2. LEY ORGANICA SISTEMA
SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 1: Obligaciones del patrono
La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con
ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus
beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y
cesantía o paro forzoso.
ARTÍCULO 5: Prestaciones
El Seguro Social otorgará las prestaciones mediante la asistencia
médica integral y en dinero en los términos previstos en la
presente Ley y en su Reglamento.
ARTÍCULO 9-10: Indemnización por incapacidad temporal
ARTÍCULO 11: Prestaciones médicas obligatorias
ARTÍCULO 13-14: Pensión por invalidez
ARTÍCULO 20-22: Pensión por incapacidad parcial
ARTÍCULO 27: Pensión por vejez
ARTÍCULO 32: Pensión por sobreviviente
ARTICULO 98 : Régimen prestacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
3. LEY RÉGIMEN
PRESTACIONAL DE EMPLEO
ARTICULO 1.: Objeto de esta Ley
La presente Ley desarrolla el Régimen Prestacional de Empleo
establecido en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y tiene por objeto:
Asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante
al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en
caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del
contrato de trabajo por tiempo u obra determinado, en los
términos que prevé esta Ley.
ARTÍCULO 39.: Los empleadores obligado a pagar al
trabajador o trabajadora cesante todas las prestaciones y
beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley en caso de
cesantía, más los intereses de mora correspondientes.
4. LEY DE RÉGIMEN PRESTACIONAL
VIVIENDA Y HÁBITAT
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará
constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes
monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores
bajo dependencia y sus patronas o patronos.
ARTÍCULO 1.
La presente Ley tiene por objeto instrumentar la obligación del
Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat
dignos, y asegurar su protección como contingencia de la
seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo, para
el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias.
5. LOPCYMAT
ARTICULO 6. Todos los empleadores o empleadoras están en
la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social
en la forma que dispone la Ley.
Que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su
dependencia, de la forma o termino del contrato de trabajador
están obligados a afiliarlos .
ARTÍCULO 39-40: De los Servicios de Seguridad y Salud en el
TrabajoLa LOPCYMAT establece en su artículo 39 que los
empleadores deben organizar estos servicios de manera propia o
mancomunada, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de
la ley.
ARTÍCULO 73: De la declaración de los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales El empleador debe informar de la
ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el
6.
“Las leyes, normas y reglamentos aquí
mencionados tienen como fin primordial la
garantía de un trabajo seguro o decente el cual
es aquel se presta en condiciones de libertad,
seguridad, equidad y dignidad humana”
Juan Somavia – Director OIT