(2024-05-14) MANEJO DE LA INSUFICIENCIA CARDIACA EN ATENCIÓN PRIMARIA (DOC)
DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES EN MEDICINA LEGAL Y FORENSE.pptx
1.
2. Conocer la diversidad de documentos generados durante la
práctica médica diaria y que pueden adquirir la categoría
médico-legal, los cuales son fundamentales en la
investigación de delitos dentro de los procesos ministeriales
y judiciales, entre los que es de particular interés la emisión
de peritajes y el llenado del certificado de defunción.
3. Los documentos médico-legales se definen
como toda aquella información que emite el
personal de salud (médicos, enfermeras,
auxiliares, administradores en salud, etc.)
durante el ejercicio de su profesión y en el
ámbito de sus competencias, con el fin de llevar
a cabo registros de las acciones que realizan
para los usuarios y que son utilizados para
investigaciones en el ámbito legal.
En este sentido, los documentos médicos por sí
mismos no constituyen registros legales, pero
cuando existe una investigación judicial, revisten
este carácter y de manera automática se
convierten en documentos médico-legales, por lo
tanto, es de suma importancia el hecho de
generar un registro médico de forma adecuada
para brindar a las autoridades los elementos de
convicción necesarios en casos de litigio.
4. Son los documentos que son realizados por el
médico de forma clara en sus relaciones con las
distintas autoridades y los organismos oficiales y la
sociedad.
5. Desde esta premisa, los documentos médicos generados se deben
realizar siguiendo principios deontológicos, éticos, de legalidad, de
certeza y de manera clara, con el objetivo de que funcionen en dos
vertientes: la calidad y seguridad de los pacientes en beneficio de sus
derechos, y la integridad del actuar de la práctica médica.
6. Expediente clínico
Historia clínica
Receta médica
Informe médico
Notas médicas
Resultados de estudios de laboratorio o gabinete
Notas de enfermería
Certificados de estado de salud o de nacimiento
Documentos administrativos relacionados con la atención
7. Certificados médicos de lesiones,
ginecológico, proctológico, etc.
Certificado de defunción
Informes médico-periciales
Aviso de notificación al agente del
Ministerio Público
Peritajes o dictámenes periciales
Peritaje de necropsia
8. «Los registros médicos pueden adquirir una
condición legal, al momento de ser parte de
una investigación judicial»
9. El código penal establece:
“Siempre que para realizar un examen de personas,
hechos u objetos se requieran conocimientos
especiales, se procederá con intervención de un
perito”
10. Perito: (del latín: peritus: Sabio, docto,
experimentado, hábil)
“Experiencia, habilidad, destreza en determinado
arte, ciencia u oficio”
11. Es la persona que por poseer determinado
conocimiento científico, artístico o simplemente
práctico es requerido para dictaminar sobre hechos
cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por
cualquier persona.
12. Perito médico forense ó experto en Medicina Legal:
“Es el que realiza los dictámenes periciales médico legales
que le son solicitados por alguna autoridad por medio de su
respectivo oficio.
13. Preparación técnica
Moralidad
Discreción
Imparcialidad
Veracidad
Lealtad
“Estas cualidades son necesarias para su leal desempeño en beneficio
de la sociedad”
14. Peritos oficiales: los cuales son nombrados por las
autoridades
Peritos particulares: nombrados por la defensa
15. I Personas vivas:
a) Lesiones
b) Identificación
c) Mentales
d) Toxicológicos
e) Salud
f) Ginecológicos
16. II Personas muertas:
a) Autopsias
b) Época de la muerte
c) Toxicológicos
d) Identificación
e) Mentales
f) Otros
19. V Animales
a) Como reino animal
b) Convivencia con el hombre
c) Virología
d) Micología
e) Bacteriología
20. El oficio es un documento médico que reviste un carácter oficial, que se utiliza para
tratar e informar asuntos entre el emisor o quien lo suscribe, y el destinatario o quien
lo recibe, con el fin de abordar temas relacionados con el quehacer médico. Este tipo
de documento es muy útil para dar formalidad a las solicitudes, peticiones,
requerimientos, informes y respuestas en las actividades médicas cotidianas o de
administración hospitalaria y puede ser un elemento importante de comunicación
debido a su contenido.
21. Pueden funcionar para requerir tanto
medicamentos, equipo, insumos,
como condiciones o capital humano
para desarrollar las actividades
cotidianas en el desempeño diario, ya
que, debido a la falta de estos
requerimientos de manera oficial, se
han entablado muchas demandas en
contra de médicos por situaciones que
no les competen,
22. La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico, establece
que: “El expediente clínico es un instrumento de gran relevancia para la
materialización del derecho a la protección de la salud. Se trata del conjunto único de
información y datos personales de un paciente, que puede estar integrado por
documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos,
electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante las
cuales se hace constar en diferentes momentos del proceso de la atención médica,
las diversas intervenciones, del personal del área de salud, así como describir el
estado de salud del paciente; además de incluir en su caso, datos acerca del
bienestar físico, mental y social del mismo.
23. Se denomina receta médica al documento
suscrito por el médico tratante, en el que se
indican las prescripciones terapéuticas a las
cuales deberán de sujetarse los pacientes para
el surtimiento de los medicamentos necesarios.
Los datos mínimos obligatorios que deben ser
impresos de acuerdo a la legislación sanitaria y
que deben contener las recetas son los
siguientes:
- Nombre del médico que prescribe
- Número de cédula profesional (en su caso la de
especialidad)
- Nombre de la institución que otorgó título
profesional
- Especialidad médica (en su caso)
- Domicilio completo del establecimiento
24. Por otro lado, la información manuscrita o digital que debe contener cada receta de
acuerdo con las necesidades terapéuticas de los pacientes son:
- Fecha de emisión
- Nombre y edad del paciente
- Denominación del medicamento (el nombre comercial es opcional/el nombre genérico
es obligatorio)
- Presentación, dosis, frecuencia, vía de administración y tiempo de duración
- Cantidad a surtir, en estos casos para el grupo II no se deben indicar más de dos
piezas y para los medicamentos del grupo III sólo se surte la indicada por el médico
- Firma autógrafa del médico (sello de la institución hospitalaria en su caso)
Es importante señalar que para los medicamentos de los grupos II y III, siempre se
deben elaborar los fármacos indicados por separado. Para los del grupo IV no existe
límite en la indicación de las piezas.
25. Los informes son los documentos médicos en los cuales se puede expresar un hecho
concreto, por lo tanto, desde la perspectiva del profesionista, estos documentos
puede adquirir la categoría de registros médico legales.
Funcionan de una manera similar a los oficios descritos en líneas anteriores, en los
cuales se debe abordar la formalidad del texto, pero en los casos particulares, sirven
para hacer del conocimiento al destinatario sobre algún resultado particular o
participarle información sobre un tema específico; por lo tanto, son de mucha utilidad
en los casos en que de manera formal y estructurada, se le puede notificar a la
autoridad solicitante aquello que desea saber, sin sacrificar la confidencialidad de un
expediente clínico, pero que cuenta con el sustento jurídico para servir como base en
los casos de litigio.
26. Además, estos informes funcionan para dar formalidad jurídica en los casos en los
que se solicitan valoraciones médicas especializadas, pero no revisten el contexto de
un peritaje per se, de ahí que sean un buen instrumento para dar respuesta a las
autoridades judiciales o de investigación sin comprometer la formalidad que requiere
un peritaje.
27. Eduardo Vargas Alvarado considera que los certificados son documentos que dan
constancia escrita de un hecho o hechos que el médico ha comprobado con base en
exámenes clínicos o de laboratorio a un paciente.
Estos documentos revisten un carácter médico si se elaboran únicamente para
informar de manera general las condiciones de salud de un paciente como en los
casos de certificados de buena salud, pero adquieren un marco médico-legal, cuando
son requeridos por alguna autoridad judicial como en los casos de certificados de
estado psicofísico, de lesiones, ginecológicos, proctológicos, andrológicos, de
ebriedad, entre otros, donde se plasman condiciones específicas por medio de una
solicitud.
28. En los casos de certificados médico legales se deben seguir lineamientos para su
elaboración, y deben ser emitidos a la autoridad solicitante indicando lo siguiente:
- Lugar, fecha y hora de expedición
- Destinatario, se deben incluir los datos de la autoridad solicitante
- Nombre y edad de la persona a analizar, es posible agregar una ficha simple de
identificación
- Resumen del interrogatorio donde se incluya el estado de conciencia del paciente
- Exploración física, donde se añade una revisión completa con base en la
propedéutica médica, y se debe particularizar dependiendo del caso del que se trate,
es decir, en cada caso se debe hacer una descripción exhaustiva de los hallazgos
solicitados por la autoridad para brindar certeza
- Conclusiones, en este apartado se debe anotar el resultado de la revisión y se puede
hacer referencia a alguna normativa específica para que la autoridad tenga elementos
de convicción para poder emitir un juicio basado en la opinión médica
- Firma autógrafa del médico emitente y nombre completo
- Este tipo de registros se consideran por sí mismos, documentos médico-legales a los
que los peritos se remiten para consultar las condiciones particulares de los
pacientes.
29. Se considera un documento médico-
legal por excelencia que brinda la
información sobre la causa de muerte de
una persona, el tiempo de evolución que
la llevó a su deceso y las condiciones
generales en las que ocurrieron con
fines estadísticos mas no legales.
Este documento se emite en
cuadruplicado de acuerdo al formato y
se firma en original, colocando el sello
original de la institución emisora en su
caso, se hace entrega de las hojas
blanca, rosa, azul para los trámites
ulteriores ante el Registro Civil para ser
canjeado por el acta de defunción, y se
conserva la hoja verde para archivo de
la institución emisora
30. El informe médico pericial a diferencia del informe médico, reviste una categoría de
documento médico-legal, ya que se basa en el primero pero con la particularidad de que
este tipo de registros notifica a la autoridad cuáles son las condiciones de la investigación
antes de emitir un dictamen o un peritaje, por lo tanto, su uso entre los profesionales
forenses es de suma importancia.
Desde esta premisa, el requerimiento es un documento con una estructura semejante a la
del informe médico pericial, pero cuenta con la particularidad de que se utiliza para hacer
del conocimiento a la autoridad, sobre alguna solicitud para estar en posibilidades de
continuar con el análisis del perito forense.
Asi por ejemplo, para emitir un peritaje fundando correctamente, es posible solicitarle a la
autoridad que proporcione información complementaria para tener a la vista todos los
elementos idóneos desde la perspectiva científica y no parcializar una opinión experta a
falta de indagar elementos que puedan servir como base principal. Por lo tanto, se
considera una herramienta fundamental para el perito forense.
31. El dictamen es una opinión fundada:
“En el se debe:
› Fundamentar
› Apoyar
› Justificar
› Documentar
un hecho o un diagnóstico”
32. “Debe contener los principios científicos en que se
fundamenta y la explicación detallada de las
operaciones realizadas”
33. Es la aceptación voluntaria de un paciente respecto de una intervención médica,
después de la información adecuada por parte del médico acerca de la naturaleza de
la intervención, riesgos, beneficios, así como de las alternativas, riesgos y beneficios.
La información es “adecuada” si la da un profesional de la salud competente en el
área, y si le permite a una persona razonable hacer elecciones prudentes para su
propio beneficio.
La Norma Oficial Mexicana sobre el expediente clínico define a la carta del CI como
el documento escrito, firmado por el paciente o su representante legal, mediante el
cual se acepta bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados, un
procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico, terapéuticos o de
rehabilitación.