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Ley 31/1995 de 8 Nov.:
Prevención de Riesgos
      Laborales
CAPÍTULO VII.
RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES
  Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.

  1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en
   materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a
   responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a
   responsabilidades penales y a las civiles por los daños y
   perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

  3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del
   procedimiento sancionador serán compatibles con las
   indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de
   recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
   Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de
   conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho
   sistema.

                                                                     2
CAPÍTULO VII.
RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES
  Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de
   Trabajo y Seguridad Social.

  1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social
   comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre
   prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la
   subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la
   gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la
   paralización prevista en el artículo 44. Todo ello sin perjuicio de la
   propuesta de sanción correspondiente, en su caso.




                                                                        3
Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.

   2. El requerimiento formulado por el Inspector de
    Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al
    empresario presuntamente responsable señalando las
    anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del
    plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se
    pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados
    de Prevención.

   Si se incumpliera el requerimiento formulado,
    persistiendo los hechos infractores, el Inspector de
    Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado
    inicialmente, levantará la correspondiente acta de
    infracción por tales hechos.

                                                           4
Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.


   3. Los requerimientos efectuados por los
    funcionarios públicos a que se refiere el
    artículo 9.2 de esta Ley, en ejercicio de sus
    funciones de apoyo y colaboración con la
    Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se
    practicarán con los requisitos y efectos
    establecidos en el apartado anterior, pudiendo
    reflejarse en el Libro de Visitas de la
    Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en
    la forma que se determine
    reglamentariamente.

                                                      5
Artículo 44. Paralización de trabajos.

  1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social
   compruebe que la inobservancia de la normativa sobre
   prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un
   riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud
   de los trabajadores podrá ordenar la paralización
   inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida
   será comunicada a la empresa responsable, que la
   pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores
   afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del
   Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los
   representantes del personal. La empresa responsable
   dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social
   del cumplimiento de esta notificación.


                                                          6
Artículo 44. Paralización de trabajos.



  El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su
   decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa,
   sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá
   impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días
   hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo
   de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio
   de los recursos que procedan.

  La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de
   Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el
   empresario tan pronto como se subsanen las causas que la
   motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo
   inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


                                                                         7
Artículo 44. Paralización de trabajos.


  2. Los supuestos de paralización regulados en
   este artículo, así como los que se contemplen
   en la normativa reguladora de las actividades
   previstas en el apartado 2 del
   artículo 7 de la presente Ley, se entenderán,
   en todo caso, sin perjuicio del pago del salario
   o de las indemnizaciones que procedan y de
   las medidas que puedan arbitrarse para su
   garantía.

                                                      8
Artículo 45. Infracciones
administrativas.

  No obstante lo anterior, en el ámbito de las relaciones del
   personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las
   infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la
   imposición, por resolución de la autoridad competente, de la
   realización de las medidas correctoras de los correspondientes
   incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se
   establezca.

  En el ámbito de la Administración General del Estado,
   corresponderá al Gobierno la regulación de dicho procedimiento,
   que se ajustará a los siguientes principios:

  El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la
   Inspección de Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien
   por propia iniciativa o a petición de los representantes del
   personal.
                                                                      9
Artículo 45. Infracciones
administrativas.

  Tras su actuación, la Inspección efectuará un
   requerimiento sobre las medidas a adoptar y plazo de
   ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la
   unidad administrativa inspeccionada a efectos de
   formular alegaciones.

  En caso de discrepancia entre los Ministros
   competentes como consecuencia de la aplicación de
   este procedimiento, se elevarán las actuaciones al
   Consejo de Ministros para su decisión final.


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Ley PrevencióN De Riesgos Laborales

  • 1. Ley 31/1995 de 8 Nov.: Prevención de Riesgos Laborales
  • 2. CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES  Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.  1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.  3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema. 2
  • 3. CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES  Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, en su caso. 3
  • 4. Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  2. El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.  Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos. 4
  • 5. Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  3. Los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 9.2 de esta Ley, en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicarán con los requisitos y efectos establecidos en el apartado anterior, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. 5
  • 6. Artículo 44. Paralización de trabajos.  1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación. 6
  • 7. Artículo 44. Paralización de trabajos.  El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.  La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 7
  • 8. Artículo 44. Paralización de trabajos.  2. Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía. 8
  • 9. Artículo 45. Infracciones administrativas.  No obstante lo anterior, en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca.  En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Gobierno la regulación de dicho procedimiento, que se ajustará a los siguientes principios:  El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal. 9
  • 10. Artículo 45. Infracciones administrativas.  Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones.  En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su decisión final. 10