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NEGOCIACIÓN
COLEGIADO DE
Profra. Lizbeth Lidia de Jesús Castro Morales
Profra. Cruz María Hernández Cruz
Profr. Gaudencio Trivera Galicia
Coordinador
del
Equipo Político
Profr. Juan Nicolás
Callejas Roldán
Secretario General
de la Secc. 32 del SNTE Veracruz
Acuerdo
Nacional para la
Modernización
de la Educación
Básica
DOF Martes 19 de Mayo de 1992
Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica
DOF Martes 19 de Mayo de 1992
IV. LA REORGANIZACION DEL SISTEMA EDUCATIVO
Para llevar a cabo la reorganización del sistema educativo es indispensable consolidar
un auténtico federalismo educativo y promover una nueva participación social en
beneficio de la educación.
Federalismo educativo
Desde el Constituyente de 1824, y en afinidad con los postulados del liberalismo, el
régimen federal ha sido la organización política natural de nuestro país para lograr, en
la rica diversidad de sus regiones, la unidad nacional. Esta organización fue ratificada y
enriquecida por la Constitución Política de 1917. En el siglo XX el sistema federalista ha
sido el medio para conjuntar objetivos, aglutinar fuerzas y cohesionar labores.
En razón de estas virtudes políticas, recurrimos al federalismo para articular el esfuerzo
y la responsabilidad de cada entidad federativa, de cada municipio y del Gobierno
Federal, en nuestro propósito de alcanzar una educación básica de calidad.
Al igual que en tantos otros aspectos del proceso de modernización que recientemente
hemos emprendido los mexicanos, gobierno y sociedad buscamos afianzar la plena
vigencia del espíritu y la norma constitucional.
La Constitución dispone que el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar
la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir
la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios. En
cumplimiento de ese precepto constitucional, el Congreso de la Unión expidió, entre
otras, la Ley Federal de Educación. En este marco jurídico expresamente se señala que
la prestación de servicios educativos es una de las actividades de la función educativa
en la que hay concurrencia de los Estados y los Municipios.
Consecuentemente se dispone que la Federación podrá celebrar con los estados y los
municipios convenios para coordinar o unificar dichos servicios. Este Acuerdo Nacional
fortalece la observancia del régimen legal existente ajustándose a la concurrencia de
atribuciones previstas.
DOF Martes 19 de Mayo de 1992
Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica
A fin de corregir el centralismo y burocratismo del sistema educativo, con fundamento
en lo dispuesto por la Constitución General de la República y por la Ley Federal de
Educación, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas de la
República celebran en esta misma fecha convenios para concretar responsabilidades
en la conducción y operación del sistema de educación básica y de educación normal.
De conformidad con dichos convenios y a partir de ahora, corresponderá a los
gobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos con
los que la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha venido prestando, en cada estado y
bajo todas sus modalidades y tipos, los servicios de educación preescolar, primaria,
secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, la
educación indígena y los de educación especial.
DOF Martes 19 de Mayo de 1992
Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica
Es importante destacar que el carácter nacional de la educación se asegura
principalmente a través de una normatividad que sea observada y aplicada de manera
efectiva en todo el territorio del país. En tal virtud, el Ejecutivo Federal promoverá y
programará la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional (SEN),
formulará para toda la República los planes y programas para la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal, autorizará el uso de material educativo para los niveles
de educación citados, mantendrá actualizados y elaborará los libros de texto gratuitos
para la educación primaria, propiciará el desarrollo educativo armónico entre las
entidades federativas, concertará con éstas las acciones necesarias para reducir y
superar disparidades y dará atención prioritaria a aquellas regiones con importantes
rezagos educativos, establecerá procedimientos de evaluación del sistema educativo
nacional (SEN), promoverá los servicios educativos que faciliten a los educadores su
formación y constante perfeccionamiento, y fomentará permanentemente la
investigación que permita la innovación educativa.
DOF Martes 19 de Mayo de 1992
Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica
La autoridad educativa nacional se fortalecerá ejerciendo la función compensatoria
entre estados y regiones que nuestros ordenamientos y tradiciones asignan al
Gobierno Federal. Así, dicha autoridad velará por que se destinen recursos
relativamente mayores a aquellas entidades con limitaciones y carencias más acusadas.
De igual modo, la autoridad nacional seguirá diseñando y ejecutando programas
especiales que permitan elevar los niveles educativos en las zonas desfavorecidas o en
aquéllas cuya situación educativa es crítica. Se hará un esfuerzo significativo en
programas que mejoren la eficiencia terminal de la educación primaria y reduzcan el
analfabetismo en las zonas y entre los grupos de mayor atraso educativo. A fin de
ejercer mejor su función compensatoria, el Gobierno Federal conservará la dirección y
operación de los programas más estrechamente vinculados a ella.
DOF Martes 19 de Mayo de 1992
Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica
El Ejecutivo Federal se compromete a transferir recursos suficientes para que cada
gobierno estatal se encuentre en condiciones de elevar la calidad y cobertura del
servicio de educación a su cargo, de hacerse cargo de la dirección de los planteles que
recibe, de fortalecer el sistema educativo de la entidad federativa, y cumplir con los
compromisos que adquiere en este Acuerdo Nacional. Asimismo, convendrá con
aquellos gobiernos estatales que hasta ahora han aportado recursos modestos a la
educación, en que incrementen su gasto educativo a fin de que guarden una situación
más equitativa respecto a los estados que, teniendo un nivel similar de desarrollo, ya
dedican una proporción más significativa de sus presupuestos a la educación.
DOF Martes 19 de Mayo de 1992
Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica
Cada gobierno estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente,
sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas
existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se
incorporan al sistema educativo estatal. Asimismo, los gobiernos estatales, por
conducto de su autoridad competente, reconocerán y proveerán lo necesario para
respetar íntegramente todos los derechos laborales de los trabajadores antes
mencionados. Los gobiernos estatales garantizan que los citados derechos laborales
serán plenamente respetados. Por su parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con la
responsabilidad solidaria en los términos de ley. De igual modo, las prestaciones
derivadas del régimen de seguridad social de los trabajadores que se incorporen a los
sistemas educativos estatales, permanecerán vigentes y no sufrirán modificación
alguna en perjuicio de ellos.
DOF Martes 19 de Mayo de 1992
Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica
Los gobiernos de los estados reconocen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación como el titular de las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de
base que prestan sus servicios en los establecimientos y unidades administrativas que
se incorporan al sistema educativo estatal.
Al convenirse la transferencia aludida, el Gobierno Federal no se desprende de ninguna
de las responsabilidades que, conforme a la Ley, están a su cargo. Por el contrario,
mediante este Acuerdo Nacional se facilita el cabal cumplimiento de dichas
responsabilidades y quedan establecidas las condiciones para cumplir con otras, así
como para ejercer de mejor manera sus facultades exclusivas. En observancia del
Artículo 30 de la Ley Federal de Educación, la Secretaría de Educación Pública (SEP)
continuará a cargo de la dirección y operación de los planteles de educación básica y
de formación de maestro en el Distrito Federal.
DOF Martes 19 de Mayo de 1992
Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica
Corresponde, por tanto, a dicha Secretaría ejecutar en el Distrito Federal las acciones
convenidas en este Acuerdo.
En lo que concierne a los estados, no adquieren nuevas funciones que actualmente no
tengan conforme a la Ley. La transferencia convenida propiciará que realicen
actividades de la función educativa que la Ley señala como concurrentes y que hasta
ahora, en algunos casos, no han realizado por falta de una delimitación precisa de
responsabilidades. Asimismo, será responsabilidad del Gobierno Estatal proponer a la
Secretaría de Educación Pública (SEP) el diseño de los contenidos regionales y su
adecuada inclusión en los planes de estudio.
Los aspectos regionales de los contenidos educativos deberán asegurar que los
estudiantes adquieran un mejor conocimiento de la historia y geografía, la diversidad
ecológica, las costumbres y tradiciones del estado correspondiente. Al igual que en el
caso del Gobierno Federal, todas las responsabilidades que el Acuerdo Nacional y los
respectivos convenios asignan a cargo de los estados, tienen fundamento en artículos
de la Ley.
DOF Martes 19 de Mayo de 1992
Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica
Al aprovechar nuestra organización federalista para una plena concurrencia de los
niveles de gobierno en el esfuerzo educativo, se fijan condiciones para una
participación más dinámica y comprometida de los municipios base de la organización
política de la Nación. Con ello se logrará animar un más amplio concurso comunitario
en la escuela, ejercer un control social más eficaz sobre la calidad de la educación, y
responder consensualmente a los problemas y necesidades más inmediatos de la
escuela. De ahí que, en los términos de este Acuerdo Nacional, se conviene en
involucrar a los municipios en las tareas educativas del futuro y en promover la
creación de concejos municipales de educación, a fin de que exista un órgano que
apoye y fomente de manera eficaz la educación en cada localidad. Los gobiernos
estatales harán lo conducente para que, cada vez en mayor grado, los municipios estén
directamente encargados de dar mantenimiento y equipamiento a las escuelas
sirviéndose de los recursos que, al efecto, reciban del gobierno estatal y atendiendo a
las recomendaciones de dichos concejos municipales.
DOF Martes 19 de Mayo de 1992
Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica
Se lleva acabo en la Unión Km. 31, Municipio de Cazones de Herrera Veracruz, coordinados por
Profr. Juan Nicolás Callejas Arroyo
Consolidándose el “Equipo Político”, estableciendo líneas de acción, para generar un auténtico
movimiento. reconquista de los principios y valores de la Sección 32 del SNTE.
1996 Reagrupación del Equipo Político
Alcances del
Equipo Político
Alcances del Equipo Político
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
Centremos nuestra atención en los montos que son
depositados en diferentes quincenas a lo largo del año,
son el fruto de un gran esfuerzo que se realiza por
defender nuestros derechos y mantenerlos, resaltamos
la importancia de un líder con una visión de futuro
como el que tenemos en Veracruz, su valiosa
intervención de nuestro secretario general y lo
indispensable de fortalecer la unidad, no solo para
lograrlo sino para mantenerlo.
GRATIFICACION
DIA DEL
MAESTRO
COMPENSACION
DE FIN DE
AÑO
DOCENTE
GRATIFICACION
DEL
DIA DE LAS
MADRES
BONO
ANUAL
DE IMAGEN
CANASTA
NAVIDEÑA
BONO
PARA
PASAJES
AJUSTE DE
CALENDARIO
COMPENSACION
POR
FORTALECIMIENTO
GRATIFICACION
DEL DIA DEL
EMPLEADO
COMPENSACION
FIN DE AÑO
ADMVOS.
COMPENSACION
JEFES DE
SECTOR
E INSP.
PRIMAR.
COMP. JEFES
DE
SECTOR Y
SUPERVISOR
SECS.
BONO PARA
JUBILADOSBONO PARA
NIVEL
MEDIO
SUPERIOR Y
SUPERIOR
GD
GRATIFICACION
DIA DEL
MAESTRO
30 DIAS
QNA. 9
CM
COMPENSACION
DE FIN DE
AÑO
DOCENTE
50 DIAS
QNA.24
M1
GRATIFICACION
DEL
DIA DE LAS
MADRES
$1,000
QNA. 9
BA
BONO
ANUAL
DE IMAGEN
$2,150.00
QNA. 17
CN
CANASTA
NAVIDEÑA
$290.00
QNA.24
BONO
PARA
PASAJES
$260
MENSUAL
65
AJUSTE DE
CALENDARIO
5 DIAS
QNA. 24
RZ
COMPENSACION
POR
FORTALECIMIE
NTO
94 DIAS DE CPC
GE
GRATIFICACION
DEL DIA DEL
EMPLEADO
30 DIAS
QNA. 13
FA
COMPENSACION
FIN DE AÑO
ADMVOS.
50 DIAS
QNA. 24
COMPENSACION
JEFES DE
SECTOR
E INSP.
PRIMAR.
$35,000
JR
COMP. JEFES
DE
SECTOR Y
SUPERVISOR
SECS.
$24,000
BONO PARA
JUBILADOS
$2,100
BONO PARA
NIVEL
MEDIO
SUPERIOR Y
SUPERIOR
LEY DE
COORDINACIÓN
FISCAL
DOF 27 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 11-08-2014
DOF Martes 19 de Mayo de 1992
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 25
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 25
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de
esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y
el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se
establecen las aportaciones federales, como recursos que la
Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados,
Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando
su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que
para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos
siguientes:
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 25
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal.
VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán,
de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.
El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo será por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la transferencia de los recursos de dicho
Fondo se realizará en los términos previstos en el artículo 26-A de esta Ley.
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
Artículo 26.- Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal
serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las
atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les
asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.
Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias,
las atribuciones siguientes:
I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la
formación de maestros,
II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la
educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria,
la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993.
IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación
básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, conforme a lo dispuesto por la Ley
General del Servicio Profesional Docente;
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26
V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la
secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos
generales que la Secretaría expida;
VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la
secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
VI Bis.- Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un
marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa;
VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal
de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información
educativa. Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán coordinarse en el marco del Sistema de
Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás
disposiciones aplicables.
Las autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración permanente del Sistema de
Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades
de operación de los sistemas educativos locales;
VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de
administración escolar, y Fracción adicionada DOF 28-01-2011. Reformada DOF 11-09-2013
IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26
Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los
artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias,
corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas
autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el
Distrito Federal, por la Secretaría.
El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos
de los artículos 25 y 27.
La Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de
servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a los
Estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación
Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de mayo de 1992 y
los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados,
que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
Previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el Sistema
de Información y Gestión Educativa (SIGED) a que se refiere el artículo 12, fracción X,
de la Ley General de Educación. Asimismo, el registro en el Sistema podrá incluir plazas
del personal docente que no es de jornada, de acuerdo a la asignación de horas
correspondiente.
Articulo 12 Fracción X - Ley General de Educación
X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa,
el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de
documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los
módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal,
así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo
nacional. Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de
escuela y las autoridades educativas;
Fracción recorrida DOF 19-08-2010. Reformada DOF 28-01-2011, 11-09-2013
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
En el caso del Distrito Federal, el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo (FONE) incluirá los recursos correspondientes a las plazas federales
que sean transferidas a éste, mediante el convenio de descentralización
correspondiente y registradas en el Sistema a que se refiere el párrafo anterior.
Asimismo, el Fondo incluirá recursos para apoyar a las entidades federativas a cubrir
gastos de operación relacionados exclusivamente con las atribuciones a que se refiere
el párrafo primero de este artículo.
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
El ejercicio de los recursos en materia de servicios personales a que se refiere el
artículo anterior, se sujetará a lo siguiente:
I. La Secretaría de Educación Pública (SEP) establecerá un sistema de administración de
nómina, a través del cual se realizarán los pagos de servicios personales a que se
refiere el artículo anterior. Para tal efecto, las secretarías de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) y de Educación Pública (SEP), emitirán las disposiciones que deberán observar
las entidades federativas para registrar cada nómina. El sistema de administración de
nómina deberá identificar al menos el nivel, tipo y modalidad educativa y la clave del
centro de trabajo (CT) a la que corresponda la plaza.
Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán proporcionar a la
Secretaría de Educación Pública (SEP) toda la información que ésta les requiera en
términos de este artículo;
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
II. Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán, en los plazos y
condiciones establecidos en las disposiciones a que se refiere la fracción anterior,
registrar en el sistema de administración de nómina la información relativa a los
movimientos del personal que modifiquen cada nómina.
La información que las autoridades educativas de las entidades federativas registren en
el sistema de administración de nómina, deberá corresponder a aquélla registrada en
el Sistema de Información y Gestión Educativa a que se refiere el artículo 12, fracción
X, de la Ley General de Educación;
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
III. Con base en la información registrada en el sistema de administración de nómina, la
Secretaría de Educación Pública verificará que ésta corresponda con la contenida en el
Sistema de Información y Gestión Educativa y solicitará a las autoridades educativas de
las entidades federativas, la validación de la nómina correspondiente a cada una de
ellas.
Una vez validada la información por las autoridades educativas de las entidades
federativas, la Secretaría de Educación Pública solicitará a la Tesorería de la Federación,
realizar el pago correspondiente, con cargo a los recursos que correspondan del Fondo
a cada entidad federativa;
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
IV. Los recursos correspondientes a la nómina a que se refiere el artículo anterior serán
pagados, por cuenta y orden de las entidades federativas en su calidad de patrones, a
sus empleados del servicio educativo, a través de transferencias electrónicas a
respectivas cuentas bancarias, salvo que los mismos se encuentren en localidades en
donde no haya disponibilidad de servicios bancarios; en este último caso la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público determinará la forma y los medios a través de los cuales
se entregarán los recursos correspondientes.
La Secretaría de Educación Pública se coordinará con las entidades federativas para
que los pagos de nómina se realicen solamente al personal que cuente con Registro
Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
V. Los pagos deberán hacerse por las cantidades líquidas que correspondan a cada
empleado, considerando las cantidades devengadas en el periodo de pago
correspondiente.
En todo caso, sólo procederán pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco días
naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal durante dicho
periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar la autoridad educativa de la entidad
federativa el tipo de plaza y el periodo que comprende.
En los casos en que por causa no imputable al personal no se realice el pago, a solicitud
del interesado y conforme al procedimiento establecido en su caso, los pagos no
realizados deberán efectuarse en un plazo no mayor a 30 días;
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
VI. La Secretaría de Educación Pública retendrá y enterará las cantidades que por ley
deban pagarse por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la
normatividad aplicable; así como, otras cantidades que, en su caso, deban retenerse
con base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad
federativa;
VII. Para efectos de la comprobación de las erogaciones, los registros en medios
electrónicos correspondientes a los abonos en las cuentas del personal, fungirán como
comprobantes de la entrega de los recursos. Tratándose de los pagos que, por no
existir servicios bancarios en la localidad correspondiente, se realicen a través de otros
mecanismos, la comprobación de las erogaciones se realizará en términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones
aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades educativas de las entidades federativas
entregarán a cada uno de sus trabajadores el recibo de nómina respectivo,
desglosando los conceptos de pago y descuentos correspondientes;
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
VIII. Las entidades federativas realizarán los registros e informarán sobre las
aportaciones federales a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos
48 y 49 de esta Ley, y
Artículo 48. Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se
refiere este Capítulo.
Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la
Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito
Federal, en los Fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información
consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por Entidad
Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107,
fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a
disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en
que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.
Los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, publicarán los
informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a
disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales
de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.
Las entidades federativas enterarán al ente ejecutor local del gasto, el presupuesto que le corresponda en un máximo
de cinco días hábiles, una vez recibida la ministración correspondiente de cada uno de los Fondos contemplados en el
Capítulo V del presente ordenamiento.
Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las
entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni
los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a
mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y
sus accesorios, en ningún caso podrándestinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29,
33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.
Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso,
de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes,
salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la
Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los
casos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en
los artículos citados en el párrafo anterior.
Para efectos del entero de los Fondos de Aportaciones a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, salvo por lo dispuesto
en el artículo 52 de este capítulo, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de la
misma.
El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este Capítulo quedará a
cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la
entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función
Pública;
II.- Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas, los Municipios y las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y
supervisión interna de los gobiernos locales. La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones,
de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos Fondos;
III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de
Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias
del Ejecutivo Local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos enesta Ley;
IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta
Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las
disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los
que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de
la Federación, y
V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a
que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del
ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de
las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los
que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley. Los resultados de las
evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente Ley.
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
En el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo, las autoridades de control interno de los gobiernos federal y de las entidades federativas
supervisarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el proceso de integración y pago de la nómina del
personal educativo. Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará la aplicación de dichos recursos.
Cuando las autoridades de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han
sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría
Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.
Por su parte, cuando la entidad de fiscalización del Poder Legislativo local, detecte que los recursos de los Fondos no se
han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior
de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por
el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y
sancionadas por las autoridades federales o ocales competentes, en los términos de las leyes aplicables.
a) El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones
específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de
origen y destino;
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos hasta por cuarenta y
cinco días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la
plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende;
c) La información señalada en la siguiente fracción, y
II. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá:
a) Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar, con las entidades federativas y
enviar un reporte definitivo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año;
b) Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de educación
tecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro
en la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, en su
caso, aquéllas que lo tienen en ambas;
c) Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio, el registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar
su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave
Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que
desempeña.
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal dará acceso al sistema establecido para el registro del
personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización
que así lo soliciten;
d) Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información a que se refiere el
inciso anterior, particularmente respecto a:
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
d) Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información a que se refiere el
inciso anterior, particularmente respecto a:
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro
de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas
de educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios
personales;
Numeral reformado DOF 09-12-2013
2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;
3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo
de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto de
servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones
distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales;
4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el
centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se
ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen
médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad
social respectiva;
5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han
sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que
estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;
6. Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como
el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron
contratadas, y 7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada
entidad federativa;
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
e) Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que
cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables.
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal analizará la información proporcionada por las entidades
federativas y les comunicará los casos en los que encuentre irregularidades, a efecto de corregir las mismas, a más
tardar dentro de los 30 días naturales siguientes al término del trimestre respectivo;
f) Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la
Función Pública, durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las
que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente, cuando la ocupación sea igual o
superior a dos plazas en municipios no colindantes, yreportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección de
las irregularidades detectadas, y Inciso
g) Vigilar el monto de las remuneraciones, informando a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos en
que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a
cada entidad.
Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará a la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal los formatos y el modelo de estructura de información que sean necesarios.
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
IX. La Secretaría de Educación Pública (SEP) presentará a través de Internet la
información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere este artículo.
Artículo 73.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán
presentar información relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, conforme a lo
siguiente:
I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera
trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente,
así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información:
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 26 A
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
Los recursos a que se refieren las fracciones anteriores sólo podrán erogarse en el
ejercicio fiscal en que fueron presupuestados, exclusivamente para el pago de los
conceptos relativos a servicios personales del personal a que se refiere el artículo
anterior, incluyendo el incremento en remuneraciones que, en su caso, se acuerde en
los términos del artículo 27-A de esta Ley.
Tratándose del gasto de operación a que se refiere el último párrafo del artículo 26 de
esta Ley, los recursos podrán utilizarse en los fines a que se refiere el párrafo anterior.
Para tal efecto, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Educación
Pública (SEP) emitirán los lineamientos para especificar el destino de estos recursos.
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 27
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 27
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
Artículo 27.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto
Operativo se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación
correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:
I. Las plazas registradas en términos de los artículos 26 y 26-A de esta Ley, con las
erogaciones que correspondan por concepto de remuneraciones, incluyendo sueldos
y prestaciones autorizados, impuestos federales y aportaciones de seguridad social;
II. Las ampliaciones presupuestarias que se hubieren autorizado al Fondo durante el
ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél que se presupueste, como resultado del
incremento salarial que, en su caso, se pacte en términos del artículo 27-A de esta
Ley;
III. La creación de plazas, que en su caso, se autorice. No podrán crearse plazas con
cargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la Ley
General del Servicio Profesional Docente y las demás disposiciones aplicables, así
como los recursos necesarios para su creación estén expresamente aprobados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 27
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
IV. Los gastos de operación y la actualización que se determine para el ejercicio que se
presupueste. La distribución de estos recursos se realizará cada año a nivel nacional
entre las entidades federativas, de acuerdo con la siguiente fórmula:
GOi = GOi,2013 + ((GOt – GO2013) MPi)
Donde:
GOt es el monto total del recurso destinado a gasto operativo del FONE.
GOi es el monto del recurso destinado a gasto operativo del FONE para la entidad
federativa i.
GOi,2013 es el Gasto de Operación presupuestado para la entidad federativa i en el PEF
2013.
GO2013 es el Gasto de Operación presupuestado en el PEF 2013.
MPi es la participación de la entidad federativa i en la matrícula potencial nacional en
el año anterior para el cual se efectúa el cálculo. Por matrícula potencial se entiende el
número de niños en edad de cursar educación básica.
Hni es el número de habitantes entre 5 y 14 años en la entidad federativa i.
HN es el número de habitantes entre 5 y 14 años del país.
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 27 A
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 27 A
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
El Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Educación, concurrirán en el
financiamiento del gasto en servicios personales para la educación pública,
conforme a lo siguiente:
I. El Ejecutivo Federal proveerá los recursos necesarios para cubrir los pagos de
servicios personales a que se refieren los artículos 26, 26-A y 43 de esta Ley;
II. Los gobiernos de las entidades federativas cubrirán, con cargo a sus propios
ingresos, las erogaciones en materia de servicios personales de las plazas distintas
a las señaladas en la fracción anterior, incluyendo el incremento salarial y de
prestaciones correspondiente a dichas plazas;
III. Los incrementos en las remuneraciones del personal que ocupa las plazas a
que se refieren los artículos 26 y 26-A de esta Ley, serán acordados con base en:
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 27 A
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
a) La disponibilidad de recursos públicos aprobada en el Presupuesto de Egresos
de la Federación;
b) Los objetivos, metas y resultados alcanzados del Servicio Profesional Docente,
y
c) La negociación del incremento en remuneraciones, la cual se llevará a cabo por
parte de los patrones, por una representación de las autoridades educativas de
las entidades federativas; por parte de los trabajadores, una representación de su
sindicato, en términos de la legislación laboral; así como con la participación de la
Secretaría de Educación Pública para efectos del financiamiento que corresponde
a la Federación en los términos de los artículos 26 y 26-A de esta Ley y para vigilar
su consistencia con los objetivos del Servicio Profesional Docente.
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 27 A
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
El incremento en remuneraciones que, en su caso, se acuerde, aplicable al
personal a que se refiere esta fracción, deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación para que produzca sus efectos, así como en los medios oficiales de
difusión de las entidades federativas, y
IV. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las
entidades federativas darán acceso al sistema establecido para el registro del
personal educativo, para efectos de consulta, a las instancias locales y federales
de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten. La información se hará
pública en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y
rendición de cuentas.
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 28
Ley de Coordinación Fiscal
Articulo 28
DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014
Las autoridades federales y de las entidades federativas, tanto en materia
educativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con una
periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas
que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos
transferidos a las entidades federativas para la educación básica y, en su caso,
normal.
Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al
Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la información
financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las
atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del
Sistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación.
Bono de la Compensación
Nacional Única
Bono de la Compensación
Nacional Única
Punto 4.- “ En el marco de la reforma constitucional, las leyes secundarias y las
reformas a la ley de coordinación fiscal y ante el alcance nacional de la negociación
salarial única, a partir del 2014 se crea la Compensación Nacional Única, que será
otorgado al personal docente de Educación Básica por las cantidad de $2,000,00
(dos mil pesos 00/100 m.n.) Pagaderos en dos exhibiciones $1,000.00 (Mil pesos
00/100 m.n.) en las quincenas 02 y 16 respectivamente, dichos pagos se cubrirán a
los trabajadores independiente del importe que se erogue por concepto de
impuesto sobre la renta en términos de las negociaciones aplicables en la materia.”
Punto 8.- “En el marco de la reforma constitucional, las leyes secundarias y las
reformas a la ley de coordinación fiscal y ante el alcance nacional de la negociación
salarial única, a partir del 2014 se crea la Compensación Nacional Única, que será
otorgado al Personal de apoyo y Asistencia a la educación del catalogo institucional
de puestos por la cantidad de $1,700.00 (Mil setecientos pesos 00/100 m.n.)
Pagaderos en dos exhibiciones $850.00 (Ocho cientos cincuenta pesos 00/100
m.n.) en las quincenas 02 y 16 respectivamente, dichos pagos se cubrirán a los
trabajadores independiente del importe que se erogue por concepto de impuesto
sobre la renta en términos de las negociaciones aplicables en la materia,”
Aspectos de la
Negociación Nacional
Con el propósito de establecer un diferencial acorde con la responsabilidad del
personal directivo y de supervisión de los niveles de educación preescolar, primaria
y grupos a fines. Con vigencia de 1° de septiembre de 2014, se aplicará un nuevo
factor al valor de la plaza inicial a fin de obtener un despegue salarial en los
siguientes términos.
DIRECTOR 22.72 % INSPECTOR DE ZONA 124.20 % INSPECTOR GENERAL DE SECTOR 150.44%
Preescolar, Primaria y Grupos a fines
Factores valor hora/ Semana/ Mes
Para establecer una diferencia en personal directivo y de supervisión de
secundaria, secundaria técnica y grupos afines, a partir del 1° de septiembre
de 2014 se aplicará un nuevo factor de la siguiente manera:
Subdirector 53.664 Director 55.811 Jefe de Enseñanza 58.600
Inspector General 62.116
*Los valores son tomados como referencia de la zona II y III , se incrementaran
en la misma proporción, se actualizara el valor de la CPC
La compensación I-2 que se otorga al personal de supervisión de
educación secundaria, secundaria técnica, telesecundaria y educación
física, ascenderá a la cantidad de $ 4,293.85 (Cuatro mil doscientos
noventa y tres pesos 85/100 m.n.) mensuales, a partir del 16 de agosto de
2014.
A partir del 16 de Agosto del presente año, el monto de la “Compensación
Adicional por desempeñar funciones de director de doble turno I-4 “
será de $4,193.05 (Cuatro mil ciento noventa y tres pesos 05/100 M.N.)
mensuales , a efecto de reconocer la labor.
Compensación I-2 - I-4
Estímulos de 30 y 40 años de servicio
La condecoración “Maestro Altamirano” 40 ó mas años de servicio
comprenderá un estímulo económico de $70,626.95.
La medalla al Mérito “Maestro Rafael Ramírez “ 30 años de servicio a la
educación, comprenderá un estímulo de económico de $43,461.85.
Telesecundaria
Compensación anual para reconocer el trabajo de los docentes frente a
grupo en los servicios educativos de telesecundaria, será de $ 1,133.00,
que hayan desempeñado esta función en el ciclo escolar inmediato
anterior.
Educación Indígena
La labor Bilingüe y la atención de grupos marginados, el monto de la
compensación es de : $1,086.80, a los maestros frente a grupo en Esc.
de Educ. Indígena, $1,655.25 a los Directivos en función y $2,175.80
para el personal de Supervisión y jefes de Sector en función.
Educación Especial
El apoyo a educación especial es en el mes de Noviembre de
cada año a los docentes que ostentan las categorías respectivas
será : $1,086.80 a los maestros frente a grupo, $1,655.25 a los
directivos y $2,175.80 para el personal de supervisión.
Multigrado
En el desempeño de los docentes frente a grupo multigrado,
adscritos en centros de trabajo registrados en esta modalidad, el
pago por la compensación es por $1,086.80 en el mes de
Septiembre
De donde sale el RZ
50 días de compensación en diciembre sin C.C
40 días de aguinaldo sin C.C.
5 días de prima vacacional de abril sin C.C.
5 días de prima vacacional de diciembre sin C.C.
100 DIAS
PROMEDIO NACIONAL 94 DIAS = RZ
Claves y conceptos
de las percepciones y deducciones
Personal docente y administrativos de educación básica
07 -7E SUELDOS COMPACTADOS Y CARRERA MAGISTERIAL NIVEL A-E
38 DESPENSA
39 MATERIAL DIDACTICO
41 BONO PARA PASAJES
44 PREVISION SOCIAL MULTIPLE
SC SERVICIOS COCURRICULARES
SR ZONA ECONOMICA III
CC COMPENSACION TEMPORAL COMPACTABLE (SÓLO TABULADOR II)
E9 ASIGNACION DOCENTE GENERICA
EA-E ASIGNACION DOCENTE CARRERA MAGISTERIAL DE LA A-E
E9 ASIGNACION DOCENTE GENERICA (DOCENTE )
R9 EQUIPARACION DE LA ASIGNACION DOCENTE (ZONA ECON. II )
CC COMPENSACION TEMPORAL COMPACTABLE (ZONA ECON.II)
L1-LT COMPENSACION POR AÑOS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA
MA MAESTRIA
Q1-Q5 PRIMA QUINCENAL POR AÑOS DE SERVICIO
Percepciones Básicas Docentes
07 SUELDOS COMPACTADOS
38 DESPENSA
41 BONO PARA PASAJES
44 PREVISION SOCIAL MULTIPLE
6 AYUDA POR SERVICIO
A9 ASIGNACION DE APOYO A LA DOCENCIA
CG COMPENSACION GARANTIZADA
CT COMPENACION TEMPORAL ADMINISTRATIVA
ES AYUDA POR SERVICIOS
Percepciones de una plaza administrativa
02 FONDO DE PENSION ISSSTE
03 SERVICIO MEDICO Y MATERNIDAD
ISSSTE(ADMVOS)
04 SERVICIO MEDICO Y MATENIDAD
ISSSTE (DOC.)
58 CUOTAS SINDICALES
77 SEGURO DE RETIRO AHISA
Deducciones Docente / Administrativo
55 PRESTAMO HIPOTECARIO FOVISSSTE
19 RESPONSABILIDADES AÑOS ANTERIORES
82 CREDITO HIPOTECARIO FOVIM
17 FALTAS DE ASISTENCIA DE AÑO EN CURSO
18 FALTA DE ASISTENCIAS DE AÑOS ANTERIORES
65 SEGURO DE DAÑOS FOVISSSTE
1C CREDILAND
1D GRUPO PEBER (AHORA BANSEFI)
10 CONSUPAGO (AHORA BANSEFI)
Otras deducciones
Ejemplo de talón de cheques
Personal de Apoyo / Administrativo / Docente / Director
Personal de Apoyo
Talón de cheque
Administrativo
Talón de cheque
Preescolar
Talón de cheque
Telesecundarias
Talón de cheque
Horas
Talón de cheque
Director
Talón de cheque
NEGOCIACIÓN
COLEGIADO DE
¡GRACIAS!

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  • 1.
  • 2. NEGOCIACIÓN COLEGIADO DE Profra. Lizbeth Lidia de Jesús Castro Morales Profra. Cruz María Hernández Cruz Profr. Gaudencio Trivera Galicia
  • 4. Profr. Juan Nicolás Callejas Roldán Secretario General de la Secc. 32 del SNTE Veracruz
  • 5. Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica DOF Martes 19 de Mayo de 1992
  • 6. Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica DOF Martes 19 de Mayo de 1992 IV. LA REORGANIZACION DEL SISTEMA EDUCATIVO Para llevar a cabo la reorganización del sistema educativo es indispensable consolidar un auténtico federalismo educativo y promover una nueva participación social en beneficio de la educación. Federalismo educativo Desde el Constituyente de 1824, y en afinidad con los postulados del liberalismo, el régimen federal ha sido la organización política natural de nuestro país para lograr, en la rica diversidad de sus regiones, la unidad nacional. Esta organización fue ratificada y enriquecida por la Constitución Política de 1917. En el siglo XX el sistema federalista ha sido el medio para conjuntar objetivos, aglutinar fuerzas y cohesionar labores. En razón de estas virtudes políticas, recurrimos al federalismo para articular el esfuerzo y la responsabilidad de cada entidad federativa, de cada municipio y del Gobierno Federal, en nuestro propósito de alcanzar una educación básica de calidad.
  • 7. Al igual que en tantos otros aspectos del proceso de modernización que recientemente hemos emprendido los mexicanos, gobierno y sociedad buscamos afianzar la plena vigencia del espíritu y la norma constitucional. La Constitución dispone que el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios. En cumplimiento de ese precepto constitucional, el Congreso de la Unión expidió, entre otras, la Ley Federal de Educación. En este marco jurídico expresamente se señala que la prestación de servicios educativos es una de las actividades de la función educativa en la que hay concurrencia de los Estados y los Municipios. Consecuentemente se dispone que la Federación podrá celebrar con los estados y los municipios convenios para coordinar o unificar dichos servicios. Este Acuerdo Nacional fortalece la observancia del régimen legal existente ajustándose a la concurrencia de atribuciones previstas. DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica
  • 8. A fin de corregir el centralismo y burocratismo del sistema educativo, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución General de la República y por la Ley Federal de Educación, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas de la República celebran en esta misma fecha convenios para concretar responsabilidades en la conducción y operación del sistema de educación básica y de educación normal. De conformidad con dichos convenios y a partir de ahora, corresponderá a los gobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos con los que la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha venido prestando, en cada estado y bajo todas sus modalidades y tipos, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación especial. DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica
  • 9. Es importante destacar que el carácter nacional de la educación se asegura principalmente a través de una normatividad que sea observada y aplicada de manera efectiva en todo el territorio del país. En tal virtud, el Ejecutivo Federal promoverá y programará la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional (SEN), formulará para toda la República los planes y programas para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, autorizará el uso de material educativo para los niveles de educación citados, mantendrá actualizados y elaborará los libros de texto gratuitos para la educación primaria, propiciará el desarrollo educativo armónico entre las entidades federativas, concertará con éstas las acciones necesarias para reducir y superar disparidades y dará atención prioritaria a aquellas regiones con importantes rezagos educativos, establecerá procedimientos de evaluación del sistema educativo nacional (SEN), promoverá los servicios educativos que faciliten a los educadores su formación y constante perfeccionamiento, y fomentará permanentemente la investigación que permita la innovación educativa. DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica
  • 10. La autoridad educativa nacional se fortalecerá ejerciendo la función compensatoria entre estados y regiones que nuestros ordenamientos y tradiciones asignan al Gobierno Federal. Así, dicha autoridad velará por que se destinen recursos relativamente mayores a aquellas entidades con limitaciones y carencias más acusadas. De igual modo, la autoridad nacional seguirá diseñando y ejecutando programas especiales que permitan elevar los niveles educativos en las zonas desfavorecidas o en aquéllas cuya situación educativa es crítica. Se hará un esfuerzo significativo en programas que mejoren la eficiencia terminal de la educación primaria y reduzcan el analfabetismo en las zonas y entre los grupos de mayor atraso educativo. A fin de ejercer mejor su función compensatoria, el Gobierno Federal conservará la dirección y operación de los programas más estrechamente vinculados a ella. DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica
  • 11. El Ejecutivo Federal se compromete a transferir recursos suficientes para que cada gobierno estatal se encuentre en condiciones de elevar la calidad y cobertura del servicio de educación a su cargo, de hacerse cargo de la dirección de los planteles que recibe, de fortalecer el sistema educativo de la entidad federativa, y cumplir con los compromisos que adquiere en este Acuerdo Nacional. Asimismo, convendrá con aquellos gobiernos estatales que hasta ahora han aportado recursos modestos a la educación, en que incrementen su gasto educativo a fin de que guarden una situación más equitativa respecto a los estados que, teniendo un nivel similar de desarrollo, ya dedican una proporción más significativa de sus presupuestos a la educación. DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica
  • 12. Cada gobierno estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente, sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al sistema educativo estatal. Asimismo, los gobiernos estatales, por conducto de su autoridad competente, reconocerán y proveerán lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales de los trabajadores antes mencionados. Los gobiernos estatales garantizan que los citados derechos laborales serán plenamente respetados. Por su parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con la responsabilidad solidaria en los términos de ley. De igual modo, las prestaciones derivadas del régimen de seguridad social de los trabajadores que se incorporen a los sistemas educativos estatales, permanecerán vigentes y no sufrirán modificación alguna en perjuicio de ellos. DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica
  • 13. Los gobiernos de los estados reconocen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación como el titular de las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de base que prestan sus servicios en los establecimientos y unidades administrativas que se incorporan al sistema educativo estatal. Al convenirse la transferencia aludida, el Gobierno Federal no se desprende de ninguna de las responsabilidades que, conforme a la Ley, están a su cargo. Por el contrario, mediante este Acuerdo Nacional se facilita el cabal cumplimiento de dichas responsabilidades y quedan establecidas las condiciones para cumplir con otras, así como para ejercer de mejor manera sus facultades exclusivas. En observancia del Artículo 30 de la Ley Federal de Educación, la Secretaría de Educación Pública (SEP) continuará a cargo de la dirección y operación de los planteles de educación básica y de formación de maestro en el Distrito Federal. DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica
  • 14. Corresponde, por tanto, a dicha Secretaría ejecutar en el Distrito Federal las acciones convenidas en este Acuerdo. En lo que concierne a los estados, no adquieren nuevas funciones que actualmente no tengan conforme a la Ley. La transferencia convenida propiciará que realicen actividades de la función educativa que la Ley señala como concurrentes y que hasta ahora, en algunos casos, no han realizado por falta de una delimitación precisa de responsabilidades. Asimismo, será responsabilidad del Gobierno Estatal proponer a la Secretaría de Educación Pública (SEP) el diseño de los contenidos regionales y su adecuada inclusión en los planes de estudio. Los aspectos regionales de los contenidos educativos deberán asegurar que los estudiantes adquieran un mejor conocimiento de la historia y geografía, la diversidad ecológica, las costumbres y tradiciones del estado correspondiente. Al igual que en el caso del Gobierno Federal, todas las responsabilidades que el Acuerdo Nacional y los respectivos convenios asignan a cargo de los estados, tienen fundamento en artículos de la Ley. DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica
  • 15. Al aprovechar nuestra organización federalista para una plena concurrencia de los niveles de gobierno en el esfuerzo educativo, se fijan condiciones para una participación más dinámica y comprometida de los municipios base de la organización política de la Nación. Con ello se logrará animar un más amplio concurso comunitario en la escuela, ejercer un control social más eficaz sobre la calidad de la educación, y responder consensualmente a los problemas y necesidades más inmediatos de la escuela. De ahí que, en los términos de este Acuerdo Nacional, se conviene en involucrar a los municipios en las tareas educativas del futuro y en promover la creación de concejos municipales de educación, a fin de que exista un órgano que apoye y fomente de manera eficaz la educación en cada localidad. Los gobiernos estatales harán lo conducente para que, cada vez en mayor grado, los municipios estén directamente encargados de dar mantenimiento y equipamiento a las escuelas sirviéndose de los recursos que, al efecto, reciban del gobierno estatal y atendiendo a las recomendaciones de dichos concejos municipales. DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica
  • 16. Se lleva acabo en la Unión Km. 31, Municipio de Cazones de Herrera Veracruz, coordinados por Profr. Juan Nicolás Callejas Arroyo Consolidándose el “Equipo Político”, estableciendo líneas de acción, para generar un auténtico movimiento. reconquista de los principios y valores de la Sección 32 del SNTE. 1996 Reagrupación del Equipo Político
  • 18. Alcances del Equipo Político DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 Centremos nuestra atención en los montos que son depositados en diferentes quincenas a lo largo del año, son el fruto de un gran esfuerzo que se realiza por defender nuestros derechos y mantenerlos, resaltamos la importancia de un líder con una visión de futuro como el que tenemos en Veracruz, su valiosa intervención de nuestro secretario general y lo indispensable de fortalecer la unidad, no solo para lograrlo sino para mantenerlo.
  • 19. GRATIFICACION DIA DEL MAESTRO COMPENSACION DE FIN DE AÑO DOCENTE GRATIFICACION DEL DIA DE LAS MADRES BONO ANUAL DE IMAGEN CANASTA NAVIDEÑA BONO PARA PASAJES AJUSTE DE CALENDARIO COMPENSACION POR FORTALECIMIENTO GRATIFICACION DEL DIA DEL EMPLEADO COMPENSACION FIN DE AÑO ADMVOS. COMPENSACION JEFES DE SECTOR E INSP. PRIMAR. COMP. JEFES DE SECTOR Y SUPERVISOR SECS. BONO PARA JUBILADOSBONO PARA NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR
  • 20. GD GRATIFICACION DIA DEL MAESTRO 30 DIAS QNA. 9 CM COMPENSACION DE FIN DE AÑO DOCENTE 50 DIAS QNA.24 M1 GRATIFICACION DEL DIA DE LAS MADRES $1,000 QNA. 9 BA BONO ANUAL DE IMAGEN $2,150.00 QNA. 17 CN CANASTA NAVIDEÑA $290.00 QNA.24 BONO PARA PASAJES $260 MENSUAL 65 AJUSTE DE CALENDARIO 5 DIAS QNA. 24 RZ COMPENSACION POR FORTALECIMIE NTO 94 DIAS DE CPC GE GRATIFICACION DEL DIA DEL EMPLEADO 30 DIAS QNA. 13 FA COMPENSACION FIN DE AÑO ADMVOS. 50 DIAS QNA. 24 COMPENSACION JEFES DE SECTOR E INSP. PRIMAR. $35,000 JR COMP. JEFES DE SECTOR Y SUPERVISOR SECS. $24,000 BONO PARA JUBILADOS $2,100 BONO PARA NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR
  • 21. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DOF 27 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 11-08-2014 DOF Martes 19 de Mayo de 1992
  • 22. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 25
  • 23. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 25 DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
  • 24. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 25 DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; V. Fondo de Aportaciones Múltiples. VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo. El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo será por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la transferencia de los recursos de dicho Fondo se realizará en los términos previstos en el artículo 26-A de esta Ley.
  • 25. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26
  • 26. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 Artículo 26.- Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación. Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros, II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría; Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993. IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;
  • 27. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida; VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; VI Bis.- Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa; VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables. Las autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales; VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de administración escolar, y Fracción adicionada DOF 28-01-2011. Reformada DOF 11-09-2013 IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
  • 28. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente. Párrafo reformado DOF 11-09-2013 Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría. El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27. La Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados, que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
  • 29. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 Previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) a que se refiere el artículo 12, fracción X, de la Ley General de Educación. Asimismo, el registro en el Sistema podrá incluir plazas del personal docente que no es de jornada, de acuerdo a la asignación de horas correspondiente. Articulo 12 Fracción X - Ley General de Educación X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo nacional. Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas; Fracción recorrida DOF 19-08-2010. Reformada DOF 28-01-2011, 11-09-2013
  • 30. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 En el caso del Distrito Federal, el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) incluirá los recursos correspondientes a las plazas federales que sean transferidas a éste, mediante el convenio de descentralización correspondiente y registradas en el Sistema a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, el Fondo incluirá recursos para apoyar a las entidades federativas a cubrir gastos de operación relacionados exclusivamente con las atribuciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
  • 31. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A
  • 32. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 El ejercicio de los recursos en materia de servicios personales a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a lo siguiente: I. La Secretaría de Educación Pública (SEP) establecerá un sistema de administración de nómina, a través del cual se realizarán los pagos de servicios personales a que se refiere el artículo anterior. Para tal efecto, las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Educación Pública (SEP), emitirán las disposiciones que deberán observar las entidades federativas para registrar cada nómina. El sistema de administración de nómina deberá identificar al menos el nivel, tipo y modalidad educativa y la clave del centro de trabajo (CT) a la que corresponda la plaza. Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán proporcionar a la Secretaría de Educación Pública (SEP) toda la información que ésta les requiera en términos de este artículo;
  • 33. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 II. Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán, en los plazos y condiciones establecidos en las disposiciones a que se refiere la fracción anterior, registrar en el sistema de administración de nómina la información relativa a los movimientos del personal que modifiquen cada nómina. La información que las autoridades educativas de las entidades federativas registren en el sistema de administración de nómina, deberá corresponder a aquélla registrada en el Sistema de Información y Gestión Educativa a que se refiere el artículo 12, fracción X, de la Ley General de Educación;
  • 34. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 III. Con base en la información registrada en el sistema de administración de nómina, la Secretaría de Educación Pública verificará que ésta corresponda con la contenida en el Sistema de Información y Gestión Educativa y solicitará a las autoridades educativas de las entidades federativas, la validación de la nómina correspondiente a cada una de ellas. Una vez validada la información por las autoridades educativas de las entidades federativas, la Secretaría de Educación Pública solicitará a la Tesorería de la Federación, realizar el pago correspondiente, con cargo a los recursos que correspondan del Fondo a cada entidad federativa;
  • 35. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 IV. Los recursos correspondientes a la nómina a que se refiere el artículo anterior serán pagados, por cuenta y orden de las entidades federativas en su calidad de patrones, a sus empleados del servicio educativo, a través de transferencias electrónicas a respectivas cuentas bancarias, salvo que los mismos se encuentren en localidades en donde no haya disponibilidad de servicios bancarios; en este último caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma y los medios a través de los cuales se entregarán los recursos correspondientes. La Secretaría de Educación Pública se coordinará con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente al personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
  • 36. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 V. Los pagos deberán hacerse por las cantidades líquidas que correspondan a cada empleado, considerando las cantidades devengadas en el periodo de pago correspondiente. En todo caso, sólo procederán pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar la autoridad educativa de la entidad federativa el tipo de plaza y el periodo que comprende. En los casos en que por causa no imputable al personal no se realice el pago, a solicitud del interesado y conforme al procedimiento establecido en su caso, los pagos no realizados deberán efectuarse en un plazo no mayor a 30 días;
  • 37. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 VI. La Secretaría de Educación Pública retendrá y enterará las cantidades que por ley deban pagarse por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normatividad aplicable; así como, otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad federativa; VII. Para efectos de la comprobación de las erogaciones, los registros en medios electrónicos correspondientes a los abonos en las cuentas del personal, fungirán como comprobantes de la entrega de los recursos. Tratándose de los pagos que, por no existir servicios bancarios en la localidad correspondiente, se realicen a través de otros mecanismos, la comprobación de las erogaciones se realizará en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades educativas de las entidades federativas entregarán a cada uno de sus trabajadores el recibo de nómina respectivo, desglosando los conceptos de pago y descuentos correspondientes;
  • 38. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 VIII. Las entidades federativas realizarán los registros e informarán sobre las aportaciones federales a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos 48 y 49 de esta Ley, y Artículo 48. Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo. Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes. Los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.
  • 39. Las entidades federativas enterarán al ente ejecutor local del gasto, el presupuesto que le corresponda en un máximo de cinco días hábiles, una vez recibida la ministración correspondiente de cada uno de los Fondos contemplados en el Capítulo V del presente ordenamiento. Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrándestinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley. Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior. Para efectos del entero de los Fondos de Aportaciones a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, salvo por lo dispuesto en el artículo 52 de este capítulo, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de la misma. El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican: Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A
  • 40. I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública; II.- Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales. La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos Fondos; III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos enesta Ley; IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente Ley. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A
  • 41. En el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, las autoridades de control interno de los gobiernos federal y de las entidades federativas supervisarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el proceso de integración y pago de la nómina del personal educativo. Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará la aplicación de dichos recursos. Cuando las autoridades de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata. Por su parte, cuando la entidad de fiscalización del Poder Legislativo local, detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o ocales competentes, en los términos de las leyes aplicables. a) El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino; Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A
  • 42. b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende; c) La información señalada en la siguiente fracción, y II. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá: a) Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año; b) Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de educación tecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, en su caso, aquéllas que lo tienen en ambas; c) Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio, el registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal dará acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten; d) Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información a que se refiere el inciso anterior, particularmente respecto a: Párrafo reformado DOF 09-12-2013 Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A
  • 43. d) Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información a que se refiere el inciso anterior, particularmente respecto a: Párrafo reformado DOF 09-12-2013 1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas de educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales; Numeral reformado DOF 09-12-2013 2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación; 3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales; 4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva; 5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon; 6. Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y 7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa; Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A
  • 44. e) Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicará los casos en los que encuentre irregularidades, a efecto de corregir las mismas, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes al término del trimestre respectivo; f) Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente, cuando la ocupación sea igual o superior a dos plazas en municipios no colindantes, yreportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas, y Inciso g) Vigilar el monto de las remuneraciones, informando a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad. Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal los formatos y el modelo de estructura de información que sean necesarios. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A
  • 45. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 IX. La Secretaría de Educación Pública (SEP) presentará a través de Internet la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere este artículo. Artículo 73.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, conforme a lo siguiente: I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información:
  • 46. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 26 A DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 Los recursos a que se refieren las fracciones anteriores sólo podrán erogarse en el ejercicio fiscal en que fueron presupuestados, exclusivamente para el pago de los conceptos relativos a servicios personales del personal a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el incremento en remuneraciones que, en su caso, se acuerde en los términos del artículo 27-A de esta Ley. Tratándose del gasto de operación a que se refiere el último párrafo del artículo 26 de esta Ley, los recursos podrán utilizarse en los fines a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Educación Pública (SEP) emitirán los lineamientos para especificar el destino de estos recursos.
  • 47. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 27
  • 48. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 27 DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 Artículo 27.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos: I. Las plazas registradas en términos de los artículos 26 y 26-A de esta Ley, con las erogaciones que correspondan por concepto de remuneraciones, incluyendo sueldos y prestaciones autorizados, impuestos federales y aportaciones de seguridad social; II. Las ampliaciones presupuestarias que se hubieren autorizado al Fondo durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél que se presupueste, como resultado del incremento salarial que, en su caso, se pacte en términos del artículo 27-A de esta Ley; III. La creación de plazas, que en su caso, se autorice. No podrán crearse plazas con cargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y las demás disposiciones aplicables, así como los recursos necesarios para su creación estén expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y
  • 49. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 27 DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 IV. Los gastos de operación y la actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste. La distribución de estos recursos se realizará cada año a nivel nacional entre las entidades federativas, de acuerdo con la siguiente fórmula: GOi = GOi,2013 + ((GOt – GO2013) MPi) Donde: GOt es el monto total del recurso destinado a gasto operativo del FONE. GOi es el monto del recurso destinado a gasto operativo del FONE para la entidad federativa i. GOi,2013 es el Gasto de Operación presupuestado para la entidad federativa i en el PEF 2013. GO2013 es el Gasto de Operación presupuestado en el PEF 2013. MPi es la participación de la entidad federativa i en la matrícula potencial nacional en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo. Por matrícula potencial se entiende el número de niños en edad de cursar educación básica. Hni es el número de habitantes entre 5 y 14 años en la entidad federativa i. HN es el número de habitantes entre 5 y 14 años del país.
  • 50. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 27 A
  • 51. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 27 A DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 El Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Educación, concurrirán en el financiamiento del gasto en servicios personales para la educación pública, conforme a lo siguiente: I. El Ejecutivo Federal proveerá los recursos necesarios para cubrir los pagos de servicios personales a que se refieren los artículos 26, 26-A y 43 de esta Ley; II. Los gobiernos de las entidades federativas cubrirán, con cargo a sus propios ingresos, las erogaciones en materia de servicios personales de las plazas distintas a las señaladas en la fracción anterior, incluyendo el incremento salarial y de prestaciones correspondiente a dichas plazas; III. Los incrementos en las remuneraciones del personal que ocupa las plazas a que se refieren los artículos 26 y 26-A de esta Ley, serán acordados con base en:
  • 52. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 27 A DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 a) La disponibilidad de recursos públicos aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación; b) Los objetivos, metas y resultados alcanzados del Servicio Profesional Docente, y c) La negociación del incremento en remuneraciones, la cual se llevará a cabo por parte de los patrones, por una representación de las autoridades educativas de las entidades federativas; por parte de los trabajadores, una representación de su sindicato, en términos de la legislación laboral; así como con la participación de la Secretaría de Educación Pública para efectos del financiamiento que corresponde a la Federación en los términos de los artículos 26 y 26-A de esta Ley y para vigilar su consistencia con los objetivos del Servicio Profesional Docente.
  • 53. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 27 A DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 El incremento en remuneraciones que, en su caso, se acuerde, aplicable al personal a que se refiere esta fracción, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzca sus efectos, así como en los medios oficiales de difusión de las entidades federativas, y IV. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas darán acceso al sistema establecido para el registro del personal educativo, para efectos de consulta, a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten. La información se hará pública en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas.
  • 54. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 28
  • 55. Ley de Coordinación Fiscal Articulo 28 DOF Martes 19 de Mayo de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014 Las autoridades federales y de las entidades federativas, tanto en materia educativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica y, en su caso, normal. Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación.
  • 56. Bono de la Compensación Nacional Única
  • 57. Bono de la Compensación Nacional Única Punto 4.- “ En el marco de la reforma constitucional, las leyes secundarias y las reformas a la ley de coordinación fiscal y ante el alcance nacional de la negociación salarial única, a partir del 2014 se crea la Compensación Nacional Única, que será otorgado al personal docente de Educación Básica por las cantidad de $2,000,00 (dos mil pesos 00/100 m.n.) Pagaderos en dos exhibiciones $1,000.00 (Mil pesos 00/100 m.n.) en las quincenas 02 y 16 respectivamente, dichos pagos se cubrirán a los trabajadores independiente del importe que se erogue por concepto de impuesto sobre la renta en términos de las negociaciones aplicables en la materia.” Punto 8.- “En el marco de la reforma constitucional, las leyes secundarias y las reformas a la ley de coordinación fiscal y ante el alcance nacional de la negociación salarial única, a partir del 2014 se crea la Compensación Nacional Única, que será otorgado al Personal de apoyo y Asistencia a la educación del catalogo institucional de puestos por la cantidad de $1,700.00 (Mil setecientos pesos 00/100 m.n.) Pagaderos en dos exhibiciones $850.00 (Ocho cientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) en las quincenas 02 y 16 respectivamente, dichos pagos se cubrirán a los trabajadores independiente del importe que se erogue por concepto de impuesto sobre la renta en términos de las negociaciones aplicables en la materia,”
  • 59. Con el propósito de establecer un diferencial acorde con la responsabilidad del personal directivo y de supervisión de los niveles de educación preescolar, primaria y grupos a fines. Con vigencia de 1° de septiembre de 2014, se aplicará un nuevo factor al valor de la plaza inicial a fin de obtener un despegue salarial en los siguientes términos. DIRECTOR 22.72 % INSPECTOR DE ZONA 124.20 % INSPECTOR GENERAL DE SECTOR 150.44% Preescolar, Primaria y Grupos a fines Factores valor hora/ Semana/ Mes Para establecer una diferencia en personal directivo y de supervisión de secundaria, secundaria técnica y grupos afines, a partir del 1° de septiembre de 2014 se aplicará un nuevo factor de la siguiente manera: Subdirector 53.664 Director 55.811 Jefe de Enseñanza 58.600 Inspector General 62.116 *Los valores son tomados como referencia de la zona II y III , se incrementaran en la misma proporción, se actualizara el valor de la CPC
  • 60. La compensación I-2 que se otorga al personal de supervisión de educación secundaria, secundaria técnica, telesecundaria y educación física, ascenderá a la cantidad de $ 4,293.85 (Cuatro mil doscientos noventa y tres pesos 85/100 m.n.) mensuales, a partir del 16 de agosto de 2014. A partir del 16 de Agosto del presente año, el monto de la “Compensación Adicional por desempeñar funciones de director de doble turno I-4 “ será de $4,193.05 (Cuatro mil ciento noventa y tres pesos 05/100 M.N.) mensuales , a efecto de reconocer la labor. Compensación I-2 - I-4 Estímulos de 30 y 40 años de servicio La condecoración “Maestro Altamirano” 40 ó mas años de servicio comprenderá un estímulo económico de $70,626.95. La medalla al Mérito “Maestro Rafael Ramírez “ 30 años de servicio a la educación, comprenderá un estímulo de económico de $43,461.85.
  • 61. Telesecundaria Compensación anual para reconocer el trabajo de los docentes frente a grupo en los servicios educativos de telesecundaria, será de $ 1,133.00, que hayan desempeñado esta función en el ciclo escolar inmediato anterior. Educación Indígena La labor Bilingüe y la atención de grupos marginados, el monto de la compensación es de : $1,086.80, a los maestros frente a grupo en Esc. de Educ. Indígena, $1,655.25 a los Directivos en función y $2,175.80 para el personal de Supervisión y jefes de Sector en función.
  • 62. Educación Especial El apoyo a educación especial es en el mes de Noviembre de cada año a los docentes que ostentan las categorías respectivas será : $1,086.80 a los maestros frente a grupo, $1,655.25 a los directivos y $2,175.80 para el personal de supervisión. Multigrado En el desempeño de los docentes frente a grupo multigrado, adscritos en centros de trabajo registrados en esta modalidad, el pago por la compensación es por $1,086.80 en el mes de Septiembre
  • 63. De donde sale el RZ 50 días de compensación en diciembre sin C.C 40 días de aguinaldo sin C.C. 5 días de prima vacacional de abril sin C.C. 5 días de prima vacacional de diciembre sin C.C. 100 DIAS PROMEDIO NACIONAL 94 DIAS = RZ
  • 64. Claves y conceptos de las percepciones y deducciones Personal docente y administrativos de educación básica
  • 65. 07 -7E SUELDOS COMPACTADOS Y CARRERA MAGISTERIAL NIVEL A-E 38 DESPENSA 39 MATERIAL DIDACTICO 41 BONO PARA PASAJES 44 PREVISION SOCIAL MULTIPLE SC SERVICIOS COCURRICULARES SR ZONA ECONOMICA III CC COMPENSACION TEMPORAL COMPACTABLE (SÓLO TABULADOR II) E9 ASIGNACION DOCENTE GENERICA EA-E ASIGNACION DOCENTE CARRERA MAGISTERIAL DE LA A-E E9 ASIGNACION DOCENTE GENERICA (DOCENTE ) R9 EQUIPARACION DE LA ASIGNACION DOCENTE (ZONA ECON. II ) CC COMPENSACION TEMPORAL COMPACTABLE (ZONA ECON.II) L1-LT COMPENSACION POR AÑOS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA MA MAESTRIA Q1-Q5 PRIMA QUINCENAL POR AÑOS DE SERVICIO Percepciones Básicas Docentes
  • 66. 07 SUELDOS COMPACTADOS 38 DESPENSA 41 BONO PARA PASAJES 44 PREVISION SOCIAL MULTIPLE 6 AYUDA POR SERVICIO A9 ASIGNACION DE APOYO A LA DOCENCIA CG COMPENSACION GARANTIZADA CT COMPENACION TEMPORAL ADMINISTRATIVA ES AYUDA POR SERVICIOS Percepciones de una plaza administrativa
  • 67. 02 FONDO DE PENSION ISSSTE 03 SERVICIO MEDICO Y MATERNIDAD ISSSTE(ADMVOS) 04 SERVICIO MEDICO Y MATENIDAD ISSSTE (DOC.) 58 CUOTAS SINDICALES 77 SEGURO DE RETIRO AHISA Deducciones Docente / Administrativo
  • 68. 55 PRESTAMO HIPOTECARIO FOVISSSTE 19 RESPONSABILIDADES AÑOS ANTERIORES 82 CREDITO HIPOTECARIO FOVIM 17 FALTAS DE ASISTENCIA DE AÑO EN CURSO 18 FALTA DE ASISTENCIAS DE AÑOS ANTERIORES 65 SEGURO DE DAÑOS FOVISSSTE 1C CREDILAND 1D GRUPO PEBER (AHORA BANSEFI) 10 CONSUPAGO (AHORA BANSEFI) Otras deducciones
  • 69. Ejemplo de talón de cheques Personal de Apoyo / Administrativo / Docente / Director

Notas del editor

  1. TITULAR: BECAS
  2. TITULAR: BECAS
  3. TITULAR: BECAS
  4. TITULAR: BECAS
  5. TITULAR: BECAS
  6. TITULAR: BECAS
  7. TITULAR: BECAS
  8. TITULAR: BECAS
  9. TITULAR: BECAS
  10. TITULAR: BECAS
  11. TITULAR: BECAS
  12. TITULAR: BECAS
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  14. TITULAR: BECAS
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  17. TITULAR: BECAS
  18. TITULAR: BECAS
  19. TITULAR: BECAS
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  22. TITULAR: BECAS
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  26. TITULAR: BECAS
  27. TITULAR: BECAS
  28. TITULAR: BECAS
  29. TITULAR: BECAS
  30. TITULAR: BECAS
  31. TITULAR: BECAS
  32. TITULAR: BECAS
  33. TITULAR: BECAS
  34. TITULAR: BECAS
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  36. TITULAR: BECAS
  37. TITULAR: BECAS
  38. TITULAR: BECAS
  39. TITULAR: BECAS
  40. TITULAR: BECAS
  41. TITULAR: BECAS
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  43. TITULAR: BECAS
  44. TITULAR: BECAS
  45. TITULAR: BECAS
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  47. TITULAR: BECAS
  48. TITULAR: BECAS
  49. TITULAR: BECAS