Este documento resume las siguientes actualizaciones de la SENASICA sobre la importación de productos cárnicos congelados en México: 1) A partir del 30 de enero de 2009, queda prohibida la importación de productos cárnicos congelados en combos mayores a 50 kg. 2) Las importaciones de productos cárnicos frescos o refrigerados en combos siguen permitidas. 3) La SENASICA convocó a representantes de la industria a discutir nuevos procedimientos de inspección para combos conforme a la normatividad.
1. 26 de Enero de 2009
Nota: La siguiente información no representa ninguna posición oficial de la Secretaría de
Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) ni de industrias avícolas de los
Estados Unidos o México tales como USAPEEC o la Unión Nacional de Avicultores.
LO INVITAMOS A VISITAR NUESTRAS PAGINAS EN INTERNET
Estados Unidos: www.usapeec.org
México: http://www.usapeec.org.mx/
AVISO URGENTE
SENASICA NOTIFICA QUE LA PROHIBICION DEL USO DE COMBOS EN LAS
IMPORTACIONES DE TODO TIPO DE PRODUCTOS CARNICOS SOLO
APLICA PARA PRODUCTOS CONGELADOS A PARTIR DEL 30 DE ENERO
DEL PRESENTE
1. Esta semana La Dirección General de Sanidad Animal de la SENASICA llevo a cabo las correcciones
pertinentes a las Hojas de Requisitos Zoosanitarios de Importación (HRZ).
2. La HRZ anexa al final de este correo correspondiente a las importaciones de carne, canales, pastas y
despojos de la especie avícola establece: “C) A partir del 30 de enero de 2009 será aplicable la siguiente
disposición: Queda prohibida la importación de combos con productos congelados (se entiende por combos
la presentación de producto a granel en empaque de más de 50kg). En lo relativo a la inspección física y
muestreo de acuerdo a la mercancía a importar ya sea canales, medias canales, trozos, pastas y despojos se
aplicaran los criterios establecidos en la NOM-030-ZOO-1995 y demás disposiciones zoosanitarias
aplicables.”
3. Las importaciones de todo tipo de carne cruda, incluyendo productos avícolas como muslo y piernas de
pavo, serán permitidas en combos siempre y cuando se trate exclusivamente de productos frescos,
refrigerados.
4. La SENASICA ha enviado por escrito esta disposición a asociaciónes locales como el Consejo Mexicano
de la Carne (COMECARNE), la Asociación Nacional de Establecimientos Tipo Inspección Federal
(ANETIF) e inclusive a las autoridades del USDA en la Ciudad de México.
5. La SENASICA ha convocado a la integración de un equipo de trabajo donde especialistas y técnicos,
representando a la industria local, puedan discutir sobre nuevos procedimientos de inspección de combos
conforme a la normatividad vigente y de analizar propuestas que pudieran ser incorporadas al proceso de
revisión de la NOM-030.
2. 6. Algunos representantes de la industria nacional han manifestado algunas preocupaciones sobre los criterios
de inspección de los inspectores en frontera y que pudieran considerar que algunos productos que arriben
en combos con temperaturas inferiores a 4 grados Celsius pudieran tener problemas en el momento del
cruce. La temperatura estándar de congelación es la de alcanzar un mínimo de -18 grados Celsius.
7. Por último, la SENASICA ha recibido invitación de parte de las autoridades del USDA y del Gobierno de
Canadá a fin de visitar la frontera entre Estados Unidos y Canadá y observar los procedimientos de
inspección de productos de la carne ya sean exportados o importados entre estos dos países; la SENASICA
ha manifestado la importancia de armonizar los criterios de inspección de combos entre los tres países.
Este viaje pudiera llevarse a cabo durante las próximas semanas.
Esperamos que esta información les sea de utilidad.
Atentamente,
José Luis Cruz
Director General
USAPEEC México
Anexo 1
http://148.245.191.4/zooweb/Producto.aspx