1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO
MEDIDAS
CAUTELARES
Integrante:
Darlyn Ruiz
CI.: 24.397.574
SAIA - K
Barquisimeto, 24 de Abril del 2017
2. LAS
MEDIDAS
CAUTELARES
En el campo jurídico, se entiende como
tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado
con el objeto de que la parte vencedora no quede
burlada en su derecho.
Por
CausalidadTipos de
medidas
Por
Causacio-
namiento
Sus
recursos
Oposición
De la parte
afectada
Se puede
oponer al
embargo, al
secuestro y
a la PEYG
De
terceros
TerceríaIntervención
Incidental
Solo se puede
oponer el
embargo
370 CPC -
Ordinal 1°
Naturaleza
Asesoría por el origen.
Autónomas por el
procedimiento
Clasificación
Típicas Atípicas
Embargo
Preventivo,
Secuestro de bienes
determinados y
prohibición de
Enajenar y gravar.
Asegurativas.
Conservativas.
Medidas
Complementarias
Finalidad
Asegurar la
ejecución
del fallo
Características
1. Se solicita y se practica inaudita pards. 2. Carece de
contradictorio. 3. No es inmutable, ni absoluta. Es relativa y
sustituible, ampliable o reducible. 4. No surte efecto de cosa
juzgada: material o formal. 5. Es instrumental no constituye
un fin en sí mismo. 6. Es provisional, estas medidas no
pretenden ser indefinidas en el tiempo, sino únicamente hasta
que se cumpla la función de aseguramiento. 7. Es inespacial y
sin pre- determinación temporal. 8. No genera ni es causa de
daño y perjuicio. 9. Proporcionalidad
3. EMBARGO
PREVENTIVO
Acto judicial a requerimiento de
parte, en virtud del cual se sustrae en
un depositario cualquier bien mueble
del poseedor contra quien obra, con el
objeto de suspender los atributos de
su derecho de propiedad.
Características
GeneralesEspeciales
- Que se dicta inaudita
parte.
- Es infinita, puede
dictarse en cualquier
estado y grado de la
causa.
- No es absoluta,
puede ser sustituida
por una garantía real o
una fianza suficiente. -
- Es condición de
existencia de una
acción ya iniciada.
- Debe recaer en forma
exclusiva sobre Bienes
Muebles.
- La medida de
preventiva de embargo
no afecta bienes
inmuebles.
- Debe recaer en bienes
que sean propiedad de la
persona contra quien se
dirija el decreto.
- Que el bien o los
bienes embargados no
estén afectados por otras
medidas preventivas.
Clases
Embargo
ejecutivo
Aprehensión por la
autoridad judicial de un bien
mueble o inmueble y su
puesta en manos de un
depositario para su ulterior
venta en remate a fin de
satisfacer el pago de
cantidades de dinero
ordenado en la sentencia.
Bienes
inembargables
Bienes personalísimos o de
necesidades vital
Art.1929 del
Código Civil
Forma de
practicarla
El Tribunal
fija fecha y
hora.
Artículo 536
del CPC
4. Impide que el afectado por la medida pueda de
alguna forma vender o traspasar la propiedad de
un bien inmueble, litigioso o no, o de alguna
manera gravarlo en perjuicio de su contraparte.
PROHIBICION
DE ENAJENAR
Y GRABAR
Características
Solamente puede recaer
sobre bienes inmuebles
Es una restricción que por
convenio o institución
unilateral impide la
transmisión, a título gratuito u
oneroso, del bien a que se
refiera.
Se pude solicitar en cualquier
estado y grado del proceso
Procedencia
Requisitos
Articulo 585 Código
de Procedimiento
Civil.
Suspensión de la
medida con caución
La parte afectada por la
medida puede solicitar la
suspensión de la medida.
Articulo 590
CPC
Oposición
de parte
recurso de
oposición
contra la
medida de
prohibición
de enajenar y
gravar
Articulo
602 CPC
5. EL
SECUESTRO.
Embargo o
confiscación
Muebles Inmuebles
Determinados para
satisfacer obligaciones
en litigio.
Características
Es una medida cautelar
Nominada.
Preserva el bien mientras
dura la controversia.
Es una medida preventiva.
El secuestro está taxativamente
previsto en siete causales en el
código de Procedimiento Civil
(art.599)
Causales de
Procedencia
1) De la
cosa
mueble
sobre la
cual recae
la
demanda.
2) De la
cosa
litigiosa
cuando
sea
dudosa su
posesión.
3) De los
bienes de la
comunidad
conyugal, o
en su
defecto del
cónyuge
administrad
or.
Efectos de la Medida
Está dirigida a
evitar la
insolvencia de
las partes,
resguarda el
estado de las
cosas o
situaciones que
hagan ilusoria
la ejecución
del fallo.
Se suspende
el derecho de
disposición
de la cosa, de
uso y goce.
6. MEDIDAS
INNOMINADAS
Disposiciones cautelares que, a solicitud de
parte puede decretar el Juez, facultando o
prohibiendo la actuación de algunas de las
partes para garantizar la ejecución del fallo y
la efectividad de un proceso pendiente
Caracteres
Se decretan solo a solicitud, por
lo que rige en este aspecto, con
toda plenitud el principio
dispositivo, típico del proceso
civil venezolano
Es discrecional del Juez para
apreciar la adecuación de la
medida con respecto del objeto o
situación tutelada.
Supone la materialización de un
peligro o una lesión o la
expectativa de un daño inminente,
o de carácter continuo.
Procedencia
Requisitos exigidos
por el Artículo 585
del CPC
Requisitos exigidos
por el Artículo 588
del CPC
Aspectos
Procedimentales
Se hace la
solicitud a
instancia de parte,
fundamentando
los requisitos
antes
mencionados
Posteriormente
los examina y
si el juez
hallase
bastante prueba
podrá decretar
la medida
solicitada y
procederá a su
ejecución.