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debiendo considerarse los derechos de autor (Decreto Legislativo 822).
INSTITUTO GEOLÓGICO
MINERO Y METALÚRGICO –
INGEMMET
I. Marco General
1. Marco Normativo Minero
2. Normas que inciden en el Procedimiento Ordinario Minero
3. La Concesión Minera
II. Procedimiento para el otorgamiento de concesiones Mineras
1. Competencia Administrativa Minera
2. Herramientas de gestión: Catastro, SIDEMCAT.
3. Petitorio Minero: Requisitos para su formulación
4. Evaluación técnica y legal : Causales de extinción
III. Áreas Restringidas a la actividad Minera
1. Áreas Naturales Protegidas
2. Áreas Urbanas y Expansión Urbana
3. Zona de frontera
4. Áreas de Defensa Nacional
5. Petitorio formulado por sustancia no metálica
IV. Petitorios Simultáneos
V. Procedimiento de Oposición
VI. Título de Concesión Minera
I.- MARCO GENERAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1993
CAPÍTULO II: DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS
NATURALES – RRNN
Artículo 66º
Recursos Naturales Patrimonio de la Nación
Estado Soberano en su aprovechamiento
Ley Orgánica Condiciones de utilización y su
otorgamiento a particulares
 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RRNN - Ley Nº 26821
• Ley de Recursos
Geotérmicos- LEY Nº 26848
TUO Ley General de Minería- D. S.
Nº 014-92-EM
Ley Actividades Hidrocarburos
LEY N° 26221
Ley de Concesiones Eléctricas
DECRETO LEY N° 25844
Ley de Tierras
LEY Nº 26505
Ley General de Pesca
DECRETO LEY Nº 25977
Ley Forestal y de Fauna Silvestre
LEY Nº 29763
Ley de Recursos Hídricos
LEY Nº 29338
Ley Conservación y Aprovechamiento
Sostenible Diversidad Biológica
Ley Nº 26839
Ley de Radio y Televisión
Ley Nº 28278
1. MARCO NORMATIVO MINERO
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
LEYES
Ley Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de RRNN - Ley Nº 26821
Norma de Rango Legal
D.L. 109 - Ley General de Minería
modificado por el D.L. 708
- TUO D.S. Nº 014-92-EM
Normas Reglamentarias
DECRETOS SUPREMOS
D.S. 018-92-EM Reglamento de Procedimientos Mineros
D.S. 03-94-EM Reglamento de diversos Títulos de la LGM
D.S. 084-2007-EM Regulan el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT
2. NORMAS QUE INCIDEN EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
MINERO
• LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, Ley Nº 29763, publicado el 22/07/2011. Reglamento
de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, publicado el 30/09/2015.
(articulo 62, inciso d)
• LEY 30428, Ley que Oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en coordenadas UTM
wgs84. (oficializa, transforma, prioridad y destino de los extinguidos y RUC)
• DECRETO LEGISLATIVO N° 1246, Diversas medidas de Simplificación Administrativa,
publicado el 10/11/2016, Prohibición de la exigencia de información y documentación a los
administrados (SUNARP, RENIEC, SUNAT, RECIBOS DE PAGO).
• DECRETO LEGISLATIVO N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación
administrativa. (reconocimiento de títulos habilitantes en fusión y extinción así como
reorganización de sociedades y cambios de denominación social).
• DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General. (Deroga el D.S. 006-2017-JUS)
La Ley General de la Minería comprende todo lo
relativo al aprovechamiento de las sustancias
minerales del:
 Suelo
 Subsuelo
 Dominio marítimo
 ACTIVIDADES MINERAS EN LA LEY GENERAL DE MINERÍA- TUO D.S. Nº 014-92-EM
1. CATEO: Acción conducente a poner en evidencia indicios de
mineralización por medio de labores mineras elementales (uso de
herramientas básicas).
1. PROSPECCIÓN: Investigación conducente a determinar áreas de posible
mineralización por medio de indicaciones químicas y físicas medidas
con instrumentos y técnicas de precisión.
1. COMERCIALIZACIÓN: Se trata de la compra/venta de productos
minerales, los cuales requieren verificar su origen.
 ACTIVIDADES MINERAS EN LA LEY GENERAL DE MINERÍA- TUO D.S. Nº 014-92-EM
1. EXPLORACIÓN: Actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones,
posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos
minerales.
2. EXPLOTACIÓN: Extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.
3. BENEFICIO: Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se
realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.
4. LABOR GENERAL: Se trata de toda labor minera que presta servicios auxiliares
tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción de dos o más concesiones de
distintos concesionarios.
5. TRANSPORTE MINERO: es todo sistema utilizado para el transporte masivo
continuo de productos minerales, por métodos no convencionales y que podrán
ser: Fajas transportadoras; tuberías; o, cable carriles.
3. CONCESIÓN MINERA
La concesión minera otorga al concesionario, el
derecho al aprovechamiento de los recursos
minerales concedidos existentes en un yacimiento
mineral. El yacimiento minero es un bien distinto y
separado del predio donde se encuentra ubicada la
concesión.
Al otorgarse el título de una concesión minera no se
concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o
cualquier denominación que se refiera a dicho bien).
II. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
CONCESIONES MINERAS
APROBAR
CERTIFICACION
AMBIENTAL
AUTORIZAR
INICIO DE
ACTIVIDADES
FISCALIZACION
AMBIENTAL
a. GOBIERNO NACIONAL-INGEMMET
Tramita y otorga concesiones mineras para
la mediana minería y gran minería.
REGLAS:
Por condición acreditada y vigente del
peticionario: Calificación de PPM-PMA.
Por la ubicación del derecho minero en
el conjunto de Cuadrículas de la Región.
Por ejercicio de opción.
b. GOBIERNOS REGIONALES Tramitan y otorgan
concesiones mineras para pequeña minería-PPM y
minería artesanal-PMA en su circunscripción territorial.
OTORGAR
CONCESIONES
1. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA
2. HERRAMIENTAS DE GESTIÓN
CATASTRO MINERO NACIONAL -
GEOCATMIN
El INGEMMET lo administra
Consolida información de todas las
áreas solicitadas en concesión minera
(petitorios) ante el INGEMMET y
Gobiernos Regionales.
Se encuentra en WGS 84, conforme al
D.Leg. 708.
Información en línea y tiempo real.
http://geocatmin.ingemmet.gob.pe/geoc
atmin/
SISTEMA DE DERECHOS MINEROS Y CATASTRO - SIDEMCAT
 INGEMMET administra el Catastro
Minero Nacional, el cual permite tener un
sistema ordenado de otorgamiento de
concesiones mineras. Sistema WGS84.
 En 1991 se reguló el Sistema de
Cuadrículas. La unidad básica de medida
de la concesión minera es la cuadrícula
de 100 hectáreas.
 Las concesiones mineras se otorgan de
100 a 1,000 hectáreas en dominio
terrestre y de 100 a 10,000 hectáreas en
dominio marítimo.
3. PETITORIO MINERO: REQUISITOS PARA SU FORMULACIÓN
4. EVALUACIÓN TÉCNICA
 INFORMACIÓN CATASTRAL
 Análisis de las Coordenadas UTM del
petitorio (Inadmisibilidad)
 Análisis de antecedente sobre el cual se
formuló el nuevo petitorio (Libre
Denunciabilidad)
 Análisis de Superposición a derechos
mineros: prioridad, cancelación, reducción,
simultaneidad y otros.
 Análisis de Superposición a Áreas
Restringidas (Urbana/Expansión Urbana, Área
Natural, Zona Arqueológica, Proyectos
Especiales y Otros.)
 Zona de Frontera
4. EVALUACIÓN LEGAL
 Resolución Ministerial Nº 322-2017-MEM/DM
EVALUACIÓN DE LAS
SUPERPOSICIONES A
DERECHOS MINEROS:
•PRIORIDAD
•CANCELACIÓN
•REDUCCIÓN
•FRACCIONAMIENTO
•INADMISIBILIDAD
CAUSALES DE EXTINCIÓN
 RECHAZO art. 14A del D.S. 018-92-EM (omisión de los pagos
por tramite y vigencia)
 INADMISIBILIDAD art. 14B del D.S. 018-92-EM (no
consignación de coordenadas UTM)
 RENUNCIA art. 139 al 61 del D.S. 014-92-EM (Expresa por
parte del peticionante)
 CADUCIDAD art. 59 al 61 del D.S. 014-92-EM (Pago por
derecho de vigencia por 2 años consec.)
 ABANDONO art. 62 y 151 del D.S. 014-92-EM
(Incumplimiento de disposiciones en el trámite)
 NULIDAD art. 63 del D.S. 014-92-EM (Por persona inhábil)
 CANCELACIÓN art. 64 al 65 del D.S. 014-92-EM
(Superpuestos, no publicados)
Sello de observación, la omisión de algún requisito, a fin de facilitar el proceso de calificación a
cargo de la DCM.
Calificación de PPM o PMA el INGEMMET no es competente para recibir y tramitar petitorios
cuyos titulares cuenten con calificación.
Los recibos de pago por derecho de trámite y vigencia deberán tener fecha y hora anterior a la
formulación del petitorio minero.
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
INFORME
TECNICO
INFORME
TECNICO
INSCRIPCION
(opcional-usuario
1. 30 días para informes técnico y legal
2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar.
el petitorio y notificar carteles.
3. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*.
(Art. 21 D.S. N° 018-92-EM)
4. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación.
5. Primeros 15 días del mes siguiente.
6. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
7
INFORME
LEGAL
1
PETITORIO
(SOLICITUD)
PUBLICACION
De Título
TITULO
CONCESION
ELEVESE
CON PROYECTO DE
TITULO
-PCD INGEMMET
- GOB. REGIONAL (*)
3
PUBLICACIONES
DE CARTELES DIARIO EL PERUANO
Y DIARIO LOCAL
INFORME
LEGAL
4 5 6
2
SUPERPOSICIÓN ENTRE CONCESIONES MINERAS
CUADRICULA
TOTALMENTE
SUPERPUESTA
DERECHO
PRIORITARIO
1 CUADRÍCULA
DERECHO POSTERIOR
4 CUADRÍCULAS
CANCELACIÓN – REDUCCIÓN
DERECHO POSTERIOR
REDUCIDO 3 CUADRICULAS
DERECHO
PRIORITARIO
1 CUADRÍCULA
III .- ÁREAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA
Las restricciones y su alcance deben encontrarse establecidas
expresamente en la normatividad.
Al aplicar las restricciones no cabe interpretaciones extensivas o por
analogía.
Artículo 22°.- "En caso de petitorios
cuyas cuadrículas comprendan
terrenos ocupados por monumentos
arqueológicos o históricos, proyectos
hidroenergéticos e hidráulicos
establecidos por normas nacionales,
Red Vial Nacional, oleoductos,
gasoductos, poliductos, cuarteles,
puertos u obras de defensa nacional o
Instituciones del Estado con fines de
investigación científico - tecnológico,
en el título de concesión
correspondiente se indicará la
obligación de respetar la integridad
de las referidas construcciones e
instalaciones".
Artículo modificado por D.S. Nº 003-
2016-EM publicado el 11/02/2016.
1.- ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
USO INDIRECTO
1. Parques Nacionales,
2. Santuarios Nacionales,
3. Santuarios Históricos.
USO DIRECTO
4. Reservas paisajísticas,
5. Refugios de vida Silvestre,
6. Reservas Nacionales,
7. Reservas Comunales,
8. Bosques de Protección,
9. Cotos de Caza.
SANTUARIO NACIONAL
SANTUARIO HISTORICO
PARQUE NACIONAL
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE USO INDIRECTO
RESERVA NACIONAL
RESERVA PAISAJISTICA
RESERVA COMUNAL
BOSQUE DE PROTECCION
COTO DE CAZA
REFUGIO DE VIDA SILVESTRE
AREA DE CONSERVACION REGIONAL
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE USO DIRECTO
2. ÁREAS URBANAS Y DE
EXPANSIÓN URBANA
RESTRICCIÓN ABSOLUTA
En áreas urbanas:
• No se admiten solicitudes de petitorios
mineros.
• No se otorgan títulos de concesión minera.
EXCEPCION: Ley Especial que autorice el
otorgamiento de concesiones mineras.
 Ley 27015.- Regula las concesiones mineras en AU y EU.
 D.S. 008-2002-EM.- Reglamento de la Ley 27015.
 D.S. 041-2007-EM.- Sustituyen el Art.2 del D.S. 008-2002-EM.
NORMATIVA
APLICABLE
 PROCEDIMIENTO EN ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA – LEY Nº 27015
1. Se requiere al peticionario la Información Técnica.
2. 15 días hábiles para que el peticionario presente la Información Técnica.
3. 60 días calendario para que la Municipalidad Provincial emita Acuerdo de Consejo.
4. De emitirse Acuerdo de Consejo favorable, se remite expediente al MEM para que autorice
otorgamiento del título. Sin plazo.
5. Presentadas las publicaciones dentro del término de ley, se expide el título
3.- ZONA DE FRONTERA
Constitución Política del Perú
Artículo 71º señala que: “dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no
pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques directa ni indirectamente,
individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se
exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el
Consejo de Ministros conforme a Ley”.
 Si el peticionario es una persona jurídica se requiere el libro de matrícula de acciones.
 Si esta sobre la línea de frontera se consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores.
4.- ÁREAS DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO SUPREMO Nº 032-DE-SG (24
junio 2001)
Aprueban el Reglamento de
Administración de la Propiedad
Inmobiliaria del Sector Defensa.
Artículo 26.- Los bienes inmuebles
reservados para los Institutos Armados
o para el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas con fines de
seguridad y Defensa Nacional son
intangibles, inalienables e
imprescriptibles por su carácter
estratégico.
1. Se requiere opinión
2. Se evalúa respuesta y grado de superposición.
3. Se emiten los informes técnico y legal.
4. Presentadas las publicaciones dentro del término de ley, se expide el título.
5.- PETITORIO FORMULADO POR SUSTANCIA NO METÁLICA
Artículo 14 del TUO de la Ley General de Minería aprobada por DS Nº 014-92-EM,
establece que no podrán establecerse concesiones no metálicas ni prórrogas de
concesiones no metálicas, sobre áreas agrícolas intangibles, ni en tierras rústicas de
uso agrícola, sin considerar entre éstas últimas a los pastos naturales.
PETITORIO
INFORME
TECNICO
INFORME
LEGAL
PUBLICACIONES
1. Informe de petitorio por sustancias NO METÁLICAS
2. Oficio a la Autoridad Agraria (DRA del Gobierno Regional competente o COFOPRI) a efecto que informe sobre la existencia de
tierras rústicas de uso agrícola, en el área del petitorio.
3. Si responde que existe superposición total al área del petitorio : Cancelación.
4. Si responde que existe superposición parcial se reduce o se respeta el área y continúa con el trámite.
5. Si responde que no existe superposición se continúa con el trámite.
6. Se continua el trámite, y se expide carteles. Presentadas las publicaciones dentro del término de ley, se expide el título.
1
SUPERPOSICIÓN
TOTAL
SUPERPOSICIÓN
PARCIAL
CANCELACION
OFICIO
Autoridad
Agraria
REDUCE
CUADRICULA ENTERA
RESPETO
3
6
2 NO EXISTE
SUPERPOSICIÓN
5
IV.- PETITORIOS MINEROS SIMULTÁNEOS
 Artículo 128 del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 26 Decreto Supremo N° 018-92-EM
Se presenta simultaneidad cuando dos o más peticionarios solicitan la misma
poligonal, cuadrícula o conjunto de cuadrículas en el mismo día, hora y minuto.
V.- PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN
Procedimiento administrativo para
impugnar la validez del petitorio de una
concesión minera; la misma que podrá ser
formulada por cualquier persona natural o
jurídica, que se considere afectada en su
derecho.
INFORME
TECNICO
INFORME
TECNICO
1. Se corre traslado por 7 días
2. Actuación de las pruebas en 30 días
3. Se emiten los informes técnico y legal
4. Se resuelve oposición dentro de 30 días
5. Se emiten los informes técnico y legal luego de 15 días de resuelta
la oposición (consentimiento).
INFORME
LEGAL
3
PRUEBA
TITULO
DE
CONCESION
MINERA
5
RESOLUCION
DE
PRESIDENCIA
INFORME
LEGAL
4
2
PUBLICACIONES
1
TRASLADO
VI. TÍTULO DE CONCESIÓN MINERA
CERTIFICADO DE
CONSENTIMIENTO
15 DIAS HABILES DESPUES
DE LA PUBLICACION EN EL
DIARIO OFICIAL EL
PERUANO DE LOS TITULOS
OTORGADOS EN EL MES
ANTERIOR
 La concesión minera NO autoriza el inicio de
actividades de exploración ni explotación en predios o
terrenos.
 El inicio de dichas actividades deben ser autorizadas
mediante otras medidas administrativas: instrumentos
ambientales, CIRA y otros permisos, licencias o
autorizaciones que se gestionan con posterioridad al
otorgamiento de la concesión minera.
 La concesión minera no es igual a proyecto minero.
 Los “permisos” se otorgan sobre el área donde se
desarrollará el proyecto minero.
 Cada permiso es una medida administrativa.
CONCESIÓN MINERA
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  • 1.  La información contenida en esta presentación es de acceso libre y abierto (Ley N°30035), debiendo considerarse los derechos de autor (Decreto Legislativo 822). INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO – INGEMMET
  • 2. I. Marco General 1. Marco Normativo Minero 2. Normas que inciden en el Procedimiento Ordinario Minero 3. La Concesión Minera II. Procedimiento para el otorgamiento de concesiones Mineras 1. Competencia Administrativa Minera 2. Herramientas de gestión: Catastro, SIDEMCAT. 3. Petitorio Minero: Requisitos para su formulación 4. Evaluación técnica y legal : Causales de extinción III. Áreas Restringidas a la actividad Minera 1. Áreas Naturales Protegidas 2. Áreas Urbanas y Expansión Urbana 3. Zona de frontera 4. Áreas de Defensa Nacional 5. Petitorio formulado por sustancia no metálica IV. Petitorios Simultáneos V. Procedimiento de Oposición VI. Título de Concesión Minera
  • 3. I.- MARCO GENERAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1993 CAPÍTULO II: DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES – RRNN Artículo 66º Recursos Naturales Patrimonio de la Nación Estado Soberano en su aprovechamiento Ley Orgánica Condiciones de utilización y su otorgamiento a particulares
  • 4.  LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RRNN - Ley Nº 26821 • Ley de Recursos Geotérmicos- LEY Nº 26848 TUO Ley General de Minería- D. S. Nº 014-92-EM Ley Actividades Hidrocarburos LEY N° 26221 Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO LEY N° 25844 Ley de Tierras LEY Nº 26505 Ley General de Pesca DECRETO LEY Nº 25977 Ley Forestal y de Fauna Silvestre LEY Nº 29763 Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 Ley Conservación y Aprovechamiento Sostenible Diversidad Biológica Ley Nº 26839 Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278
  • 5. 1. MARCO NORMATIVO MINERO CONSTITUCIÓN POLÍTICA LEYES Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de RRNN - Ley Nº 26821 Norma de Rango Legal D.L. 109 - Ley General de Minería modificado por el D.L. 708 - TUO D.S. Nº 014-92-EM Normas Reglamentarias DECRETOS SUPREMOS D.S. 018-92-EM Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. 03-94-EM Reglamento de diversos Títulos de la LGM D.S. 084-2007-EM Regulan el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT
  • 6. 2. NORMAS QUE INCIDEN EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO • LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, Ley Nº 29763, publicado el 22/07/2011. Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, publicado el 30/09/2015. (articulo 62, inciso d) • LEY 30428, Ley que Oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en coordenadas UTM wgs84. (oficializa, transforma, prioridad y destino de los extinguidos y RUC) • DECRETO LEGISLATIVO N° 1246, Diversas medidas de Simplificación Administrativa, publicado el 10/11/2016, Prohibición de la exigencia de información y documentación a los administrados (SUNARP, RENIEC, SUNAT, RECIBOS DE PAGO). • DECRETO LEGISLATIVO N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. (reconocimiento de títulos habilitantes en fusión y extinción así como reorganización de sociedades y cambios de denominación social). • DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (Deroga el D.S. 006-2017-JUS)
  • 7. La Ley General de la Minería comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del:  Suelo  Subsuelo  Dominio marítimo
  • 8.  ACTIVIDADES MINERAS EN LA LEY GENERAL DE MINERÍA- TUO D.S. Nº 014-92-EM 1. CATEO: Acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales (uso de herramientas básicas). 1. PROSPECCIÓN: Investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización por medio de indicaciones químicas y físicas medidas con instrumentos y técnicas de precisión. 1. COMERCIALIZACIÓN: Se trata de la compra/venta de productos minerales, los cuales requieren verificar su origen.
  • 9.  ACTIVIDADES MINERAS EN LA LEY GENERAL DE MINERÍA- TUO D.S. Nº 014-92-EM 1. EXPLORACIÓN: Actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. 2. EXPLOTACIÓN: Extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. 3. BENEFICIO: Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 4. LABOR GENERAL: Se trata de toda labor minera que presta servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción de dos o más concesiones de distintos concesionarios. 5. TRANSPORTE MINERO: es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales y que podrán ser: Fajas transportadoras; tuberías; o, cable carriles.
  • 10. 3. CONCESIÓN MINERA La concesión minera otorga al concesionario, el derecho al aprovechamiento de los recursos minerales concedidos existentes en un yacimiento mineral. El yacimiento minero es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada la concesión. Al otorgarse el título de una concesión minera no se concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien).
  • 11. II. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS APROBAR CERTIFICACION AMBIENTAL AUTORIZAR INICIO DE ACTIVIDADES FISCALIZACION AMBIENTAL a. GOBIERNO NACIONAL-INGEMMET Tramita y otorga concesiones mineras para la mediana minería y gran minería. REGLAS: Por condición acreditada y vigente del peticionario: Calificación de PPM-PMA. Por la ubicación del derecho minero en el conjunto de Cuadrículas de la Región. Por ejercicio de opción. b. GOBIERNOS REGIONALES Tramitan y otorgan concesiones mineras para pequeña minería-PPM y minería artesanal-PMA en su circunscripción territorial. OTORGAR CONCESIONES 1. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA
  • 12. 2. HERRAMIENTAS DE GESTIÓN CATASTRO MINERO NACIONAL - GEOCATMIN El INGEMMET lo administra Consolida información de todas las áreas solicitadas en concesión minera (petitorios) ante el INGEMMET y Gobiernos Regionales. Se encuentra en WGS 84, conforme al D.Leg. 708. Información en línea y tiempo real. http://geocatmin.ingemmet.gob.pe/geoc atmin/
  • 13. SISTEMA DE DERECHOS MINEROS Y CATASTRO - SIDEMCAT
  • 14.  INGEMMET administra el Catastro Minero Nacional, el cual permite tener un sistema ordenado de otorgamiento de concesiones mineras. Sistema WGS84.  En 1991 se reguló el Sistema de Cuadrículas. La unidad básica de medida de la concesión minera es la cuadrícula de 100 hectáreas.  Las concesiones mineras se otorgan de 100 a 1,000 hectáreas en dominio terrestre y de 100 a 10,000 hectáreas en dominio marítimo. 3. PETITORIO MINERO: REQUISITOS PARA SU FORMULACIÓN
  • 15. 4. EVALUACIÓN TÉCNICA  INFORMACIÓN CATASTRAL  Análisis de las Coordenadas UTM del petitorio (Inadmisibilidad)  Análisis de antecedente sobre el cual se formuló el nuevo petitorio (Libre Denunciabilidad)  Análisis de Superposición a derechos mineros: prioridad, cancelación, reducción, simultaneidad y otros.  Análisis de Superposición a Áreas Restringidas (Urbana/Expansión Urbana, Área Natural, Zona Arqueológica, Proyectos Especiales y Otros.)  Zona de Frontera
  • 16. 4. EVALUACIÓN LEGAL  Resolución Ministerial Nº 322-2017-MEM/DM
  • 17.
  • 18.
  • 19. EVALUACIÓN DE LAS SUPERPOSICIONES A DERECHOS MINEROS: •PRIORIDAD •CANCELACIÓN •REDUCCIÓN •FRACCIONAMIENTO •INADMISIBILIDAD
  • 20. CAUSALES DE EXTINCIÓN  RECHAZO art. 14A del D.S. 018-92-EM (omisión de los pagos por tramite y vigencia)  INADMISIBILIDAD art. 14B del D.S. 018-92-EM (no consignación de coordenadas UTM)  RENUNCIA art. 139 al 61 del D.S. 014-92-EM (Expresa por parte del peticionante)  CADUCIDAD art. 59 al 61 del D.S. 014-92-EM (Pago por derecho de vigencia por 2 años consec.)  ABANDONO art. 62 y 151 del D.S. 014-92-EM (Incumplimiento de disposiciones en el trámite)  NULIDAD art. 63 del D.S. 014-92-EM (Por persona inhábil)  CANCELACIÓN art. 64 al 65 del D.S. 014-92-EM (Superpuestos, no publicados)
  • 21. Sello de observación, la omisión de algún requisito, a fin de facilitar el proceso de calificación a cargo de la DCM. Calificación de PPM o PMA el INGEMMET no es competente para recibir y tramitar petitorios cuyos titulares cuenten con calificación. Los recibos de pago por derecho de trámite y vigencia deberán tener fecha y hora anterior a la formulación del petitorio minero. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
  • 22. INFORME TECNICO INFORME TECNICO INSCRIPCION (opcional-usuario 1. 30 días para informes técnico y legal 2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar. el petitorio y notificar carteles. 3. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*. (Art. 21 D.S. N° 018-92-EM) 4. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación. 5. Primeros 15 días del mes siguiente. 6. Al quedar consentido el título (15 días de publicación) 7 INFORME LEGAL 1 PETITORIO (SOLICITUD) PUBLICACION De Título TITULO CONCESION ELEVESE CON PROYECTO DE TITULO -PCD INGEMMET - GOB. REGIONAL (*) 3 PUBLICACIONES DE CARTELES DIARIO EL PERUANO Y DIARIO LOCAL INFORME LEGAL 4 5 6 2
  • 23. SUPERPOSICIÓN ENTRE CONCESIONES MINERAS CUADRICULA TOTALMENTE SUPERPUESTA DERECHO PRIORITARIO 1 CUADRÍCULA DERECHO POSTERIOR 4 CUADRÍCULAS CANCELACIÓN – REDUCCIÓN DERECHO POSTERIOR REDUCIDO 3 CUADRICULAS DERECHO PRIORITARIO 1 CUADRÍCULA
  • 24. III .- ÁREAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA Las restricciones y su alcance deben encontrarse establecidas expresamente en la normatividad. Al aplicar las restricciones no cabe interpretaciones extensivas o por analogía.
  • 25. Artículo 22°.- "En caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones". Artículo modificado por D.S. Nº 003- 2016-EM publicado el 11/02/2016.
  • 26. 1.- ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS USO INDIRECTO 1. Parques Nacionales, 2. Santuarios Nacionales, 3. Santuarios Históricos. USO DIRECTO 4. Reservas paisajísticas, 5. Refugios de vida Silvestre, 6. Reservas Nacionales, 7. Reservas Comunales, 8. Bosques de Protección, 9. Cotos de Caza.
  • 27. SANTUARIO NACIONAL SANTUARIO HISTORICO PARQUE NACIONAL ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE USO INDIRECTO
  • 28. RESERVA NACIONAL RESERVA PAISAJISTICA RESERVA COMUNAL BOSQUE DE PROTECCION COTO DE CAZA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE AREA DE CONSERVACION REGIONAL ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE USO DIRECTO
  • 29. 2. ÁREAS URBANAS Y DE EXPANSIÓN URBANA RESTRICCIÓN ABSOLUTA En áreas urbanas: • No se admiten solicitudes de petitorios mineros. • No se otorgan títulos de concesión minera. EXCEPCION: Ley Especial que autorice el otorgamiento de concesiones mineras.
  • 30.  Ley 27015.- Regula las concesiones mineras en AU y EU.  D.S. 008-2002-EM.- Reglamento de la Ley 27015.  D.S. 041-2007-EM.- Sustituyen el Art.2 del D.S. 008-2002-EM. NORMATIVA APLICABLE
  • 31.  PROCEDIMIENTO EN ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA – LEY Nº 27015 1. Se requiere al peticionario la Información Técnica. 2. 15 días hábiles para que el peticionario presente la Información Técnica. 3. 60 días calendario para que la Municipalidad Provincial emita Acuerdo de Consejo. 4. De emitirse Acuerdo de Consejo favorable, se remite expediente al MEM para que autorice otorgamiento del título. Sin plazo. 5. Presentadas las publicaciones dentro del término de ley, se expide el título
  • 32. 3.- ZONA DE FRONTERA Constitución Política del Perú Artículo 71º señala que: “dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley”.  Si el peticionario es una persona jurídica se requiere el libro de matrícula de acciones.  Si esta sobre la línea de frontera se consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 33. 4.- ÁREAS DE DEFENSA NACIONAL DECRETO SUPREMO Nº 032-DE-SG (24 junio 2001) Aprueban el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa. Artículo 26.- Los bienes inmuebles reservados para los Institutos Armados o para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con fines de seguridad y Defensa Nacional son intangibles, inalienables e imprescriptibles por su carácter estratégico.
  • 34. 1. Se requiere opinión 2. Se evalúa respuesta y grado de superposición. 3. Se emiten los informes técnico y legal. 4. Presentadas las publicaciones dentro del término de ley, se expide el título.
  • 35. 5.- PETITORIO FORMULADO POR SUSTANCIA NO METÁLICA Artículo 14 del TUO de la Ley General de Minería aprobada por DS Nº 014-92-EM, establece que no podrán establecerse concesiones no metálicas ni prórrogas de concesiones no metálicas, sobre áreas agrícolas intangibles, ni en tierras rústicas de uso agrícola, sin considerar entre éstas últimas a los pastos naturales.
  • 36. PETITORIO INFORME TECNICO INFORME LEGAL PUBLICACIONES 1. Informe de petitorio por sustancias NO METÁLICAS 2. Oficio a la Autoridad Agraria (DRA del Gobierno Regional competente o COFOPRI) a efecto que informe sobre la existencia de tierras rústicas de uso agrícola, en el área del petitorio. 3. Si responde que existe superposición total al área del petitorio : Cancelación. 4. Si responde que existe superposición parcial se reduce o se respeta el área y continúa con el trámite. 5. Si responde que no existe superposición se continúa con el trámite. 6. Se continua el trámite, y se expide carteles. Presentadas las publicaciones dentro del término de ley, se expide el título. 1 SUPERPOSICIÓN TOTAL SUPERPOSICIÓN PARCIAL CANCELACION OFICIO Autoridad Agraria REDUCE CUADRICULA ENTERA RESPETO 3 6 2 NO EXISTE SUPERPOSICIÓN 5
  • 37. IV.- PETITORIOS MINEROS SIMULTÁNEOS  Artículo 128 del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 26 Decreto Supremo N° 018-92-EM Se presenta simultaneidad cuando dos o más peticionarios solicitan la misma poligonal, cuadrícula o conjunto de cuadrículas en el mismo día, hora y minuto.
  • 38. V.- PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN Procedimiento administrativo para impugnar la validez del petitorio de una concesión minera; la misma que podrá ser formulada por cualquier persona natural o jurídica, que se considere afectada en su derecho. INFORME TECNICO INFORME TECNICO 1. Se corre traslado por 7 días 2. Actuación de las pruebas en 30 días 3. Se emiten los informes técnico y legal 4. Se resuelve oposición dentro de 30 días 5. Se emiten los informes técnico y legal luego de 15 días de resuelta la oposición (consentimiento). INFORME LEGAL 3 PRUEBA TITULO DE CONCESION MINERA 5 RESOLUCION DE PRESIDENCIA INFORME LEGAL 4 2 PUBLICACIONES 1 TRASLADO
  • 39. VI. TÍTULO DE CONCESIÓN MINERA
  • 40.
  • 41.
  • 42. CERTIFICADO DE CONSENTIMIENTO 15 DIAS HABILES DESPUES DE LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO DE LOS TITULOS OTORGADOS EN EL MES ANTERIOR
  • 43.  La concesión minera NO autoriza el inicio de actividades de exploración ni explotación en predios o terrenos.  El inicio de dichas actividades deben ser autorizadas mediante otras medidas administrativas: instrumentos ambientales, CIRA y otros permisos, licencias o autorizaciones que se gestionan con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera.  La concesión minera no es igual a proyecto minero.  Los “permisos” se otorgan sobre el área donde se desarrollará el proyecto minero.  Cada permiso es una medida administrativa. CONCESIÓN MINERA ACTIVIDAD MINERA