El documento describe el proceso de certificación ambiental para proyectos de inversión en Perú, incluyendo la clasificación del proyecto, la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, la evaluación y aprobación del estudio, y el seguimiento posterior.
1. • Requisitos formales del reglamento.
• EVAP (Evaluación Preliminar)
• TdR (Términos de Referencia)
• Propuesta de clasificación (DIA, EIAsd, EIAd)
• Descripción de naturaleza de actividades de inves-
tigación y extracción necesarios para la linea base.
Requisitos
PRESENTACIÓN
DE LA SOLICITUD
01
Plazos máximos de evaluación y aprobación:
• DIA: 30 días hábiles
• EIAsd: 90 días hábiles
• EIAd: 120 días hábiles
Es un proceso destinado a prevenir y minimi-
zar los potenciales impactos ambientales
negativos e intensificar los impactos positivos.
Comprende medidas que aseguren el cumpli-
miento de los ECA, LMP, otros parámetros y
requerimientos.
Se solicita la opinión definitiva de las entidades.
• Plazo máximo para las opiniones vinculantes y no
vinculantes: 45 días hábiles.
No se otorga la certificación ambiental si el EIA
implicaría algún incumplimiento de los ECA.
EVALUACIÓN DEL
ESTUDIO AMBIENTAL
03
La resolución que aprueba el EIA consti-
tuye la Certificación Ambiental, declaran-
do viabilidad ambiental del proyecto, en su
integridad (Principio de indivisivilidad).
Si el EIA no consideró los TdR aprobados
o que los potenciales impactos negativos
podrían tener efectos no aceptables:
• Se emite resolución desaprobatoria.
Se emite un informe técnico-legal que
sustenta la evaluación. Con base en
este informe se expide la resolución,
que incorpora obligaciones que
surgieron durante la evaluación.
RESOLUCIÓN DE
CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
04
Funciones de las acciones de seguimiento y
control:
• Supervisión
• Fiscalización
• Sanción
• Vigilancia
OEFA ejerce la función de
seguimiento, supervisión
y control de la EIA.
SEGUIMIENTO
Y CONTROL
05
El proceso de participación ciudadana es aplica-
ble a todas las etapas del proceso de evalua-
cion de impacto ambiental.
El SEIA garantiza:
• Instancias formales
• Instancias no formales
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
++
• Ratifica o modifica la propuesta de clasifica-
ción
Para Categoría I:
• Expide certificación ambiental
Para Categoría II y III:
• Aprueba TdR propuestos (para elaborar el EIA)
Al SERFOR, SERNANP y PRODUCE
• Se solicita si la linea base prevee extracción de recursos
forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos.
Si es favorable:
• Con la resolución emitida se autoriza lo anterior, sin
necesidad de autorización adicional alguna.
Resolución Opinión Técnica
Procede si luego de otorgada la certificación ambiental, y
antes del inicio y ejecución del proyecto se realizan cambios:
• En el diseño del proyecto
• Que incrementen los impactos
• Otro motivo que varie las condiciones bajo las que se otorgó la
clasificación
Reclasificación
• La autoridad competente podrá establecer
mecanismos para la clasificación y contenido
de los EIAs (TdR Comunes) en el sector que le
corresponda.
Si en un sector hay TdR Comunes:
• No aplicarán los pasos 1 y 2 anteriores
• El titular elabora el estudio ambiental según
los TdR Comunes
TdR Comunes
Debe ser elaborado:
• De acuerdo con los TdR y con la normativa del
SEIA
• Con el contenido mínimo requerido.
Debe ser elaborado:
• El contenido específico es determinado en las
normas de las autoridades sectorial, regional o local.
• Por personas inscritas en el RNCA del SENACE.
• Con el proyecto a nivel de factibilidad
Contenido de los estudios ambientales
CLASIFICACIÓN
DE LA ACCIÓN
02
DISEÑO
IDEA
PREFACTIBILIDAD
FACTIBILIDAD
ETAPAS DEL
PROYECTO
PROCESO PARA LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
CONSTRUCCIÓN
PERMISOLOGÍA
AIA/AIO
OPERACIÓN
ABANDONO
Autor: Sebastian Grandes Conqui
Curso: Derecho Ambiental
Docente: Abg. Pedro Luis Picoy Aylas
Fecha: 25/10/2022
Herramienta de trabajo: Adobe Illustrator
2. • Requisitos formales del reglamento.
• EVAP (Evaluación Preliminar)
• TdR (Términos de Referencia)
• Propuesta de clasificación (DIA, EIAsd, EIAd)
• Descripción de naturaleza de actividades de inves-
tigación y extracción necesarios para la linea base.
Requisitos
PRESENTACIÓN
DE LA SOLICITUD
01
Plazos máximos de evaluación y aprobación:
• DIA: 30 días hábiles
• EIAsd: 90 días hábiles
• EIAd: 120 días hábiles
Es un proceso destinado a prevenir y minimi-
zar los potenciales impactos ambientales
negativos e intensificar los impactos positivos.
Comprende medidas que aseguren el cumpli-
miento de los ECA, LMP, otros parámetros y
requerimientos.
Se solicita la opinión definitiva de las entidades.
• Plazo máximo para las opiniones vinculantes y no
vinculantes: 45 días hábiles.
No se otorga la certificación ambiental si el EIA
implicaría algún incumplimiento de los ECA.
EVALUACIÓN DEL
ESTUDIO AMBIENTAL
03
La resolución que aprueba el EIA consti-
tuye la Certificación Ambiental, declaran-
do viabilidad ambiental del proyecto, en su
integridad (Principio de indivisivilidad).
Si el EIA no consideró los TdR aprobados
o que los potenciales impactos negativos
podrían tener efectos no aceptables:
• Se emite resolución desaprobatoria.
Se emite un informe técnico-legal que
sustenta la evaluación. Con base en
este informe se expide la resolución,
que incorpora obligaciones que
surgieron durante la evaluación.
RESOLUCIÓN DE
CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
04
Funciones de las acciones de seguimiento y
control:
• Supervisión
• Fiscalización
• Sanción
• Vigilancia
OEFA ejerce la función de
seguimiento, supervisión
y control de la EIA.
SEGUIMIENTO
Y CONTROL
05
El proceso de participación ciudadana es aplica-
ble a todas las etapas del proceso de evalua-
cion de impacto ambiental.
El SEIA garantiza:
• Instancias formales
• Instancias no formales
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
++
• Ratifica o modifica la propuesta de clasifica-
ción
Para Categoría I:
• Expide certificación ambiental
Para Categoría II y III:
• Aprueba TdR propuestos (para elaborar el EIA)
Al SERFOR, SERNANP y PRODUCE
• Se solicita si la linea base prevee extracción de recursos
forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos.
Si es favorable:
• Con la resolución emitida se autoriza lo anterior, sin
necesidad de autorización adicional alguna.
Resolución Opinión Técnica
Procede si luego de otorgada la certificación ambiental, y
antes del inicio y ejecución del proyecto se realizan cambios:
• En el diseño del proyecto
• Que incrementen los impactos
• Otro motivo que varie las condiciones bajo las que se otorgó la
clasificación
Reclasificación
• La autoridad competente podrá establecer
mecanismos para la clasificación y contenido
de los EIAs (TdR Comunes) en el sector que le
corresponda.
Si en un sector hay TdR Comunes:
• No aplicarán los pasos 1 y 2 anteriores
• El titular elabora el estudio ambiental según
los TdR Comunes
TdR Comunes
Debe ser elaborado:
• De acuerdo con los TdR y con la normativa del
SEIA
• Con el contenido mínimo requerido.
Debe ser elaborado:
• El contenido específico es determinado en las
normas de las autoridades sectorial, regional o local.
• Por personas inscritas en el RNCA del SENACE.
• Con el proyecto a nivel de factibilidad
Contenido de los estudios ambientales
CLASIFICACIÓN
DE LA ACCIÓN
02
DISEÑO
IDEA
PREFACTIBILIDAD
FACTIBILIDAD
ETAPAS DEL
PROYECTO
PROCESO PARA LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
CONSTRUCCIÓN
PERMISOLOGÍA
AIA/AIO
OPERACIÓN
ABANDONO
Autor: Sebastian Grandes Conqui
Curso: Derecho Ambiental
Docente: Abg. Pedro Luis Picoy Aylas
Fecha: 25/10/2022
Herramienta de trabajo: Adobe Illustrator