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EL MANDATO
CONCEPTO: Se entiende por
mandato, cuando una persona,
encomienda a otra la realización de
uno o más actos o negocios”. Para
Doménico Barbero el mandato es el
contrato por el cual una parte
(mandatario), asume la obligación de
cumplir actos jurídicos por cuenta de
otra (mandante).
Fundamentos Generales
sobre la Representación:
El mandato puede otorgarse
con Representación o sin
Representación.
El mandato sin representación,
el mandatario actúa en su
propio nombre en su propio
nombre, pero por cuenta del
mandante.
En el mandato sin
representación existe una
relación directa (externa) entre
el mandatario y el tercero con
que contrata.
El mandato con representación el
mandatario obra en nombre del
mandante y los negocios que realice
dentro de las facultades que se le hayan
conferido obligan directamente al
representado.
Características:
La existencia de un encargo o
una encomienda que una
persona hace a otra.
Se establece, por el mandato, una
situación “preparatoria”, pues dicho
contrato tiene como fin que el
mandatario realice y lleve a cabo
otros actos y negocios jurídicos por
cuenta del mandante.
El mandatario actúa siempre
por cuenta del mandante, de
modo que los efectos y
consecuencias económicas y
jurídicas de los actos y negocios
que aquel realiza, se reflejan
finalmente sobre el patrimonio
del mandante.
Del ejercicio del mandato sin
representación surgen
consecuencias diferentes de
las que produce el mandato
con representación:
En el mandato sin
representación, existe una
relación directa (externa) entre
el mandatario y el tercero
con quien contrata, que les
obliga personalmente al uno
frente al otro y, del ejercicio del
mandato también nace una
relación indirecta (interna),
que vincula al mandatario
ante su mandante y que le
obliga a trasladarle los
resultados jurídicos y
económicos del acto o contrato
realizado y que también obliga
al mandante, a asumir los riesgos
y resultados del mismo,
manteniendo indemne al
mandatario.
Figuras Afines:
La gestión de
negocios (arts. 1605
al 1615C.C.) (art. 1611
C.C.)
Contrato a favor o a
cargo de un tercero
(arts. 1530 al 1533)
La representación
legal nace de
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mandante o
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encargo o
encomienda la
realización de actos o
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apoderado, que es la
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encomienda la
realización de actos o
negocios por cuenta
del mandante o
poderdante y quien se
obliga a
desempeñarlo.
Consentimiento:
para que el mandato
exista y produzca
efectos jurídicos, se
requiere no sólo la
manifestación de
voluntad del
mandante, al
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mandatario y
señalarle el encargo
que le hace y las
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ello le otorga, sino
que también es
esencial la
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mandatario.
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mandato lo
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queda autorizado a
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de su mandante.
Forma:
El contrato de
mandato es
solemne, ya que
se requiere como
requisito esencial
para su existencia,
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escritura pública
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Aceptación:
La aceptación
del mandatario
puede constar
expresamente en
el propio
documento en
que se otorga el
mandato o puede
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Tipos de contratos
Gratuito u
Oneroso
Unilateral o Bilateral:
(art. 1587).
Intuito Persona: (arts.
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1725 C.C.)
Solemne
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Principal: (art.
1589 C.C.)
Obligaciones del
Mandante:
Asumir todos los
derechos y
responder por todas
las obligaciones
derivados de los
negocios jurídicos
realizados por el
mandatario en
ejercicio del
mandato (art. 1712
C.C.)
Indemnizar al
mandatario de todos
los daños y perjuicios
que le haya
causado el
cumplimiento del
mandato (art. 1714
C.C.)
Obligaciones del mandante
Proveer de fondos al mandatario, si éste lo pide, para el cumplimiento del mandato y, alternativa o adicionalmente, reembolsar los gastos en que el mandatario incurre en
el cumplimiento del mandato, más intereses al tipo legal, aunque el negocio realizado por el mandatario por cuenta del mandante no haya tenido éxito, sin culpa del
mandatario (art. 1713 C.C.)
Retribuir al mandatario, pagándole los honorarios que se hayan convenido, o a falta de convenio, los que fije el Juez
Responder en forma mancomunadamente solidaria entre sí y a favor del mandatario, en caso fueren varios los mandantes que encargan al mandatario
un negocio común (art. 1716 C.C.)
Desempeñarlo con toda diligencia y responder ante el mandante por los daños y perjuicios que le cause el mandatario, en caso de no
ejecutar la encomienda (art. 1,705)
Obligación de ejercicio personal del mandato (art. 1707 C.C.)
Obligación del mandatario, el rendir cuenta a su mandante de todos los actos y negocios realizados en ejercicio
del mandato (art. 1706 C.C.) La obligación de rendir cuentas al mandante implica también.
la obligación de mantenerle informado de las actividades realizadas
La obligación de entregar al mandante, cuando éste lo requiera, todos los bienes suyos que el mandatario
tiene en su poder
Clases de Mandatos
Mandato General: Es aquel que se otorga a
fin de que el mandatario atienda todos los
negocios del poderdante y autoriza al
mandatario para la administración de los
bienes del mandante.
Mandato Especial: Es aquel que se otorga
para que el mandatario realice uno o más
negocios determinados en su especie o en su
género (art. 1690). En esta clase de
mandato, es el mandante quien detalla y
determina las facultades que otorga al
mandatario en relación al asunto o tipo de
asunto cuya atención le encarga, de
modo que el texto del propio mandato
nos define su amplitud.
Mandato Específico: Llamamos específico al
mandato que, como en el caso del mandato
para contraer matrimonio o para donar,
tiene un objeto muy bien determinado y
que, por la trascendencia o importancia de
éste se limita a ese asunto. (Art. 1692)
Mandato Judicial: Las personas hábiles para
gestionar ante los tribunales, que por
cualquier razón no quieran o no puedan
hacerlo personalmente, o las personas
jurídicas que no quieran concurrir por
medio de sus presidentes, gerente o
directores pueden comparecer por medio
de mandatario judiciales, a cualquier acto
siempre que tengan conocimiento de los
hechos objeto del proceso.
Mandato general, especial o especifico con
cláusula o facultad especial: Art. 1693, se
necesita una disposición especial para poder
enajenar, hipotecar afianzar, transigir, gravar
o disponer de cualquier propiedad del
mandate recibir pagos 1384, transigir 2152;
en el judicial para poner prestar confesión
y declaración de parte, reconocer y
desconocer parientes, firmas, etc. 190 loj.
Mandatos Provenientes del Extranjero:
Cuando un mandato es proveniente del
extranjero, para que sea admisible y
pueda surtir efectos en el territorio de la
República de Guatemala, debe ser
legalizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores (art. 37 LOJ).
MANDATO CONJUNTO O SEPARADO:
Mandato Conjunto: Responden en forma
mancomunadamente solidaria entre sí y al favor
del mandatario, en caso fueren varios los
mandantes que encargan al mandatario un
negocio común.
Mandato Separado: Los negocios realizados
por el mandatario en ejercicio del mandato
( que le confiere un solo mandante), afectan
y se trasladan automáticamente al patrimonio
del mandante; pero es particularmente
importante en el mandato sin representación,
en donde el mandante tiene la obligación
de asumir por cesión u otro título los derechos y
obligaciones derivados de los actos y contratos
que el mandatario ha celebrado por su cuenta.
•El mandato termina, de conformidad
con lo que establece el art. 1717 del
C.C.
•Por renuncia del mandatario
•Por la muerte o interdicción del
mandante o del mandatario
•Por quiebra del mandante o por
inhabilitación sobreviniente al
mandatario.
•La disolución de la persona jurídica que
hubiere otorgado mandato.
Terminación
del
Mandato:
Sustitución:
El mandatario debe desempeñar
personalmente el mandato y solo
podrá sustituirlo si estuviere
facultado expresamente para
hacerlo (Art. 1707 C Civil)
Rendición
de Cuentas:
Es obligación del mandatario
rendir cuentas a su mandante
de todos los actos y negocios
realizados en ejercicio del
mandato.
Inscripción
Registral:
Es otra formalidad esencial del
mandato sin la cual no puede
surtir efectos, es la inscripción del
mismo en el Registro de Mandatos
que se lleva en el Archivo General
de Protocolos y, en su caso en el
Registro Mercantil (Art. 1704 C.
Civil, 189 LOJ y 338 C. Comercio,)
La sociedad civil
CONCEPTO:
La sociedad civil es una persona jurídica, creada
por un contrato, a la que dos o más personas
aportan bienes o servicios, a fin de constituir un
patrimonio que se destinará a una actividad
económica lícita, cuyas utilidades se repartirán
entre los socios.
Elementos
PERSONAL: Dos o
más personas,
SOCIOS, 1736 al
1740 C.C
FORMAL: Solemne y formal,
art. 1729 debe formalizarse
en escritura pública e
inscribirse en el Registro Civil
(art. 438 C.C.), Art. 46 del C.
De N. = Requisitos que
deben contener la escritura
de constitución de
sociedad. Sociedad de
Hecho = Sin Escritura
Sociedad Irregular = Sin
Registro
REAL:
El capital, o sea los
aportes de bienes o
servicios, esfuerzos o
recursos, por parte de
los socios El capital es
único y determinado, el
objeto mediato del
contrato
FIGURAS AFINES:
SOCIEDAD MERCANTIL:
La legislación que la regula
El Registro en el que se inscribe.
El propósito es el lucro.
Es comerciante
Lleva contabilidad
PERSONA JURÍDICA NO LUCRATIVA:
El lucro
Art. 15 C. Civil
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN:
No nace una persona jurídica (art. 862
CdeC.)
Es una relación contractual que no
trasciende de las partes.
CARACTERÍSTICAS
•Solemne:
•(art 1729) Escritura y Registro
•Plurilateral: Las prestaciones de todas las partes son
paralelas. (1744)
•Oneroso: Los socios deben hacer aportes a la sociedad,
además por el fin económico de obtener utilidades y
repartirlas entre los socios.
•Principal: subsiste por sí solo (1589)
•Consensual: Se perfecciona y surte todos sus efectos
interparte, cuando se ha manifestado el consentimiento
(ver arts. 1728, 1744 y 1771 C.C.)
•Conmutativo: Porque las prestaciones de las partes son
ciertas desde que se celebra el contrato. los socios tiene
certeza de su participación como tales y de sus derechos
dentro de la sociedad y frente a los demás socios, derechos
que si bien son cualitativamente iguales, no
necesariamente lo son cuantitativamente.
•Intuito personae: el elemento personal adquiere importancia
relevante y fundamental y nace de lo que la doctrina llama
“affectio societatis” (art. 1760).
DERECHOS DE LOS SOCIOS:
Participar en la toma de
decisiones
Derecho de información y
vigilancia
Derecho a las utilidades
Derecho de administrar la
sociedad
Derecho de veto
En las sociedades
constituidas por tiempo
limitado, los socios tienen
derecho de denunciar el
contrato y provocar con ello
la conclusión de la sociedad
obligaciones
de los socios:
Efectuar el aporte y
respondiendo por el
saneamiento
Obligación de lealtad y
fidelidad y el
incumplimiento de tales
obligaciones, es causal
de expulsión.
Responsabilidad
personal ante los
acreedores de la
sociedad, si los bienes
de esta son insuficientes
para cubrir las deudas
Órganos de la
sociedad
Junta de Socios:
Arts. 1764 y 1776 del
C.C. y 46 C. De
Notariado.
Órgano de
Administración: Arts.
46 C. De Notariado
1730 y 1757 C.C.
Órgano de
Representación Art.
16 C.C
Terminación de la
sociedad (1766)
Parcialmente: (art.
1767).
Disolución Total: (art.
1768).

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  • 1. EL MANDATO CONCEPTO: Se entiende por mandato, cuando una persona, encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios”. Para Doménico Barbero el mandato es el contrato por el cual una parte (mandatario), asume la obligación de cumplir actos jurídicos por cuenta de otra (mandante). Fundamentos Generales sobre la Representación: El mandato puede otorgarse con Representación o sin Representación. El mandato sin representación, el mandatario actúa en su propio nombre en su propio nombre, pero por cuenta del mandante. En el mandato sin representación existe una relación directa (externa) entre el mandatario y el tercero con que contrata. El mandato con representación el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido obligan directamente al representado. Características: La existencia de un encargo o una encomienda que una persona hace a otra. Se establece, por el mandato, una situación “preparatoria”, pues dicho contrato tiene como fin que el mandatario realice y lleve a cabo otros actos y negocios jurídicos por cuenta del mandante. El mandatario actúa siempre por cuenta del mandante, de modo que los efectos y consecuencias económicas y jurídicas de los actos y negocios que aquel realiza, se reflejan finalmente sobre el patrimonio del mandante. Del ejercicio del mandato sin representación surgen consecuencias diferentes de las que produce el mandato con representación: En el mandato sin representación, existe una relación directa (externa) entre el mandatario y el tercero con quien contrata, que les obliga personalmente al uno frente al otro y, del ejercicio del mandato también nace una relación indirecta (interna), que vincula al mandatario ante su mandante y que le obliga a trasladarle los resultados jurídicos y económicos del acto o contrato realizado y que también obliga al mandante, a asumir los riesgos y resultados del mismo, manteniendo indemne al mandatario.
  • 2. Figuras Afines: La gestión de negocios (arts. 1605 al 1615C.C.) (art. 1611 C.C.) Contrato a favor o a cargo de un tercero (arts. 1530 al 1533) La representación legal nace de disposiciones legales El contrato de trabajo Elementos: Elementos Personales: Por una parte el mandante o poderdante, o sea la persona que da el encargo o encomienda la realización de actos o negocios, y por la otra el mandatario o apoderado, que es la persona a quien se hace el encargo o se encomienda la realización de actos o negocios por cuenta del mandante o poderdante y quien se obliga a desempeñarlo. Consentimiento: para que el mandato exista y produzca efectos jurídicos, se requiere no sólo la manifestación de voluntad del mandante, al designar su mandatario y señalarle el encargo que le hace y las facultades que para ello le otorga, sino que también es esencial la aceptación del mandatario. Objeto: El objeto del mandato lo constituyen los actos y negocios jurídicos que el mandatario queda autorizado a celebrar, por cuenta de su mandante. Forma: El contrato de mandato es solemne, ya que se requiere como requisito esencial para su existencia, que se otorgue en escritura pública (art. 1687). Aceptación: La aceptación del mandatario puede constar expresamente en el propio documento en que se otorga el mandato o puede ser tácita. Tipos de contratos Gratuito u Oneroso Unilateral o Bilateral: (art. 1587). Intuito Persona: (arts. 1702,1717 y 1722, 1725 C.C.) Solemne Preparatorio Principal: (art. 1589 C.C.) Obligaciones del Mandante: Asumir todos los derechos y responder por todas las obligaciones derivados de los negocios jurídicos realizados por el mandatario en ejercicio del mandato (art. 1712 C.C.) Indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato (art. 1714 C.C.)
  • 3. Obligaciones del mandante Proveer de fondos al mandatario, si éste lo pide, para el cumplimiento del mandato y, alternativa o adicionalmente, reembolsar los gastos en que el mandatario incurre en el cumplimiento del mandato, más intereses al tipo legal, aunque el negocio realizado por el mandatario por cuenta del mandante no haya tenido éxito, sin culpa del mandatario (art. 1713 C.C.) Retribuir al mandatario, pagándole los honorarios que se hayan convenido, o a falta de convenio, los que fije el Juez Responder en forma mancomunadamente solidaria entre sí y a favor del mandatario, en caso fueren varios los mandantes que encargan al mandatario un negocio común (art. 1716 C.C.) Desempeñarlo con toda diligencia y responder ante el mandante por los daños y perjuicios que le cause el mandatario, en caso de no ejecutar la encomienda (art. 1,705) Obligación de ejercicio personal del mandato (art. 1707 C.C.) Obligación del mandatario, el rendir cuenta a su mandante de todos los actos y negocios realizados en ejercicio del mandato (art. 1706 C.C.) La obligación de rendir cuentas al mandante implica también. la obligación de mantenerle informado de las actividades realizadas La obligación de entregar al mandante, cuando éste lo requiera, todos los bienes suyos que el mandatario tiene en su poder
  • 4. Clases de Mandatos Mandato General: Es aquel que se otorga a fin de que el mandatario atienda todos los negocios del poderdante y autoriza al mandatario para la administración de los bienes del mandante. Mandato Especial: Es aquel que se otorga para que el mandatario realice uno o más negocios determinados en su especie o en su género (art. 1690). En esta clase de mandato, es el mandante quien detalla y determina las facultades que otorga al mandatario en relación al asunto o tipo de asunto cuya atención le encarga, de modo que el texto del propio mandato nos define su amplitud. Mandato Específico: Llamamos específico al mandato que, como en el caso del mandato para contraer matrimonio o para donar, tiene un objeto muy bien determinado y que, por la trascendencia o importancia de éste se limita a ese asunto. (Art. 1692) Mandato Judicial: Las personas hábiles para gestionar ante los tribunales, que por cualquier razón no quieran o no puedan hacerlo personalmente, o las personas jurídicas que no quieran concurrir por medio de sus presidentes, gerente o directores pueden comparecer por medio de mandatario judiciales, a cualquier acto siempre que tengan conocimiento de los hechos objeto del proceso. Mandato general, especial o especifico con cláusula o facultad especial: Art. 1693, se necesita una disposición especial para poder enajenar, hipotecar afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier propiedad del mandate recibir pagos 1384, transigir 2152; en el judicial para poner prestar confesión y declaración de parte, reconocer y desconocer parientes, firmas, etc. 190 loj. Mandatos Provenientes del Extranjero: Cuando un mandato es proveniente del extranjero, para que sea admisible y pueda surtir efectos en el territorio de la República de Guatemala, debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 37 LOJ).
  • 5. MANDATO CONJUNTO O SEPARADO: Mandato Conjunto: Responden en forma mancomunadamente solidaria entre sí y al favor del mandatario, en caso fueren varios los mandantes que encargan al mandatario un negocio común. Mandato Separado: Los negocios realizados por el mandatario en ejercicio del mandato ( que le confiere un solo mandante), afectan y se trasladan automáticamente al patrimonio del mandante; pero es particularmente importante en el mandato sin representación, en donde el mandante tiene la obligación de asumir por cesión u otro título los derechos y obligaciones derivados de los actos y contratos que el mandatario ha celebrado por su cuenta.
  • 6. •El mandato termina, de conformidad con lo que establece el art. 1717 del C.C. •Por renuncia del mandatario •Por la muerte o interdicción del mandante o del mandatario •Por quiebra del mandante o por inhabilitación sobreviniente al mandatario. •La disolución de la persona jurídica que hubiere otorgado mandato. Terminación del Mandato: Sustitución: El mandatario debe desempeñar personalmente el mandato y solo podrá sustituirlo si estuviere facultado expresamente para hacerlo (Art. 1707 C Civil) Rendición de Cuentas: Es obligación del mandatario rendir cuentas a su mandante de todos los actos y negocios realizados en ejercicio del mandato. Inscripción Registral: Es otra formalidad esencial del mandato sin la cual no puede surtir efectos, es la inscripción del mismo en el Registro de Mandatos que se lleva en el Archivo General de Protocolos y, en su caso en el Registro Mercantil (Art. 1704 C. Civil, 189 LOJ y 338 C. Comercio,)
  • 8. CONCEPTO: La sociedad civil es una persona jurídica, creada por un contrato, a la que dos o más personas aportan bienes o servicios, a fin de constituir un patrimonio que se destinará a una actividad económica lícita, cuyas utilidades se repartirán entre los socios. Elementos PERSONAL: Dos o más personas, SOCIOS, 1736 al 1740 C.C FORMAL: Solemne y formal, art. 1729 debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil (art. 438 C.C.), Art. 46 del C. De N. = Requisitos que deben contener la escritura de constitución de sociedad. Sociedad de Hecho = Sin Escritura Sociedad Irregular = Sin Registro REAL: El capital, o sea los aportes de bienes o servicios, esfuerzos o recursos, por parte de los socios El capital es único y determinado, el objeto mediato del contrato
  • 9. FIGURAS AFINES: SOCIEDAD MERCANTIL: La legislación que la regula El Registro en el que se inscribe. El propósito es el lucro. Es comerciante Lleva contabilidad PERSONA JURÍDICA NO LUCRATIVA: El lucro Art. 15 C. Civil CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: No nace una persona jurídica (art. 862 CdeC.) Es una relación contractual que no trasciende de las partes.
  • 10. CARACTERÍSTICAS •Solemne: •(art 1729) Escritura y Registro •Plurilateral: Las prestaciones de todas las partes son paralelas. (1744) •Oneroso: Los socios deben hacer aportes a la sociedad, además por el fin económico de obtener utilidades y repartirlas entre los socios. •Principal: subsiste por sí solo (1589) •Consensual: Se perfecciona y surte todos sus efectos interparte, cuando se ha manifestado el consentimiento (ver arts. 1728, 1744 y 1771 C.C.) •Conmutativo: Porque las prestaciones de las partes son ciertas desde que se celebra el contrato. los socios tiene certeza de su participación como tales y de sus derechos dentro de la sociedad y frente a los demás socios, derechos que si bien son cualitativamente iguales, no necesariamente lo son cuantitativamente. •Intuito personae: el elemento personal adquiere importancia relevante y fundamental y nace de lo que la doctrina llama “affectio societatis” (art. 1760).
  • 11. DERECHOS DE LOS SOCIOS: Participar en la toma de decisiones Derecho de información y vigilancia Derecho a las utilidades Derecho de administrar la sociedad Derecho de veto En las sociedades constituidas por tiempo limitado, los socios tienen derecho de denunciar el contrato y provocar con ello la conclusión de la sociedad
  • 12. obligaciones de los socios: Efectuar el aporte y respondiendo por el saneamiento Obligación de lealtad y fidelidad y el incumplimiento de tales obligaciones, es causal de expulsión. Responsabilidad personal ante los acreedores de la sociedad, si los bienes de esta son insuficientes para cubrir las deudas
  • 13. Órganos de la sociedad Junta de Socios: Arts. 1764 y 1776 del C.C. y 46 C. De Notariado. Órgano de Administración: Arts. 46 C. De Notariado 1730 y 1757 C.C. Órgano de Representación Art. 16 C.C Terminación de la sociedad (1766) Parcialmente: (art. 1767). Disolución Total: (art. 1768).