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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad de Falcón
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Cátedra: Derecho de Hidrocarburos
Sección: D3EA01 (Modalidad virtual)
DERECHO DE
HIDROCARBUROS
Realizado por:
Alvarado, María Valeria
C.I.: V-28.092.193
Punto Fijo; Septiembre de 2016
Tutor (a):
Abog. Molleda, Eliana
INDICE
INTRODUCCIÓN........................................................................................................3
DERECHO DE HIDROCARBUROS........................................................................4
1. Definición.......................................................................................................4
2. Objetivos .......................................................................................................4
3. Naturaleza Jurídica......................................................................................5
4. Relación con otras ciencias jurídicas............................................................10
CONCLUSIÓN ..........................................................................................................13
BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................14
INTRODUCCIÓN.
El petróleo ha pasado a ser el elemento mineral de mayor explotación
mundial y que produce ingresos que mantiene las economías de naciones.
Venezuela como país monoproductor petrolero y gas natural, surge una
actividad que con recursos financieros, tecnológicos y gerenciales provistos y
manejados por empresas petroleras foráneas, llegó a extenderse por todas
las cuencas sedimentarias del país, y la explotación de los recursos
petrolíferos venezolanos elevó significativamente los ingresos del país.
La economía del país gira entorno a estos, fundamenta sus ingresos
en esos recursos, por lo que la existencia de un marco legal que regule
dichas actividades se hace imprescindible. La ley de hidrocarburos viene a
ser la regente de las actividades, claro está que al modernizarse la
constitución nacional, también lo debe hacer las otras. A partir de entonces
se puede decir que comenzó el desarrollo de la industria del petróleo y el
verdadero aprovechamiento de un recurso que indudablemente ha
contribuido a la formación al desarrollo del estado venezolano en materia de
hidrocarburos y gas, convirtiéndose así en el puntal de la economía nacional.
Este trabajo constituye un análisis del marco legal vigente en materia
de hidrocarburos, haciéndose énfasis en la definición del derecho de
hidrocarburos, sus objetivos, su naturaleza jurídica y la relación que esta
posee con otras ciencias jurídicas.
DERECHO DE HIDROCARBUROS
1. Definición
El Derecho, es la ciencia que está conformada por leyes y normas
jurídicas de un territorio, país o región, que se encargan de evitar conductas
inadecuadas dentro de una sociedad.
Se define a los hidrocarburos, como: “Todo compuesto orgánico,
gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e
hidrógeno”.
Si se quiere unificar estos dos conceptos anteriores, en uno más amplio,
se define el derecho de Hidrocarburos, como la ciencia que se encarga de
regular las actividades de hidrocarburos, como el petróleo y el gas natural.
El Derecho de Hidrocarburos se fundamenta en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos de la República Bolivariana de Venezuela vigente de 16 del
mes de mayo de 2006, que se encarga de legalizar las actividades primarias
de hidrocarburos en el territorio nacional, es decir, dicha ley regula las
actividades técnico- económicas del petróleo y del gas natural.
2. Objetivos
Los objetivos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de Venezuela del año
1943 fueron unificar el tratamiento legal de los hidrocarburos y mejorar la
participación económica de la nación, mediante su propia normativa o
permitiendo la aplicación de leyes impositivas, ya que el tratamiento de los
hidrocarburos quedó no sólo sujeto a la ley de la materia sino al conjunto de
la legislación nacional (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Año CXXIX-Mes II - Caracas, Martes 13 de noviembre de 2001 -
Número 37.323).
Dichos objetivos se mantienen hasta la actualidad.
 Renovar, integrar y homogeneizar la distintiva normativa legal
entonces vigente en materia de hidrocarburos buscando una
regulación más abierta.
 La integración permite mantener un criterio unificado en la forma
de abordar problemas que puedan surgir del manejo de las
actividades primarias y reservadas de hidrocarburos.
3. Naturaleza Jurídica
Como se estableció al inicio de este trabajo, el derecho de Hidrocarburos
se fundamenta en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Se justifica la publicación de nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos (la
primera ley unificada fue la del año 1943), en base a que el petróleo
representa la fuente de economía más grande de nuestro país Venezuela, y
que el Estado tiene el deber de establecer y mantener una seguridad
económica a todos los venezolanos mediante la sistematización de leyes que
permitan el cumplimiento del mismo, garantizando la optimización de su
industria petrolera, dentro de los parámetros de explotación racional, garantía
de justos ingresos fiscales, conservación del recurso, contribución al
desarrollo social y protección del ambiente.
Como existen diversas leyes que rigen el manejo de los Hidrocarburos, se
justifica la necesidad de dictar una Ley Orgánica de Hidrocarburos que
ordene y armonice en un sólo texto, las normas exigidas por la materia. Ello
evitará las frecuentes y complicadas interpretaciones legales, que tanto
tiempo le restan a la gerencia pública y privada, con la consiguiente demora
en decisiones y proyectos.
Lo comprendido por esta Ley está estipulado en el capítulo I, Sección
Primera Del ámbito de la ley, en sus artículos 1 y 2; y en el capítulo II De las
Actividades Relativas a los Hidrocarburos, Sección Tercera De las
actividades primarias, en su artículo 9. Expresan que: las actividades
primarias de hidrocarburos son la exploración en busca de yacimientos de
hidrocarburos, la extracción en su estado natural, refinación,
industrialización, transporte, almacenamiento inicial; añadiéndose lo
comprendido en el artículo 1 y 2: comercialización y conversación de los
hidrocarburos, así como las obras que la realización de estas actividades
requiera.
No obstante, se excluye de su aplicación lo referente a los hidrocarburos
gaseosos, los cuales por sus características, se rigen por su propia Ley
Orgánica, la cual, sin embargo debe interpretarse y aplicarse armónicamente
con el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, conforme a las
reglas de la interpretación analógica.
Así mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 302 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, dichas actividades son reservadas
al Estado debido al carácter de conveniencia a la economía que representa
el manejo de estos recursos naturales no renovables.
La ley propone regular con normas actuales las diferentes actividades
sobre los hidrocarburos, así como la participación en las mismas de los
actores público y privado, con seguridad jurídica y dinamismo, en procura de
la sustentabilidad, la permanencia y la equidad del crecimiento del sector
económico.
De acuerdo a lo establecido en su artículo 12, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la propiedad de los yacimientos
mineros y de hidrocarburos existentes en el país es del Estado:
Artículo 12° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“'los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su
naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar
territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental,
pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por tanto
inalienables e imprescriptibles”.
Esto último hace referencia a que dichos yacimientos no pueden ser
vendidos ni transferidos por la República a cualquier otra nación o empresa
nacional, extranjera o a algún venezolano en particular.
Además, se establece que los yacimientos que se encuentren dentro de
las fronteras nacionales les pertenecen al Estado. Esto, en razón de que con
tal delimitación se comprenden áreas derivadas de la celebración de tratados
internacionales con países circunvecinos.
En este mismo orden de ideas, la ley también contempla lo siguiente:
 Actividades reservadas: Establece las actividades primarias de
hidrocarburos así como el manejo y propiedad de las refinerías
existentes queda a cargo del Estado, quien dirigirá directamente o
por medio de empresas de su exclusiva propiedad, o en
determinadas circunstancias por empresas mixtas en las cuales
posea una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del
capital social, previa autorización de la Asamblea Nacional. Lo que
le otorga al Estado poder decisorio en todos los negocios y
operaciones de las empresas que actúan en actividades
reservadas.
 Declaración de utilidad pública e interés social a las actividades y
obras a las que hace referencia esta Ley. De manera, que el
ingreso neto que ellas generen deberá propender a financiar la
inversión real productiva, de tal manera que se logre la vinculación
del petróleo con la economía nacional.
 Acuerdo y tratados internacionales en materia de hidrocarburos.
 Competencia: Esta Ley otorga, en forma expresa, competencia al
Ministerio de Energía y Minas. El Decreto Ley también desarrolló el
derecho de fiscalizar las operaciones que causen impuestos, tasas
y contribuciones en ella establecidos, así como las contabilidades
de las personas que las realicen.
 Participación de capital privado mediante la posibilidad de
integrarse en la constitución de empresa mixtas para la realización
de actividades primarias, así como la de su intervención en las
actividades industriales y comerciales realizadas con hidrocarburos
y formación de capital nacional en condiciones de igualdad y
beneficio en el desarrollo de proyectos relacionados con dichas
actividades.
 La Industrialización de los hidrocarburos a cargo del Ejecutivo
Nacional: Establece además, prever medidas orientadas a
estimular la transformación de los hidrocarburos refinados,
desarrollar parques industriales alrededor de las refinerías y en
zonas donde se facilite el suministro de hidrocarburos; que las
refinerías y plantas procesadoras bajo el control del Estado
garanticen el suministro de las materias primas disponibles; que los
precios y condiciones de suministro oportuno de las materias
primas permitan el desarrollo de empresas competitivas en los
mercados internacionales y que las empresas que realicen
actividades de industrialización de hidrocarburos en el país,
fomenten a su vez la industrialización aguas abajo de los insumos
por ellas producidos.
 El Decreto Ley propone un modelo que mire más al desarrollo de
las actividades petroleras con el país. Internalizar las actividades
para agregarle valor al recurso natural petrolero, mediante el
trabajo en el país y con oportunidades para la gerencia y el capital
nacional.
 Comercialización de los hidrocarburos.
 Régimen fiscal: La participación nacional en el aprovechamiento
del recurso petrolero comprende: la regalía, los impuestos y los
dividendos. La regalía no es un impuesto, es la parte que le
corresponde al Estado por ser propietario del recurso.
 El carácter impositivo viene dado por el ejercicio de la potestad del
Estado o ius imperi para fijar los impuestos relativos a la
realización de la actividad petrolera, fundamentalmente el impuesto
sobre la renta.
 En su condición de empresario petrolero, al Estado le corresponde
utilidades sobre el negocio, las cuales toman la forma de
dividendos.
 Es propósito del Decreto Ley armonizar la participación por
concepto de la regalía con el ingreso proveniente de lo establecido
en las leyes impositivas, a fin de asegurar una participación justa y
razonable para la República.
 En efecto, con la finalidad de reducir las referidas inestabilidad e
incertidumbre, en beneficio de la programación nacional, este
Decreto Ley establece una regalía mínima del 30% que, en
armonía con una tasa de impuesto sobre la renta del 50%, la cual
será fijada mediante un Decreto Ley dictado conforme a la Ley
Habilitante y simultáneamente con el presente Decreto Ley, se
aspira así la participación fiscal nacional en el mencionado rango
promedio del 54%. El nivel de regalía establecido puede ser
superado mediante el régimen de ventajas especiales.
 Se prevé que el Ejecutivo Nacional podrá rebajar dicha regalía
hasta un límite de veinte por ciento (20%), siempre que se
demuestre a su satisfacción que un yacimiento maduro o de
petróleo extra-pesado de la Faja Petrolífera del Orinoco no es
económicamente explotable con esa regalía; así mismo en los
casos de proyectos de mezclas de bitúmenes económicamente
inviables podrá rebajarse la regalía hasta el límite de 16 2/3%,
quedando igualmente facultado el Ejecutivo en ambos casos para
restituir la regalía, total o parcialmente hasta alcanzar de nuevo el
treinta por ciento (30%).
 Se contemplan, los impuestos de superficie y consumo, los cuales
revisten un carácter más instrumental.
 Infracciones y sanciones: Se ratifica la competencia del Ministerio
de Energía y Minas para sancionar las faltas cometidas en el
desarrollo de las actividades. Se ordena ex lege la apertura de los
procedimientos en contra de los funcionarios sobre quienes pueda
recaer responsabilidad con relación a sus obligaciones y se fijan
los plazos para realizar las actuaciones tendentes a determinar su
responsabilidad.
4. Relación con otras ciencias jurídicas
a) Con el Derecho Constitucional: Según Abbate: “es el primero por
importancia, ya que, más que rama, puede decirse que constituye el tronco
del cual todas las ramas se desarrollan y toman vida, base sobre la que
todas las ramas se fundan”.
b) Con el Derecho Administrativo: Para Rafael Bielsa: “El derecho de minería
e hidrocarburos también están vinculados al derecho administrativo, en
cuanto la propiedad privada de las minas de las dos primeras categorías, en
nuestros régimen legal, es siempre adquisición derivada, ya que la propiedad
originaria es el estado. Y tanto los modos de adquisición como de
conservación de ella están sometidos a un régimen esencialmente
administrativo, según veremos al ocuparnos de la adquisición y de la
explotación de las minas”.
c) Con el Derecho Ambiental: El derecho ambiental es un derecho moderno y
en la actualidad tiene una estrecha relación con el derecho de hidrocarburos,
toda vez y de manera obligatoria dispone que todo concesionario antes de
iniciar su trabajo o su actividad minera debe adecuarse a lo dispuesto en la
Ley del Medio Ambiente.
d) Con el Derecho Comercial: Debido a que le suministra aquellos principios
generales vinculados con determinados institutos. Por medio del derecho de
Hidrocarburos se instituyen las reglas sobre la venta de los hidrocarburos
(petróleo). Es decir, norma las relaciones de comercio dentro de la actividad
petrolera, referente a la constitución de sociedad y/o empresas, es decir
regulan los actos de comercio, como también con relación al pago impositivo
arancelario por la exportación de hidrocarburos.
e) Con el Derecho Laboral: La actividad petrolera es una de las actividades
más lucrativas en nuestro país y en el ámbito internacional; sin embargo, su
desarrollo conlleva a riesgos para la salud e integridad del trabajador. Es por
ello que nuestra legislación nacional ha previsto ciertas medidas para
prevenir dichas contingencias, como la Ley orgánica, y además otorgarle un
régimen especial de jubilación, de acuerdo a la legislación vigente.
f) Con el derecho penal: Cuando se trata de sancionar o castigar delitos
comunes cometidos dentro de las actividades petroleras relacionados al
robo, hurto de minerales, estafa, tráfico clandestino, despojos.
CONCLUSIÓN
 Los Derechos de hidrocarburos son una parte del ordenamiento
jurídico y privado que regula lo referente al dominio originario de los
hidrocarburos, para evitar así la sobreexplotación de este preciado
recurso natural, el cual es consumible y cabe destacar que beneficia a
nuestro país gracias a las actividades económicas petroleras que de
estos resulta. Se fundamenta en la ley orgánica de hidrocarburos, la
cual regula todo lo relacionado con este.
 En cuanto a las relaciones del Derecho de hidrocarburos con otras
ciencias jurídicas, se puede decir que el Derecho constitucional es el
que más relación tiene con el Derecho de hidrocarburos, ya que este
es la base donde se fundamentan todas las ramas. El Derecho
administrativo, también posee relación con este, ya que si hablamos
de propiedad en nuestro marco legal esta es derivada por pertenecer
al Estado y, además la modalidad adquisitiva la de conservación son
de carácter estrictamente administrativo.
 El Derecho ambiental, debido a que el Derecho de hidrocarburos
debe adecuarse a lo que dispone la Ley Ambiental: cuidar para
preservar. El Derecho comercial, tiene relación en cuanto a las ventas,
está ligada a la actividad petrolera, regulan el comercio y controlan el
pago y exportación del petróleo.
 Con la culminación de este trabajo se cumple el objetivo que es el
análisis del marco legal vigente en materia de hidrocarburos, en el
cual se realizó énfasis en la definición del derecho de hidrocarburos,
sus objetivos, su naturaleza jurídica y la relación que posee esta con
otras ciencias jurídicas.
BIBLIOGRAFÍA
 ABBATE, Giuseppe. Corso di diritto minerario. Milán, Giuffré, 1946,
página 20.
 BOSCÁN DE RUESTA, I. (2002). La actividad petrolera y la Nueva
Ley Orgánica de Hidrocarburos. Fundación Estudios de Derecho
Administrativo. Fumeda. Caracas
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 12,
302
 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año CXXIX-
Mes II - Caracas, martes 13 de noviembre de 2001 - Número 37.323.
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos.
 LANTENOIS, M. H. (1938): Contribution a une étude comparative des
legislations minières considérées dans leurs Principes et leurs
Récentes Évolutions, París, Dunod
 Ley Orgánica de Hidrocarburos
 MORA CONTRERAS, Jesús (2002): El derecho de propiedad de los
hidrocarburos en Venezuela: origen y tradición legal. Revista
Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, 2002, vol. 8 nº 2
(mayo-agosto), pp. 219-235. Disponible en
http://iies.faces.ula.ve/investiga/jmora/derprophidvzla.pdf

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Derecho de hidrocarburos Venezuela

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universidad de Falcón Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Cátedra: Derecho de Hidrocarburos Sección: D3EA01 (Modalidad virtual) DERECHO DE HIDROCARBUROS Realizado por: Alvarado, María Valeria C.I.: V-28.092.193 Punto Fijo; Septiembre de 2016 Tutor (a): Abog. Molleda, Eliana
  • 2. INDICE INTRODUCCIÓN........................................................................................................3 DERECHO DE HIDROCARBUROS........................................................................4 1. Definición.......................................................................................................4 2. Objetivos .......................................................................................................4 3. Naturaleza Jurídica......................................................................................5 4. Relación con otras ciencias jurídicas............................................................10 CONCLUSIÓN ..........................................................................................................13 BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................14
  • 3. INTRODUCCIÓN. El petróleo ha pasado a ser el elemento mineral de mayor explotación mundial y que produce ingresos que mantiene las economías de naciones. Venezuela como país monoproductor petrolero y gas natural, surge una actividad que con recursos financieros, tecnológicos y gerenciales provistos y manejados por empresas petroleras foráneas, llegó a extenderse por todas las cuencas sedimentarias del país, y la explotación de los recursos petrolíferos venezolanos elevó significativamente los ingresos del país. La economía del país gira entorno a estos, fundamenta sus ingresos en esos recursos, por lo que la existencia de un marco legal que regule dichas actividades se hace imprescindible. La ley de hidrocarburos viene a ser la regente de las actividades, claro está que al modernizarse la constitución nacional, también lo debe hacer las otras. A partir de entonces se puede decir que comenzó el desarrollo de la industria del petróleo y el verdadero aprovechamiento de un recurso que indudablemente ha contribuido a la formación al desarrollo del estado venezolano en materia de hidrocarburos y gas, convirtiéndose así en el puntal de la economía nacional. Este trabajo constituye un análisis del marco legal vigente en materia de hidrocarburos, haciéndose énfasis en la definición del derecho de hidrocarburos, sus objetivos, su naturaleza jurídica y la relación que esta posee con otras ciencias jurídicas.
  • 4. DERECHO DE HIDROCARBUROS 1. Definición El Derecho, es la ciencia que está conformada por leyes y normas jurídicas de un territorio, país o región, que se encargan de evitar conductas inadecuadas dentro de una sociedad. Se define a los hidrocarburos, como: “Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno”. Si se quiere unificar estos dos conceptos anteriores, en uno más amplio, se define el derecho de Hidrocarburos, como la ciencia que se encarga de regular las actividades de hidrocarburos, como el petróleo y el gas natural. El Derecho de Hidrocarburos se fundamenta en la Ley Orgánica de Hidrocarburos de la República Bolivariana de Venezuela vigente de 16 del mes de mayo de 2006, que se encarga de legalizar las actividades primarias de hidrocarburos en el territorio nacional, es decir, dicha ley regula las actividades técnico- económicas del petróleo y del gas natural. 2. Objetivos Los objetivos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de Venezuela del año 1943 fueron unificar el tratamiento legal de los hidrocarburos y mejorar la participación económica de la nación, mediante su propia normativa o permitiendo la aplicación de leyes impositivas, ya que el tratamiento de los hidrocarburos quedó no sólo sujeto a la ley de la materia sino al conjunto de la legislación nacional (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año CXXIX-Mes II - Caracas, Martes 13 de noviembre de 2001 - Número 37.323).
  • 5. Dichos objetivos se mantienen hasta la actualidad.  Renovar, integrar y homogeneizar la distintiva normativa legal entonces vigente en materia de hidrocarburos buscando una regulación más abierta.  La integración permite mantener un criterio unificado en la forma de abordar problemas que puedan surgir del manejo de las actividades primarias y reservadas de hidrocarburos. 3. Naturaleza Jurídica Como se estableció al inicio de este trabajo, el derecho de Hidrocarburos se fundamenta en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Se justifica la publicación de nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos (la primera ley unificada fue la del año 1943), en base a que el petróleo representa la fuente de economía más grande de nuestro país Venezuela, y que el Estado tiene el deber de establecer y mantener una seguridad económica a todos los venezolanos mediante la sistematización de leyes que permitan el cumplimiento del mismo, garantizando la optimización de su industria petrolera, dentro de los parámetros de explotación racional, garantía de justos ingresos fiscales, conservación del recurso, contribución al desarrollo social y protección del ambiente. Como existen diversas leyes que rigen el manejo de los Hidrocarburos, se justifica la necesidad de dictar una Ley Orgánica de Hidrocarburos que ordene y armonice en un sólo texto, las normas exigidas por la materia. Ello evitará las frecuentes y complicadas interpretaciones legales, que tanto tiempo le restan a la gerencia pública y privada, con la consiguiente demora en decisiones y proyectos.
  • 6. Lo comprendido por esta Ley está estipulado en el capítulo I, Sección Primera Del ámbito de la ley, en sus artículos 1 y 2; y en el capítulo II De las Actividades Relativas a los Hidrocarburos, Sección Tercera De las actividades primarias, en su artículo 9. Expresan que: las actividades primarias de hidrocarburos son la exploración en busca de yacimientos de hidrocarburos, la extracción en su estado natural, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento inicial; añadiéndose lo comprendido en el artículo 1 y 2: comercialización y conversación de los hidrocarburos, así como las obras que la realización de estas actividades requiera. No obstante, se excluye de su aplicación lo referente a los hidrocarburos gaseosos, los cuales por sus características, se rigen por su propia Ley Orgánica, la cual, sin embargo debe interpretarse y aplicarse armónicamente con el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, conforme a las reglas de la interpretación analógica. Así mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dichas actividades son reservadas al Estado debido al carácter de conveniencia a la economía que representa el manejo de estos recursos naturales no renovables. La ley propone regular con normas actuales las diferentes actividades sobre los hidrocarburos, así como la participación en las mismas de los actores público y privado, con seguridad jurídica y dinamismo, en procura de la sustentabilidad, la permanencia y la equidad del crecimiento del sector económico. De acuerdo a lo establecido en su artículo 12, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la propiedad de los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en el país es del Estado:
  • 7. Artículo 12° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “'los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por tanto inalienables e imprescriptibles”. Esto último hace referencia a que dichos yacimientos no pueden ser vendidos ni transferidos por la República a cualquier otra nación o empresa nacional, extranjera o a algún venezolano en particular. Además, se establece que los yacimientos que se encuentren dentro de las fronteras nacionales les pertenecen al Estado. Esto, en razón de que con tal delimitación se comprenden áreas derivadas de la celebración de tratados internacionales con países circunvecinos. En este mismo orden de ideas, la ley también contempla lo siguiente:  Actividades reservadas: Establece las actividades primarias de hidrocarburos así como el manejo y propiedad de las refinerías existentes queda a cargo del Estado, quien dirigirá directamente o por medio de empresas de su exclusiva propiedad, o en determinadas circunstancias por empresas mixtas en las cuales posea una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, previa autorización de la Asamblea Nacional. Lo que le otorga al Estado poder decisorio en todos los negocios y operaciones de las empresas que actúan en actividades reservadas.  Declaración de utilidad pública e interés social a las actividades y obras a las que hace referencia esta Ley. De manera, que el
  • 8. ingreso neto que ellas generen deberá propender a financiar la inversión real productiva, de tal manera que se logre la vinculación del petróleo con la economía nacional.  Acuerdo y tratados internacionales en materia de hidrocarburos.  Competencia: Esta Ley otorga, en forma expresa, competencia al Ministerio de Energía y Minas. El Decreto Ley también desarrolló el derecho de fiscalizar las operaciones que causen impuestos, tasas y contribuciones en ella establecidos, así como las contabilidades de las personas que las realicen.  Participación de capital privado mediante la posibilidad de integrarse en la constitución de empresa mixtas para la realización de actividades primarias, así como la de su intervención en las actividades industriales y comerciales realizadas con hidrocarburos y formación de capital nacional en condiciones de igualdad y beneficio en el desarrollo de proyectos relacionados con dichas actividades.  La Industrialización de los hidrocarburos a cargo del Ejecutivo Nacional: Establece además, prever medidas orientadas a estimular la transformación de los hidrocarburos refinados, desarrollar parques industriales alrededor de las refinerías y en zonas donde se facilite el suministro de hidrocarburos; que las refinerías y plantas procesadoras bajo el control del Estado garanticen el suministro de las materias primas disponibles; que los precios y condiciones de suministro oportuno de las materias primas permitan el desarrollo de empresas competitivas en los mercados internacionales y que las empresas que realicen actividades de industrialización de hidrocarburos en el país,
  • 9. fomenten a su vez la industrialización aguas abajo de los insumos por ellas producidos.  El Decreto Ley propone un modelo que mire más al desarrollo de las actividades petroleras con el país. Internalizar las actividades para agregarle valor al recurso natural petrolero, mediante el trabajo en el país y con oportunidades para la gerencia y el capital nacional.  Comercialización de los hidrocarburos.  Régimen fiscal: La participación nacional en el aprovechamiento del recurso petrolero comprende: la regalía, los impuestos y los dividendos. La regalía no es un impuesto, es la parte que le corresponde al Estado por ser propietario del recurso.  El carácter impositivo viene dado por el ejercicio de la potestad del Estado o ius imperi para fijar los impuestos relativos a la realización de la actividad petrolera, fundamentalmente el impuesto sobre la renta.  En su condición de empresario petrolero, al Estado le corresponde utilidades sobre el negocio, las cuales toman la forma de dividendos.  Es propósito del Decreto Ley armonizar la participación por concepto de la regalía con el ingreso proveniente de lo establecido en las leyes impositivas, a fin de asegurar una participación justa y razonable para la República.  En efecto, con la finalidad de reducir las referidas inestabilidad e incertidumbre, en beneficio de la programación nacional, este Decreto Ley establece una regalía mínima del 30% que, en armonía con una tasa de impuesto sobre la renta del 50%, la cual será fijada mediante un Decreto Ley dictado conforme a la Ley
  • 10. Habilitante y simultáneamente con el presente Decreto Ley, se aspira así la participación fiscal nacional en el mencionado rango promedio del 54%. El nivel de regalía establecido puede ser superado mediante el régimen de ventajas especiales.  Se prevé que el Ejecutivo Nacional podrá rebajar dicha regalía hasta un límite de veinte por ciento (20%), siempre que se demuestre a su satisfacción que un yacimiento maduro o de petróleo extra-pesado de la Faja Petrolífera del Orinoco no es económicamente explotable con esa regalía; así mismo en los casos de proyectos de mezclas de bitúmenes económicamente inviables podrá rebajarse la regalía hasta el límite de 16 2/3%, quedando igualmente facultado el Ejecutivo en ambos casos para restituir la regalía, total o parcialmente hasta alcanzar de nuevo el treinta por ciento (30%).  Se contemplan, los impuestos de superficie y consumo, los cuales revisten un carácter más instrumental.  Infracciones y sanciones: Se ratifica la competencia del Ministerio de Energía y Minas para sancionar las faltas cometidas en el desarrollo de las actividades. Se ordena ex lege la apertura de los procedimientos en contra de los funcionarios sobre quienes pueda recaer responsabilidad con relación a sus obligaciones y se fijan los plazos para realizar las actuaciones tendentes a determinar su responsabilidad. 4. Relación con otras ciencias jurídicas a) Con el Derecho Constitucional: Según Abbate: “es el primero por importancia, ya que, más que rama, puede decirse que constituye el tronco del cual todas las ramas se desarrollan y toman vida, base sobre la que todas las ramas se fundan”.
  • 11. b) Con el Derecho Administrativo: Para Rafael Bielsa: “El derecho de minería e hidrocarburos también están vinculados al derecho administrativo, en cuanto la propiedad privada de las minas de las dos primeras categorías, en nuestros régimen legal, es siempre adquisición derivada, ya que la propiedad originaria es el estado. Y tanto los modos de adquisición como de conservación de ella están sometidos a un régimen esencialmente administrativo, según veremos al ocuparnos de la adquisición y de la explotación de las minas”. c) Con el Derecho Ambiental: El derecho ambiental es un derecho moderno y en la actualidad tiene una estrecha relación con el derecho de hidrocarburos, toda vez y de manera obligatoria dispone que todo concesionario antes de iniciar su trabajo o su actividad minera debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente. d) Con el Derecho Comercial: Debido a que le suministra aquellos principios generales vinculados con determinados institutos. Por medio del derecho de Hidrocarburos se instituyen las reglas sobre la venta de los hidrocarburos (petróleo). Es decir, norma las relaciones de comercio dentro de la actividad petrolera, referente a la constitución de sociedad y/o empresas, es decir regulan los actos de comercio, como también con relación al pago impositivo arancelario por la exportación de hidrocarburos. e) Con el Derecho Laboral: La actividad petrolera es una de las actividades más lucrativas en nuestro país y en el ámbito internacional; sin embargo, su desarrollo conlleva a riesgos para la salud e integridad del trabajador. Es por ello que nuestra legislación nacional ha previsto ciertas medidas para prevenir dichas contingencias, como la Ley orgánica, y además otorgarle un régimen especial de jubilación, de acuerdo a la legislación vigente.
  • 12. f) Con el derecho penal: Cuando se trata de sancionar o castigar delitos comunes cometidos dentro de las actividades petroleras relacionados al robo, hurto de minerales, estafa, tráfico clandestino, despojos.
  • 13. CONCLUSIÓN  Los Derechos de hidrocarburos son una parte del ordenamiento jurídico y privado que regula lo referente al dominio originario de los hidrocarburos, para evitar así la sobreexplotación de este preciado recurso natural, el cual es consumible y cabe destacar que beneficia a nuestro país gracias a las actividades económicas petroleras que de estos resulta. Se fundamenta en la ley orgánica de hidrocarburos, la cual regula todo lo relacionado con este.  En cuanto a las relaciones del Derecho de hidrocarburos con otras ciencias jurídicas, se puede decir que el Derecho constitucional es el que más relación tiene con el Derecho de hidrocarburos, ya que este es la base donde se fundamentan todas las ramas. El Derecho administrativo, también posee relación con este, ya que si hablamos de propiedad en nuestro marco legal esta es derivada por pertenecer al Estado y, además la modalidad adquisitiva la de conservación son de carácter estrictamente administrativo.  El Derecho ambiental, debido a que el Derecho de hidrocarburos debe adecuarse a lo que dispone la Ley Ambiental: cuidar para preservar. El Derecho comercial, tiene relación en cuanto a las ventas, está ligada a la actividad petrolera, regulan el comercio y controlan el pago y exportación del petróleo.  Con la culminación de este trabajo se cumple el objetivo que es el análisis del marco legal vigente en materia de hidrocarburos, en el cual se realizó énfasis en la definición del derecho de hidrocarburos, sus objetivos, su naturaleza jurídica y la relación que posee esta con otras ciencias jurídicas.
  • 14. BIBLIOGRAFÍA  ABBATE, Giuseppe. Corso di diritto minerario. Milán, Giuffré, 1946, página 20.  BOSCÁN DE RUESTA, I. (2002). La actividad petrolera y la Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos. Fundación Estudios de Derecho Administrativo. Fumeda. Caracas  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 12, 302  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año CXXIX- Mes II - Caracas, martes 13 de noviembre de 2001 - Número 37.323. Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos.  LANTENOIS, M. H. (1938): Contribution a une étude comparative des legislations minières considérées dans leurs Principes et leurs Récentes Évolutions, París, Dunod  Ley Orgánica de Hidrocarburos  MORA CONTRERAS, Jesús (2002): El derecho de propiedad de los hidrocarburos en Venezuela: origen y tradición legal. Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, 2002, vol. 8 nº 2 (mayo-agosto), pp. 219-235. Disponible en http://iies.faces.ula.ve/investiga/jmora/derprophidvzla.pdf