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Fuentes del DIPFuentes del DIP
Definición de DERECHODefinición de DERECHO
INTERNACIONALINTERNACIONAL PUBLICO.:PUBLICO.:
 1.-HACKWORTH: Digest of International Law vol.1.-HACKWORTH: Digest of International Law vol.
1, pág. 3, 19401, pág. 3, 1940 [1][1]..
 "El Derecho Internacional consiste en un conjunto de"El Derecho Internacional consiste en un conjunto de
normas que rigen las relaciones entre los Estados”.normas que rigen las relaciones entre los Estados”.
 Esta es una definición clásica en que el autor, en suEsta es una definición clásica en que el autor, en su
definición, se fundamenta en que el Estado es eldefinición, se fundamenta en que el Estado es el
principal sujeto de Derecho Internacional.principal sujeto de Derecho Internacional.

[1][1] William W.Bishop: International Law.Cases andWilliam W.Bishop: International Law.Cases and
Materials, 1962, pág. 3Materials, 1962, pág. 3
 Si bien es cierto que el nacimientoSi bien es cierto que el nacimiento
del Derecho Internacional sedel Derecho Internacional se
identifica con el nacimiento delidentifica con el nacimiento del
Estado, y que éste seguirá teniendoEstado, y que éste seguirá teniendo
una actividad protagónica, no esuna actividad protagónica, no es
menos cierto que hoy otros actoresmenos cierto que hoy otros actores
comparten con el Estado, su calidadcomparten con el Estado, su calidad
de sujeto de Derecho Internacional.de sujeto de Derecho Internacional.
 2.- L. OPPENHEIM: Tratado de2.- L. OPPENHEIM: Tratado de
Derecho Internacional Público.Derecho Internacional Público.
Barcelona. 1961, pág. 4Barcelona. 1961, pág. 4[1][1]..
 "Derecho Internacional es"Derecho Internacional es
el nombre dado al conjunto de reglasel nombre dado al conjunto de reglas
consuetudinarias o convenidas enconsuetudinarias o convenidas en
tratados considerados con fuerzatratados considerados con fuerza
jurídica obligatoria por todos losjurídica obligatoria por todos los
Estados en sus relacionesEstados en sus relaciones mutuas”.mutuas”.
 Esta definición enfatiza las fuentes delEsta definición enfatiza las fuentes del
Derecho Internacional, si bien es ciertoDerecho Internacional, si bien es cierto
que sólo menciona dos de las fuentesque sólo menciona dos de las fuentes
principales establecidas en el artículo 38principales establecidas en el artículo 38
del Estatuto de la Corte Internacional dedel Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia.Justicia.

[1][1] Charles Fenwick: DerechoCharles Fenwick: Derecho
Internacional, Buenos Aires, 1963, pág. 31Internacional, Buenos Aires, 1963, pág. 31
 3.- DIEZ DE VELASCO: Curso de3.- DIEZ DE VELASCO: Curso de
Derecho Internacional Público. TomoDerecho Internacional Público. Tomo
I.Madrid, 1963, pág.9I.Madrid, 1963, pág.9[1][1]..
 ““Derecho Internacional es elDerecho Internacional es el
conjunto de normas que agrupadasconjunto de normas que agrupadas
en un sistema forman elen un sistema forman el
ordenamiento jurídico de laordenamiento jurídico de la
comunidad internacional”.comunidad internacional”.
 La presente definición tiene el mérito deLa presente definición tiene el mérito de
ser muy amplia, ya que comprende todo elser muy amplia, ya que comprende todo el
ordenamiento jurídico de la comunidadordenamiento jurídico de la comunidad
internacional, incluyendo así sus fuentes yinternacional, incluyendo así sus fuentes y
también todos los sujetos de Derechotambién todos los sujetos de Derecho
Internacional.,Internacional.,

[1][1] Oriol Casanova y La Rosa: Prácticas deOriol Casanova y La Rosa: Prácticas de
Derecho In ternacional Público, Marid,Derecho In ternacional Público, Marid,
1972, pág. 231972, pág. 23
 HILDEBRANDO ACCIOLY: Manual deHILDEBRANDO ACCIOLY: Manual de
Direito Internacional Público.Sao Paulo,Direito Internacional Público.Sao Paulo,
pág. 1.pág. 1.
 "El Derecho Internacional Público o"El Derecho Internacional Público o
Derecho de Gentes es el conjunto deDerecho de Gentes es el conjunto de
principios o reglas destinados a regir losprincipios o reglas destinados a regir los
derechos y deberes internacionales, tantoderechos y deberes internacionales, tanto
de los Estados o de otros orga-nismosde los Estados o de otros orga-nismos
internacionales, como de los individuos."internacionales, como de los individuos."
 Esta definición, amplia en cuantoEsta definición, amplia en cuanto
incluye todas las fuentes del Derechoincluye todas las fuentes del Derecho
Internacional, pone el acento en losInternacional, pone el acento en los
principales sujetos de esta disciplinaprincipales sujetos de esta disciplina
jurídica, en el mundojurídica, en el mundo
contemporáneo.contemporáneo.
 Se identifica la creación del DerechoSe identifica la creación del Derecho
Internacional con el nacimiento delInternacional con el nacimiento del
Estado y cuando los Estados entranEstado y cuando los Estados entran
en relación, nacen las primerasen relación, nacen las primeras
normas de Derecho Internacionalnormas de Derecho Internacional
que buscan reglar tales relaciones. Sique buscan reglar tales relaciones. Si
la relación fue pacifica se gestaronla relación fue pacifica se gestaron
los primeros acuerdos.los primeros acuerdos.
 Si fue bélica, se produjeron luegoSi fue bélica, se produjeron luego
normas sobre el derecho que reglaríanormas sobre el derecho que reglaría
las acciones bélicas; tregua,las acciones bélicas; tregua,
neutralidad, tratamiento a losneutralidad, tratamiento a los
prisioneros, etc. Se sitúa así elprisioneros, etc. Se sitúa así el
origen del Derecho Internacional enorigen del Derecho Internacional en
el siglo XVI y también, a mediadosel siglo XVI y también, a mediados
del siglo XVII, con la celebración dedel siglo XVII, con la celebración de
los Tratados de Westfalia, de 1648.los Tratados de Westfalia, de 1648.
 No obstante, es difícil ignorar que elNo obstante, es difícil ignorar que el
nacimiento del Derecho Internacionalnacimiento del Derecho Internacional
se puede remontar al origen de lasse puede remontar al origen de las
primeras civilizaciones, cuando unaprimeras civilizaciones, cuando una
comunidad de hombres se relacionacomunidad de hombres se relaciona
con otra. Es así que el acuerdo máscon otra. Es así que el acuerdo más
antiguo que se conoce es unoantiguo que se conoce es uno
celebrado en el año 3.200 antes decelebrado en el año 3.200 antes de
Cristo, entre las ciudades caldeas deCristo, entre las ciudades caldeas de
Lagash y Umma,Lagash y Umma,
 mediante el cual ambas fijan susmediante el cual ambas fijan sus
fronteras después de una guerra yfronteras después de una guerra y
convienen en someter sus diferenciasconvienen en someter sus diferencias
a la decisión del Señor de la ciudada la decisión del Señor de la ciudad
de Kischde Kisch[1][1]. Otro convenio muy. Otro convenio muy
antiguo, del que se conserva laantiguo, del que se conserva la
documentación, es el celebradodocumentación, es el celebrado
entre Ramsés II Faraón de Egipto yentre Ramsés II Faraón de Egipto y
Kattussil, rey de los HititasKattussil, rey de los Hititas [2][2],,
 [1][1], sobre reparto de zonas de influencias,, sobre reparto de zonas de influencias,
extradición de enemigos, asilo, fijación deextradición de enemigos, asilo, fijación de
fronteras, amistad y alianzas,etc. En otrosfronteras, amistad y alianzas,etc. En otros
textos, tales como el Código de Manú, entextos, tales como el Código de Manú, en
la India, el Busnhido, en Japón, y la Biblia,la India, el Busnhido, en Japón, y la Biblia,
señalan limitaciones a ciertas prácticasseñalan limitaciones a ciertas prácticas
crueles en los enfrentamientos armadoscrueles en los enfrentamientos armados
[1][1] Alrededor del año 2.500 antes deAlrededor del año 2.500 antes de
Cristo.Cristo.
 Volviendo a la idea del origenVolviendo a la idea del origen
europeo del Derecho Internacional,europeo del Derecho Internacional,
debemos centrar nuestra atención endebemos centrar nuestra atención en
la disputa que sobre el dominiola disputa que sobre el dominio
marítimo surge en la Edad Media,marítimo surge en la Edad Media,
con el protagonismo de potenciascon el protagonismo de potencias
tales como Génova, Venecia etales como Génova, Venecia e
InglaterraInglaterra
 Así, Génova disputa el control delAsí, Génova disputa el control del
Mar Ligúrico y Venecia el MarMar Ligúrico y Venecia el Mar
Adriático. Los siglos XVI y XVIIAdriático. Los siglos XVI y XVII
presencian la disputa de lapresencian la disputa de la
supremacía marítima entre lassupremacía marítima entre las
potencias deminantes tales comopotencias deminantes tales como
españa, Portugal, Francia, Holanda eespaña, Portugal, Francia, Holanda e
InglaterraInglaterra
 Los autores de la época intervienen conLos autores de la época intervienen con
suus teorías y doctrinas , formando poco asuus teorías y doctrinas , formando poco a
poco un naciente sistema jurídico, al quepoco un naciente sistema jurídico, al que
se irñan ajustando los Estados en suse irñan ajustando los Estados en su
quehacer marítimoquehacer marítimo[1][1]

[1][1] Hugo Llanos Mansilla: La creación delHugo Llanos Mansilla: La creación del
nuevo derecho del mar. Ed. Jurídica denuevo derecho del mar. Ed. Jurídica de
Chile.Santiago, 1991, pág.17.Chile.Santiago, 1991, pág.17.
 Es así que Francisco de Vitoria-Es así que Francisco de Vitoria-
1480-1546-, en España, plantea en1480-1546-, en España, plantea en
1509, el1509, el jus communicationis,jus communicationis, queque
implica laimplica la libertad de navegación.libertad de navegación.
Otro jurista español, FernandoOtro jurista español, Fernando
Vásquez de Menchaca, en 1564,Vásquez de Menchaca, en 1564,
plantea la inapropiabilidad de losplantea la inapropiabilidad de los
mares.mares.
 Su posición era que la prescripciónSu posición era que la prescripción
es una institución de Derecho Civil yes una institución de Derecho Civil y
que ésta cesa cuando el asunto seque ésta cesa cuando el asunto se
ventila entre príncipes o entreventila entre príncipes o entre
pueblos que, en lo temporal, nopueblos que, en lo temporal, no
reconocen superiores:”reconocen superiores:”
 Desde el origen del mundo hasta elDesde el origen del mundo hasta el
día presente el dominio sobre el mardía presente el dominio sobre el mar
es y ha sido siempre del dominioes y ha sido siempre del dominio
común Hugo Grocio, sostiene en elcomún Hugo Grocio, sostiene en el
capítulo XII “Mare Liberum”, de sucapítulo XII “Mare Liberum”, de su
obra De Jure Praedae Commentaris,obra De Jure Praedae Commentaris,
la libertad de los mares.la libertad de los mares.
 Grocio defendía así el derecho de losGrocio defendía así el derecho de los
holandeses a la navegación y elholandeses a la navegación y el
comercio con las Indias. Siendocomercio con las Indias. Siendo
abogado en Delft de la Compañíaabogado en Delft de la Compañía
Holandesa de las Indias Orientales,Holandesa de las Indias Orientales,
defendía la doctrina del “mar libre”,defendía la doctrina del “mar libre”,
que favorecía los intereses deque favorecía los intereses de
Holanda,Holanda,
 que se encontraba en guerra contraque se encontraba en guerra contra
España y Portugal. Así los accionistasEspaña y Portugal. Así los accionistas
de dicha compañía , al seguirse lade dicha compañía , al seguirse la
tesis de Grocio, podían obtener quetesis de Grocio, podían obtener que
se les adjudicaran las presas quese les adjudicaran las presas que
efectuaban sus barcos contra losefectuaban sus barcos contra los
mercantes portugueses, en viaje amercantes portugueses, en viaje a
las Indias. Con ello justificaban ellas Indias. Con ello justificaban el
ejercicio del derecho de capturaejercicio del derecho de captura
CONCEPTO DEL DERECHOCONCEPTO DEL DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICOINTERNACIONAL PUBLICO
 EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
COMO POLÍTICA DE FUERZACOMO POLÍTICA DE FUERZA
 "La actitud más radical es la de aquellos"La actitud más radical es la de aquellos
autores que niegan toda normatividadautores que niegan toda normatividad
internacional y ven en el llamado Derechointernacional y ven en el llamado Derecho
internacional la simple expresión ideal deinternacional la simple expresión ideal de
la constelación de fuerzas de la políticala constelación de fuerzas de la política
internacional.internacional.
 A este grupo pertenecen ante todoA este grupo pertenecen ante todo B.B.
SpinozaSpinoza .Las colectividades políticas.Las colectividades políticas
viven, según Spinoza, en un "estadoviven, según Spinoza, en un "estado
de naturaleza" en el cual el derechode naturaleza" en el cual el derecho
de cada una llega hasta donde llegade cada una llega hasta donde llega
su podersu poder
 El sociólogo polaco-austríacoEl sociólogo polaco-austríaco L.L.
Gumplowicz,Gumplowicz, por su parte , veía en elpor su parte , veía en el
derecho un producto natural, frutoderecho un producto natural, fruto
de la selección biológica entre lasde la selección biológica entre las
razas humanas, en la que las másrazas humanas, en la que las más
fuertes imponen su voluntad a lasfuertes imponen su voluntad a las
más débiles.más débiles.
 Hans J.MorgenthauHans J.Morgenthau (que sin duda(que sin duda
representa el punto de vista más radicalrepresenta el punto de vista más radical
en esta dirección), al afirmar que el poderen esta dirección), al afirmar que el poder
es el eje de la vida internacional, no puedees el eje de la vida internacional, no puede
esperar una limitación de su imperioesperar una limitación de su imperio
debido al "Derecho internacional", cuyodebido al "Derecho internacional", cuyo
alcance es insignificante, y sí únicamentealcance es insignificante, y sí únicamente
de un compromiso diplomático, unade un compromiso diplomático, una
"accomodatíon through diplomacy""accomodatíon through diplomacy"
El derecho Internacional PúblicoEl derecho Internacional Público
como Moral Internacional ocomo Moral Internacional o
“Comitas Gentium”.“Comitas Gentium”.
 Otros autores no van tan lejos yOtros autores no van tan lejos y
admiten la existencia de unaadmiten la existencia de una
normatividad internacional, pero lenormatividad internacional, pero le
atribuyen carácter moral.atribuyen carácter moral.
 YaYa Tomás HobbesTomás Hobbes la sostuvo, al afirmarla sostuvo, al afirmar
que el derecho requiere seguridad en laque el derecho requiere seguridad en la
reciprocidad, y que esta seguridad sóloreciprocidad, y que esta seguridad sólo
puede ser garantizada por un poder, seapuede ser garantizada por un poder, sea
el que fuere. En el estado de naturaleza,el que fuere. En el estado de naturaleza,
regido por la ley natural, el egoísmoregido por la ley natural, el egoísmo
humano da lugar a una radicalhumano da lugar a una radical
inseguridad, para salir de la cual se uneninseguridad, para salir de la cual se unen
los hombres en el Estadolos hombres en el Estado
 , al que confieren un poder, al que confieren un poder
omnímodo (por eso llama Hobbes aomnímodo (por eso llama Hobbes a
su Leviatán el "Dios mortal"), Perosu Leviatán el "Dios mortal"), Pero
los Estados permanecen en estadolos Estados permanecen en estado
de naturaleza, no existiendo entrede naturaleza, no existiendo entre
ellos ordenamiento jurídico positivoellos ordenamiento jurídico positivo
alguno.alguno.
 JoJohn Austinhn Austin representante másrepresentante más
caracterizado de esta dirección, señalócaracterizado de esta dirección, señaló
como elemento esencial del derecho sucomo elemento esencial del derecho su
carácter imperativo: la existencia de uncarácter imperativo: la existencia de un
legislador determinado y capaz delegislador determinado y capaz de
imponerse. El llamado Derechoimponerse. El llamado Derecho
internacional es moral, internacional, puesinternacional es moral, internacional, pues
sus normas no están amparadas por unsus normas no están amparadas por un
políticalpolítical superior, sino por la opiniónsuperior, sino por la opinión
pública, como las reglas de la moda, elpública, como las reglas de la moda, el
honor o la cortesía.honor o la cortesía.
 El neohegelianoEl neohegeliano Julius BinderJulius Binder ::
 El derecho va siempre vinculado aEl derecho va siempre vinculado a
una comunidad.¿Cómo puede serlo eluna comunidad.¿Cómo puede serlo el
llamado Derecho internacional, nollamado Derecho internacional, no
habiendo comunidad alguna rea!habiendo comunidad alguna rea!
superior a los Estados?superior a los Estados?
El Derecho Internacional comoEl Derecho Internacional como
normatividadnormatividad sui génerissui géneris y comoy como
derecho imperfecto.derecho imperfecto.
 Félix SomlóFélix Somló. Siendo derecho"las normas. Siendo derecho"las normas
de un poder supremo, permanente yde un poder supremo, permanente y
extenso, comúnmente obedecido, esextenso, comúnmente obedecido, es
evidente que no tendrán rango de tal lasevidente que no tendrán rango de tal las
normas internacionales, que sonnormas internacionales, que son
relativamente escasas, insuficientementerelativamente escasas, insuficientemente
observadas, y expresión de un poderobservadas, y expresión de un poder
inestable, constituido en el fondo por elinestable, constituido en el fondo por el
concierto de las grandes potencias.concierto de las grandes potencias.
 El Derecho internacional, en cambio, es unEl Derecho internacional, en cambio, es un
derecho imperfecto para el gran romanistaderecho imperfecto para el gran romanista
SavignySavigny. Para Savigny todo derecho es. Para Savigny todo derecho es
producto de una conciencia jurídicaproducto de una conciencia jurídica
comunitaria. Ahora bien, Savigny reconocecomunitaria. Ahora bien, Savigny reconoce
la existencia de una comunidadla existencia de una comunidad
internacional, pero se trata de unainternacional, pero se trata de una
comunidad en lenta gestación, cuyacomunidad en lenta gestación, cuya
conciencia jurídica se abre paso paulati-conciencia jurídica se abre paso paulati-
namente. De ahí la imperfección enamente. De ahí la imperfección e
inseguridad de sus normas.inseguridad de sus normas.
 W.WilsonW.Wilson yy E. Zitelmann.E. Zitelmann. El primeroEl primero
siguiendo la concepción austiníanasiguiendo la concepción austiníana
del derecho como imperativodel derecho como imperativo
dimanado de uno superior en el senodimanado de uno superior en el seno
de una organización, ve en elde una organización, ve en el
Derecho internacional un campoDerecho internacional un campo
intermedio entre el derecho y laintermedio entre el derecho y la
moral.moral.
 El segundo lo considera, en cambio, comoEl segundo lo considera, en cambio, como
un derecho imperfecto, fundándose enun derecho imperfecto, fundándose en
cinco deficiencias de que adolececinco deficiencias de que adolece
comparado con el derecho interno: a)comparado con el derecho interno: a)
parquedad de su contenido; b) inseguridadparquedad de su contenido; b) inseguridad
positiva de muchos preceptos; c) granpositiva de muchos preceptos; c) gran
número de cláusulas restrictivas; d)número de cláusulas restrictivas; d)
derecho de represalia; e) derecho dederecho de represalia; e) derecho de
guerra. De estas deficiencias, las dosguerra. De estas deficiencias, las dos
últimas, según Zitelmann, son decisivas.últimas, según Zitelmann, son decisivas.
 W.Burckhardt,W.Burckhardt, finalmente, el Derechofinalmente, el Derecho
internacional no puede ser perfecto,internacional no puede ser perfecto,
porque carece: a) de positividad, ya queporque carece: a) de positividad, ya que
sólo es derecho positivo el que sesólo es derecho positivo el que se
establece materialmente por unaestablece materialmente por una
autoridad competente, autoridad que faltaautoridad competente, autoridad que falta
en la esfera internacional (en esta cabeen la esfera internacional (en esta cabe
únicamente un legislador "delegado"únicamente un legislador "delegado"
producido por un negocio jurídico entreproducido por un negocio jurídico entre
Estados); b) de coactividad, puesto queEstados); b) de coactividad, puesto que
también ésta presupone una autoridadtambién ésta presupone una autoridad
competente, y c) de unidad sistemática encompetente, y c) de unidad sistemática en
sus normas. ..sus normas. ..
 Charles Des VisscherCharles Des Visscher yy GeorgGeorg
SchwarzenbergerSchwarzenberger. Dicho. Dicho
condicionamiento hace del Derechocondicionamiento hace del Derecho
internacional, para ambos, uninternacional, para ambos, un
derecho de eficacia limitada, ederecho de eficacia limitada, e
incluso precariaincluso precaria
 para Des Visscher, por el escaso desarrollopara Des Visscher, por el escaso desarrollo
del sentimiento comunitario en la sociedaddel sentimiento comunitario en la sociedad
internacional moderna, a diferencia de lointernacional moderna, a diferencia de lo
que ocurría (y en este punto pensamos enque ocurría (y en este punto pensamos en
lo que observara Savigny al respecto) enlo que observara Savigny al respecto) en
la cristiandad medieval. Los gérmenes dela cristiandad medieval. Los gérmenes de
tal sentimiento no faltan ciertamente hoy,tal sentimiento no faltan ciertamente hoy,
pero se dan en los aspectos menospero se dan en los aspectos menos
esenciales de la vida de los Estadosesenciales de la vida de los Estados
 y en épocas relativamente establesy en épocas relativamente estables
de la sociedad internacional,de la sociedad internacional,
mientras que en lo que afecta a losmientras que en lo que afecta a los
intereses que los Estados juzganintereses que los Estados juzgan
esenciales, o en períodos de rápidaesenciales, o en períodos de rápida
transformación, prevalece su interéstransformación, prevalece su interés
particular y lo político sobre elparticular y lo político sobre el
interés general y lo jurídico.interés general y lo jurídico.
 G. SchwarzenbergerG. Schwarzenberger que haceque hace
especial hincapié en lasespecial hincapié en las
superpotencias y los bloques rivalessuperpotencias y los bloques rivales
que han surgido como consecuenciaque han surgido como consecuencia
de la segunda guerra mundial,de la segunda guerra mundial,
descubre en el "Derechodescubre en el "Derecho
internacional posterior a 1945" unainternacional posterior a 1945" una
fisonomía "difusa y contradictoria".fisonomía "difusa y contradictoria".
 impera en el actual derechoimpera en el actual derecho
internacional una aplicación subjetivainternacional una aplicación subjetiva
y discriminatoria que difiere poco dey discriminatoria que difiere poco de
la que tiene lugar en las sociedadesla que tiene lugar en las sociedades
inorganizadas o parcialmenteinorganizadas o parcialmente
organizadas como era la sociedadorganizadas como era la sociedad
internacional de antaño..."internacional de antaño..."
TareaTarea
 Leer para la pxma. Clase y discutir:Leer para la pxma. Clase y discutir:
texto de Michael Akehurst:texto de Michael Akehurst:
Introducción al DerechoIntroducción al Derecho
Internacional. Madrid,Internacional. Madrid,
 1972,1972,
 Se encuentra en mi libro Teoria ySe encuentra en mi libro Teoria y
Practica del DIP Tomo I págs. 15 aPractica del DIP Tomo I págs. 15 a
27.27.
 Leer en Tomo I Capitulo II págs 29 aLeer en Tomo I Capitulo II págs 29 a
43. y responder Cuestionario pág.4443. y responder Cuestionario pág.44
 Para la clase pxma. Leer en Tomo I:Para la clase pxma. Leer en Tomo I:
Fundamentos del DIP Capitulo IIIFundamentos del DIP Capitulo III
pags.17 a 58pags.17 a 58
• Habrá control escrito de los tresHabrá control escrito de los tres
primeros capítulosprimeros capítulos
FUENTES FORMALES DELFUENTES FORMALES DEL
DERECHODERECHO
 Son los medios a través de los cuales elSon los medios a través de los cuales el
Derecho internacional se manifiesta, deDerecho internacional se manifiesta, de
donde surge la norma jurídicadonde surge la norma jurídica
internacional.internacional.
 Ellas están establecidas en el art. 38 delEllas están establecidas en el art. 38 del
Estatuto de la Corte Internacional deEstatuto de la Corte Internacional de
Justicia:Justicia:
 ““l. La Corte, cuya función es decidirl. La Corte, cuya función es decidir
conforme al Derecho internacional lasconforme al Derecho internacional las
controversias que le sean sometidascontroversias que le sean sometidas
deberá aplicar:deberá aplicar:
 Son los medios a través de los cuales elSon los medios a través de los cuales el
Derecho internacional se manifiesta, deDerecho internacional se manifiesta, de
donde surge la norma jurídicadonde surge la norma jurídica
internacional.internacional.
 Ellas están establecidas en el art. 38 delEllas están establecidas en el art. 38 del
Estatuto de la Corte Internacional deEstatuto de la Corte Internacional de
Justicia:Justicia:
 ““l. La Corte, cuya función es decidirl. La Corte, cuya función es decidir
conforme al Derecho internacional lasconforme al Derecho internacional las
controversias que le sean sometidascontroversias que le sean sometidas
deberá aplicar:deberá aplicar:
 a) Las convenciones internacionales, seana) Las convenciones internacionales, sean
generales o particulares, que establecengenerales o particulares, que establecen
reglas expresamente reconocidas por losreglas expresamente reconocidas por los
Estados litigantes;Estados litigantes;
 b) La costumbre internacional comob) La costumbre internacional como
prueba de una práctica generalmenteprueba de una práctica generalmente
aceptada como derecho;aceptada como derecho;
 c) Los principios generales de derechoc) Los principios generales de derecho
reconocidos por las naciones civilizadas;reconocidos por las naciones civilizadas;
 d) Las decisiones judiciales y las doctrinasd) Las decisiones judiciales y las doctrinas
de los publicistas de mayor competenciade los publicistas de mayor competencia
de las distintas naciones, como mediode las distintas naciones, como medio
auxiliar para la determinación de las reglasauxiliar para la determinación de las reglas
de derecho, sin perjuicio de lo dispuestode derecho, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 59.en el artículo 59.
 2. La presente disposición no restringe la2. La presente disposición no restringe la
facultad de la Corte para decidir un litigiofacultad de la Corte para decidir un litigio
ex aequo et bonoex aequo et bono, si las partes así lo, si las partes así lo
convinieren".convinieren".
 ¿Hay otras fuentes, fuera de las¿Hay otras fuentes, fuera de las
mencionadas en esta disposiciónmencionadas en esta disposición
legal?legal?
 Es evidente que sí, ya que nadaEs evidente que sí, ya que nada
podría impedir la aparición de nuevaspodría impedir la aparición de nuevas
fuentes debido al desarrollo de lafuentes debido al desarrollo de la
sociedad internacional.sociedad internacional.
 son los actos unilaterales de losson los actos unilaterales de los
Estados, que son aquellos que siendoEstados, que son aquellos que siendo
independientes de todo acto jurídicoindependientes de todo acto jurídico
emanan de los estados, al restringiremanan de los estados, al restringir
éstos su propia competencia y tienenéstos su propia competencia y tienen
un alcance jurídico de significaciónun alcance jurídico de significación
internacional. Podemos mencionarinternacional. Podemos mencionar
entre ellos la promesa, la protesta, laentre ellos la promesa, la protesta, la
renuncia, el reconocimiento, elrenuncia, el reconocimiento, el
silencio y la notificación.silencio y la notificación.
 Estos actos unilaterales de losEstos actos unilaterales de los
Estados, cuya función creadora deEstados, cuya función creadora de
derecho nadie pretende desconocer,derecho nadie pretende desconocer,
no aparecen mencionados en el art.no aparecen mencionados en el art.
38 del Estatuto de la Corte.38 del Estatuto de la Corte.
 Tampoco aparece mencionada otraTampoco aparece mencionada otra
fuente de Derecho internacional: lafuente de Derecho internacional: la
llamada legislación internacional, quellamada legislación internacional, que
son las normas obligatoriasson las normas obligatorias
generales o particulares que dictangenerales o particulares que dictan
las organizaciones internacionaleslas organizaciones internacionales
competentes, independientementecompetentes, independientemente
de su ratificación por los Estadosde su ratificación por los Estados
miembros.miembros.
 Podemos mencionar el poder decisorio delPodemos mencionar el poder decisorio del
Consejo de Seguridad de las NacionesConsejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, el poder reglamentario de laUnidas, el poder reglamentario de la
Asamblea General de las Naciones Unidas,Asamblea General de las Naciones Unidas,
las reglamentaciones dictadas por lalas reglamentaciones dictadas por la
Organización Mundial de la Salud, lasOrganización Mundial de la Salud, las
decisiones de las Comunidades Europeas,decisiones de las Comunidades Europeas,
obligatorias para los Estados Miembros,obligatorias para los Estados Miembros,
las convenciones internacionales de lalas convenciones internacionales de la
Organización Internacional del Trabajo,Organización Internacional del Trabajo,
etc.etc.
 ¿Están enumeradas las fuentes,¿Están enumeradas las fuentes,
desde el punto de vista de sudesde el punto de vista de su
jerarquía, por el art. 38 del Estatutojerarquía, por el art. 38 del Estatuto
de la Corte? La Corte Internacionalde la Corte? La Corte Internacional
puede aplicar cualquiera fuente,puede aplicar cualquiera fuente,
independiente de toda jerarquía,independiente de toda jerarquía,
aunque en la práctica siempre habráaunque en la práctica siempre habrá
una en virtud del principio de queuna en virtud del principio de que
una norma particular tieneuna norma particular tiene
preferencia sobre una general.preferencia sobre una general.
I TRATADOSI TRATADOS
1.1. DefiniciónDefinición
 Artículo 2 de la Convención de Viena sobreArtículo 2 de la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados, de 1969:“1.el Derecho de los Tratados, de 1969:“1.
Para los efectos de la presentePara los efectos de la presente
Convención:Convención:
 a) Se entiende por "tratado" un acuerdoa) Se entiende por "tratado" un acuerdo
internacional celebrado por escrito entreinternacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el DerechoEstados y regido por el Derecho
internacional, ya conste en un instrumentointernacional, ya conste en un instrumento
único o en dos o más instrumentosúnico o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea suconexos y cualquiera que sea su
denominación particular...”.denominación particular...”.
 La Convención de Viena sobre elLa Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, a cuyoDerecho de los Tratados, a cuyo
texto nos ceñiremos, se refieretexto nos ceñiremos, se refiere
únicamente a losúnicamente a los tratados suscritostratados suscritos
entre Estadosentre Estados, y recoge la costumbre, y recoge la costumbre
internacional en materia de tratados.internacional en materia de tratados.
 La Convención de Viena, de 1969,La Convención de Viena, de 1969,
se refiere exclusivamente a losse refiere exclusivamente a los
tratados celebrados por escrito entretratados celebrados por escrito entre
Estados. No excluye, por cierto, losEstados. No excluye, por cierto, los
tratados orales o verbalestratados orales o verbales, de rara, de rara
ocurrencia en el mundo de hoy. Deocurrencia en el mundo de hoy. De
celebrase éstos, no se les aplicaría,celebrase éstos, no se les aplicaría,
en consecuencia, las disposiciones deen consecuencia, las disposiciones de
la Convención de Viena, sino ella Convención de Viena, sino el
derecho consuetudinario.derecho consuetudinario.
 La Convención agrega que los tratadosLa Convención agrega que los tratados
deben estar regidos por el derechodeben estar regidos por el derecho
internacional, con lo cual los diferencia deinternacional, con lo cual los diferencia de
aquellos acuerdos regidos por el derechoaquellos acuerdos regidos por el derecho
interno de los Estados, como sería uninterno de los Estados, como sería un
contrato de concesión.contrato de concesión.
 La definición de tratado agrega “yaLa definición de tratado agrega “ya
conste en un instrumento único o en dos oconste en un instrumento único o en dos o
más instrumentos conexos”.más instrumentos conexos”.
 Un tratado puede estar constituido porUn tratado puede estar constituido por
varios documentos, no sólo por el textovarios documentos, no sólo por el texto
principal acordado por las Partesprincipal acordado por las Partes
Contratantes, que consta de unContratantes, que consta de un
Preámbulo, parte dispositiva y cláusulasPreámbulo, parte dispositiva y cláusulas
finales,sino tener documentos comofinales,sino tener documentos como
anexos, por ejemplo, mapas, cartas deanexos, por ejemplo, mapas, cartas de
navegación, listados de substanciasnavegación, listados de substancias
peligrosas,, de flora o fauna protegidas,peligrosas,, de flora o fauna protegidas,
etc., que forman también parte integranteetc., que forman también parte integrante
del texto principal.del texto principal.
 Exige a continuación, laExige a continuación, la
Convención, en su definición,Convención, en su definición,
“cualquiera que sea su denominación“cualquiera que sea su denominación
particular”. Se refiere a las distintasparticular”. Se refiere a las distintas
denominaciones de un tratado que,denominaciones de un tratado que,
examinaremos más adelante, peroexaminaremos más adelante, pero
que dicen relación con suque dicen relación con su
terminología de Acuerdo, Convenio,terminología de Acuerdo, Convenio,
Convención, Carta, Estatuto,Convención, Carta, Estatuto,
Protocolo, etc.Protocolo, etc.
 Señala la Convención de Viena, de 1986,loSeñala la Convención de Viena, de 1986,lo
siguiente:siguiente:
 ““Artículo 2:Artículo 2:
 A los fines del presente Convenio:A los fines del presente Convenio:
 La expresión tratado comprende unLa expresión tratado comprende un
acuerdo internacional regido por elacuerdo internacional regido por el
derecho internacional y celebrado porderecho internacional y celebrado por
escrito:escrito:
 Entre uno o varios Estados y una o variasEntre uno o varios Estados y una o varias
organizaciones internacionales ,oorganizaciones internacionales ,o
 ii) Entre organizacionesii) Entre organizaciones
internacionales.internacionales.
 Que este acuerdo seaQue este acuerdo sea
consignado en un instrumento únicoconsignado en un instrumento único
o envarios instrumentos conexos, yo envarios instrumentos conexos, y
cualquiera sea su denominacióncualquiera sea su denominación
particular”.particular”.
2.2. Clasificación de TratadosClasificación de Tratados
 Atendido el número de partes seAtendido el número de partes se
clasifica a los tratados enclasifica a los tratados en bilateralesbilaterales
y multilaterales o colectivos.y multilaterales o colectivos.
 Mientras los tratados bilaterales sonMientras los tratados bilaterales son
los que se constituyen entre doslos que se constituyen entre dos
Estados, los multilaterales vinculan aEstados, los multilaterales vinculan a
más de dosmás de dos
 Tratados multilaterales:el tratado deTratados multilaterales:el tratado de
Moscú de 1963 sobre prohibiciónMoscú de 1963 sobre prohibición
parcial de ensayos con armasparcial de ensayos con armas
nucleares, celebrado por 105nucleares, celebrado por 105
estados, el tratado de 1968 sobreestados, el tratado de 1968 sobre
noproliferación de armas nucleares,noproliferación de armas nucleares,
suscrito por 95 países; la Convenciónsuscrito por 95 países; la Convención
de las Naciones Unidas sobre elde las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, de 1982, aprobadaDerecho del Mar, de 1982, aprobada
por 135 Estados,etc.por 135 Estados,etc.
 Tratado Bilateral: tratados de limiteTratado Bilateral: tratados de limite
Chile-ArgentinaChile-Argentina
 Según si el tratado permite o no laSegún si el tratado permite o no la
incorporación de otros Estados, se lesincorporación de otros Estados, se les
clasifica enclasifica en abiertos y cerrados;abiertos y cerrados; a su veza su vez
loslos tratados abiertos pueden ser en formatratados abiertos pueden ser en forma
restringidarestringida —sea por razones geográficas—sea por razones geográficas
(la OEA), económicas (las Comunidades(la OEA), económicas (las Comunidades
Europeas), militares (el tratado de laEuropeas), militares (el tratado de la
OTAN), oOTAN), o universales,universales, esto es, abiertos aesto es, abiertos a
la participación de todos los Estados quela participación de todos los Estados que
deseen incorporarse a él.deseen incorporarse a él.
 La doctrina anglosajona ha introducido laLa doctrina anglosajona ha introducido la
clasificación declasificación de tratados self executing-tratados self executing-
auto ejecutables-, o tratados non selfauto ejecutables-, o tratados non self
executing- no auto ejecutables,executing- no auto ejecutables, esto es, siesto es, si
su ejecución requiere o no de actossu ejecución requiere o no de actos
legislativos o administrativoslegislativos o administrativos
complementarios; si son susceptibles o nocomplementarios; si son susceptibles o no
de una aplicación directa e inmediata en elde una aplicación directa e inmediata en el
el orden interno de un Estado.el orden interno de un Estado.
 Ejemplos deEjemplos de tratados auto ejecutablestratados auto ejecutables
serían, por ejemplo, la Convenciónserían, por ejemplo, la Convención
Americana de Derechos Humanos, cuyosAmericana de Derechos Humanos, cuyos
derechos humanos que consagra puedenderechos humanos que consagra pueden
ser aplicados directamente por losser aplicados directamente por los
tribunales nacionales de justicia; y latribunales nacionales de justicia; y la
Convención de Viena sobre el Derecho deConvención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados, de 1969,que se basta a silos Tratados, de 1969,que se basta a si
misma y puede cumplirse de inmediato.misma y puede cumplirse de inmediato.
 Ejemplos deEjemplos de tratados non self executingtratados non self executing
son: la Convención Interamericana sobreson: la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas queDesaparición Forzada de Personas que
establece que los Estados se comprometenestablece que los Estados se comprometen
a adoptar, con arreglo a susa adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales,procedimientos constitucionales, laslas
medidas legislativas necesarias paramedidas legislativas necesarias para
tipificar este delito e imponerle una penatipificar este delito e imponerle una pena
apropiada; o laapropiada; o la Convención sobreConvención sobre
Prevención y Represión del Delito dePrevención y Represión del Delito de
Genocidio.Genocidio.
 Dicha Convención sobre Prevención yDicha Convención sobre Prevención y
Represión del Delito de Genocidio es,Represión del Delito de Genocidio es,
pues, un ejemplo de tratadopues, un ejemplo de tratado non selfnon self
executingexecuting, ya que requiere una, ya que requiere una
legislación complementaria para serlegislación complementaria para ser
aplicable en nuestro país.aplicable en nuestro país.
 Otra clasificación de tratadosOtra clasificación de tratados
podemos hacerla en relación a lospodemos hacerla en relación a los
tratados de derechos humanostratados de derechos humanos yy
otros tratados internacionalesotros tratados internacionales..
 Veremos más adelante lasVeremos más adelante las
particularidades que diferencian losparticularidades que diferencian los
tratados de derechos humanos contratados de derechos humanos con
los otros tratados, en materia delos otros tratados, en materia de
reservas, interpretación y denuncias.reservas, interpretación y denuncias.
 La Corte Interamericana de DerechosLa Corte Interamericana de Derechos
Humanos diferencia a los tratados deHumanos diferencia a los tratados de
derechos humanos en cuanto a su objeto yderechos humanos en cuanto a su objeto y
fin de otros tratados internacionales. Así,fin de otros tratados internacionales. Así,
la Corte señaló:”.. los tratadosla Corte señaló:”.. los tratados
concernientes a esta materia estánconcernientes a esta materia están
orientados, más que a establecer unorientados, más que a establecer un
equilibrio de intereses entre Estados, aequilibrio de intereses entre Estados, a
garantizar el goce de derechos y libertadesgarantizar el goce de derechos y libertades
del ser humano”.del ser humano”.[1][1]

[1][1] OC-1/82, párrafo 24.OC-1/82, párrafo 24.
 ””No son tratados multilaterales deNo son tratados multilaterales de
tipo tradicional, concluidos entipo tradicional, concluidos en
función de un intercambio recíprocofunción de un intercambio recíproco
de derechos, para el beneficio mutuode derechos, para el beneficio mutuo
de los Estados contratantes. Sude los Estados contratantes. Su
objeto y fin son la protección de losobjeto y fin son la protección de los
derechos fundamentales de los seresderechos fundamentales de los seres
humanos, independientemente de suhumanos, independientemente de su
nacionalidad...nacionalidad...
 ...Al aprobar estos tratados sobre...Al aprobar estos tratados sobre
Derechos Humanos, los estados seDerechos Humanos, los estados se
someten a un orden legal dentro delsometen a un orden legal dentro del
cual ellos, por el bien común,cual ellos, por el bien común,
asumen varias obligaciones, no enasumen varias obligaciones, no en
relación con los otros Estados, sinorelación con los otros Estados, sino
hacia los individuos bajo suhacia los individuos bajo su
jurisdicciónjurisdicción
 Nuestra Constitución Política de 1980Nuestra Constitución Política de 1980
y la del 2005, reconocen estasy la del 2005, reconocen estas
diferencias. Es así que los tratadosdiferencias. Es así que los tratados
humanos tienen un tratamientohumanos tienen un tratamiento
particular dado por el inciso 2º delparticular dado por el inciso 2º del
artículo 5º de la Carta Fundamental,artículo 5º de la Carta Fundamental,
al asignárseles, como veremos másal asignárseles, como veremos más
adelante, una jerarquía diferente queadelante, una jerarquía diferente que
el dado al resto de los demásel dado al resto de los demás
tratados.tratados.
 Desde el punto de vista material, laDesde el punto de vista material, la
doctrina clasifica los tratados endoctrina clasifica los tratados en
tratados-ley y tratados-contratostratados-ley y tratados-contratos
(distinción no recogida en la(distinción no recogida en la
Convención de Viena de 1969 sobreConvención de Viena de 1969 sobre
el derecho de los tratados).el derecho de los tratados).
 La diferencia está en que hayLa diferencia está en que hay
tratados que contienen normastratados que contienen normas
jurídicas que los Estados aceptanjurídicas que los Estados aceptan
como normas de conducta que secomo normas de conducta que se
distinguen de los otros porque sudistinguen de los otros porque su
finalidad es crear reglas de carácterfinalidad es crear reglas de carácter
general y permanente.general y permanente.
 . Es así que hay tratados que por su. Es así que hay tratados que por su
objeto son de Ínterés general —objeto son de Ínterés general —
tratados multilaterales sobretratados multilaterales sobre
comunicaciones, sobre cooperacióncomunicaciones, sobre cooperación
económica— y tratados de interéseconómica— y tratados de interés
particular: tratados de comercio, departicular: tratados de comercio, de
pagos de límites generalmentepagos de límites generalmente
bilateralesbilaterales
 Finalmente, desde el punto de vistaFinalmente, desde el punto de vista
de su conclusión, como lo veremosde su conclusión, como lo veremos
más adelante, los tratados semás adelante, los tratados se
clasificanclasifican en tratados solemnes o
formales y acuerdos en forma
simplificada según requieran o no la
intervención del Poder Legislativo
para su aprobación.

Estructura de un tratado solemne.Estructura de un tratado solemne.
 Formalmente los tratados estánFormalmente los tratados están
compuestos de un Preámbulo y decompuestos de un Preámbulo y de
una parte Dispositiva, además de ¡asuna parte Dispositiva, además de ¡as
cláusulas finales y de los Anexos quecláusulas finales y de los Anexos que
pueden contener.pueden contener.
 PREÁMBULO. Consta de dos partes:PREÁMBULO. Consta de dos partes:
 Enumeración de las partesEnumeración de las partes
contratantescontratantes. Se pueden utilizar. Se pueden utilizar
varios sistemas:varios sistemas:
 a)a) Enumeración de los EstadosEnumeración de los Estados
contratantescontratantes. Ver las Convenciones. Ver las Convenciones
de Ginebra de 1958, sobre derechode Ginebra de 1958, sobre derecho
del mar; el tratado del 27 de enerodel mar; el tratado del 27 de enero
de 1967 sobre utilización pacífica delde 1967 sobre utilización pacífica del
espacioespacio
 ; b) Enumeración de los órganos; b) Enumeración de los órganos
estatales de las partes contratantes,estatales de las partes contratantes,
sea mencionándose a los jefes desea mencionándose a los jefes de
estados, a los órganos revestidos delestados, a los órganos revestidos del
treaty making power, o a lostreaty making power, o a los
gobiernos de los Estados signatarios.gobiernos de los Estados signatarios.
 Ver tratados de Moscú, de 5 deVer tratados de Moscú, de 5 de
agosto de 1963, sobre prohibiciónagosto de 1963, sobre prohibición
parcial de ensayos nucleares; c)parcial de ensayos nucleares; c)
Tratados celebrados por los p'ieblosTratados celebrados por los p'ieblos
mismos. Ver Carta de las Nacionesmismos. Ver Carta de las Naciones
Unidas.Unidas.
 Ver tratados de Moscú, de 5 deVer tratados de Moscú, de 5 de
agosto de 1963, sobre prohibiciónagosto de 1963, sobre prohibición
parcial de ensayos nucleares; c)parcial de ensayos nucleares; c)
Tratados celebrados por los pueblosTratados celebrados por los pueblos
mismos. Ver Carta de las Nacionesmismos. Ver Carta de las Naciones
Unidas.Unidas.
 Si bien opiniones aisladas se manifiestanSi bien opiniones aisladas se manifiestan
partidarias de otorgarle al Preámbulo departidarias de otorgarle al Preámbulo de
un Tratado un valor inferior a la parteun Tratado un valor inferior a la parte
dispositiva de éste, ello no resultadispositiva de éste, ello no resulta
respaldado por la práctica internacional.respaldado por la práctica internacional.
Ver al efecto fallo de la Corte InternacionalVer al efecto fallo de la Corte Internacional
de Justicia, de 20 de noviembre de, 1950,de Justicia, de 20 de noviembre de, 1950,
sobre el caso delsobre el caso del Derecho de AsiloDerecho de Asilo, en que, en que
se apeló al Preámbulo de la Convención dese apeló al Preámbulo de la Convención de
La Habana, de 20 de febrero de 1928,La Habana, de 20 de febrero de 1928,
sobre derecho de Asilo, para determinar elsobre derecho de Asilo, para determinar el
sentido y alcance de éste.sentido y alcance de éste.
 PARTE DISPOSITIVA.PARTE DISPOSITIVA.
 Contiene los derechos y deberes de losContiene los derechos y deberes de los
Estados contratantes. Su redacción constaEstados contratantes. Su redacción consta
generalmente de artículos.generalmente de artículos.
 CLÁUSULAS FINALES.CLÁUSULAS FINALES.
 Se refieren a las modalidades que afectanSe refieren a las modalidades que afectan
al tratado, tales como disposicionesal tratado, tales como disposiciones
relativas a su ratificación, su entrada enrelativas a su ratificación, su entrada en
vigencia, denuncia, reservas, etc.vigencia, denuncia, reservas, etc.
 ANEXOS.ANEXOS.
 Pueden agregarse al tratado mapas,Pueden agregarse al tratado mapas,
documentos explicativos.documentos explicativos.
4.4. PROCEDIMIENTO PARA LAPROCEDIMIENTO PARA LA
CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOSCONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS
SOLEMNESSOLEMNES
 Conclusión o celebración son términosConclusión o celebración son términos
equivalentes. El Derecho Internacional noequivalentes. El Derecho Internacional no
prescribe forma ni procedimiento especialprescribe forma ni procedimiento especial
para la celebración de tratados. Nospara la celebración de tratados. Nos
referimos en esta parte sólo a los tratadosreferimos en esta parte sólo a los tratados
solemnes, no a los Acuerdos en formasolemnes, no a los Acuerdos en forma
simplificada o tratados informales, quesimplificada o tratados informales, que
como veremos más adelante secomo veremos más adelante se
diferencian de los tratados solemnes,diferencian de los tratados solemnes,
tanto en su forma como en eltanto en su forma como en el
procedimiento de conclusión.procedimiento de conclusión.
 Capacidad para celebrar tratadosCapacidad para celebrar tratados
 Dice la Convención de Viena en suDice la Convención de Viena en su
artículo 6°:artículo 6°:
 "Todo Estado tiene capacidad para"Todo Estado tiene capacidad para
celebrar tratadoscelebrar tratados
Tarea:Tarea:
 Traer el Texto de un tratado solemneTraer el Texto de un tratado solemne
con las partes del tratado yacon las partes del tratado ya
estudiadasestudiadas
 Los miembros de un Estado federalLos miembros de un Estado federal
carecen de capacidad, en principio,carecen de capacidad, en principio,
para celebrar tratadospara celebrar tratados
internacionales. No son Estados en elinternacionales. No son Estados en el
sentido del Derecho Internacional,sentido del Derecho Internacional,
salvo excepciones determinadas ensalvo excepciones determinadas en
su propio ordenamiento jurídicosu propio ordenamiento jurídico
interno.interno.
 La Constitución de la República FederalLa Constitución de la República Federal
Alemana, de 1949, prevé la posibilidad,Alemana, de 1949, prevé la posibilidad,
condicionada para sus miembros, decondicionada para sus miembros, de
concluir tratados con otros Estados, (art.concluir tratados con otros Estados, (art.
32, p. 3).32, p. 3).
 La Constitución suiza confiere a losLa Constitución suiza confiere a los
Cantones el derecho excepcional deCantones el derecho excepcional de
concluir tratados con otros Estados, enconcluir tratados con otros Estados, en
materias relativas a economía pública,materias relativas a economía pública,
relación de vecindad y política (art. 9°).relación de vecindad y política (art. 9°).
 La capacidad de celebrar tratadosLa capacidad de celebrar tratados
también está reconocida a lastambién está reconocida a las
organizaciones internacionales. Seráorganizaciones internacionales. Será
su instrumento constitutivo el quesu instrumento constitutivo el que
confiera esta capacidadconfiera esta capacidad
 Las etapas para concluir un tratadoLas etapas para concluir un tratado
internacional solemne, son lasinternacional solemne, son las
siguientes:siguientes:
 a)a) NegociaciónNegociación
 1)De un tratado bilateral se1)De un tratado bilateral se
desarrolla entre el Ministro dedesarrolla entre el Ministro de
Relaciones de un Estado y el agenteRelaciones de un Estado y el agente
diplomático del otro Estado, asistidosdiplomático del otro Estado, asistidos
ambos por expertos y técnicos;.ambos por expertos y técnicos;.
 2) de un tratado multilateral, se2) de un tratado multilateral, se
elabora normalmente en el seno deelabora normalmente en el seno de
una conferencia internacional o deuna conferencia internacional o de
una organización internacional, comouna organización internacional, como
las Naciones Unidas o lalas Naciones Unidas o la
Organización de Estados AmericanosOrganización de Estados Americanos
 En estos tratados, la complejidad deEn estos tratados, la complejidad de
los temas permite la concurrencia delos temas permite la concurrencia de
numerosas delegaciones, con variosnumerosas delegaciones, con varios
integrantes, que deben ponerse deintegrantes, que deben ponerse de
acuerdo, antes de iniciarse lasacuerdo, antes de iniciarse las
negociaciones propiamente tales, ennegociaciones propiamente tales, en
las reglas de procedimiento a las quelas reglas de procedimiento a las que
deberán ceñirse los delegadosdeberán ceñirse los delegados
 Entre dichas reglas deberemosEntre dichas reglas deberemos
mencionar la forma de trabajo quemencionar la forma de trabajo que
adoptará la conferencia, por ejemplo,adoptará la conferencia, por ejemplo,
varias comisiones a cargo de losvarias comisiones a cargo de los
diferentes temas, designación dediferentes temas, designación de
autoridades que la presidirán:autoridades que la presidirán:
Plenario y Comisiones; votación paraPlenario y Comisiones; votación para
la adopción del texto,etc.la adopción del texto,etc.
 Generalmente los tratados sonGeneralmente los tratados son
negociados por diplomáticos o pornegociados por diplomáticos o por
agentes técnicos —losagentes técnicos —los
plenipotenciarios— provistos deplenipotenciarios— provistos de
plenos poderesplenos poderes
 La Constitución Política chilena delLa Constitución Política chilena del
2005, en su artículo 32, No 152005, en su artículo 32, No 15
establece como atribución especialestablece como atribución especial
del Presidente de la República la dedel Presidente de la República la de
"...llevar a cabo las negociaciones...""...llevar a cabo las negociaciones..."
 Establece la Convención de Viena de 1969,Establece la Convención de Viena de 1969,
sobre el derecho de los tratados, losobre el derecho de los tratados, lo
siguiente:siguiente:
 Art. 2°. "1. Para los efectos de laArt. 2°. "1. Para los efectos de la
siguiente convención: se entiende porsiguiente convención: se entiende por
"plenos poderes" un documento que"plenos poderes" un documento que
emana de la autoridad competente de unemana de la autoridad competente de un
Estado y por el que se designa a una oEstado y por el que se designa a una o
varias personasvarias personas
 para representar al Estado en lapara representar al Estado en la
negociación, la adopción o lanegociación, la adopción o la
autenticación del texto de unautenticación del texto de un
tratado, para expresar eltratado, para expresar el
consentimiento del Estado enconsentimiento del Estado en
obligarse por un tratado, o paraobligarse por un tratado, o para
ejecutar cualquier otro con respectoejecutar cualquier otro con respecto
a un tratadoa un tratado
Modelo chileno de plenos poderesModelo chileno de plenos poderes
 “…………………………………………………………………………………………“…………………………………………………………………………………………
Presidente de la República de Chile, expreso: confiero porPresidente de la República de Chile, expreso: confiero por
los presentes, plenos poderes y absolutos poderes allos presentes, plenos poderes y absolutos poderes al
Sr……………………………………………………………………………………………Sr……………………………………………………………………………………………
embajador y plenipotenciario de La República ante elembajador y plenipotenciario de La República ante el
gobiernogobierno
de……………………………………………………………………………………………de……………………………………………………………………………………………
………………………………
 para que a nombre de la República de Chile proceda apara que a nombre de la República de Chile proceda a
firmar el conveniofirmar el convenio
 …………………………………………………………………………………………concluido en la ciudadconcluido en la ciudad
de……………………………………………………………………………………………de……………………………………………………………………………………………
………………… el día…………………………………………………”………………… el día…………………………………………………”
 En fe de lo cual le hecho extenderEn fe de lo cual le hecho extender
estos poderes, firmados por miestos poderes, firmados por mi
mano, sellados con las armas de lamano, sellados con las armas de la
República y refrendados por elRepública y refrendados por el
Ministro de Estado en elMinistro de Estado en el
Departamento de RelacionesDepartamento de Relaciones
ExterioresExteriores
 Dados en Santiago……...(fecha y año)Dados en Santiago……...(fecha y año)
 Hoy en día la tendencia a concluirHoy en día la tendencia a concluir
Acuerdos en forma simplificada haceAcuerdos en forma simplificada hace
frecuente la omisión de la exigenciafrecuente la omisión de la exigencia
de presentar plenos poderes, ya quede presentar plenos poderes, ya que
en virtud de la práctica internacionalen virtud de la práctica internacional
no se hace ello imperativo para losno se hace ello imperativo para los
Ministros u otros representantes delMinistros u otros representantes del
Estado que están autorizados paraEstado que están autorizados para
firmarlos.firmarlos.
 Es necesario enfatizar que la prácticaEs necesario enfatizar que la práctica
ha aceptado que los plenos poderesha aceptado que los plenos poderes
pueden estar contenidos en cartas,pueden estar contenidos en cartas,
telegramas, y no necesariamente entelegramas, y no necesariamente en
un instrumento formal.un instrumento formal.
IdiomaIdioma
 Idioma.Idioma. El sistema tradicional, sin dudaEl sistema tradicional, sin duda
preferible, consistía en redactar el tratadopreferible, consistía en redactar el tratado
en un solo idioma. La elección de esteen un solo idioma. La elección de este
idioma único, que en el pasado recayó aidioma único, que en el pasado recayó a
menudo en el latín, recaía a partir del siglomenudo en el latín, recaía a partir del siglo
XVIII casi exclusivamente en el francés enXVIII casi exclusivamente en el francés en
razón de las cualidades técnicas propiasrazón de las cualidades técnicas propias
de este idioma... La mayoría de losde este idioma... La mayoría de los
grandes tratados políticos celebradosgrandes tratados políticos celebrados
después de esta fecha han sido redactadosdespués de esta fecha han sido redactados
exclusivamente en francés. .exclusivamente en francés. .
 Pero este uso ha desaparecido casiPero este uso ha desaparecido casi
completamente a contar de 1914. encompletamente a contar de 1914. en
que los tratados se celebran enque los tratados se celebran en
inglés, idioma que se ha impuestoinglés, idioma que se ha impuesto
mayoritariamentemayoritariamente
 Práctica contemporánea de tratadosPráctica contemporánea de tratados
multilingües de igual valor.multilingües de igual valor.
 .. .Desde entonces se han puesto en.. .Desde entonces se han puesto en
práctica dos fórmulas.práctica dos fórmulas.
 Un primer sistema consiste enUn primer sistema consiste en
redactar el tratado en dos o enredactar el tratado en dos o en
varios idiomas, pero convarios idiomas, pero con
preeminencia de una sola versión.preeminencia de una sola versión.
 Práctica contemporánea de tratadosPráctica contemporánea de tratados
multilingües de igual valor.multilingües de igual valor.
 .. .Desde entonces se han puesto en.. .Desde entonces se han puesto en
práctica dos fórmulas.práctica dos fórmulas.
 Un primer sistema consiste enUn primer sistema consiste en
redactar el tratado en dos o enredactar el tratado en dos o en
varios idiomas, pero convarios idiomas, pero con
preeminencia de una sola versión.preeminencia de una sola versión.
 El segundo sistema consiste enEl segundo sistema consiste en
escoger tantos idiomas como Estadosescoger tantos idiomas como Estados
Contratantes hay. Aplicada a losContratantes hay. Aplicada a los
tratados bilaterales, esta fórmulatratados bilaterales, esta fórmula
conduce a la redacción en dosconduce a la redacción en dos
idiomas, lo que presentará elidiomas, lo que presentará el
inconveniente de provocarinconveniente de provocar
dificultades si a los dos textos sedificultades si a los dos textos se
asigna igual valorasigna igual valor
 Aplicada a los tratados colectivos, laAplicada a los tratados colectivos, la
redacción en varios idiomas multiplicaredacción en varios idiomas multiplica
esos inconvenientes. Desgraciadamente laesos inconvenientes. Desgraciadamente la
práctica contemporánea se ha orientadopráctica contemporánea se ha orientado
progresivamente hacia este método, queprogresivamente hacia este método, que
acentúa al máximo las divergencias deacentúa al máximo las divergencias de
interpretación. Es así como vemosinterpretación. Es así como vemos
tratados multilaterales redactados en 3, 4tratados multilaterales redactados en 3, 4
ó 5 idiomas que tienen la misma fuerzaó 5 idiomas que tienen la misma fuerza
probatoria (este último régimen fueprobatoria (este último régimen fue
consagrado por el artículo 111 de la Cartaconsagrado por el artículo 111 de la Carta
de las Naciones Unidas, redactado en 5de las Naciones Unidas, redactado en 5
idiomas de igual valor,idiomas de igual valor,
 Estos inconvenientes se atenúan,Estos inconvenientes se atenúan,
pero no se eliminan, en el caso depero no se eliminan, en el caso de
los tratados colectivos redactados enlos tratados colectivos redactados en
dos idiomas, en que ambos hacen fe.dos idiomas, en que ambos hacen fe.
 b) Firmab) Firma
 De acuerdo a su artículo 32 N" 17°, sonDe acuerdo a su artículo 32 N" 17°, son
atribuciones especiales del Presidente deatribuciones especiales del Presidente de
la República;la República;
 "Conducir las relaciones políticas con las"Conducir las relaciones políticas con las
potencias extranjeras y organismospotencias extranjeras y organismos
internacionales, y llevar a cabo lasinternacionales, y llevar a cabo las
negociaciones; concluir, firmar y ratificarnegociaciones; concluir, firmar y ratificar
los tratados que estime convenienteslos tratados que estime convenientes
páralos intereses del país, los que deberánpáralos intereses del país, los que deberán
ser sometidos a la aprobación delser sometidos a la aprobación del
CongresoCongreso
 conforme a lo prescrito en el artículoconforme a lo prescrito en el artículo
54 N° 1°. Las discusiones y54 N° 1°. Las discusiones y
deliberaciones sobre estos objetosdeliberaciones sobre estos objetos
serán secretos si el Presidente de laserán secretos si el Presidente de la
República así lo exigiere".República así lo exigiere".
 El artículo 54 N° l°, modificado agosto delEl artículo 54 N° l°, modificado agosto del
20005, establece que son atribuciones20005, establece que son atribuciones
exclusivas del Congreso:exclusivas del Congreso:
 1) Aprobar o desechar los tratados1) Aprobar o desechar los tratados
internacionales que le presentare elinternacionales que le presentare el
Presidente de la República antes de suPresidente de la República antes de su
ratificación. La aprobación de un tratadoratificación. La aprobación de un tratado
requerirá, en cada Cámara, de los quórumrequerirá, en cada Cámara, de los quórum
que corresponda, en conformidad alque corresponda, en conformidad al
artículo 63, y se someterá, en loartículo 63, y se someterá, en lo
pertinente, a los trámites de una ley.pertinente, a los trámites de una ley.
 Rubrica y firma ad-referéndumRubrica y firma ad-referéndum
 Establece el artículo 12 de la ConvenciónEstablece el artículo 12 de la Convención
de Viena lo siguiente,de Viena lo siguiente,
 Para los efectos del párrafo 1:Para los efectos del párrafo 1:
 a) La rúbrica de un texto equivaldrá a laa) La rúbrica de un texto equivaldrá a la
firma de un tratado cuando conste que losfirma de un tratado cuando conste que los
Estados negociadores así lo hanEstados negociadores así lo han
convenido;convenido;
 b) La firma ad-referéndum de un tratadob) La firma ad-referéndum de un tratado
por un representante equivaldrá a la firmapor un representante equivaldrá a la firma
definitiva de un tratado si su Estado ladefinitiva de un tratado si su Estado la
confirma".confirma".
 La rúbricaLa rúbrica es la firma abreviada dees la firma abreviada de
los plenipotenciarios que colocan suslos plenipotenciarios que colocan sus
iniciales en el tratado. Ello sucede siiniciales en el tratado. Ello sucede si
hay Íncertidumbre en cuanto a lahay Íncertidumbre en cuanto a la
aceptación del tratado por susaceptación del tratado por sus
Estados o cuando el plenipotenciarioEstados o cuando el plenipotenciario
no tiene poderes para firmar.no tiene poderes para firmar.
Constituye sí, un acto deConstituye sí, un acto de
autenticación del tratado.autenticación del tratado.
 La firma ad-referéndumLa firma ad-referéndum es aquellaes aquella
que requiere confirmación paraque requiere confirmación para
producir sus efectos. Esto es, seproducir sus efectos. Esto es, se
confirma la firma, no el tratado, porconfirma la firma, no el tratado, por
lo que el Estado se entenderá quelo que el Estado se entenderá que
suscribió el tratado en la fecha desuscribió el tratado en la fecha de
dicha firma ad-referéndum.dicha firma ad-referéndum.
 Firma Diferida.Firma Diferida. En su origen era unEn su origen era un
plazo de tiempo dado alplazo de tiempo dado al
plenipotenciario para determinar conplenipotenciario para determinar con
exactitud las intenciones de suexactitud las intenciones de su
gobierno, si estaba inseguro de lasgobierno, si estaba inseguro de las
instrucciones que le habían sidoinstrucciones que le habían sido
otorgadas. Se les concedía un plazootorgadas. Se les concedía un plazo
para la firma del tratado sólo a lospara la firma del tratado sólo a los
participantes en la negociación.participantes en la negociación.
 Actualmente se ha extendido este plazo aActualmente se ha extendido este plazo a
los Estados no participantes en lalos Estados no participantes en la
negociación para que firmen dicho tratadonegociación para que firmen dicho tratado
dentro de él, plazo que es a menudodentro de él, plazo que es a menudo
ilimitado. Así ha ocurrido con la cláusulailimitado. Así ha ocurrido con la cláusula
facultativa de jurisdicción obligatoria delfacultativa de jurisdicción obligatoria del
Estatuto de la Corte Internacional deEstatuto de la Corte Internacional de
Justicia, que puede ser firmada por unJusticia, que puede ser firmada por un
Estado cualquiera, en el momento que élEstado cualquiera, en el momento que él
lo desee (ver art. 36 de dicho Estatuto).lo desee (ver art. 36 de dicho Estatuto).
 c) Ratificaciónc) Ratificación
 Establece la Convención de Viena en suEstablece la Convención de Viena en su
Art. 2 lo siguiente:Art. 2 lo siguiente:
 "1. Para los efectos de la presente"1. Para los efectos de la presente
Convención:Convención:
 b) Se entiende por "ratificación",b) Se entiende por "ratificación",
"aceptación", "aprobación", "adhesión""aceptación", "aprobación", "adhesión"
según el caso, el acto internacional asísegún el caso, el acto internacional así
denominado por el cual un Estado hacedenominado por el cual un Estado hace
constar en el ámbito internacional suconstar en el ámbito internacional su
consentimiento en obligarse por unconsentimiento en obligarse por un
tratado".tratado".
 SISTEMAS CONSTITUCIONALES DESISTEMAS CONSTITUCIONALES DE
RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOSRATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS
 1)1) Competencia exclusiva del ejecutivoCompetencia exclusiva del ejecutivo..
Correspondía antaño a los regímenes conCorrespondía antaño a los regímenes con
monarquía absoluta. Rigió en Franciamonarquía absoluta. Rigió en Francia
hasta 1852 y en Japón hasta 1946. En lahasta 1852 y en Japón hasta 1946. En la
época contemporánea ha regido en losépoca contemporánea ha regido en los
regímenes basados en la primacíaregímenes basados en la primacía
absoluta del Ejecutivo. Así ocurrió en Italiaabsoluta del Ejecutivo. Así ocurrió en Italia
entre 1922 y 1943, y en Alemania, entreentre 1922 y 1943, y en Alemania, entre
1933 y 19451933 y 1945
 2)2) Competencia exclusiva delCompetencia exclusiva del
legislativolegislativo. Es característica de los. Es característica de los
Estados con gobierno de asamblea.Estados con gobierno de asamblea.
Rigió en Turquía hasta 1960 y enRigió en Turquía hasta 1960 y en
países con democracia popular depaíses con democracia popular de
Europa Oriental: Bulgaria, Hungría,Europa Oriental: Bulgaria, Hungría,
Rumania y Yugoslavia. En la UniónRumania y Yugoslavia. En la Unión
Soviética, asimismo se aplicaba unSoviética, asimismo se aplicaba un
régimen análogo.régimen análogo.
 3)3) Competencia compartida por elCompetencia compartida por el
ejecutivo y el legislativo.ejecutivo y el legislativo. Constituye elConstituye el
derecho común de la mayoría de losderecho común de la mayoría de los
Estados. Es necesario distinguir entre elEstados. Es necesario distinguir entre el
regimen parlamentario y el régimenregimen parlamentario y el régimen
presidencial. En el régimen parlamentariopresidencial. En el régimen parlamentario
haya dos variables: intervención dehaya dos variables: intervención de
Parlamento en los tratados —sistemaParlamento en los tratados —sistema
introducido en los Países Bajos en 1922—introducido en los Países Bajos en 1922—
o intervención del Parlamento en loso intervención del Parlamento en los
tratadgs mas importantes, como es eltratadgs mas importantes, como es el
caso de Inglaterracaso de Inglaterra
 En el régimen presidencial, tieneEn el régimen presidencial, tiene
competencia el eiecutivocompetencia el eiecutivo
conjuntamente con el Congreso oconjuntamente con el Congreso o
una rama de este. Así ocurre en losuna rama de este. Así ocurre en los
Estados Unidos, por ejemplo, con laEstados Unidos, por ejemplo, con la
intervención del Senado únicamente.intervención del Senado únicamente.
 La tendencia actual es de lograrLa tendencia actual es de lograr
compromisos internacionales sin lacompromisos internacionales sin la
formalidad de la ratificación.formalidad de la ratificación.
 De acuerdo a Hans Blix, elDe acuerdo a Hans Blix, el
procedimiento tradicional de laprocedimiento tradicional de la
ratificación es solamente usado pararatificación es solamente usado para
una cuarta parte de los tratadosuna cuarta parte de los tratados
 El problema de si se requiere o no laEl problema de si se requiere o no la
ratificación, nos lleva al análisis deratificación, nos lleva al análisis de
los llamados Acuerdos en formalos llamados Acuerdos en forma
simplificada —como lo denomina lasimplificada —como lo denomina la
doctrina francesa— o Tratadosdoctrina francesa— o Tratados
informales o Acuerdosinformales o Acuerdos
Administrativos.Administrativos.
 ACUERDOS EN FORMA SIMPLIFICADA. .AlACUERDOS EN FORMA SIMPLIFICADA. .Al
observar la práctica diplomática chilena seobservar la práctica diplomática chilena se
puede apreciar que los tratados que nopuede apreciar que los tratados que no
han necesitado de aprobación legislativa,han necesitado de aprobación legislativa,
pueden englobarse en tres grandespueden englobarse en tres grandes
categorías, a saber:categorías, a saber:
 a) Tratados pactados en cumplimiento dea) Tratados pactados en cumplimiento de
una ley;una ley;
 b) Tratados pactados en cumplimiento deb) Tratados pactados en cumplimiento de
un tratado en vigencia; yun tratado en vigencia; y
 c) Tratados pactados en uso de lasc) Tratados pactados en uso de las
facultades del Presidente.facultades del Presidente.
 A. TRATADOS PACTADOS ENA. TRATADOS PACTADOS EN
CUMPLIMIENTO DE UNA LEYCUMPLIMIENTO DE UNA LEY
 Hoy en día, puede afirmarse que en elHoy en día, puede afirmarse que en el
ordenamiento interno chileno se acepta sinordenamiento interno chileno se acepta sin
discusión que estos acuerdos llamadosdiscusión que estos acuerdos llamados
algunas veces "administrativos", noalgunas veces "administrativos", no
necesitan ser sometidos a la aprobaciónnecesitan ser sometidos a la aprobación
del Congreso Nacional.del Congreso Nacional.
 En efecto, está claro que si lasEn efecto, está claro que si las
estipulaciones de un convenio tienen porestipulaciones de un convenio tienen por
efecto dar cumplimiento a lo prescrito enefecto dar cumplimiento a lo prescrito en
una ley,.una ley,.
 no hay necesidad de presentar esteno hay necesidad de presentar este
acuerdoa la aprobación del Poderacuerdoa la aprobación del Poder
Legislativo, ya que la autorización de ésteLegislativo, ya que la autorización de éste
estaría otorgada de antemano en la leyestaría otorgada de antemano en la ley
correspondientecorrespondiente
 Esto es particularmente claro cuando unaEsto es particularmente claro cuando una
disposición legal especial ha autorizado aldisposición legal especial ha autorizado al
Poder Ejecutivo en forma expresa paraPoder Ejecutivo en forma expresa para
celebrar determinados acuerdos.celebrar determinados acuerdos.
 1)1) Tratados pactados en virtud de una leyTratados pactados en virtud de una ley
que expresamente autoriza al Jefe delque expresamente autoriza al Jefe del
Estado para poner en vigenciaEstado para poner en vigencia
determinados acuerdos. La existencia dedeterminados acuerdos. La existencia de
esta ley, cuya constitucionalidad no haesta ley, cuya constitucionalidad no ha
sido jamás discutida, es importante en lasido jamás discutida, es importante en la
medida que ella consagró explícitamente,medida que ella consagró explícitamente,
por primera vez, que el Congreso pudierapor primera vez, que el Congreso pudiera
delegar en el Ejecutivo sus facultades endelegar en el Ejecutivo sus facultades en
materia de conclusión de tratadosmateria de conclusión de tratados
 ejemplo en materia de delegación deejemplo en materia de delegación de
facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19
de enero de 1962, por la que se autorizóde enero de 1962, por la que se autorizó
al Presidente de la República "paraal Presidente de la República "para
estipular en los términos que estimeestipular en los términos que estime
convenientes, cláusulas o pactos arbitralesconvenientes, cláusulas o pactos arbitrales
con respecto a los convenios de préstamoscon respecto a los convenios de préstamos
ya celebrados o que se celebren entre elya celebrados o que se celebren entre el
Estado de Chile y cualquier organismoEstado de Chile y cualquier organismo
financiero internacional o institución definanciero internacional o institución de
crédito extranjero, ya sea que el préstamocrédito extranjero, ya sea que el préstamo
se otorgue directamente al Estado o quese otorgue directamente al Estado o que
éste preste su garantía".éste preste su garantía".
 ejemplo en materia de delegación deejemplo en materia de delegación de
facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19
de enero de 1962, por la que se autorizóde enero de 1962, por la que se autorizó
al Presidente de la República "paraal Presidente de la República "para
estipular en los términos que estimeestipular en los términos que estime
convenientes, cláusulas o pactos arbitralesconvenientes, cláusulas o pactos arbitrales
con respecto a los convenios de préstamoscon respecto a los convenios de préstamos
ya celebrados o que se celebren entre elya celebrados o que se celebren entre el
Estado de Chile y cualquier organismoEstado de Chile y cualquier organismo
financiero internacional o institución definanciero internacional o institución de
crédito extranjero, ya sea que el préstamocrédito extranjero, ya sea que el préstamo
se otorgue directamente al Estado o quese otorgue directamente al Estado o que
éste preste su garantía".éste preste su garantía".
 Dentro de este grupo puedenDentro de este grupo pueden
también mencionarse los numerosostambién mencionarse los numerosos
convenios de créditos que elconvenios de créditos que el
Ejecutivo Vía puesto en vigenciaEjecutivo Vía puesto en vigencia
teniendo como fundamentoteniendo como fundamento
determinadas leyes o bien las leyesdeterminadas leyes o bien las leyes
de Presupuesto que facultan alde Presupuesto que facultan al
Presidente de la República paraPresidente de la República para
contraer obligaciones en el exteriorcontraer obligaciones en el exterior
hasta por una cierta cantidadhasta por una cierta cantidad
 2)2) Tratados pactados enTratados pactados en
cumplimiento de una leycumplimiento de una ley
 En este caso, no hay una delegaciónEn este caso, no hay una delegación
expresa de facultades en el Poderexpresa de facultades en el Poder
Ejecutivo para poder celebrarEjecutivo para poder celebrar
tratados sobre determinadastratados sobre determinadas
materias, como sucedía con losmaterias, como sucedía con los
ejemplos anteriores.ejemplos anteriores.
 Sin embargo, también en estaSin embargo, también en esta
oportunidad el Presidente de laoportunidad el Presidente de la
República ha puesto en ejecuciónRepública ha puesto en ejecución
estos tratados, sin mayoresestos tratados, sin mayores
formalidades que la dictación de unformalidades que la dictación de un
decreto, toda vez que esa facultaddecreto, toda vez que esa facultad
estaba implícitamente conferida porestaba implícitamente conferida por
una ley.una ley.
 Estos acuerdos se han puesto en vigencia,Estos acuerdos se han puesto en vigencia,
sin que mediara la aprobación legislativa,sin que mediara la aprobación legislativa,
en virtud de la autorización que fueen virtud de la autorización que fue
conferida al Presidente de la República porconferida al Presidente de la República por
la ley 3427, de 30 de noviembre de 1918,la ley 3427, de 30 de noviembre de 1918,
que lo facultó "para declarar exentos deque lo facultó "para declarar exentos de
pago de toda clase de-impuestos fiscales opago de toda clase de-impuestos fiscales o
municipales, en parte o totalmente, a losmunicipales, en parte o totalmente, a los
representantes diplomáticos extranjerosrepresentantes diplomáticos extranjeros
acreditados en Chile,acreditados en Chile,
 ya sea que los afecten personalmente oya sea que los afecten personalmente o
recaigan sobre las residencias de lasrecaigan sobre las residencias de las
Legaciones, sus muebles o efectosLegaciones, sus muebles o efectos
personales, en las mismas condiciones quepersonales, en las mismas condiciones que
sus respectivos países observen respectosus respectivos países observen respecto
de los representantes diplomáticosde los representantes diplomáticos
chilenos". Esta ley fue posteriormentechilenos". Esta ley fue posteriormente
complementada por la ley 17.170, quecomplementada por la ley 17.170, que
permitió hacer extensiva dicha franquicia apermitió hacer extensiva dicha franquicia a
los automóviles de los diplomáticos "en loslos automóviles de los diplomáticos "en los
casos en que exista reciprocidadcasos en que exista reciprocidad
internacional acreditada".internacional acreditada".
 B. ACUERDOS INTERNACIONALESB. ACUERDOS INTERNACIONALES
PACTADOS EN VIRTUD DE UN TRATADOPACTADOS EN VIRTUD DE UN TRATADO
EN VIGENCIAEN VIGENCIA
 Si se acepta que un acuerdo internacionalSi se acepta que un acuerdo internacional
pactado en virtud a lo prescrito en una leypactado en virtud a lo prescrito en una ley
pueda ponerse en vigencia por simplepueda ponerse en vigencia por simple
decreto, la misma justificación de principiodecreto, la misma justificación de principio
existe evidentemente para esta clase deexiste evidentemente para esta clase de
convenios que dan cumplimiento oconvenios que dan cumplimiento o
ejecutan lo dispuesto en un tratadoejecutan lo dispuesto en un tratado
vigentevigente
 Esto es especialmente claro en losEsto es especialmente claro en los
casos que se refieren a tratados quecasos que se refieren a tratados que
ya habían sido aprobados conya habían sido aprobados con
anterioridad por el Congresoanterioridad por el Congreso
Nacional y debidamenteNacional y debidamente
promulgados, a los cuales se lespromulgados, a los cuales se les
asigna generalmente en nuestroasigna generalmente en nuestro
ordenamiento jurídico un valorordenamiento jurídico un valor
equivalente al de una ley.equivalente al de una ley.
 En estos casos no se está obrando alEn estos casos no se está obrando al
margen de la autorización delmargen de la autorización del
Congreso Nacional. En efecto, alCongreso Nacional. En efecto, al
celebrar uno de estos convemoscelebrar uno de estos convemos
accesorios o de ejecución de unaccesorios o de ejecución de un
tratado anterior vigente, se estátratado anterior vigente, se está
procediendo dentro del marco de laprocediendo dentro del marco de la
facultad que el Poder Legislativo yafacultad que el Poder Legislativo ya
había otorgado al aprobar estehabía otorgado al aprobar este
último.último.
 Al igual que en las situacionesAl igual que en las situaciones
señaladas en el párrafo A), laseñaladas en el párrafo A), la
Contraloría General de la República,Contraloría General de la República,
en el caso de que conozca delen el caso de que conozca del
decreto que sanciona el acuerdodecreto que sanciona el acuerdo
respectivo, deberá verificar si elrespectivo, deberá verificar si el
Ejecutivo al poner en vigencia esteEjecutivo al poner en vigencia este
nuevo instrumento actuó dentro denuevo instrumento actuó dentro de
lo previsto en el tratado anteriorlo previsto en el tratado anterior
vigente.vigente.
 Dentro de esta categoría de convenios,Dentro de esta categoría de convenios,
cabe incluir la práctica ya establecida decabe incluir la práctica ya establecida de
los numerosos acuerdos complementarioslos numerosos acuerdos complementarios
que derivan principalmente de tratadosque derivan principalmente de tratados
básicos de cooperación científica y técnica.básicos de cooperación científica y técnica.
Estos últimos, por regla general, incluyenEstos últimos, por regla general, incluyen
una disposición que establece que launa disposición que establece que la
colaboración prevista en el tratado secolaboración prevista en el tratado se
concretará mediante acuerdosconcretará mediante acuerdos
complementarioscomplementarios
 . Estos acuerdos hacen operativo el. Estos acuerdos hacen operativo el
tratado principal, determinando, portratado principal, determinando, por
ejemplo, los expertos que seejemplo, los expertos que se
intercambiarán, los proyectos en los queintercambiarán, los proyectos en los que
recaerá la asistencia técnica convenida,recaerá la asistencia técnica convenida,
etc. Se ha estimado unánimemente que noetc. Se ha estimado unánimemente que no
se justifica que estos acuerdos que sese justifica que estos acuerdos que se
enmarcan dentro de los términos delenmarcan dentro de los términos del
tratado básico también tengan que sertratado básico también tengan que ser
sometidos a la aprobación legislativasometidos a la aprobación legislativa
 Distinta sería la situación si estosDistinta sería la situación si estos
acuerdos comprendieran materiasacuerdos comprendieran materias
propias de ley que no se encontraranpropias de ley que no se encontraran
incluidas en el tratado básico.incluidas en el tratado básico.
 Problema suscitado por laProblema suscitado por la
incorporación de Chile, como Estadoincorporación de Chile, como Estado
Asociado al MERCOSUR pag.125Asociado al MERCOSUR pag.125
tomo I Teoria y Práctica del DIP.tomo I Teoria y Práctica del DIP.
 C. TRATADOS PACTADOS EN USO DE LASC. TRATADOS PACTADOS EN USO DE LAS
FACULTADES DEL PRESIDENTEFACULTADES DEL PRESIDENTE
 han sostenido en forma invariable, desdehan sostenido en forma invariable, desde
mediados del siglo pasado, que "lasmediados del siglo pasado, que "las
atribuciones generales que incumben alatribuciones generales que incumben al
Presidente de la República en su calidadPresidente de la República en su calidad
de administrador del Estado, jefe supremode administrador del Estado, jefe supremo
de la Nación y conductor de las relacionesde la Nación y conductor de las relaciones
políticas con los países extranjeros,políticas con los países extranjeros,
 que él ejerce soberanamente enque él ejerce soberanamente en
virtud de prescripcionesvirtud de prescripciones
constitucionales y legales, puedenconstitucionales y legales, pueden
servir de marco a tratadosservir de marco a tratados
internacionales que se ponen eninternacionales que se ponen en
vigencia por la vía administrativa".vigencia por la vía administrativa".
 En efecto, conforme a lo establecido en elEn efecto, conforme a lo establecido en el
artículo 24 de la Constitución Política delartículo 24 de la Constitución Política del
Estado, se confía al Presidente de laEstado, se confía al Presidente de la
República el gobierno y la administraciónRepública el gobierno y la administración
del Estado, extendiéndose su autoridad "adel Estado, extendiéndose su autoridad "a
todo cuanto tiene por objeto latodo cuanto tiene por objeto la
conservación del orden público en elconservación del orden público en el
interior, y la seguridad externa, de lainterior, y la seguridad externa, de la
República", dentro de la Constitución y deRepública", dentro de la Constitución y de
las leyes. Además, es atribución especiallas leyes. Además, es atribución especial
suya "conducir las relaciones políticas consuya "conducir las relaciones políticas con
las potencias extranjeras" (Art. 32 No 15).las potencias extranjeras" (Art. 32 No 15).
 Esta tesis tiene sólido fundamento, puesEsta tesis tiene sólido fundamento, pues
de lo contrario se llegaría al absurdo dede lo contrario se llegaría al absurdo de
que el Presidente de la República en usoque el Presidente de la República en uso
de sus prerrogativas constitucionales yde sus prerrogativas constitucionales y
legales puede ejercer como acto internolegales puede ejercer como acto interno
esas facultades en cualquier momento,esas facultades en cualquier momento,
pero basta que las pacte por medio de unpero basta que las pacte por medio de un
tratado para que se vea privado de ellas ytratado para que se vea privado de ellas y
no pueda usarlas, sin el consentimientono pueda usarlas, sin el consentimiento
previo del Congreso Nacional.previo del Congreso Nacional.
 Con respecto a estos acuerdos, laCon respecto a estos acuerdos, la
Contraloría, no tuvo unaContraloría, no tuvo una
jurisprudencia uniforme. En lajurisprudencia uniforme. En la
práctica dio curso muchas veces apráctica dio curso muchas veces a
convenios pactados en cumplimientoconvenios pactados en cumplimiento
de la potestad privativa del Jefe delde la potestad privativa del Jefe del
Estado.Estado.
 Sin embargo, en otrasSin embargo, en otras
oportunidades, el Organismooportunidades, el Organismo
Contralor devolvía sin tramitarContralor devolvía sin tramitar
decretos que ordenan cumplirdecretos que ordenan cumplir
acuerdos de esta naturaleza,acuerdos de esta naturaleza,
estimando que ellos debían serestimando que ellos debían ser
sometidos a la aprobación del Podersometidos a la aprobación del Poder
Legislativo Esta actitud se manifiestaLegislativo Esta actitud se manifiesta
particularmente en lo relativo aparticularmente en lo relativo a
acuerdos de visacionesacuerdos de visaciones
 La reforma constitucional de agostoLa reforma constitucional de agosto
de 2005, agregó sobre el particularde 2005, agregó sobre el particular
al artículo 54 de la Constituciónal artículo 54 de la Constitución
Politica , el siguiente párrafo:Politica , el siguiente párrafo:
 ““ ....No requerirán de aprobación del....No requerirán de aprobación del
Congreso los tratados celebrados porCongreso los tratados celebrados por
el Presidente de la República en elel Presidente de la República en el
ejercicio de su potestadejercicio de su potestad
reglamentaria.....”reglamentaria.....”
 Se ha dado así una soluciónSe ha dado así una solución
constitucional a los tratados enconstitucional a los tratados en
virtud de las facultadesvirtud de las facultades
reglamentarias del Presidente de lareglamentarias del Presidente de la
República.República.
 Ejemplo de acuerdo simplificadoEjemplo de acuerdo simplificado::
 "Señor Ministro;"Señor Ministro;
 Tengo el honor de acusar recibo de la notaTengo el honor de acusar recibo de la nota
de Vuestra Excelencia, de fecha de hoy,de Vuestra Excelencia, de fecha de hoy,
mediante la cual se sirve proponer amediante la cual se sirve proponer a
nombree de su Gobierno, un Acuerdonombree de su Gobierno, un Acuerdo
sobre la aceptación recíproca de lassobre la aceptación recíproca de las
Licencias de conductor de los nacionalesLicencias de conductor de los nacionales
de uno y otro país, en sustitución delde uno y otro país, en sustitución del
Carnet Internacional del Conductor.Carnet Internacional del Conductor.
 La nota de Vuestra Excelencia a que meLa nota de Vuestra Excelencia a que me
refiero dice en su parte pertinente, lo querefiero dice en su parte pertinente, lo que
sigue:sigue:
 "Tengo el honor de dirigirme a Vuestra"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra
Excelencia para referirme " a lasExcelencia para referirme " a las
conversaciones mantenidas entreconversaciones mantenidas entre
representantes de nuestros " respectivosrepresentantes de nuestros " respectivos
Gobiernos, sobre la aceptación reciprocaGobiernos, sobre la aceptación reciproca
de las licencias " de conductor de losde las licencias " de conductor de los
nacionales de uno v otro país. ennacionales de uno v otro país. en
sustitución del " Carnet Internacional desustitución del " Carnet Internacional de
Conductor.Conductor.
 ““En tal sentido, me es grato poner deEn tal sentido, me es grato poner de
manifiesto que mi Gobierno, enmanifiesto que mi Gobierno, en
consideración a lo estipulado en el artículoconsideración a lo estipulado en el artículo
24, número 1, de la Convención sobre la24, número 1, de la Convención sobre la
Circulación por Carretera, celebrada enCirculación por Carretera, celebrada en
Ginebra el 19 de septiembre de 1949, y aGinebra el 19 de septiembre de 1949, y a
condición de reciprocidad, está dispuesto acondición de reciprocidad, está dispuesto a
aceptar la validez en su territorio de lasaceptar la validez en su territorio de las
licencias de conductor de vehículoslicencias de conductor de vehículos
automotores otorgadas por las autoridadesautomotores otorgadas por las autoridades
pertinentes de la República de Chile.”pertinentes de la República de Chile.”
 "Por lo expuesto, cúmpleme proponerle"Por lo expuesto, cúmpleme proponerle
que, en caso de conformidad de suque, en caso de conformidad de su
Gobierno con el contenido de la presenteGobierno con el contenido de la presente
nota, la misma junto con la respuestanota, la misma junto con la respuesta
afirmativa de Vuestra Excelenciaafirmativa de Vuestra Excelencia
constituyan un" Acuerdo que entrará enconstituyan un" Acuerdo que entrará en
vigor a partir de la fecha y que podrá ser "vigor a partir de la fecha y que podrá ser "
denunciado por cualquiera de las parlesdenunciado por cualquiera de las parles
mediante comunicación escrita que surtirámediante comunicación escrita que surtirá
efecto seis meses después de recibida".efecto seis meses después de recibida".
 En respuesta a la comunicación transcritaEn respuesta a la comunicación transcrita
tengo el honor de manifestar a Vuestratengo el honor de manifestar a Vuestra
Excelencia que mi Gobierno está conformeExcelencia que mi Gobierno está conforme
con su contenido, y que, en tanto ellacon su contenido, y que, en tanto ella
como la presente respuesta, constituyancomo la presente respuesta, constituyan
un Acuerdo que entre en vigencia alun Acuerdo que entre en vigencia al
momento de su firma. El Gobierno demomento de su firma. El Gobierno de
Chile, en consecuencia, reconocerá en suChile, en consecuencia, reconocerá en su
territorio la validez de las licencias deterritorio la validez de las licencias de
conductor de vehículos automotoresconductor de vehículos automotores
otorgadas por las autoridades pertinentesotorgadas por las autoridades pertinentes
de la Republica Argentina.de la Republica Argentina.
 Aprovecho la oportunidad paraAprovecho la oportunidad para
reiterar al señor Ministro dereiterar al señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto elRelaciones Exteriores y Culto el
testimonio de mi más distinguidatestimonio de mi más distinguida
consideración.consideración.
 (fdo.) Ministro de Relaciones(fdo.) Ministro de Relaciones
 Exteriores de ChileExteriores de Chile
 Santiago. 17 de octubre de 1971"Santiago. 17 de octubre de 1971"
 Normas constitucionales sobre los tratadosNormas constitucionales sobre los tratados
en Chile. , el artículo 54 de la Constituciónen Chile. , el artículo 54 de la Constitución
Política establece que son atribuciones delPolítica establece que son atribuciones del
Congreso:Congreso:
 1) Aprobar o desechar los tratados1) Aprobar o desechar los tratados
internacionales que le presentare elinternacionales que le presentare el
Presidente de la República antes de suPresidente de la República antes de su
ratificación. La aprobación de un tratadoratificación. La aprobación de un tratado
requerirá, en cada Cámara, de los quórumrequerirá, en cada Cámara, de los quórum
que corresponda, en conformidad alque corresponda, en conformidad al
artículo 63, y se someterá, en loartículo 63, y se someterá, en lo
pertinente, a los trámites de una ley.pertinente, a los trámites de una ley.
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  • 1. Fuentes del DIPFuentes del DIP Definición de DERECHODefinición de DERECHO INTERNACIONALINTERNACIONAL PUBLICO.:PUBLICO.:
  • 2.  1.-HACKWORTH: Digest of International Law vol.1.-HACKWORTH: Digest of International Law vol. 1, pág. 3, 19401, pág. 3, 1940 [1][1]..  "El Derecho Internacional consiste en un conjunto de"El Derecho Internacional consiste en un conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados”.normas que rigen las relaciones entre los Estados”.  Esta es una definición clásica en que el autor, en suEsta es una definición clásica en que el autor, en su definición, se fundamenta en que el Estado es eldefinición, se fundamenta en que el Estado es el principal sujeto de Derecho Internacional.principal sujeto de Derecho Internacional.  [1][1] William W.Bishop: International Law.Cases andWilliam W.Bishop: International Law.Cases and Materials, 1962, pág. 3Materials, 1962, pág. 3
  • 3.  Si bien es cierto que el nacimientoSi bien es cierto que el nacimiento del Derecho Internacional sedel Derecho Internacional se identifica con el nacimiento delidentifica con el nacimiento del Estado, y que éste seguirá teniendoEstado, y que éste seguirá teniendo una actividad protagónica, no esuna actividad protagónica, no es menos cierto que hoy otros actoresmenos cierto que hoy otros actores comparten con el Estado, su calidadcomparten con el Estado, su calidad de sujeto de Derecho Internacional.de sujeto de Derecho Internacional.
  • 4.  2.- L. OPPENHEIM: Tratado de2.- L. OPPENHEIM: Tratado de Derecho Internacional Público.Derecho Internacional Público. Barcelona. 1961, pág. 4Barcelona. 1961, pág. 4[1][1]..  "Derecho Internacional es"Derecho Internacional es el nombre dado al conjunto de reglasel nombre dado al conjunto de reglas consuetudinarias o convenidas enconsuetudinarias o convenidas en tratados considerados con fuerzatratados considerados con fuerza jurídica obligatoria por todos losjurídica obligatoria por todos los Estados en sus relacionesEstados en sus relaciones mutuas”.mutuas”.
  • 5.  Esta definición enfatiza las fuentes delEsta definición enfatiza las fuentes del Derecho Internacional, si bien es ciertoDerecho Internacional, si bien es cierto que sólo menciona dos de las fuentesque sólo menciona dos de las fuentes principales establecidas en el artículo 38principales establecidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional dedel Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.Justicia.  [1][1] Charles Fenwick: DerechoCharles Fenwick: Derecho Internacional, Buenos Aires, 1963, pág. 31Internacional, Buenos Aires, 1963, pág. 31
  • 6.  3.- DIEZ DE VELASCO: Curso de3.- DIEZ DE VELASCO: Curso de Derecho Internacional Público. TomoDerecho Internacional Público. Tomo I.Madrid, 1963, pág.9I.Madrid, 1963, pág.9[1][1]..  ““Derecho Internacional es elDerecho Internacional es el conjunto de normas que agrupadasconjunto de normas que agrupadas en un sistema forman elen un sistema forman el ordenamiento jurídico de laordenamiento jurídico de la comunidad internacional”.comunidad internacional”.
  • 7.  La presente definición tiene el mérito deLa presente definición tiene el mérito de ser muy amplia, ya que comprende todo elser muy amplia, ya que comprende todo el ordenamiento jurídico de la comunidadordenamiento jurídico de la comunidad internacional, incluyendo así sus fuentes yinternacional, incluyendo así sus fuentes y también todos los sujetos de Derechotambién todos los sujetos de Derecho Internacional.,Internacional.,  [1][1] Oriol Casanova y La Rosa: Prácticas deOriol Casanova y La Rosa: Prácticas de Derecho In ternacional Público, Marid,Derecho In ternacional Público, Marid, 1972, pág. 231972, pág. 23
  • 8.  HILDEBRANDO ACCIOLY: Manual deHILDEBRANDO ACCIOLY: Manual de Direito Internacional Público.Sao Paulo,Direito Internacional Público.Sao Paulo, pág. 1.pág. 1.  "El Derecho Internacional Público o"El Derecho Internacional Público o Derecho de Gentes es el conjunto deDerecho de Gentes es el conjunto de principios o reglas destinados a regir losprincipios o reglas destinados a regir los derechos y deberes internacionales, tantoderechos y deberes internacionales, tanto de los Estados o de otros orga-nismosde los Estados o de otros orga-nismos internacionales, como de los individuos."internacionales, como de los individuos."
  • 9.  Esta definición, amplia en cuantoEsta definición, amplia en cuanto incluye todas las fuentes del Derechoincluye todas las fuentes del Derecho Internacional, pone el acento en losInternacional, pone el acento en los principales sujetos de esta disciplinaprincipales sujetos de esta disciplina jurídica, en el mundojurídica, en el mundo contemporáneo.contemporáneo.
  • 10.  Se identifica la creación del DerechoSe identifica la creación del Derecho Internacional con el nacimiento delInternacional con el nacimiento del Estado y cuando los Estados entranEstado y cuando los Estados entran en relación, nacen las primerasen relación, nacen las primeras normas de Derecho Internacionalnormas de Derecho Internacional que buscan reglar tales relaciones. Sique buscan reglar tales relaciones. Si la relación fue pacifica se gestaronla relación fue pacifica se gestaron los primeros acuerdos.los primeros acuerdos.
  • 11.  Si fue bélica, se produjeron luegoSi fue bélica, se produjeron luego normas sobre el derecho que reglaríanormas sobre el derecho que reglaría las acciones bélicas; tregua,las acciones bélicas; tregua, neutralidad, tratamiento a losneutralidad, tratamiento a los prisioneros, etc. Se sitúa así elprisioneros, etc. Se sitúa así el origen del Derecho Internacional enorigen del Derecho Internacional en el siglo XVI y también, a mediadosel siglo XVI y también, a mediados del siglo XVII, con la celebración dedel siglo XVII, con la celebración de los Tratados de Westfalia, de 1648.los Tratados de Westfalia, de 1648.
  • 12.  No obstante, es difícil ignorar que elNo obstante, es difícil ignorar que el nacimiento del Derecho Internacionalnacimiento del Derecho Internacional se puede remontar al origen de lasse puede remontar al origen de las primeras civilizaciones, cuando unaprimeras civilizaciones, cuando una comunidad de hombres se relacionacomunidad de hombres se relaciona con otra. Es así que el acuerdo máscon otra. Es así que el acuerdo más antiguo que se conoce es unoantiguo que se conoce es uno celebrado en el año 3.200 antes decelebrado en el año 3.200 antes de Cristo, entre las ciudades caldeas deCristo, entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma,Lagash y Umma,
  • 13.  mediante el cual ambas fijan susmediante el cual ambas fijan sus fronteras después de una guerra yfronteras después de una guerra y convienen en someter sus diferenciasconvienen en someter sus diferencias a la decisión del Señor de la ciudada la decisión del Señor de la ciudad de Kischde Kisch[1][1]. Otro convenio muy. Otro convenio muy antiguo, del que se conserva laantiguo, del que se conserva la documentación, es el celebradodocumentación, es el celebrado entre Ramsés II Faraón de Egipto yentre Ramsés II Faraón de Egipto y Kattussil, rey de los HititasKattussil, rey de los Hititas [2][2],,
  • 14.  [1][1], sobre reparto de zonas de influencias,, sobre reparto de zonas de influencias, extradición de enemigos, asilo, fijación deextradición de enemigos, asilo, fijación de fronteras, amistad y alianzas,etc. En otrosfronteras, amistad y alianzas,etc. En otros textos, tales como el Código de Manú, entextos, tales como el Código de Manú, en la India, el Busnhido, en Japón, y la Biblia,la India, el Busnhido, en Japón, y la Biblia, señalan limitaciones a ciertas prácticasseñalan limitaciones a ciertas prácticas crueles en los enfrentamientos armadoscrueles en los enfrentamientos armados [1][1] Alrededor del año 2.500 antes deAlrededor del año 2.500 antes de Cristo.Cristo.
  • 15.  Volviendo a la idea del origenVolviendo a la idea del origen europeo del Derecho Internacional,europeo del Derecho Internacional, debemos centrar nuestra atención endebemos centrar nuestra atención en la disputa que sobre el dominiola disputa que sobre el dominio marítimo surge en la Edad Media,marítimo surge en la Edad Media, con el protagonismo de potenciascon el protagonismo de potencias tales como Génova, Venecia etales como Génova, Venecia e InglaterraInglaterra
  • 16.  Así, Génova disputa el control delAsí, Génova disputa el control del Mar Ligúrico y Venecia el MarMar Ligúrico y Venecia el Mar Adriático. Los siglos XVI y XVIIAdriático. Los siglos XVI y XVII presencian la disputa de lapresencian la disputa de la supremacía marítima entre lassupremacía marítima entre las potencias deminantes tales comopotencias deminantes tales como españa, Portugal, Francia, Holanda eespaña, Portugal, Francia, Holanda e InglaterraInglaterra
  • 17.  Los autores de la época intervienen conLos autores de la época intervienen con suus teorías y doctrinas , formando poco asuus teorías y doctrinas , formando poco a poco un naciente sistema jurídico, al quepoco un naciente sistema jurídico, al que se irñan ajustando los Estados en suse irñan ajustando los Estados en su quehacer marítimoquehacer marítimo[1][1]  [1][1] Hugo Llanos Mansilla: La creación delHugo Llanos Mansilla: La creación del nuevo derecho del mar. Ed. Jurídica denuevo derecho del mar. Ed. Jurídica de Chile.Santiago, 1991, pág.17.Chile.Santiago, 1991, pág.17.
  • 18.  Es así que Francisco de Vitoria-Es así que Francisco de Vitoria- 1480-1546-, en España, plantea en1480-1546-, en España, plantea en 1509, el1509, el jus communicationis,jus communicationis, queque implica laimplica la libertad de navegación.libertad de navegación. Otro jurista español, FernandoOtro jurista español, Fernando Vásquez de Menchaca, en 1564,Vásquez de Menchaca, en 1564, plantea la inapropiabilidad de losplantea la inapropiabilidad de los mares.mares.
  • 19.  Su posición era que la prescripciónSu posición era que la prescripción es una institución de Derecho Civil yes una institución de Derecho Civil y que ésta cesa cuando el asunto seque ésta cesa cuando el asunto se ventila entre príncipes o entreventila entre príncipes o entre pueblos que, en lo temporal, nopueblos que, en lo temporal, no reconocen superiores:”reconocen superiores:”
  • 20.  Desde el origen del mundo hasta elDesde el origen del mundo hasta el día presente el dominio sobre el mardía presente el dominio sobre el mar es y ha sido siempre del dominioes y ha sido siempre del dominio común Hugo Grocio, sostiene en elcomún Hugo Grocio, sostiene en el capítulo XII “Mare Liberum”, de sucapítulo XII “Mare Liberum”, de su obra De Jure Praedae Commentaris,obra De Jure Praedae Commentaris, la libertad de los mares.la libertad de los mares.
  • 21.  Grocio defendía así el derecho de losGrocio defendía así el derecho de los holandeses a la navegación y elholandeses a la navegación y el comercio con las Indias. Siendocomercio con las Indias. Siendo abogado en Delft de la Compañíaabogado en Delft de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales,Holandesa de las Indias Orientales, defendía la doctrina del “mar libre”,defendía la doctrina del “mar libre”, que favorecía los intereses deque favorecía los intereses de Holanda,Holanda,
  • 22.  que se encontraba en guerra contraque se encontraba en guerra contra España y Portugal. Así los accionistasEspaña y Portugal. Así los accionistas de dicha compañía , al seguirse lade dicha compañía , al seguirse la tesis de Grocio, podían obtener quetesis de Grocio, podían obtener que se les adjudicaran las presas quese les adjudicaran las presas que efectuaban sus barcos contra losefectuaban sus barcos contra los mercantes portugueses, en viaje amercantes portugueses, en viaje a las Indias. Con ello justificaban ellas Indias. Con ello justificaban el ejercicio del derecho de capturaejercicio del derecho de captura
  • 23. CONCEPTO DEL DERECHOCONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOINTERNACIONAL PUBLICO
  • 24.  EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO COMO POLÍTICA DE FUERZACOMO POLÍTICA DE FUERZA  "La actitud más radical es la de aquellos"La actitud más radical es la de aquellos autores que niegan toda normatividadautores que niegan toda normatividad internacional y ven en el llamado Derechointernacional y ven en el llamado Derecho internacional la simple expresión ideal deinternacional la simple expresión ideal de la constelación de fuerzas de la políticala constelación de fuerzas de la política internacional.internacional.
  • 25.  A este grupo pertenecen ante todoA este grupo pertenecen ante todo B.B. SpinozaSpinoza .Las colectividades políticas.Las colectividades políticas viven, según Spinoza, en un "estadoviven, según Spinoza, en un "estado de naturaleza" en el cual el derechode naturaleza" en el cual el derecho de cada una llega hasta donde llegade cada una llega hasta donde llega su podersu poder
  • 26.  El sociólogo polaco-austríacoEl sociólogo polaco-austríaco L.L. Gumplowicz,Gumplowicz, por su parte , veía en elpor su parte , veía en el derecho un producto natural, frutoderecho un producto natural, fruto de la selección biológica entre lasde la selección biológica entre las razas humanas, en la que las másrazas humanas, en la que las más fuertes imponen su voluntad a lasfuertes imponen su voluntad a las más débiles.más débiles.
  • 27.  Hans J.MorgenthauHans J.Morgenthau (que sin duda(que sin duda representa el punto de vista más radicalrepresenta el punto de vista más radical en esta dirección), al afirmar que el poderen esta dirección), al afirmar que el poder es el eje de la vida internacional, no puedees el eje de la vida internacional, no puede esperar una limitación de su imperioesperar una limitación de su imperio debido al "Derecho internacional", cuyodebido al "Derecho internacional", cuyo alcance es insignificante, y sí únicamentealcance es insignificante, y sí únicamente de un compromiso diplomático, unade un compromiso diplomático, una "accomodatíon through diplomacy""accomodatíon through diplomacy"
  • 28. El derecho Internacional PúblicoEl derecho Internacional Público como Moral Internacional ocomo Moral Internacional o “Comitas Gentium”.“Comitas Gentium”.  Otros autores no van tan lejos yOtros autores no van tan lejos y admiten la existencia de unaadmiten la existencia de una normatividad internacional, pero lenormatividad internacional, pero le atribuyen carácter moral.atribuyen carácter moral.
  • 29.  YaYa Tomás HobbesTomás Hobbes la sostuvo, al afirmarla sostuvo, al afirmar que el derecho requiere seguridad en laque el derecho requiere seguridad en la reciprocidad, y que esta seguridad sóloreciprocidad, y que esta seguridad sólo puede ser garantizada por un poder, seapuede ser garantizada por un poder, sea el que fuere. En el estado de naturaleza,el que fuere. En el estado de naturaleza, regido por la ley natural, el egoísmoregido por la ley natural, el egoísmo humano da lugar a una radicalhumano da lugar a una radical inseguridad, para salir de la cual se uneninseguridad, para salir de la cual se unen los hombres en el Estadolos hombres en el Estado
  • 30.  , al que confieren un poder, al que confieren un poder omnímodo (por eso llama Hobbes aomnímodo (por eso llama Hobbes a su Leviatán el "Dios mortal"), Perosu Leviatán el "Dios mortal"), Pero los Estados permanecen en estadolos Estados permanecen en estado de naturaleza, no existiendo entrede naturaleza, no existiendo entre ellos ordenamiento jurídico positivoellos ordenamiento jurídico positivo alguno.alguno.
  • 31.  JoJohn Austinhn Austin representante másrepresentante más caracterizado de esta dirección, señalócaracterizado de esta dirección, señaló como elemento esencial del derecho sucomo elemento esencial del derecho su carácter imperativo: la existencia de uncarácter imperativo: la existencia de un legislador determinado y capaz delegislador determinado y capaz de imponerse. El llamado Derechoimponerse. El llamado Derecho internacional es moral, internacional, puesinternacional es moral, internacional, pues sus normas no están amparadas por unsus normas no están amparadas por un políticalpolítical superior, sino por la opiniónsuperior, sino por la opinión pública, como las reglas de la moda, elpública, como las reglas de la moda, el honor o la cortesía.honor o la cortesía.
  • 32.  El neohegelianoEl neohegeliano Julius BinderJulius Binder ::  El derecho va siempre vinculado aEl derecho va siempre vinculado a una comunidad.¿Cómo puede serlo eluna comunidad.¿Cómo puede serlo el llamado Derecho internacional, nollamado Derecho internacional, no habiendo comunidad alguna rea!habiendo comunidad alguna rea! superior a los Estados?superior a los Estados?
  • 33. El Derecho Internacional comoEl Derecho Internacional como normatividadnormatividad sui génerissui géneris y comoy como derecho imperfecto.derecho imperfecto.  Félix SomlóFélix Somló. Siendo derecho"las normas. Siendo derecho"las normas de un poder supremo, permanente yde un poder supremo, permanente y extenso, comúnmente obedecido, esextenso, comúnmente obedecido, es evidente que no tendrán rango de tal lasevidente que no tendrán rango de tal las normas internacionales, que sonnormas internacionales, que son relativamente escasas, insuficientementerelativamente escasas, insuficientemente observadas, y expresión de un poderobservadas, y expresión de un poder inestable, constituido en el fondo por elinestable, constituido en el fondo por el concierto de las grandes potencias.concierto de las grandes potencias.
  • 34.  El Derecho internacional, en cambio, es unEl Derecho internacional, en cambio, es un derecho imperfecto para el gran romanistaderecho imperfecto para el gran romanista SavignySavigny. Para Savigny todo derecho es. Para Savigny todo derecho es producto de una conciencia jurídicaproducto de una conciencia jurídica comunitaria. Ahora bien, Savigny reconocecomunitaria. Ahora bien, Savigny reconoce la existencia de una comunidadla existencia de una comunidad internacional, pero se trata de unainternacional, pero se trata de una comunidad en lenta gestación, cuyacomunidad en lenta gestación, cuya conciencia jurídica se abre paso paulati-conciencia jurídica se abre paso paulati- namente. De ahí la imperfección enamente. De ahí la imperfección e inseguridad de sus normas.inseguridad de sus normas.
  • 35.  W.WilsonW.Wilson yy E. Zitelmann.E. Zitelmann. El primeroEl primero siguiendo la concepción austiníanasiguiendo la concepción austiníana del derecho como imperativodel derecho como imperativo dimanado de uno superior en el senodimanado de uno superior en el seno de una organización, ve en elde una organización, ve en el Derecho internacional un campoDerecho internacional un campo intermedio entre el derecho y laintermedio entre el derecho y la moral.moral.
  • 36.  El segundo lo considera, en cambio, comoEl segundo lo considera, en cambio, como un derecho imperfecto, fundándose enun derecho imperfecto, fundándose en cinco deficiencias de que adolececinco deficiencias de que adolece comparado con el derecho interno: a)comparado con el derecho interno: a) parquedad de su contenido; b) inseguridadparquedad de su contenido; b) inseguridad positiva de muchos preceptos; c) granpositiva de muchos preceptos; c) gran número de cláusulas restrictivas; d)número de cláusulas restrictivas; d) derecho de represalia; e) derecho dederecho de represalia; e) derecho de guerra. De estas deficiencias, las dosguerra. De estas deficiencias, las dos últimas, según Zitelmann, son decisivas.últimas, según Zitelmann, son decisivas.
  • 37.  W.Burckhardt,W.Burckhardt, finalmente, el Derechofinalmente, el Derecho internacional no puede ser perfecto,internacional no puede ser perfecto, porque carece: a) de positividad, ya queporque carece: a) de positividad, ya que sólo es derecho positivo el que sesólo es derecho positivo el que se establece materialmente por unaestablece materialmente por una autoridad competente, autoridad que faltaautoridad competente, autoridad que falta en la esfera internacional (en esta cabeen la esfera internacional (en esta cabe únicamente un legislador "delegado"únicamente un legislador "delegado" producido por un negocio jurídico entreproducido por un negocio jurídico entre Estados); b) de coactividad, puesto queEstados); b) de coactividad, puesto que también ésta presupone una autoridadtambién ésta presupone una autoridad competente, y c) de unidad sistemática encompetente, y c) de unidad sistemática en sus normas. ..sus normas. ..
  • 38.  Charles Des VisscherCharles Des Visscher yy GeorgGeorg SchwarzenbergerSchwarzenberger. Dicho. Dicho condicionamiento hace del Derechocondicionamiento hace del Derecho internacional, para ambos, uninternacional, para ambos, un derecho de eficacia limitada, ederecho de eficacia limitada, e incluso precariaincluso precaria
  • 39.  para Des Visscher, por el escaso desarrollopara Des Visscher, por el escaso desarrollo del sentimiento comunitario en la sociedaddel sentimiento comunitario en la sociedad internacional moderna, a diferencia de lointernacional moderna, a diferencia de lo que ocurría (y en este punto pensamos enque ocurría (y en este punto pensamos en lo que observara Savigny al respecto) enlo que observara Savigny al respecto) en la cristiandad medieval. Los gérmenes dela cristiandad medieval. Los gérmenes de tal sentimiento no faltan ciertamente hoy,tal sentimiento no faltan ciertamente hoy, pero se dan en los aspectos menospero se dan en los aspectos menos esenciales de la vida de los Estadosesenciales de la vida de los Estados
  • 40.  y en épocas relativamente establesy en épocas relativamente estables de la sociedad internacional,de la sociedad internacional, mientras que en lo que afecta a losmientras que en lo que afecta a los intereses que los Estados juzganintereses que los Estados juzgan esenciales, o en períodos de rápidaesenciales, o en períodos de rápida transformación, prevalece su interéstransformación, prevalece su interés particular y lo político sobre elparticular y lo político sobre el interés general y lo jurídico.interés general y lo jurídico.
  • 41.  G. SchwarzenbergerG. Schwarzenberger que haceque hace especial hincapié en lasespecial hincapié en las superpotencias y los bloques rivalessuperpotencias y los bloques rivales que han surgido como consecuenciaque han surgido como consecuencia de la segunda guerra mundial,de la segunda guerra mundial, descubre en el "Derechodescubre en el "Derecho internacional posterior a 1945" unainternacional posterior a 1945" una fisonomía "difusa y contradictoria".fisonomía "difusa y contradictoria".
  • 42.  impera en el actual derechoimpera en el actual derecho internacional una aplicación subjetivainternacional una aplicación subjetiva y discriminatoria que difiere poco dey discriminatoria que difiere poco de la que tiene lugar en las sociedadesla que tiene lugar en las sociedades inorganizadas o parcialmenteinorganizadas o parcialmente organizadas como era la sociedadorganizadas como era la sociedad internacional de antaño..."internacional de antaño..."
  • 43. TareaTarea  Leer para la pxma. Clase y discutir:Leer para la pxma. Clase y discutir: texto de Michael Akehurst:texto de Michael Akehurst: Introducción al DerechoIntroducción al Derecho Internacional. Madrid,Internacional. Madrid,  1972,1972,  Se encuentra en mi libro Teoria ySe encuentra en mi libro Teoria y Practica del DIP Tomo I págs. 15 aPractica del DIP Tomo I págs. 15 a 27.27.
  • 44.  Leer en Tomo I Capitulo II págs 29 aLeer en Tomo I Capitulo II págs 29 a 43. y responder Cuestionario pág.4443. y responder Cuestionario pág.44
  • 45.  Para la clase pxma. Leer en Tomo I:Para la clase pxma. Leer en Tomo I: Fundamentos del DIP Capitulo IIIFundamentos del DIP Capitulo III pags.17 a 58pags.17 a 58 • Habrá control escrito de los tresHabrá control escrito de los tres primeros capítulosprimeros capítulos
  • 46. FUENTES FORMALES DELFUENTES FORMALES DEL DERECHODERECHO
  • 47.  Son los medios a través de los cuales elSon los medios a través de los cuales el Derecho internacional se manifiesta, deDerecho internacional se manifiesta, de donde surge la norma jurídicadonde surge la norma jurídica internacional.internacional.  Ellas están establecidas en el art. 38 delEllas están establecidas en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional deEstatuto de la Corte Internacional de Justicia:Justicia:  ““l. La Corte, cuya función es decidirl. La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho internacional lasconforme al Derecho internacional las controversias que le sean sometidascontroversias que le sean sometidas deberá aplicar:deberá aplicar:
  • 48.  Son los medios a través de los cuales elSon los medios a través de los cuales el Derecho internacional se manifiesta, deDerecho internacional se manifiesta, de donde surge la norma jurídicadonde surge la norma jurídica internacional.internacional.  Ellas están establecidas en el art. 38 delEllas están establecidas en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional deEstatuto de la Corte Internacional de Justicia:Justicia:  ““l. La Corte, cuya función es decidirl. La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho internacional lasconforme al Derecho internacional las controversias que le sean sometidascontroversias que le sean sometidas deberá aplicar:deberá aplicar:
  • 49.  a) Las convenciones internacionales, seana) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecengenerales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por losreglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;Estados litigantes;  b) La costumbre internacional comob) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmenteprueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;aceptada como derecho;  c) Los principios generales de derechoc) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;reconocidos por las naciones civilizadas;
  • 50.  d) Las decisiones judiciales y las doctrinasd) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competenciade los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como mediode las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglasauxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuestode derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.en el artículo 59.  2. La presente disposición no restringe la2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigiofacultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bonoex aequo et bono, si las partes así lo, si las partes así lo convinieren".convinieren".
  • 51.  ¿Hay otras fuentes, fuera de las¿Hay otras fuentes, fuera de las mencionadas en esta disposiciónmencionadas en esta disposición legal?legal?  Es evidente que sí, ya que nadaEs evidente que sí, ya que nada podría impedir la aparición de nuevaspodría impedir la aparición de nuevas fuentes debido al desarrollo de lafuentes debido al desarrollo de la sociedad internacional.sociedad internacional.
  • 52.  son los actos unilaterales de losson los actos unilaterales de los Estados, que son aquellos que siendoEstados, que son aquellos que siendo independientes de todo acto jurídicoindependientes de todo acto jurídico emanan de los estados, al restringiremanan de los estados, al restringir éstos su propia competencia y tienenéstos su propia competencia y tienen un alcance jurídico de significaciónun alcance jurídico de significación internacional. Podemos mencionarinternacional. Podemos mencionar entre ellos la promesa, la protesta, laentre ellos la promesa, la protesta, la renuncia, el reconocimiento, elrenuncia, el reconocimiento, el silencio y la notificación.silencio y la notificación.
  • 53.  Estos actos unilaterales de losEstos actos unilaterales de los Estados, cuya función creadora deEstados, cuya función creadora de derecho nadie pretende desconocer,derecho nadie pretende desconocer, no aparecen mencionados en el art.no aparecen mencionados en el art. 38 del Estatuto de la Corte.38 del Estatuto de la Corte.
  • 54.  Tampoco aparece mencionada otraTampoco aparece mencionada otra fuente de Derecho internacional: lafuente de Derecho internacional: la llamada legislación internacional, quellamada legislación internacional, que son las normas obligatoriasson las normas obligatorias generales o particulares que dictangenerales o particulares que dictan las organizaciones internacionaleslas organizaciones internacionales competentes, independientementecompetentes, independientemente de su ratificación por los Estadosde su ratificación por los Estados miembros.miembros.
  • 55.  Podemos mencionar el poder decisorio delPodemos mencionar el poder decisorio del Consejo de Seguridad de las NacionesConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el poder reglamentario de laUnidas, el poder reglamentario de la Asamblea General de las Naciones Unidas,Asamblea General de las Naciones Unidas, las reglamentaciones dictadas por lalas reglamentaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud, lasOrganización Mundial de la Salud, las decisiones de las Comunidades Europeas,decisiones de las Comunidades Europeas, obligatorias para los Estados Miembros,obligatorias para los Estados Miembros, las convenciones internacionales de lalas convenciones internacionales de la Organización Internacional del Trabajo,Organización Internacional del Trabajo, etc.etc.
  • 56.  ¿Están enumeradas las fuentes,¿Están enumeradas las fuentes, desde el punto de vista de sudesde el punto de vista de su jerarquía, por el art. 38 del Estatutojerarquía, por el art. 38 del Estatuto de la Corte? La Corte Internacionalde la Corte? La Corte Internacional puede aplicar cualquiera fuente,puede aplicar cualquiera fuente, independiente de toda jerarquía,independiente de toda jerarquía, aunque en la práctica siempre habráaunque en la práctica siempre habrá una en virtud del principio de queuna en virtud del principio de que una norma particular tieneuna norma particular tiene preferencia sobre una general.preferencia sobre una general.
  • 57. I TRATADOSI TRATADOS 1.1. DefiniciónDefinición  Artículo 2 de la Convención de Viena sobreArtículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969:“1.el Derecho de los Tratados, de 1969:“1. Para los efectos de la presentePara los efectos de la presente Convención:Convención:  a) Se entiende por "tratado" un acuerdoa) Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entreinternacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el DerechoEstados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumentointernacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentosúnico o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea suconexos y cualquiera que sea su denominación particular...”.denominación particular...”.
  • 58.  La Convención de Viena sobre elLa Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a cuyoDerecho de los Tratados, a cuyo texto nos ceñiremos, se refieretexto nos ceñiremos, se refiere únicamente a losúnicamente a los tratados suscritostratados suscritos entre Estadosentre Estados, y recoge la costumbre, y recoge la costumbre internacional en materia de tratados.internacional en materia de tratados.
  • 59.  La Convención de Viena, de 1969,La Convención de Viena, de 1969, se refiere exclusivamente a losse refiere exclusivamente a los tratados celebrados por escrito entretratados celebrados por escrito entre Estados. No excluye, por cierto, losEstados. No excluye, por cierto, los tratados orales o verbalestratados orales o verbales, de rara, de rara ocurrencia en el mundo de hoy. Deocurrencia en el mundo de hoy. De celebrase éstos, no se les aplicaría,celebrase éstos, no se les aplicaría, en consecuencia, las disposiciones deen consecuencia, las disposiciones de la Convención de Viena, sino ella Convención de Viena, sino el derecho consuetudinario.derecho consuetudinario.
  • 60.  La Convención agrega que los tratadosLa Convención agrega que los tratados deben estar regidos por el derechodeben estar regidos por el derecho internacional, con lo cual los diferencia deinternacional, con lo cual los diferencia de aquellos acuerdos regidos por el derechoaquellos acuerdos regidos por el derecho interno de los Estados, como sería uninterno de los Estados, como sería un contrato de concesión.contrato de concesión.  La definición de tratado agrega “yaLa definición de tratado agrega “ya conste en un instrumento único o en dos oconste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos”.más instrumentos conexos”.
  • 61.  Un tratado puede estar constituido porUn tratado puede estar constituido por varios documentos, no sólo por el textovarios documentos, no sólo por el texto principal acordado por las Partesprincipal acordado por las Partes Contratantes, que consta de unContratantes, que consta de un Preámbulo, parte dispositiva y cláusulasPreámbulo, parte dispositiva y cláusulas finales,sino tener documentos comofinales,sino tener documentos como anexos, por ejemplo, mapas, cartas deanexos, por ejemplo, mapas, cartas de navegación, listados de substanciasnavegación, listados de substancias peligrosas,, de flora o fauna protegidas,peligrosas,, de flora o fauna protegidas, etc., que forman también parte integranteetc., que forman también parte integrante del texto principal.del texto principal.
  • 62.  Exige a continuación, laExige a continuación, la Convención, en su definición,Convención, en su definición, “cualquiera que sea su denominación“cualquiera que sea su denominación particular”. Se refiere a las distintasparticular”. Se refiere a las distintas denominaciones de un tratado que,denominaciones de un tratado que, examinaremos más adelante, peroexaminaremos más adelante, pero que dicen relación con suque dicen relación con su terminología de Acuerdo, Convenio,terminología de Acuerdo, Convenio, Convención, Carta, Estatuto,Convención, Carta, Estatuto, Protocolo, etc.Protocolo, etc.
  • 63.  Señala la Convención de Viena, de 1986,loSeñala la Convención de Viena, de 1986,lo siguiente:siguiente:  ““Artículo 2:Artículo 2:  A los fines del presente Convenio:A los fines del presente Convenio:  La expresión tratado comprende unLa expresión tratado comprende un acuerdo internacional regido por elacuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado porderecho internacional y celebrado por escrito:escrito:  Entre uno o varios Estados y una o variasEntre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales ,oorganizaciones internacionales ,o
  • 64.  ii) Entre organizacionesii) Entre organizaciones internacionales.internacionales.  Que este acuerdo seaQue este acuerdo sea consignado en un instrumento únicoconsignado en un instrumento único o envarios instrumentos conexos, yo envarios instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominacióncualquiera sea su denominación particular”.particular”.
  • 65. 2.2. Clasificación de TratadosClasificación de Tratados  Atendido el número de partes seAtendido el número de partes se clasifica a los tratados enclasifica a los tratados en bilateralesbilaterales y multilaterales o colectivos.y multilaterales o colectivos.  Mientras los tratados bilaterales sonMientras los tratados bilaterales son los que se constituyen entre doslos que se constituyen entre dos Estados, los multilaterales vinculan aEstados, los multilaterales vinculan a más de dosmás de dos
  • 66.  Tratados multilaterales:el tratado deTratados multilaterales:el tratado de Moscú de 1963 sobre prohibiciónMoscú de 1963 sobre prohibición parcial de ensayos con armasparcial de ensayos con armas nucleares, celebrado por 105nucleares, celebrado por 105 estados, el tratado de 1968 sobreestados, el tratado de 1968 sobre noproliferación de armas nucleares,noproliferación de armas nucleares, suscrito por 95 países; la Convenciónsuscrito por 95 países; la Convención de las Naciones Unidas sobre elde las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, aprobadaDerecho del Mar, de 1982, aprobada por 135 Estados,etc.por 135 Estados,etc.
  • 67.  Tratado Bilateral: tratados de limiteTratado Bilateral: tratados de limite Chile-ArgentinaChile-Argentina
  • 68.  Según si el tratado permite o no laSegún si el tratado permite o no la incorporación de otros Estados, se lesincorporación de otros Estados, se les clasifica enclasifica en abiertos y cerrados;abiertos y cerrados; a su veza su vez loslos tratados abiertos pueden ser en formatratados abiertos pueden ser en forma restringidarestringida —sea por razones geográficas—sea por razones geográficas (la OEA), económicas (las Comunidades(la OEA), económicas (las Comunidades Europeas), militares (el tratado de laEuropeas), militares (el tratado de la OTAN), oOTAN), o universales,universales, esto es, abiertos aesto es, abiertos a la participación de todos los Estados quela participación de todos los Estados que deseen incorporarse a él.deseen incorporarse a él.
  • 69.  La doctrina anglosajona ha introducido laLa doctrina anglosajona ha introducido la clasificación declasificación de tratados self executing-tratados self executing- auto ejecutables-, o tratados non selfauto ejecutables-, o tratados non self executing- no auto ejecutables,executing- no auto ejecutables, esto es, siesto es, si su ejecución requiere o no de actossu ejecución requiere o no de actos legislativos o administrativoslegislativos o administrativos complementarios; si son susceptibles o nocomplementarios; si son susceptibles o no de una aplicación directa e inmediata en elde una aplicación directa e inmediata en el el orden interno de un Estado.el orden interno de un Estado.
  • 70.  Ejemplos deEjemplos de tratados auto ejecutablestratados auto ejecutables serían, por ejemplo, la Convenciónserían, por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyosAmericana de Derechos Humanos, cuyos derechos humanos que consagra puedenderechos humanos que consagra pueden ser aplicados directamente por losser aplicados directamente por los tribunales nacionales de justicia; y latribunales nacionales de justicia; y la Convención de Viena sobre el Derecho deConvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969,que se basta a silos Tratados, de 1969,que se basta a si misma y puede cumplirse de inmediato.misma y puede cumplirse de inmediato.
  • 71.  Ejemplos deEjemplos de tratados non self executingtratados non self executing son: la Convención Interamericana sobreson: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas queDesaparición Forzada de Personas que establece que los Estados se comprometenestablece que los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a susa adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales,procedimientos constitucionales, laslas medidas legislativas necesarias paramedidas legislativas necesarias para tipificar este delito e imponerle una penatipificar este delito e imponerle una pena apropiada; o laapropiada; o la Convención sobreConvención sobre Prevención y Represión del Delito dePrevención y Represión del Delito de Genocidio.Genocidio.
  • 72.  Dicha Convención sobre Prevención yDicha Convención sobre Prevención y Represión del Delito de Genocidio es,Represión del Delito de Genocidio es, pues, un ejemplo de tratadopues, un ejemplo de tratado non selfnon self executingexecuting, ya que requiere una, ya que requiere una legislación complementaria para serlegislación complementaria para ser aplicable en nuestro país.aplicable en nuestro país.
  • 73.  Otra clasificación de tratadosOtra clasificación de tratados podemos hacerla en relación a lospodemos hacerla en relación a los tratados de derechos humanostratados de derechos humanos yy otros tratados internacionalesotros tratados internacionales..  Veremos más adelante lasVeremos más adelante las particularidades que diferencian losparticularidades que diferencian los tratados de derechos humanos contratados de derechos humanos con los otros tratados, en materia delos otros tratados, en materia de reservas, interpretación y denuncias.reservas, interpretación y denuncias.
  • 74.  La Corte Interamericana de DerechosLa Corte Interamericana de Derechos Humanos diferencia a los tratados deHumanos diferencia a los tratados de derechos humanos en cuanto a su objeto yderechos humanos en cuanto a su objeto y fin de otros tratados internacionales. Así,fin de otros tratados internacionales. Así, la Corte señaló:”.. los tratadosla Corte señaló:”.. los tratados concernientes a esta materia estánconcernientes a esta materia están orientados, más que a establecer unorientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, aequilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertadesgarantizar el goce de derechos y libertades del ser humano”.del ser humano”.[1][1]  [1][1] OC-1/82, párrafo 24.OC-1/82, párrafo 24.
  • 75.  ””No son tratados multilaterales deNo son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos entipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíprocofunción de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuode derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Sude los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de losobjeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seresderechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de suhumanos, independientemente de su nacionalidad...nacionalidad...
  • 76.  ...Al aprobar estos tratados sobre...Al aprobar estos tratados sobre Derechos Humanos, los estados seDerechos Humanos, los estados se someten a un orden legal dentro delsometen a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común,cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no enasumen varias obligaciones, no en relación con los otros Estados, sinorelación con los otros Estados, sino hacia los individuos bajo suhacia los individuos bajo su jurisdicciónjurisdicción
  • 77.  Nuestra Constitución Política de 1980Nuestra Constitución Política de 1980 y la del 2005, reconocen estasy la del 2005, reconocen estas diferencias. Es así que los tratadosdiferencias. Es así que los tratados humanos tienen un tratamientohumanos tienen un tratamiento particular dado por el inciso 2º delparticular dado por el inciso 2º del artículo 5º de la Carta Fundamental,artículo 5º de la Carta Fundamental, al asignárseles, como veremos másal asignárseles, como veremos más adelante, una jerarquía diferente queadelante, una jerarquía diferente que el dado al resto de los demásel dado al resto de los demás tratados.tratados.
  • 78.  Desde el punto de vista material, laDesde el punto de vista material, la doctrina clasifica los tratados endoctrina clasifica los tratados en tratados-ley y tratados-contratostratados-ley y tratados-contratos (distinción no recogida en la(distinción no recogida en la Convención de Viena de 1969 sobreConvención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados).el derecho de los tratados).
  • 79.  La diferencia está en que hayLa diferencia está en que hay tratados que contienen normastratados que contienen normas jurídicas que los Estados aceptanjurídicas que los Estados aceptan como normas de conducta que secomo normas de conducta que se distinguen de los otros porque sudistinguen de los otros porque su finalidad es crear reglas de carácterfinalidad es crear reglas de carácter general y permanente.general y permanente.
  • 80.  . Es así que hay tratados que por su. Es así que hay tratados que por su objeto son de Ínterés general —objeto son de Ínterés general — tratados multilaterales sobretratados multilaterales sobre comunicaciones, sobre cooperacióncomunicaciones, sobre cooperación económica— y tratados de interéseconómica— y tratados de interés particular: tratados de comercio, departicular: tratados de comercio, de pagos de límites generalmentepagos de límites generalmente bilateralesbilaterales
  • 81.  Finalmente, desde el punto de vistaFinalmente, desde el punto de vista de su conclusión, como lo veremosde su conclusión, como lo veremos más adelante, los tratados semás adelante, los tratados se clasificanclasifican en tratados solemnes o formales y acuerdos en forma simplificada según requieran o no la intervención del Poder Legislativo para su aprobación. 
  • 82. Estructura de un tratado solemne.Estructura de un tratado solemne.  Formalmente los tratados estánFormalmente los tratados están compuestos de un Preámbulo y decompuestos de un Preámbulo y de una parte Dispositiva, además de ¡asuna parte Dispositiva, además de ¡as cláusulas finales y de los Anexos quecláusulas finales y de los Anexos que pueden contener.pueden contener.  PREÁMBULO. Consta de dos partes:PREÁMBULO. Consta de dos partes:
  • 83.  Enumeración de las partesEnumeración de las partes contratantescontratantes. Se pueden utilizar. Se pueden utilizar varios sistemas:varios sistemas:  a)a) Enumeración de los EstadosEnumeración de los Estados contratantescontratantes. Ver las Convenciones. Ver las Convenciones de Ginebra de 1958, sobre derechode Ginebra de 1958, sobre derecho del mar; el tratado del 27 de enerodel mar; el tratado del 27 de enero de 1967 sobre utilización pacífica delde 1967 sobre utilización pacífica del espacioespacio
  • 84.  ; b) Enumeración de los órganos; b) Enumeración de los órganos estatales de las partes contratantes,estatales de las partes contratantes, sea mencionándose a los jefes desea mencionándose a los jefes de estados, a los órganos revestidos delestados, a los órganos revestidos del treaty making power, o a lostreaty making power, o a los gobiernos de los Estados signatarios.gobiernos de los Estados signatarios.
  • 85.  Ver tratados de Moscú, de 5 deVer tratados de Moscú, de 5 de agosto de 1963, sobre prohibiciónagosto de 1963, sobre prohibición parcial de ensayos nucleares; c)parcial de ensayos nucleares; c) Tratados celebrados por los p'ieblosTratados celebrados por los p'ieblos mismos. Ver Carta de las Nacionesmismos. Ver Carta de las Naciones Unidas.Unidas.
  • 86.  Ver tratados de Moscú, de 5 deVer tratados de Moscú, de 5 de agosto de 1963, sobre prohibiciónagosto de 1963, sobre prohibición parcial de ensayos nucleares; c)parcial de ensayos nucleares; c) Tratados celebrados por los pueblosTratados celebrados por los pueblos mismos. Ver Carta de las Nacionesmismos. Ver Carta de las Naciones Unidas.Unidas.
  • 87.  Si bien opiniones aisladas se manifiestanSi bien opiniones aisladas se manifiestan partidarias de otorgarle al Preámbulo departidarias de otorgarle al Preámbulo de un Tratado un valor inferior a la parteun Tratado un valor inferior a la parte dispositiva de éste, ello no resultadispositiva de éste, ello no resulta respaldado por la práctica internacional.respaldado por la práctica internacional. Ver al efecto fallo de la Corte InternacionalVer al efecto fallo de la Corte Internacional de Justicia, de 20 de noviembre de, 1950,de Justicia, de 20 de noviembre de, 1950, sobre el caso delsobre el caso del Derecho de AsiloDerecho de Asilo, en que, en que se apeló al Preámbulo de la Convención dese apeló al Preámbulo de la Convención de La Habana, de 20 de febrero de 1928,La Habana, de 20 de febrero de 1928, sobre derecho de Asilo, para determinar elsobre derecho de Asilo, para determinar el sentido y alcance de éste.sentido y alcance de éste.
  • 88.  PARTE DISPOSITIVA.PARTE DISPOSITIVA.  Contiene los derechos y deberes de losContiene los derechos y deberes de los Estados contratantes. Su redacción constaEstados contratantes. Su redacción consta generalmente de artículos.generalmente de artículos.  CLÁUSULAS FINALES.CLÁUSULAS FINALES.  Se refieren a las modalidades que afectanSe refieren a las modalidades que afectan al tratado, tales como disposicionesal tratado, tales como disposiciones relativas a su ratificación, su entrada enrelativas a su ratificación, su entrada en vigencia, denuncia, reservas, etc.vigencia, denuncia, reservas, etc.
  • 89.  ANEXOS.ANEXOS.  Pueden agregarse al tratado mapas,Pueden agregarse al tratado mapas, documentos explicativos.documentos explicativos.
  • 90. 4.4. PROCEDIMIENTO PARA LAPROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOSCONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS SOLEMNESSOLEMNES  Conclusión o celebración son términosConclusión o celebración son términos equivalentes. El Derecho Internacional noequivalentes. El Derecho Internacional no prescribe forma ni procedimiento especialprescribe forma ni procedimiento especial para la celebración de tratados. Nospara la celebración de tratados. Nos referimos en esta parte sólo a los tratadosreferimos en esta parte sólo a los tratados solemnes, no a los Acuerdos en formasolemnes, no a los Acuerdos en forma simplificada o tratados informales, quesimplificada o tratados informales, que como veremos más adelante secomo veremos más adelante se diferencian de los tratados solemnes,diferencian de los tratados solemnes, tanto en su forma como en eltanto en su forma como en el procedimiento de conclusión.procedimiento de conclusión.
  • 91.  Capacidad para celebrar tratadosCapacidad para celebrar tratados  Dice la Convención de Viena en suDice la Convención de Viena en su artículo 6°:artículo 6°:  "Todo Estado tiene capacidad para"Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratadoscelebrar tratados
  • 92. Tarea:Tarea:  Traer el Texto de un tratado solemneTraer el Texto de un tratado solemne con las partes del tratado yacon las partes del tratado ya estudiadasestudiadas
  • 93.  Los miembros de un Estado federalLos miembros de un Estado federal carecen de capacidad, en principio,carecen de capacidad, en principio, para celebrar tratadospara celebrar tratados internacionales. No son Estados en elinternacionales. No son Estados en el sentido del Derecho Internacional,sentido del Derecho Internacional, salvo excepciones determinadas ensalvo excepciones determinadas en su propio ordenamiento jurídicosu propio ordenamiento jurídico interno.interno.
  • 94.  La Constitución de la República FederalLa Constitución de la República Federal Alemana, de 1949, prevé la posibilidad,Alemana, de 1949, prevé la posibilidad, condicionada para sus miembros, decondicionada para sus miembros, de concluir tratados con otros Estados, (art.concluir tratados con otros Estados, (art. 32, p. 3).32, p. 3).  La Constitución suiza confiere a losLa Constitución suiza confiere a los Cantones el derecho excepcional deCantones el derecho excepcional de concluir tratados con otros Estados, enconcluir tratados con otros Estados, en materias relativas a economía pública,materias relativas a economía pública, relación de vecindad y política (art. 9°).relación de vecindad y política (art. 9°).
  • 95.  La capacidad de celebrar tratadosLa capacidad de celebrar tratados también está reconocida a lastambién está reconocida a las organizaciones internacionales. Seráorganizaciones internacionales. Será su instrumento constitutivo el quesu instrumento constitutivo el que confiera esta capacidadconfiera esta capacidad
  • 96.  Las etapas para concluir un tratadoLas etapas para concluir un tratado internacional solemne, son lasinternacional solemne, son las siguientes:siguientes:  a)a) NegociaciónNegociación  1)De un tratado bilateral se1)De un tratado bilateral se desarrolla entre el Ministro dedesarrolla entre el Ministro de Relaciones de un Estado y el agenteRelaciones de un Estado y el agente diplomático del otro Estado, asistidosdiplomático del otro Estado, asistidos ambos por expertos y técnicos;.ambos por expertos y técnicos;.
  • 97.  2) de un tratado multilateral, se2) de un tratado multilateral, se elabora normalmente en el seno deelabora normalmente en el seno de una conferencia internacional o deuna conferencia internacional o de una organización internacional, comouna organización internacional, como las Naciones Unidas o lalas Naciones Unidas o la Organización de Estados AmericanosOrganización de Estados Americanos
  • 98.  En estos tratados, la complejidad deEn estos tratados, la complejidad de los temas permite la concurrencia delos temas permite la concurrencia de numerosas delegaciones, con variosnumerosas delegaciones, con varios integrantes, que deben ponerse deintegrantes, que deben ponerse de acuerdo, antes de iniciarse lasacuerdo, antes de iniciarse las negociaciones propiamente tales, ennegociaciones propiamente tales, en las reglas de procedimiento a las quelas reglas de procedimiento a las que deberán ceñirse los delegadosdeberán ceñirse los delegados
  • 99.  Entre dichas reglas deberemosEntre dichas reglas deberemos mencionar la forma de trabajo quemencionar la forma de trabajo que adoptará la conferencia, por ejemplo,adoptará la conferencia, por ejemplo, varias comisiones a cargo de losvarias comisiones a cargo de los diferentes temas, designación dediferentes temas, designación de autoridades que la presidirán:autoridades que la presidirán: Plenario y Comisiones; votación paraPlenario y Comisiones; votación para la adopción del texto,etc.la adopción del texto,etc.
  • 100.  Generalmente los tratados sonGeneralmente los tratados son negociados por diplomáticos o pornegociados por diplomáticos o por agentes técnicos —losagentes técnicos —los plenipotenciarios— provistos deplenipotenciarios— provistos de plenos poderesplenos poderes
  • 101.  La Constitución Política chilena delLa Constitución Política chilena del 2005, en su artículo 32, No 152005, en su artículo 32, No 15 establece como atribución especialestablece como atribución especial del Presidente de la República la dedel Presidente de la República la de "...llevar a cabo las negociaciones...""...llevar a cabo las negociaciones..."
  • 102.  Establece la Convención de Viena de 1969,Establece la Convención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados, losobre el derecho de los tratados, lo siguiente:siguiente:  Art. 2°. "1. Para los efectos de laArt. 2°. "1. Para los efectos de la siguiente convención: se entiende porsiguiente convención: se entiende por "plenos poderes" un documento que"plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de unemana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una oEstado y por el que se designa a una o varias personasvarias personas
  • 103.  para representar al Estado en lapara representar al Estado en la negociación, la adopción o lanegociación, la adopción o la autenticación del texto de unautenticación del texto de un tratado, para expresar eltratado, para expresar el consentimiento del Estado enconsentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o paraobligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro con respectoejecutar cualquier otro con respecto a un tratadoa un tratado
  • 104. Modelo chileno de plenos poderesModelo chileno de plenos poderes  “…………………………………………………………………………………………“………………………………………………………………………………………… Presidente de la República de Chile, expreso: confiero porPresidente de la República de Chile, expreso: confiero por los presentes, plenos poderes y absolutos poderes allos presentes, plenos poderes y absolutos poderes al Sr……………………………………………………………………………………………Sr…………………………………………………………………………………………… embajador y plenipotenciario de La República ante elembajador y plenipotenciario de La República ante el gobiernogobierno de……………………………………………………………………………………………de…………………………………………………………………………………………… ………………………………  para que a nombre de la República de Chile proceda apara que a nombre de la República de Chile proceda a firmar el conveniofirmar el convenio  …………………………………………………………………………………………concluido en la ciudadconcluido en la ciudad de……………………………………………………………………………………………de…………………………………………………………………………………………… ………………… el día…………………………………………………”………………… el día…………………………………………………”
  • 105.  En fe de lo cual le hecho extenderEn fe de lo cual le hecho extender estos poderes, firmados por miestos poderes, firmados por mi mano, sellados con las armas de lamano, sellados con las armas de la República y refrendados por elRepública y refrendados por el Ministro de Estado en elMinistro de Estado en el Departamento de RelacionesDepartamento de Relaciones ExterioresExteriores  Dados en Santiago……...(fecha y año)Dados en Santiago……...(fecha y año)
  • 106.  Hoy en día la tendencia a concluirHoy en día la tendencia a concluir Acuerdos en forma simplificada haceAcuerdos en forma simplificada hace frecuente la omisión de la exigenciafrecuente la omisión de la exigencia de presentar plenos poderes, ya quede presentar plenos poderes, ya que en virtud de la práctica internacionalen virtud de la práctica internacional no se hace ello imperativo para losno se hace ello imperativo para los Ministros u otros representantes delMinistros u otros representantes del Estado que están autorizados paraEstado que están autorizados para firmarlos.firmarlos.
  • 107.  Es necesario enfatizar que la prácticaEs necesario enfatizar que la práctica ha aceptado que los plenos poderesha aceptado que los plenos poderes pueden estar contenidos en cartas,pueden estar contenidos en cartas, telegramas, y no necesariamente entelegramas, y no necesariamente en un instrumento formal.un instrumento formal.
  • 108. IdiomaIdioma  Idioma.Idioma. El sistema tradicional, sin dudaEl sistema tradicional, sin duda preferible, consistía en redactar el tratadopreferible, consistía en redactar el tratado en un solo idioma. La elección de esteen un solo idioma. La elección de este idioma único, que en el pasado recayó aidioma único, que en el pasado recayó a menudo en el latín, recaía a partir del siglomenudo en el latín, recaía a partir del siglo XVIII casi exclusivamente en el francés enXVIII casi exclusivamente en el francés en razón de las cualidades técnicas propiasrazón de las cualidades técnicas propias de este idioma... La mayoría de losde este idioma... La mayoría de los grandes tratados políticos celebradosgrandes tratados políticos celebrados después de esta fecha han sido redactadosdespués de esta fecha han sido redactados exclusivamente en francés. .exclusivamente en francés. .
  • 109.  Pero este uso ha desaparecido casiPero este uso ha desaparecido casi completamente a contar de 1914. encompletamente a contar de 1914. en que los tratados se celebran enque los tratados se celebran en inglés, idioma que se ha impuestoinglés, idioma que se ha impuesto mayoritariamentemayoritariamente
  • 110.  Práctica contemporánea de tratadosPráctica contemporánea de tratados multilingües de igual valor.multilingües de igual valor.  .. .Desde entonces se han puesto en.. .Desde entonces se han puesto en práctica dos fórmulas.práctica dos fórmulas.  Un primer sistema consiste enUn primer sistema consiste en redactar el tratado en dos o enredactar el tratado en dos o en varios idiomas, pero convarios idiomas, pero con preeminencia de una sola versión.preeminencia de una sola versión.
  • 111.  Práctica contemporánea de tratadosPráctica contemporánea de tratados multilingües de igual valor.multilingües de igual valor.  .. .Desde entonces se han puesto en.. .Desde entonces se han puesto en práctica dos fórmulas.práctica dos fórmulas.  Un primer sistema consiste enUn primer sistema consiste en redactar el tratado en dos o enredactar el tratado en dos o en varios idiomas, pero convarios idiomas, pero con preeminencia de una sola versión.preeminencia de una sola versión.
  • 112.  El segundo sistema consiste enEl segundo sistema consiste en escoger tantos idiomas como Estadosescoger tantos idiomas como Estados Contratantes hay. Aplicada a losContratantes hay. Aplicada a los tratados bilaterales, esta fórmulatratados bilaterales, esta fórmula conduce a la redacción en dosconduce a la redacción en dos idiomas, lo que presentará elidiomas, lo que presentará el inconveniente de provocarinconveniente de provocar dificultades si a los dos textos sedificultades si a los dos textos se asigna igual valorasigna igual valor
  • 113.  Aplicada a los tratados colectivos, laAplicada a los tratados colectivos, la redacción en varios idiomas multiplicaredacción en varios idiomas multiplica esos inconvenientes. Desgraciadamente laesos inconvenientes. Desgraciadamente la práctica contemporánea se ha orientadopráctica contemporánea se ha orientado progresivamente hacia este método, queprogresivamente hacia este método, que acentúa al máximo las divergencias deacentúa al máximo las divergencias de interpretación. Es así como vemosinterpretación. Es así como vemos tratados multilaterales redactados en 3, 4tratados multilaterales redactados en 3, 4 ó 5 idiomas que tienen la misma fuerzaó 5 idiomas que tienen la misma fuerza probatoria (este último régimen fueprobatoria (este último régimen fue consagrado por el artículo 111 de la Cartaconsagrado por el artículo 111 de la Carta de las Naciones Unidas, redactado en 5de las Naciones Unidas, redactado en 5 idiomas de igual valor,idiomas de igual valor,
  • 114.  Estos inconvenientes se atenúan,Estos inconvenientes se atenúan, pero no se eliminan, en el caso depero no se eliminan, en el caso de los tratados colectivos redactados enlos tratados colectivos redactados en dos idiomas, en que ambos hacen fe.dos idiomas, en que ambos hacen fe.  b) Firmab) Firma
  • 115.  De acuerdo a su artículo 32 N" 17°, sonDe acuerdo a su artículo 32 N" 17°, son atribuciones especiales del Presidente deatribuciones especiales del Presidente de la República;la República;  "Conducir las relaciones políticas con las"Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismospotencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo lasinternacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificarnegociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenienteslos tratados que estime convenientes páralos intereses del país, los que deberánpáralos intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación delser sometidos a la aprobación del CongresoCongreso
  • 116.  conforme a lo prescrito en el artículoconforme a lo prescrito en el artículo 54 N° 1°. Las discusiones y54 N° 1°. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetosdeliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de laserán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere".República así lo exigiere".
  • 117.  El artículo 54 N° l°, modificado agosto delEl artículo 54 N° l°, modificado agosto del 20005, establece que son atribuciones20005, establece que son atribuciones exclusivas del Congreso:exclusivas del Congreso:  1) Aprobar o desechar los tratados1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare elinternacionales que le presentare el Presidente de la República antes de suPresidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratadoratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórumrequerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad alque corresponda, en conformidad al artículo 63, y se someterá, en loartículo 63, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.pertinente, a los trámites de una ley.
  • 118.  Rubrica y firma ad-referéndumRubrica y firma ad-referéndum  Establece el artículo 12 de la ConvenciónEstablece el artículo 12 de la Convención de Viena lo siguiente,de Viena lo siguiente,  Para los efectos del párrafo 1:Para los efectos del párrafo 1:  a) La rúbrica de un texto equivaldrá a laa) La rúbrica de un texto equivaldrá a la firma de un tratado cuando conste que losfirma de un tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo hanEstados negociadores así lo han convenido;convenido;  b) La firma ad-referéndum de un tratadob) La firma ad-referéndum de un tratado por un representante equivaldrá a la firmapor un representante equivaldrá a la firma definitiva de un tratado si su Estado ladefinitiva de un tratado si su Estado la confirma".confirma".
  • 119.  La rúbricaLa rúbrica es la firma abreviada dees la firma abreviada de los plenipotenciarios que colocan suslos plenipotenciarios que colocan sus iniciales en el tratado. Ello sucede siiniciales en el tratado. Ello sucede si hay Íncertidumbre en cuanto a lahay Íncertidumbre en cuanto a la aceptación del tratado por susaceptación del tratado por sus Estados o cuando el plenipotenciarioEstados o cuando el plenipotenciario no tiene poderes para firmar.no tiene poderes para firmar. Constituye sí, un acto deConstituye sí, un acto de autenticación del tratado.autenticación del tratado.
  • 120.  La firma ad-referéndumLa firma ad-referéndum es aquellaes aquella que requiere confirmación paraque requiere confirmación para producir sus efectos. Esto es, seproducir sus efectos. Esto es, se confirma la firma, no el tratado, porconfirma la firma, no el tratado, por lo que el Estado se entenderá quelo que el Estado se entenderá que suscribió el tratado en la fecha desuscribió el tratado en la fecha de dicha firma ad-referéndum.dicha firma ad-referéndum.
  • 121.  Firma Diferida.Firma Diferida. En su origen era unEn su origen era un plazo de tiempo dado alplazo de tiempo dado al plenipotenciario para determinar conplenipotenciario para determinar con exactitud las intenciones de suexactitud las intenciones de su gobierno, si estaba inseguro de lasgobierno, si estaba inseguro de las instrucciones que le habían sidoinstrucciones que le habían sido otorgadas. Se les concedía un plazootorgadas. Se les concedía un plazo para la firma del tratado sólo a lospara la firma del tratado sólo a los participantes en la negociación.participantes en la negociación.
  • 122.  Actualmente se ha extendido este plazo aActualmente se ha extendido este plazo a los Estados no participantes en lalos Estados no participantes en la negociación para que firmen dicho tratadonegociación para que firmen dicho tratado dentro de él, plazo que es a menudodentro de él, plazo que es a menudo ilimitado. Así ha ocurrido con la cláusulailimitado. Así ha ocurrido con la cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria delfacultativa de jurisdicción obligatoria del Estatuto de la Corte Internacional deEstatuto de la Corte Internacional de Justicia, que puede ser firmada por unJusticia, que puede ser firmada por un Estado cualquiera, en el momento que élEstado cualquiera, en el momento que él lo desee (ver art. 36 de dicho Estatuto).lo desee (ver art. 36 de dicho Estatuto).
  • 123.  c) Ratificaciónc) Ratificación  Establece la Convención de Viena en suEstablece la Convención de Viena en su Art. 2 lo siguiente:Art. 2 lo siguiente:  "1. Para los efectos de la presente"1. Para los efectos de la presente Convención:Convención:  b) Se entiende por "ratificación",b) Se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación", "adhesión""aceptación", "aprobación", "adhesión" según el caso, el acto internacional asísegún el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hacedenominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional suconstar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por unconsentimiento en obligarse por un tratado".tratado".
  • 124.  SISTEMAS CONSTITUCIONALES DESISTEMAS CONSTITUCIONALES DE RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOSRATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS  1)1) Competencia exclusiva del ejecutivoCompetencia exclusiva del ejecutivo.. Correspondía antaño a los regímenes conCorrespondía antaño a los regímenes con monarquía absoluta. Rigió en Franciamonarquía absoluta. Rigió en Francia hasta 1852 y en Japón hasta 1946. En lahasta 1852 y en Japón hasta 1946. En la época contemporánea ha regido en losépoca contemporánea ha regido en los regímenes basados en la primacíaregímenes basados en la primacía absoluta del Ejecutivo. Así ocurrió en Italiaabsoluta del Ejecutivo. Así ocurrió en Italia entre 1922 y 1943, y en Alemania, entreentre 1922 y 1943, y en Alemania, entre 1933 y 19451933 y 1945
  • 125.  2)2) Competencia exclusiva delCompetencia exclusiva del legislativolegislativo. Es característica de los. Es característica de los Estados con gobierno de asamblea.Estados con gobierno de asamblea. Rigió en Turquía hasta 1960 y enRigió en Turquía hasta 1960 y en países con democracia popular depaíses con democracia popular de Europa Oriental: Bulgaria, Hungría,Europa Oriental: Bulgaria, Hungría, Rumania y Yugoslavia. En la UniónRumania y Yugoslavia. En la Unión Soviética, asimismo se aplicaba unSoviética, asimismo se aplicaba un régimen análogo.régimen análogo.
  • 126.  3)3) Competencia compartida por elCompetencia compartida por el ejecutivo y el legislativo.ejecutivo y el legislativo. Constituye elConstituye el derecho común de la mayoría de losderecho común de la mayoría de los Estados. Es necesario distinguir entre elEstados. Es necesario distinguir entre el regimen parlamentario y el régimenregimen parlamentario y el régimen presidencial. En el régimen parlamentariopresidencial. En el régimen parlamentario haya dos variables: intervención dehaya dos variables: intervención de Parlamento en los tratados —sistemaParlamento en los tratados —sistema introducido en los Países Bajos en 1922—introducido en los Países Bajos en 1922— o intervención del Parlamento en loso intervención del Parlamento en los tratadgs mas importantes, como es eltratadgs mas importantes, como es el caso de Inglaterracaso de Inglaterra
  • 127.  En el régimen presidencial, tieneEn el régimen presidencial, tiene competencia el eiecutivocompetencia el eiecutivo conjuntamente con el Congreso oconjuntamente con el Congreso o una rama de este. Así ocurre en losuna rama de este. Así ocurre en los Estados Unidos, por ejemplo, con laEstados Unidos, por ejemplo, con la intervención del Senado únicamente.intervención del Senado únicamente.
  • 128.  La tendencia actual es de lograrLa tendencia actual es de lograr compromisos internacionales sin lacompromisos internacionales sin la formalidad de la ratificación.formalidad de la ratificación.  De acuerdo a Hans Blix, elDe acuerdo a Hans Blix, el procedimiento tradicional de laprocedimiento tradicional de la ratificación es solamente usado pararatificación es solamente usado para una cuarta parte de los tratadosuna cuarta parte de los tratados
  • 129.  El problema de si se requiere o no laEl problema de si se requiere o no la ratificación, nos lleva al análisis deratificación, nos lleva al análisis de los llamados Acuerdos en formalos llamados Acuerdos en forma simplificada —como lo denomina lasimplificada —como lo denomina la doctrina francesa— o Tratadosdoctrina francesa— o Tratados informales o Acuerdosinformales o Acuerdos Administrativos.Administrativos.
  • 130.  ACUERDOS EN FORMA SIMPLIFICADA. .AlACUERDOS EN FORMA SIMPLIFICADA. .Al observar la práctica diplomática chilena seobservar la práctica diplomática chilena se puede apreciar que los tratados que nopuede apreciar que los tratados que no han necesitado de aprobación legislativa,han necesitado de aprobación legislativa, pueden englobarse en tres grandespueden englobarse en tres grandes categorías, a saber:categorías, a saber:  a) Tratados pactados en cumplimiento dea) Tratados pactados en cumplimiento de una ley;una ley;  b) Tratados pactados en cumplimiento deb) Tratados pactados en cumplimiento de un tratado en vigencia; yun tratado en vigencia; y  c) Tratados pactados en uso de lasc) Tratados pactados en uso de las facultades del Presidente.facultades del Presidente.
  • 131.  A. TRATADOS PACTADOS ENA. TRATADOS PACTADOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA LEYCUMPLIMIENTO DE UNA LEY  Hoy en día, puede afirmarse que en elHoy en día, puede afirmarse que en el ordenamiento interno chileno se acepta sinordenamiento interno chileno se acepta sin discusión que estos acuerdos llamadosdiscusión que estos acuerdos llamados algunas veces "administrativos", noalgunas veces "administrativos", no necesitan ser sometidos a la aprobaciónnecesitan ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional.del Congreso Nacional.  En efecto, está claro que si lasEn efecto, está claro que si las estipulaciones de un convenio tienen porestipulaciones de un convenio tienen por efecto dar cumplimiento a lo prescrito enefecto dar cumplimiento a lo prescrito en una ley,.una ley,.
  • 132.  no hay necesidad de presentar esteno hay necesidad de presentar este acuerdoa la aprobación del Poderacuerdoa la aprobación del Poder Legislativo, ya que la autorización de ésteLegislativo, ya que la autorización de éste estaría otorgada de antemano en la leyestaría otorgada de antemano en la ley correspondientecorrespondiente  Esto es particularmente claro cuando unaEsto es particularmente claro cuando una disposición legal especial ha autorizado aldisposición legal especial ha autorizado al Poder Ejecutivo en forma expresa paraPoder Ejecutivo en forma expresa para celebrar determinados acuerdos.celebrar determinados acuerdos.
  • 133.  1)1) Tratados pactados en virtud de una leyTratados pactados en virtud de una ley que expresamente autoriza al Jefe delque expresamente autoriza al Jefe del Estado para poner en vigenciaEstado para poner en vigencia determinados acuerdos. La existencia dedeterminados acuerdos. La existencia de esta ley, cuya constitucionalidad no haesta ley, cuya constitucionalidad no ha sido jamás discutida, es importante en lasido jamás discutida, es importante en la medida que ella consagró explícitamente,medida que ella consagró explícitamente, por primera vez, que el Congreso pudierapor primera vez, que el Congreso pudiera delegar en el Ejecutivo sus facultades endelegar en el Ejecutivo sus facultades en materia de conclusión de tratadosmateria de conclusión de tratados
  • 134.  ejemplo en materia de delegación deejemplo en materia de delegación de facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19 de enero de 1962, por la que se autorizóde enero de 1962, por la que se autorizó al Presidente de la República "paraal Presidente de la República "para estipular en los términos que estimeestipular en los términos que estime convenientes, cláusulas o pactos arbitralesconvenientes, cláusulas o pactos arbitrales con respecto a los convenios de préstamoscon respecto a los convenios de préstamos ya celebrados o que se celebren entre elya celebrados o que se celebren entre el Estado de Chile y cualquier organismoEstado de Chile y cualquier organismo financiero internacional o institución definanciero internacional o institución de crédito extranjero, ya sea que el préstamocrédito extranjero, ya sea que el préstamo se otorgue directamente al Estado o quese otorgue directamente al Estado o que éste preste su garantía".éste preste su garantía".
  • 135.  ejemplo en materia de delegación deejemplo en materia de delegación de facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19facultades lo ofrece la ley 14.830, de 19 de enero de 1962, por la que se autorizóde enero de 1962, por la que se autorizó al Presidente de la República "paraal Presidente de la República "para estipular en los términos que estimeestipular en los términos que estime convenientes, cláusulas o pactos arbitralesconvenientes, cláusulas o pactos arbitrales con respecto a los convenios de préstamoscon respecto a los convenios de préstamos ya celebrados o que se celebren entre elya celebrados o que se celebren entre el Estado de Chile y cualquier organismoEstado de Chile y cualquier organismo financiero internacional o institución definanciero internacional o institución de crédito extranjero, ya sea que el préstamocrédito extranjero, ya sea que el préstamo se otorgue directamente al Estado o quese otorgue directamente al Estado o que éste preste su garantía".éste preste su garantía".
  • 136.  Dentro de este grupo puedenDentro de este grupo pueden también mencionarse los numerosostambién mencionarse los numerosos convenios de créditos que elconvenios de créditos que el Ejecutivo Vía puesto en vigenciaEjecutivo Vía puesto en vigencia teniendo como fundamentoteniendo como fundamento determinadas leyes o bien las leyesdeterminadas leyes o bien las leyes de Presupuesto que facultan alde Presupuesto que facultan al Presidente de la República paraPresidente de la República para contraer obligaciones en el exteriorcontraer obligaciones en el exterior hasta por una cierta cantidadhasta por una cierta cantidad
  • 137.  2)2) Tratados pactados enTratados pactados en cumplimiento de una leycumplimiento de una ley  En este caso, no hay una delegaciónEn este caso, no hay una delegación expresa de facultades en el Poderexpresa de facultades en el Poder Ejecutivo para poder celebrarEjecutivo para poder celebrar tratados sobre determinadastratados sobre determinadas materias, como sucedía con losmaterias, como sucedía con los ejemplos anteriores.ejemplos anteriores.
  • 138.  Sin embargo, también en estaSin embargo, también en esta oportunidad el Presidente de laoportunidad el Presidente de la República ha puesto en ejecuciónRepública ha puesto en ejecución estos tratados, sin mayoresestos tratados, sin mayores formalidades que la dictación de unformalidades que la dictación de un decreto, toda vez que esa facultaddecreto, toda vez que esa facultad estaba implícitamente conferida porestaba implícitamente conferida por una ley.una ley.
  • 139.  Estos acuerdos se han puesto en vigencia,Estos acuerdos se han puesto en vigencia, sin que mediara la aprobación legislativa,sin que mediara la aprobación legislativa, en virtud de la autorización que fueen virtud de la autorización que fue conferida al Presidente de la República porconferida al Presidente de la República por la ley 3427, de 30 de noviembre de 1918,la ley 3427, de 30 de noviembre de 1918, que lo facultó "para declarar exentos deque lo facultó "para declarar exentos de pago de toda clase de-impuestos fiscales opago de toda clase de-impuestos fiscales o municipales, en parte o totalmente, a losmunicipales, en parte o totalmente, a los representantes diplomáticos extranjerosrepresentantes diplomáticos extranjeros acreditados en Chile,acreditados en Chile,
  • 140.  ya sea que los afecten personalmente oya sea que los afecten personalmente o recaigan sobre las residencias de lasrecaigan sobre las residencias de las Legaciones, sus muebles o efectosLegaciones, sus muebles o efectos personales, en las mismas condiciones quepersonales, en las mismas condiciones que sus respectivos países observen respectosus respectivos países observen respecto de los representantes diplomáticosde los representantes diplomáticos chilenos". Esta ley fue posteriormentechilenos". Esta ley fue posteriormente complementada por la ley 17.170, quecomplementada por la ley 17.170, que permitió hacer extensiva dicha franquicia apermitió hacer extensiva dicha franquicia a los automóviles de los diplomáticos "en loslos automóviles de los diplomáticos "en los casos en que exista reciprocidadcasos en que exista reciprocidad internacional acreditada".internacional acreditada".
  • 141.  B. ACUERDOS INTERNACIONALESB. ACUERDOS INTERNACIONALES PACTADOS EN VIRTUD DE UN TRATADOPACTADOS EN VIRTUD DE UN TRATADO EN VIGENCIAEN VIGENCIA  Si se acepta que un acuerdo internacionalSi se acepta que un acuerdo internacional pactado en virtud a lo prescrito en una leypactado en virtud a lo prescrito en una ley pueda ponerse en vigencia por simplepueda ponerse en vigencia por simple decreto, la misma justificación de principiodecreto, la misma justificación de principio existe evidentemente para esta clase deexiste evidentemente para esta clase de convenios que dan cumplimiento oconvenios que dan cumplimiento o ejecutan lo dispuesto en un tratadoejecutan lo dispuesto en un tratado vigentevigente
  • 142.  Esto es especialmente claro en losEsto es especialmente claro en los casos que se refieren a tratados quecasos que se refieren a tratados que ya habían sido aprobados conya habían sido aprobados con anterioridad por el Congresoanterioridad por el Congreso Nacional y debidamenteNacional y debidamente promulgados, a los cuales se lespromulgados, a los cuales se les asigna generalmente en nuestroasigna generalmente en nuestro ordenamiento jurídico un valorordenamiento jurídico un valor equivalente al de una ley.equivalente al de una ley.
  • 143.  En estos casos no se está obrando alEn estos casos no se está obrando al margen de la autorización delmargen de la autorización del Congreso Nacional. En efecto, alCongreso Nacional. En efecto, al celebrar uno de estos convemoscelebrar uno de estos convemos accesorios o de ejecución de unaccesorios o de ejecución de un tratado anterior vigente, se estátratado anterior vigente, se está procediendo dentro del marco de laprocediendo dentro del marco de la facultad que el Poder Legislativo yafacultad que el Poder Legislativo ya había otorgado al aprobar estehabía otorgado al aprobar este último.último.
  • 144.  Al igual que en las situacionesAl igual que en las situaciones señaladas en el párrafo A), laseñaladas en el párrafo A), la Contraloría General de la República,Contraloría General de la República, en el caso de que conozca delen el caso de que conozca del decreto que sanciona el acuerdodecreto que sanciona el acuerdo respectivo, deberá verificar si elrespectivo, deberá verificar si el Ejecutivo al poner en vigencia esteEjecutivo al poner en vigencia este nuevo instrumento actuó dentro denuevo instrumento actuó dentro de lo previsto en el tratado anteriorlo previsto en el tratado anterior vigente.vigente.
  • 145.  Dentro de esta categoría de convenios,Dentro de esta categoría de convenios, cabe incluir la práctica ya establecida decabe incluir la práctica ya establecida de los numerosos acuerdos complementarioslos numerosos acuerdos complementarios que derivan principalmente de tratadosque derivan principalmente de tratados básicos de cooperación científica y técnica.básicos de cooperación científica y técnica. Estos últimos, por regla general, incluyenEstos últimos, por regla general, incluyen una disposición que establece que launa disposición que establece que la colaboración prevista en el tratado secolaboración prevista en el tratado se concretará mediante acuerdosconcretará mediante acuerdos complementarioscomplementarios
  • 146.  . Estos acuerdos hacen operativo el. Estos acuerdos hacen operativo el tratado principal, determinando, portratado principal, determinando, por ejemplo, los expertos que seejemplo, los expertos que se intercambiarán, los proyectos en los queintercambiarán, los proyectos en los que recaerá la asistencia técnica convenida,recaerá la asistencia técnica convenida, etc. Se ha estimado unánimemente que noetc. Se ha estimado unánimemente que no se justifica que estos acuerdos que sese justifica que estos acuerdos que se enmarcan dentro de los términos delenmarcan dentro de los términos del tratado básico también tengan que sertratado básico también tengan que ser sometidos a la aprobación legislativasometidos a la aprobación legislativa
  • 147.
  • 148.  Distinta sería la situación si estosDistinta sería la situación si estos acuerdos comprendieran materiasacuerdos comprendieran materias propias de ley que no se encontraranpropias de ley que no se encontraran incluidas en el tratado básico.incluidas en el tratado básico.  Problema suscitado por laProblema suscitado por la incorporación de Chile, como Estadoincorporación de Chile, como Estado Asociado al MERCOSUR pag.125Asociado al MERCOSUR pag.125 tomo I Teoria y Práctica del DIP.tomo I Teoria y Práctica del DIP.
  • 149.  C. TRATADOS PACTADOS EN USO DE LASC. TRATADOS PACTADOS EN USO DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTEFACULTADES DEL PRESIDENTE  han sostenido en forma invariable, desdehan sostenido en forma invariable, desde mediados del siglo pasado, que "lasmediados del siglo pasado, que "las atribuciones generales que incumben alatribuciones generales que incumben al Presidente de la República en su calidadPresidente de la República en su calidad de administrador del Estado, jefe supremode administrador del Estado, jefe supremo de la Nación y conductor de las relacionesde la Nación y conductor de las relaciones políticas con los países extranjeros,políticas con los países extranjeros,
  • 150.  que él ejerce soberanamente enque él ejerce soberanamente en virtud de prescripcionesvirtud de prescripciones constitucionales y legales, puedenconstitucionales y legales, pueden servir de marco a tratadosservir de marco a tratados internacionales que se ponen eninternacionales que se ponen en vigencia por la vía administrativa".vigencia por la vía administrativa".
  • 151.  En efecto, conforme a lo establecido en elEn efecto, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política delartículo 24 de la Constitución Política del Estado, se confía al Presidente de laEstado, se confía al Presidente de la República el gobierno y la administraciónRepública el gobierno y la administración del Estado, extendiéndose su autoridad "adel Estado, extendiéndose su autoridad "a todo cuanto tiene por objeto latodo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en elconservación del orden público en el interior, y la seguridad externa, de lainterior, y la seguridad externa, de la República", dentro de la Constitución y deRepública", dentro de la Constitución y de las leyes. Además, es atribución especiallas leyes. Además, es atribución especial suya "conducir las relaciones políticas consuya "conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras" (Art. 32 No 15).las potencias extranjeras" (Art. 32 No 15).
  • 152.  Esta tesis tiene sólido fundamento, puesEsta tesis tiene sólido fundamento, pues de lo contrario se llegaría al absurdo dede lo contrario se llegaría al absurdo de que el Presidente de la República en usoque el Presidente de la República en uso de sus prerrogativas constitucionales yde sus prerrogativas constitucionales y legales puede ejercer como acto internolegales puede ejercer como acto interno esas facultades en cualquier momento,esas facultades en cualquier momento, pero basta que las pacte por medio de unpero basta que las pacte por medio de un tratado para que se vea privado de ellas ytratado para que se vea privado de ellas y no pueda usarlas, sin el consentimientono pueda usarlas, sin el consentimiento previo del Congreso Nacional.previo del Congreso Nacional.
  • 153.  Con respecto a estos acuerdos, laCon respecto a estos acuerdos, la Contraloría, no tuvo unaContraloría, no tuvo una jurisprudencia uniforme. En lajurisprudencia uniforme. En la práctica dio curso muchas veces apráctica dio curso muchas veces a convenios pactados en cumplimientoconvenios pactados en cumplimiento de la potestad privativa del Jefe delde la potestad privativa del Jefe del Estado.Estado.
  • 154.  Sin embargo, en otrasSin embargo, en otras oportunidades, el Organismooportunidades, el Organismo Contralor devolvía sin tramitarContralor devolvía sin tramitar decretos que ordenan cumplirdecretos que ordenan cumplir acuerdos de esta naturaleza,acuerdos de esta naturaleza, estimando que ellos debían serestimando que ellos debían ser sometidos a la aprobación del Podersometidos a la aprobación del Poder Legislativo Esta actitud se manifiestaLegislativo Esta actitud se manifiesta particularmente en lo relativo aparticularmente en lo relativo a acuerdos de visacionesacuerdos de visaciones
  • 155.  La reforma constitucional de agostoLa reforma constitucional de agosto de 2005, agregó sobre el particularde 2005, agregó sobre el particular al artículo 54 de la Constituciónal artículo 54 de la Constitución Politica , el siguiente párrafo:Politica , el siguiente párrafo:  ““ ....No requerirán de aprobación del....No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados porCongreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en elel Presidente de la República en el ejercicio de su potestadejercicio de su potestad reglamentaria.....”reglamentaria.....”
  • 156.  Se ha dado así una soluciónSe ha dado así una solución constitucional a los tratados enconstitucional a los tratados en virtud de las facultadesvirtud de las facultades reglamentarias del Presidente de lareglamentarias del Presidente de la República.República.  Ejemplo de acuerdo simplificadoEjemplo de acuerdo simplificado::
  • 157.  "Señor Ministro;"Señor Ministro;  Tengo el honor de acusar recibo de la notaTengo el honor de acusar recibo de la nota de Vuestra Excelencia, de fecha de hoy,de Vuestra Excelencia, de fecha de hoy, mediante la cual se sirve proponer amediante la cual se sirve proponer a nombree de su Gobierno, un Acuerdonombree de su Gobierno, un Acuerdo sobre la aceptación recíproca de lassobre la aceptación recíproca de las Licencias de conductor de los nacionalesLicencias de conductor de los nacionales de uno y otro país, en sustitución delde uno y otro país, en sustitución del Carnet Internacional del Conductor.Carnet Internacional del Conductor.
  • 158.  La nota de Vuestra Excelencia a que meLa nota de Vuestra Excelencia a que me refiero dice en su parte pertinente, lo querefiero dice en su parte pertinente, lo que sigue:sigue:  "Tengo el honor de dirigirme a Vuestra"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme " a lasExcelencia para referirme " a las conversaciones mantenidas entreconversaciones mantenidas entre representantes de nuestros " respectivosrepresentantes de nuestros " respectivos Gobiernos, sobre la aceptación reciprocaGobiernos, sobre la aceptación reciproca de las licencias " de conductor de losde las licencias " de conductor de los nacionales de uno v otro país. ennacionales de uno v otro país. en sustitución del " Carnet Internacional desustitución del " Carnet Internacional de Conductor.Conductor.
  • 159.  ““En tal sentido, me es grato poner deEn tal sentido, me es grato poner de manifiesto que mi Gobierno, enmanifiesto que mi Gobierno, en consideración a lo estipulado en el artículoconsideración a lo estipulado en el artículo 24, número 1, de la Convención sobre la24, número 1, de la Convención sobre la Circulación por Carretera, celebrada enCirculación por Carretera, celebrada en Ginebra el 19 de septiembre de 1949, y aGinebra el 19 de septiembre de 1949, y a condición de reciprocidad, está dispuesto acondición de reciprocidad, está dispuesto a aceptar la validez en su territorio de lasaceptar la validez en su territorio de las licencias de conductor de vehículoslicencias de conductor de vehículos automotores otorgadas por las autoridadesautomotores otorgadas por las autoridades pertinentes de la República de Chile.”pertinentes de la República de Chile.”
  • 160.  "Por lo expuesto, cúmpleme proponerle"Por lo expuesto, cúmpleme proponerle que, en caso de conformidad de suque, en caso de conformidad de su Gobierno con el contenido de la presenteGobierno con el contenido de la presente nota, la misma junto con la respuestanota, la misma junto con la respuesta afirmativa de Vuestra Excelenciaafirmativa de Vuestra Excelencia constituyan un" Acuerdo que entrará enconstituyan un" Acuerdo que entrará en vigor a partir de la fecha y que podrá ser "vigor a partir de la fecha y que podrá ser " denunciado por cualquiera de las parlesdenunciado por cualquiera de las parles mediante comunicación escrita que surtirámediante comunicación escrita que surtirá efecto seis meses después de recibida".efecto seis meses después de recibida".
  • 161.  En respuesta a la comunicación transcritaEn respuesta a la comunicación transcrita tengo el honor de manifestar a Vuestratengo el honor de manifestar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno está conformeExcelencia que mi Gobierno está conforme con su contenido, y que, en tanto ellacon su contenido, y que, en tanto ella como la presente respuesta, constituyancomo la presente respuesta, constituyan un Acuerdo que entre en vigencia alun Acuerdo que entre en vigencia al momento de su firma. El Gobierno demomento de su firma. El Gobierno de Chile, en consecuencia, reconocerá en suChile, en consecuencia, reconocerá en su territorio la validez de las licencias deterritorio la validez de las licencias de conductor de vehículos automotoresconductor de vehículos automotores otorgadas por las autoridades pertinentesotorgadas por las autoridades pertinentes de la Republica Argentina.de la Republica Argentina.
  • 162.  Aprovecho la oportunidad paraAprovecho la oportunidad para reiterar al señor Ministro dereiterar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto elRelaciones Exteriores y Culto el testimonio de mi más distinguidatestimonio de mi más distinguida consideración.consideración.  (fdo.) Ministro de Relaciones(fdo.) Ministro de Relaciones  Exteriores de ChileExteriores de Chile  Santiago. 17 de octubre de 1971"Santiago. 17 de octubre de 1971"
  • 163.  Normas constitucionales sobre los tratadosNormas constitucionales sobre los tratados en Chile. , el artículo 54 de la Constituciónen Chile. , el artículo 54 de la Constitución Política establece que son atribuciones delPolítica establece que son atribuciones del Congreso:Congreso:  1) Aprobar o desechar los tratados1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare elinternacionales que le presentare el Presidente de la República antes de suPresidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratadoratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórumrequerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad alque corresponda, en conformidad al artículo 63, y se someterá, en loartículo 63, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.pertinente, a los trámites de una ley.