4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES O
SECTORES
LEGISLACIÓN
GENERALES CONSTITUCIÓN
CODIGO ORGANICO AMBIENTAL
ACUERDO MINISTERIAL 061
RCOA
NORMAS INEN
DECRETO 2393
ORDENANZAS MUNICIPALES
MANEJO, TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO, ETC DE
HIDROCARBUROS
RAOHE-100A
NORMAS INEN
SECTOR ELÉCTRICO ACUERDO MINISTERIAL 155
SECTOR HIDROELÉCTRICO LEY DE AGUAS
LORHUYA
ACUERDO MINISTERIAL 155
SECTOR MINERO LEY MINERA
LEY DE AGUAS
LORHUYA
ACTIVIDAD GENERADORA, DE GESTIÓN O
TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS
ACUERDO MINISTERIAL 026
ACUERDO MINISTERIAL 142
ACTIVIDAD GENERADORA DE EFLUENTES,
EMISIONES, ETC
ACUERDO MINISTERIAL 097-A
RAOHE-100A
5. TITULO II
DERECHOS
Art. 14.- sumak kawsay
Art 15. uso de tecnologías limpias
Art 66.-derecho a vivir en un ambiente sano
Art 73.- medias de precaución
Art 83.- deberes y responsabilidades de los ecuatorianos
TITULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO
Art 276.- régimen de desarrollo objetivos
TITULO VII
REGIMEN DEL BUEN VIVIR
Art 395.- principios ambientales
Art 397.-regular materiales tóxicos y peligroso
6. COA
TITULO II
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS AMBIENTALES
Art. 5.- Derecho de la población a vivir en un ambiente sano
TITULO I
DE LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD
Art. 29.- Regulación de la biodiversidad.
TITULO V
SERVICIOS AMBIENTALES
Art. 82.- De los servicios ambientales.
Art. 83.- Generación de servicios ambientales.
Art. 84.- Tipos de servicios ambientales.
7. CAPITULO VI
RESTAURACION ECOLOGICA, PLANTACIONES FORESTALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES
Art. 119.- Primordial Nacional.
TITULO VII MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA Y ARBOLADO URBANO
Art. 141.- De la Fauna Silvestre Urbana.
TITULO II SISTEMA UNICO DE MANEJO AMBIENTAL
Art. 162.- Obligatoriedad.
Art. 163.- Acceso a la información
CAPITULO III DE LA REGULARIZACION AMBIENTAL Art. 173.- De las obligaciones del operador.
Art. 176.- De la modificación del proyecto, obra o actividad.
CAPITULO IV MONITOREO Y SEGUIMIENTO
Art. 208.- Obligatoriedad del monitoreo.
Art. 209.- Muestreo.
Art. 210.- Información de resultados del muestreo.
TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
AMBIENTALES
Art. 314.- Infracciones administrativas ambientales.
Art. 316.- Se enlista siete causas por las que se consideran infracciones leves
8. Art. 317.- Se enlista veintidós causas que se consideran infracciones graves,
Art. 318.- Se enlista dieciséis causas que se consideran infracciones muy graves
CAPITULO II DE LAS SANCIONES
Art. 320.- Sanciones.
Art. 321.- Sanciones en el manejo de la fauna urbana.
Art. 322.- Variables de la multa para infracciones ambientales.
Art. 323.- Capacidad económica.
Art. 324.- Multa para infracciones leves.
Art. 325.- Multa para infracciones graves.
Art. 326.- Multa para infracciones muy graves.
Art. 327.- De los valores aplicados para atenuantes y agravantes.
Art. 328.- Del pago oportuno de la multa.
Art. 329.- Circunstancias atenuantes en materia ambiental.
Art. 330.- Circunstancias agravantes en materia ambiental.
9. Reglamento al Código Orgánico del Ambiente.
TÍTULO II
PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I
REGULARIZACIÓN AMBIENTAL
Art. 420. Regularización ambiental
Art. 422. Catálogo y categorización de actividades
Art. 423. Certificado de intersección.
Art. 424. Informe de viabilidad ambiental
Art. 425. Actualización del certificado de intersección
rt. 426. Tipos de autorizaciones administrativas ambientales.
10. CAPÍTULO II
CERTIFICADO AMBIENTAL
Art. 427. Certificado ambiental.
CAPÍTULO III
REGISTRO AMBIENTAL
Art. 428. Registro ambiental.
Art. 429. Requisitos para obtención de registro ambiental.
Art. 430. Actualización del registro ambiental.
CAPÍTULO IV
LICENCIA AMBIENTAL
Art. 431. Licencia ambiental.
Art. 432. Requisitos de la licencia ambiental
Art. 433. Estudio de impacto ambiental.
Art. 434. Contenido de los estudios de impacto ambiental.
11. Art. 435. Plan de manejo ambiental.
Art. 436. Etapas del licenciamiento ambiental.
Art. 437. Pronunciamiento técnico del estudio de impacto ambiental.
Art. 438. Término de pronunciamiento técnico.
Art. 440. Pronunciamiento del proceso de participación ciudadana.
APÍTULO V
MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE UN PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
Art. 445. Modificación del proyecto, obra o actividad
Art. 446. Estudios complementarios.
Art. 447. Modificaciones de bajo impacto.
Art. 448. Fraccionamiento de un área.
12. CAPÍTULO III
MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Art. 482. Sistema de control ambiental permanente.
Art. 483. Monitoreos.
Art. 484. Monitoreos de aspectos ambientales.
Art. 488. Informes ambientales de cumplimiento.
Art. 489. Periodicidad de informes ambientales de cumplimiento.
Art. 491. Informes de gestión ambiental.
Art. 492. Auditoría ambiental.
Art. 493. Auditoría ambiental de cumplimiento.
Art. 494. Auditorías de conjunción.
Art. 495. Revisión de las auditorías ambientales.
13. CAPÍTULO IV
HALLAZGOS
Art. 498. Hallazgos.
Art. 499. Conformidades.
Art. 500. No conformidades menores.
Art. 501. No conformidades mayores.
Art. 502. Hallazgos no contemplados.
Art. 503. Observaciones.
Art. 505. Plan de acción
Art. 506. Contenido de los planes de acción.
Art. 507. Plan emergente.
Art. 508. Plan de cierre y abandono.-
14. ANEXO 2: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO
SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACION PARA SUELOS
CONTAMINADOS
4.5.1 De la toma de muestras para caracterización de suelos
4.5.2 De la toma de muestras en caso de suelos contaminados
TABLA 1.- CRITERIOS DE CALIDAD DEL SUELO
TABLA 2: CRITERIOS DE REMEDIACIÓN
TABLA 3. MUESTREO PARA SUELOS CONTAMINADOS
15. ANEXO 3: NORMA DE EMISIONES AL AIRE
DESDE FUENTES FIJAS
TABLA 1: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACION DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES AL AIRE PARA FUENTES FIJAS
DE COMBUSTIÓN ABIERTA (mg/Nm3)
TABLA 2 LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACION DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES AL AIRE PARA CALDERAS
(mg/Nm3)
TABLA 3: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA TURBINAS A GAS (mg/Nm3)
TABLA 4: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN
INTERNA (mg/Nm3)
TABLA 5: LIMITES MÁXIMOS DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA LA PRODUCCIÓN DE CEMENTO (mg/Nm3)
TABLA 6: LIMITES MÁXIMOS DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA LA PRODUCCIÓN DE VIDRIO Y FIBRA DE VIDRIO
(mg/Nm3)
TABLA 7: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES AL AIRE PARA BAGAZO EN
EQUIPOS DE COMBUSTIÓN DE INSTALACIONES DE ELABORACIÓN DE AZÚCAR (mg/Nm3)
TABLA 8: LIMITES MÁXIMOS DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA LA FUNDICIÓN DE METALES (mg/Nm3)
16. ANEXO 5: NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO Y
METODOLOGÍA DE MEDICIÓN PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES
MÓVILES
Tabla 1: NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO (LKeq) PARA FUENTES FIJAS DE RUIDO
Tabla 2: NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN PARA FUENTES MÓVILES DE RUIDO
17. Regularización ambiental
La regularización ambiental es el proceso que tiene como objeto la autorización ambiental para
la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan generar impacto o riesgo ambiental y
de las actividades complementarias que se deriven de éstas.
18. Catálogo y categorización de
actividades
El catálogo de actividades contiene la lista de proyectos, obras o actividades sujetos a regularización
ambiental.
El proponente, para regularizar su proyecto, obra o actividad, deberá utilizar el Sistema Único de
Información Ambiental, donde ingresará la información referente a las características particulares de
su actividad.
Una vez suministrada la información requerida por el Sistema Único de Información Ambiental, se
establecerá lo siguiente:
a) Autoridad Ambiental Competente para regularización;
b) Tipo de impacto, según las características del proyecto, obra o actividad; y,
c) Tipo de autorización administrativa ambiental requerida.
19. Art. 423. Certificado de intersección
El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el Sistema Único de
Información Ambiental, a partir del sistema de coordenadas establecido por la Autoridad
Ambiental Nacional, mismo que indicará si el proyecto, obra o actividad propuesto por el
operador, interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal
Nacional y zonas intangibles.
20. Art. 424. Informe de viabilidad
ambiental
Se requerirá el informe de viabilidad ambiental de la Autoridad Ambiental Nacional cuando los
proyectos, obras o actividades intersequen con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Patrimonio Forestal Nacional y zonas intangibles, mismo que contendrá los parámetros mínimos
que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización ambiental
21. TIPOS DE AUTORIZACIONES
ADMINISTRATIVAS
CERTIFICADO AMBIENTAL
En los casos de proyectos, obras o actividades
con impacto ambiental no significativo
Guía de buenas practicas
ambientales
Obras, proyectos o actividades con bajo
impacto ambiental
REGISTRO AMBIENTAL
Obras, proyectos o actividades de
mediano o alto impacto ambiental
Informes ambientales de
cumplimiento
1 año después de
obtener el RA
Después cada 2 años
Anual
Informes de gestión
ambiental
LICENCIA AMBIENTAL
Auditoria Ambiental
1 año después de obtener la licencia
Después cada 3 años
MECANISMOS DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO
22. LICENCIAAMBIENTAL
Licencia ambiental.- La Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema Único de
Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o
actividades de mediano o alto impacto ambiental, denominada licencia ambiental.
23. Requisitos de la licencia ambiental
Para la emisión de la licencia ambiental, se requerirá, al menos, la presentación de los siguientes
documentos:
a) Certificado de intersección;
b) Estudio de impacto ambiental;
c) Informe de sistematización del Proceso de Participación Ciudadana;
d) Pago por servicios administrativos; y,
e) Póliza o garantía por responsabilidades ambientales.
24. Art. 445. Modificación del proyecto,
obra o actividad
a) Estudios complementarios;
a) Actualización del Plan de Manejo Ambiental
Actividades de mediano y alto impacto, que no implique un cambio del objetivo
principal
Operadores que hayan licenciado mediano y alto impacto y que requieran incluir un
actividad de bajo impacto
Las modificaciones se describirán en los informes ambientales y en las Auditorias
Ambientales
26. EJERCICIO PRÁCTICO
Sipetrol S.A empresa dedica a la construcción requiere contratar los servicios de una Consultora
Ambiental, para obtener el permiso ambiental para la Construcción de la Hidroeléctrica
Hidrosambartolo que va a generar 48 MW ubicada en el cantón de Morona Santiago, dicho
proyecto almacenara alrededor de 1000 galones de combustible ( diésel)
La construcción tendrá tres áreas
Captación
Línea de conducción
Casa de maquinas
27. Preguntas
Que categorización corresponde al proyecto?
En base a la categorización que actividades deben realizar después de
obtener su permiso
Enunciar los principales cuerpos legales que aplican con sus respectivo
art de aplicación?
Debe obtener el RGDP? si es así que debería presentar después de obtener su RGDP, mencionar
el cuerpo legal y su artículo sustentando su respuesta
28. PREGUNTAS DE REPASO
Qué características deben tener los materiales para ser peligrosos
a) Corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, biológico.
b) Corrosivo, reactivo, tóxico, inflamable, biológico.
c) Corrosivo, reactivo, peligroso, tóxico, biológico.
d) Todos los anteriores.
29. Qué características deben tener los materiales para ser peligrosos
a) Corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, biológico.
b) Corrosivo, reactivo, tóxico, inflamable, biológico.
c) Corrosivo, reactivo, peligroso, tóxico, biológico.
d) Todos los anteriores.
30. Qué normativa regula a los desechos peligrosos y especiales:
a) Acuerdo Ministerial 026.
b) Acuerdo Ministerial 142
. c) Acuerdo Ministerial 061.
d) Todos los anteriores.
31. Qué normativa regula a los desechos peligrosos y especiales:
a) Acuerdo Ministerial 026.
b) Acuerdo Ministerial 142
. c) Acuerdo Ministerial 061.
d) Todos los anteriores.
32. 6. Desecho peligroso es:
a) Son las sustancias sólidas, semi-sólidas, líquidas, o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un
proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final
procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable.
b) Es todo producto químico y los desechos que de él se desprenden, que por sus características físico- químicas,
corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables, biológico- infecciosas, representan un
bienes y servicios ambientales u otros, lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposición al mismo, de
acuerdo a las disposiciones legales.
c) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, extracción,
transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características
corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológicoinfecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para
la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
33. 6. Desecho peligroso es:
a) Son las sustancias sólidas, semi-sólidas, líquidas, o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un
proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final
procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable.
b) Es todo producto químico y los desechos que de él se desprenden, que por sus características físico- químicas,
corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables, biológico- infecciosas, representan un
bienes y servicios ambientales u otros, lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposición al mismo, de
acuerdo a las disposiciones legales.
c) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, extracción,
transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características
corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológicoinfecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para
la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
34. 10. Número de Anexos que conforman el Acuerdo Ministerial 026.
a) Cuenta con 2 anexos.
b) Cuenta con 3 anexos.
c) Cuenta con 4 anexos.
d) Cuenta con 5 anexos.
e) Ninguno de los anteriores.
35. 10. Número de Anexos que conforman el Acuerdo Ministerial 026.
a) Cuenta con 2 anexos.
b) Cuenta con 3 anexos.
c) Cuenta con 4 anexos.
d) Cuenta con 5 anexos.
e) Ninguno de los anteriores.
36. 11. Responsabilidades Del Conductor En El Transporte De Acuerdo A La Norma Inen 2266
a) Contar con licencia tipo F.
b) Listado de teléfonos en caso de una emergencia.
c) Ruta de evacuación.
d) Todas las anteriores.
37. 11. Responsabilidades Del Conductor En El Transporte De Acuerdo A La Norma Inen 2266
a) Contar con licencia tipo F.
b) Listado de teléfonos en caso de una emergencia.
c) Ruta de evacuación.
d) Todas las anteriores.
38. Plan de minimización:
a) Está dirigida a la implementación de las fases de manejo de los residuos sólidos que son la
minimización de su generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte,
acopio y/o transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.
b) Promover la minimización en la generación de residuos y/o desechos sólidos, la separación en la
fuente, procedimientos adecuados para barrido y recolección, transporte, almacenamiento temporal
de ser el caso, acopio y/o transferencia; fomentar su aprovechamiento, dar adecuado tratamiento y
correcta disposición final de los desechos.
c) Adopción de medidas organizativas y operativas encaminadas a disminuir, hasta niveles
económicos y técnicamente factibles, las cantidades y peligrosidad de desechos peligrosos que se
producen, con el fin de evitar el tratamiento y disposición final de los mismos. Esto se consigue con la
introducción de una serie de medidas de reducción, reutilización y reciclaje en origen, que prevean
una disminución de la cantidad y/o peligrosidad de los desechos generados.
d) Ninguna de las anteriores.
39. Plan de minimización:
a) Está dirigida a la implementación de las fases de manejo de los residuos sólidos que son la
minimización de su generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte,
acopio y/o transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.
b) Promover la minimización en la generación de residuos y/o desechos sólidos, la separación en la
fuente, procedimientos adecuados para barrido y recolección, transporte, almacenamiento temporal
de ser el caso, acopio y/o transferencia; fomentar su aprovechamiento, dar adecuado tratamiento y
correcta disposición final de los desechos.
c) Adopción de medidas organizativas y operativas encaminadas a disminuir, hasta niveles
económicos y técnicamente factibles, las cantidades y peligrosidad de desechos peligrosos que se
producen, con el fin de evitar el tratamiento y disposición final de los mismos. Esto se consigue con la
introducción de una serie de medidas de reducción, reutilización y reciclaje en origen, que prevean
una disminución de la cantidad y/o peligrosidad de los desechos generados.
d) Ninguna de las anteriores.
40. Quienes se encuentran obligados a Registrarse como generadores de desechos peligrosos.
a) Las entidades públicas, universidades y escuelas politécnicas.
b) Personas naturales o jurídicas que generen desechos peligrosos y/o especiales.
c) Usuario final.
d) Todos los anteriores.
41. Quienes se encuentran obligados a Registrarse como generadores de desechos peligrosos.
a) Las entidades públicas, universidades y escuelas politécnicas.
b) Personas naturales o jurídicas que generen desechos peligrosos y/o especiales.
c) Usuario final.
d) Todos los anteriores.
42. Quienes se encuentran obligados a Registrarse como generadores de desechos peligrosos.
a) Las entidades públicas, universidades y escuelas politécnicas.
b) Personas naturales o jurídicas que generen desechos peligrosos y/o especiales.
c) Usuario final.
d) Todos los anteriores.
43. ¿Cuál es el mecanismo de regularización ambiental para centrales hidroeléctricas mayor a 100
MW?
a) Licencia ambiental.
b) Registro Ambiental.
c) Certificado ambiental.
d) Ninguna de las anteriores.
44. ¿Cuál es el mecanismo de regularización ambiental para centrales hidroeléctricas mayor a 100
MW?
a) Licencia ambiental.
b) Registro Ambiental.
c) Certificado ambiental.
d) Ninguna de las anteriores.
45. ¿Qué es licencia ambiental?
a) Certificado de mínimo impacto y riesgo ambiental de un proyecto.
b) Documento generado a partir de las coordenadas UTM.
c) Es el permiso ambiental que otorga la Autoridad Ambiental Competente a una persona
natural o jurídica,
para la ejecución de un proyecto, obra o actividad.
d) Ninguna de las anteriores.
46. ¿Qué es licencia ambiental?
a) Certificado de mínimo impacto y riesgo ambiental de un proyecto.
b) Documento generado a partir de las coordenadas UTM.
c) Es el permiso ambiental que otorga la Autoridad Ambiental Competente a una persona
natural o jurídica,
para la ejecución de un proyecto, obra o actividad.
d) Ninguna de las anteriores.
47. El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA que permite?
a) Determinar información básica como vías, ríos, centros poblados alrededor de un proyecto,
obra, o actividad.
b) Determinar la intersección o no de un proyecto, obra o actividad con Áreas Protegidas,
Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zonas Intangibles.
c) Determinar la factibilidad de un proyecto, obra o actividad.
d) Ninguna de las anteriores.
48. El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA que permite?
a) Determinar información básica como vías, ríos, centros poblados alrededor de un proyecto,
obra, o actividad.
b) Determinar la intersección o no de un proyecto, obra o actividad con Áreas Protegidas,
Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zonas Intangibles.
c) Determinar la factibilidad de un proyecto, obra o actividad.
d) Ninguna de las anteriores.
49. ¿Cuál es el mecanismo de Control y seguimiento Ambiental para las actividades regularizadas
mediante licencia Ambiental?
a) Auditoría Ambiental de Cumplimiento
b) Plan de Manejo Ambiental
c) Estudio de Impacto Ambiental
d) Ninguna de las anteriores
50. ¿Cuál es el mecanismo de Control y seguimiento Ambiental para las actividades regularizadas
mediante licencia Ambiental?
a) Auditoría Ambiental de Cumplimiento
b) Plan de Manejo Ambiental
c) Estudio de Impacto Ambiental
d) Ninguna de las anteriores
51. ¿Cuál es el mecanismo de Control y seguimiento Ambiental para las actividades regularizadas
mediante Registro Ambiental?
a) Auditoría Ambiental de Cumplimiento
b) Plan de Manejo Ambiental
c) Informe Ambiental de Cumplimiento
d) Ninguna de las anteriores
52. ¿Cuál es el mecanismo de Control y seguimiento Ambiental para las actividades regularizadas
mediante Registro Ambiental?
a) Auditoría Ambiental de Cumplimiento
b) Plan de Manejo Ambiental
c) Informe Ambiental de Cumplimiento
d) Ninguna de las anteriores
53. ¿Cuál es el objeto de los monitoreos Ambientales?
a) Establecer métodos de biorremediación para los medios físicos, bióticos y socio cultural.
b) Dar seguimiento sistemático y permanente, continuo o periódico, mediante reportes que
evalúen parámetros de calidad y/o alteraciones a los distintos medios.
c) Evaluar nuevas causas de contaminación ambiental
54. ¿Cuál es el objeto de los monitoreos Ambientales?
a) Establecer métodos de biorremediación para los medios físicos, bióticos y socio cultural.
b) Dar seguimiento sistemático y permanente, continuo o periódico, mediante reportes que
evalúen parámetros de calidad y/o alteraciones a los distintos medios.
c) Evaluar nuevas causas de contaminación ambiental
55. ¿Cuál es la frecuencia de los reportes de Monitoreo Ambiental que deben presentar los
sujetos de control a la Autoridad Ambiental?
a) Cada dos años
b) Será determinada según la actividad, la magnitud de los impactos ambientales y
características socio- ambientales del entorno.
c) Cada diez meses
56. ¿Cuál es la frecuencia de los reportes de Monitoreo Ambiental que deben presentar los
sujetos de control a la Autoridad Ambiental?
a) Cada dos años
b) Será determinada según la actividad, la magnitud de los impactos ambientales y
características socio- ambientales del entorno.
c) Cada diez meses
57. Indique la frecuencia de presentación de los informes ambientales de cumplimiento:
a) Una vez cumplido el año de otorgado el registro ambiental a las actividades y en lo posterior
cada dos (2) años.
b) Una vez cumplido el año de otorgado el registro ambiental a las actividades y en lo posterior
se omite su presentación
c) Cada dos años y en lo posterior cada tres años.
58. Indique la frecuencia de presentación de los informes ambientales de cumplimiento:
a) Una vez cumplido el año de otorgado el registro ambiental a las actividades y en lo posterior
cada dos (2) años.
b) Una vez cumplido el año de otorgado el registro ambiental a las actividades y en lo posterior
se omite su presentación
c) Cada dos años y en lo posterior cada tres años.
59. ¿Cuál es el Acuerdo Ministerial que reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente y que se encuentra vigente?
a) AM 068
b) AM 006
c) AM 028
d) AM 061
60. ¿Cuál es el Acuerdo Ministerial que reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente y que se encuentra vigente?
a) AM 068
b) AM 006
c) AM 028
d) AM 061
61. ¿Cuál es el Acuerdo Ministerial que reforma las tablas del el Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente?
a) AM 005 A
b) AM 097 A
c) AM 061