2. DEFINICIÓN DE ACTO
ADMINISTRATIVO
El acto administrativo es una declaración de voluntad emitida unilateralmente
por los órganos centralizados y desconcentrados y las entidades
descentralizadas y autónomas de la Administración Pública, en forma concreta y
que producen efectos jurídicos directos e inmediatos, entre el Estado y las
personas a quienes va dirigido, a partir de su conocimiento (por medio de la
publicación o de la notificación) y desde que se consideren firmes y definitivos.
3. Por la concurrencia de los elementos
los actos administrativos por la concurrencia de sus elementos pueden ser
actos validos o perfectos y actos viciados o imperfectos.
actos validos o perfectos:
actos viciados o imperfectos:
4. ACTO VICIADO O
IRREGULAR
Ya dijimos que para que el acto administrativo, para sea
válido es necesario que concurran una serie de
elementos que hacen acto administrativo perfecto, la falta
total o parcial de cualesquiera de los elementos de forma
o de fondo puedan ser calificados como actos viciados.
12. VICIOS POR FALTA DE
MOTIVACIÓN
Acto administrativo emitido sin motivación alguna.
13. ACTOS JURÍDICAMENTE INEXISTENTES
Actos jurídicamente como su nombre lo indica no tienen
una existencia jurídica pues los mismos carecen de los
requisitos esenciales de fondo y es manifiestamente
ilegal; carecen de legalidad o juridicidad y el
administrativo puede inmediatamente impugnado.
14. ACTOS ANULABLES
Son anulables todos aquellos actos que tienen una
apariencia de ser legales, pero carecen de órganos de los
elementos de forma o de fondo, se pueden impugnar en la
vida administrativa y si el acto es confirmado en resolución
del recurso el particular puede acudir ala vía judicial a
través del proceso contencioso administrativo de estos
vicios, de los actos administrativos el profesor Godínez
distingue dos clases de actos anulables.
15. Actos viciados de Nulidad Absoluta: la nulidad absoluta
significa que es acto administrativo no cumplió con
elementos de fondo que no puedan ser subsanados, por
ejemplo, cuando un funcionario público emite una resolución
ejerciendo una competencia que no le corresponde.
Actos variados de nulidad relativa: cuando el acto adolece de
elementos de forma y que puede quedar perfecto si se
subsana el error.
17. LA MORA O RETARDO
Se dan cuando en un procedimiento, en el cual el particular no ha
sido notificado y existe un procedimiento administrativo en su
contra.
18. SILENCIO ADMINISTRATIVO
Es la falta de decisión de la administración pública, en relación a
las peticiones planteadas por los particulares.
20. EFECTOS DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO
EL PARTICULAR ESPERA
SE TIENE POR AGOTADA LA VÍA
ADMINISTRATIVA Y SE PUEDE
PLANTEAR UN JUCIO
CONTENCIOS ADMINISTRATIVO
SE PUEDE RECURRIR AL
AMPARO
21. LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
Cuando las personas individuales o colectivas, nacionales
o extranjeras, públicas o privadas se consideran afectas
por los actos y resoluciones de la administración estatal,
pueden impugnarlos por medio de los recursos
administrativos (control a petición de sujeto legitimado).
22. REPOSICIÓN
Los recursos administrativos pueden ser resueltos por el mismo
funcionario que dictó la resolución que contiene el acto
impugnado. En este caso el sistema se denomina justicia
retenida. Por ejemplo, un ministro resuelve el recurso de
reposición en contra de la resolución que el dictó. El consejo
municipal resuelve la reposición planteada en contra de sus
decisiones.
23. REVOCATORIA
En otros casos, la ley establece que los recursos son resueltos por el superior jerárquico del funcionario que tomó la
decisión o por otro órgano administrativo, distinto al emisor del acto. Este sistema se denomina de justicia delegada.
Por ejemplo, la revocatoria contra el Director General de Migración la resuelve el Ministro de Gobernación; la
Apelación contra el director de Servicio Civil la resuelve la Junta Nacional de Servicio Civil; la apelación contra la
decisión del gerente del IGSS la resuelve la Junta Directiva; la apelación contra una Junta Directiva de alguna facultad
de la Universidad de San Carlos la resuelve el Consejo Superior Universitario.
24. PROCESO DE LO
CONTENCIOS
ADMINISTRATIVO
Es un medio de control que tienen los particulares o
administrados para oponerse a las decisiones, resoluciones o
actos de los órganos administrativos una vez agotada la vía
administrativa. El proceso contencioso administrativo es un
medio de control privativo que los particulares tienen una vez
agotada la vía administrativa
25. EL ECONOMICO COACTIVO DE
GUATEMALA:
El proceso Económico-Coactivo entonces, es un
medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los
particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos,
exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente
a favor de la administración pública.