Perú tuvo un marcado
crecimiento y repunte desde el año 2010 al 2012, donde se
produjo el auge minero, no obstante, para el 2013 cayó hasta
en un 57% vs el 2012.
Fuente: Elaboración propia. En base a World Exploration Trends, 2016. SNL Metals & Mining.
6. Inversión Global
Plan Bicentenario
El retroceso en la
exploración no sólo
se vio reflejado en la
ejecución de divisas,
sino también en la
solicitud de Derechos
los cuales reportaron:
3 947 (2013)
vs 8 595 (2011-2012).Fuente: Elaboración propia. En base a World Exploration Trends, 2016. SNL Metals
& Mining.
Norteamérica
29%
Sudamérica
24%
África
18%
Europa
5%
Oceanía
12%
Asia
12%
Inversión Global
Norteamérica Sudamérica África Europa Oceanía Asia
8. Legislación Ambiental Peruana
D.S. N° 038-98-EM, Establece Disposiciones y
Procedimientos Específicos de Protección Ambiental para
Exploraciones
D.S. N° 028-2008-EM, Aprueba Reglamento de
Participación Ciudadana en Subsector Minero
R.M. N° 304-2008-MEM/DM, Aprueba Normas que
Regulan la Participación Ciudadana en Minería
D.S. N° 020-2008-EM, Reglamento Ambiental para
Actividades de Exploración Minera
R.M. N° 167-2008-MEM/DM, Términos de Referencia
Comunes para exploración minera Categorías I y II
D.S. N° 020-2012-EM, Modifica Reglamento de
Procedimientos Mineros para inicio de exploración
9. Legislación Ambiental Peruana
R.M. N° 003-2013-MEM/DM, Modifica Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la DGM
D.S. N° 054-2013-PCM, Disposiciones Especiales para Ejecución
de Procedimientos Administrativos
D.S. N° 104-2013-EF, Declara de Interés Nacional y Prioritaria
la Promoción y Agilización de la Inversión
R.VM. N° 037-2013-VMPCIC-MC, Aprueba Directiva sobre
Normas y Procedimientos para Emisión de Certificados de
Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el Marco de los
D.S. N° 054 y N° 060-2013-PCM
R.M. N° 310-2013-MEM/DM, Regula Modificación de
Componentes Mineros o Ampliaciones y Mejoras Tecnológicas
en Exploración y Explotación con Impactos Ambiental No
Significativos y Cuenten con Certificación Ambiental
12. 0.77% territorio
ocupado por
unidades mineras en
explotación
0.27% territorio
ocupado por
proyectos de
exploración
63.3% constituyen
territorios
restringidos a la
minería (192 ANP,
8043 arqueología)
Fuente: MEM, 2016.
14. Clasificación Minera
CATEGORÍA TAMAÑO PRODUCCIÓN
GRAN MINERÍA Más de 2,000 Has Más de 5,000 TM / día
MEDIANA MINERÍA Más de 2,000 Has Hasta 5,000 TM / día
PEQUEÑA MINERÍA Hasta 2,000 Has Hasta 350 TM / día
MINERÍA ARTESANAL Hasta 1,000 Has Hasta 25 TM / día
15. SENACE o MEM?
El Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial
Nº 328 -2015-MINAM, aprobó la culminación del proceso de
transferencia de funciones de evaluación ambiental en materia
de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de
Energía y Minas al SENACE.
No obstante es el MEM, el que en la actualidad evalúa y
autoriza los Instrumentos de Gestión Ambiental para
exploraciones mineras y sólo en el caso de Mediana y Gran
Minería.
17. Exploración Minera
A la fecha nos regimos por el D.S. 020-2008-EM; esta
categoría comprende dos clasificaciones: Categoría I (DIA)
y Categoría II (EIAsd).
Categoría I:
Un máximo de 20 plataformas de perforación
Un área disturbada menor a 10 has (plataformas,
trincheras, instalaciones auxiliares y accesos
Construcción de túneles de hasta 50 m de largo (total)
Categoría II:
Más de 20 plataformas de perforación
Área disturbada mayor a 10 has
Más de 50 metros de túneles
18. Declaración de Impacto Ambiental
CATEGORÍA CONDICIÓN REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
CATEGORÍA I – DIA
1. De aprobación automática
1. Cumplir con requisitos TUPA
2. Adjuntar formato de DJ Ley
N° 29060
3. Aplicación TdR R.M. N° 167-
2008-EM
2. De evaluación previa
1. A menos de 50m de un
bofedal, canal de
conducción, pozos de agua
subterránea, manantiales ,
puquiales
2. A menos de 100m del borde
glaciar.
3. En bosques primarios, y/o
tierras de protección
CATEGORÍA II - EIASD 3. De evaluación previa
1. Más de 20 plataformas
2. Más de 10ha disturbadas
3. Instalación de Planta Piloto
23. Propuesta Nuevo Reglamento
CATEGORÍA D.S. 020-2008-EM
PROYECTO
R. M. 169-2017-MEM/DM
PROYECTO DE
BAJO RIESGO AMBIENTAL*
Contemplaba sólo actividades de cateo
y prospección superficial
1. Hasta 20 plataformas.
2. La realización de calicatas y/o
trincheras.
3. Un área efectivamente
disturbada menor a (10)
hectáreas, considerando los
componentes.
4. Operación simultanea de
hasta (04) máquinas de
perforación
CATEGORÍA I – DIA
1. Hasta 20 plataformas 1. Hasta 40 plataformas
2. Área disturbada menor a 10ha. 2. Área disturbada menor a
10ha.
1. Hasta 50m de túneles 1. Hasta 100m de túneles
CATEGORÍA II - EIASD
2. Más de 20 plataformas 2. Más de 40 plataformas
3. Más de 10ha disturbadas 3. Más de 10ha disturbadas
4. Más de 50m de túneles 4. Más de 100m de túneles
24. CASO 1. DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA; es decir cuando el titular presenta una
DIA con 13 plataformas (p.e.) y desea ejecutar la ampliación a 20
plataformas, no será necesario una evaluación adicional.
CASO 2. DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON TALLER PREVIO, el titular deberá
ejecutar un taller cuando la ampliación o modificación involucre en
comunidades o varié el área de influencia ambiental, por tal bastará la
adición y sustento de dicho taller para proceder luego de emitido el acto
administrativo.
CASO 3. DE EVALUACIÓN PREVIA, cuando comprenda componentes listados en el
Art. 31 del D.S. 020-2008-EM.
CASO 4. DE LA PRESENTACIÓN DE UN ITS, se aplica únicamente cuando sea
necesario incorporar, reubicar o eliminar puntos de monitoreo, modificar
medidas de manejo ambiental, y sólo cuando +estas constituyan una mejora,
modificación del cronograma de actividades (mayor a 12 meses), reemplazo
de pozos, reemplazo de tanques o depósitos de combustibles, modificación
de accesos, y modificación de sondajes.
¿Cómo se aplicaría?
25. En el caso de la CATEGORÍA I – DIA, esta modificación da
una holgura a la presentación de DIA’s lo cual facilitaría el
procedimiento, debido a que en el caso de las DIA de 20
plataformas y que se encuentren fuera del Art. 31 del D.S.
020-2008-EM, estarían bajo aprobación automática y
mantendría su plazo máximo de aprobación en 05 días
hábiles.
Para el caso de las nuevas DIA de 40 plataformas, estarán
sujetas por el procedimiento de evaluación previa el cual
tendrá un plazo de aprobación de 70 días hábiles como
máximo.
¿Cómo se evaluarán las DIA?
26. En la actualidad, la Categoría II – EIAsd, si bien es cierto ya
soportaba todo lo que no contemplaría una DIA, esta, en la
actualidad presenta un tiempo máximo de aprobación de 55
días hábiles.
De aprobarse el nuevo reglamento, el plazo máximo de
aprobación de ésta será de 90 días hábiles, plazo más
alargado del que se cuenta en la actualidad, ello debido a que
entidades como el ANA, SERNANP y SERFOR, tendrán una
opinión vinculante, ya que sin éstas no se aprobará el estudio.
¿Modifica el EIAsd?
28. Temas a considerar
Área de Influencia Social – Directa o Indirecta
Modificación de Cronograma a través de ITS
Exploración en Bofedales
Exploración en ANP (opiniones vinculantes)
Proyecto de Bajo Riesgo Ambiental – Ley SEIA
Participación Ciudadana – Mecanismos obligatorios
Cierre de componentes
34. Es un orden de prelación de las normas jurídicas, poniendo
unas por encima de otras a la hora de su aplicación ("Teoría
Pura del Derecho).
Es un recurso pedagógico para hacer comprender dentro de
la rama del derecho el orden de prelación de los dispositivos
legales, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y
en forma descendente las normas jurídicas de menos
jerarquía, no habiendo organismo alguno que pueda
modificarlos.
¿Qué es la Pirámide de Kelsen?
35. TRATADOS
LEYES:
1° ORGANICAS
2° ORDINARIAS
3° RESOLUCIONES LEGISLATIVAS
4° REGLAMENTO DEL CONGRESO
5° DECRETO LEY
DECRETOS LEGISLATIVOS
(Legislación Delegada) Normas Regionales de
carácter general y ordenanzas municipales
1° DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO SUPREMO
Lo expide el Presidente de la República con aprobación
del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA
Lo rúbrica el Presidente de la República y la firma el Ministro de
Estado
RESOLUCIONES MINISTERIALES
(Sólo forma del Ministro)
RESOLUCIONES DIRECTORALES
RESOLUCIONES JEFATURALES
OTRAS RESOLUCIONES:
Pirámide de
Kelsen
Carta Magna
Ley
Emitido por el
Ejecutivo
Emitido por los
ministerios
36. El ITS se genera a partir
del Art. 4° del D.S. N°
054-2013-PCM, que señala
que en caso de
modificaciones en
proyectos con certificación
ambiental aprobada y con
impacto no significativo
podrá presentar un ITS y
ser aprobado en un plazo
máximo de 15 días hábiles.
Informe Técnico Sustentatorio
Esta en función de los
parámetros establecidos en
la R.M. N° 120-2014-
MEM/DM, y que para el
caso de la Exploración
Minera considera el acápite
C2 – Proyectos o Unidades
mineras en Exploración
37. Instrumento de
Gestión Ambiental
aprobado y vigente
Ubicadas dentro del
polígono del área
efectiva o dentro del
Área de Influencia
Ambiental Directa
Modificar o ampliar
componentes
auxiliares que tienen
impacto ambiental
no significativo en
las operaciones
Modificar, reducir o
ampliar
componentes en
exploración,
operación y cierre
Art. N°4 –
Disposiciones
Ambientales
38. Marco Legal ITS
Marco Legal Ambiental Marco Legal del Sector Minería
Normas
Ambientales
Ley N° 28611 Ley General del Ambiente
Aspecto
Ambiental
D.S. N° 004-2017-MINAM (Calidad de Agua)
D.S. N° 003-2017-MINAM (Calidad de Aire)
D.S. N° 011-2017-MINAM (ECA Suelo)
Aspecto
Biológico
Ley N° 29763 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre)
D.S. N° 004-2014-MINAGRI (Lista de Clasificación y
Categorización de las especies amenazadas de fauna
silvestre legalmente protegidas)
Aspecto Social
Ley N° 26505 (Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de
las Actividades Económicas en las Tierras para el ejercicio de
actividades mineras o de hidrocarburos)
Ley N° 26570 (Sustituye el articulo de la Ley N° 26505 referido
a la utilización de tierras para el ejercicio de actividades
mineras o de hidrocarburos)
Normativa
Sector
Minero
D.S N° 054-2013-PCM
(Disposiciones especiales para los
procedimientos administrativos de
autorizaciones y/o certificaciones para
los proyectos de inversión en el ámbito
del territorio nacional).
R.M. N 120-2014-MEM/DM
(Aprueban nuevos criterios técnicos que
regulan la modificación de
componentes mineros o ampliaciones y
mejores tecnológicas en las unidades
mineras de proyectos de exploración y
explotación con impactos ambientales
no significativos, que cuenten con
certificación ambiental, y la estructura
mínima del ITS.
39. Para el caso de ElAsd:
Número de Plataformas: Incremento de hasta un 30% de cantidad de
plataformas aprobadas y que no superen la cantidad de 100 y/o
reubicación dentro del área aprobada.
Depósito de Desmontes y Trincheras: Recrecimiento no mayor al 20% de
su extensión.
Galerías: Modificación de su(s) longitud(es) hasta en un 20% de la longitud
total aprobada.
Los siguientes componentes auxiliares pueden ser modificados en extensión
o capacidad no mayor o igual al 20% de su extensión aprobada.
Campamentos
Almacenes
Polvorines
Accesos
Pozos Sépticos (reubicación o reemplazo por una mejor tecnología)
ITS Exploraciones D.S. N° 020-2008-EM
40. Para el caso del DIA:
Ampliación de la cantidad de plataformas en función a la Categoría I
(hasta 20 plataformas) y/o variar la ubicación y otros componentes
dentro del área afectiva aprobada y mientras que no consideren otras
comunidades, cuerpos de agua, ANP, restos arqueológicos y/o difiera del
área de influencia directa aprobada en el DÍA.
En ambos casos sólo podrá modificarse y/o ampliarse el Cronograma de
Exploraciones por única vez y la solicitud debe presentarse antes del
vencimiento del cronograma aprobado, considerando hasta 12 meses
adicionales; computados a partir de la conformidad de la dicha
modificación.
Los ITS deberán ser ingresados a través del Sistema de Evaluación
Ambiental en Línea (SEAL). De igual forma, la autorización de inicio de
actividades otorgada por la DGM deberá ser comunicada a la DGAAM a
través del SEAL
ITS Exploraciones D.S. N° 020-2008-EM
41. TABLA DE CONTENIDO
PROPUESTA DE NUEVO REGLAMENTO
1
APLICACIÓN DE IGA e ITS EN EXPLORACIÓN MINERA
2
PERMISOS, LICENCIAS y AUTORIZACIONES
3
45. 1. Autorización de vertimientos
de aguas industriales
2. Licencia de Uso de aguas con
fines mineros
3. Obras Hidráulicas
4. Autorización de Uso de Agua
5. Autorización de Estudios
Hidrogeológicos
6. Instalación de Piezómetros
Tipos de Permisos de Agua
Permisos Operativos Permisos No Operativos
1. Autorización de vertimientos
de efluentes domésticos
2. Sistema de Agua Potable
3. Licencia de Uso de aguas con
fines poblacionales
4. Construcción de sistemas de
bombeo
46. Tipos de Permisos de Agua
LICENCIA DE AGUA
SUPERFICIAL
LICENCIA DE
AGUA
SUBTERRANEA
OBRAS
HIDRAULICAS
AUT.
VERTIMIENTO
INDUSTRIAL
AUT.
VERTIMIENTO
DOMESTICO
SISTEMA DE
AGUA
POTABLE
AUTORIZACIÓ
N DE USO DE
AGUA
ESTUDIOS
HIDROGEOLOGICOS
1.Incluye el permiso
para el uso del agua
de una fuente
superficila (lago,
laguna, río,
manantial) con
diferentes fines:
Mineros,
Industriales,
Domesticos
1. Incluye el
permiso para
el uso del agua
de una fuente
subterranea
(acuiferos,
Karstl) con
diferentes
fines: Mineros,
Industriales,
Domesticos.
A.) Incluye
Piezometros
B.) Pozos
Exploratorios
C.) Pozos de
Explotación
1. Incluye
Construcci
ón de
Pozas
2. Canales
3. Alcantarila
4. Badenes
5. Medidores
Parshall
6. Gaviones
7. Serpentine
s
1. Sistema de
Bombeo
2. Sistema de
Tratamient
os
3. Pozas de
colección
4. Plantas de
Tratamient
o (AWTPs,
EWTPs,
OR)
1. Sistema
de
Tratamien
to de
Aguas
Residuales
STPs.
2. Lineas de
decarga.
3. Pozas
para
reuso de
areas
verdes.
4. Areas
para
disposicio
n de
Lodo.
1. Planta de
Agua
Potable
2. Linea de
Conducci
ón
1. Permiso
que se
aplica al
uso de
agua a
actividade
s
temporale
s.
2. Construc
ción de
una obra.
3. Actividade
s de
Exploraci
on
1. Permiso que
involucra:
2. Perforación de
Pozos
3. Pruebas de
Bombeo
47. Licencia de Uso de Agua
R.J. 007-2015-ANA
Reglamento de Procedimientos
Administrativos para el Otorgamiento de
Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones
de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales
de Agua
48. Uso de Aguas
Clases
USO PRIMARIO
USO POBLACIONAL
USO PRODUCTIVO
TIPOS
Urbano y Rural
Agrario: Pecuario y Agrícola
Acuícola y pesquero
Energético
Industrial
Minero
Recreativo
Turístico
Transporte
49. Derechos de Uso de las Aguas
Clases
Licencias de Uso de
Agua
Permisos de Uso de
Agua
Autorización de
Uso de Agua
Tipos
• Consuntivo
• No Consuntivo
• Estacional
• Provisional
• Individual
• En Bloque
• Superávit hídrico
• Aguas residuales
• Estudios
• Ejecución de Obras
Reserva Desarrollo de proyectos
50. LICENCIALICENCIA
PERMISOPERMISO
AUTORIZACIONAUTORIZACION
Bloque
Provisional
Bloque
Provisional
Superávit
Aguas residuales
Ejecución de estudios
Ejecución de obras
Lavado de suelos
Condición: Obras
hidráulicas autorizadas
Uso
consuntivo
Uso
consuntivo
Uso no
consuntivo
Uso no
consuntivo
C
l
a
s
e
MODALIDADES ESPECIALES
CLASES DE DERECHOS
ACTIVIDAD
AUTORIZADA
INSTRUMENTO
AMBIENTAL
Aguas de
retorno
Drenaje
Filtraciones
C
l
a
s
e
C
l
a
s
e
Plazo indet.
Excedentes
determinadas
épocas del año
Ejercicio eventualEjercicio eventual
INDETERMINADA
DURACIÓN
PERMANENTE
DETERMINADA
OTORGA
AAAAAA
ALAALA
AAAAAA
Certif.
nominativo
Actividad
Lugar
LICENCIA
ESTACIONAL
Libre disponibilidad de
carácter persistente
durante las avenidas
Libre disponibilidad de
carácter persistente
durante las avenidas
OBJETO DEL
DERECHO DE USO
DE AGUA
Carácter
52. Autorización de Vertimiento y Reúso
R.J. 224-2013-ANA
Reglamento para el Otorgamiento de
Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de
Aguas ResidualesTratadas
53. TIPOS DE
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
EN MATERIA DE
CALIDAD DE AGUAS
Autorización de Vertimiento de aguas
residuales tratadas
Autorización de Reúso de aguas
residuales tratadas
Renovación de Vertimiento de aguas
residuales tratadas
Renovación de Reúso de aguas residuales
tratadas
Modificación de Vertimiento de aguas
residuales tratadas
Modificación de Reúso de aguas residuales
tratadas
54. Autoridad Sectorial
(Otorga opinión a través de
Certificación Ambiental)
Autorización de Vertimiento
(Requiere inspección ocular previa)
Artículo 79 .- Vertimiento de agua
residual
La Autoridad Nacional del Agua
autoriza el vertimiento del agua
residual tratada a un cuerpo natural de
agua continental o marítima sobre la
base del cumplimiento de los ECA-
Agua y los LMP. Queda prohibido el
vertimiento directo o indirecto de agua
residual sin dicha autorización.
Artículo 79° modificado mediante D.L.
N° 1285. - Ley N° 29338
Opiniones Previas
57. Permisos para Exploración
Licencia de Uso de Aguas
Autorización deVertimiento y Reúso
CIRA
Terrenos Superficiales
Inicio de Actividades
58. Certificado de Inexistencia de Restos
Arqueológicos, el cual puede ser
emitido por la Dirección de
Arqueología o las Direcciones
Regionales de Cultura, autorizadas
por el Ministerio de Cultura.
Es el único instrumento que se
pronuncia de manera técnica y oficial
respecto al contenido o no de
vestigios arqueológicos en un área.
Se solicita comúnmente para poder
hacer libre uso del predio ya sean en
actividades mineras, energéticas, vías
de comunicación, obras hidraúlicas,
instalaciones manufactureras, entre
otros.
CIRA
59. Los procedimientos del MINCULT que consideran permisos arqueológicos
para actividades de inversión son:
Autorización para ejecutar Proyecto de Evaluación Arqueológica
Labores de evaluación en campo/supervisión
Informe Final del PEA
Proyecto de Rescate Arqueológico
CIRA
CIRA
60. El D.S. N° 054-2013-PCM y D.S. 060-2013-PCM, plantean que presentada la
solicitud , la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura o las
Direcciones Regionales de Cultura deben emitir dicho certificado en un plazo
no mayor de 20 días hábiles, caso contrario aplica el silencio administrativo
positivo.
En el caso donde no se adviertan restos arqueológicos en áreas nuevas, se
solicitará el CIRA sin la necesidad de un PEA.
No se aplica el CIRA sobre zonas de infraestructura pre-existente, sólo
será presentado el Plan de Monitoreo Arqueológico; y será aprobado en
10 días hábiles.
Si durante la ejecución de los proyectos de inversión, se registraran
hallazgos arqueológicos subyacentes, el arqueólogo responsable del plan
de monitoreo comunicará al Ministerio de Cultura de acuerdo a lo
establecido en el Plan de Monitoreo Arqueológico aprobado;
entendiéndose que dichos trabajos no constituyen rescate arqueológico.
CIRA
61. Permisos para Exploración
Licencia de Uso de Aguas
Autorización deVertimiento y Reúso
CIRA
Terrenos Superficiales
Inicio de Actividades
62. En el caso de terrenos eriazos del Estado, éste deberá ser solicitado a la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), ya sea para
servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no
en el Registro de Predios; realizándose la liberación en 15 días hábiles; y sólo
en los siguientes casos:
Si el terreno es de propiedad del Estado Peruano ó
Si el terreno es de propiedad del Estado, pero se encuentra en poder del
Gobierno Regional o entidad pública.
No obstante, si el terreno es privado y le pertenece a una persona natural o
jurídica, el titular minero deberá tener lo siguiente, a fin de operar en la
zona:
Acuerdo del propietario del predio, inscrito en RRPP para la utilización
del terreno o poseer el testimonio de Escritura Pública; en ambos casos
deberá contener los vértices de la poligonal del terreno.
Terrenos Superficiales
63. Permisos para Exploración
Licencia de Uso de Aguas
Autorización deVertimiento y Reúso
CIRA
Terrenos Superficiales
Inicio de Actividades
64. El título de la concesión o emisión de una Certificación Ambiental por si
misma no autoriza a realizar las actividades mineras de exploración ni de
explotación.
Autorización del Ministerio de Cultura a través del Certificado de
Inexistencia de Restos Arqueológicos, CIRA (D.S. N° 001-2015-EM).
Emisión del DIA o EIAsd, según sea el caso.
Acuerdo del propietario del predio, inscrito en RRPP para la utilización
del terreno.
Cronograma de Actividades.
Monitoreo ambiental actualizado efectuado por un laboratorio
acreditado por INACAL.
No solicita la Licencia de Uso de Agua o Derecho de Uso de Agua para el
inicio de actividades.
Inicio de Actividades