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Apoyo a la cadena de 
suministro: 
Programa de 
Formación 2014 
Requisitos Legales y 
Tramitaciones Ambientales 
Bilbao, 23 de septiembre de 2014
MARCO NORMATIVO LEGAL 
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MARCO NORMATIVO LEGAL 
Fuentes de Legislación Ambiental 
 Unión Europea: Directivas, Reglamentos, 
 Estado: Legislación Básica 
 CC.AA.: Legislación de desarrollo 
 Entidades locales: Ordenanzas 
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 Internacional 
Decisiones 
. 
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MARCO NORMATIVO LEGAL 
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Reglamentos y 
decisiones 
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COMUNIDAD 
EUROPEA 
Directivas 
ESTADO 
ESPAÑOL 
COMUNIDADES 
AUTÓNOMAS 
Leyes, Decretos y 
Resoluciones 
Leyes, Reales 
Decretos y órdenes 
ministeriales 
AYUNTAMIENTO 
EMPRESA 
Ordenanzas 
municipales
MARCO NORMATIVO LEGAL 
APLICACIÓN OBLIGATORIEDAD EJEMPLO 
Completa, si bien su 
contenido suele ser 
bastante general 
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ACTOS 
NORMATIVOS 
Reglamento Directa, sin 
necesidad de 
transposición 
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Reglamento Nº 2037/2000 del 
Parlamento Europeo y del Consejo 
de 29 de Junio de 2000 sobre las 
sustancias que agotan la capa de 
ozono 
Directiva Necesitan ser 
transpuestas 
por los Estados 
miembros 
Son vinculantes para los 
Estados miembros en 
cuanto al resultado pero 
no en cuanto a los 
medios 
Directiva 96/61, relativa a la 
prevención y control integrados de 
la contaminación. 
Decisión Directa sin 
necesidad de 
transposición 
Sólo son obligatorias 
para destinatarios 
precisos y concretos 
Decisión del consejo de 19 de 
diciembre de 2002 por la que se 
establecen los criterios y 
procedimientos de admisión de 
residuos en los vertederos con 
arreglo al artículo 16 y el anexo II 
de la Directiva 1999/31/CEE
ACTIVIDADES CLASIFICADAS 
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ACTIVIDADES CLASIFICADAS 
 Toda actividad para su funcionamiento necesita 
contar con Licencia Municipal. 
 Se contemplan diferentes procedimientos en función 
de si la actividad puede causar molestias o producir 
riesgos a las personas o sus bienes, o si la actividad 
tiene escasa incidencia ambiental. 
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ACTIVIDADES CLASIFICADAS 
Legislación aplicable 
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO 
Ley 16/2002 de prevención y control 
integrado de la contaminación 
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Ley 3/1998, de 27 de febrero, General 
de Protección del Medio ambiente del 
País Vasco 
Real Decreto 509/2007 por el que 
se aprueba el Reglamento para el 
desarrollo y ejecución de la Ley 
16/2002, de 1 de julio, de 
prevención y control integrados de la 
contaminación. 
Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por 
el que se establece la relación de 
actividades exentas de la obtención de 
la licencia de actividad prevista en el 
Ley 3/1998 
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 
11 de enero, por el que se aprueba el 
texto refundido de la Ley de 
Evaluación de Impacto Ambiental de 
proyectos 
Ley 7/2012, de 23 de abril, de 
modificación de diversas leyes para su 
adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 
12 de diciembre, del Parlamento Europeo 
y del Consejo, relativa a los servicios en el 
mercado interior. Capítulo VIII 
modificación de la Ley 3/1998
ACTIVIDADES CLASIFICADAS 
Toda actividad necesita para su funcionamiento contar con: 
Autoriza la puesta en marcha de una actividad. Con la nueva legislación del 
años 2012 se ha simplificado el procedimiento administrativo 
 Autorización Ambiental Integrada (sólo aplicable a empresas 
Las actividades industriales recogidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 
de julio, estarán obligadas a disponer de autorización para su funcionamiento 
y ajustarse a las condiciones impuestas en la misma. 
Nota: las actividades IPPC deberán contar con la AAI+Licencias municipales 
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Licencia de actividad 
Y si es IPPC con 
IPPC) 
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ACTIVIDADES CLASIFICADAS 
¿Quién concede estas autorizaciones? 
Licencia de actividad  Ayuntamiento 
Autorización Ambiental Integrada Órgano Ambiental del Gobierno Vasco 
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ACTIVIDADES CLASIFICADAS 
Actividades Clasificadas Actividades exentas 
Licencia Administrativa Notificación previa 
Deben asegurar el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación 
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Causan mayor afección 
al medio ambiente 
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Recogidas en Anexo II B 
de Ley 3/1998
ACTIVIDADES CLASIFICADAS 
Documentación necesaria licencia de actividad 
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Actividades Clasificadas 
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Actividades exentas 
Una memoria en la que se incorpore la 
descripción de la actividad y de las 
medidas implantadas para minimizar el 
posible impacto de la actividad en el 
medio ambiente, las personas o sus 
bienes. 
La certificación expedida por persona 
técnica competente que acredite que la 
actividad y/o las instalaciones se 
adecuan al proyecto constructivo y a la 
documentación técnica presentada y que 
cumple todos los requisitos ambientales, 
incluidos, en su caso, los recogidos en la 
correspondiente declaración de impacto 
ambiental. 
Solicitud +Proyecto técnico y 
memoria descriptiva 
Exposición pública en boletín 
15 días 
Informe sanitario vinculante 
15 días 
Informe razonado Ayto 
10 días 
Medidas correctoras vinculantes 
Organo Ambiental 
15 días 
Licencia actividad clasificada 
emitida por Ayto 
6 meses
Solicitud de AAI ante 
Órgano Ambiental 
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Validación de la 
documentación 
Órganos 
consultados: 
- municipio 
-organismo de 
cuenca 
- sanidad 
-consorcios de 
aguas 
- otros 
Detección de 
información adicional 
Requerimiento 
información adicional 
Información 
pública 
Validadción 
información adicional 
No 
OK 
OK 
Solicitud de informe a 
organismos competentes 
Propuesta de Resolución y 
Audiencia 
Autorización subordinada 
Acreditación del cumplimiento 
de las condiciones 
Autorización definitiva 
Cumplir las 
condiciones 
impuestas en la 
AAI 
Empresas IPPC
ACTIVIDADES CLASIFICADAS 
Renovación de la Autorización Ambiental Integrada 
La autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo 
máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en 
su caso, actualizada por periodos sucesivos 
Con una antelación mínima de 10 meses antes del vencimiento del 
plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, su titular 
solicitará su renovación, que se tramitará por un procedimiento 
simplificado que se establecerá reglamentariamente 
Habrá que aportar, al menos, la documentación relativa a hechos, situaciones y 
demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso 
productivo y del lugar del emplazamiento, que no hubiera sido ya aportada a la 
autoridad competente con motivo de la solicitud de autorización original o 
durante el periodo de validez de la misma. 
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EMISIONES ATMOSFÉRICAS 
legalización focos 
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LEGALIZACION FOCOS 
Legislación aplicable 
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO 
Ley 34/2007, de 15 de noviembre de 
calidad del aire y protección de la 
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atmósfera 
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DECRETO 278/2011, de 27 de diciembre, 
por el que se regulan las instalaciones en las 
que se desarrollen actividades 
potencialmente contaminadoras de la 
atmósfera. 
Real Decreto 100/2011, de 28 de febrero, 
por el que se actualiza el catálogo de 
actividades potencialmente 
contaminadoras de la atmósfera y se 
establecen las disposiciones básicas para 
su aplicación. 
Decreto 833/75, de 6 de febrero por el que 
se desarrolla la Ley 38/1972 (de rogado 
parcialmente) 
Orden de 18 de octubre de 1976 que 
desarrolla el Decreto 833/1975 
(derogado)
LEGALIZACION FOCOS 
Obligaciones de los titulares de las instalaciones APCA 
Los titulares de las instalaciones APCA deberán: 
Comprobar si la actividad principal de su instalación se encuentra dentro del ámbito de 
aplicación del anexo del Real Decreto 100/2011 
Identificar todos los focos de emisión a la atmósfera (confinados y difusos) que dispone en 
su instalación. 
Clasificar cada uno de los focos individualmente dentro del CAPCA (grupos A, B, C, “-”) 
Solicitar la legalización (autorización / notificación) de su actividad como potencialmente 
contaminadora de la atmósfera. 
Desclasificaciones de focos no sistemáticos y calderas de confort. 
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Baja de focos 
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LEGALIZACION FOCOS 
Identificación de focos (focos sistemáticos y focos 
no sistemáticos) 
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LEGALIZACION FOCOS 
Clasificación de los Focos 
Todo Foco potencialmente contaminador de la atmósfera debe ser 
catalogado. 
Hay tres categorías dependiendo del grado de contaminación que 
ocasionarían sus emisiones en el caso de que no existiera sistema 
depurativo de ningún tipo. 
.Foco “tipo A”: Es el potencialmente más contaminante; 
.Foco”tipo B”:Intermedio; 
.Foco “tipo C”:Es menos potencialmente contaminante; 
Foco “tipo -”:No sujeto a legalización 
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LEGALIZACION FOCOS 
Clasificación de la instalación 
Se hará en base a los Focos catalogados en la misma, de la 
siguiente manera: 
 Si tiene al menos un Foco del Grupo A, clasifica la instalación como 
“Instalación Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del 
Grupo A”; 
 Si no tiene Focos A, pero si al menos un Foco del Grupo B, la 
clasifica como “Instalación Potencialmente Contaminadora del Grupo 
B” 
 Si no tiene Focos A, ni B, pero si al menos una instalación del Grupo 
C, la clasifica como “Instalación Potencialmente Contaminadora del 
Grupo C” 
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LEGALIZACION FOCOS 
Documentación a presentar 
Focos Grupos A y B (requiere autorización): 
 Solicitud grupos A/B 
 Proyecto 
 Certificado de dirección de obra de instalaciones industriales 
potencialmente contaminantes 
 Libro de registro (*) 
 Cálculo altura foco grupos A y B 
(*) Se deberá tener en cuenta que cada foco (Grupo A, B y C) debe disponer de un Libro de 
registro y no es necesario que se remita, para ser diligenciado, al Servicio de Aire y Ruido del 
Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Sin embargo deberá mantenerse 
correctamente cumplimentado a disposición de los inspectores ambientales 
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Alta de focos 
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LEGALIZACION FOCOS 
Documentación a presentar 
Focos Grupo C (notificación): 
 Certificado de instalaciones industriales potencialmente contaminantes 
(*) Se deberá tener en cuenta que cada foco (Grupo A, B y C) debe disponer de un Libro de 
registro y no es necesario que se remita, para ser diligenciado, al Servicio de Aire y Ruido del 
Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Sin embargo deberá mantenerse 
correctamente cumplimentado a disposición de los inspectores ambientales 
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Alta de focos 
 Solicitud grupos C 
 Memoria técnica 
 Libro de registro (*) 
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LEGALIZACION FOCOS 
Desclasificación de focos no sistemáticos 
Documentación a presentar 
 Solicitud de desclasificación 
 Descripción técnica 
Documentación a presentar 
 Solicitud de baja 
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Baja de focos 
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LEGALIZACION FOCOS 
Modificaciones (nuevos focos, modificaciones de 
focos legalizados y bajas de focos) 
Focos nuevos 
 En el caso de en una instalación previamente legalizada como Actividad 
Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (APCA en adelante) 
debido a cambios de los procesos, etc. derive en un nuevo foco, se deberá 
solicitar la autorización del mismo. 
Focos eliminados 
 En el caso de que en una instalación previamente legalizada como APCA 
por diversas causas elimine un foco deberá solicitar la baja del 
correspondiente foco. 
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LEGALIZACION FOCOS 
Modificaciones (nuevos focos, modificaciones de 
focos legalizados y bajas de focos) 
En el caso de que en una instalación previamente legalizada como APCA 
debido a cambios de los procesos, cambios en los sistemas de evacuación, 
etc. derive en una modificación del foco, deberá: 
 Solicitar la baja del correspondiente foco que ya se incluía en su 
Resolución (o certificado) correspondiente 
 Solicitar la autorización del mismo. 
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Focos modificados 
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EMISIONES ATMOSFÉRICAS 
plan de gestión de disolventes 
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PLAN GESTION DISOLVENTES 
Legislación aplicable 
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO 
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, 
compuestos orgánicos volátiles debidas 
al uso de disolventes en determinadas 
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sobre limitación de emisiones de 
actividades. 
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PLAN GESTION DISOLVENTES 
Ámbito de aplicación 
Es de aplicación si la EMPRESA desarrolla algunas de las 
actividades incluidas en los anexo I y II del RD 117/2003, siempre 
y cuando se superen los umbrales fijados en el anexo II. 
Para que sea aplicable, la actividad debe estar indicada 
explícitamente tanto en el anexo I como en el anexo II 
Actividades más comunes: pintado de productos metálicos, 
madera, tejidos, papel…, limpieza de superficies 
(desengrasado), imprenta… 
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PLAN GESTION DISOLVENTES 
PARA INSTALACIONES IPPC 
(en la AAI se indicarán los valores 
límites de emisión o los sistemas de 
reducción de emisiones, así como los 
demás requisitos del RD 117/2003 
Cumplir los límites de emisión de cada foco 
a) Cumplir los valores límites de emisión en los gases residuales y los valores 
de emisión difusa establecidos en el anexo II, así como las demás 
disposiciones establecidas en el anexo II, o 
b) Establecer un sistema de reducción de emisiones, de acuerdo con lo 
señalado en el anexo III 
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Solicitar AAI 
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PARA INSTALACIONES NO IPPC: 
Realizar la Notificación de la 
instalación antes de su puesta en 
funcionamiento al órgano 
competente para su registro y 
control. 
Acondicionar los focos para realizar mediciones 
Realizar mediciones de COV (periodicidad máxima 5 años) 
En el caso de que se utilicen sustancias o preparados peligrosos, que debido 
a su contenido en COV´s sean clasificados como carcinógenos, mutágenos o 
tóxicos para la reproducción: 
Cumplir los valores límite establecidos en el apartado 1 del art. 5 del RD 
117/2003
AGUAS 
Autorización de captación 
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CAPTACION AGUAS 
Legislación aplicable 
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO 
Real Decreto- Ley 4/2007, de 13 
de abril, por el que se modifica el 
texto refundido de la Ley de 
Aguas, aprobado por el Real 
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 
de julio. 
Real Decreto 606/2003, de 23 de 
mayo, por el que se modifica el 
Real Decreto 
Real Decreto 849/1986, 
reglamento del Dominio Público 
Hidraúlico 
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CAPTACION AGUAS 
Es de aplicación si la EMPRESA dispone de suministros de 
agua distintos de la red municipal: 
 Captación pluviales recogidas en depósitos (a) 
 Captación aguas pluviales discurriendo sobre el terreno en 
propia finca y las aguas estancadas en dicha finca (b) 
 Captación de agua de manantial o pozo en finca propia  
7000 m3/año (c) 
 Manantial o pozo en finca propia  7000 m3 /año o 
manantial o pozo en finca ajena (d) 
 Captación de agua de cauce público (e) 
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Claves 
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CAPTACION AGUAS 
Disponer de concesión vigente 
del organimso de cuenca casos 
Mantener la concesión 
administrativa actualizada 
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d) y e) 
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Inscripción en el registro de 
aguas casos 
b) y c) 
En el caso c) justificar ante el 
organismo de cuenca que la 
dotación es acorde con el uso 
dado a las aguas
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AGUAS 
Autorización de vertido 
a río
VERTIDO A RIO 
Legislación aplicable 
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO 
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Real Decreto- Ley 4/2007, de 13 de 
abril, por el que se modifica el texto 
refundido de la Ley de Aguas, aprobado 
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, 
de 20 de julio. 
. 
Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, 
por el que se modifica el Real Decreto 
849/1986 
Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, 
por la que se aprueban los modelos 
oficiales para la declaración de vertido y 
se desarrollan determinados aspectos 
relativos a la autorización de vertido y 
liquidación del canon de control de 
vertidos regulados 
Real Decreto 849/1986, reglamento del 
Dominio Público Hidraúlico 
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VERTIDO A RIO 
El agua se utiliza en múltiples aplicaciones en la 
mayoría de las empresas: como agua de proceso, en 
mantenimiento, saneamiento. 
La empresa puede verter sus aguas residuales 
(vertidos) a: 
 colectores 
 cauces públicos (ríos, rías, mar, ...) 
El vertido a cada uno de estos medios requiere cumplir 
una serie de obligaciones: 
 Límites de vertido 
 Permisos de vertido 
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Claves 
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VERTIDO A RIO 
Aguas residuales de uso sanitario o asimilables a urbanas 
Son aquellas que por el uso que se les suele dar a las aguas de 
las que provienen, están impurificadas por sustancias 
inorgánicas y orgánicas disueltas en suspensión. Estas aguas 
son biodegradables por existir en ellas una proporción de 
nutrientes (fósforo y nitrógeno principalmente). 
Aguas residuales industriales 
Son aquellas que se originan en cualquier actividad industrial 
en cuyo proceso de producción, transformación, manipulación 
se utilice agua. 
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VERTIDO A RIO 
Queda prohibido con carácter general el vertido directo 
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles 
de contaminar las aguas continentales o cualquier otro 
elemento del dominio público hidráulico, salvo que 
cuente con la previa autorización de vertido 
Cumplimiento de los límites de emisión 
Vigilancia y control del vertido 
Pago de canon de control de vertido o tasa de 
saneamiento que es función del caudal de vertido y de la 
carga contaminante. 
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Principales obligaciones 
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VERTIDO A RIO 
Autorización de vertido a río 
Conforme lo dispuesto en los artículos 246 y 253 del 
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de acuerdo con 
la redacción dada a los mismos por el Real Decreto 
606/2003, de 23 de mayo, se aprueban los modelos de 
solicitud de autorización y de declaración general y 
simplificada de vertidos. 
La declaración general de vertido es la aplicable a aguas 
residuales industriales 
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VERTIDO A RIO 
Documentos para realizar la declaración general 
Solicitud de autorización o revisión de autorización de 
vertido 
Datos del solicitante 
Relación de formularios de la declaración de vertido que 
se cumplimentan con la solicitud 
Declaración de vertido 
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AGUAS 
autorización vertido colector
VERTIDO A COLECTOR 
Disponer de permiso de vertido a colector 
En caso necesario, seguir programa de vigilancia y control 
Abonar la tasa de saneamiento 
En el caso de que el colector disponga de un reglamento 
regulador de los vertidos, cumplir las prescripciones que figuran 
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en el mismo
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AGUAS 
canon del agua
CANON DEL AGUA 
Legislación aplicable 
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO 
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Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas 
Decreto 181/2008, de 4 de noviembre, 
por el que se aprueba el Reglamento del 
Régimen Económico-Financiero del Canon 
del Agua 
Resolución de 2 de febrero de 2009, del 
Director General de la Agencia Vasca del 
Agua, por la que se aprueban los modelos 
para la gestión del canon del agua.
CANON DEL AGUA 
El canon del agua es un tributo propio de la 
Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 
1/2006, de 23 de Junio, de Aguas, en su capítulo VIII 
que grava el consumo real o potencial del agua en el 
conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco 
por la afección al medio que su utilización pudiera 
producir. 
Su objetivo es que los usuarios del agua contribuyan 
de un modo adecuado a la recuperación de los costes 
de los servicios, incluida la restauración ambiental de 
los cauces. 
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Claves 
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CANON DEL AGUA 
al consumo de agua suministrada al usuario por terceras 
personas. 
al consumo de agua procedente de captaciones de aguas 
superficiales, subterráneas, pluviales o escorrentías, marinas o 
de cualquier otra procedencia efectuadas directamente por los 
propios usuarios. 
a cualquier consumo o utilización de agua, 
independientemente de su procedencia o fuente de 
suministro, esté asociado o no a un uso productivo, sea o no 
medido mediante contadores homologados y sea o no 
facturado. 
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¿A quién afecta? 
El canon aplicará: 
Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
CANON DEL AGUA 
El realizado para los usos domésticos, hasta 130 litros por 
persona y día. 
El realizado para operaciones de investigación y control, 
sondeos experimentales que no sean objeto de 
aprovechamiento y operaciones de gestión y mejora del 
dominio público hidráulico, siempre y cuando sean realizadas 
o promovidas por la Agencia Vasca del Agua o por otras 
Administraciones públicas bajo el régimen de autorización de 
la Agencia. 
El realizado para uso en operaciones de extinción de 
incendios y los ordenados por las autoridades públicas en 
situaciones de extrema necesidad o de catástrofe. 
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Exenciones: 
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CANON DEL AGUA 
Los usos domésticos del agua en núcleos de población que no 
dispongan de suministro domiciliario de agua. Esta exención no se 
aplicará a las viviendas del núcleo de población que efectivamente 
dispongan de suministro domiciliario. 
La captación de agua marina en sustitución del uso de agua dulce. 
La reutilización del agua para la obtención de energía u otros usos 
industriales, siempre que no suponga una alteración de la cantidad y la 
calidad del agua. 
El consumo anual inferior a 50 metros cúbicos que no proceda de 
suministro de red domiciliaria. 
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Exenciones: 
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CANON DEL AGUA 
Se bonificará en el 70% de la base imponible el consumo para uso 
industrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicas 
disponibles o se disponga de una certificación de gestión ambiental (de 
acuerdo con las previsiones del Reglamento EMAS de la Unión Europea 
o con el sistema ISO 14001) o del EKOSCAN. 
Cuando se disponga de un plan de reducción de los consumos de 
agua para usos industriales certificado por la Agencia Vasca del Agua, la 
bonificación será del 90%. 
A estos efectos, se considerará de uso industrial el consumo de agua 
realizado por las actividades comprendidas entre las divisiones 05 y 43, 
ambas incluidas, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 
2009 (CNAE-2009). 
Se bonificará en el 95% de la base imponible el uso de aguas pluviales 
o de escorrentía. 
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Bonificaciones: 
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CANON DEL AGUA 
¿Cómo solicitar las bonificaciones y/o exenciones? 
Para los consumos a través de una entidad 
suministradora, la solicitud de la bonificación se realiza 
por medio del modelo URA 100 (acompañado del modelo 
URA 001). 
En el caso de los consumos a través de una toma directa 
del río, pozo o manantial, la solicitud de la bonificación se 
realiza simultáneamente a la presentación de la 
declaración inicial, por medio del modelo URA 200 
(acompañado del URA 001). 
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CANON DEL AGUA 
Obligaciones para los usuarios 
Consumo a través de una entidad suministradora 
El usuario del agua debe recibir una factura, la cual 
incorporará una línea para el canon, con los detalles de 
consumo, tipo y cuota. 
Consumo a través de toma directa del río, pozo, manantial 
o aprovechamiento de pluviales: 
 El titular del aprovechamiento deberá presentar la 
declaración inicial (modelo URA 200). 
 La declaración inicial deberá presentarse en la Agencia 
Vasca del Agua antes de Junio de 2009. 
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CANON DEL AGUA 
Consumo a través de toma directa del río, pozo, 
manantial o aprovechamiento de pluviales: 
En caso de no poseer contadores, deberán solicitar la 
estimación objetiva, a través del modelo URA 400. 
Los contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca 
del Agua dentro del mes de enero autoliquidaciones del 
canon del agua correspondientes de los volúmenes de 
agua consumidos o utilizados en el año inmediato 
anterior. 
Los contribuyentes deberán ingresar los importes en 
concepto de canon del agua en el momento de la 
presentación de las autoliquidaciones. 
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RESIDUOS 
General
RESIDUOS 
Legislación aplicable 
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO 
Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados 
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se 
aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos 
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica 
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero por el que se 
publican las operaciones de valorización y eliminación de 
residuos y la lista europea de residuos 
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parcialmente el R.D. 833/88. 
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• Residuo peligroso 
• Residuo no peligroso 
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Clasificación de residuos 
 Naturaleza 
del peligro 
 Actividad 
generadora 
 Destino 
final 
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RESIDUOS 
•No peligroso (genérico) 
•Inerte (no sufre transformaciones 
físicas, químicas o biológicas) 
• Biodegradable 
• Urbano 
• Asimilable a urbano 
• Industrial 
• De construcción 
• Eliminación 
• Valorización 
Celda de seguridad, vertedero 
• Reutilización 
• Reciclado 
• Recuperación energética
RESIDUOS 
El 30 de julio de 2011 entró en vigor la Ley 22/2011, de residuos y 
suelos contaminados. Dicha Ley deroga la Ley 10/1998 e introduce 
nuevas definiciones y figuras: 
NUEVAS DEFINICIONES según Ley 22/2011: 
Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o 
tenga la intención o la obligación de desechar. 
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RESIDUOS 
Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya 
actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier 
persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o 
de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición 
d esos residuos. 
Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física 
o jurídica que esté en posesión de residuos. 
Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia 
en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes 
que no tomen posesión física de los residuos. 
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RESIDUOS 
Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o 
la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los 
agentes que no temen posesión física de los residuos. 
Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, 
registrada mediante autorización o comunicación que realice 
cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los 
residuos, sea o no el productor de los mismos. 
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RESIDUOS 
Subproducto: una sustancia u objeto resultante de un proceso de 
producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa 
sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no 
como residuo cuando cumpla las siguientes condiciones: 
a)que se tenga la seguridad que va a ser utilizado ulteriormente, 
b)que se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una 
transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual, 
c) que se produzca como parte integrante de un proceso de 
producción, y 
d)que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes a los 
productos así como la protección de la salud humana y del medio 
ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la 
salud humana o el medio ambiente. 
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RESIDUOS 
Fin de la condición de residuo: por orden del Ministerio de Medio 
Ambiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criterios 
específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido 
sometidos a un operación de valorización, incluido el reciclado, 
deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como 
tales, siempre y cuando estas sustancias u objetos resultantes 
cumplan las siguientes condiciones: 
a) que se usen habitualmente para finalidades específicas, 
b) que exista un mercado o demanda 
c) que cumplan con los requisitos técnicos para finalidades 
específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los 
productos, y 
d) que su uso no genere impactos adversos para el medio ambiente 
o la salud. 
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RESIDUOS 
Residuos peligrosos 
RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s): residuos que presentan 
una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III y 
aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en 
la normativa europea o en los convenios internacionales, así como los 
recipientes y los envases que los hayan contenido. 
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RESIDUOS PELIGROSOS 
Segregación de RP´s 
Es obligación para el productor u otro poseedor inicial de residuos 
peligrosos: 
 no mezclar ni diluir los residuos peligroso con otras categorías 
de residuos peligrosos, ni con toros residuos, sustancias o 
materiales 
(Art. 18.2, Ley 22/2011) 
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RESIDUOS PELIGROSOS 
Envasado de RP´s 
Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para 
responder con seguridad a las manipulaciones necesarias y se 
mantendrán en buenas condiciones, sin defectos estructurales 
ni fugas. 
(Art. 13b,R.D.833/88) 
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RESIDUOS PELIGROSOS 
Etiquetado de RP´s 
Los envases deben estar etiquetados, en la que debe de figurar: 
Datos del Titular (Dirección, teléfono, etc.) 
 Nombre del residuo contenido. 
 Código de Identificación del residuo. 
 Símbolos que representan la peligrosidad (Pictograma) 
 Fecha de envasado 
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RESIDUOS PELIGROSOS 
Almacenamiento de residuos Peligrosos 
 Se dispondrá, para cada residuo, de 
cubetos o medidas de recogida y 
contención de derrames. 
 El TIEMPO de almacenamiento 
no superará los seis meses, 
salvo autorización especial del 
órgano competente de la CCAA 
donde se lleve a cabo dicho almacenamiento. 
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RESIDUOS PELIGROSOS 
Almacenamiento de RP´s Principales problemáticas destacadas 
No se disponen de cubetos de contención o se dispone de bandejas de 
recogida de derrames, pero no cubetos. 
Los cubetos instalados son el mismo y común para diversos residuos. 
Los cubetos instalados se encuentran construidos con materiales 
susceptibles de ser atacados por el contenido. 
Los almacenamientos se encuentran a la intemperie generando 
lixiviados o llenando los cubetos de contención. 
No se realizan revisiones u operaciones de mantenimiento de los 
cubetos, produciéndose su deterioro. 
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RESIDUOS PELIGROSOS 
COMUNICACIÓN 
GOBIERNO VASCO. VICECONSEJERIA DE 
MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN DE CALIDAD 
AMBIENTAL 
Servicio de Residuos Tóxicos y Peligrosos 
¿Cómo SE LLAMA? 
C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria- 
Gasteiz 
Tfno: 945 01 99 05 
Fax: 945 01 99 11 
E-mail: servicio-rtp@ej-gv.es 
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RESIDUOS PELIGROSOS 
Gestión externa de RP´s 
Los documentos involucrados en el flujo de información relativa a 
los traslados de residuos se gestionan, en el ámbito de la CA de 
Euskadi, de modo exclusivamente electrónico a través del 
Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental del 
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, 
Agricultura y Pesca, el Sistema IKS-eeM. 
El Sistema IKS-eeM, Sistema de Gestión Integral de la Información 
Medioambiental, es un instrumento de gestión orientado a las 
nuevas tecnologías que el Departamento de Medio Ambiente, 
Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco 
pone a disposición de las entidades y ciudadanía en general de la 
Comunidad Autónoma de Euskadi para facilitar el intercambio de 
información por medios exclusivamente electrónicos a través de 
Internet. 
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RESIDUOS PELIGROSOS 
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa de carácter 
sectorial, deberán presentar una comunicación previa al inicio de 
sus actividades ante el órgano ambiental competente de la 
comunidad Autónoma donde estén ubicadas, las entidades o 
empresas que se encuentren en alguno de los supuesto que se 
enuncian a continuación: 
a) Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado 
de industrias o actividades que produzcan residuos 
peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no 
peligrosos. 
b) Realización de actividades que estén exentas de 
autorización según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 
22/2011. 
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Comunicación previa 
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RESIDUOS PELIGROSOS 
Situación actual 
Pendiente de desarrollos reglamentarios 
necesarios que permitan la concreción de lo 
establecido 
Mientras tanto se continua con la operativa anterior de 
solicitud de inscripción como pequeño productor de 
RP´s. 
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RESIDUOS PELIGROSOS 
Otras Obligaciones 
Los productores de RP’s deberán: 
 Elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de 
minimización comprometiéndose a reducir la producción de 
reducción. 
 Podrán estar obligados a suscribir una garantía financiera que 
cubra todas las responsabilidades a que pueden dar lugar sus 
actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y 
potencial de riesgo. 
Quedan exentos de estas obligaciones los pequeños productores de 
RP’s cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente 
establecida. 
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RESIDUOS 
Residuos eléctricos y electrónicos 
Pilas y acumuladores 
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REE, PILAS Y ACUMULADORES 
Legislación aplicable 
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO 
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, 
sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la 
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, 
sobre pilas y acumuladores y la gestión 
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gestión de sus residuos 
ambiental de sus residuos 
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REE, PILAS Y ACUMULADORES 
APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 
Es de aplicación si la EMPRESA produce 
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 
(fluorescentes, ordenadores…) 
 Hacer la entrega selectiva de los residuos de aparatos 
eléctricos y electrónicos cuando el usuario adquiera 
nuevo producto, del tipo del aparato que se desecha, 
podrán entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, 
que deberá recepcionarlo temporalmente. 
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RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s) 
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REE, PILAS Y ACUMULADORES 
PILAS, ACUMULADORES Y BATERÍAS 
Es de aplicación a los productores de pilas, 
acumuladores y baterías así como a los 
poseedores finales. 
 Entregar las pilas, acumuladores o baterías usados 
en los puntos de recogida selectiva, o en los 
correspondientes establecimientos de los 
distribuidores o vendedores, para su correcta gestión 
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RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s) 
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RESIDUOS 
Residuos sanitarios 
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RESIDUOS SANITARIOS 
Legislación aplicable 
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO 
. DECRETO 76/2002, de 26 de marzo, por 
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el que se regulan las condiciones para la 
gestión de los residuos sanitarios en la 
CAPV
RESIDUOS SANITARIOS 
Es de aplicación si la EMPRESA produce residuos sanitarios 
Los residuos sanitarios se clasifican en : 
 Grupo I: Residuos urbanos o municipales 
 Grupo II: Residuos sanitarios específicos 
 Grupo III: Residuos de naturaleza química y otros 
residuos regulados por normativas específicas 
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RESIDUOS SANITARIOS 
Identificar y clasificar los tipo de residuos santiarios generados 
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(Grupo I, II y III) 
Presentar ante sanidad un plan de gestión de residuos sanitarios 
Comunicar al departamento de sanidad cualquier modificación 
sustancial en el contenido del plan 
Mantener un libro de registro de incidentes y accidentes, sellados 
por la autoridad sanitaria
RESIDUOS SANITARIOS 
GRUPO I GRUPO II GRUPO III 
Clasificar y separar en origen, 
y recogerlos en bolsas de 
color rojo o en recipientes 
rígidos o semirígidos, rotular 
con el anagrama que indique 
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Recoger los residuos, en bolsas 
de color negro, y gestionarlos 
comor residuos urbanos o 
municipales 
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bio riego 
Los medicamentos 
desechados deberán 
recogerse en recipientes 
rígidos o semirígidos 
debidamente identificados y 
etiquetado 
Para residuos cortantes y 
punzantes: además depositarlos 
en envases de un solo uso, 
rígidos, imperforables antes de 
su introducción en las bolsas 
Para residuos líquidos: además 
depositarlos en envases 
rígidos, impermeables y 
herméticos 
Gestionarlo como peligroso, 
entregar a gestor autorizado 
Gestionar los residuos 
según la Ley de residuos 10/ 
1998 y para los residuos 
peligrosos, además se´gun 
RD 833/1988
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RESIDUOS 
Envases y embalajes
RESIDUOS ENVASES 
Legislación aplicable 
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO 
Ley 11/1997, de 24 de abril, de 
Envases y Residuos de Envases 
Real Decreto 782/1998, de 30 de 
abril, por el que se aprueba el 
Reglamento para el desarrollo de la 
Ley 11/1997, de 24 de abril de 
envases y residuos de envases 
Real Decreto 252/2006, de 3 de 
marzo, por el que se revisan los 
objetivos de reciclado y 
valorización establecidos en la Ley 
11/1997, de 24 de abril 
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RESIDUOS ENVASES 
Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier 
naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir 
y presentar mercancías 
Envases industriales o comerciales: aquellos que sean de uso y 
consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o 
explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean 
susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares. 
Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se 
desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en 
virtud de las disposiciones en vigor. 
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Definiciones 
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RESIDUOS ENVASES 
Principales obligaciones 
Si la empresa pone en el mercado no solamente envases y 
embalajes comerciales o industriales: 
Acogerse a alguno de los Sistema de Gestión de Residuos de Envases, que a 
continuación se indican: 
Sistema Integrado de Gestión de Envases Usados y Residuos de Envases 
(SIGE), ó 
Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) 
Obtener la autorización del sistema integrado de gestión de residuos de 
envases y envases usados 
Nota 
Las autorizaciones de los sistemas de gestión tienen carácter temporal y se conceden por 
un periodo de 5 años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de 
tiempo. 
Cumplir las obligaciones que implican el Sistema de gestión al que se ha 
acogido. 
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RESIDUOS ENVASES 
Si la empresa pone en el mercado sólo envases y embalajes 
comerciales o industriales 
No están obligadas a acogerse a ninguno de los sistemas de gestión de 
residuos de envases indicados anteriormente y por tanto no tienen que 
cumplir ninguno de los requisitos indicados. 
Esta circunstancia habrá que notificar al Órgano competente de cada 
una de las Comunidades Autónomas donde se comercialicen sus 
productos, desde la primera puesta en el mercado hasta su venta 
final. 
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RESIDUOS ENVASES 
Requisitos legislativos documentales que afectan a los 
envasadores 
Elaborar cada 3 años un Plan empresarial de prevención de 
residuos de envases 
Nota 
Estarán obligados a elaborar un plan empresarial de prevención los envasadores que, a lo 
largo de un año natural, pongan en el marcado una cantidad de productos envasados y en su 
caso, de envases industriales o comerciales, que sean susceptibles de generar residuos de 
envases en cuantía superior a las siguientes: 
- 250 t, si se trata exclusivamente de vidrio 
- 50 t, si se trata exclusivamente de acero 
- 30 t, si se trata exclusivamente de aluminio 
- 21 t, si se trata exclusivamente de plástico 
- 16 t, si se trata exclusivamente de madera 
- 14 t, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos 
- 350 t, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma 
individual, las anteriores cantidades. 
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RESIDUOS ENVASES 
Requisitos legislativos documentales que afectan a los 
envasadores 
Acreditar, antes del día 31 de marzo de cada año el grado de 
cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural 
anterior. 
Suministrar a la Viceconsejería de Medio Ambiente información 
anual sobre los envases y embalajes puestos en el mercado 
antes del 31 de marzo 
Para los envases industriales o comerciales puestos en el 
mercado, explicitar documentalmente en todas las operaciones de 
compraventa que el responsable de la entrega del residuo de 
envase o envase usado, para su correcta gestión ambiental, será 
el poseedor final. 
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RESIDUOS ENVASES 
Requisitos legislativos documentales que afecta a la producción 
de residuos de envases 
Entregar los residuos de envases en condiciones adecuadas de 
separación por materiales a un agente económico para su 
reutilización, a un recuperador, aun reciclador o a un valorizador 
autorizado. 
Para aquellos residuos de envases industriales o comerciales, no 
acogidos a ningún SIGE ni SDDR, suministrar información 
anual sobre la cantidad y el destino final que les han dado. 
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SUSTANCIAS PELIGROSAS 
Clasificado, envasado, etiquetado, comercialización 
y uso de sustancias y preparados peligrosos (CLP) 
Registro, evaluación, autorización y restricción de 
sustancias y preparados químicos (REACH) 
Almacenamiento de productos químicos 
Carga y descarga y transporte de mercancías 
peligrosas 
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SUSTANCIAS PELIGROSAS 
CLASIFICADO, ENVASADO, ETIQUETADO, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE 
SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS (CLP) 
• Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, 
relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de 
las sustancias y preparados químicos (REACH) 
•Reglamento 1272/2008 de clasificación, etiquetado y envasado de 
sustancias y mezclas (CLP) 
Va a sustituir a: 
• Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el 
Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias 
peligrosas. (Directiva DSD) 
• Real Decreto 1078/1993 Reglamento sobre clasificación, envasado y 
etiquetado de preparados peligrosos (Directiva DPD) 
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SUSTANCIAS PELIGROSAS 
SUSTANCIAS MEZCLAS 
20/01/2009 Clasificación , etiquetado y 
envasado bajo DSD. Si se aplica 
totalmente el CLP, no se utiliza la 
DSD para el etiquetado y 
Clasificación bajo DSD y CLP. 
Etiquetado y envasado por CLP. 
Clasificación , etiquetado y envasado bajo CLP. 
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Reglamento CLP 
envasado 
01/12/2010 
1/06/2015 
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Clasificación , etiquetado y 
envasado bajo DPD. Si se aplica 
totalmente el CLP, no se utiliza la 
DPD para el etiquetado y 
envasado
SUSTANCIAS PELIGROSAS 
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Responsable de 
comercialización 
Responsable de 
empresa usuaria 
Trabajador 
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•Identificar los riesgos del 
producto en base a los usos 
previstos 
•Definir consejos de prudencia 
•Identificar los riesgos específicos 
en la empresa 
•Adoptar medidas preventivas 
•Desarrollar el trabajo en base a 
las medidas establecidas 
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ALMACENAMIENTO 
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ALMACENAMIENTO 
Almacenamiento de productos químicos 
ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO 
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AUTONÓMICO 
REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de 
instalaciones petrolíferas y las instrucciones técnicas MI-IP03 y MI-IP04 (BOE nº 253 de 22/10/99) 
REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento 
de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE 
APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 
IREAL DECRETO 2016/2004, de 11 de Octubre, por el que se aprueba la instrucción técnica 
complementaria MIE APQ-8 “Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amoniaco con alto 
contenido en nitrógeno 
REAL DECRETO 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica 
complementaria MI-IP-06 “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de 
almacenamiento de productos pretrolíferos líquidos” 
REAL DECRETO, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de 
fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por 
ciento en masa 
REAL DECRETO 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la 
regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica 
complementaria MIE APQ-09 “Almacenamiento de peróxidos orgánicos”
ALMACENAMIENTO 
REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS Y LAS 
INSTRUCCIONES TÉCNICAS MI-IP03 Y MI-IP04 
 Es aplicable para las instalaciones de almacenamientos 
de carburantes y combustibles líquidos, para 
consumos industriales, agrícolas, ganadera, domésticas y 
de servicio. 
 Los combustibles se clasifican en función de su punto de 
 Clase A: butano, propano 
 Clase B: gasolina, Nafta, petróleo 
 Clase C: gasóleo, fuel-oil- Diesel 
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inflamación: 
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ALMACENAMIENTO 
ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PARA CONSUMO PROPIO (ITC-MI-IP-03) 
PARA ALMACENAMIENTOS QUE REQUIEREN 
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PROYECTO 
Inspecciones por OCA cada 10 años-- 
presentar en Industria certificado OCA 
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PARA ALMACENAMIENTOS QUE NO 
REQUIEREN PROYECTO 
Realizar la inscripción del almacenamiento en 
el registro de establecimientos industriales 
PROYECTO TÉCNICO VISADO + 
CERTIFICADO DIRECCIÓN OBRA 
Realizar la inscripción del almacenamiento en 
el registro de establecimientos industriales 
MEMORIA RESUMIDA + CROQUIS + 
CERTIFICADO FINAL ACREDITATIVO 
(FIRMADOS POR EMPRESA INSTALADORA) 
ACTA DE PUESTA EN SERVICIO 
ACREDITATIVA 
Lleva a cabo revisiones y pruebas periódicas de las instalaciones por empresa instaladora, o 
mantenedora o por OCA 
Las revisiones a realizar y la periodicidad dependerán del tipo de instalación (en superficie o enterrada) y de 
si la instalación ha requerido o no proyecto
ALMACENAMIENTO 
REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y 
SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS 
. ITC-MIE-APQ.-001.- Sobre Inflamables y Combustibles 
. ITC-MIE-APQ.-002.- Sobre Óxido de Etileno 
. ITC-MIE-APQ.-003.- Sobre Cloro Líquido 
. ITC-MIE-APQ.-004.- Sobre Amoniaco Anhídro 
. ITC-MIE-APQ.-005.- Sobre Botellas y Botellones 
. ITC-MIE-APQ.-006.- Sobre Líquidos Corrosivos 
. ITC-MIE-APQ.-007.- Sobre Líquidos Tóxicos 
•ITC-MIE-APQ-008: Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato 
amónico con alto contenido en nitrógeno 
•ITC-MIE- APQ-009: Almacenamiento de peróxidos orgánicos 
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ambiental de la Comunidad Autónoma imponga 
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Suelo recuperado--resolución 
declara suelo no alterado
Contacto: 
Secretaría Técnica 
Ihobe, Sociedad de Gestión Ambiental 
del Gobierno Vasco 
Alda. Urquijo 36 - 6ª Planta 
48011 Bilbao 
Tel: +34 94 423 07 43 
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Requisitos legales y tramitaciones ambientales. Formación Cadena de Suministro

  • 1. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 Requisitos Legales y Tramitaciones Ambientales Bilbao, 23 de septiembre de 2014
  • 2. MARCO NORMATIVO LEGAL www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 3. MARCO NORMATIVO LEGAL Fuentes de Legislación Ambiental Unión Europea: Directivas, Reglamentos, Estado: Legislación Básica CC.AA.: Legislación de desarrollo Entidades locales: Ordenanzas www.ihobe.net Internacional Decisiones . Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 4. MARCO NORMATIVO LEGAL www.ihobe.net Reglamentos y decisiones Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 COMUNIDAD EUROPEA Directivas ESTADO ESPAÑOL COMUNIDADES AUTÓNOMAS Leyes, Decretos y Resoluciones Leyes, Reales Decretos y órdenes ministeriales AYUNTAMIENTO EMPRESA Ordenanzas municipales
  • 5. MARCO NORMATIVO LEGAL APLICACIÓN OBLIGATORIEDAD EJEMPLO Completa, si bien su contenido suele ser bastante general www.ihobe.net ACTOS NORMATIVOS Reglamento Directa, sin necesidad de transposición Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 Reglamento Nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de Junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono Directiva Necesitan ser transpuestas por los Estados miembros Son vinculantes para los Estados miembros en cuanto al resultado pero no en cuanto a los medios Directiva 96/61, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación. Decisión Directa sin necesidad de transposición Sólo son obligatorias para destinatarios precisos y concretos Decisión del consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y el anexo II de la Directiva 1999/31/CEE
  • 6. ACTIVIDADES CLASIFICADAS www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 7. ACTIVIDADES CLASIFICADAS Toda actividad para su funcionamiento necesita contar con Licencia Municipal. Se contemplan diferentes procedimientos en función de si la actividad puede causar molestias o producir riesgos a las personas o sus bienes, o si la actividad tiene escasa incidencia ambiental. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 8. ACTIVIDADES CLASIFICADAS Legislación aplicable ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la contaminación www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio ambiente del País Vasco Real Decreto 509/2007 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en el Ley 3/1998 Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Capítulo VIII modificación de la Ley 3/1998
  • 9. ACTIVIDADES CLASIFICADAS Toda actividad necesita para su funcionamiento contar con: Autoriza la puesta en marcha de una actividad. Con la nueva legislación del años 2012 se ha simplificado el procedimiento administrativo Autorización Ambiental Integrada (sólo aplicable a empresas Las actividades industriales recogidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estarán obligadas a disponer de autorización para su funcionamiento y ajustarse a las condiciones impuestas en la misma. Nota: las actividades IPPC deberán contar con la AAI+Licencias municipales www.ihobe.net Licencia de actividad Y si es IPPC con IPPC) Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 10. ACTIVIDADES CLASIFICADAS ¿Quién concede estas autorizaciones? Licencia de actividad Ayuntamiento Autorización Ambiental Integrada Órgano Ambiental del Gobierno Vasco www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 11. ACTIVIDADES CLASIFICADAS Actividades Clasificadas Actividades exentas Licencia Administrativa Notificación previa Deben asegurar el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación www.ihobe.net Causan mayor afección al medio ambiente Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 Recogidas en Anexo II B de Ley 3/1998
  • 12. ACTIVIDADES CLASIFICADAS Documentación necesaria licencia de actividad www.ihobe.net Actividades Clasificadas Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 Actividades exentas Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes. La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental. Solicitud +Proyecto técnico y memoria descriptiva Exposición pública en boletín 15 días Informe sanitario vinculante 15 días Informe razonado Ayto 10 días Medidas correctoras vinculantes Organo Ambiental 15 días Licencia actividad clasificada emitida por Ayto 6 meses
  • 13. Solicitud de AAI ante Órgano Ambiental www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 Validación de la documentación Órganos consultados: - municipio -organismo de cuenca - sanidad -consorcios de aguas - otros Detección de información adicional Requerimiento información adicional Información pública Validadción información adicional No OK OK Solicitud de informe a organismos competentes Propuesta de Resolución y Audiencia Autorización subordinada Acreditación del cumplimiento de las condiciones Autorización definitiva Cumplir las condiciones impuestas en la AAI Empresas IPPC
  • 14. ACTIVIDADES CLASIFICADAS Renovación de la Autorización Ambiental Integrada La autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos Con una antelación mínima de 10 meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, su titular solicitará su renovación, que se tramitará por un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente Habrá que aportar, al menos, la documentación relativa a hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso productivo y del lugar del emplazamiento, que no hubiera sido ya aportada a la autoridad competente con motivo de la solicitud de autorización original o durante el periodo de validez de la misma. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 15. EMISIONES ATMOSFÉRICAS legalización focos www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 16. LEGALIZACION FOCOS Legislación aplicable ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la www.ihobe.net atmósfera Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 DECRETO 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Real Decreto 100/2011, de 28 de febrero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Decreto 833/75, de 6 de febrero por el que se desarrolla la Ley 38/1972 (de rogado parcialmente) Orden de 18 de octubre de 1976 que desarrolla el Decreto 833/1975 (derogado)
  • 17. LEGALIZACION FOCOS Obligaciones de los titulares de las instalaciones APCA Los titulares de las instalaciones APCA deberán: Comprobar si la actividad principal de su instalación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del anexo del Real Decreto 100/2011 Identificar todos los focos de emisión a la atmósfera (confinados y difusos) que dispone en su instalación. Clasificar cada uno de los focos individualmente dentro del CAPCA (grupos A, B, C, “-”) Solicitar la legalización (autorización / notificación) de su actividad como potencialmente contaminadora de la atmósfera. Desclasificaciones de focos no sistemáticos y calderas de confort. www.ihobe.net Baja de focos Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 18. LEGALIZACION FOCOS Identificación de focos (focos sistemáticos y focos no sistemáticos) www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 19. LEGALIZACION FOCOS Clasificación de los Focos Todo Foco potencialmente contaminador de la atmósfera debe ser catalogado. Hay tres categorías dependiendo del grado de contaminación que ocasionarían sus emisiones en el caso de que no existiera sistema depurativo de ningún tipo. .Foco “tipo A”: Es el potencialmente más contaminante; .Foco”tipo B”:Intermedio; .Foco “tipo C”:Es menos potencialmente contaminante; Foco “tipo -”:No sujeto a legalización www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 20. LEGALIZACION FOCOS Clasificación de la instalación Se hará en base a los Focos catalogados en la misma, de la siguiente manera: Si tiene al menos un Foco del Grupo A, clasifica la instalación como “Instalación Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del Grupo A”; Si no tiene Focos A, pero si al menos un Foco del Grupo B, la clasifica como “Instalación Potencialmente Contaminadora del Grupo B” Si no tiene Focos A, ni B, pero si al menos una instalación del Grupo C, la clasifica como “Instalación Potencialmente Contaminadora del Grupo C” www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 21. LEGALIZACION FOCOS Documentación a presentar Focos Grupos A y B (requiere autorización): Solicitud grupos A/B Proyecto Certificado de dirección de obra de instalaciones industriales potencialmente contaminantes Libro de registro (*) Cálculo altura foco grupos A y B (*) Se deberá tener en cuenta que cada foco (Grupo A, B y C) debe disponer de un Libro de registro y no es necesario que se remita, para ser diligenciado, al Servicio de Aire y Ruido del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Sin embargo deberá mantenerse correctamente cumplimentado a disposición de los inspectores ambientales www.ihobe.net Alta de focos Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 22. LEGALIZACION FOCOS Documentación a presentar Focos Grupo C (notificación): Certificado de instalaciones industriales potencialmente contaminantes (*) Se deberá tener en cuenta que cada foco (Grupo A, B y C) debe disponer de un Libro de registro y no es necesario que se remita, para ser diligenciado, al Servicio de Aire y Ruido del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Sin embargo deberá mantenerse correctamente cumplimentado a disposición de los inspectores ambientales www.ihobe.net Alta de focos Solicitud grupos C Memoria técnica Libro de registro (*) Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 23. LEGALIZACION FOCOS Desclasificación de focos no sistemáticos Documentación a presentar Solicitud de desclasificación Descripción técnica Documentación a presentar Solicitud de baja www.ihobe.net Baja de focos Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 24. LEGALIZACION FOCOS Modificaciones (nuevos focos, modificaciones de focos legalizados y bajas de focos) Focos nuevos En el caso de en una instalación previamente legalizada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (APCA en adelante) debido a cambios de los procesos, etc. derive en un nuevo foco, se deberá solicitar la autorización del mismo. Focos eliminados En el caso de que en una instalación previamente legalizada como APCA por diversas causas elimine un foco deberá solicitar la baja del correspondiente foco. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 25. LEGALIZACION FOCOS Modificaciones (nuevos focos, modificaciones de focos legalizados y bajas de focos) En el caso de que en una instalación previamente legalizada como APCA debido a cambios de los procesos, cambios en los sistemas de evacuación, etc. derive en una modificación del foco, deberá: Solicitar la baja del correspondiente foco que ya se incluía en su Resolución (o certificado) correspondiente Solicitar la autorización del mismo. www.ihobe.net Focos modificados Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 26. EMISIONES ATMOSFÉRICAS plan de gestión de disolventes www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 27. PLAN GESTION DISOLVENTES Legislación aplicable ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas www.ihobe.net sobre limitación de emisiones de actividades. Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 28. PLAN GESTION DISOLVENTES Ámbito de aplicación Es de aplicación si la EMPRESA desarrolla algunas de las actividades incluidas en los anexo I y II del RD 117/2003, siempre y cuando se superen los umbrales fijados en el anexo II. Para que sea aplicable, la actividad debe estar indicada explícitamente tanto en el anexo I como en el anexo II Actividades más comunes: pintado de productos metálicos, madera, tejidos, papel…, limpieza de superficies (desengrasado), imprenta… www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 29. PLAN GESTION DISOLVENTES PARA INSTALACIONES IPPC (en la AAI se indicarán los valores límites de emisión o los sistemas de reducción de emisiones, así como los demás requisitos del RD 117/2003 Cumplir los límites de emisión de cada foco a) Cumplir los valores límites de emisión en los gases residuales y los valores de emisión difusa establecidos en el anexo II, así como las demás disposiciones establecidas en el anexo II, o b) Establecer un sistema de reducción de emisiones, de acuerdo con lo señalado en el anexo III www.ihobe.net Solicitar AAI Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 PARA INSTALACIONES NO IPPC: Realizar la Notificación de la instalación antes de su puesta en funcionamiento al órgano competente para su registro y control. Acondicionar los focos para realizar mediciones Realizar mediciones de COV (periodicidad máxima 5 años) En el caso de que se utilicen sustancias o preparados peligrosos, que debido a su contenido en COV´s sean clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción: Cumplir los valores límite establecidos en el apartado 1 del art. 5 del RD 117/2003
  • 30. AGUAS Autorización de captación www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 31. CAPTACION AGUAS Legislación aplicable ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO Real Decreto- Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Real Decreto 849/1986, reglamento del Dominio Público Hidraúlico www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 32. CAPTACION AGUAS Es de aplicación si la EMPRESA dispone de suministros de agua distintos de la red municipal: Captación pluviales recogidas en depósitos (a) Captación aguas pluviales discurriendo sobre el terreno en propia finca y las aguas estancadas en dicha finca (b) Captación de agua de manantial o pozo en finca propia 7000 m3/año (c) Manantial o pozo en finca propia 7000 m3 /año o manantial o pozo en finca ajena (d) Captación de agua de cauce público (e) www.ihobe.net Claves Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 33. CAPTACION AGUAS Disponer de concesión vigente del organimso de cuenca casos Mantener la concesión administrativa actualizada www.ihobe.net d) y e) Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 Inscripción en el registro de aguas casos b) y c) En el caso c) justificar ante el organismo de cuenca que la dotación es acorde con el uso dado a las aguas
  • 34. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 AGUAS Autorización de vertido a río
  • 35. VERTIDO A RIO Legislación aplicable ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO www.ihobe.net Real Decreto- Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. . Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986 Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados Real Decreto 849/1986, reglamento del Dominio Público Hidraúlico Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 36. VERTIDO A RIO El agua se utiliza en múltiples aplicaciones en la mayoría de las empresas: como agua de proceso, en mantenimiento, saneamiento. La empresa puede verter sus aguas residuales (vertidos) a: colectores cauces públicos (ríos, rías, mar, ...) El vertido a cada uno de estos medios requiere cumplir una serie de obligaciones: Límites de vertido Permisos de vertido www.ihobe.net Claves Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 37. VERTIDO A RIO Aguas residuales de uso sanitario o asimilables a urbanas Son aquellas que por el uso que se les suele dar a las aguas de las que provienen, están impurificadas por sustancias inorgánicas y orgánicas disueltas en suspensión. Estas aguas son biodegradables por existir en ellas una proporción de nutrientes (fósforo y nitrógeno principalmente). Aguas residuales industriales Son aquellas que se originan en cualquier actividad industrial en cuyo proceso de producción, transformación, manipulación se utilice agua. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 38. VERTIDO A RIO Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización de vertido Cumplimiento de los límites de emisión Vigilancia y control del vertido Pago de canon de control de vertido o tasa de saneamiento que es función del caudal de vertido y de la carga contaminante. www.ihobe.net Principales obligaciones Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 39. VERTIDO A RIO Autorización de vertido a río Conforme lo dispuesto en los artículos 246 y 253 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de acuerdo con la redacción dada a los mismos por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, se aprueban los modelos de solicitud de autorización y de declaración general y simplificada de vertidos. La declaración general de vertido es la aplicable a aguas residuales industriales www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 40. VERTIDO A RIO Documentos para realizar la declaración general Solicitud de autorización o revisión de autorización de vertido Datos del solicitante Relación de formularios de la declaración de vertido que se cumplimentan con la solicitud Declaración de vertido www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 41. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 AGUAS autorización vertido colector
  • 42. VERTIDO A COLECTOR Disponer de permiso de vertido a colector En caso necesario, seguir programa de vigilancia y control Abonar la tasa de saneamiento En el caso de que el colector disponga de un reglamento regulador de los vertidos, cumplir las prescripciones que figuran www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 en el mismo
  • 43. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 AGUAS canon del agua
  • 44. CANON DEL AGUA Legislación aplicable ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas Decreto 181/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua Resolución de 2 de febrero de 2009, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se aprueban los modelos para la gestión del canon del agua.
  • 45. CANON DEL AGUA El canon del agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 1/2006, de 23 de Junio, de Aguas, en su capítulo VIII que grava el consumo real o potencial del agua en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la afección al medio que su utilización pudiera producir. Su objetivo es que los usuarios del agua contribuyan de un modo adecuado a la recuperación de los costes de los servicios, incluida la restauración ambiental de los cauces. www.ihobe.net Claves Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 46. CANON DEL AGUA al consumo de agua suministrada al usuario por terceras personas. al consumo de agua procedente de captaciones de aguas superficiales, subterráneas, pluviales o escorrentías, marinas o de cualquier otra procedencia efectuadas directamente por los propios usuarios. a cualquier consumo o utilización de agua, independientemente de su procedencia o fuente de suministro, esté asociado o no a un uso productivo, sea o no medido mediante contadores homologados y sea o no facturado. www.ihobe.net ¿A quién afecta? El canon aplicará: Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 47. CANON DEL AGUA El realizado para los usos domésticos, hasta 130 litros por persona y día. El realizado para operaciones de investigación y control, sondeos experimentales que no sean objeto de aprovechamiento y operaciones de gestión y mejora del dominio público hidráulico, siempre y cuando sean realizadas o promovidas por la Agencia Vasca del Agua o por otras Administraciones públicas bajo el régimen de autorización de la Agencia. El realizado para uso en operaciones de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe. www.ihobe.net Exenciones: Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 48. CANON DEL AGUA Los usos domésticos del agua en núcleos de población que no dispongan de suministro domiciliario de agua. Esta exención no se aplicará a las viviendas del núcleo de población que efectivamente dispongan de suministro domiciliario. La captación de agua marina en sustitución del uso de agua dulce. La reutilización del agua para la obtención de energía u otros usos industriales, siempre que no suponga una alteración de la cantidad y la calidad del agua. El consumo anual inferior a 50 metros cúbicos que no proceda de suministro de red domiciliaria. www.ihobe.net Exenciones: Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 49. CANON DEL AGUA Se bonificará en el 70% de la base imponible el consumo para uso industrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicas disponibles o se disponga de una certificación de gestión ambiental (de acuerdo con las previsiones del Reglamento EMAS de la Unión Europea o con el sistema ISO 14001) o del EKOSCAN. Cuando se disponga de un plan de reducción de los consumos de agua para usos industriales certificado por la Agencia Vasca del Agua, la bonificación será del 90%. A estos efectos, se considerará de uso industrial el consumo de agua realizado por las actividades comprendidas entre las divisiones 05 y 43, ambas incluidas, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Se bonificará en el 95% de la base imponible el uso de aguas pluviales o de escorrentía. www.ihobe.net Bonificaciones: Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 50. CANON DEL AGUA ¿Cómo solicitar las bonificaciones y/o exenciones? Para los consumos a través de una entidad suministradora, la solicitud de la bonificación se realiza por medio del modelo URA 100 (acompañado del modelo URA 001). En el caso de los consumos a través de una toma directa del río, pozo o manantial, la solicitud de la bonificación se realiza simultáneamente a la presentación de la declaración inicial, por medio del modelo URA 200 (acompañado del URA 001). www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 51. CANON DEL AGUA Obligaciones para los usuarios Consumo a través de una entidad suministradora El usuario del agua debe recibir una factura, la cual incorporará una línea para el canon, con los detalles de consumo, tipo y cuota. Consumo a través de toma directa del río, pozo, manantial o aprovechamiento de pluviales: El titular del aprovechamiento deberá presentar la declaración inicial (modelo URA 200). La declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua antes de Junio de 2009. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 52. CANON DEL AGUA Consumo a través de toma directa del río, pozo, manantial o aprovechamiento de pluviales: En caso de no poseer contadores, deberán solicitar la estimación objetiva, a través del modelo URA 400. Los contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua dentro del mes de enero autoliquidaciones del canon del agua correspondientes de los volúmenes de agua consumidos o utilizados en el año inmediato anterior. Los contribuyentes deberán ingresar los importes en concepto de canon del agua en el momento de la presentación de las autoliquidaciones. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 53. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 RESIDUOS General
  • 54. RESIDUOS Legislación aplicable ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero por el que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos www.ihobe.net parcialmente el R.D. 833/88. Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 55. • Residuo peligroso • Residuo no peligroso www.ihobe.net Clasificación de residuos Naturaleza del peligro Actividad generadora Destino final Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 RESIDUOS •No peligroso (genérico) •Inerte (no sufre transformaciones físicas, químicas o biológicas) • Biodegradable • Urbano • Asimilable a urbano • Industrial • De construcción • Eliminación • Valorización Celda de seguridad, vertedero • Reutilización • Reciclado • Recuperación energética
  • 56. RESIDUOS El 30 de julio de 2011 entró en vigor la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. Dicha Ley deroga la Ley 10/1998 e introduce nuevas definiciones y figuras: NUEVAS DEFINICIONES según Ley 22/2011: Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 57. RESIDUOS Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición d esos residuos. Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 58. RESIDUOS Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no temen posesión física de los residuos. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 59. RESIDUOS Subproducto: una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo cuando cumpla las siguientes condiciones: a)que se tenga la seguridad que va a ser utilizado ulteriormente, b)que se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual, c) que se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y d)que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes a los productos así como la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 60. RESIDUOS Fin de la condición de residuo: por orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a un operación de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales, siempre y cuando estas sustancias u objetos resultantes cumplan las siguientes condiciones: a) que se usen habitualmente para finalidades específicas, b) que exista un mercado o demanda c) que cumplan con los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos, y d) que su uso no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 61. RESIDUOS Residuos peligrosos RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s): residuos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales, así como los recipientes y los envases que los hayan contenido. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 62. RESIDUOS PELIGROSOS Segregación de RP´s Es obligación para el productor u otro poseedor inicial de residuos peligrosos: no mezclar ni diluir los residuos peligroso con otras categorías de residuos peligrosos, ni con toros residuos, sustancias o materiales (Art. 18.2, Ley 22/2011) www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 63. RESIDUOS PELIGROSOS Envasado de RP´s Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para responder con seguridad a las manipulaciones necesarias y se mantendrán en buenas condiciones, sin defectos estructurales ni fugas. (Art. 13b,R.D.833/88) www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 64. RESIDUOS PELIGROSOS Etiquetado de RP´s Los envases deben estar etiquetados, en la que debe de figurar: Datos del Titular (Dirección, teléfono, etc.) Nombre del residuo contenido. Código de Identificación del residuo. Símbolos que representan la peligrosidad (Pictograma) Fecha de envasado www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 65. RESIDUOS PELIGROSOS Almacenamiento de residuos Peligrosos Se dispondrá, para cada residuo, de cubetos o medidas de recogida y contención de derrames. El TIEMPO de almacenamiento no superará los seis meses, salvo autorización especial del órgano competente de la CCAA donde se lleve a cabo dicho almacenamiento. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 66. RESIDUOS PELIGROSOS Almacenamiento de RP´s Principales problemáticas destacadas No se disponen de cubetos de contención o se dispone de bandejas de recogida de derrames, pero no cubetos. Los cubetos instalados son el mismo y común para diversos residuos. Los cubetos instalados se encuentran construidos con materiales susceptibles de ser atacados por el contenido. Los almacenamientos se encuentran a la intemperie generando lixiviados o llenando los cubetos de contención. No se realizan revisiones u operaciones de mantenimiento de los cubetos, produciéndose su deterioro. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 67. RESIDUOS PELIGROSOS COMUNICACIÓN GOBIERNO VASCO. VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Servicio de Residuos Tóxicos y Peligrosos ¿Cómo SE LLAMA? C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria- Gasteiz Tfno: 945 01 99 05 Fax: 945 01 99 11 E-mail: servicio-rtp@ej-gv.es www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 68. RESIDUOS PELIGROSOS Gestión externa de RP´s Los documentos involucrados en el flujo de información relativa a los traslados de residuos se gestionan, en el ámbito de la CA de Euskadi, de modo exclusivamente electrónico a través del Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, el Sistema IKS-eeM. El Sistema IKS-eeM, Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, es un instrumento de gestión orientado a las nuevas tecnologías que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco pone a disposición de las entidades y ciudadanía en general de la Comunidad Autónoma de Euskadi para facilitar el intercambio de información por medios exclusivamente electrónicos a través de Internet. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 69. RESIDUOS PELIGROSOS 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa de carácter sectorial, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la comunidad Autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuesto que se enuncian a continuación: a) Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos. b) Realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 22/2011. www.ihobe.net Comunicación previa Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 70. RESIDUOS PELIGROSOS Situación actual Pendiente de desarrollos reglamentarios necesarios que permitan la concreción de lo establecido Mientras tanto se continua con la operativa anterior de solicitud de inscripción como pequeño productor de RP´s. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 71. RESIDUOS PELIGROSOS Otras Obligaciones Los productores de RP’s deberán: Elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de reducción. Podrán estar obligados a suscribir una garantía financiera que cubra todas las responsabilidades a que pueden dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo. Quedan exentos de estas obligaciones los pequeños productores de RP’s cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 72. RESIDUOS Residuos eléctricos y electrónicos Pilas y acumuladores www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 73. REE, PILAS Y ACUMULADORES Legislación aplicable ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión www.ihobe.net gestión de sus residuos ambiental de sus residuos Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 74. REE, PILAS Y ACUMULADORES APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Es de aplicación si la EMPRESA produce residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (fluorescentes, ordenadores…) Hacer la entrega selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos cuando el usuario adquiera nuevo producto, del tipo del aparato que se desecha, podrán entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente. www.ihobe.net RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s) Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 75. REE, PILAS Y ACUMULADORES PILAS, ACUMULADORES Y BATERÍAS Es de aplicación a los productores de pilas, acumuladores y baterías así como a los poseedores finales. Entregar las pilas, acumuladores o baterías usados en los puntos de recogida selectiva, o en los correspondientes establecimientos de los distribuidores o vendedores, para su correcta gestión www.ihobe.net RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s) Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 76. RESIDUOS Residuos sanitarios www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 77. RESIDUOS SANITARIOS Legislación aplicable ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO . DECRETO 76/2002, de 26 de marzo, por www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la CAPV
  • 78. RESIDUOS SANITARIOS Es de aplicación si la EMPRESA produce residuos sanitarios Los residuos sanitarios se clasifican en : Grupo I: Residuos urbanos o municipales Grupo II: Residuos sanitarios específicos Grupo III: Residuos de naturaleza química y otros residuos regulados por normativas específicas www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 79. RESIDUOS SANITARIOS Identificar y clasificar los tipo de residuos santiarios generados www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 (Grupo I, II y III) Presentar ante sanidad un plan de gestión de residuos sanitarios Comunicar al departamento de sanidad cualquier modificación sustancial en el contenido del plan Mantener un libro de registro de incidentes y accidentes, sellados por la autoridad sanitaria
  • 80. RESIDUOS SANITARIOS GRUPO I GRUPO II GRUPO III Clasificar y separar en origen, y recogerlos en bolsas de color rojo o en recipientes rígidos o semirígidos, rotular con el anagrama que indique www.ihobe.net Recoger los residuos, en bolsas de color negro, y gestionarlos comor residuos urbanos o municipales Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 bio riego Los medicamentos desechados deberán recogerse en recipientes rígidos o semirígidos debidamente identificados y etiquetado Para residuos cortantes y punzantes: además depositarlos en envases de un solo uso, rígidos, imperforables antes de su introducción en las bolsas Para residuos líquidos: además depositarlos en envases rígidos, impermeables y herméticos Gestionarlo como peligroso, entregar a gestor autorizado Gestionar los residuos según la Ley de residuos 10/ 1998 y para los residuos peligrosos, además se´gun RD 833/1988
  • 81. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 RESIDUOS Envases y embalajes
  • 82. RESIDUOS ENVASES Legislación aplicable ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 11/1997, de 24 de abril de envases y residuos de envases Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 83. RESIDUOS ENVASES Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías Envases industriales o comerciales: aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares. Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor. www.ihobe.net Definiciones Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 84. RESIDUOS ENVASES Principales obligaciones Si la empresa pone en el mercado no solamente envases y embalajes comerciales o industriales: Acogerse a alguno de los Sistema de Gestión de Residuos de Envases, que a continuación se indican: Sistema Integrado de Gestión de Envases Usados y Residuos de Envases (SIGE), ó Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) Obtener la autorización del sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados Nota Las autorizaciones de los sistemas de gestión tienen carácter temporal y se conceden por un periodo de 5 años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo. Cumplir las obligaciones que implican el Sistema de gestión al que se ha acogido. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 85. RESIDUOS ENVASES Si la empresa pone en el mercado sólo envases y embalajes comerciales o industriales No están obligadas a acogerse a ninguno de los sistemas de gestión de residuos de envases indicados anteriormente y por tanto no tienen que cumplir ninguno de los requisitos indicados. Esta circunstancia habrá que notificar al Órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas donde se comercialicen sus productos, desde la primera puesta en el mercado hasta su venta final. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 86. RESIDUOS ENVASES Requisitos legislativos documentales que afectan a los envasadores Elaborar cada 3 años un Plan empresarial de prevención de residuos de envases Nota Estarán obligados a elaborar un plan empresarial de prevención los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el marcado una cantidad de productos envasados y en su caso, de envases industriales o comerciales, que sean susceptibles de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes: - 250 t, si se trata exclusivamente de vidrio - 50 t, si se trata exclusivamente de acero - 30 t, si se trata exclusivamente de aluminio - 21 t, si se trata exclusivamente de plástico - 16 t, si se trata exclusivamente de madera - 14 t, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos - 350 t, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 87. RESIDUOS ENVASES Requisitos legislativos documentales que afectan a los envasadores Acreditar, antes del día 31 de marzo de cada año el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural anterior. Suministrar a la Viceconsejería de Medio Ambiente información anual sobre los envases y embalajes puestos en el mercado antes del 31 de marzo Para los envases industriales o comerciales puestos en el mercado, explicitar documentalmente en todas las operaciones de compraventa que el responsable de la entrega del residuo de envase o envase usado, para su correcta gestión ambiental, será el poseedor final. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 88. RESIDUOS ENVASES Requisitos legislativos documentales que afecta a la producción de residuos de envases Entregar los residuos de envases en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, aun reciclador o a un valorizador autorizado. Para aquellos residuos de envases industriales o comerciales, no acogidos a ningún SIGE ni SDDR, suministrar información anual sobre la cantidad y el destino final que les han dado. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 89. SUSTANCIAS PELIGROSAS Clasificado, envasado, etiquetado, comercialización y uso de sustancias y preparados peligrosos (CLP) Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) Almacenamiento de productos químicos Carga y descarga y transporte de mercancías peligrosas www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 90. SUSTANCIAS PELIGROSAS CLASIFICADO, ENVASADO, ETIQUETADO, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS (CLP) • Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) •Reglamento 1272/2008 de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) Va a sustituir a: • Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. (Directiva DSD) • Real Decreto 1078/1993 Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (Directiva DPD) www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 91. SUSTANCIAS PELIGROSAS SUSTANCIAS MEZCLAS 20/01/2009 Clasificación , etiquetado y envasado bajo DSD. Si se aplica totalmente el CLP, no se utiliza la DSD para el etiquetado y Clasificación bajo DSD y CLP. Etiquetado y envasado por CLP. Clasificación , etiquetado y envasado bajo CLP. www.ihobe.net Reglamento CLP envasado 01/12/2010 1/06/2015 Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 Clasificación , etiquetado y envasado bajo DPD. Si se aplica totalmente el CLP, no se utiliza la DPD para el etiquetado y envasado
  • 92. SUSTANCIAS PELIGROSAS www.ihobe.net Responsable de comercialización Responsable de empresa usuaria Trabajador Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 •Identificar los riesgos del producto en base a los usos previstos •Definir consejos de prudencia •Identificar los riesgos específicos en la empresa •Adoptar medidas preventivas •Desarrollar el trabajo en base a las medidas establecidas www.reachclpbulegoa.net
  • 93. ALMACENAMIENTO www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 94. ALMACENAMIENTO Almacenamiento de productos químicos ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 AUTONÓMICO REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas y las instrucciones técnicas MI-IP03 y MI-IP04 (BOE nº 253 de 22/10/99) REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 IREAL DECRETO 2016/2004, de 11 de Octubre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 “Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amoniaco con alto contenido en nitrógeno REAL DECRETO 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP-06 “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos pretrolíferos líquidos” REAL DECRETO, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa REAL DECRETO 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-09 “Almacenamiento de peróxidos orgánicos”
  • 95. ALMACENAMIENTO REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS Y LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS MI-IP03 Y MI-IP04 Es aplicable para las instalaciones de almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para consumos industriales, agrícolas, ganadera, domésticas y de servicio. Los combustibles se clasifican en función de su punto de Clase A: butano, propano Clase B: gasolina, Nafta, petróleo Clase C: gasóleo, fuel-oil- Diesel www.ihobe.net inflamación: Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 96. ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PARA CONSUMO PROPIO (ITC-MI-IP-03) PARA ALMACENAMIENTOS QUE REQUIEREN www.ihobe.net PROYECTO Inspecciones por OCA cada 10 años-- presentar en Industria certificado OCA Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 PARA ALMACENAMIENTOS QUE NO REQUIEREN PROYECTO Realizar la inscripción del almacenamiento en el registro de establecimientos industriales PROYECTO TÉCNICO VISADO + CERTIFICADO DIRECCIÓN OBRA Realizar la inscripción del almacenamiento en el registro de establecimientos industriales MEMORIA RESUMIDA + CROQUIS + CERTIFICADO FINAL ACREDITATIVO (FIRMADOS POR EMPRESA INSTALADORA) ACTA DE PUESTA EN SERVICIO ACREDITATIVA Lleva a cabo revisiones y pruebas periódicas de las instalaciones por empresa instaladora, o mantenedora o por OCA Las revisiones a realizar y la periodicidad dependerán del tipo de instalación (en superficie o enterrada) y de si la instalación ha requerido o no proyecto
  • 97. ALMACENAMIENTO REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS . ITC-MIE-APQ.-001.- Sobre Inflamables y Combustibles . ITC-MIE-APQ.-002.- Sobre Óxido de Etileno . ITC-MIE-APQ.-003.- Sobre Cloro Líquido . ITC-MIE-APQ.-004.- Sobre Amoniaco Anhídro . ITC-MIE-APQ.-005.- Sobre Botellas y Botellones . ITC-MIE-APQ.-006.- Sobre Líquidos Corrosivos . ITC-MIE-APQ.-007.- Sobre Líquidos Tóxicos •ITC-MIE-APQ-008: Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno •ITC-MIE- APQ-009: Almacenamiento de peróxidos orgánicos www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 98. ALMACENAMIENTO Identificar los almacenamientos disponibles y sus cantidades máximas www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 almacenadas Consultar los ámbitos de aplicación de cada APQ y del reglamento general En caso de aplicación, legalizar los almacenamientos según ITC correspondiente. Realizar las inspecciones y revisiones indicadas en cada ITC
  • 99. RUIDO AMBIENTAL www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 100. RUIDO AMBIENTAL Es de aplicación a todos los emisores acústicos. Según artículo 12 de la Ley 37/2003 son emisores acústicos, entre otros las actividades industriales DECRETO 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 101. RUIDO AMBIENTAL ¿Cómo se puede controlar? Las soluciones de control del ruido se pueden establecer en los siguientes apartados: www.ihobe.net planeamiento emisión propagación inmisión Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 102. SUELOS CONTAMINADOS www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 103. Legislación aplicable específica en el ámbito de suelos contaminados ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados BOE 18 Enero www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 LEY 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (nuevo proyecto de ley en tramitación parlamentaria) Decreto 199/2006 por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades
  • 104. Las personas físicas y jurídicas poseedoras de suelo y los propietarios de los mismos tienen la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo. www.ihobe.net Claves Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 105. A) A efectos de la realización del informe preliminar de la situación del suelo: actividades potencialmente contaminantes del suelo B) A efectos del inicio del procedimiento de la calidad del suelo: todos los emplazamientos donde se desarrolla o se ha desarrollado en el pasado una actividad potencialmente contaminante del suelo C) A efectos de disponer de una línea base sobre la calidad de suelos y aguas subterráneas: industria IPPC (según procedimiento pendiente de definición) D) A efectos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas: industria IPPC (Según procedimiento pendiente de definición) www.ihobe.net Es de aplicación a: Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 106. Presentar informe preliminar situación del suelo si (grupo I, II, II): - El CNAE de su actividad anexo I del Real Decreto 9/2005 - El CNAE de su actividad anexo II de la Ley 1/2005. - EMPRESA produce , maneja o almacena más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 peligrosas Adoptar las medidas de control y seguimiento que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma imponga Comunicar al órgano ambiental la presencia de sustancias contaminantes, en su caso. Comunicar al órgano ambiental y ayuntamiento la detección de indicios de contaminación de un suelo cuando se lleven a cabo operaciones de excavación o movimientos de tierra
  • 107. Solicitar el inicio del procedimiento de la calidad del suelo si se da alguno de los siguientes casos - Instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante - Ejecución de proyectos de movimientos de tierras en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo - Cese definitivo de una actividad - Cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante - A iniciativa de las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras del suelo, para el desarrollo potencialmente contaminante. - Cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes en el suelo. www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014
  • 108. Procedimiento de la calidad del suelo EN EL CASO DE QUE SE ESTÉ EN ALGUNO DE LOS CASOS DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUELO Realizar una investigación exploratoria, y en su caso una investigación detallada que incluya un análisis de riesgo Solicitar declaración de calidad del suelo Si se declara suelo contaminado: nota marginal en el registro de la www.ihobe.net propiedad Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 Adoptar medidas de recuperación del suelo si lo requiere la administración y siempre y cuando la acción contamiantes posterior a la ley 3/ 98 Adoptar medidas de recuperación del suelo Suelo recuperado--resolución declara suelo no contaminado-- cancelación nota marginal Suelo recuperado--resolución declara suelo no alterado
  • 109. Contacto: Secretaría Técnica Ihobe, Sociedad de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco Alda. Urquijo 36 - 6ª Planta 48011 Bilbao Tel: +34 94 423 07 43 basqueecodesigncenter@ihobe.net www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014