Actos administrativos ley federal de responsabilidades de los servidores pú...
Acto administrativo
1. ACTO ADMINISTRATIVO
Los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones o potestades constitucionales o legales
expiden actos jurídicos de derecho publico, osea, actos administrativos a través de los cuales se
manifiesta la voluntad de los órganos del estado.
Son las manifestaciones unilaterales de los órganos públicos con efectos jurídicos individuales y
subjetivos.
Acto administrativo es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función
administrativa apta para producir efectos jurídicos individuales en forma inmediata.
La declaracion de un órgano publico competente que crea, modifica, reconoce o extingue una
situación jurídica.
EL ACTO ADMINISTRATIVO FRENTE A LAS OTRAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS: Actos
administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos
y reglamentos.
ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACION(ART.70): es una declaración interna o interorganica, que no
produce efectos jurídicos en forma inmediata. Propuestas, dictamenes e informes.
HECHO ADMINISTRATIVO(ART.78): Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o
actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicios de la función administrativa, productora de efectos
jurídicos directos o indirectos, ya sea que medie o no una decisión de acto administrativo previo.
DIFINICION DEL ACTO JURÍDICO.
Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce
efectos jurídicos individuales de forma directa.
DECLARACION: Que se manifiesta por escrito.
UNILATERAL: Es el pronunciamiento del órgano competente.
EJERCICIO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA: Actuacion en ejercicio de sus competencias.
PRODUCTOR DE EFECTOS JURIDICOS: Influye, confirma o modifica el orden jurídico especialmente
los deberes y los derechos subjetivos del ciudadano. Efecto vinculante.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO: COMPETENCIA, OBJETO, VOLUNTAD Y FORMA.
ELEMENTOS SUBJETIVOS: Administracion, el órgano, la competencia y la legalidad.
ELEMENTOS OBJETIVOS: Supuesto de hecho, el fin, la causa, el motivo y la declaración.
ELEMENTOS FORMALES: Procedimiento de elaboración y la forma de manifestación. Motivacion y
notificación.
2. ELEMENTOS ACCIDENTALES: Condicion, termino y modo.
OBJETO: Se identifica con le contenido del acto administrativo o con su finalidad.
VOLUNTAD: La voluntad administrativa es el concurso de elementos subjetivos y objetivos.
FORMA: Procedimiento administrativo o contencioso administrativo.
MOTIVACION: El mas importante de los elementos de validez y legitimidad del acto administrativo.
NOTIFICACION: Para dar plena validez al acto administrativo.
EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO(EJECUTIVIDAD, PRESUNCION DE LEGITIMIDAD,
EXIGIVILIDAD Y EJECUTORIEDAD)
EJECUTIVIDAD: Es la obligatoriedad que tiene la autoridad de hacer cumplir la decisión
administrativa, es decir el carácter exigible.
PRESUNCION DE LEGITIMIDAD: Los actos admnistrativos se presumen legitimos, mientras no se
pruebe juducialmente lo contrario.
EXIGIBILIDAD Y EJECUTORIEDAD: Los actos administraivos son exigibles desde el momento que se
dictan o cuando son notificados al particular.
MANIFESTACIONES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Acto difinitivo es el que termina un tramite y no requiere de otro cato administrativo para su
conclusión( susceptibles de impugnación)
A ellos se contraponen los actos de mero tramite o interlocutorios.
Los actos que causan estados son aquellos que ya no pueden recurrir en la via administrativa
aunque pueden recurrir en la via judicial contencioso administrativa. Un requisito de la
impugnación del acto administrativo en la via judicial es haber agotado la viaadminsitrativa.
El acto firme no es susceptible de recurso alguno administrativo o jurisdiccional, aunque el código
organico de la función judicial establece su impugnación.
Se suele complementar la nocion de firme con la de contensioso del acto del acto que no fue
recurrido ni administrativa ni judicialmente dentro de los términos estableciodos por la ley.
Actos confirmatoriros serial los que reiteran una decisión previa del órgano prublico, es decir, algo
resuelto con anterioridad.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
3. Es uan presunción legal, sugun la cual se asigna valor de acto admistrativo a la falta de
pronunciamiento de la autoridad sobre una preticion de un ciudadano. Es una respuesta tacita que
puden ser negativa o positiva según disponga la ley.
En la ley de la juridiccion contencioso administrativa(ART.31) es negativo y en la ley de
modernización del estado y código tributario es positivo.
Es una acción de puro derecho.
Certificacion que siempre será negada pero que se la solicitara mediante el tribunal de lo
contencioso administrativo. Plazo de 5 años.
Es improcedente en material contractual.
TERMINACION Y VICIOS DEL ACTO ADMINSTRATIVO
TERMINACION Y VICIOS DEL ACTO ADMINSTRATIVO
Terminan por: Cesacion o por desaparición.
La cesación es la terminaicion del acto por via normal, por cumplimiento a alguna causa
establecida en la ley mientras que, la desaparición o exttincion tiene lugar por situaciones surgidas
y no previstas como la caducidad, renovación, terminación acticipada, anulación, renuncia, etc.
En el caso de la nulidad absoluta, los efectos de la declaratoria de esta se retroatraen a la fecha de
expedición del acto.
El poder discrecional
El poder discrecional esta sujeto igualmente a la norma jurídica, pero dentro del marco general de
la competencia del órgano. La potestad discrecional contemple un rango de mayor o menor
amplitud de acciones posibles dentro de la competencia establecida, siendo todas aquellas
acciones igualmente validad desde el punto de vista legal.
En ningún caso puede identificarse discrecionalidad con la arbitrariedad.
LA DESCONCENTRACION
Consiste en la delegación de importantes poderes decisorios que se hace a determinados agentes
del poder central ( gobernadores) con los cuales mantiene el ejecutivo una relación jerarquica.
Se realiza mediante decreto ejecutivo o acuerdo ministerial de la máxima autoridad institucional,
siempre que la ley lo permita.
Desconcentración presupuestaria (antes contables) y potestad de seleccionar y nombrar el
personal.
4. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
La descentralizacn transfiere poderes o órganos con personalidad jurídica de derecho publico, por
lo tanto, sin relación de jerarquica con el presidente de la republica.
Nuestro derecho publico hace alusión a la descentralización admistrativa ya que la territorial
autónoma aun recién entro en vigencia.
DESCENTRALIZACION TERRITORIAL: Es la atribución de potestades a personas jurídicas locales y
regionales.
DESCENTRALIZACION FUNCIONAL: El estado delega funciones a personas jurídicas de derecho
publico especiales. Esta suma de entidades se llama administración publica institucional.
LA DESCENTRALIZACION Y LA AUTONOMIA POLITICA
La característica de la autonomía política es la posibilidad de determinar y diseñar sus propios
objetivos y metas, es decir crear sus propias competencias, establecer tributos propios, tipificar
infracciones e imponer sanciones a los transgresores.