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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Los Impuestos Estadales
Integrante:
María Gabriela Balbas C.I N° 25.359.376
Profesor (a): Emily Ramírez
Barquisimeto, Junio de 2017
Introducción
Los minerales no metálicos conforman la mayor parte de nuestro planeta, y
pueden encontrarse en tres estados de la materia a temperatura ambiente como solido,
líquido y gaseoso. La cualidad de los minerales no metálicos es que no poseen
metales en su composición, y se caracterizan por tener enlaces químicos covalentes o
iónicos con otros elementos químicos. Estos recursos naturales no renovables,
actualmente se emplean en grandes cantidades, por lo que deben provenir de materias
primas abundantes, de allí que cada día son más los estudios que se deben realizar
para determinar nuevos volúmenes, igualmente revisar las leyes actuales en materia
ambiental, para así poder satisfacer la creciente demanda de dichos materiales, para
de este modo no afectar tanto a la madre naturaleza.
Debe señalarse, que el daño ambiental lo define la Ley Orgánica del Ambiente
(2006) en su artículo 3 como “Toda alteración que ocasione perdida, disminución,
degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a algunos de
sus elementos”. (p. 4). Por eso, cuando se obtienen los recursos naturales, que se
hacen por dos formas de extracción, una es con las explotaciones subterráneas y la
otra con las explotaciones superficiales o de minería, llamadas a cielo abierto, donde
los suelos se contaminan por medio de partículas finas, o por la disolución de metales
y otras sustancias toxicas, así como también de otros vertidos, no específicamente
mineros, entre ellos las aguas residuales orgánicas, aceites, hidrocarburos, entre otros,
se está violando así este articulo.
Es por ello, que el ambiente juega un rol muy importante en la sociedad por el
hecho de que todas las formas de vida toman lugar en él. Por esta razón, su cuidado y
preservación debería ser uno de los elementos primordiales de la acción humana, ya
que la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos se condicionan a
través del ambiente, por ello, conservar el ambiente, consiste en el uso racional de los
recursos que nos brinda la naturaleza, para lograr un desarrollo sostenible que
garantice las generaciones futuras.
La Hacienda Pública Estadal
La hacienda pública es el Estado y los demás entes públicos encargados de
obtener ingresos y realizar gastos. Esta se encarga de buscar la autonomía fiscal
necesaria que necesita un Estado para regularizar los bienes, ingresos y obligaciones
de los Estados, y que así mismo lleva a la descentralización establecida por los rubros
tributarios que corresponden a estos, a fin de lograr un buen desenvolvimiento en la
forma de obtener los recursos que son propios necesarios de los Estados para
responder a las necesidades colectivas de las comunidades.
En este orden de ideas, en cuanto a los impuestos por las ventas minoristas que
se hacen en la hacienda pública, intervienen el consumidor que debe ser el comprador
o usuario final, donde el minorista que se encuentra en la penúltima fase de la cadena
de comercialización es el que transfiere los bienes o que presta sus servicios
independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del Estado.
En cuanto al hecho imponible, se conforma por las ventas de los bienes
muebles corporales así como la prestación a titulo oneroso de servicios
independientes ejecutados o que son aprovechados en el territorio del Estado. Por otra
parte, la base imponible se calcula entre el precio de la venta al público de los
productos y el valor de los servicios prestados al precio facturado del bien.
Cabe destacar, que los impuestos relacionados con la exploración y explotación
de minerales no metálicos no reservados al poder público nacional, dan derecho al
cobro de un impuesto en base a la producción, donde los sujetos son los
concesionarios de derechos para la explotación, de modo que la base imponible se
obtiene de la extensión del territorio concedido en exploración sobre el valor
comercial del recurso explotado. Asimismo, en virtud de que los tributos forman
parte de la economía del país y que son prestaciones de dinero, el Estado debe exigir
según lo contemplado en la ley el cobro de los gastos.
Igualmente, en las contribuciones especiales que está conformado por las
personas naturales o jurídicas que se benefician por la prestación de un servicio, el
Estado está facultado para levantar un plano parcelario de las propiedades colindantes
o inmediatas de la obra de servicio. Así la base imponible de estas contribuciones se
debe repartir entre los sujetos y los pasivos beneficiarios, donde se debe tomar en
cuenta la clase y la naturaleza de los obra y servicios, a fin de poder precisar la cuota
que le corresponde a cada contribuyente que el Estado determinara a través de un
plano parcelario de las propiedades colindantes o inmediatas a la obra o servicio,
tasando los inmuebles que según tal determinación sean susceptibles de la aplicación
de dicha contribución y de la que será afectado favorablemente como producto de la
obra o servicio que son financiados por el Estado.
Debe señalarse, que estos tributos por contribuciones especiales vienen
importados de naciones donde las legislaciones son de países desarrollados, así que se
cobra un tributo al contribuyente por supuestas alzas de valor de sus bienes generadas
por obras o servicios de los Estados. En el caso de Venezuela muchos de los
beneficiados carecen de fondos para compensar, así como tampoco pueden anticipar
fondos a los Estados para obras que podrían supuestamente beneficiarlos, ya que no
existe hoy día una estabilidad que se mantenga y que permita distinguir el incremento
de precio resultante de la devaluación o inflación, y también por el elevado índice de
pobreza existente.
De esta forma, los timbres fiscales son móviles que ayudan al cobro de las
contribuciones a las que la ley se refiere y estos se clasifican en estampillas
nacionales y regionales.
Conclusiones
El Estado venezolano ha diseñado distintos instrumentos que contienen las
múltiples normas que permiten lograr el sometimiento de los individuos con el
propósito de que estos convivan en armonía con el medio que le rodea. Resulta
oportuno resaltar que a partir del año 2000 según Gaceta Oficial de la República N°
5.453, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su exposición de
motivos decreta la nueva Carta de navegación de Venezuela, donde se dispone como
uno de sus principios fundamentales en su artículo 4 “La República Bolivariana de
Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta
Constitución…” (p. 6). En atención a ello, a los Estados se les reconoce como
entidades autónomas, iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, tienen la
obligación de mantener la soberanía e integridad jurídica de la nación.
De tal forma, que a los Estados se les asigna un conjunto de nuevas
competencias con carácter de exclusividad, entre las que se pueden encontrar en el
articulo 164 numeral 5 de la Carta Magna que “Es de la competencia exclusiva de los
Estados: …. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional…” (p. 132). Es así, como se les otorga a las Entidades
Federales la posibilidad de generar fuentes propias de ingresos distintas al situado
constitucional, donde se logra consolidar un aspecto importante en la independencia
económica de las regiones, los cuales asumen el control de la actividad de los
minerales no metálicos, como fuente capaz de generar los recursos necesarios, pero
con respeto a la normativa ambiental, ajustándose a los planes de ordenación del
territorio y debe contemplar la aplicación del principio del desarrollo sostenible.
Sin embargo, a pesar de que cada Estado es autónomo para decretar su propio
régimen jurídico para la extracción de los minerales no metálicos que existen en su
región, el Estado Venezolano cuenta con una amplia legislación ambiental que cubre
las sanciones civiles que acarrea la comisión de un delito ambiental, y están descritas
en el cuerpo legal, tales como la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2009) pasando por la Ley Orgánica de Ambiente (2006) y la Ley Penal
del Ambiente (2012), entre otras leyes orgánicas y ordinarias, que determinan la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, prohibiendo aquellas que puedan
causar daño, igualmente las sanciones penales que acarrea la comisión de un delito
ambiental tipificando como delito los hechos que violen las disposiciones
establecidas como prohibidas en las leyes.
BIBLIOGRAFIA
Arias (1998). Metodología de la Investigación II. Caracas Venezuela: Editorial
Limusa.
Amorer, R (1991). El régimen de la explotación minera en la legislación
venezolana. Colección Estudios Jurídicos. Caracas. Edic. Jurídica Venezolana
N° 45.269.
Ballestrini, A. (1997). Cómo se elabora el proyecto de investigación. B.L
Consultores Asociados. Caracas - Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2009). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela 5.908. Extraordinario. Fecha 19 de
Febrero de 2009.
Fuentes, O (2010). Guía de manejo ambiental para minería no metálica. Lima,
Perú.
Venezuela N° 5.833. De fecha 22 de Diciembre de 2006.
Ley Penal del Ambiente. (1992). Gaceta Oficial de la República de Venezuela
4.358 (Extraordinario). Enero 3, 1992.
Ley Penal del Ambiente (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.913. Extraordinario. Mayo 2012.
Monsalve, C (2001). Ambiente, protección y desarrollo sostenido. Caracas: Móbil.
Libros.
Mora, E (2012). Daños al ambiente: causas y consecuencias. Caracas: episteme.

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Trabajo tributario maria balbas

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Los Impuestos Estadales Integrante: María Gabriela Balbas C.I N° 25.359.376 Profesor (a): Emily Ramírez Barquisimeto, Junio de 2017
  • 2. Introducción Los minerales no metálicos conforman la mayor parte de nuestro planeta, y pueden encontrarse en tres estados de la materia a temperatura ambiente como solido, líquido y gaseoso. La cualidad de los minerales no metálicos es que no poseen metales en su composición, y se caracterizan por tener enlaces químicos covalentes o iónicos con otros elementos químicos. Estos recursos naturales no renovables, actualmente se emplean en grandes cantidades, por lo que deben provenir de materias primas abundantes, de allí que cada día son más los estudios que se deben realizar para determinar nuevos volúmenes, igualmente revisar las leyes actuales en materia ambiental, para así poder satisfacer la creciente demanda de dichos materiales, para de este modo no afectar tanto a la madre naturaleza. Debe señalarse, que el daño ambiental lo define la Ley Orgánica del Ambiente (2006) en su artículo 3 como “Toda alteración que ocasione perdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a algunos de sus elementos”. (p. 4). Por eso, cuando se obtienen los recursos naturales, que se hacen por dos formas de extracción, una es con las explotaciones subterráneas y la otra con las explotaciones superficiales o de minería, llamadas a cielo abierto, donde los suelos se contaminan por medio de partículas finas, o por la disolución de metales y otras sustancias toxicas, así como también de otros vertidos, no específicamente mineros, entre ellos las aguas residuales orgánicas, aceites, hidrocarburos, entre otros, se está violando así este articulo. Es por ello, que el ambiente juega un rol muy importante en la sociedad por el hecho de que todas las formas de vida toman lugar en él. Por esta razón, su cuidado y preservación debería ser uno de los elementos primordiales de la acción humana, ya que la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos se condicionan a través del ambiente, por ello, conservar el ambiente, consiste en el uso racional de los recursos que nos brinda la naturaleza, para lograr un desarrollo sostenible que garantice las generaciones futuras.
  • 3. La Hacienda Pública Estadal La hacienda pública es el Estado y los demás entes públicos encargados de obtener ingresos y realizar gastos. Esta se encarga de buscar la autonomía fiscal necesaria que necesita un Estado para regularizar los bienes, ingresos y obligaciones de los Estados, y que así mismo lleva a la descentralización establecida por los rubros tributarios que corresponden a estos, a fin de lograr un buen desenvolvimiento en la forma de obtener los recursos que son propios necesarios de los Estados para responder a las necesidades colectivas de las comunidades. En este orden de ideas, en cuanto a los impuestos por las ventas minoristas que se hacen en la hacienda pública, intervienen el consumidor que debe ser el comprador o usuario final, donde el minorista que se encuentra en la penúltima fase de la cadena de comercialización es el que transfiere los bienes o que presta sus servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del Estado. En cuanto al hecho imponible, se conforma por las ventas de los bienes muebles corporales así como la prestación a titulo oneroso de servicios independientes ejecutados o que son aprovechados en el territorio del Estado. Por otra parte, la base imponible se calcula entre el precio de la venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados al precio facturado del bien. Cabe destacar, que los impuestos relacionados con la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados al poder público nacional, dan derecho al cobro de un impuesto en base a la producción, donde los sujetos son los concesionarios de derechos para la explotación, de modo que la base imponible se obtiene de la extensión del territorio concedido en exploración sobre el valor comercial del recurso explotado. Asimismo, en virtud de que los tributos forman parte de la economía del país y que son prestaciones de dinero, el Estado debe exigir según lo contemplado en la ley el cobro de los gastos. Igualmente, en las contribuciones especiales que está conformado por las personas naturales o jurídicas que se benefician por la prestación de un servicio, el Estado está facultado para levantar un plano parcelario de las propiedades colindantes o inmediatas de la obra de servicio. Así la base imponible de estas contribuciones se debe repartir entre los sujetos y los pasivos beneficiarios, donde se debe tomar en cuenta la clase y la naturaleza de los obra y servicios, a fin de poder precisar la cuota que le corresponde a cada contribuyente que el Estado determinara a través de un plano parcelario de las propiedades colindantes o inmediatas a la obra o servicio, tasando los inmuebles que según tal determinación sean susceptibles de la aplicación de dicha contribución y de la que será afectado favorablemente como producto de la obra o servicio que son financiados por el Estado.
  • 4. Debe señalarse, que estos tributos por contribuciones especiales vienen importados de naciones donde las legislaciones son de países desarrollados, así que se cobra un tributo al contribuyente por supuestas alzas de valor de sus bienes generadas por obras o servicios de los Estados. En el caso de Venezuela muchos de los beneficiados carecen de fondos para compensar, así como tampoco pueden anticipar fondos a los Estados para obras que podrían supuestamente beneficiarlos, ya que no existe hoy día una estabilidad que se mantenga y que permita distinguir el incremento de precio resultante de la devaluación o inflación, y también por el elevado índice de pobreza existente. De esta forma, los timbres fiscales son móviles que ayudan al cobro de las contribuciones a las que la ley se refiere y estos se clasifican en estampillas nacionales y regionales.
  • 5. Conclusiones El Estado venezolano ha diseñado distintos instrumentos que contienen las múltiples normas que permiten lograr el sometimiento de los individuos con el propósito de que estos convivan en armonía con el medio que le rodea. Resulta oportuno resaltar que a partir del año 2000 según Gaceta Oficial de la República N° 5.453, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su exposición de motivos decreta la nueva Carta de navegación de Venezuela, donde se dispone como uno de sus principios fundamentales en su artículo 4 “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución…” (p. 6). En atención a ello, a los Estados se les reconoce como entidades autónomas, iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, tienen la obligación de mantener la soberanía e integridad jurídica de la nación. De tal forma, que a los Estados se les asigna un conjunto de nuevas competencias con carácter de exclusividad, entre las que se pueden encontrar en el articulo 164 numeral 5 de la Carta Magna que “Es de la competencia exclusiva de los Estados: …. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional…” (p. 132). Es así, como se les otorga a las Entidades Federales la posibilidad de generar fuentes propias de ingresos distintas al situado constitucional, donde se logra consolidar un aspecto importante en la independencia económica de las regiones, los cuales asumen el control de la actividad de los minerales no metálicos, como fuente capaz de generar los recursos necesarios, pero con respeto a la normativa ambiental, ajustándose a los planes de ordenación del territorio y debe contemplar la aplicación del principio del desarrollo sostenible. Sin embargo, a pesar de que cada Estado es autónomo para decretar su propio régimen jurídico para la extracción de los minerales no metálicos que existen en su región, el Estado Venezolano cuenta con una amplia legislación ambiental que cubre las sanciones civiles que acarrea la comisión de un delito ambiental, y están descritas en el cuerpo legal, tales como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) pasando por la Ley Orgánica de Ambiente (2006) y la Ley Penal del Ambiente (2012), entre otras leyes orgánicas y ordinarias, que determinan la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, prohibiendo aquellas que puedan causar daño, igualmente las sanciones penales que acarrea la comisión de un delito ambiental tipificando como delito los hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes.
  • 6. BIBLIOGRAFIA Arias (1998). Metodología de la Investigación II. Caracas Venezuela: Editorial Limusa. Amorer, R (1991). El régimen de la explotación minera en la legislación venezolana. Colección Estudios Jurídicos. Caracas. Edic. Jurídica Venezolana N° 45.269. Ballestrini, A. (1997). Cómo se elabora el proyecto de investigación. B.L Consultores Asociados. Caracas - Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.908. Extraordinario. Fecha 19 de Febrero de 2009. Fuentes, O (2010). Guía de manejo ambiental para minería no metálica. Lima, Perú. Venezuela N° 5.833. De fecha 22 de Diciembre de 2006. Ley Penal del Ambiente. (1992). Gaceta Oficial de la República de Venezuela 4.358 (Extraordinario). Enero 3, 1992. Ley Penal del Ambiente (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.913. Extraordinario. Mayo 2012. Monsalve, C (2001). Ambiente, protección y desarrollo sostenido. Caracas: Móbil. Libros. Mora, E (2012). Daños al ambiente: causas y consecuencias. Caracas: episteme.