Requisitos legales y tramitaciones ambientales. Formación Cadena de Suministro
1. www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
Apoyo a la cadena de
suministro:
Programa de
Formación 2014
Requisitos Legales y
Tramitaciones Ambientales
Bilbao, 23 de septiembre de 2014
2. MARCO NORMATIVO LEGAL
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
3. MARCO NORMATIVO LEGAL
Fuentes de Legislación Ambiental
Unión Europea: Directivas, Reglamentos,
Estado: Legislación Básica
CC.AA.: Legislación de desarrollo
Entidades locales: Ordenanzas
www.ihobe.net
Internacional
Decisiones
.
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
4. MARCO NORMATIVO LEGAL
www.ihobe.net
Reglamentos y
decisiones
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
COMUNIDAD
EUROPEA
Directivas
ESTADO
ESPAÑOL
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Leyes, Decretos y
Resoluciones
Leyes, Reales
Decretos y órdenes
ministeriales
AYUNTAMIENTO
EMPRESA
Ordenanzas
municipales
5. MARCO NORMATIVO LEGAL
APLICACIÓN OBLIGATORIEDAD EJEMPLO
Completa, si bien su
contenido suele ser
bastante general
www.ihobe.net
ACTOS
NORMATIVOS
Reglamento Directa, sin
necesidad de
transposición
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
Reglamento Nº 2037/2000 del
Parlamento Europeo y del Consejo
de 29 de Junio de 2000 sobre las
sustancias que agotan la capa de
ozono
Directiva Necesitan ser
transpuestas
por los Estados
miembros
Son vinculantes para los
Estados miembros en
cuanto al resultado pero
no en cuanto a los
medios
Directiva 96/61, relativa a la
prevención y control integrados de
la contaminación.
Decisión Directa sin
necesidad de
transposición
Sólo son obligatorias
para destinatarios
precisos y concretos
Decisión del consejo de 19 de
diciembre de 2002 por la que se
establecen los criterios y
procedimientos de admisión de
residuos en los vertederos con
arreglo al artículo 16 y el anexo II
de la Directiva 1999/31/CEE
7. ACTIVIDADES CLASIFICADAS
Toda actividad para su funcionamiento necesita
contar con Licencia Municipal.
Se contemplan diferentes procedimientos en función
de si la actividad puede causar molestias o producir
riesgos a las personas o sus bienes, o si la actividad
tiene escasa incidencia ambiental.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
8. ACTIVIDADES CLASIFICADAS
Legislación aplicable
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO
Ley 16/2002 de prevención y control
integrado de la contaminación
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General
de Protección del Medio ambiente del
País Vasco
Real Decreto 509/2007 por el que
se aprueba el Reglamento para el
desarrollo y ejecución de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la
contaminación.
Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por
el que se establece la relación de
actividades exentas de la obtención de
la licencia de actividad prevista en el
Ley 3/1998
Real Decreto Legislativo 1/2008, de
11 de enero, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de
Evaluación de Impacto Ambiental de
proyectos
Ley 7/2012, de 23 de abril, de
modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de
12 de diciembre, del Parlamento Europeo
y del Consejo, relativa a los servicios en el
mercado interior. Capítulo VIII
modificación de la Ley 3/1998
9. ACTIVIDADES CLASIFICADAS
Toda actividad necesita para su funcionamiento contar con:
Autoriza la puesta en marcha de una actividad. Con la nueva legislación del
años 2012 se ha simplificado el procedimiento administrativo
Autorización Ambiental Integrada (sólo aplicable a empresas
Las actividades industriales recogidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1
de julio, estarán obligadas a disponer de autorización para su funcionamiento
y ajustarse a las condiciones impuestas en la misma.
Nota: las actividades IPPC deberán contar con la AAI+Licencias municipales
www.ihobe.net
Licencia de actividad
Y si es IPPC con
IPPC)
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
10. ACTIVIDADES CLASIFICADAS
¿Quién concede estas autorizaciones?
Licencia de actividad Ayuntamiento
Autorización Ambiental Integrada Órgano Ambiental del Gobierno Vasco
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
11. ACTIVIDADES CLASIFICADAS
Actividades Clasificadas Actividades exentas
Licencia Administrativa Notificación previa
Deben asegurar el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación
www.ihobe.net
Causan mayor afección
al medio ambiente
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
Recogidas en Anexo II B
de Ley 3/1998
12. ACTIVIDADES CLASIFICADAS
Documentación necesaria licencia de actividad
www.ihobe.net
Actividades Clasificadas
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
Actividades exentas
Una memoria en la que se incorpore la
descripción de la actividad y de las
medidas implantadas para minimizar el
posible impacto de la actividad en el
medio ambiente, las personas o sus
bienes.
La certificación expedida por persona
técnica competente que acredite que la
actividad y/o las instalaciones se
adecuan al proyecto constructivo y a la
documentación técnica presentada y que
cumple todos los requisitos ambientales,
incluidos, en su caso, los recogidos en la
correspondiente declaración de impacto
ambiental.
Solicitud +Proyecto técnico y
memoria descriptiva
Exposición pública en boletín
15 días
Informe sanitario vinculante
15 días
Informe razonado Ayto
10 días
Medidas correctoras vinculantes
Organo Ambiental
15 días
Licencia actividad clasificada
emitida por Ayto
6 meses
13. Solicitud de AAI ante
Órgano Ambiental
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
Validación de la
documentación
Órganos
consultados:
- municipio
-organismo de
cuenca
- sanidad
-consorcios de
aguas
- otros
Detección de
información adicional
Requerimiento
información adicional
Información
pública
Validadción
información adicional
No
OK
OK
Solicitud de informe a
organismos competentes
Propuesta de Resolución y
Audiencia
Autorización subordinada
Acreditación del cumplimiento
de las condiciones
Autorización definitiva
Cumplir las
condiciones
impuestas en la
AAI
Empresas IPPC
14. ACTIVIDADES CLASIFICADAS
Renovación de la Autorización Ambiental Integrada
La autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo
máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en
su caso, actualizada por periodos sucesivos
Con una antelación mínima de 10 meses antes del vencimiento del
plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, su titular
solicitará su renovación, que se tramitará por un procedimiento
simplificado que se establecerá reglamentariamente
Habrá que aportar, al menos, la documentación relativa a hechos, situaciones y
demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso
productivo y del lugar del emplazamiento, que no hubiera sido ya aportada a la
autoridad competente con motivo de la solicitud de autorización original o
durante el periodo de validez de la misma.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
16. LEGALIZACION FOCOS
Legislación aplicable
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO
Ley 34/2007, de 15 de noviembre de
calidad del aire y protección de la
www.ihobe.net
atmósfera
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
DECRETO 278/2011, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las instalaciones en las
que se desarrollen actividades
potencialmente contaminadoras de la
atmósfera.
Real Decreto 100/2011, de 28 de febrero,
por el que se actualiza el catálogo de
actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y se
establecen las disposiciones básicas para
su aplicación.
Decreto 833/75, de 6 de febrero por el que
se desarrolla la Ley 38/1972 (de rogado
parcialmente)
Orden de 18 de octubre de 1976 que
desarrolla el Decreto 833/1975
(derogado)
17. LEGALIZACION FOCOS
Obligaciones de los titulares de las instalaciones APCA
Los titulares de las instalaciones APCA deberán:
Comprobar si la actividad principal de su instalación se encuentra dentro del ámbito de
aplicación del anexo del Real Decreto 100/2011
Identificar todos los focos de emisión a la atmósfera (confinados y difusos) que dispone en
su instalación.
Clasificar cada uno de los focos individualmente dentro del CAPCA (grupos A, B, C, “-”)
Solicitar la legalización (autorización / notificación) de su actividad como potencialmente
contaminadora de la atmósfera.
Desclasificaciones de focos no sistemáticos y calderas de confort.
www.ihobe.net
Baja de focos
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
18. LEGALIZACION FOCOS
Identificación de focos (focos sistemáticos y focos
no sistemáticos)
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
19. LEGALIZACION FOCOS
Clasificación de los Focos
Todo Foco potencialmente contaminador de la atmósfera debe ser
catalogado.
Hay tres categorías dependiendo del grado de contaminación que
ocasionarían sus emisiones en el caso de que no existiera sistema
depurativo de ningún tipo.
.Foco “tipo A”: Es el potencialmente más contaminante;
.Foco”tipo B”:Intermedio;
.Foco “tipo C”:Es menos potencialmente contaminante;
Foco “tipo -”:No sujeto a legalización
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
20. LEGALIZACION FOCOS
Clasificación de la instalación
Se hará en base a los Focos catalogados en la misma, de la
siguiente manera:
Si tiene al menos un Foco del Grupo A, clasifica la instalación como
“Instalación Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del
Grupo A”;
Si no tiene Focos A, pero si al menos un Foco del Grupo B, la
clasifica como “Instalación Potencialmente Contaminadora del Grupo
B”
Si no tiene Focos A, ni B, pero si al menos una instalación del Grupo
C, la clasifica como “Instalación Potencialmente Contaminadora del
Grupo C”
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
21. LEGALIZACION FOCOS
Documentación a presentar
Focos Grupos A y B (requiere autorización):
Solicitud grupos A/B
Proyecto
Certificado de dirección de obra de instalaciones industriales
potencialmente contaminantes
Libro de registro (*)
Cálculo altura foco grupos A y B
(*) Se deberá tener en cuenta que cada foco (Grupo A, B y C) debe disponer de un Libro de
registro y no es necesario que se remita, para ser diligenciado, al Servicio de Aire y Ruido del
Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Sin embargo deberá mantenerse
correctamente cumplimentado a disposición de los inspectores ambientales
www.ihobe.net
Alta de focos
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
22. LEGALIZACION FOCOS
Documentación a presentar
Focos Grupo C (notificación):
Certificado de instalaciones industriales potencialmente contaminantes
(*) Se deberá tener en cuenta que cada foco (Grupo A, B y C) debe disponer de un Libro de
registro y no es necesario que se remita, para ser diligenciado, al Servicio de Aire y Ruido del
Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Sin embargo deberá mantenerse
correctamente cumplimentado a disposición de los inspectores ambientales
www.ihobe.net
Alta de focos
Solicitud grupos C
Memoria técnica
Libro de registro (*)
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
23. LEGALIZACION FOCOS
Desclasificación de focos no sistemáticos
Documentación a presentar
Solicitud de desclasificación
Descripción técnica
Documentación a presentar
Solicitud de baja
www.ihobe.net
Baja de focos
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
24. LEGALIZACION FOCOS
Modificaciones (nuevos focos, modificaciones de
focos legalizados y bajas de focos)
Focos nuevos
En el caso de en una instalación previamente legalizada como Actividad
Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (APCA en adelante)
debido a cambios de los procesos, etc. derive en un nuevo foco, se deberá
solicitar la autorización del mismo.
Focos eliminados
En el caso de que en una instalación previamente legalizada como APCA
por diversas causas elimine un foco deberá solicitar la baja del
correspondiente foco.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
25. LEGALIZACION FOCOS
Modificaciones (nuevos focos, modificaciones de
focos legalizados y bajas de focos)
En el caso de que en una instalación previamente legalizada como APCA
debido a cambios de los procesos, cambios en los sistemas de evacuación,
etc. derive en una modificación del foco, deberá:
Solicitar la baja del correspondiente foco que ya se incluía en su
Resolución (o certificado) correspondiente
Solicitar la autorización del mismo.
www.ihobe.net
Focos modificados
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
26. EMISIONES ATMOSFÉRICAS
plan de gestión de disolventes
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
27. PLAN GESTION DISOLVENTES
Legislación aplicable
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero,
compuestos orgánicos volátiles debidas
al uso de disolventes en determinadas
www.ihobe.net
sobre limitación de emisiones de
actividades.
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
28. PLAN GESTION DISOLVENTES
Ámbito de aplicación
Es de aplicación si la EMPRESA desarrolla algunas de las
actividades incluidas en los anexo I y II del RD 117/2003, siempre
y cuando se superen los umbrales fijados en el anexo II.
Para que sea aplicable, la actividad debe estar indicada
explícitamente tanto en el anexo I como en el anexo II
Actividades más comunes: pintado de productos metálicos,
madera, tejidos, papel…, limpieza de superficies
(desengrasado), imprenta…
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
29. PLAN GESTION DISOLVENTES
PARA INSTALACIONES IPPC
(en la AAI se indicarán los valores
límites de emisión o los sistemas de
reducción de emisiones, así como los
demás requisitos del RD 117/2003
Cumplir los límites de emisión de cada foco
a) Cumplir los valores límites de emisión en los gases residuales y los valores
de emisión difusa establecidos en el anexo II, así como las demás
disposiciones establecidas en el anexo II, o
b) Establecer un sistema de reducción de emisiones, de acuerdo con lo
señalado en el anexo III
www.ihobe.net
Solicitar AAI
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
PARA INSTALACIONES NO IPPC:
Realizar la Notificación de la
instalación antes de su puesta en
funcionamiento al órgano
competente para su registro y
control.
Acondicionar los focos para realizar mediciones
Realizar mediciones de COV (periodicidad máxima 5 años)
En el caso de que se utilicen sustancias o preparados peligrosos, que debido
a su contenido en COV´s sean clasificados como carcinógenos, mutágenos o
tóxicos para la reproducción:
Cumplir los valores límite establecidos en el apartado 1 del art. 5 del RD
117/2003
30. AGUAS
Autorización de captación
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
31. CAPTACION AGUAS
Legislación aplicable
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO
Real Decreto- Ley 4/2007, de 13
de abril, por el que se modifica el
texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio.
Real Decreto 606/2003, de 23 de
mayo, por el que se modifica el
Real Decreto
Real Decreto 849/1986,
reglamento del Dominio Público
Hidraúlico
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
32. CAPTACION AGUAS
Es de aplicación si la EMPRESA dispone de suministros de
agua distintos de la red municipal:
Captación pluviales recogidas en depósitos (a)
Captación aguas pluviales discurriendo sobre el terreno en
propia finca y las aguas estancadas en dicha finca (b)
Captación de agua de manantial o pozo en finca propia
7000 m3/año (c)
Manantial o pozo en finca propia 7000 m3 /año o
manantial o pozo en finca ajena (d)
Captación de agua de cauce público (e)
www.ihobe.net
Claves
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
33. CAPTACION AGUAS
Disponer de concesión vigente
del organimso de cuenca casos
Mantener la concesión
administrativa actualizada
www.ihobe.net
d) y e)
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
Inscripción en el registro de
aguas casos
b) y c)
En el caso c) justificar ante el
organismo de cuenca que la
dotación es acorde con el uso
dado a las aguas
34. www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
AGUAS
Autorización de vertido
a río
35. VERTIDO A RIO
Legislación aplicable
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO
www.ihobe.net
Real Decreto- Ley 4/2007, de 13 de
abril, por el que se modifica el texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio.
.
Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo,
por el que se modifica el Real Decreto
849/1986
Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio,
por la que se aprueban los modelos
oficiales para la declaración de vertido y
se desarrollan determinados aspectos
relativos a la autorización de vertido y
liquidación del canon de control de
vertidos regulados
Real Decreto 849/1986, reglamento del
Dominio Público Hidraúlico
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
36. VERTIDO A RIO
El agua se utiliza en múltiples aplicaciones en la
mayoría de las empresas: como agua de proceso, en
mantenimiento, saneamiento.
La empresa puede verter sus aguas residuales
(vertidos) a:
colectores
cauces públicos (ríos, rías, mar, ...)
El vertido a cada uno de estos medios requiere cumplir
una serie de obligaciones:
Límites de vertido
Permisos de vertido
www.ihobe.net
Claves
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
37. VERTIDO A RIO
Aguas residuales de uso sanitario o asimilables a urbanas
Son aquellas que por el uso que se les suele dar a las aguas de
las que provienen, están impurificadas por sustancias
inorgánicas y orgánicas disueltas en suspensión. Estas aguas
son biodegradables por existir en ellas una proporción de
nutrientes (fósforo y nitrógeno principalmente).
Aguas residuales industriales
Son aquellas que se originan en cualquier actividad industrial
en cuyo proceso de producción, transformación, manipulación
se utilice agua.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
38. VERTIDO A RIO
Queda prohibido con carácter general el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles
de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que
cuente con la previa autorización de vertido
Cumplimiento de los límites de emisión
Vigilancia y control del vertido
Pago de canon de control de vertido o tasa de
saneamiento que es función del caudal de vertido y de la
carga contaminante.
www.ihobe.net
Principales obligaciones
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
39. VERTIDO A RIO
Autorización de vertido a río
Conforme lo dispuesto en los artículos 246 y 253 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de acuerdo con
la redacción dada a los mismos por el Real Decreto
606/2003, de 23 de mayo, se aprueban los modelos de
solicitud de autorización y de declaración general y
simplificada de vertidos.
La declaración general de vertido es la aplicable a aguas
residuales industriales
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
40. VERTIDO A RIO
Documentos para realizar la declaración general
Solicitud de autorización o revisión de autorización de
vertido
Datos del solicitante
Relación de formularios de la declaración de vertido que
se cumplimentan con la solicitud
Declaración de vertido
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
41. www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
AGUAS
autorización vertido colector
42. VERTIDO A COLECTOR
Disponer de permiso de vertido a colector
En caso necesario, seguir programa de vigilancia y control
Abonar la tasa de saneamiento
En el caso de que el colector disponga de un reglamento
regulador de los vertidos, cumplir las prescripciones que figuran
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
en el mismo
43. www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
AGUAS
canon del agua
44. CANON DEL AGUA
Legislación aplicable
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
Decreto 181/2008, de 4 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento del
Régimen Económico-Financiero del Canon
del Agua
Resolución de 2 de febrero de 2009, del
Director General de la Agencia Vasca del
Agua, por la que se aprueban los modelos
para la gestión del canon del agua.
45. CANON DEL AGUA
El canon del agua es un tributo propio de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley
1/2006, de 23 de Junio, de Aguas, en su capítulo VIII
que grava el consumo real o potencial del agua en el
conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco
por la afección al medio que su utilización pudiera
producir.
Su objetivo es que los usuarios del agua contribuyan
de un modo adecuado a la recuperación de los costes
de los servicios, incluida la restauración ambiental de
los cauces.
www.ihobe.net
Claves
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
46. CANON DEL AGUA
al consumo de agua suministrada al usuario por terceras
personas.
al consumo de agua procedente de captaciones de aguas
superficiales, subterráneas, pluviales o escorrentías, marinas o
de cualquier otra procedencia efectuadas directamente por los
propios usuarios.
a cualquier consumo o utilización de agua,
independientemente de su procedencia o fuente de
suministro, esté asociado o no a un uso productivo, sea o no
medido mediante contadores homologados y sea o no
facturado.
www.ihobe.net
¿A quién afecta?
El canon aplicará:
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
47. CANON DEL AGUA
El realizado para los usos domésticos, hasta 130 litros por
persona y día.
El realizado para operaciones de investigación y control,
sondeos experimentales que no sean objeto de
aprovechamiento y operaciones de gestión y mejora del
dominio público hidráulico, siempre y cuando sean realizadas
o promovidas por la Agencia Vasca del Agua o por otras
Administraciones públicas bajo el régimen de autorización de
la Agencia.
El realizado para uso en operaciones de extinción de
incendios y los ordenados por las autoridades públicas en
situaciones de extrema necesidad o de catástrofe.
www.ihobe.net
Exenciones:
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
48. CANON DEL AGUA
Los usos domésticos del agua en núcleos de población que no
dispongan de suministro domiciliario de agua. Esta exención no se
aplicará a las viviendas del núcleo de población que efectivamente
dispongan de suministro domiciliario.
La captación de agua marina en sustitución del uso de agua dulce.
La reutilización del agua para la obtención de energía u otros usos
industriales, siempre que no suponga una alteración de la cantidad y la
calidad del agua.
El consumo anual inferior a 50 metros cúbicos que no proceda de
suministro de red domiciliaria.
www.ihobe.net
Exenciones:
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
49. CANON DEL AGUA
Se bonificará en el 70% de la base imponible el consumo para uso
industrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicas
disponibles o se disponga de una certificación de gestión ambiental (de
acuerdo con las previsiones del Reglamento EMAS de la Unión Europea
o con el sistema ISO 14001) o del EKOSCAN.
Cuando se disponga de un plan de reducción de los consumos de
agua para usos industriales certificado por la Agencia Vasca del Agua, la
bonificación será del 90%.
A estos efectos, se considerará de uso industrial el consumo de agua
realizado por las actividades comprendidas entre las divisiones 05 y 43,
ambas incluidas, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
2009 (CNAE-2009).
Se bonificará en el 95% de la base imponible el uso de aguas pluviales
o de escorrentía.
www.ihobe.net
Bonificaciones:
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
50. CANON DEL AGUA
¿Cómo solicitar las bonificaciones y/o exenciones?
Para los consumos a través de una entidad
suministradora, la solicitud de la bonificación se realiza
por medio del modelo URA 100 (acompañado del modelo
URA 001).
En el caso de los consumos a través de una toma directa
del río, pozo o manantial, la solicitud de la bonificación se
realiza simultáneamente a la presentación de la
declaración inicial, por medio del modelo URA 200
(acompañado del URA 001).
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
51. CANON DEL AGUA
Obligaciones para los usuarios
Consumo a través de una entidad suministradora
El usuario del agua debe recibir una factura, la cual
incorporará una línea para el canon, con los detalles de
consumo, tipo y cuota.
Consumo a través de toma directa del río, pozo, manantial
o aprovechamiento de pluviales:
El titular del aprovechamiento deberá presentar la
declaración inicial (modelo URA 200).
La declaración inicial deberá presentarse en la Agencia
Vasca del Agua antes de Junio de 2009.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
52. CANON DEL AGUA
Consumo a través de toma directa del río, pozo,
manantial o aprovechamiento de pluviales:
En caso de no poseer contadores, deberán solicitar la
estimación objetiva, a través del modelo URA 400.
Los contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca
del Agua dentro del mes de enero autoliquidaciones del
canon del agua correspondientes de los volúmenes de
agua consumidos o utilizados en el año inmediato
anterior.
Los contribuyentes deberán ingresar los importes en
concepto de canon del agua en el momento de la
presentación de las autoliquidaciones.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
53. www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
RESIDUOS
General
54. RESIDUOS
Legislación aplicable
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO
Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero por el que se
publican las operaciones de valorización y eliminación de
residuos y la lista europea de residuos
www.ihobe.net
parcialmente el R.D. 833/88.
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
55. • Residuo peligroso
• Residuo no peligroso
www.ihobe.net
Clasificación de residuos
Naturaleza
del peligro
Actividad
generadora
Destino
final
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
RESIDUOS
•No peligroso (genérico)
•Inerte (no sufre transformaciones
físicas, químicas o biológicas)
• Biodegradable
• Urbano
• Asimilable a urbano
• Industrial
• De construcción
• Eliminación
• Valorización
Celda de seguridad, vertedero
• Reutilización
• Reciclado
• Recuperación energética
56. RESIDUOS
El 30 de julio de 2011 entró en vigor la Ley 22/2011, de residuos y
suelos contaminados. Dicha Ley deroga la Ley 10/1998 e introduce
nuevas definiciones y figuras:
NUEVAS DEFINICIONES según Ley 22/2011:
Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o
tenga la intención o la obligación de desechar.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
57. RESIDUOS
Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya
actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier
persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o
de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición
d esos residuos.
Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física
o jurídica que esté en posesión de residuos.
Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia
en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes
que no tomen posesión física de los residuos.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
58. RESIDUOS
Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o
la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los
agentes que no temen posesión física de los residuos.
Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada,
registrada mediante autorización o comunicación que realice
cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los
residuos, sea o no el productor de los mismos.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
59. RESIDUOS
Subproducto: una sustancia u objeto resultante de un proceso de
producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa
sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no
como residuo cuando cumpla las siguientes condiciones:
a)que se tenga la seguridad que va a ser utilizado ulteriormente,
b)que se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una
transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
c) que se produzca como parte integrante de un proceso de
producción, y
d)que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes a los
productos así como la protección de la salud humana y del medio
ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la
salud humana o el medio ambiente.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
60. RESIDUOS
Fin de la condición de residuo: por orden del Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criterios
específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido
sometidos a un operación de valorización, incluido el reciclado,
deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como
tales, siempre y cuando estas sustancias u objetos resultantes
cumplan las siguientes condiciones:
a) que se usen habitualmente para finalidades específicas,
b) que exista un mercado o demanda
c) que cumplan con los requisitos técnicos para finalidades
específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los
productos, y
d) que su uso no genere impactos adversos para el medio ambiente
o la salud.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
61. RESIDUOS
Residuos peligrosos
RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s): residuos que presentan
una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III y
aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en
la normativa europea o en los convenios internacionales, así como los
recipientes y los envases que los hayan contenido.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
62. RESIDUOS PELIGROSOS
Segregación de RP´s
Es obligación para el productor u otro poseedor inicial de residuos
peligrosos:
no mezclar ni diluir los residuos peligroso con otras categorías
de residuos peligrosos, ni con toros residuos, sustancias o
materiales
(Art. 18.2, Ley 22/2011)
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
63. RESIDUOS PELIGROSOS
Envasado de RP´s
Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para
responder con seguridad a las manipulaciones necesarias y se
mantendrán en buenas condiciones, sin defectos estructurales
ni fugas.
(Art. 13b,R.D.833/88)
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
64. RESIDUOS PELIGROSOS
Etiquetado de RP´s
Los envases deben estar etiquetados, en la que debe de figurar:
Datos del Titular (Dirección, teléfono, etc.)
Nombre del residuo contenido.
Código de Identificación del residuo.
Símbolos que representan la peligrosidad (Pictograma)
Fecha de envasado
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
65. RESIDUOS PELIGROSOS
Almacenamiento de residuos Peligrosos
Se dispondrá, para cada residuo, de
cubetos o medidas de recogida y
contención de derrames.
El TIEMPO de almacenamiento
no superará los seis meses,
salvo autorización especial del
órgano competente de la CCAA
donde se lleve a cabo dicho almacenamiento.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
66. RESIDUOS PELIGROSOS
Almacenamiento de RP´s Principales problemáticas destacadas
No se disponen de cubetos de contención o se dispone de bandejas de
recogida de derrames, pero no cubetos.
Los cubetos instalados son el mismo y común para diversos residuos.
Los cubetos instalados se encuentran construidos con materiales
susceptibles de ser atacados por el contenido.
Los almacenamientos se encuentran a la intemperie generando
lixiviados o llenando los cubetos de contención.
No se realizan revisiones u operaciones de mantenimiento de los
cubetos, produciéndose su deterioro.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
67. RESIDUOS PELIGROSOS
COMUNICACIÓN
GOBIERNO VASCO. VICECONSEJERIA DE
MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN DE CALIDAD
AMBIENTAL
Servicio de Residuos Tóxicos y Peligrosos
¿Cómo SE LLAMA?
C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-
Gasteiz
Tfno: 945 01 99 05
Fax: 945 01 99 11
E-mail: servicio-rtp@ej-gv.es
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
68. RESIDUOS PELIGROSOS
Gestión externa de RP´s
Los documentos involucrados en el flujo de información relativa a
los traslados de residuos se gestionan, en el ámbito de la CA de
Euskadi, de modo exclusivamente electrónico a través del
Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental del
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial,
Agricultura y Pesca, el Sistema IKS-eeM.
El Sistema IKS-eeM, Sistema de Gestión Integral de la Información
Medioambiental, es un instrumento de gestión orientado a las
nuevas tecnologías que el Departamento de Medio Ambiente,
Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco
pone a disposición de las entidades y ciudadanía en general de la
Comunidad Autónoma de Euskadi para facilitar el intercambio de
información por medios exclusivamente electrónicos a través de
Internet.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
69. RESIDUOS PELIGROSOS
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa de carácter
sectorial, deberán presentar una comunicación previa al inicio de
sus actividades ante el órgano ambiental competente de la
comunidad Autónoma donde estén ubicadas, las entidades o
empresas que se encuentren en alguno de los supuesto que se
enuncian a continuación:
a) Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado
de industrias o actividades que produzcan residuos
peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no
peligrosos.
b) Realización de actividades que estén exentas de
autorización según lo establecido en el artículo 28 de la Ley
22/2011.
www.ihobe.net
Comunicación previa
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
70. RESIDUOS PELIGROSOS
Situación actual
Pendiente de desarrollos reglamentarios
necesarios que permitan la concreción de lo
establecido
Mientras tanto se continua con la operativa anterior de
solicitud de inscripción como pequeño productor de
RP´s.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
71. RESIDUOS PELIGROSOS
Otras Obligaciones
Los productores de RP’s deberán:
Elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de
minimización comprometiéndose a reducir la producción de
reducción.
Podrán estar obligados a suscribir una garantía financiera que
cubra todas las responsabilidades a que pueden dar lugar sus
actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y
potencial de riesgo.
Quedan exentos de estas obligaciones los pequeños productores de
RP’s cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente
establecida.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
72. RESIDUOS
Residuos eléctricos y electrónicos
Pilas y acumuladores
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
73. REE, PILAS Y ACUMULADORES
Legislación aplicable
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero,
sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero,
sobre pilas y acumuladores y la gestión
www.ihobe.net
gestión de sus residuos
ambiental de sus residuos
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
74. REE, PILAS Y ACUMULADORES
APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
Es de aplicación si la EMPRESA produce
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
(fluorescentes, ordenadores…)
Hacer la entrega selectiva de los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos cuando el usuario adquiera
nuevo producto, del tipo del aparato que se desecha,
podrán entregarlo en el acto de la compra al distribuidor,
que deberá recepcionarlo temporalmente.
www.ihobe.net
RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s)
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
75. REE, PILAS Y ACUMULADORES
PILAS, ACUMULADORES Y BATERÍAS
Es de aplicación a los productores de pilas,
acumuladores y baterías así como a los
poseedores finales.
Entregar las pilas, acumuladores o baterías usados
en los puntos de recogida selectiva, o en los
correspondientes establecimientos de los
distribuidores o vendedores, para su correcta gestión
www.ihobe.net
RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s)
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
77. RESIDUOS SANITARIOS
Legislación aplicable
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO
. DECRETO 76/2002, de 26 de marzo, por
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
el que se regulan las condiciones para la
gestión de los residuos sanitarios en la
CAPV
78. RESIDUOS SANITARIOS
Es de aplicación si la EMPRESA produce residuos sanitarios
Los residuos sanitarios se clasifican en :
Grupo I: Residuos urbanos o municipales
Grupo II: Residuos sanitarios específicos
Grupo III: Residuos de naturaleza química y otros
residuos regulados por normativas específicas
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
79. RESIDUOS SANITARIOS
Identificar y clasificar los tipo de residuos santiarios generados
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
(Grupo I, II y III)
Presentar ante sanidad un plan de gestión de residuos sanitarios
Comunicar al departamento de sanidad cualquier modificación
sustancial en el contenido del plan
Mantener un libro de registro de incidentes y accidentes, sellados
por la autoridad sanitaria
80. RESIDUOS SANITARIOS
GRUPO I GRUPO II GRUPO III
Clasificar y separar en origen,
y recogerlos en bolsas de
color rojo o en recipientes
rígidos o semirígidos, rotular
con el anagrama que indique
www.ihobe.net
Recoger los residuos, en bolsas
de color negro, y gestionarlos
comor residuos urbanos o
municipales
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
bio riego
Los medicamentos
desechados deberán
recogerse en recipientes
rígidos o semirígidos
debidamente identificados y
etiquetado
Para residuos cortantes y
punzantes: además depositarlos
en envases de un solo uso,
rígidos, imperforables antes de
su introducción en las bolsas
Para residuos líquidos: además
depositarlos en envases
rígidos, impermeables y
herméticos
Gestionarlo como peligroso,
entregar a gestor autorizado
Gestionar los residuos
según la Ley de residuos 10/
1998 y para los residuos
peligrosos, además se´gun
RD 833/1988
81. www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
RESIDUOS
Envases y embalajes
82. RESIDUOS ENVASES
Legislación aplicable
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO
Ley 11/1997, de 24 de abril, de
Envases y Residuos de Envases
Real Decreto 782/1998, de 30 de
abril, por el que se aprueba el
Reglamento para el desarrollo de la
Ley 11/1997, de 24 de abril de
envases y residuos de envases
Real Decreto 252/2006, de 3 de
marzo, por el que se revisan los
objetivos de reciclado y
valorización establecidos en la Ley
11/1997, de 24 de abril
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
83. RESIDUOS ENVASES
Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier
naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir
y presentar mercancías
Envases industriales o comerciales: aquellos que sean de uso y
consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o
explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean
susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.
Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se
desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en
virtud de las disposiciones en vigor.
www.ihobe.net
Definiciones
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
84. RESIDUOS ENVASES
Principales obligaciones
Si la empresa pone en el mercado no solamente envases y
embalajes comerciales o industriales:
Acogerse a alguno de los Sistema de Gestión de Residuos de Envases, que a
continuación se indican:
Sistema Integrado de Gestión de Envases Usados y Residuos de Envases
(SIGE), ó
Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR)
Obtener la autorización del sistema integrado de gestión de residuos de
envases y envases usados
Nota
Las autorizaciones de los sistemas de gestión tienen carácter temporal y se conceden por
un periodo de 5 años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de
tiempo.
Cumplir las obligaciones que implican el Sistema de gestión al que se ha
acogido.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
85. RESIDUOS ENVASES
Si la empresa pone en el mercado sólo envases y embalajes
comerciales o industriales
No están obligadas a acogerse a ninguno de los sistemas de gestión de
residuos de envases indicados anteriormente y por tanto no tienen que
cumplir ninguno de los requisitos indicados.
Esta circunstancia habrá que notificar al Órgano competente de cada
una de las Comunidades Autónomas donde se comercialicen sus
productos, desde la primera puesta en el mercado hasta su venta
final.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
86. RESIDUOS ENVASES
Requisitos legislativos documentales que afectan a los
envasadores
Elaborar cada 3 años un Plan empresarial de prevención de
residuos de envases
Nota
Estarán obligados a elaborar un plan empresarial de prevención los envasadores que, a lo
largo de un año natural, pongan en el marcado una cantidad de productos envasados y en su
caso, de envases industriales o comerciales, que sean susceptibles de generar residuos de
envases en cuantía superior a las siguientes:
- 250 t, si se trata exclusivamente de vidrio
- 50 t, si se trata exclusivamente de acero
- 30 t, si se trata exclusivamente de aluminio
- 21 t, si se trata exclusivamente de plástico
- 16 t, si se trata exclusivamente de madera
- 14 t, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos
- 350 t, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma
individual, las anteriores cantidades.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
87. RESIDUOS ENVASES
Requisitos legislativos documentales que afectan a los
envasadores
Acreditar, antes del día 31 de marzo de cada año el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural
anterior.
Suministrar a la Viceconsejería de Medio Ambiente información
anual sobre los envases y embalajes puestos en el mercado
antes del 31 de marzo
Para los envases industriales o comerciales puestos en el
mercado, explicitar documentalmente en todas las operaciones de
compraventa que el responsable de la entrega del residuo de
envase o envase usado, para su correcta gestión ambiental, será
el poseedor final.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
88. RESIDUOS ENVASES
Requisitos legislativos documentales que afecta a la producción
de residuos de envases
Entregar los residuos de envases en condiciones adecuadas de
separación por materiales a un agente económico para su
reutilización, a un recuperador, aun reciclador o a un valorizador
autorizado.
Para aquellos residuos de envases industriales o comerciales, no
acogidos a ningún SIGE ni SDDR, suministrar información
anual sobre la cantidad y el destino final que les han dado.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
89. SUSTANCIAS PELIGROSAS
Clasificado, envasado, etiquetado, comercialización
y uso de sustancias y preparados peligrosos (CLP)
Registro, evaluación, autorización y restricción de
sustancias y preparados químicos (REACH)
Almacenamiento de productos químicos
Carga y descarga y transporte de mercancías
peligrosas
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
90. SUSTANCIAS PELIGROSAS
CLASIFICADO, ENVASADO, ETIQUETADO, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE
SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS (CLP)
• Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de
las sustancias y preparados químicos (REACH)
•Reglamento 1272/2008 de clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas (CLP)
Va a sustituir a:
• Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas. (Directiva DSD)
• Real Decreto 1078/1993 Reglamento sobre clasificación, envasado y
etiquetado de preparados peligrosos (Directiva DPD)
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
91. SUSTANCIAS PELIGROSAS
SUSTANCIAS MEZCLAS
20/01/2009 Clasificación , etiquetado y
envasado bajo DSD. Si se aplica
totalmente el CLP, no se utiliza la
DSD para el etiquetado y
Clasificación bajo DSD y CLP.
Etiquetado y envasado por CLP.
Clasificación , etiquetado y envasado bajo CLP.
www.ihobe.net
Reglamento CLP
envasado
01/12/2010
1/06/2015
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
Clasificación , etiquetado y
envasado bajo DPD. Si se aplica
totalmente el CLP, no se utiliza la
DPD para el etiquetado y
envasado
92. SUSTANCIAS PELIGROSAS
www.ihobe.net
Responsable de
comercialización
Responsable de
empresa usuaria
Trabajador
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
•Identificar los riesgos del
producto en base a los usos
previstos
•Definir consejos de prudencia
•Identificar los riesgos específicos
en la empresa
•Adoptar medidas preventivas
•Desarrollar el trabajo en base a
las medidas establecidas
www.reachclpbulegoa.net
94. ALMACENAMIENTO
Almacenamiento de productos químicos
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
AUTONÓMICO
REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de
instalaciones petrolíferas y las instrucciones técnicas MI-IP03 y MI-IP04 (BOE nº 253 de 22/10/99)
REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento
de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE
APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7
IREAL DECRETO 2016/2004, de 11 de Octubre, por el que se aprueba la instrucción técnica
complementaria MIE APQ-8 “Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amoniaco con alto
contenido en nitrógeno
REAL DECRETO 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica
complementaria MI-IP-06 “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de
almacenamiento de productos pretrolíferos líquidos”
REAL DECRETO, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de
fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por
ciento en masa
REAL DECRETO 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la
regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica
complementaria MIE APQ-09 “Almacenamiento de peróxidos orgánicos”
95. ALMACENAMIENTO
REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS Y LAS
INSTRUCCIONES TÉCNICAS MI-IP03 Y MI-IP04
Es aplicable para las instalaciones de almacenamientos
de carburantes y combustibles líquidos, para
consumos industriales, agrícolas, ganadera, domésticas y
de servicio.
Los combustibles se clasifican en función de su punto de
Clase A: butano, propano
Clase B: gasolina, Nafta, petróleo
Clase C: gasóleo, fuel-oil- Diesel
www.ihobe.net
inflamación:
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
96. ALMACENAMIENTO
ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PARA CONSUMO PROPIO (ITC-MI-IP-03)
PARA ALMACENAMIENTOS QUE REQUIEREN
www.ihobe.net
PROYECTO
Inspecciones por OCA cada 10 años--
presentar en Industria certificado OCA
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
PARA ALMACENAMIENTOS QUE NO
REQUIEREN PROYECTO
Realizar la inscripción del almacenamiento en
el registro de establecimientos industriales
PROYECTO TÉCNICO VISADO +
CERTIFICADO DIRECCIÓN OBRA
Realizar la inscripción del almacenamiento en
el registro de establecimientos industriales
MEMORIA RESUMIDA + CROQUIS +
CERTIFICADO FINAL ACREDITATIVO
(FIRMADOS POR EMPRESA INSTALADORA)
ACTA DE PUESTA EN SERVICIO
ACREDITATIVA
Lleva a cabo revisiones y pruebas periódicas de las instalaciones por empresa instaladora, o
mantenedora o por OCA
Las revisiones a realizar y la periodicidad dependerán del tipo de instalación (en superficie o enterrada) y de
si la instalación ha requerido o no proyecto
97. ALMACENAMIENTO
REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y
SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
. ITC-MIE-APQ.-001.- Sobre Inflamables y Combustibles
. ITC-MIE-APQ.-002.- Sobre Óxido de Etileno
. ITC-MIE-APQ.-003.- Sobre Cloro Líquido
. ITC-MIE-APQ.-004.- Sobre Amoniaco Anhídro
. ITC-MIE-APQ.-005.- Sobre Botellas y Botellones
. ITC-MIE-APQ.-006.- Sobre Líquidos Corrosivos
. ITC-MIE-APQ.-007.- Sobre Líquidos Tóxicos
•ITC-MIE-APQ-008: Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato
amónico con alto contenido en nitrógeno
•ITC-MIE- APQ-009: Almacenamiento de peróxidos orgánicos
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
98. ALMACENAMIENTO
Identificar los almacenamientos disponibles y sus cantidades máximas
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
almacenadas
Consultar los ámbitos de aplicación de cada APQ y del reglamento general
En caso de aplicación, legalizar los almacenamientos según ITC
correspondiente.
Realizar las inspecciones y revisiones indicadas en cada ITC
100. RUIDO AMBIENTAL
Es de aplicación a todos los emisores acústicos. Según
artículo 12 de la Ley 37/2003 son emisores acústicos,
entre otros las actividades industriales
DECRETO 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica
de la Comunidad Autónoma del País Vasco
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
101. RUIDO AMBIENTAL
¿Cómo se puede controlar?
Las soluciones de control del ruido se pueden
establecer en los siguientes apartados:
www.ihobe.net
planeamiento
emisión
propagación
inmisión
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
103. Legislación aplicable específica en el ámbito
de suelos contaminados
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO
Ley 22/2011 de residuos y suelos
contaminados
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,
por el que se establece la relación de
actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos
contaminados BOE 18 Enero
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
LEY 1/2005, de 4 de febrero, para la
prevención y corrección de la
contaminación del suelo (nuevo
proyecto de ley en tramitación
parlamentaria)
Decreto 199/2006 por el que se
establece el sistema de acreditación
de entidades de investigación y
recuperación de la calidad del suelo y
determina el contenido y alcance de las
investigaciones de la calidad del suelo a
realizar por dichas entidades
104. Las personas físicas y jurídicas poseedoras de
suelo y los propietarios de los mismos tienen la
obligación de conocer y controlar la calidad del
suelo.
www.ihobe.net
Claves
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
105. A) A efectos de la realización del informe preliminar de la
situación del suelo: actividades potencialmente
contaminantes del suelo
B) A efectos del inicio del procedimiento de la calidad del
suelo: todos los emplazamientos donde se desarrolla o se ha
desarrollado en el pasado una actividad potencialmente
contaminante del suelo
C) A efectos de disponer de una línea base sobre la calidad de
suelos y aguas subterráneas: industria IPPC (según
procedimiento pendiente de definición)
D) A efectos de control y seguimiento de suelos y aguas
subterráneas: industria IPPC (Según procedimiento pendiente
de definición)
www.ihobe.net
Es de aplicación a:
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
106. Presentar informe preliminar situación del suelo si (grupo I, II, II):
- El CNAE de su actividad anexo I del Real Decreto 9/2005
- El CNAE de su actividad anexo II de la Ley 1/2005.
- EMPRESA produce , maneja o almacena más de 10 toneladas por año
de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de
sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
peligrosas
Adoptar las medidas de control y seguimiento que el órgano
ambiental de la Comunidad Autónoma imponga
Comunicar al órgano ambiental la presencia de sustancias
contaminantes, en su caso.
Comunicar al órgano ambiental y ayuntamiento la detección de
indicios de contaminación de un suelo cuando se lleven a cabo
operaciones de excavación o movimientos de tierra
107. Solicitar el inicio del procedimiento de la calidad del suelo si se da
alguno de los siguientes casos
- Instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o haya
soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante
- Ejecución de proyectos de movimientos de tierras en un emplazamiento
que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente
contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo
- Cese definitivo de una actividad
- Cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado una
actividad o instalación potencialmente contaminante
- A iniciativa de las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras
del suelo, para el desarrollo potencialmente contaminante.
- Cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias
contaminantes en el suelo.
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
108. Procedimiento de la calidad del suelo
EN EL CASO DE QUE SE ESTÉ EN ALGUNO DE LOS CASOS DEL INICIO
DEL PROCEDIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUELO
Realizar una investigación exploratoria, y en su caso una investigación
detallada que incluya un análisis de riesgo
Solicitar declaración de calidad del suelo
Si se declara suelo contaminado:
nota marginal en el registro de la
www.ihobe.net
propiedad
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
Adoptar medidas de
recuperación del suelo si lo
requiere la administración y
siempre y cuando la acción
contamiantes posterior a la ley 3/
98
Adoptar medidas de recuperación
del suelo
Suelo recuperado--resolución
declara suelo no contaminado--
cancelación nota marginal
Suelo recuperado--resolución
declara suelo no alterado
109. Contacto:
Secretaría Técnica
Ihobe, Sociedad de Gestión Ambiental
del Gobierno Vasco
Alda. Urquijo 36 - 6ª Planta
48011 Bilbao
Tel: +34 94 423 07 43
basqueecodesigncenter@ihobe.net
www.ihobe.net
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014