2. CONTRATO DE MANDATO
El contrato de mandato ha sido definido como
aquella figura jurídica, mediante la cual una parte
llamada mandante encarga a otra llamada
mandatario la realización de un negocio jurídico o
acto de comercio.
6. OBJETO LICITO
El propósito de la gestión encomendada,
representada en la declaración de voluntad
es considerado como el objeto del contrato
de mandato. Por esta razón la declaración
de voluntad debe versar sobre actos
jurídicos y no sobre actos de carácter
material.
7. ACTOS QUE NO CONSTITUYEN
MANDATO
Los actos materiales, los cuales se regulan por normas de
carácter especial, bien del arrendamiento de servicios, bien del
contrato de trabajo.
El negocio que solo interesa al mandatario, se tiene como mero
consejo que no produce los efectos propios del mandato
regulado en el artículo 2145 del código civil.
La simple recomendación de negocios ajenos. En esta situación,
el juez está facultado para decidir según las circunstancias
presentadas si la recomendación tiene un contenido de
mandato. En caso de duda se acudirá al artículo 2147 del
código civil, entendiéndose como una mera recomendación.
La ejecución de un mandato nulo, pero de buena fe. En los
casos en los que se confiere mandato a dos personas para que
obren conjuntamente y una sola procede (art. 2153 C.C).
8. INTERESES EN EL OBJETO DEL
MANDATO
1. Que interese al mandante y al mandatario,
conjuntamente.
2. Que interese sólo al mandante.
3. Que interese al mandante y a un tercero.
4. Que interese al mandatario y a un tercero.
5. Que interese al mandante, al mandatario y
aun tercero.
6. Que interese solamente a un tercero.
10. MANDATO CIVIL
El mandato civil se encuentra regulado en el
artículo No. 2142 del Código Civil Colombiano
el cual preceptúa:
El mandato es un contrato en que una persona
confía la gestión de uno o más negocios a otra,
que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo
de la primera. La persona que concede el
encargo se llama comitente o mandante, y la
que lo acepta apoderado, procurador, y en
general mandatario.
11. CLASIFICACIÓN DEL MANDATO
Según el numero de personas que
intervienen:
Mandato individual: aquel en el que
interviene una persona como mandante, y
otra como mandatario.
Mandato plural o colectivo: aquel en el
que existen dos o mas mandantes o
mandatarios.
12. Mandato conjunto: cuando se le confiere poder a dos o más
personas, y se les prohíbe actuar, en relación con la gestión
encomendada, separadamente. Regulado por la parte final
del artículo 2153 del código civil que dice que si seles ha
prohibido actuar separadamente, lo que hicieren de este
modo será nulo.
Mandato solidario: cuando se le confiere poder a dos o más
personas, y estas pueden actuar separadamente, pero en
cumplimiento de la gestión total.
Mandato divisible: cuando al constituirse dos o más
mandatarios, pueden dividir la gestión bien por autorización o
dado el caso que se de silencio por parte el mandante al
conferir el mandato.
Mandato sustantivo: cuando al conferirse el mandato a
varios mandatarios, se señala el orden o la forma en que
deben actuar a falta de cualquiera de los principalmente
señalados.
13. Según sea la gestión encomendada:
Mandato especial: cuando se confiere un
encargo a una o más personas, por una o
más personas, para la realización de uno o
varios negocios determinados.
Mandato general: cuando se confiere a uno
o más mandatarios por uno o más
mandantes, para todos los negocios a
realizar. El mandato general no basta con el
hecho de decir que se confiere poder
general, contrario a esto debe cumplir
solemnidades como estar constituido en
escritura pública en las que se señala las
gestiones que sele encargan al mandatario.
14. Según se precisen las facultades del
mandatario, el mandato puede ser (Art.
2158 CC):
Mandato definido. Cuando el mandante
precisa las facultades o poderes
específicos del mandatario.
Mandato indefinido. Cuando no se
precisan las facultades o poderes
específicos al mandatario, y entonces la
ley señala que son los de efectuar actos
de administración.
15. Según se anuncie el mandatario, el mandato
puede ser (Art. 2177 CC):
Mandato con representación. El mandatario
actúa por cuenta y riesgo del mandante.
Mandato oculto o sin representación. El
mandatario actúa en nombre propio, pero por
cuenta ajena, aunque el tercero no lo sabe; por lo
tanto se obliga ante este tercero a título personal.
Como no obliga al mandante respecto de terceros,
en caso de que el mandatario se niegue a
transmitirle el derecho adquirido al mandante, éste
puede a través de una acción personal contra ese
apoderado solicitar al juez que declare que los
efectos del contrato corresponden al mandante y
es a él a quien lo beneficia exclusivamente.
16. Según el origen o como se establezca:
Mandato Legal: La ley señala que la
representación de los hijos menores está
a cargo de los padres.
Mandato Convencional: Lo establecen
las partes de común acuerdo.
17. Actos de administración
De acuerdo con el art. 2158 CC, aquellos que
no conllevan disposición o enajenación de
bienes ni imposición de gravámenes, es decir
que son los destinados a:
1. Conservar los bienes: intentar acciones
posesorias, interrumpir prescripciones,
contratar reparaciones, etc.
2. Incrementarlos: comprar materiales para
cultivar o beneficiar tierras, minas, fábricas, etc.
3. Obtener Ventajas Patrimoniales: Dar en
arriendo los bienes, vender las cosechas, etc.
18. PROHIBICIONES AL
MANDATARIO
Aprovecharse de las cosas que el mandante
le entrega o las que recibe de la gestión, en
beneficio personal. En caso de que se trate
de dineros deberá los intereses corrientes,
cuando haya utilizándolos dineros en utilidad
propia.
Autocontratación (art. 2170 y 2171)
Colocar dineros del mandante a interés,
salvo mandato especial (art. 2172) y hacer
donaciones de bienes del mandante.
19. OBLIGACIONES DEL MANDANTE
El artículo 2184 del Código Civil, establece que el mandante es
obligado:
1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución
del mandato.
2. A reembolsarle los gastos razonables causados por la
ejecución del mandato.
3. A pagarle la remuneración estipulada o usual.
4. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses
corrientes.
5. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin
culpa, o por causa del mandato. No podrá el mandante
disculparse de cumplir estas obligaciones, alegando que el
negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen
éxito o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que
le pruebe culpa
20. TERMINACIÓN DELMANDATO
El artículo 2189, establece que el mandato termina:
1. Por el desempeño del negocio para que fue
constituido.
2. Por la expiración del término o por el evento de la
condición prefijados para la terminación del mandato.
3. Por la revocación del mandante.
4. Por la renuncia del mandatario.
5. Por la muerte del mandante o del mandatario.
6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
7. Por la interdicción del uno o del otro.
8. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si
el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
21. MANDATO MERCANTIL
Se rige por la legislación comercial el cual
señala en el artículo 1262 del Código de
Comercio, lo siguiente:
DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL.
El mandato comercial es un contrato por el
cual una parte se obliga a celebrar o
ejecutar uno o más actos de comercio por
cuenta de otra
22. Otros tipos de mandatos
especiales
La Comisión (artículos 1287 a 1316)
La Agencia Comercial (artículos 1317 a
1331)
La Preposición (artículos 1332 a 1339)
23. LA COMISION
Artículo 1287 del Código de Comercio:
“Especie de mandato por el cual se
encomienda a una persona que se dedica
profesionalmente a ello, la ejecución de uno
o varios negocios, en nombre propio pero
por cuenta ajena”.
24. AGENCIA COMERCIAL
Artículo 1317 Código de Comercio:
Contrato “por medio del cual un comerciante
asume de forma independiente y de manera
estable el cargo de promover o explotar
negocios en un determinado ramo y dentro de
una zona prefijada en el territorio nacional,
como representante o agente de un empresario
nacional o extranjero o como fabricante o
distribuidor de uno o varios productos del
mismo.
25. PREPOSICIÓN
Artículo 1332 del Código de Comercio:
“La Preposición es una forma de mandato
que tiene por objeto la administración de un
establecimiento de comercio o de una parte
o ramo de la actividad del mismo. En este
caso, al mandatario se le llamará factor”.
26. DIFERENCIAS
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral,
sentencia No. SL1570 de Febrero 18 de 2015:
1. El mandato civil, su objeto es para la realización
de negocios jurídicos como por ejemplo: la
representación en un litigio, representación de un
incapaz, entre otros.
2. El mandato mercantil, su objeto es exclusivo
para la realización de algún acto de comercio
descrito taxativamente en el Código de
Comercio.
3. El mandato civil puede ser gratuito o
remunerado.
4. El mandato mercantil únicamente es oneroso, es
decir a cambio de alguna contraprestación.
27. CARACTETISTICAS
Por regla general, es consensual.
Excepcionalmente, solemne.
Por regla general, es bilateral.
Excepcionalmente, unilateral (civil).
Por regla general es conmutativo.
Excepcionalmente es aleatorio (a cuota
litis).
Es Principal.
Es Nominado.
28. TERMINACIÓN DEL MANDATO
COMERCIAL
En los artículos 1279 a 1286, terminación
del contrato de mandato mercantil, se
aplican a éste también:
1. Por revocación.
2. Por renuncia.
3. Por muerte o inhabilitación del mandante.
4. Por muerte, interdicción, insolvencia y
quiebra del mandatario.