Este documento resume la evolución histórica del derecho ambiental internacional desde sus primeros antecedentes hasta la actualidad, dividiéndolo en cinco etapas clave: desde los primeros instrumentos hasta 1972, desde 1972 hasta 1992, la Conferencia de Río en 1992, la Cumbre de Johannesburgo en 2002, y la Cumbre Río+20 en 2012. Cada etapa se caracteriza por los principales tratados y acuerdos ambientales internacionales firmados.
2. TEMARIO
Tema II. Origen y Evolución Histórica del Derecho Internacional
Ambiental
De los Criterios Utilitaristas a la Declaración de Estocolmo.
De la Declaración de Estocolmo hasta hoy.
Especificidades Relativas al derecho Internacional Público Ambiental y
Derecho Internacional privado Ambiental.
3. ANTECEDENTES
Los antecedentes más
directos del surgimiento
del Derecho Internacional,
datan de los siglos XVI y
XVII, sin embargo existen
referencias a eventos más
lejanos que verificarían el
cumplimiento de acuerdos
normativos de obligatorio
cumplimiento
Primeros Eventos Normativos de Naturaleza Internacional
Tratado Solemne entre las autoridades de Lagash
y Umma, dos Ciudades-Estado, ubicadas en el
territorio que históricamente se ha asentado la
civilización Mesopotámica. El objetivo del
acuerdo era establecer las fronteras entre las
partes. El mismo fue redactado e impreso sobre
bloques de piedra. 2100 a. de C. (Shaw Malcon citado
por Diego Uribe y Fabián Castañeda , 2010)
Posteriormente el tratado de Paz y Amistad
celebrado entre Ramsés II de Egipto y el Rey del
Imperio Hitita en el Siglo XII a. de C., que
establecía un régimen de no agresión entre las
partes, el respeto a la integridad territorial y
soberanía de cada una de las partes. . (Diez de Velasco
citado por Diego Uribe y Fabián Castañeda , 2010)
4. ANTECEDENTES
El Tratado de Paz y Amistad, constituye un antecedente a la formación de principios
indiscutibles de la actual comunidad internacional, como los contenidos en el artículo
2. 4 de la Carta de las Naciones Unidas:
Articulo 2.4.
Organización,
“Los miembros de la
en sus relaciones
internacionales, se abstendrán de recurrir
a la amenaza o al uso de la fuerza contra
la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con los
Propósitos de las Naciones Unidas”.
5. ANTECEDENTES
El surgimiento del concepto de Estado marca el inicio más inmediato del derecho
internacional. Lo que es comúnmente conocido como el Derecho Internacional
clásico está constituido por el evento histórico de mutación de la sociedad
medieval en un conjunto plural de estados soberanos que argüían la independencia
en relación con las autoridades religiosas que tenían unificado el sistema político y
social en el siglo XV.
El término de la Guerra de los Treinta Años, concretado mediante la firma de los
tratados de paz de Westfalia en Osnabrück el 6 de agosto de 1648, por parte de los
Estados protestantes, y el 24 de Octubre de 1648 en Munster, por parte de los
católicos, consolida en Europa el sistema internacional conformado por Estados-Nación
que decidieron reconocerse mutuamente como unidades independientes, soberanas y
con instituciones de autoridad autónoma.
Según Malcon, citado por Uribe y Castañeda (2010), se cree que la llamada Paz de
Westfalia constituye el nacimiento del derecho internacional en vigencia.
6. ANTECEDENTES
La expansión colonial por parte de las principales unidades estatales
europeas, permitió la formación de un sistema propiamente
internacional. La sociedad europea occidental ya no era una comunidad
reducida; su capacidad de dominación y control político, militar,
económico y jurídico sobre sus colonias, permitieron la expansión de los
postulados de una comunidad de Estados. Estas circunstancias explican
las razones del desarrollo de las instituciones jurídico- internacionales
europeas en lo que actualmente es concebido como el derecho
internacional público. Estas instituciones, generadas a partir de
experiencias históricas particulares, serían implementadas en gran parte
de los sistemas jurídico-políticos del mundo, convirtiendo el derecho
internacional occidental en el derecho internacional de aplicación
general.
7. ANTECEDENTES
El eurocentrismo del derecho internacional se
consolidaría en el siglo XIX con el denominado
Congreso de Viena (1814–1815), que pondría fin a las
guerras napoleónicas y restablecería las fronteras
entre los países europeos al estado en el que se
encontraban en el Antiguo Régimen. El Congreso de
Viena constituye uno de los primeros eventos
diplomáticos de gran alcance y determinaría la
implementación de un derecho internacional en
formación.
8. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL
DERECHO INTERNACIONAL
AMBIENTAL
PRIMERA ETAPA:
DESDE LOS PRIMEROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES HASTA
EL FIN DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.
La idea base de los primeros acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones
primordiales eran de índole económica, no se consideró la ecología esto vino
después. En esta etapa se suscribieron acuerdos y tratados regionales
referidos a problemas concretos. Se los puede agrupar de la siguiente manera:
Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado
natural. Promueven la creación de áreas naturales.
Tratados destinados a proteger determinadas especies.
Acuerdos que regulan cuencas hídricas.
9. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL
DERECHO INTERNACIONAL
AMBIENTAL
SEGUNDA ETAPA:
DESDE 1945 HASTA LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
MEDIO HUMANO (Estocolmo 1972)
Los instrumentos internacionales que se gestan en esta época, en un comienzo, están
destinados a proteger determinados recursos naturales o ciertas regiones del planeta
afectadas por situaciones ambientales críticas. Posteriormente, al afianzarse la
doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales
tratan de armonizar economía con protección de especies o ecosistemas. Los
acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal
instrumento de las políticas ambientales internacionales orientadas a los grandes
acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el ecodesarrollo, la
economía sustentable y la solidaridad ambiental entre los países.
10. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL
DERECHO INTERNACIONAL
AMBIENTAL
SEGUNDA ETAPA:
DESDE 1945 HASTA LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
MEDIO HUMANO (Estocolmo 1972)
En este período los documentos internacionales pueden agruparse de la siguiente manera:
Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales,
regionales y subregionales.
Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación
recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta.
Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a proteger
determinadas especies.
Acuerdos y convenios que promueven la constitución de áreas protegidas.
La protección del mar,
Las sustancias radioactivas.
Regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, ESTOCOLCOMO 1972.
11. TERCERA ETAPA
ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS DESPUES DE ESTOCOLMO
(1972)
Después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba,
en su vigésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de 1972), una
serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:
Cooperación entre los Estados en el campo del medio ambiente.
Responsabilidad ambiental de los Estados.
Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA).
Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del sistema de
Naciones Unidas. Con sede en Nairobi, Kenia.
Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación internacional
en relativo al medio ambiente.
A partir de Estocolmo (1972), comienzan a modificarse las legislaciones
internas de cada país adaptándola a los principios adoptados en el DIA. Surgen
los diferentes Ministerios en materia ambiental.
En este periodo se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales
Internacionales (UICN), Greenpeace, entre otros, además surge La CARTA
MUNDIAL DE LA NATURALEZA
12. TERCERA ETAPA
ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS DESPUES DE ESTOCOLMO
(1972)
Esta década además se caracteriza por la adaptación de la interdisciplina ambiental
y las teorías ecodesarrollistas a las ideas globalizadoras latentes en la comunidad
mundial ambiental. Se produce por tanto una nueva estructura de esa especialidad
del derecho. Algunos tratadistas lo han clasificado de la siguiente manera:
Documentos y estrategias forjados por Organizaciones No Gubernamentales o
por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho
internacional, pero contribuyen a su evolución).
Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de interés para América
Latina.
Tratados y convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio
de los Estados.
Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de
especies de flora y fauna silvestres.
13. TERCERA ETAPA
ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS DESPUES DE ESTOCOLMO
(1972)
La Protección del patrimonio cultural.
Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular
la explotación de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en
determinadas regiones del planeta del planeta (terrestres o marinas).
La protección del mar
Grandes acuerdos regionales.
Los grandes acuerdos globales.
14. CUARTA ETAPA
LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO
AMBIENTE Y EL DESARROLLO.
(La Conferencia de Río de Janeiro 1992)
Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en el Informe Brundtland.
La Declaración, un texto corto constante de 27 principios, tiene un carácter
reiterativo. Reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre la cual trata
de construirse, sin embargo su enfoque y filosofía son diferentes. El concepto
central es el desarrollo sostenible, que significa la integración de medio
ambiente y desarrollo.
La Declaración se caracteriza por su enfoque antropocéntrico que es muy
diferente de la Declaración de Estocolmo de la Carta Mundial para la
Naturaleza. El principio 1 proclama que los seres humanos están en el centro
de las preocupaciones por el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una
vida sana y productiva en armonía con la naturaleza.
15. QUINTA ETAPA
LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIDO
(JOHANNESBURGO 2002).
Este encuentro pretendía ofrecer un discurso ecologista como parte de la labor
de concienciación sobre la importancia del desarrollo sostenible, para que
todas las personas puedan satisfacer sus necesidades presentes y futuras, sin
dañar el medio ambiente. Se constituyó como un instrumento de coordinación
entre distintos actores de la sociedad internacional con el propósito de
incentivar a la población internacional, y que la protección ambiental fuese
compatible con el crecimiento económico, y el desarrollo social, mediante la
suma de los esfuerzos y de las capacidades de las partes involucradas.
16. QUINTA ETAPA
Cumbre de Rio+20
(2012)
En la Conferencia Río +20, los líderes mundiales, junto con miles de
participantes del sector privado, las ONG y otros grupos, se unieron para dar
forma a la manera en que puede reducir la pobreza, fomentar la equidad
social y garantizar la protección del medio ambiente en un planeta cada vez
más poblado.
Las conversaciones oficiales se centraron en dos temas principales: cómo
construir una economía ecológica para lograr el desarrollo sostenible y sacar a
la gente de la pobreza, y cómo mejorar la coordinación internacional para el
desarrollo sostenible.
La Cumbre “Río+20” dio lugar a un Informe, “El futuro que queremos” que
define las vías hacia un futuro sostenible, un futuro con más empleos, más
energía limpia, una mayor seguridad y un nivel de vida digno para todos.