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ACTO
ADMINISTRATIVO
Requisitos de validez, y
Control jurisdiccional
Dr. Ernesto Chamorro
▰Concepto
▰Definición legal
▰Elementos esenciales del
concepto
▰Requisitos de validez - invalidez
▰Tipología
▰Diferencia con otras instituciones
del DA
▰Eficacia yejecución
▰Control judicial de legalidad
TRASCENDENCIA DEL
ACTO ADMINISTRATIVO
¿Qué es el
Derecho
Administrativo?
Rama del Derecho Público que tiene por
objeto la organización, los medios y las
formas de la actividad de la Administración
pública, así como las relaciones jurídicas
entre ésta y los otros sujetos
Administración pública
Servicios Públicos
Determinaciones y
cobros de tributos(tasas,
impuestos y
contribuciones
especiales)
Autorizaciones,
licenciamientos
Selección de contratistas
(LACAP)
Registros públicos
Regulación y fiscalización
o control que ejercen los
entes reguladores como
SIGET, SC, SSSF
.
Sanciones, régimen
disciplinario, entre otros.
¿Qué es el acto
administrativo?
Concepto
DIFERENTES CONCEPTOS
Declaración de voluntad, de juico, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración
en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria
Eduardo García de Enterría
Resolución de un poder público en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y
mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos
públicos o privados, bajo el control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Ramón Parada
Acto de autoridad que emana de la Administración y que determina frente al súbito lo que para
él debe ser de Derecho en un caso concreto.
Otto Mayer
Declaración de las Administraciones públicas, sometida al Derecho Administrativo, que tiene
efectos sobre los derechos e intereses de los ciudadanos en cuanto que, con carácter
ejecutivo, los regulan, concretan, determinan, amplían o restringen de cualquier modo.
Santiago Muñoz Machado
Declaración unilateral
de voluntad, juicio,
conocimiento o deseo,
productora de efectos
jurídicos, dictada por
la Administración
pública en ejercicio de
una potestad
administrativa distinta
a la reglamentaria.
Elementos esenciales
Requisitos de validez
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO*, art. 22 LPA
Competencia
Investidura
Presupuestos de hecho
Causa
Fin
Motivación
Procedimiento
Forma de manifestación
Notificación
SUBJETIVOS
OBJETIVOS
FORMALES
*Sin perjuicio de lo que se establezca en leyes especiales.
COMPETENCIA
Art, 86 inc. 3° Cn.: Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y
no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.
Es la medida de la capacidad que corresponde a cada órgano
o ente público. La competencia supone la habilitación previa
y necesaria para que la entidad o el órgano pueda actuar
válidamente. Suelen confundirse los términos "competencia",
"potestad", "atribuciones", "facultades“.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los
órganos administrativos que la tengan atribuida como
propia, salvo los casos de delegación, avocación o
sustitución; art. 42 inc. 1°
Cuando la competencia se atribuye a un órgano o
entidad administrativa, sin especificar el órgano o
funcionario que debe ejercerla, se entenderá que
corresponde a los órganos o funcionario de mayor
jerarquía; art. 42 inc. 2°
Trasferencia
de
competencias
del superior
al inferior
jerárquico
DELEGACION
AVOCACIÓN
Transferencia de
competencias del
inferior al
superior
jerárquico
Transferencia de
competencias entre
iguales
SUSTITUCIÓN
REQUISITOS INDISPENSABLES
En los actos emitidos en
virtud de cualquier
forma de modificación
de la competencia, se
indicará tal circunstancia
y se identificará el acto
por el que acordó la
modificación.
Cualquier modificación al
ejercicio de la
competencia, deberá
adoptarse mediante
acuerdo.
Srequiere de un acto expreso
que revoque la delegación.
REQUISITOS DE VALIDEZ
Objetivos
Presupuesto de hecho
 Para dictar un acto válido, el hecho que se produce en la
realidad debe ajustarse al supuesto contemplado en la norma.
Causa
 Atiende al objetivo especifico que se pretende alcanzar con
la emisión del acto concreto en una situación concreta.
Fin
 El acto administrativo debe servir a un fin, que es el objetivo
general que persigue el acto de la administración en relación
a la potestad que esta ejerciendo de conformidad a la ley.
Formales
MOTIVACIÓN
“[…L]a obligación de motivación de las resoluciones emitidas por los
funcionarios públicos adquiere connotación constitucional por cuanto
su inobservancia incide negativamente en los derechos a la seguridad
jurídica y de defensa, razón por la cual los funcionarios deben
exteriorizar los razonamientos en que cimientan su decisión.
[…N]o es necesaria una exposición extensa y prolija de argumentos
interpretativos que orienten una resolución en tal o cual sentido, ya que
basta con exponer en forma breve, sencilla pero concisa, los motivos
de la decisión, de tal manera que tanto la persona a quien se dirige la
providencia, como cualquier otro interesado en ella, logre comprender
y enterarse de las razones que la informan”; auto definitivo Amp. 12-
2010, del 22/X/2010
REQUISITOS DE VALIDEZ
Formales
MOTIVACIÓN
Art. 23. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos
de derecho, los actos que:
a) Impongan obligaciones.
b) Limiten, supriman o denieguen derechos.
c) Resuelvan recursos.
d) Modifiquen el criterio adoptado en actuaciones anteriores o se separen
del dictamen de órganos consultivos, cuando la ley lo permita.
e) Contengan un pronunciamiento sobre una medida cautelar.
f) Revoquen o modifiquen actos anteriores.
g) Se dicten en ejercicio de una potestad discrecional.
h) Cuando así lo exija expresamente una disposición legal o reglamentaria.
La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos
y de concurrencia competitiva, se realizará de conformidad con lo que
dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo
caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la
REQUISITOS DE VALIDEZ
Formales
 La forma de manifestación,
generalmente escrita, art. 24
 Procedimiento
 La notificación
REQUISITOS DE VALIDEZ
Validez / invalidez de
actos administrativos
T
ema:
La ineficacia del
negocio nulo se produce
ipso iure, es decir, se
provoca de manera
inmediata;
Se trata de una ineficacia
erga omnes, frente a
todos y respecto de todo;
y
,
Su vicio no es sanable
por confirmación ni
prescripción.
NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO
máximo
Grado
invalidez
de
que vuelve al
acto
o
negocio
intrínsecamente ineficaz
y
, por ello, carece de
efectos, lo que comporta,
a su vez, una serie de
consecuencias:
Bocanegra, Lecciones Sobre el Acto
Administrativo.
“
NULIDAD RELATIVA O
ANULABILIDAD
Aquellos actos administrativos
que incurran en cualquier
infracción del ordenamiento
jurídico que no esté calificada
como nulidad absoluta o de
pleno derecho. Art. 37 LPA
IRREGULARIDADES NO
INVALIDANTES
Los vicios de forma solo serán causa de
nulidad del acto cuando afecten a
requisitos formales indispensables, o
cuando la ejecución del acto coloque al
ciudadano en una situación de indefensión,
con una disminución efectiva, real y
trascendente de sus garantías. Art. 38 LPA
Clasificación
Breve resumen
Clasificación
Según su forma de exteriorización
Según su contenido
Según su función procesal
Por su forma de exteriorización
Expresos (24, 89.1)
Presuntos (113, 114, 133, 135, 25.b LJCA)
Tácitos
En razón de su contenido
Favorables (26,
28, 120, 25.3 y
93 LJCA)
Desfavorables
o de gravamen
(23, 97, 121)
De contenido
mixto
Criterio procesal
Definitivos y de trámite (89.2, 112.2, 154 -
86.1, 91ss, 113.1 y 4.2 LJCA)
Ponen o no fin a la vía administrativa / estado
en sede administrativa (131 y 11.b LJCA)
Firmes o no firmes (imposibilidad absoluta)
Originarios o confirmatorios (129 y 11.c LJCA)
Actividad material de la
Ap constitutiva de vía de
hecho
Inactividad de la
Administración pública
Contratos administrativos
Actuaciones y omisiones
de los concesionarios
T
E
ema
f
:
icacia del acto
administrativo
Eficacia inmediata de los actos administrativos
Los actos administrativos
producen todos sus efectos
momento
desde el
emisión, salvo
de su
los casos de
actos desfavorables, en cuyo
caso, éstos se producirán desde
que se comuniquen a los
interesados, art. 26 LPA.
*Supuestos especiales de eficacia, arts. 27 y 28
Ejecutoriedad de los
actos administrativos
T
ema:
EJECUTIVIDAD:
Alude al común atributo de todo acto
administrativo de ser eficaz,
vinculante o exigible.
EJECUTORIEDAD:
Especial manifestación de la eficacia;
por la que, cuando se imponen
deberes y restricciones a los
particulares, pueden ser realizados
aún contra su voluntad por los
órganos de la Administración Pública.
Los actos administrativos
son ejecutorios desde el
momento en que se
cumplen sus requisitos de
eficacia, art. 30 LPA
Por suspensión cautelar
Acto de naturaleza sancionadora o que obligue al
pago una cantidad líquida, respecto del cual aún
no se haya agotado la vía administrativa
Por disposición legal que así lo disponga
Así lo exija la naturaleza o el contenido del acto
Requiera aprobación o autorización de otro órgano
EXCEPCIÓN A LA EJECUCIÓN INMEDIATA DEL
ACTO ADMINISTRATIVO Todo acto de
ejecución
requiere una
resolución que
le sirva de
fundamento
jurídico, 34
La
Administración
pública puede
ejecutar por sí
sus propios
actos eficaces
Aun en contra
de la voluntad
del interesado
Salvo los casos
expresamente
previstos por la
ley.
Potestad ejecutoria de la
Administración pública, art. 31.1
La Administración pública no iniciará
ninguna actuación material de ejecución de
resoluciones que limite derechos de los
particulares, sin que previamente haya sido
adoptada la resolución que le sirva de
fundamento jurídico; art. 30 inc. 2° LPA.
Toda actuación material de
ejecución debe tener como
fundamento un acto administrativo
y ajustarse a los límites y alcances
definidos por este; art. 34.
Actos de ejecución
*El
interesado
podrá
solicitar que
se le
comunique
por escrito,
la resolución
en que se
funden los
actos de
ejecución
material que
le afecten,
32.
La Administración pública
requerirá de la tutela
judicial para ejecutar sus
actos, cuando estos
impongan obligaciones
que deben ser cumplidas
exclusivamente por los
administrados.
Excepción a la potestad ejecutoria de
la Administración pública, art. 32
EJECUCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO:
 Créditos líquidos o multa
 Deberá seguirse el trámite para la ejecución forzosa previsto en el CPCM
 El título de ejecución será la certificación del acto expedida por el competente
 Conocerá el tribunal de lo civil competente conforme al CPCM
 Ante el incumplimiento de obligaciones personalísimas, y la improcedencia de la compulsión directa, podrá exigirse
la indemnización de daños y perjuicios, de forma voluntaria o por el procedimiento antes indicado
ADJUDICACIÓN FORZOSA:
 Cuando se trate de la entrega de cosa determinada
 Deberá acudirse al procedimiento de ejecución forzosa del CPCM
EJECUCIÓN SUSTITUTIVA:
 Ante obligaciones que puedan ser cumplidas por un tercero
 Las costas de la ejecución serán a cargo del obligado a través de ejecución forzosa
 La designación del tercero se hará de conformidad proceso de selección LACAP
COMPULSIÓN DIRECTA SOBRE LAS PERSONAS:
 Sólo en casos de obligaciones personalísimas
 Debe haber habilitación legal expresa
FORMAS DE EJECUCIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
CONTROL JUDICIAL
DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
ÁMBITO DE COMPETENCIA
ACTUACIONES Y OMISIONES
IMPUGNABLES, artS. 1 y 3 LJCA
Actos
administrativos
Contratos
administrativos
Inactividad de la
Administración
Pública
Actividad
material
constitutiva de
vía de hecho
Actuaciones y
omisiones de los
concesionarios
Responsabilidad
patrimonial
Actos administrativos impugnables
Expresos Tácitos Presuntos
Los actos de trámite sólo podrán impugnarse de manera
autónoma cuando (actos de trámite cualificados):
 Pongan fin al procedimiento haciendo imposible su
continuación
 Decidan anticipadamente el asunto de que se trate
 Produzcan indefensión o un daño irreparable; art. 4
LJCA
que se
Declaración de ilegalidad del acto
impugne, y en consecuencia su anulación
Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento
Declaración de ilegalidad de la actuación
material constitutiva de vía de hecho, la
orden de cese de dicha actuación y, en su
caso, lo previsto en la letra anterior
PRETENSIONES
DEDUCIBLES
ANTE LA JCA
Relativas a las controversias suscitadas en relación con los
contratos administrativos;
Condena a la Administración Pública al cumplimiento de sus
obligaciones en los términos precisos establecidos en el acto
administrativo o disposición de carácter general, cuando se
determine que ha incurrido en inactividad; y,
Condena al pago de reclamaciones por responsabilidad patrimonial,
para lo cual deberá señalarse el monto correspondiente en la
demanda y acreditarse durante el proceso los elementos suficientes
que permitan, al Tribunal, fijar el importe de los mismos.
Actos consentidos expresamente
Actos respecto de los cuales no se hubiera agotado la vía
administrativa
Actos que reproduzcan o que confirmen actos firmes que sean
dictados al margen de la vía administrativa que corresponda
Acciones civiles en las que se deduzca la responsabilidad civil
derivada de actos que atenten contra el medio ambiente
PRETENSIONES EXCLUIDAS DE LA JCA
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Personas naturales y jurídicas
titulares de un derecho subjetivo
o interés legítimo que consideren
infringido
La AP para impugnar actos
administrativos dictados por otro
Órgano de la AP
, cuando afecten
sus competencias o derechos
La AP para impugnar sus propios
actos administrativos favorables
que hubieren adquirido estado de
firmeza
Asociaciones, fundaciones,
entidades y uniones afectadas que
estén legalmente habilitados para
la defensa de los derechos e
intereses colectivos
Las entidades públicas con competencia en la
materia y las asociaciones y fundaciones cuyo
fin primordial sea la defensa de los intereses
difusos
Postulación preceptiva
LIGITIMACIÓN PASIVA
Cualquier Órgano del Estado o entidad pública en
cuanto realice actividad materialmente
administrativa; en este caso deberá demandarse al
Órgano o entidad pública que hubiere emitido la
actuación o incurrido en la omisión impugnada
Concesionarios
Contratistas
Funcionarios que ya no ejercieren el cargo a la fecha
de presentación de la demanda o durante el proceso
ÓRGANOS
JURISDICCIONALES
REQUISITOS DE PROCESABILIDAD
Agotamiento de la vía administrativa, art. 24 y
11.b LJCA, 131 LPA
Solicitud previa en casos de inactividad, art.
88.1 LJCA
Acuerdo de lesividad en proceso de lesividad,
art. 93 LJCA, 120 LPA
Plazo para deducir pretensiones, art. 25 LJCA
AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA
Con el acto que
pone fin al
procedimiento.
Con el acto que
resuelva el recurso
de apelación, que
deba ser conocido
por el superior
jerárquico o por
otro órgano previsto
por el legislador.
Con el que resuelva
cualquier medio
impugnativo que
inicialmente deba
resolver el superior
jerárquico, cuando
dichos recursos sean
previstos en leyes
especiales; art. 131
LPA.
a) La notificación del acto que agota la vía administrativa
b) Que se hubiese producido la desestimación presunta de la pretensión
c)El vencimiento del plazo establecido en el inc. 2°del art. 88 LJCA,
cuando la pretensión se deduzca contra la inactividad de la AP
d)Se tenga conocimiento de la actuación material constitutiva de vía de
hecho
e)La publicación en el DO del acuerdo que declare que la actuación
correspondiente es lesiva al interés público.
Contándose a partir de la fecha efectiva de la circulación material del
DO.
Esta pretensión no podrá incoarse una vez transcurridos cuatro años
desde la fecha en que se dictó el acto que se estime lesivo al interés
público.
Plazo para deducir pretensiones
DEMANDA
EMPLAZAMIE
NTO /
CONTESTACI
ÓN
AUDIENCIA
INICIAL
AUDIENCIA
PROBATOR
IA
SENTENCIA
REQUISITOS, 34 34
ADMISIBILIDAD/
INADMISIILIDAD, 8 DÍAS
ADMISIÓN, 15 DÍAS
IMPROPONIBILIDAD, 15 DÍAS
PREVENCIÓN, 15 DÍAS
SUBSANACIÓN, 5 DÍAS
SEÑALAMIENTO, 3 DÍAS
CELEBRACIÓN, 20 DÍAS
ADMISIÓN / EMPLAZAMIENTO, 15
/ 8 DÍAS
CONTESTACIÓN, 10 DÍAS
CONTESTACIÓN
REMISIÓN DE EXPEDIENTE
IDENTIFICACIÓN DE TERCEROS
PROCESOS ACUMULABLES, 37
NOTIFICACIÓN A 3eros Y FGR
OBJETO
ADMISIÓN DE PRUEBA
INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES
CONCILIACIÓN
•RECEPCIÓN DE PRUEBA, 50, 52
•ALEGACIONES FINALES, 50
•OPINIÓN FISCAL
SEÑALAMIENTO, EN AI
CELEBRACIÓN, 25 DÍAS
FALLO, 53
PLAZO, 30 DÍAS, +15, 56
CONTENIDO, 57, 58, 59
ANUNCIO RECURSOS, 60
Posibilidad de interponer un aviso de
demanda para acceder al expediente
y pedir medidas cauterlares
DEMANDA EMPLAZAMIENTO/
CONTESTACIÓN
AUDIENCIA
ÚNICA SENTENCIA
REQUISITOS, 75, 34
ADMISIBILIDAD/
INADMISIILIDAD,8
DÍAS
ADMISIÓN,5 DÍAS
IMPROPONIBILIDAD,5 DÍAS
PREVENCIÓN, 5 DÍAS
SUBSANACIÓN,5 DÍAS
SEÑALAMIENTO,3 DÍAS
CELEBRACIÓN,20 DÍAS
ADMISIÓN,5 / 8 DÍAS
CONTESTACIÓN,10 DÍAS
CONTESTACIÓN
REMISIÓN DE EXPEDIENTE
IDENTIFICACIÓNDETERCEROS
PROCESOS ACUMULABLES, 76, 77
NOTIFICACIÓNA 3eros Y
FGR
OBJETO, 78
PROPOSICIÓN ,ADMISIÓNY
PRÁCTICA DE PRUEBA, 81
CONCILIACIÓN,
•ALEGATOS DECIERREY
OPINIÓN FISCAL, 83
FALLO,84
PLAZO,20 DÍAS, 84
8
A
0LEGATOS INICIALES,
80
IMPUGNACIÓN POR
CUANTÍA, 82
TERMINACIÓNANTICIPADA,
85
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  • 1. ACTO ADMINISTRATIVO Requisitos de validez, y Control jurisdiccional Dr. Ernesto Chamorro
  • 2. ▰Concepto ▰Definición legal ▰Elementos esenciales del concepto ▰Requisitos de validez - invalidez ▰Tipología ▰Diferencia con otras instituciones del DA ▰Eficacia yejecución ▰Control judicial de legalidad
  • 5. Rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de la Administración pública, así como las relaciones jurídicas entre ésta y los otros sujetos
  • 7. Servicios Públicos Determinaciones y cobros de tributos(tasas, impuestos y contribuciones especiales) Autorizaciones, licenciamientos Selección de contratistas (LACAP) Registros públicos Regulación y fiscalización o control que ejercen los entes reguladores como SIGET, SC, SSSF . Sanciones, régimen disciplinario, entre otros.
  • 8. ¿Qué es el acto administrativo?
  • 10. DIFERENTES CONCEPTOS Declaración de voluntad, de juico, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria Eduardo García de Enterría Resolución de un poder público en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Ramón Parada Acto de autoridad que emana de la Administración y que determina frente al súbito lo que para él debe ser de Derecho en un caso concreto. Otto Mayer Declaración de las Administraciones públicas, sometida al Derecho Administrativo, que tiene efectos sobre los derechos e intereses de los ciudadanos en cuanto que, con carácter ejecutivo, los regulan, concretan, determinan, amplían o restringen de cualquier modo. Santiago Muñoz Machado
  • 11. Declaración unilateral de voluntad, juicio, conocimiento o deseo, productora de efectos jurídicos, dictada por la Administración pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la reglamentaria.
  • 13.
  • 15. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO*, art. 22 LPA Competencia Investidura Presupuestos de hecho Causa Fin Motivación Procedimiento Forma de manifestación Notificación SUBJETIVOS OBJETIVOS FORMALES *Sin perjuicio de lo que se establezca en leyes especiales.
  • 16. COMPETENCIA Art, 86 inc. 3° Cn.: Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. Es la medida de la capacidad que corresponde a cada órgano o ente público. La competencia supone la habilitación previa y necesaria para que la entidad o el órgano pueda actuar válidamente. Suelen confundirse los términos "competencia", "potestad", "atribuciones", "facultades“. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, avocación o sustitución; art. 42 inc. 1° Cuando la competencia se atribuye a un órgano o entidad administrativa, sin especificar el órgano o funcionario que debe ejercerla, se entenderá que corresponde a los órganos o funcionario de mayor jerarquía; art. 42 inc. 2°
  • 17. Trasferencia de competencias del superior al inferior jerárquico DELEGACION AVOCACIÓN Transferencia de competencias del inferior al superior jerárquico Transferencia de competencias entre iguales SUSTITUCIÓN
  • 18. REQUISITOS INDISPENSABLES En los actos emitidos en virtud de cualquier forma de modificación de la competencia, se indicará tal circunstancia y se identificará el acto por el que acordó la modificación. Cualquier modificación al ejercicio de la competencia, deberá adoptarse mediante acuerdo. Srequiere de un acto expreso que revoque la delegación.
  • 19. REQUISITOS DE VALIDEZ Objetivos Presupuesto de hecho  Para dictar un acto válido, el hecho que se produce en la realidad debe ajustarse al supuesto contemplado en la norma. Causa  Atiende al objetivo especifico que se pretende alcanzar con la emisión del acto concreto en una situación concreta. Fin  El acto administrativo debe servir a un fin, que es el objetivo general que persigue el acto de la administración en relación a la potestad que esta ejerciendo de conformidad a la ley.
  • 20. Formales MOTIVACIÓN “[…L]a obligación de motivación de las resoluciones emitidas por los funcionarios públicos adquiere connotación constitucional por cuanto su inobservancia incide negativamente en los derechos a la seguridad jurídica y de defensa, razón por la cual los funcionarios deben exteriorizar los razonamientos en que cimientan su decisión. […N]o es necesaria una exposición extensa y prolija de argumentos interpretativos que orienten una resolución en tal o cual sentido, ya que basta con exponer en forma breve, sencilla pero concisa, los motivos de la decisión, de tal manera que tanto la persona a quien se dirige la providencia, como cualquier otro interesado en ella, logre comprender y enterarse de las razones que la informan”; auto definitivo Amp. 12- 2010, del 22/X/2010 REQUISITOS DE VALIDEZ
  • 21. Formales MOTIVACIÓN Art. 23. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que: a) Impongan obligaciones. b) Limiten, supriman o denieguen derechos. c) Resuelvan recursos. d) Modifiquen el criterio adoptado en actuaciones anteriores o se separen del dictamen de órganos consultivos, cuando la ley lo permita. e) Contengan un pronunciamiento sobre una medida cautelar. f) Revoquen o modifiquen actos anteriores. g) Se dicten en ejercicio de una potestad discrecional. h) Cuando así lo exija expresamente una disposición legal o reglamentaria. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la REQUISITOS DE VALIDEZ
  • 22. Formales  La forma de manifestación, generalmente escrita, art. 24  Procedimiento  La notificación REQUISITOS DE VALIDEZ
  • 23. Validez / invalidez de actos administrativos T ema:
  • 24.
  • 25. La ineficacia del negocio nulo se produce ipso iure, es decir, se provoca de manera inmediata; Se trata de una ineficacia erga omnes, frente a todos y respecto de todo; y , Su vicio no es sanable por confirmación ni prescripción. NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO máximo Grado invalidez de que vuelve al acto o negocio intrínsecamente ineficaz y , por ello, carece de efectos, lo que comporta, a su vez, una serie de consecuencias: Bocanegra, Lecciones Sobre el Acto Administrativo.
  • 26. “ NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD Aquellos actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico que no esté calificada como nulidad absoluta o de pleno derecho. Art. 37 LPA
  • 27. IRREGULARIDADES NO INVALIDANTES Los vicios de forma solo serán causa de nulidad del acto cuando afecten a requisitos formales indispensables, o cuando la ejecución del acto coloque al ciudadano en una situación de indefensión, con una disminución efectiva, real y trascendente de sus garantías. Art. 38 LPA
  • 29. Clasificación Según su forma de exteriorización Según su contenido Según su función procesal
  • 30. Por su forma de exteriorización Expresos (24, 89.1) Presuntos (113, 114, 133, 135, 25.b LJCA) Tácitos
  • 31. En razón de su contenido Favorables (26, 28, 120, 25.3 y 93 LJCA) Desfavorables o de gravamen (23, 97, 121) De contenido mixto
  • 32. Criterio procesal Definitivos y de trámite (89.2, 112.2, 154 - 86.1, 91ss, 113.1 y 4.2 LJCA) Ponen o no fin a la vía administrativa / estado en sede administrativa (131 y 11.b LJCA) Firmes o no firmes (imposibilidad absoluta) Originarios o confirmatorios (129 y 11.c LJCA)
  • 33. Actividad material de la Ap constitutiva de vía de hecho Inactividad de la Administración pública Contratos administrativos Actuaciones y omisiones de los concesionarios
  • 35. Eficacia inmediata de los actos administrativos Los actos administrativos producen todos sus efectos momento desde el emisión, salvo de su los casos de actos desfavorables, en cuyo caso, éstos se producirán desde que se comuniquen a los interesados, art. 26 LPA. *Supuestos especiales de eficacia, arts. 27 y 28
  • 36. Ejecutoriedad de los actos administrativos T ema:
  • 37. EJECUTIVIDAD: Alude al común atributo de todo acto administrativo de ser eficaz, vinculante o exigible. EJECUTORIEDAD: Especial manifestación de la eficacia; por la que, cuando se imponen deberes y restricciones a los particulares, pueden ser realizados aún contra su voluntad por los órganos de la Administración Pública.
  • 38. Los actos administrativos son ejecutorios desde el momento en que se cumplen sus requisitos de eficacia, art. 30 LPA
  • 39. Por suspensión cautelar Acto de naturaleza sancionadora o que obligue al pago una cantidad líquida, respecto del cual aún no se haya agotado la vía administrativa Por disposición legal que así lo disponga Así lo exija la naturaleza o el contenido del acto Requiera aprobación o autorización de otro órgano EXCEPCIÓN A LA EJECUCIÓN INMEDIATA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Todo acto de ejecución requiere una resolución que le sirva de fundamento jurídico, 34
  • 40. La Administración pública puede ejecutar por sí sus propios actos eficaces Aun en contra de la voluntad del interesado Salvo los casos expresamente previstos por la ley. Potestad ejecutoria de la Administración pública, art. 31.1
  • 41. La Administración pública no iniciará ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares, sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico; art. 30 inc. 2° LPA. Toda actuación material de ejecución debe tener como fundamento un acto administrativo y ajustarse a los límites y alcances definidos por este; art. 34. Actos de ejecución *El interesado podrá solicitar que se le comunique por escrito, la resolución en que se funden los actos de ejecución material que le afecten, 32.
  • 42. La Administración pública requerirá de la tutela judicial para ejecutar sus actos, cuando estos impongan obligaciones que deben ser cumplidas exclusivamente por los administrados. Excepción a la potestad ejecutoria de la Administración pública, art. 32
  • 43. EJECUCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO:  Créditos líquidos o multa  Deberá seguirse el trámite para la ejecución forzosa previsto en el CPCM  El título de ejecución será la certificación del acto expedida por el competente  Conocerá el tribunal de lo civil competente conforme al CPCM  Ante el incumplimiento de obligaciones personalísimas, y la improcedencia de la compulsión directa, podrá exigirse la indemnización de daños y perjuicios, de forma voluntaria o por el procedimiento antes indicado ADJUDICACIÓN FORZOSA:  Cuando se trate de la entrega de cosa determinada  Deberá acudirse al procedimiento de ejecución forzosa del CPCM EJECUCIÓN SUSTITUTIVA:  Ante obligaciones que puedan ser cumplidas por un tercero  Las costas de la ejecución serán a cargo del obligado a través de ejecución forzosa  La designación del tercero se hará de conformidad proceso de selección LACAP COMPULSIÓN DIRECTA SOBRE LAS PERSONAS:  Sólo en casos de obligaciones personalísimas  Debe haber habilitación legal expresa FORMAS DE EJECUCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
  • 44. CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
  • 46. ÁMBITO DE COMPETENCIA ACTUACIONES Y OMISIONES IMPUGNABLES, artS. 1 y 3 LJCA Actos administrativos Contratos administrativos Inactividad de la Administración Pública Actividad material constitutiva de vía de hecho Actuaciones y omisiones de los concesionarios Responsabilidad patrimonial
  • 47. Actos administrativos impugnables Expresos Tácitos Presuntos Los actos de trámite sólo podrán impugnarse de manera autónoma cuando (actos de trámite cualificados):  Pongan fin al procedimiento haciendo imposible su continuación  Decidan anticipadamente el asunto de que se trate  Produzcan indefensión o un daño irreparable; art. 4 LJCA
  • 48. que se Declaración de ilegalidad del acto impugne, y en consecuencia su anulación Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento Declaración de ilegalidad de la actuación material constitutiva de vía de hecho, la orden de cese de dicha actuación y, en su caso, lo previsto en la letra anterior PRETENSIONES DEDUCIBLES ANTE LA JCA
  • 49. Relativas a las controversias suscitadas en relación con los contratos administrativos; Condena a la Administración Pública al cumplimiento de sus obligaciones en los términos precisos establecidos en el acto administrativo o disposición de carácter general, cuando se determine que ha incurrido en inactividad; y, Condena al pago de reclamaciones por responsabilidad patrimonial, para lo cual deberá señalarse el monto correspondiente en la demanda y acreditarse durante el proceso los elementos suficientes que permitan, al Tribunal, fijar el importe de los mismos.
  • 50. Actos consentidos expresamente Actos respecto de los cuales no se hubiera agotado la vía administrativa Actos que reproduzcan o que confirmen actos firmes que sean dictados al margen de la vía administrativa que corresponda Acciones civiles en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente PRETENSIONES EXCLUIDAS DE LA JCA
  • 51. LEGITIMACIÓN ACTIVA Personas naturales y jurídicas titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo que consideren infringido La AP para impugnar actos administrativos dictados por otro Órgano de la AP , cuando afecten sus competencias o derechos La AP para impugnar sus propios actos administrativos favorables que hubieren adquirido estado de firmeza Asociaciones, fundaciones, entidades y uniones afectadas que estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses colectivos Las entidades públicas con competencia en la materia y las asociaciones y fundaciones cuyo fin primordial sea la defensa de los intereses difusos Postulación preceptiva
  • 52. LIGITIMACIÓN PASIVA Cualquier Órgano del Estado o entidad pública en cuanto realice actividad materialmente administrativa; en este caso deberá demandarse al Órgano o entidad pública que hubiere emitido la actuación o incurrido en la omisión impugnada Concesionarios Contratistas Funcionarios que ya no ejercieren el cargo a la fecha de presentación de la demanda o durante el proceso
  • 54. REQUISITOS DE PROCESABILIDAD Agotamiento de la vía administrativa, art. 24 y 11.b LJCA, 131 LPA Solicitud previa en casos de inactividad, art. 88.1 LJCA Acuerdo de lesividad en proceso de lesividad, art. 93 LJCA, 120 LPA Plazo para deducir pretensiones, art. 25 LJCA
  • 55. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Con el acto que pone fin al procedimiento. Con el acto que resuelva el recurso de apelación, que deba ser conocido por el superior jerárquico o por otro órgano previsto por el legislador. Con el que resuelva cualquier medio impugnativo que inicialmente deba resolver el superior jerárquico, cuando dichos recursos sean previstos en leyes especiales; art. 131 LPA.
  • 56. a) La notificación del acto que agota la vía administrativa b) Que se hubiese producido la desestimación presunta de la pretensión c)El vencimiento del plazo establecido en el inc. 2°del art. 88 LJCA, cuando la pretensión se deduzca contra la inactividad de la AP d)Se tenga conocimiento de la actuación material constitutiva de vía de hecho e)La publicación en el DO del acuerdo que declare que la actuación correspondiente es lesiva al interés público. Contándose a partir de la fecha efectiva de la circulación material del DO. Esta pretensión no podrá incoarse una vez transcurridos cuatro años desde la fecha en que se dictó el acto que se estime lesivo al interés público. Plazo para deducir pretensiones
  • 57. DEMANDA EMPLAZAMIE NTO / CONTESTACI ÓN AUDIENCIA INICIAL AUDIENCIA PROBATOR IA SENTENCIA REQUISITOS, 34 34 ADMISIBILIDAD/ INADMISIILIDAD, 8 DÍAS ADMISIÓN, 15 DÍAS IMPROPONIBILIDAD, 15 DÍAS PREVENCIÓN, 15 DÍAS SUBSANACIÓN, 5 DÍAS SEÑALAMIENTO, 3 DÍAS CELEBRACIÓN, 20 DÍAS ADMISIÓN / EMPLAZAMIENTO, 15 / 8 DÍAS CONTESTACIÓN, 10 DÍAS CONTESTACIÓN REMISIÓN DE EXPEDIENTE IDENTIFICACIÓN DE TERCEROS PROCESOS ACUMULABLES, 37 NOTIFICACIÓN A 3eros Y FGR OBJETO ADMISIÓN DE PRUEBA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES CONCILIACIÓN •RECEPCIÓN DE PRUEBA, 50, 52 •ALEGACIONES FINALES, 50 •OPINIÓN FISCAL SEÑALAMIENTO, EN AI CELEBRACIÓN, 25 DÍAS FALLO, 53 PLAZO, 30 DÍAS, +15, 56 CONTENIDO, 57, 58, 59 ANUNCIO RECURSOS, 60 Posibilidad de interponer un aviso de demanda para acceder al expediente y pedir medidas cauterlares
  • 58. DEMANDA EMPLAZAMIENTO/ CONTESTACIÓN AUDIENCIA ÚNICA SENTENCIA REQUISITOS, 75, 34 ADMISIBILIDAD/ INADMISIILIDAD,8 DÍAS ADMISIÓN,5 DÍAS IMPROPONIBILIDAD,5 DÍAS PREVENCIÓN, 5 DÍAS SUBSANACIÓN,5 DÍAS SEÑALAMIENTO,3 DÍAS CELEBRACIÓN,20 DÍAS ADMISIÓN,5 / 8 DÍAS CONTESTACIÓN,10 DÍAS CONTESTACIÓN REMISIÓN DE EXPEDIENTE IDENTIFICACIÓNDETERCEROS PROCESOS ACUMULABLES, 76, 77 NOTIFICACIÓNA 3eros Y FGR OBJETO, 78 PROPOSICIÓN ,ADMISIÓNY PRÁCTICA DE PRUEBA, 81 CONCILIACIÓN, •ALEGATOS DECIERREY OPINIÓN FISCAL, 83 FALLO,84 PLAZO,20 DÍAS, 84 8 A 0LEGATOS INICIALES, 80 IMPUGNACIÓN POR CUANTÍA, 82 TERMINACIÓNANTICIPADA, 85