1. Palavecino, 30 de mayo del 2013
Ciudadanos:
Alcalde y Concejales del municipio Palavecino.
Su despacho.-
Nosotras y nosotros, ciudadanos venezolanos mayores de edad, habitantes de las Parroquias
Agua Viva, Cabudare y José Gregorio Bastidas que corresponden la totalidad de la división
político territorial del Municipio Palavecino, en uso de las atribuciones legales que nos
brindan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Programa de la Patria
y las Leyes del Poder Popular, que garantizan el pleno ejercicio de la Democracia
Participativa y Protagónica, en función de hacer efectivo el principio de sometimiento de
los órganos del Estado a la soberanía del pueblo, nos dirigimos a ustedes como máximos
representantes del Poder Público Municipal, con competencia y obligación para facilitar la
generación de las condiciones más favorables para la participación efectiva, suficiente y
oportuna del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, como medio
necesario para lograr el protagonismo que garantice el desarrollo integral local, en aras de
avanzar a paso de vencedores hacia la construcción del Socialismo Bolivariano del Siglo
XXI.
CONSIDERANDO
Que el modelo de desarrollo urbano, impuesto por el sistema capitalista heredado de la
cuarta República y la expresión inmobiliaria de la burguesía parasita, especuladora y
oportunista han generado de manera desordenada, asentamientos geo-humanos en nuestro
municipio que obedecen a una lógica mercantilista que reduce el desarrollo del hábitat y de
la vivienda a una simple mercancía, haciendo de la vivienda, la tierra y el hábitat elementos
propios de esa lógica mercantil, propensos a ser manejados como un inventario que se
acapara, “se engorda”, “se infla” y cuyo único objetivo es el de producir ganancias para un
reducido grupo de personas que en nada a ayudado a resolver el grave déficit habitacional
de la población de nuestro municipio.
CONSIDERANDO
Que esta dinámica ha vulnerado la calidad de vida de los habitantes de nuestro municipio,
reduciendo las posibilidades de lograr un hábitat digno que garantice la calidad de vida y el
vivir bien, con justicia social y protagonismo popular, preservando el ambiente.
2. CONSIDERANDO
Que el cambio de la vocación de los suelos agrícolas, por el uso urbano de los mismos,
crearon a los efectos económicos y de desarrollo integral local un cambio drástico en la
calidad de vida de nuestro pueblo, hipertrofiando el desarrollo integral de un municipio
que posee suelos de gran calidad para la producción de alimentos, por un modelo de vida
sedentaria, parasitaria, dependiente y sin capacidad para producir alimentos.
CONSIDERANDO
El grave crimen ecológico, que se ha perpetrado en este municipio por parte de la burguesía
inmobiliaria, quien a través de su acción indiscriminada logró reducir el área de recarga de
los mantos acuíferos, incidiendo de forma directa en la disminución de agua apta para el
consumo humano que se almacena en los acuíferos naturales, además del riesgo que
representa la no absorción de las aguas pluviales que terminan inundando las zonas de
periferia urbana y no urbana, afectando así a todos los estratos sociales que conforman la
población palavecinense.
CONSIDERANDO
Que las actuales franjas de periferia, existentes en el municipio, caracterizadas por un
escenario de profunda desigualdad, explotación, opresión y exclusión social, representan
una deuda social históricamente acumulada, solamente revertible mediante la organización
consciente del pueblo en Estado.
CONSIDERANDO
Que la realidad social de nuestro municipio generada históricamente, no dista mucho de la
concepción ideológica, política, económica y social descrita en el actual Proyecto de
Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local.
CONSIDERANDO
Que dicho Proyecto de Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local, no se encuentra
consustanciado con el conjunto de leyes que propician el desarrollo y organización del
Poder Popular, como mecanismo para superar las limitaciones y desviaciones propias de la
democracia representativa, donde el pueblo delega el ejercicio de su soberanía a unos
representantes de los poderes públicos del Estado.
3. CONSIDERANDO
Que con la aprobación de las Leyes del Poder Popular y con ellas, la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular, se concibe un nuevo sistema nacional de planificación,
cuyo fundamento está dirigido a la consecución, coordinación y armonización de los
planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa
y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad a
través de la participación activa, consciente y solidaria del pueblo desde los Consejos
Comunales.
CONSIDERANDO
Que la planificación pública y popular tiene por finalidad: “Establecer un Sistema Nacional
de Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y Promover espacios para el
ejercicio de la democracia, participativa y protagónica, como base para la consolidación
del estado comunal”.
CONSIDERANDO
Que este Proyecto de Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local, es una afrenta y una
traición al legado del Comandante Supremo, por no hacer mención y menos estar
consustanciados al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y al Estado
Comunal.
CONSIDERANDO
La importancia, estratégica y coyuntural que tiene el Proyecto de Ordenanza del Plan de
Desarrollo Urbano Local, para esta y las futuras generaciones, debido a su vigencia de
quince años.
CONSIDERANDO
Que la actual propuesta de Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local, representa una
materia de especial trascendencia en el orden económico, político, social, cultural y
ambiental.
4. CONSIDERANDO
Que la participación protagónica y consciente del pueblo en uso de sus atribuciones
conferidas por la Constitución y las leyes garantizará la máxima bolivariana de que: “El
sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible,
mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”, en el entendido
que sólo bajo estas orientaciones será posible superar las formas del Estado Burgués, que
atenazan la voluntad popular y mantienen vivo el sistema de dominación del capitalista en
nuestro municipio.
CONSIDERANDO
Que las actuaciones del poder popular, según el ordenamiento jurídico venezolano y en sus
leyes afines tienen carácter vinculante en los asuntos públicos, tal como lo establece el
artículo 62 de Carta Magna.
CONSIDERANDO
Que el Referéndum, por su naturaleza política y jurídica es uno de los medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía y un derecho político
para resolver en el marco de la democracia participativa y protagónica, las contradicciones
propias presentes en un proceso de cambios tan difícil, complejo y exigente como nuestra
Revolución Bolivariana.
CONSIDERANDO
Que Poder Público Municipal, debe estar sujeto al parágrafo segundo del artículo 5 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Los órganos del Estado emanan de
la soberanía popular y a ella están sometidos”.
E X H O R T A M O S
• Someter el Proyecto de Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local a
Referéndum Consultivo o Aprobatorio, como máxima expresión del ejercicio del
Poder Constituyente originario por parte del pueblo, de acuerdo con lo establecido
en la Constitución y en la Ley.