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Imanol Alejandro Vargas Valdés
CONTRATO DE MANDATO
CONCEPTO El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar
por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga
Características Es un contrato bilateral, oneroso (salvo pacto en contrario. Para ser
gratuito debe ser expreso.) El contrato de mandato se reputa perfecto
por la aceptación del mandatario.
El mandato puede ser escrito o verbal. Y puede otorgarse mediane
escritura pública, escrito privado firmado y ratificado a como lo
establece la ley o por carta poder.
El mandatario actúa por cuenta y en interés del mandante. Los
encargos que sean objeto del mandato deben ser determinados,
posibles y lícitos. El mandato puede ser expreso o tácito
Tipos El mandato puede ser general o especial.
Mandatos generales: ejecutar actos para pleitos y cobranzas, para
administrar bienes y para ejercer actos de dominio.
Elementos
esenciales
La voluntad entre las partes (mandante y mandatario) el negocio
encargado y el consentimiento.
Obligaciones
de las partes
Obligaciones del Mandatario: sujetarse y ejecutar las instrucciones
recibidas del mandante, rendición de cuentas respecto al mandato
pactado, ser responsable de los daños y perjuicios que cause al
mandante y al tercero con quien contrató, y la obligación de entregar al
mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.
obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud
del poder.
Obligaciones del mandante: por regla general, la retribución en pago
de manera convenida con el mandatario. indemnizar al mandatario de
todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del
mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Causas de
terminación
Por la revocación; Por la renuncia del mandatario; Por la muerte del
mandante o del mandatario; Por la interdicción de uno u otro; Por el
vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue
concedido.
Requisitos del
contrato
El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y
testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas
correspondientes: I. Cuando sea general; II.- Cuando el interés del
negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces
el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de
otorgarse; o Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a
nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar
en instrumento público.

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