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 Definición
 Responsabilidad
 Fines
 Según la Ley Nacional de Educación es una
prioridad nacional y se constituye en política
de Estado para construir una sociedad justa,
reafirmar la soberanía e identidad nacional,
profundizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática, respetar los derechos humanos
y libertades fundamentales y fortalecer el
desarrollo económico-social de la Nación.
Desarrollar la formación integral de las
personas, promover capacidad de definir su
proyecto de vida.
 Es responsabilidad principal del Estado
nacional, provincias y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. El Estado garantiza el derecho
constitucional de enseñar y aprender. (Estado
Principalista).
 La obligatoriedad escolar en todo el país se
extiende desde la edad de cinco (5) años
hasta la finalización del nivel de la Educación
Secundaria. Asegurara su cumplimiento El
Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y las autoridades jurisdiccionales.
 La educación publica de gestión es gratuita
en todos los niveles y modalidades.
 El servicio educativo podrá ser prestado por
otros sujetos, privados o públicos no estatales,
dentro del sistema educativo provincial y
bajo control estatal.
 Comprende cuatro (4) niveles –la Educación
Inicial, la Educación Primaria, la Educación
Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8)
modalidades. la Educación Técnico Profesional,
la Educación Artística, la Educación Especial, la
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la
Educación Rural, la Educación Intercultural
Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación
de Libertad y la Educación Domiciliaria y
Hospitalaria. ART.17
 La estructura del Sistema Educativo Provincial
comprende cuatro (4) Niveles -la Educación
Inicial, la Educación Primaria, la Educación
Secundaria y la Educación Superior. ART.21Ley
provincial de Educación
 Como se define
 Actores institucionales
 Nivel secundario
 Es la unidad pedagógica del sistema,
responsable de procesos de enseñanza y de
aprendizaje, destinados al logro de objetivos
establecidos por la legislación.
 Rige la participación de distintas personas
que constituyen la comunidad educativa,
directivos, docentes, padres, estudiantes, ex
alumnos, personal administrativo y auxiliar de
la docencia. Reg. Gral. de Escuelas
Características del nivel
secundario
Desarrollar
procesos de
orientación
vocacional
Obligatoriedad
Crear espacios
extracurriculares
Garantiza
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participa
ción del
Alumno
Promover
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d
Garantizar
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enseñanza
Adolescentes
como sujeto
de derecho
Garantizar la
producción y
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conocimientos
Dos ciclos:
Básico y
Orientado
 ARTÍCULO 68.- El personal administrativo,
técnico, auxiliar, social, de la salud y de
servicio es parte integrante de la
comunidad educativa y su misión
principal será contribuir a asegurar el
funcionamiento de las instituciones
educativas y de los servicios de la
educación, conforme los derechos y
obligaciones establecidos en sus
respectivos estatutos.
 Prescriptos por el Estatuto del Docente.
Abarca tanto gestión estatal como
privada.
 Es su tarea constituir un acto educativo y
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proyecto institucional.
No discriminar Actuar
democráticamente
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Pedagógica
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anual
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Cumplir su carga
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Notificar
padre y/o
responsables
Respetar los
principios
constitucionales
 Obligación tanto de los directivos como
de docentes. Durante:
 Entrada y salida del turno.
 Recreos.
 Casos previstos o autorizados.
 Salidas educativas
 Conservación de la higiene dentro del
edificio escolar
Proyecto institucional
 El Proyecto Institucional , es el resultado del acuerdo
institucional celebrado por la comunidad educativa, con el
propósito de lograr sus fines y objetivos en el marco de las
políticas educativas.
 Deberá facilitar la identificación de las problemáticas
institucionales.
 La Institución Educativa considerará los instrumentos
técnicos, de apoyo, impulso y seguimiento provistos por los
organismos competentes para la construcción, desarrollo y
evaluación del Proyecto Institucional.
 Establecerá mecanismos de coordinación, supervisión y
evaluación de toda actividad pedagógica a fin de
garantizar la progresión de los aprendizajes según lo
curricularmente prescripto e institucionalmente acordado.
Plan de continuidad
pedagógica
 Es la herramienta de intervención
institucional para asegurar los actos
educativos necesarios para el
proceso de aprendizaje de los
alumnos y dar cumplimiento efectivo
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pedagógica
Plan de continuidad
pedagógica
Participación de todo
equipo docente
La articulación
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La participación de
padres y alumnos y
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comunidad
 Tendrán como finalidad principal
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aprender.
 Propios de la institución con la
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miembros de la comunidad educativa
 La obligatoriedad comprenderá el acceso
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debe incluir instancias y condiciones
institucionales, materiales, pedagógicas y
de promoción de derechos, en todos los
ámbitos educativos, mediante acciones
que aseguren educación de igual calidad,
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Jornada Escolar
El horario de
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El director -juntamente con
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Instrumentos de registro
 1.Los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje.
 2. La trayectoria de los alumnos.
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administrativos y/o auxiliares de la educación.
 4. La relación con los padres y/o responsables y la comunidad.
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 Los integrantes de la comunidad educativa
deben llevar adelante un proyecto
compartido y de cooperación en el que
cada uno deberá asegurar los derechos y
obligaciones que le asignan las
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institución.
 El equipo de conducción institucional, en los
establecimientos de gestión estatal, está
compuesto por los siguientes cargos: Director,
Vicedirector, Regente(Técnico y de Estudio) y
Secretario.
 Comprenden la acción conjunta, la supervisión, la
organización, la coordinación, la articulación y la
orientación del personal a su cargo para la mejor
ejecución del currículo vigente en el marco del
Proyecto Institucional
 CARGOS DOCENTE DE BASE
 PROFESOR-MAESTRO
 Es el personal docente de base de la
Institución que tiene a su cargo la
ejecución del diseño curricular, en el aula o
en el espacio donde se produce el acto
educativo, tarea ésta compartida con los
demás integrantes del equipo docente en
el marco del Proyecto Institucional.
 Artículo 82. Es el personal docente de base que,
habiendo cumplido los requisitos de ingreso
específicos, cumple tareas docentes vinculadas a
su habilitación profesional, en los siguientes cargos:
 1. Médico
 2. Psicólogo de la Modalidad Especial
 3. Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial
 4. Fonoaudiólogo de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía
Social
 5. Asistente Educacional de la Modalidad Especial
 6. Orientador Educacional de la Modalidad Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social.
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Pedagogía Social.
 9. Orientador Social de la Modalidad Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social
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Educacional en otros Niveles y Modalidades
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 13. Kinesiólogo de la Modalidad Educación Física
 14. Realizar las evaluaciones diagnósticas según sus tareas
específicas.
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alumnos si correspondiere, para garantizar el acceso, la
permanencia y el egreso de los mismos.
 16. Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad/bioseguridad
del área a su cargo
 La distribución de tareas del personal
auxiliar de la educación la realizará el
director del establecimiento, respetando
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los criterios de equidad para su asignación.
 El personal auxiliar de la educación, en los
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Sistema educativo argentino: definición, niveles, actores y funciones

  • 1.
  • 3.  Según la Ley Nacional de Educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. Desarrollar la formación integral de las personas, promover capacidad de definir su proyecto de vida.  Es responsabilidad principal del Estado nacional, provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Estado garantiza el derecho constitucional de enseñar y aprender. (Estado Principalista).
  • 4.  La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. Asegurara su cumplimiento El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales.  La educación publica de gestión es gratuita en todos los niveles y modalidades.  El servicio educativo podrá ser prestado por otros sujetos, privados o públicos no estatales, dentro del sistema educativo provincial y bajo control estatal.
  • 5.
  • 6.  Comprende cuatro (4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades. la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. ART.17  La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior. ART.21Ley provincial de Educación
  • 7.  Como se define  Actores institucionales  Nivel secundario
  • 8.  Es la unidad pedagógica del sistema, responsable de procesos de enseñanza y de aprendizaje, destinados al logro de objetivos establecidos por la legislación.  Rige la participación de distintas personas que constituyen la comunidad educativa, directivos, docentes, padres, estudiantes, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia. Reg. Gral. de Escuelas
  • 9. Características del nivel secundario Desarrollar procesos de orientación vocacional Obligatoriedad Crear espacios extracurriculares Garantiza r la participa ción del Alumno Promover respeto a la interculturalida d Garantizar practicas de enseñanza Adolescentes como sujeto de derecho Garantizar la producción y adquisición d conocimientos Dos ciclos: Básico y Orientado
  • 10.  ARTÍCULO 68.- El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos.
  • 11.  Prescriptos por el Estatuto del Docente. Abarca tanto gestión estatal como privada.  Es su tarea constituir un acto educativo y respetar las normativas vigentes y el proyecto institucional.
  • 12. No discriminar Actuar democráticamente Obligaciones Actualización Pedagógica Planificación anual Cuidar a los Alumnos Cumplir su carga horaria Evaluar Notificar padre y/o responsables Respetar los principios constitucionales
  • 13.  Obligación tanto de los directivos como de docentes. Durante:  Entrada y salida del turno.  Recreos.  Casos previstos o autorizados.  Salidas educativas  Conservación de la higiene dentro del edificio escolar
  • 14. Proyecto institucional  El Proyecto Institucional , es el resultado del acuerdo institucional celebrado por la comunidad educativa, con el propósito de lograr sus fines y objetivos en el marco de las políticas educativas.  Deberá facilitar la identificación de las problemáticas institucionales.  La Institución Educativa considerará los instrumentos técnicos, de apoyo, impulso y seguimiento provistos por los organismos competentes para la construcción, desarrollo y evaluación del Proyecto Institucional.  Establecerá mecanismos de coordinación, supervisión y evaluación de toda actividad pedagógica a fin de garantizar la progresión de los aprendizajes según lo curricularmente prescripto e institucionalmente acordado.
  • 15. Plan de continuidad pedagógica  Es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar.
  • 16. Elementos del plan de continuidad pedagógica Plan de continuidad pedagógica Participación de todo equipo docente La articulación con los contenidos curriculares y extracurriculares La participación de padres y alumnos y otros actores de la comunidad
  • 17.  Tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender.  Propios de la institución con la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa
  • 18.  La obligatoriedad comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los ámbitos educativos, mediante acciones que aseguren educación de igual calidad, en todas las situaciones sociales
  • 19. Jornada Escolar El horario de funcionamiento de sus turnos Correspondie nte al diseño curricular Conforme cada Nivel y/o Modalidad El director -juntamente con el equipo de conducción- organizará los horarios Los turnos y los horarios de cada escuela deberán ser notificados a los Consejos Escolares de Distrito Para la cobertura de los seguros, hay que tener en cuenta, el ingreso y salida de los alumnos a la institución Se debe tener en cuenta Los retiros anticipadosLos traslados de los alumnos
  • 20.  La normativa fijará los responsables, los tiempos y los modos en que se confeccionará la Planta Orgánica Funcional de cada Institución Educativa asegurando el desarrollo adecuado del Proyecto Institucional. Instrumentos de registro  1.Los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje.  2. La trayectoria de los alumnos.  3. Los aspectos relacionados con el desempeño de docentes, administrativos y/o auxiliares de la educación.  4. La relación con los padres y/o responsables y la comunidad.  5. La seguridad de las personas.  6. Los aspectos relacionados con la infraestructura y el patrimonio.
  • 21.  Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones que le asignan las Constituciones para alcanzar los fines de la institución.
  • 22.  El equipo de conducción institucional, en los establecimientos de gestión estatal, está compuesto por los siguientes cargos: Director, Vicedirector, Regente(Técnico y de Estudio) y Secretario.  Comprenden la acción conjunta, la supervisión, la organización, la coordinación, la articulación y la orientación del personal a su cargo para la mejor ejecución del currículo vigente en el marco del Proyecto Institucional
  • 23.  CARGOS DOCENTE DE BASE  PROFESOR-MAESTRO  Es el personal docente de base de la Institución que tiene a su cargo la ejecución del diseño curricular, en el aula o en el espacio donde se produce el acto educativo, tarea ésta compartida con los demás integrantes del equipo docente en el marco del Proyecto Institucional.
  • 24.  Artículo 82. Es el personal docente de base que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso específicos, cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación profesional, en los siguientes cargos:  1. Médico  2. Psicólogo de la Modalidad Especial  3. Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial  4. Fonoaudiólogo de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social  5. Asistente Educacional de la Modalidad Especial  6. Orientador Educacional de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.  7. Asistente Social de la Modalidad Especial  8. Maestro Recuperador de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
  • 25.  9. Orientador Social de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social  10. De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o Educacional en otros Niveles y Modalidades  11. Terapista Ocupacional  12. Kinesiólogo de la Modalidad Especial  13. Kinesiólogo de la Modalidad Educación Física  14. Realizar las evaluaciones diagnósticas según sus tareas específicas.  15. Efectuar las intervenciones necesarias y las derivaciones de los alumnos si correspondiere, para garantizar el acceso, la permanencia y el egreso de los mismos.  16. Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad/bioseguridad del área a su cargo
  • 26.  La distribución de tareas del personal auxiliar de la educación la realizará el director del establecimiento, respetando las aptitudes psicofísicas y contemplando los criterios de equidad para su asignación.  El personal auxiliar de la educación, en los establecimientos de gestión estatal, será evaluado anualmente por el director del establecimiento en su condición de jefe inmediato.