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Contratos Elementos de existencia y de validez Diversas clases de contratos
Contratos De acuerdo a la legislación civil, es importante distinguir los conceptos de convenio y contrato Convenio de derecho civil es el acuerdo de dos o más personas para crear, conservar, transferir, modificar o extinguir obligaciones o derechos. Contrato es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos. De acuerdo a esta diferencia, el convenio es mucho más amplio que el contrato, ya que éste último solo crea o transfiere dichas obligaciones o derechos. Y es el tema que nos ocupa.
Definición Por lo tanto podríamos definir al contrato como: Acto jurídico que se constituye por acuerdo de voluntades que producen consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones), debido  al reconocimiento de una norma de derecho.
Elementos de existencia y de validez ,[object Object]
Elementos esenciales.- Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.
Elementos de validez.- Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos. ,[object Object]
CONSENTIMIENTO Es la expresión de la libertad en el campo del Derecho que el ordenamiento jurídico le reconoce a los individuos para regular sus propios intereses y alcanzar sus propios fines; la cual deberá realizarse de acuerdo con los requisitos que la propia ley establece para cada negocio jurídico.
OBJETO FISICA Y JURIDICAMENTE POSIBLE 	Objeto imposible es aquel que no puede existir porquees incompatible con una ley de la naturaleza o con unanorma jurídica que debe regirlo necesariamente y queconstituye un obstáculo insuperable para surealización. LA SOLEMNIDAD 	En acto es solemne, cuando por disposición de la ley, lavoluntad del sujeto ha de ser declarada, precisamenteen la forma que el derecho ha establecido, el actoJurídico no tiene vida para el Derecho, por ello es quela solemnidad se eleva a la categoría de elementoesencial.
Elementos de validez del Acto Jurídico: Según el Código Civil para que un contrato sea válido se requiere: I.- Capacidad de los contratantes; II.- Que el consentimiento esté libre de vicios; III.- Que su fin o su motivo sean lícitos; IV.- Que sea licito el objeto de las obligaciones creadas por el contrato; V.- Que el consentimiento se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Capacidad La capacidad se divide en capacidad de goce y de ejercicio.  La capacidad de goce o jurídica. Es la aptitud para ser titular de derechos y estar sujetos a obligaciones, todos la tienen desde su nacimiento.  La capacidad legal o de ejercicio. Es la Aptitud de la persona para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones  y se adquiere siendo mayor de edad.
Vicios de voluntad 	El consentimiento no será válido si es dado por medio de: Error Violencia Dolo
ERROR. El error es una falsa apreciación de la realidad, (no coincide la voluntad interna de la persona y la voluntad que es manifestada en el acto jurídico) puede ser de derecho, de hecho de cálculo. DOLO. Dolo es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en él a uno de los contratantes. La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. VIOLENCIA. Se llama violencia o intimidación a toda coacción ejercida sobre la voluntad de una persona, sea por la fuerza material o por medio de amenazas, para determinarla a consentir en un acto jurídico.
	El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan no debe ser ilícito, es decir, que no sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Fin o motivo
Forma La forma será la manera que debe de revestir la declaración de la voluntad. 	Los actos en cuanto a su forma se dividirán en solemnes, formales y consensuales. 	Las partes se obligarán en la forma en que quisieron obligarse, sin que para la validez del contrato se requiera una forma determinada, salvo que le ley exija otra cosa.
La nulidad de contrato  La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita.
Nulidad Puede ser:  Absoluta  Relativa
Nulidad Absoluta Código Civil Artículo 1924.- La nulidad absoluta se rige por las siguientes disposiciones: I.- No impide, salvo disposición en contrario, que el acto produzca provisionalmente sus efectos; II.- No desaparece por confirmación ni por prescripción. III.- Salvo disposición legal en contrario, puede invocarse en juicio por todo interesado; IV.- La sentencia sobre nulidad absoluta es declarativa; V.- Si la sentencia declara esta nulidad, los efectos que el acto haya producido se destruyen retroactivamente.
Nulidad Relativa Según el Código Civil: Artículo 1925.- La nulidad es relativa si por disposición de la ley no se producen uno o más de los efectos previstos en las fracciones del artículo anterior. (1924 referente a la nulidad absoluta) Artículo 1926.- La nulidad relativa permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos. Artículo 1927.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
Clases de Contratos Arrendamiento. Es aquel por virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder temporalmente el uso o el goce de un bien a otra persona llamada arrendatario, que se obliga  apagar como contraprestación un precio cierto. Compraventa. Aquel en virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho, a la otra parte contratante, llamada comprador, quien como contraprestación se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. Contrato de Depósito. Aquel por virtud del cual una de las partes llamada depositario se obliga a recibir una cosa o mueble o inmueble por otra parte llamada depositante que le confía, para conservarla y restituirla cuando este se la pida o a la conclusión del contrato.
Contrato de permuta. Aquel en virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho, a la otra parte contratante, llamada comprador, quien como contraprestación se obliga a entregar otra cosa diversa o a documentar la titularidad de otro derecho a la primera.  Contrato de promesa. Es aquel por virtud del cual una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato determinado en cierto tiempo. Contrato de mutuo. Es aquel en que una persona llamada mutuante se obliga  a entregar a la otra llamada mutuatario una suma de dinero u otros bienes fungibles, quien se obliga a restituir en cierto plazo, otro tanto de la misma especie y calidad. Contrato de fianza o aval. Es aquel en virtud del cual una de las personas llamada fiador se obliga ante otra llamada acreedor, al cumplimiento de una prestación determinada, para el caso de que un tercero, deudor de este ultimo, no cumpla con su obligación. Contrato de mandato. Es aquel por virtud del cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta de otra llamada mandante, los actos jurídico que este le encarga.

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Contratos

  • 1. Contratos Elementos de existencia y de validez Diversas clases de contratos
  • 2. Contratos De acuerdo a la legislación civil, es importante distinguir los conceptos de convenio y contrato Convenio de derecho civil es el acuerdo de dos o más personas para crear, conservar, transferir, modificar o extinguir obligaciones o derechos. Contrato es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos. De acuerdo a esta diferencia, el convenio es mucho más amplio que el contrato, ya que éste último solo crea o transfiere dichas obligaciones o derechos. Y es el tema que nos ocupa.
  • 3. Definición Por lo tanto podríamos definir al contrato como: Acto jurídico que se constituye por acuerdo de voluntades que producen consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones), debido al reconocimiento de una norma de derecho.
  • 4.
  • 5. Elementos esenciales.- Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.
  • 6.
  • 7. CONSENTIMIENTO Es la expresión de la libertad en el campo del Derecho que el ordenamiento jurídico le reconoce a los individuos para regular sus propios intereses y alcanzar sus propios fines; la cual deberá realizarse de acuerdo con los requisitos que la propia ley establece para cada negocio jurídico.
  • 8. OBJETO FISICA Y JURIDICAMENTE POSIBLE Objeto imposible es aquel que no puede existir porquees incompatible con una ley de la naturaleza o con unanorma jurídica que debe regirlo necesariamente y queconstituye un obstáculo insuperable para surealización. LA SOLEMNIDAD En acto es solemne, cuando por disposición de la ley, lavoluntad del sujeto ha de ser declarada, precisamenteen la forma que el derecho ha establecido, el actoJurídico no tiene vida para el Derecho, por ello es quela solemnidad se eleva a la categoría de elementoesencial.
  • 9. Elementos de validez del Acto Jurídico: Según el Código Civil para que un contrato sea válido se requiere: I.- Capacidad de los contratantes; II.- Que el consentimiento esté libre de vicios; III.- Que su fin o su motivo sean lícitos; IV.- Que sea licito el objeto de las obligaciones creadas por el contrato; V.- Que el consentimiento se haya manifestado en la forma que la ley establece.
  • 10. Capacidad La capacidad se divide en capacidad de goce y de ejercicio. La capacidad de goce o jurídica. Es la aptitud para ser titular de derechos y estar sujetos a obligaciones, todos la tienen desde su nacimiento. La capacidad legal o de ejercicio. Es la Aptitud de la persona para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones y se adquiere siendo mayor de edad.
  • 11. Vicios de voluntad El consentimiento no será válido si es dado por medio de: Error Violencia Dolo
  • 12. ERROR. El error es una falsa apreciación de la realidad, (no coincide la voluntad interna de la persona y la voluntad que es manifestada en el acto jurídico) puede ser de derecho, de hecho de cálculo. DOLO. Dolo es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en él a uno de los contratantes. La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. VIOLENCIA. Se llama violencia o intimidación a toda coacción ejercida sobre la voluntad de una persona, sea por la fuerza material o por medio de amenazas, para determinarla a consentir en un acto jurídico.
  • 13. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan no debe ser ilícito, es decir, que no sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Fin o motivo
  • 14. Forma La forma será la manera que debe de revestir la declaración de la voluntad. Los actos en cuanto a su forma se dividirán en solemnes, formales y consensuales. Las partes se obligarán en la forma en que quisieron obligarse, sin que para la validez del contrato se requiera una forma determinada, salvo que le ley exija otra cosa.
  • 15. La nulidad de contrato La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita.
  • 16. Nulidad Puede ser: Absoluta Relativa
  • 17. Nulidad Absoluta Código Civil Artículo 1924.- La nulidad absoluta se rige por las siguientes disposiciones: I.- No impide, salvo disposición en contrario, que el acto produzca provisionalmente sus efectos; II.- No desaparece por confirmación ni por prescripción. III.- Salvo disposición legal en contrario, puede invocarse en juicio por todo interesado; IV.- La sentencia sobre nulidad absoluta es declarativa; V.- Si la sentencia declara esta nulidad, los efectos que el acto haya producido se destruyen retroactivamente.
  • 18. Nulidad Relativa Según el Código Civil: Artículo 1925.- La nulidad es relativa si por disposición de la ley no se producen uno o más de los efectos previstos en las fracciones del artículo anterior. (1924 referente a la nulidad absoluta) Artículo 1926.- La nulidad relativa permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos. Artículo 1927.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
  • 19. Clases de Contratos Arrendamiento. Es aquel por virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder temporalmente el uso o el goce de un bien a otra persona llamada arrendatario, que se obliga apagar como contraprestación un precio cierto. Compraventa. Aquel en virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho, a la otra parte contratante, llamada comprador, quien como contraprestación se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. Contrato de Depósito. Aquel por virtud del cual una de las partes llamada depositario se obliga a recibir una cosa o mueble o inmueble por otra parte llamada depositante que le confía, para conservarla y restituirla cuando este se la pida o a la conclusión del contrato.
  • 20. Contrato de permuta. Aquel en virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho, a la otra parte contratante, llamada comprador, quien como contraprestación se obliga a entregar otra cosa diversa o a documentar la titularidad de otro derecho a la primera. Contrato de promesa. Es aquel por virtud del cual una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato determinado en cierto tiempo. Contrato de mutuo. Es aquel en que una persona llamada mutuante se obliga a entregar a la otra llamada mutuatario una suma de dinero u otros bienes fungibles, quien se obliga a restituir en cierto plazo, otro tanto de la misma especie y calidad. Contrato de fianza o aval. Es aquel en virtud del cual una de las personas llamada fiador se obliga ante otra llamada acreedor, al cumplimiento de una prestación determinada, para el caso de que un tercero, deudor de este ultimo, no cumpla con su obligación. Contrato de mandato. Es aquel por virtud del cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta de otra llamada mandante, los actos jurídico que este le encarga.
  • 21. Contrato de donación. Una persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Debiéndose reservar lo necesario para vivir según las circunstancias, se produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato. Contrato de transacción. Es el contrato por el cual las partes, haciéndose concesiones reciprocas, dan por terminado una controversia presente o previenen una futura. Contrato de hipoteca. La hipoteca es un contrato por virtud del cual una persona llamada hipotecario, constituye un derecho real del mismo nombre sobre un bien generalmente inmueble, determinado y enajenable a favor de la otra parte llamada acreedor hipotecario para garantizar el cumplimiento de una obligación sin desposeer al deudor del bien grabado y que le da derecho al acreedor, de persecución y en caso de incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de la enajenación, en el grado de prelación que señala la ley.