En esta presentación mostramos la visión médica de la ley de promoción y protección del derecho a la igualdad de las personas con VIH/Sida y sus familiares. Elaborada por el doctor Enrique Ramos.
NERVIO OLFATORIO. PARES CRANEALES. SISTEMA NERVIOSO
Vision médica de la ley de VIH
1. Ley de promoción y protección del
derecho a la igualdad de las personas
con VIH/Sida y sus familiares
Dr. Enrique Ramos Maurell
Acción Solidaria
2. Total: 35,0 millones [31,6 millones – 36,2 millones]
Europa occidental y
central
980 000
[770 000 – 980 000]
Oriente medio y África
septentrional
470 000
[350 000 – 570 000]
África subsahariana
24,9 millón
[23 millones – 26,1 millones]
Europa oriental y Asia
central
1,6 millones
[1,3 millones – 1,7 millones]
Asia meridional y sudoriental
4,0 millones
[3,6 millones – 4,5 millones]
Oceanía
54 000
[48 000 – 62 000]
América del Norte
2,3 millones
[2 milló – 3 millones]
América latina
1,6 millones
[1,4 millones – 2.1 millones]
Asia oriental
790 000
[580 000 – 1,1 millón]
El Caribe
250 000
[230 000 – 280 000]
Número estimado de adultos y niños que viven con el VIH 2013
Fuente: ONUSIDA
4. • En materia de Legislación estos cambios han permitido
mejorar la calidad de la atención hacia las personas que
viven con VIH/Sida e incidir en la disminución de nuevas
infecciones y del estigma y la discriminación.
Esfuerzo integral, global y nacional
Para detener la epidemia y la discriminación
5. La Ética Médica es una disciplina que se
ocupa del estudio de los actos que realiza
un médico desde el punto de vista moral,
los califica como buenos o malos, siendo
estos actos conscientes y que hayan sido
realizados por la propia voluntad del
médico.
Cuando hablamos de los “actos realizados por
el médico” nos encontramos con la Etica
Médica Individual y la Etica Médica Social; la
primera abarca el adelanto profesional de la
medicina en el desempeño de su profesión
frente al paciente y la segunda es frente a la
sociedad.
¿Qué es la ética?
6. • La deontología médica es el conjunto de normas que
regulan la actuación profesional de la clase médica. Sus
deberes, desde la más remota antigüedad, en unos pocos
principios: respeto a la vida, a la integridad de la persona,
a la salud individual y colectiva.
Deontología
7. La relación entre el médico y el paciente debe ser una
relación entre personas; cada una con sus derechos y
deberes.
La formación del médico hará que la relación siempre
sea personal, sin que ninguno de los dos se vuelva, o “un
numero de expediente”, en el caso del paciente, o el
“doctor del consultorio quince”, en el caso del médico.
Relación médico – paciente
8. El ejercicio médico se basa en dos principios fundamentales: La capacidad técnica del médico y el
conocimiento informado del paciente.
Conocimiento informado se da cuando el paciente acepta o rehúsa la acción médica luego de
entender una información, considerar las más importantes alternativas y ser capaz de comunicar la
decisión.
Para que haya un verdadero conocimiento informado debe haber dos condiciones: que la persona
conozca y tenga conciencia de lo consentido y posea libertad para consentir, sin que tenga
presiones internas o externas que la coacciones.
Consentimiento informado
10. • Respetar decisión del paciente (Usuario).
• Información.
• Consentimiento informado.
• Art 19-20.
Autonomía
11. x
• Beneficencia es actuar para prevenir el daño, o para suprimirlo,
o para promover el bien.
• El médico debe "ejercitarse respecto a las enfermedades en
dos cosas, ayudar o al menos no causar daño".
‘
• No habiendo nada más conveniente al hombre que una buena
salud, el mayor bien o beneficio que puede causársele es
devolvérsela cuando la ha perdido o protegérsela cuando la
posee. Art 7,8,19,20,21
Beneficiencia y no maleficiencia
12. • El principio de la justicia se refiere a la colectividad, en
contraste con los principios ya analizados que se
refieren a los individuos. En el sentido original es éste
un principio ético de orden social, de la estructura
moral básica de la sociedad que condiciona la vida de
los individuos. Art 7,8,9,19,20,21
Justicia
13. • Confidencialidad. Arts. 19 y 20.
– ¿Debe el personal de salud saber el status
serológico de todos sus pacientes?
• Fidelidad. Arts. 19,20 y 21
• Privacidad. Art. 20
Otros principios
14. • Todos estos principios se cumplen a cabalidad en
los artículos referentes a la protección a la salud y
otros de la presente ley. Las condiciones de
Venezuela y de su Sistema Nacional de Salud se
enmarcan en una ética con valores universales de
integridad y respeto a la dignidad humana en
interacción dinámica entre el equipo de salud y
todos los factores de la sociedad que ahora se
encuentra enmarcada en la presente ley dandole
carácter legal
15. “Comprometerse para acabar con el
estigma y la discriminación no es
una opción: es un deber”
Michel Sidibé
Director Ejecutivo de ONUSIDA
16. • El objeto de la ley es la promoción y protección del
derecho a la igualdad de todas las personas con
VIH/SIDA, así como a sus familiares, a los fines de
asegurar que disfruten y ejerzan todos sus derechos,
garantías, deberes y responsabilidades, sin
discriminación alguna, especialmente las derivadas
de su condición de salud.
Artículo 1
17. • Se prohíbe todo acto o conducta de discriminación cometido
por cualquier persona natural o jurídica de naturaleza
pública o privada, contra las personas con VIH/SIDA y sus
familiares, fundado en su condición de salud.
• Todas las personas con VIH/SIDA, como sus familiares, tienen
derecho a ser tratados con la humanidad y el respeto que
merece su dignidad, especialmente en las relaciones
personales en el acceso y la atención de servicios públicos,
prestados por entes públicos o privados.
Artículo 7 y 8
18. Centro de Información Nacional VIH/Sida
(0212) 952-2009
Programa de Asistencia Legal
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