Este documento describe el sistema de detracciones en Perú. Se debe retener un porcentaje del precio de venta de ciertos bienes y servicios y depositarlo en una cuenta bancaria a nombre del proveedor. Se enumeran cambios realizados en 2015 a las tasas de detracción de varios productos en los anexos 1, 2 y 3. La infracción de no realizar el depósito conlleva una multa del 50-100% del monto no depositado.
1. SISTEMA DE DETRACCIONES
El adquirente del bien o usuario
del servicio sujeto al sistema,
debe restar (detraer) un
porcentaje del precio de venta y
depositarlo en una cuenta
especial, habilitada por el Banco
de la Nación, a nombre del
proveedor del bien o prestador
del servicio.
3. Constancia de deposito
Deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) N° de Cuenta en la que se efectúa el depósito
b) Nombre, denominación o razón social y N° RUC del titular de la
Cuenta (salvo, ventas realizadas a través de la Bolsa de Productos)
c) Fecha e Importe del Depósito
d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso
dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su
número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se
consignará cualquier otro documento de identidad.
7. Infracciones y gradualidad
01. Infracciones
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el TUO del Decreto Legislativo N°
940, aprobado mediante Decreto Supremo N° 155-2004-EF, serán sancionadas de
conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.
En el caso de las infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán las
siguientes sanciones:
Infracción:
El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a
que se refiere el Sistema, en el momento establecido.
Sanción:
Hasta 30.06.2012
Multa equivalente al 100% del importe no Depositado.
Desde 01.07.2012
Multa equivalente al 50% del importe no depositado.
8. En el ANEXO 1 – BIENES (Cambios operan a partir del
1 de enero de 2015)
- Azúcar -------------- Se le retira del SPOT.
- Alcohol etílico --- Se le retira del SPOT.
- Algodón ----------- Se le retira del SPOT.
cambios importantes ocurridos en
las detracciones son los siguientes:
9. En el ANEXO 2 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de
2015)
- Recursos hidrobiológicos ------------ Se rebaja la tasa de 9% a 4%
- Maíz amarillo duro --------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4%
- Algodón en rama sin desmotar ---- Se le retira del SPOT
- Caña de azúcar------------------------- Se le retira del SPOT
- Arena y piedra -------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%
- Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración---- Se le retira del SPOT
- Aceite de pescado --------------------- Se le retira del SPOT
- Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos ----
------------------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4%
- Embarcaciones pesqueras ---------- Se le retira del SPOT
- Leche ------------------------------------- Se le retira del SPOT
- Madera ----------------------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4%
- Oro gravado con el IGV -------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%
- Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta---- Se le retira del SPOT
- Espárragos------------------------------- Se le retira del SPOT
- Minerales no metálicos---------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%
- Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV -------- Se rebaja la tasa de 4% a 1.5%
- Minerales no metálicos --------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%
- Plomo ------------------------------------- Se le retira del SPOT
cambios importantes ocurridos en
las detracciones son los siguientes:
10. En el ANEXO 3 – SERVICIOS (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015)
- Intermediación laboral y tercerización ------------------- Se rebaja la tasa de 12% a
10%
- Arrendamiento de bienes------------------------------------ Se rebaja la tasa de 12% a
10%
- Mantenimiento y reparación de bienes muebles ------ Se rebaja la tasa de 12%
a 10%
- Movimiento de carga ----------------------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%
- Comisión mercantil ------------------------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%
- Fabricación de bienes por encargo ---------------------- Se rebaja la tasa de 12% a
10%
- Servicio de transporte de personas ---------------------- Se rebaja la tasa de 12% a
10%
cambios importantes ocurridos en
las detracciones son los siguientes:
11. Recordemos que para aplicar las detracciones,
retenciones y percepciones el cliente sustrae al precio
de venta del producto, incluido el IGV, cierto
porcentaje de acuerdo al producto o servicio
ofrecido.
Ejemplo de detracción
Detracciones
Valor de Venta S/. 50,000 +
IGV (18%) S/. 9,000
Precio de Venta S/.59,000 -
Detracción (9%) (S/ .5,310)
Saldo a pagar S/. 53,690