2. Principales modificaciones
Reducción progresiva del ITF
Reducción progresiva del ITAN
Modificaciones al Código Tributario
Mayor proporcionalidad en las Tablas de
Sanciones
Modificaciones al Impuesto a la Renta e IGV
Ley marco para la dación de exoneraciones
Eliminación de exoneraciones
8. Se suspende el cobro de intereses moratorios
cuando la Administración Tributaria incumpla el
plazo legal para resolver una reclamación,
manteniendo el valor real.
Se fija un plazo máximo para el llevar a cabo una
fiscalización.
Se restringe la facultad de la Administración
Tributaria de impugnar las resoluciones del Tribunal
Fiscal en la vía judicial.
Modificaciones al Código Tributario
9. Se ha clasificado a las infracciones en muy
graves, graves y leves.
En determinadas infracciones se ha
introducido un nuevo esquema para la
determinación de la sanción
correspondiente, con el fin de lograr una
mayor proporcionalidad y razonabilidad.
Mayor proporcionalidad en las
Tablas de Sanciones
10. Sanciones basadas en la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT)
Tabla I Tabla II
Generadores de
rentas de 3ra.
categoría del
Impuesto a la Renta
Acogidos al RER y
personas que
perciben rentas de
4ta. categoría del
Impuesto a la Renta
Muy
grave
1 UIT 50% de la UIT
Grave 50% de la UIT 25% de la UIT
Leve 30% de la UIT 15% de la UIT
Mayor proporcionalidad en la Tabla
de Sanciones
11. Mayor proporcionalidad en la Tabla
de Sanciones
Sanciones basadas en los ingresos netos (IN)
Tabla I Tabla II
Generadores de
rentas de 3ra.
categoría del
Impuesto a la Renta
Acogidos al RER y
personas que
perciben rentas de
4ta. categoría del
Impuesto a la Renta
Muy
grave
0,6% de los IN 0,6% de los IN
Grave 0,3% de los IN 0,3% de los IN
Leve 0,2% de los IN 0,2% de los IN
13. Se elimina responsabilidad tributaria de la empresa
domiciliada en país, emisora de valores que son
enajenados en operaciones efectuadas por terceros.
Ampliación del plazo (a 3 años) a partir del cual los
contratos de colaboración empresarial deben llevar
contabilidad independiente.
Intereses, que en cumplimiento de las disposiciones de la
Superintendencia de Banca y Seguros son contabilizados
como “ingresos en suspenso”, no constituirán ingresos
devengados.
Modificaciones al Impuesto a la
Renta
15. Se incorporan parámetros para la inclusión
de bienes y servicios en los Apéndices I, II,
III y IV, así como rangos para la modificación
de tasa y montos fijos, siguiendo lo señalado
por el Tribunal Constitucional en reiteradas
sentencias. Ello no ha implicado ni
incorporación de nuevos bienes ni la
variación de las actuales tasas.
Modificaciones a la Ley de IGV e
ISC
16. Se establece que la legalización
extemporánea del Registro de Compras no
llevará al desconocimiento del crédito fiscal.
Se permite la compensación de las
retenciones y percepciones no aplicadas,
disminuyendo con ello el costo financiero de
estas operaciones.
Modificaciones a la Ley de IGV e
ISC
17. Se incorpora como un supuesto de
exportación, las operaciones de venta a favor
de un comprador del exterior, en la que
medien documentos como los Holding
Certificates, tomando en cuenta las
costumbres y prácticas del comercio
internacional.
Modificaciones a la Ley de IGV e
ISC
18. LEY MARCO PARA EXONERACIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Marzo 2007
19. Ley marco para la dación de
exoneraciones
Mayor evaluación del costo-beneficio y
efectividad de la exoneración, los sujetos
beneficiados y el ámbito de su aplicación.
La vigencia de los beneficios tributarios no
excederá de 6 años. Se podrá prorrogar los
beneficios tributarios por periodo de hasta 3
años.
20. Ley marco para la dación de
exoneraciones
No deberá concederse beneficios tributarios
sobre impuestos indirectos, tasas y
contribuciones.
No deberá incluirse en los contratos
sectoriales que se suscriban con el Estado
ninguna disposición que implique el
reconocimiento de beneficios tributarios.
21. Ley marco para la dación de
exoneraciones
Cada Ministerio, en un plazo de 24 meses,
deberá efectuar una evaluación de los
beneficios tributarios vigentes aplicables a su
sector, debiendo proponer al Congreso cuáles
deben eliminarse, eliminarse gradualmente o
prorrogarse.
23. Promover la inversión y el
desarrollo de la Región Selva y de
la Amazonía fin de incrementar la
infraestructura y el gasto social a
través de la sustitución de
exoneraciones e incentivos
tributarios por transferencia de
recursos.
Objetivo
COSTO FISCAL
24. Genera un trato desigual a los
contribuyentes ubicados fuera de la zona.
Propicia la realización de prácticas de
evasión y elusión tributaria.
Se evita superposición de beneficios.
Los beneficios no han incidido en el
desarrollo socioeconómico de la zona.
Razones de la sustitución de los
beneficios tributarios:
25. 1° Etapa: Sustitución Inmediata de incentivos o
exoneraciones tributarias.
2° Etapa: Sustitución gradual de incentivos o
exoneraciones tributarias.
¿En qué consistiría el programa de
Racionalización?
27. Beneficios a eliminar:
• Crédito Fiscal Especial del IGV en la Amazonía.
• Exoneración del IGV por la importación de bienes
que se destinen al consumo de la Amazonía.
• Eliminación del reintegro tributario del IGV a los
comerciantes de la Región de la Selva.
28. De los montos a transferir...
BENEFICIO
TRIBUTARIOS
Ingreso anual*
(Miles S/.)
Amazonas
Madre de
Dios
Ucayali
Otros**
Departamentos
CFE + Reintegro
+ Exon. IGV Imp.
19 000.0 17 000.0 60 000.0 3000.0
Total a transferir* 19 000.0 17 000.0 60 000.0 3000.0
• La transferencia de recursos se efectuará hasta el 2055 y se
actualizará por el IPC.
** La distribución se realizará de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.
FUENTE: SUNAT
31. Beneficio a eliminar
La exoneración del IGV a la venta de bienes,
prestación de servicios, contratos de construcción y
primera ventas de inmuebles, en la Amazonía.
Por qué eliminarlo?
• Genera trato desigual a los contribuyentes ubicados
fuera de la zona.
• Propicia la realización de prácticas de evasión y
elusión tributaria.
• Se evita superposición de beneficios.
32. Cronograma
• A partir del 01.01.09 los contribuyentes del IGV
determinarán el Impuesto a pagar de acuerdo a
las normas que regulan el citado Impuesto.
• A partir del 01.01.09 hasta el 31.12.12 los
contribuyentes tendrán derecho a deducir del
Impuesto a pagar un crédito equivalente a:
En el año 2009: 80% del Impuesto a pagar.
En el año 2010: 60% del Impuesto a pagar.
En el año 2011: 40% del Impuesto a pagar.
En el año 2012: 20% del Impuesto a pagar.
33. • Los recursos que se transferirán como consecuencia de la
eliminación de la exoneración del IGV (venta interna)
ascenderán a:
1. Para San Martín: S/. 68 000 000
2. Para Amazonas: S/. 26 000 000
3. Para Ucayali: S/. 67 000 000
4. Para Madre de Dios: S/. 30 000 000
5. Demás provincias y distritos de la Amazonía: S/. 21 000 000
• Dichos montos se transferirán de acuerdo a la periodicidad
y porcentajes que se indican a continuación:
Por el año 2009: 20% del monto total a transferir.
Por el año 2010: 40% del monto total a transferir.
Por el año 2011: 60% del monto total a transferir.
Por el año 2012 80% y hasta el año 2055: 100% del monto
total a transferir.
Dichos montos se actualizarán en base al IPC.
35. Situación Anterior
La Ley de Amazonía, exonera del ISC e IGV
a los combustibles a las empresas ubicadas
en los departamentos de Loreto, Ucayali y
Madre de Dios (50 años).
Estas exoneraciones generaron, entre otros,
los siguientes problemas:
- Contrabando
- Evasión de impuestos
- Competencia desleal
- Problemas de control y fiscalización.
36. Decreto Legislativo N° 978
MEDIDA
Se eliminará gradualmente (5 años) las exoneraciones a partir de
enero de 2008 a los departamentos de Ucayali y Madre de Dios.
Se mantiene exoneración a Loreto, principalmente por su difícil
acceso al resto del territorio nacional (Acceso por vía aérea)
BENEFICIOS
En contraparte a la eliminación del beneficio se darán
Transferencias como compensación a Ucayali y Madre de Dios por
55 y 18 millones respectivamente hasta el año 2055.
37. Eliminación de exoneraciones
Loreto no forma parte del Programa de
Racionalización, con excepción de la
Provincia de Alto Amazonas.