1. poder
Derecho
salud
Salud Derecho Poder
José María Sánchez Bursón
2. SALUD/DERECHO/PODER
Marco teórico del enfoque de los derecho humanos en salud.
INDICE:
1. Marco teórico del enfoque de los derecho humanos en salud.
2.- Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento.
La salud en el nuevo contexto social
La salud en el nuevo contexto político.
La salud ante un nuevo contexto regulatorio
3.- Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
3. SALUD/DERECHO/PODER
Marco teórico del enfoque de los derecho humanos en salud.
«Derecho a la salud no significa derecho a gozar de buena salud, ni
tampoco que los gobiernos de países pobres tengan que establecer
servicios de salud costosos para quienes no disponen de recursos.
Significa que los gobiernos y las autoridades públicas han de
establecer políticas y planes de acción destinados a que todas las
personas tengan acceso a la atención de salud en el plazo más breve
posible. Lograr que eso ocurra es el reto al que tienen que hacer
frente tanto la comunidad encargada de proteger los derechos
humanos como los profesionales de la salud pública.»
Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos
4. SALUD/DERECHO/PODER
Marco teórico del enfoque de los derecho humanos en salud.
¿ Derecho a la salud ?
5. SALUD/DERECHO/PODER
Marco teórico del enfoque de los derecho humanos en salud.
Derecho
a la salud
Derecho a Derecho
la salud humano
Derecho
a la vida
Derecho a la Derecho a
Derecho a la salud protección la tutela de
de la salud la salud
8. SALUD/DERECHO/PODER
Marco teórico del enfoque de los derecho humanos en salud.
¿Qué se entiende por enfoque de la salud basado en los derechos humanos?
Utilizar los derechos humanos como marco para el desarrollo sanitario.
Evaluar las consecuencias que tiene cualquier política, programa o
legislación sanitaria para los derechos humanos y adoptar medidas al
respecto.
Tener en cuenta los derechos humanos en la concepción, la aplicación, la
supervisión y la evaluación de todos los tipos de políticas y programas
(políticos, económicos y sociales, entre otros) que guarden relación con la
salud.
9. SALUD/DERECHO/PODER
Marco teórico del enfoque de los derecho humanos en salud.
Cuatro criterios con respecto a los cuales se puede evaluar el respeto del derecho a la
salud:
Disponibilidad. Deberá haber un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios
públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas.
Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a
todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad
presenta cuatro dimensiones superpuestas:
No discriminación
Accesibilidad física ;
Accesibilidad económica (asequibilidad);
Acceso a la información.
Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser
respetuosos de la ética médica, culturalmente apropiados y sensibles a los requisitos de las
minorías, el género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la
confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.
Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el
punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
10. SALUD/DERECHO/PODER
Marco teórico del enfoque de los derecho humanos en salud.
Los principios fundamentales que habría que aplicar en estos procesos podrían ser los
siguientes:
✓Respetar la dignidad humana.
✓Conceder atención a los grupos de la sociedad considerados más vulnerables.
✓Garantizar que los sistemas sanitarios se hagan accesibles a todos, especialmente a
los sectores más vulnerables o marginados de la población, de hecho y de derecho, sin
discriminación por ninguno de los motivos prohibidos.
✓Adoptar una perspectiva de género e infancia y reconocer que los factores biológicos
y socioculturales influyen considerablemente en la salud de hombres y mujeres y niños
que en las políticas y los programas es necesario tener presentes esas diferencias.
✓Garantizar la igualdad y la no discriminación, ya sea voluntaria o involuntaria, en la
formulación y puesta en práctica de los programas de salud.
11. SALUD/DERECHO/PODER
Marco teórico del enfoque de los derecho humanos en salud.
Los principios fundamentales que habría que aplicar en estos procesos podrían ser los
siguientes:
✓Desglosar los datos relativos a la salud para determinar si hay discriminación
subyacente.
✓Garantizar la participación libre, fructífera y efectiva de los beneficiarios de las
políticas o programas de desarrollo sanitario.
✓Promover y proteger el derecho a la educación y el derecho a buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas relativas a las cuestiones de salud.
✓Enunciar las obligaciones concretas de los gobiernos de respetar, proteger y cumplir
los derechos humanos.
✓Introducir salvaguardias para proteger de las principales amenazas a las minorías, los
inmigrantes y otros grupos «impopulares» en los países, a fin de contrarrestar los
desequilibrios de poder.
12. SALUD/DERECHO/PODER
Marco teórico del enfoque de los derecho humanos en salud.
Ingredientes de un enfoque de la salud basado en los derechos humanos:
Derecho a la salud
Información
Cuestiones de género
Dignidad humana
Transparencia
Principios de Siracusa
Puntos de referencia e indicadores
Gestión responsable
Salvaguardias
Igualdad y no discriminación
Desglose de los datos sobre la salud
Atención a los grupos vulnerables
Participación
Intimidad
Derecho a la educación
Equilibrio óptimo entre los objetivos de salud pública y la protección de los derechos humanos
Accesibilidad
Obligaciones concretas de los gobiernos
Vinculación expresa con los derechos humanos
13. SALUD/DERECHO/PODER
Marco teórico del enfoque de los derecho humanos en salud.
LOS PRINCIPIOS DE SIRACUSA
Sólo como último recurso se podrá interferir en los derechos humanos para alcanzar un
objetivo sanitario.
Esa interferencia se justificará exclusivamente si se dan todas las circunstancias definidas
con precisión en el derecho relativo a los derechos humanos, en particular en los
Principios de Siracusa:
La restricción se establece y se aplica de conformidad con la ley.
La restricción se establece en pro de un objetivo legítimo de interés general.
La restricción es estrictamente necesaria en una sociedad democrática para
alcanzar un objetivo concreto.
No se dispone de medios menos intrusivos ni restrictivos para alcanzar el mismo
objetivo.
La restricción no se ha determinado ni impuesto arbitrariamente, es decir, de
manera no razonable o discriminatoria de alguna otra forma.
14. SALUD/DERECHO/PODER
Marco teórico del enfoque de los derecho humanos en salud.
Elementos del enfoque en derecho:
Vinculación con los derechos. Los Derechos Humanos son el
fundamento, el instrumento y el objetivo.
Rendición de cuentas. Supone la posibilidad de exigir al Estado el acceso
a la información y transparencia, y da a las poblaciones capacidad de
acción para que los que tienen el poder rindan cuentas.
Empoderamiento. De los titulares de derecho para ejercer y reclamar
esos derechos.
Participación. De los titulares de derechos a ser responsables y partícipes
de su propio desarrollo.
No discriminación. Ante la universalidad e igualdad promulgadas por los
DDHH.
Atención a los grupos más vulnerables. Puesto que empoderan y
permiten su participación.
15. SALUD/DERECHO/PODER
Marco teórico del enfoque de los derecho humanos en salud.
• Enfoque de necesidades:
Soluciona problemas específicos
Persona como sujeto pasivo
• Enfoque de Derechos:
La persona es sujeto de derechos.
Persona con opinión que participa y aporta al cambio
Persona como un miembro de la sociedad.
El Estado cumple su compromiso.
La sociedad vigila al Estado y contribuye con él.
16. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Nuevo
contexto
Nuevo social
contexto
político
Nuevo
contexto
regulatorio
Nuevo modelo de @gobierno en salud
17. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Una nueva salud pública global en la emergencia de la
Sociedad del Conocimiento
Una nueva
Nuevo salud
contexto
social
Sociedad en red
Emergencia Sociedad del
Conocimiento
18. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Una nueva ética del futuro basada en la sostenibilidad y el
desarrollo humano
Gobernanza
Nuevo
contexto Estado Nación – Estado
político
Servicio
Nuevas democracias deliberativas
19. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Nuevas personas empoderadas que desarrollan el pleno
ejercicio de sus capacidades.
Empode-
ramiento
Nuevo
contexto
regulatorio
Una regulación de
producción colectiva
Encuentro del Derecho y la ética
20. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
La salud en el nuevo contexto social
NUEVA VISIÓN DE LA NOCIÓN DE SALUD
Ser
Las nuevas tendencias anuncian un nuevo
Status
posicionamiento proactivo de anticipación y mejora del
funcionamiento fisiológico de las personas Amor
Seguridad
PIRÁMIDE DE MASLOW
Necesidades biológicas
21. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
SALUD
Modelos teóricos/salud en la
practica.
ENFERMEDAD (1900)
Infecciones, problemas de
infraestructura
"Se concibe el bienestar como la búsqueda
BIENESTAR (1948) Sistemas
del equilibrio interior, la armonía del cuerpo
Sanitarios y prevención y el espíritu, la expansión y profundización
ARMONÍA (1980) Salud fuera del de la conciencia".
sistema de salud. Promoción de
la salud
PLENITUD SUBJETIVA (2020).
Gestión de la salud publica,
La felicidad paradójica . Gilles Lipovetsky
globalidad de los problemas y
respuesta humana a los retos del
ambiente psicobiosocial.
22. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
NUEVA VISION HOLÍSTICA DE LA SALUD
Sistema
ambiental
Sistema Sistema
Económico y Salud Institucional
social sanitario
Sistema
Científico y
Tecnológico
23. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Triángulo del conocimiento en salud
Innovación
Investigación en
salud
Aprendizaje de la salud
La construcción de una nueva salud pública que aprovecha las innovaciones
tecnológicas y el conocimiento para promover el desarrollo en salud pública y
propicia la cooperación social entre las personas y las instituciones en aras a la
defensa de la salud y la calidad de vida de la población. Las ideas de
libertad, integración, solidaridad y participación se conjugan con excelencia y paridad
en la nueva salud pública.
24. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Conocimiento = Información puesta en valor
SALUD = Bienestar y plenitud personal
SOCIEDAD
SOCIEDAD
SOCIEDAD SOCIEDAD
INDUSTRIAL
POSTINDUSTRIAL
INFORMACIÓN CONOCIMIENTO
Acceso a los bienes
Acceso a los servicios
producidos por otros Acceso a la información Acceso al conocimiento
prestados por otros
AN
SOCIEDAD SOCIEDAD SOCIEDAD SOCIEDAD
INDUSTRIAL POSTINDUSTRIAL INFORMACIÓN CONOCIMIENTO
Salud y enfermedades Bienestar Plenitud personal
Armonía
25. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
LOS ELEMENTOS RELEVANTES DE LA NUEVA SALUD
1.- Las personas, la ciudadanía, representan el centro del sistema de salud
2.- Un nuevo modelo de aprendizaje: aprender a mantener el bienestar
personal a lo largo de la vida
3.- La sociedad en red: dar valor a las redes sociales de salud
4.- La gobernanza: la aplicación de la gobernanza en salud
5.- Estado-Servicio orientado a la obtención de resultados y rendición de cuentas a la
ciudadanía
6.- La ética del futuro: la sostenibilidad de la salud y la preservación del
estado de bienestar
26. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
La salud en el nuevo contexto político
Siglo XXI:
Valor del
empoderamiento
Siglo XX:
Valor social
Siglo XIX:
Valor democrático
Siglo XVIII: Valor liberal
27. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
La salud en el siglo XXI es:
un derecho humano
un componente esencial del bienestar
un bien público a nivel global
un elemento de justicia social y equidad
28. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Se concibe la gobernanza de la salud como "las tentativas de
los gobiernos u otros actores para dirigir comunidades, países o grupos
de países en la búsqueda de la salud como parte integral del bienestar
mediante la adopción de un enfoque conjunto del gobierno y la
sociedad".
Los conceptos de la acción intersectorial, las políticas de salud pública y
la salud en todas las políticas se integran en estos dos enfoques de la
salud y el bienestar.
29. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
La Gobernanza y su contexto:
Los desafíos de la gobernanza afrontados por la salud no son exclusivos del
sector.
Los cambios operan a través de la interdependencia, complejidad,
coproducción y la transición europea de Sociedades Industriales a las del
Conocimiento.
La resolución de los grandes problemas requiere la participación de amplios
sectores de la sociedad y la gobernanza a varios niveles, con gran
protagonismo de los actores locales y regionales
Este nuevo contexto nos lleva a dinámicas de difusión, democratización y
valores compartido.
La salud es un factor macroeconómico y parte de modelos y estrategias de
negocio, que se deben orientar a los valores compartidos, haciendo posible la
competitividad con el perfil social.
El papel del gobierno en la gobernanza sigue siendo básico e incluso
expansivo en determinadas áreas.
30. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Gobernanza para la salud en el Siglo XXI
Salud y Bienestar
Determinantes Sociales de la Salud
Siglo XXI Determinantes de la Salud Transnacional
La Sociedad en su conjunto
Gobernanza inteligente
Gobierno en su Comunidad y
conjunto Valores compartidos consumidores
Salud en todas las Responsabilidad Social Corporativa
políticas
comprometidos
Acción
Acción empresarial Acción ciudadana
gubernamental
La salud es creada en el contexto de cada día – donde la ciudadanía vive, siente, trabaja,
juega, compra, conecta, viaja ...
Fuente: Kickbusch
31. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Gobernanza para la
Gobernanza de la salud
salud
Gobernanza
compartida para la Salud y asistencia
salud compartida
Co-
producción
La gobernanza para la de la Salud
salud es compartido entre La asistencia se comparte
diferentes sectores y entre pacientes y
niveles de gobierno, y profesionales
con otros agentes y
ciudadanos
Información Tecnología
Revolución del
conocimiento
Fuente: autores
32. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Roles de las Políticas Públicas
Proveedor Administrador Facilitador de Facilitador
Socio en
de bienes y de recursos e la innovación de la
Regulador colaboraciones
servicios inversiones social y acción de
multisectoriales
públicos públicas empresarial la sociedad
Fuente: Dubé, Thomassin & Beauvais (2009); MWP (2001)
33. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Interdependencia Complejidad Co-producción
Impulsores contextuales
Nueva gobernanza dinámica
Gobernanza inteligente para la salud y el bienestar
Difusión Gobernando El conjunto de la sociedad y
a través
colaboración
todo el Gobierno se enfocan
sobre la salud y el bienestar
Integración
de la salud
Gobernando en todas las
a través Buena gobernanza para la
políticas del
del
Gobierno
salud y el bienestar
compromiso
Democra ciudadano
Salud es un
tización Derechos Humanos
Gobernando Mejorar la
combinando coordinación e
regulación y integración y Salud es un
persuasión capacidades componente esencial
centradas en del bienestar
compartir
objetivos
Gobernando
Salud es bien público
Valores a través
global
agencias
comparti intermedias
Poder y
-dos responsabilidad
Gobernando para la salud y Salud como justicia
con políticas el bienestar social
adaptativas, difundido a
estructuras través del
elásticas y Gobierno y la
prospectivas sociedad
Fuente: autores
34. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Nuevas formas de gobernar la salud
Gobernando a través de la colaboración: a través de la comunicación, confianza, compromiso
y comprensión, así como la elección de herramientas y mecanismos y la transparencia y
rendición de cuentas.
Gobernando mediante el compromiso ciudadano: requiere tanto de la coproducción como de
la cooperación de receptores. Las decisiones políticas ya no pueden ser impuestas como
mandatos inexorables. Se trata de concretizar el cada vez más amplio radio de acción de la
sanidad. Para que los valores sean compartidos, es fundamental hacer equipo y reforzar a la
ciudadanía en su poder.
Gobernando combinando regulación y persuasión: la autorregulación, las alianzas o redes
como contrapunto al modelo jerárquico.
Gobernando a través de agencias independientes: estas agencias, comisiones o auditores
externos y expertos son clave en lo que respecta a responsabilidad, ética profesional,
controles de calidad o evaluación de riesgos.
Gobernando con políticas adaptativas, estructuras elásticas y prospectivas: la complejidad
de los modernos problemas exige flexibilidad, autoorganización y descentralización a la hora
de afrontar sus soluciones.. La prospectiva juega un papel clave ante retos sanitarios a largo
plazo.
35. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
La salud en un nuevo contexto
regulatorio
Ideas fuerzas:
Las TIC aseguran la transparencia
de las acciones gubernamentales.
Se simplifican las regulaciones y
procedimientos públicos
36. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Los procedimiento de elaboración de
las normas se somete a procesos
participativos electrónicos.
Se define un nuevo Derecho líquido
o dúctil
37. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Nuevos estatutos y códigos se
desarrollará y distribuirán
electrónicamente por un sector
público transparente
38. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Alto nivel de participación
ciudadana directa en la producción
normativa a través del e-voting.
La ciudadanía sanciona las normas.
39. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Predomina la función
consensual y negociadora
frente a la normativa.
Aparición de las democracias
deliberativas y asociativas.
40. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Nacimiento de las normas de
consenso global y creación de un
nuevo contexto regulatorio
universal.
Principio de norma mínima.
41. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Predomina la función
consensual y negociadora
frente a la normativa.
La negociación y los pactos se
convierten en el sistema
preferencial
42. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Los conflictos se resuelven vía la
negociación, mediación y
arbitraje.
Se evitan los procesos judiciales
43. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Fuerte interdependencia de las
normativas territoriales y
sectoriales.
Normas panorámicas.
44. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Se producen normas
programáticas con bajo perfil
regulatorio
Equilibrio de juego de las
mayorías y minorías.
45. SALUD/DERECHO/PODER
Nuevas formas de @gobierno en salud en la Sociedad del Conocimiento
Se aproximan las regulaciones
normativas a los códigos éticos.
Las nociones de Derecho y ética
se estrechan.
46. SALUD/DERECHO/PODER
Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
Una nueva salud pública global en la
emergencia de la Sociedad del Conocimiento
47. SALUD/DERECHO/PODER
Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
Los elementos relevantes de la Nueva Salud Pública :
1.- Las personas, la ciudadanía, representan el centro del sistema de salud.
2.- Un nuevo modelo de aprendizaje: aprender a mantener el bienestar
personal a lo largo de la vida.
3.- La sociedad en red: dar valor a las redes sociales de salud.
4.- La gobernanza: la aplicación de la gobernanza en salud.
5.- Estado-Servicio orientado a la obtención de resultados y rendición de cuentas a la
ciudadanía.
6.- La ética del futuro: la sostenibilidad de la salud y la preservación del
estado de bienestar.
48. SALUD/DERECHO/PODER
Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
Tres líneas maestras de la Ley:
La Salud al servicio de la Ciudadanía, situando a la ciudadanía en el eje central de las
actuaciones de salud pública, dirigidas a promover la salud y el bienestar personal de la
ciudadanía para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
La Salud para toda la Sociedad, reconociendo a la salud pública como un “bien público” y
aplicando la gobernanza colectiva que nos sitúe en el contexto de una salud pública
globalizada y compartida por toda la humanidad.
Un nuevo sistema de salud pública proactivo e innovador, que ordena la actividad
pública conforme a los nuevos postulados de la reforma de salud pública y a los nuevos
principios del modelo basado en la integridad e intersectorialidad de las actuaciones de
salud pública.
49. SALUD/DERECHO/PODER
Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
Y un eje transversal:
La generación de un Entorno Favorable a las actividades de salud pública a
través de la regulación de cuatro elementos esenciales:
a) Los profesionales.
b) La gestión innovadora.
c) Los recursos.
d) El enfoque sistémico basado en la calidad, excelencia y la obtención de
resultados
50. SALUD/DERECHO/PODER
Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
Ideas Fuerza y elementos fundamentales de la ley
- La salud pública al servicio de la Ciudadanía:
- La salud ciudadanía eje central de las políticas de salud pública. La salud pública,
como bien público, está al servicio de la ciudadanía y la sociedad, y persigue la
salvaguarda y preservación del valor salud de las personas.
- El principio de salud pública solidaria: los poderes públicos asumen la
responsabilidad de reducir las desigualdades en salud de la ciudadanía,
removiendo los obstáculos educativos, culturales, geográficos y económicos que
puedan impedir la libre promoción de la salud y el bienestar personal de la
ciudadanía y el ejercicio pleno de sus capacidades.
51. SALUD/DERECHO/PODER
Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
-Se fortalece el derecho a conocer sobre la salud pública, y se configura el derecho a la
tutela en salud pública. Se reconoce el derecho de la ciudadanía a disfrutar de un
adecuado nivel de salud pública de forma inclusiva, que abarca la atención de las
enfermedades epidémicas y la atención de los principales factores determinantes de la
salud.
Igualmente se reconocen una serie de derechos a saber sobre el estado epidemiológico,
sobre la calidad de la salud ambiental, sobre la calidad alimentaria, las acciones
preventivas de salud públicas, y el derecho de las personas a ser promocionadas en
salud.
- Los derechos se protegen con garantías jurídicas efectivas. Así de este modo, se fija la
garantía de la centralidad de la ciudadanía, sobre el acceso a la información, de
transparencia, de la buena administración en salud pública, de universalidad e
integralidad, de análisis de riesgo, de precaución interventora, y de proporcionalidad y de
minimización de las intervenciones.
52. SALUD/DERECHO/PODER
Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
- Un nuevo modelo de aprendizaje: aprender a mantener el bienestar personal a lo largo
de la vida
Se incrementa la responsabilidad de las personas en la gestión de su salud
personal, centrada en las predicciones y prevenciones a lo largo de la vida. Se reconoce el
derecho y la responsabilidad de la ciudadanía de dotarse de habilidades y competencias
para preservar, mejorar y restaurar la salud individual y colectiva.
-La ciudadanía queda empoderada en salud pública: generando un proceso de mejora
continua mediante el cual las personas disfruten de la libertad de elección y adquieren un
mayor control sobre las decisiones y acciones que afectan a su salud. El empoderamiento
se lleva a cabo a través del aprendizaje y la capacitación en salud y el desarrollo de
procesos de participación de la ciudadanía en las decisiones de salud pública
- Se fortalece la participación directa y el fomento de la confianza de la ciudadanía en la
salud pública: se impulsa la participación directa de la ciudadanía en los procesos de
decisión y gestión de las competencias en materia de salud pública, y se acogen
instrumentos innovadores de participación.
53. SALUD/DERECHO/PODER
Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
-Se establece un sistema cooperativo entre la ciudadanía y las Administraciones
Públicas para desarrollar la salud colectiva.
Se establece un sistema de cooperación entre la sociedad civil y las autoridades
públicas a través de los nuevos mecanismos de colaboración y cooperación que
brindan las nuevas tecnologías en el contexto de la Sociedad del Conocimiento. Se
otorga valor público a las redes ciudadanas, a las alianzas sociales, al voluntarismo y la
ayuda mutua, se reconoce el ejercicio de la acción popular en salud y se fomenta la
práctica de la responsabilidad social por la salud.
54. SALUD/DERECHO/PODER
Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
La salud pública al servicio de la Sociedad
- Un Pacto Andaluz por la salud pública para promover el bienestar personal y construir la
Sociedad del Conocimiento y el Bienestar en Andalucía: el compromiso de todos los
andaluces y los poderes públicos con la salud pública y el establecimiento de un modelo de
intervención basado en la gobernanza en el contexto de salud pública global y solidaria.
- La salud pública bajo una perspectiva de equidad para mejorar el bienestar social y
promover el progreso social de los pueblos: la construcción de la salud pública a través de
un acceso igualitario, equitativo y solidario, así como su disfrute compartido, como la
piedra angular de la auténtica salud pública global y solidaria, fuente del desarrollo
personal, de progreso y bienestar social.
55. SALUD/DERECHO/PODER
Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
-La salud pública de todos con la gobernanza aplicada: todos decidimos la salud pública
de todos (Principio de responsabilidad colectiva de los actores: decisores políticos,
empresas y proveedores del sistema, profesionales y la ciudadanía activa).
-Andalucía integrada en los contextos de gobernanza global, internacional y nacional:
se reconoce en Andalucía el principio de cooperación para la salud global, y se garantiza
la incorporación de Andalucía en el contexto de la gobernanza en salud pública a nivel
internacional, y en los entornos de la Unión Europea y el estado español, así como las
relaciones de colaboración y cooperación con el resto de Comunidades Autónomas.
- Un pacto por la gobernanza local para promover a salud pública y el bienestar de la
ciudadanía: en el entorno local, el ejercicio de la gobernanza se entiende como el
desarrollo de políticas capaces de reforzar la interacción entre los organismos regionales
y locales y la sociedad civil, y el desarrollo de mecanismos de colaboración innovadores
entre todos los actores sociales.
56. SALUD/DERECHO/PODER
Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
- La salud pública se abordan en todas las políticas públicas: para asegurar
la eficacia de la transversalidad se establece el sistema de evaluación del
impacto en salud, que valora los efectos potenciales en la salud de las
políticas, programas y proyectos.
- La ética del futuro: la sostenibilidad de la salud y la preservación del
estado de bienestar: asegurar la sostenibilidad del sistema de salud pública
y el bienestar de la ciudadanía en las generaciones presentes y futuras bajo
un paradigma de ética de futuro que compromete las generaciones de hoy
con las de mañana.
57. SALUD/DERECHO/PODER
Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
Un sistema de salud público proactivo e innovador
- Se diseña un sistema de salud pública basado en la investigación e
innovación: se valora la investigación científica en materia de salud pública
como instrumento de mejora y protección de la salud de la población, y se
opta por un sistema de fomento de la innovación que explote las nuevas
ideas que funcionan, apreciando las actitudes y conductas innovadoras, la
incorporación d e las nuevas tecnologías y el valor de la adecuada gestión del
conocimiento.
- Una administración de salud pública en red y transversal: se promueve una
salud pública gestionada a través procesos basados en la administración
desplegada en red y el trabajo cooperativo entre los distintos órganos y
unidades que se relacionan fomentando la densidad de las interacciones y
las sinergias ente los mismos .
58. SALUD/DERECHO/PODER
Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
- El predominio de las alianzas y partenariados en la gestión de la salud
pública: se incentivará la configuración de redes y alianzas sociales entre
la ciudadanía, agentes, las empresas y las administraciones públicas (en
sus distintos niveles), en fomento del desarrollo de la salud y el bienestar
de Andalucía.
- Un sistema que da respuestas a las nuevas necesidades de salud
pública. Se abordan las nuevas funciones que incorporan las novedades
conceptuales sobre la salud y el bienestar de las personas.
59. SALUD/DERECHO/PODER
Bases de la Ley de Salud Pública de Andalucía
Un Entorno favorable a las actividades de salud pública
- Profesionalización de la salud pública: promovemos la modernización y
profesionalización de la salud pública y el desarrollo de nuevas competencias
profesionales que den respuesta actualizada a los nuevos retos de la salud
pública global.
- Una gestión proactiva: se promociona una gestión proactiva e innovadora de
desarrollo de la salud pública y define un marco de gestión inteligente basado
en la integridad e intersectorialidad que incorpora las nuevas técnicas de
innovación que permiten obtener eficiencia y rentabilidad social en un entorno
de proximidad a las necesidades de la ciudadanía.
- Una salud pública de calidad y excelencia: incorporamos los principios de
calidad y excelencia en las actividades de salud pública, optimizando la
disponibilidad de los recursos en una buena administración de los bienes de
salud pública, y asegurando la pertinencia de las actividades, la evaluación
continua de las mismas y la asunción de responsabilidad ante la ciudadanía.
60. SALUD/DERECHO/PODER
poder
Derecho
salud
Salud Derecho Poder
Muchas gracias
José María Sánchez Bursón
Josem.sanchez.burson@juntadeandalucia.es
http://about.me/jmburson