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ESCRITURA NUMERO DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
VOLUMEN XXXVII ORDINARIO
FOLIOS 063 AL 070
ACTO: CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO REFACCIONARIO CON GARANTÍAS
HIPOTECARIAS.- OTORGANTES: “FICEN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.- “ARCOMEX, ARTE COLONIAL DE MEXICO”,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.- ANTONIO MORALES PATIÑO.- RAMIRO
MORALES PATIÑO.- JUAN MORALES AGUILAR.- MARIANA PATIÑO RUBIO.- OCTAVIO
MORALES PATIÑO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EN LA CIUDAD DE ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS, YO, MARÍA JOSEFINA SANTILLANA MARTÍNEZ, NOTARIA
PÚBLICA NÚMERO CIENTO VEINTE DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE
FEDERAL, HAGO CONSTAR:------------------------------------------------------------------------------------------------
EL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO REFACCIONARIO CON GARANTIAS
HIPOTECARIAS, que celebran por una parte "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, representado en este acto por el
LICENCIADO HECTOR EDMUNDO MARTINEZ SAENZ, en su carácter de Apoderado Legal; como
“EL CLIENTE”, la empresa denominada "ARCOMEX, ARTE COLONIAL DE MEXICO", SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor ANTONIO MORALES
PATIÑO, en su carácter de Administrador Único, quien también comparece en su doble carácter
de “AVALISTA Y OBLIGADO SOLIDARIO”; como “GARANTES HIPOTECARIOS”, los señores
RAMIRO MORALES PATIÑO, JUAN MORALES AGUILAR, MARIANA PATIÑO RUBIO y OCTAVIO
MORALES PATIÑO, el segundo y tercero de los antes mencionados también en su doble carácter
de “AVALISTAS Y OBLIGADOS SOLIDARIOS”; de conformidad con las siguientes Declaraciones,
Antecedentes y Cláusulas:-----------------------------------------------------------------------------------------------------
D E C L A R A C I O N E S:
1.- PROTESTA DE LEY.- Los comparecientes, advertidos de las penas en que incurren los falsos
declarantes, protestan ante la fe pública de la Suscrita Notario, conducirse con verdad.---------------------
2.- “EL CLIENTE”, bajo protesta de decir verdad, y bien entendido lo dispuesto por el artículo ciento
doce de la Ley de Instituciones de Crédito, manifiesta por conducto de su expresado representante:----
a).- Que es causante del Impuesto Sobre la Renta y está inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes, bajo la cédula AAC, noventa y cinco, cero dos, cero siete, G tres A.--------------------
b).- Que se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones y de todas las demás obligaciones
fiscales que causa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
c).- Que tiene establecida su correspondiente negociación en Desviación a Bañe Kilómetro uno, sin
número, Municipio de Aculco, Estado de México, contando con los elementos necesarios para el
desarrollo de su actividad.------------------------------------------------------------------------------------------------------
d).- Que ha solicitado a "FICEN", una apertura de crédito refaccionario, cuyo destino será la compra
de: 1).- Una grúa Benetti con capacidad de carga de 25 toneladas; 2).- Un desmontaje de grúa; 3).- Un
traslado de grúa; 4).- Un Montaje de grúa; 5).- Una instalación eléctrica de grúa; 6).- Un montacargas
Komatsu modelo FG201-12 a gasolina; 7).- Un camión Torton Kenworth T-300 2006; 8).- Tres
cortabloques de dos columnas; 9).- Una instalación eléctrica de tres cortabloques; 10).- Un montaje de
cortabloques (obra civil); 11.- Una pulidora de puente; 12).- Dos cabeceadoras manuales; 13).- Una
mesa de rodillos; 14).- Un torno Modelo CD26B/3000 x 120”; 15).- Una fresadora modelo X6323A
mesa 9” x 49”; 16).- Un taladro fresador modelo ZX40A, y 17).- Discos de diamante, relacionados en el
documento que me exhiben y que agrego al apéndice de este instrumento, bajo la letra “C”.---------------
El señor ANTONIO MORALES PATIÑO, se obliga y se responsabiliza de vigilar y hacer cumplir el
Destino del Crédito aquí pactado, para los efectos civiles y penales aplicables.--------------------------------
e).- Que tiene conocimiento de que el crédito que le otorgará "FICEN", podrá ser inicialmente
otorgado con recursos propios, sin embargo, podrá otorgarse con recursos de cualquier fuente de
fondeo aceptable para “FICEN”.---------------------------------------------------------------------------------------------
f).- Que conoce la forma de integración y funcionamiento de las Instituciones que proporcionan
recursos a “FICEN” y que está dispuesto a sujetarse a las normas emitidas por dichas Instituciones.---
g).- Que está cumpliendo con las leyes, reglamentos y estándares ambientales de la República
Mexicana y con las prácticas de trabajo relativas a la salud y seguridad nacionales conforme a las
leyes mexicanas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
h).- Que está al corriente en el pago de los impuestos federales, estatales y municipales y no tiene
conflictos que afecten su buen funcionamiento.--------------------------------------------------------------------------
i).- Que ha leído y comprendido las pautas sobre la naturaleza y alcance del Buró de Crédito y de la
información contenida en su base de datos y que el incumplimiento total o parcial a las obligaciones
de pago, se registrará con claves de prevención establecidas en los reportes de crédito, las cuales
podrán afectar el historial crediticio de las personas.-------------------------------------------------------------------
3.- Por su parte, declaran los "GARANTES HIPOTECARIOS" RAMIRO MORALES PATIÑO, JUAN
MORALES AGUILAR, MARIANA PATIÑO RUBIO y OCTAVIO MORALES PATIÑO, que
respectivamente tienen la propiedad irrestricta de:----------------------------------------------------------------------
a).- El lote de terreno y construcciones en él edificadas, ubicado en el Cerrito de Taxhie el
Grande, Municipio de Polotitlán, Estado de México, con la superficie, medidas y linderos que más
adelante se precisan.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El señor RAMIRO MORALES PATIÑO manifiesta que sobre dicho lote de terreno y con fondos
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propios edificó las construcciones dedicadas a fines comerciales, identificadas como predio sin
número de la desviación a Bañe Kilómetro uno, Polotitlán, Estado de México, que siempre le han
pertenecido en plena y exclusiva propiedad y posesión y sobre el que actualmente esta instalada la
negociación de “EL CLIENTE”;----------------------------------------------------------------------------------------------
b).- La casa marcada con el número treinta y uno de la Calle Calvario y terreno que ocupa y le
corresponde que es el lote de terreno número treinta y uno, de la manzana dos, del
Fraccionamiento “EL CALVARIO” ubicado en el Cerro de la Estrella, en Iztapalapa, Distrito
Federal, con la superficie, medidas y linderos que más adelante se precisan.----------------------------------
Los señores JUAN MORALES AGUILAR y MARIANA PATIÑO RUBIO, manifiestan que sobre dicho
lote de terreno y con fondos propios construyeron una casa marcada actualmente con el número
treinta y uno de la Calle Calvario, en la Colonia Santuario, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, que
siempre le ha pertenecido en plena y exclusiva propiedad y posesión; y-----------------------------------------
c).- El lote de terreno con bancos de cantera, localizado junto al terreno mencionado en el
inciso a) anterior, con superficie de 40,000.00 m2
, con las medidas y linderos que más adelante se
precisan; y--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que es su voluntad CONSTITUIR GARANTIAS HIPOTECARIAS EN PRIMER LUGAR Y SEGUNDO
GRADO sobre los inmuebles señalados en los incisos a) y b), y GARANTIA HIPOTECARIA EN
PRIMER LUGAR Y GRADO sobre el inmueble marcado con el inciso c), a efecto de garantizar el
puntual y preferente pago o cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por "EL CLIENTE", a
favor de “FICEN” en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.-----------------------
4.- DE LOS ESTADOS CIVILES:--------------------------------------------------------------------------------------------
A).- JUAN MORALES AGUILAR y MARIANA PATIÑO RUBIO declaran al respecto, que subsiste sin
variación alguna el Régimen de Sociedad Conyugal de su único matrimonio contraído en Puruagua,
Guanajuato, el veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, según aparece de la copia
certificada del Acta de Matrimonio respectiva, expedida por MANUEL JIMÉNEZ GUERRERO, Oficial
del Registro Civil de Puruagua, Guanajuato, relativa al Libro Primero de Matrimonios, a fojas dos
vuelta, acta número tres, que en este acto exhiben y de la que se agrega una copia fotostática al
apéndice de este instrumento, bajo la letra “D”;--------------------------------------------------------------------------
B).- RAMIRO MORALES PATIÑO declara al respecto que, era soltero cuando adquirió el inmueble
que ahora hipoteca, estado civil que manifiesta conserva ininterrumpidamente desde entonces; y-------
C).- OCTAVIO MORALES PATIÑO declara al respecto que, era soltero cuando adquirió el inmueble
que ahora hipoteca, estado civil que manifiesta conserva ininterrumpidamente desde entonces.----------
5.- DECLARACION DE LOS GARANTES HIPOTECARIOS.- Declaran los señores RAMIRO
MORALES PATIÑO, JUAN MORALES AGUILAR, su esposa MARIANA PATIÑO RUBIO Y
OCTAVIO MORALES PATIÑO, bajo protesta de decir verdad, que son respectivamente los únicos
propietarios de los inmuebles deslindados y construcciones en ellos edificadas que constituyen un
solo predio cada uno, los cuales han poseído continua, pública y pacíficamente desde que los
adquirieron; que en ellos no hay cuidador ni persona que tenga derecho conforme a la Ley Federal del
Trabajo; que no están dados en arrendamiento, no están sujetos a expropiación ni a ser afectados por
obra pública en proyecto; están libres de embargo, gravámenes (a excepción de las hipotecas que
aparecen en los certificados respectivos a favor de la propia “FICEN”, relacionados en el Antecedente
Tercero, inciso a) de este instrumento).------------------------------------------------------------------------------------
5.- DEFINICIONES.- Declara "EL CLIENTE" que ha solicitado a "FICEN", la apertura de un crédito
refaccionario, la que ha sido aprobado por esta última en los términos que en seguida se precisan.
Agrega el compareciente que en este acto expresa su consentimiento para precisar la definición de
algunos términos del presente contrato, exclusivamente con fines de claridad y concisión, de la
siguiente manera:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DIA HABIL.- Significa un día que no sea: (i) un sábado; (ii) un domingo; (iii) un día en el cual los
bancos con oficinas en la Ciudad de México, Distrito Federal, México, estén autorizados o se les
requiera para no realizar operaciones.--------------------------------------------------------------------------------------
LA SOBRETASA.- Será para los efectos de este contrato los puntos adicionales o el porcentaje de la
tasa que se adicionen a la correspondiente tasa LIBOR.--------------------------------------------------------------
IMPUESTOS.- Significa cualesquier gravamen fiscal o contribuciones o impuestos, derechos,
productos, aprovechamientos o retenciones fiscales, o cuotas de cualquier naturaleza establecidas,
ordenadas o impuestas por cualquiera agencia o autoridad gubernamental, durante todo el tiempo en
que exista algún adeudo derivado del presente crédito a cargo de "EL CLIENTE".---------------------------
INSTITUCIÓN.- La fuente de fondos aceptable para “FICEN” ante la cual se descuente el presente
crédito.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PAGARES.- Significa individual o colectivamente, el pagaré o los pagarés, por medio de los cuales,
"EL CLIENTE" podrá documentar la disposición o las disposiciones del crédito y promete pagar
incondicionalmente a la orden de "FICEN" y/o la “INSTITUCIÓN”, la cantidad del importe del crédito y
sus intereses correspondientes.----------------------------------------------------------------------------------------------
Las fechas de pago de la suma principal y los intereses de los pagarés, deberán corresponder a las
fechas de pago establecidas en este contrato. No obstante que los pagarés, tengan diferentes fechas
de vencimiento, en el caso de acontecer: a) una o más causales de vencimiento anticipado, dichos
pagarés se considerarán vencidos y por lo tanto deberán ser pagados inmediatamente; b) la
expedición de pagarés, de acuerdo con este contrato no será considerada como novación,
modificación o extinción de las obligaciones que asume "EL CLIENTE".----------------------------------------
PAGO DE IMPUESTOS.- "EL CLIENTE" deberá pagar, todas las contribuciones, impuestos,
3
derechos, productos y aprovechamientos, retenciones fiscales, cuotas y otros cargos presentes o
futuros de cualquier naturaleza, si los hay, recaudados o establecidos en normas legales, federales,
estatales o municipales, o requeridos por cualquier autoridad fiscal sobre, o en conexión con, el pago
de cualquiera de todas las cantidades adeudadas en consecuencia de este contrato. Todos los pagos
de principal, intereses y otras cantidades adeudadas por "EL CLIENTE", en consecuencia de este
contrato deberán ser hechos sin deducción para, o a cuenta de, cualquiera de dichas contribuciones,
impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, retenciones fiscales, cuotas u otros cargos,
condicionado, sin embargo, a que en caso de que "EL CLIENTE", por disposición de la ley o de otra
manera, pague o cause dichas contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o
retenciones fiscales, cuotas y otros cargos como se expresó anteriormente, la suma principal, los
intereses u otras cantidades debidas conforme a este contrato serán incrementados a tal cantidad que
pueda ser necesaria para producir y remitir a "FICEN" la cantidad completa que ella debe recibir sin
deducción de tales contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, retenciones
fiscales, cuotas u otros cargos, y en tal caso "EL CLIENTE" deberá, dentro de los sesenta días
naturales al período pertinente, darle a "FICEN" un recibo oficial u otro documento oficial que
evidencie el pago de la deducción o retención en cuestión.-----------------------------------------------------------
PESOS.- Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.-------------------------------
DÓLARES.- Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.-------------------
PRINCIPIOS CONTABLES.- A menos que se especifique o defina aquí de otra manera, todos los
términos contables, deberán ser interpretados, todas las determinaciones contables deberán tomarse
y todos los estados financieros deberán ser preparados ajustados a principios contables generalmente
aceptados que estén en vigencia en México.-----------------------------------------------------------------------------
TASA LIBOR.- (London Interbank Offered Rate) Es la tasa de interés a un mes o la que le sustituya,
vigente en la fecha de inicio del período de pago respectivo, publicada por la fuente servicios
internacionales "OVERNIGHT" que difunde las tasas obtenidas por la BRITISH BANKERS
ASSOCIATION LIBOR RATES de Londres, Inglaterra. En el supuesto de que el primer período de
intereses ordinarios sea irregular, la tasa LIBOR aplicable para dicho período será la que se encuentre
vigente en la fecha de otorgamiento, y posteriormente será la que se encuentre vigente en la fecha de
inicio del periodo de pago correspondiente.-------------------------------------------------------------------------------
TASA DE INTERES PARA EL CASO DE QUE EL CREDITO LLEGARE A SER REDESCONTADO.-
Será para los efectos de este contrato la tasa variable anual sobre saldos insolutos que resulte de
sumarle a LA TASA LIBOR una sobretasa de seis punto cinco puntos.-------------------------------------
A N T E C E D E N T E S:
I.- DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO REFACCIONARIO E HIPOTECAS.- Por escritura
pública número ochenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho, de fecha veintiséis de noviembre del
año dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Javier Isaías Pérez Almaraz, Notario Público
número ciento veinticinco del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la Notaria
Pública ciento treinta y siete, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Distrito Federal, bajo el folio real número 9111533 (nueve millones ciento once mil
quinientos treinta y tres), en fecha nueve de diciembre del año dos mil cinco, e inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, bajo la
partida número mil doscientos sesenta y cuatro, volumen seis romano, del libro segundo, sección
primera, en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro, se hizo constar el Contrato de Crédito
Refaccionario con Garantías Hipotecarias, celebrado entre “FICEN”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIBLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, como la parte
ACREDITANTE; como EL CLIENTE, la empresa denominada “ARCOMEX, ARTE COLONIAL DE
MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y como LOS AVALISTAS Y
OBLIGADOS SOLIDARIOS, los señores JUAN MORALES AGUILAR Y MARIANA PATIÑO RUBIO;
y quedó constituida por “EL CLIENTE” la garantía natural y por los señores RAMIRO MORALES
PATIÑO, JUAN MORALES AGUILAR y MARIANA PATIÑO RUBIO como el “GARANTE
HIPOTECARIO” se constituyó hipoteca sobre los inmuebles que se describen en los incisos A) y B)
del Antecedente Dos de este instrumento.---------------------------------------------------------------------------------
El crédito otorgado fue por la cantidad de $3´500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), destinado para la compra de: a).- Tres cortabloques; b).- Dos
columnas “C-100”; c).- Dos cabeceadoras “C-208”; d).- Una pulidora de diez cabezas; e).- Dos telares
cerrados de sesenta hojas; f).- Una calibradora de tres cabezas; g).- Una mesa de rodillos; h).- Una
línea de acabado; i).- Una pulidora de puente “C-94”; j).- Un descargador automático; k).- Un
montacargas; l).- Automatización de máquinas, discos y segmentos de diamante para corte; m).- Una
grúa para carga y descarga de veinticinco toneladas; n).- Una desdobladora; ñ).- Una cuadradora de
placa grande “C-107”; y o).- Una subestación eléctrica, a pagarle mediante cincuenta y cuatro
amortizaciones mensuales, vencidas y sucesivas y con causa de intereses precisados en dicha
escritura.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD:----------------------------------------------------------------------------------
A).- Mediante escritura pública número trece mil seiscientos sesenta y cuatro, de fecha veinticinco de
julio de mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Garduño Tinoco, en
ese entonces Notario Público número uno del Distrito Judicial Jilotepec, Estado de México,
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de ese mismo Distrito, bajo la partida
número setecientos setenta, volumen veintiséis, del libro primero, sección primera, en fecha siete de
septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se hizo constar el Contrato de Donación Pura y
4
Simple celebrado entre los señores JUAN MORALES AGUILAR y MARIANA PATIÑO MORALES,
como donantes, y el señor RAMIRO MORALES PATIÑO, como donatario, respecto del primero de los
inmuebles que son objeto de la presente operación, consistente en una fracción de terreno del predio
ubicado en el Cerrito de Taxhie El Grande, Municipio de Polotitlán, Estado de México, con superficie
de TRES HECTAREAS, y las siguientes medidas y colindancias:--------------------------------------------------
“…AL NORTE: 155.00 Mts. con Octavio Morales Patiño; AL SUR: 112.00 Mts. con Juan Morales
Aguilar; AL ORIENTE: 251.50 Mts. con Ejido de Bañe y Camino Vecinal; AL PONIENTE: 284.00 Mts.
con Juan Morales Aguilar.- Dentro de este predio en el lado Oriente atraviesa una carretera de
Terracería la cual conduce a los Poblados de Bañe y Loma Alta…” (así);----------------------------------------
B).- Mediante escritura pública número treinta y ocho mil novecientos noventa y seis, de fecha quince
de julio de mil novecientos setenta y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Protasio Guerra Ramiro,
Notario Público número cincuenta y dos del Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro
Público de la Propiedad del Distrito Federal, bajo la partida número ciento noventa y tres, tomo
doscientos tres, volumen sexto, ahora folio real número 9111533 (nueve millones ciento once mil
quinientos treinta y tres), se hizo constar el Contrato de Compraventa celebrado entre el señor
DANIEL VILLARRUEL MARQUEZ, como vendedor, y el señor JUAN MORALES AGUILAR y
MARIANA PATIÑO DE MORALES, como compradores, en precio de DIECIOCHO MIL
TRESCIENTOS SETENTA PESOS, CINCUENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, respecto del
segundo de los inmuebles que son objeto de la presente operación, consistente en el lote de terreno
número treinta y uno, de la manzana dos, del Fraccionamiento “El Calvario”, ubicado en el Cerro de la
Estrella, en Iztapalapa, Distrito Federal, con superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, y las siguientes medidas y
colindancias:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AL NORTE: siete metros, con callejón El Calvario; AL SUR: siete metros, con propiedad privada; AL
ORIENTE: veintiún metros con cincuenta centímetros, con lote treinta; y AL PONIENTE: veintiún
metros con cincuenta centímetros, con lote treinta y dos; y-----------------------------------------------------------
C).- Mediante escritura pública número trece mil seiscientos sesenta y dos, de fecha veinticinco de
julio de mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Garduño Tinoco, en
ese entonces Notario Público número uno del Distrito Judicial Jilotepec, Estado de México,
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de ese mismo Distrito, bajo la partida
número setecientos setenta y uno, volumen veintiséis, del libro primero, sección primera, en fecha
siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se hizo constar el Contrato de Donación
Pura y Simple celebrado entre los señores JUAN MORALES AGUILAR y MARIANA PATIÑO
MORALES, como donantes, y el señor OCTAVIO MORALES PATIÑO, como donatario, respecto del
tercero de los inmuebles que son objeto de la presente operación, consistente en una fracción de
terreno del predio ubicado en el Cerrito de Taxhie El Grande, Municipio de Polotitlán, Estado de
México, con superficie de CUATRO HECTAREAS, y las siguientes medidas y colindancias:---------------
“…AL NORTE: 228.00 Mts. Con Guillermo Rendíz; AL SUR: en tres líneas de Poniente a oriente que
miden 123.00 Mts., una escuadra de 16.00 Mts. y otra de 155.00 Mts. con Juan Morales Aguilar y
camino vecinal; AL ORIENTE: 237.00 Mts. con Río Maxhido y con el Ejido de Bañe; AL PONIENTE:
129.00 Mts. con Antonio Morales Patiño.- Dentro de este predio en el lado Oriente atraviesa una
carretera de Terracería la cual conduce a los Poblados de Bañe y Loma Alta…” (así).-----------------------
III.- LOS INMUEBLES OBJETO DE LA PRESENTE OPERACIÓN: a).- Reportan los siguientes
gravámenes: El primero de los mencionados, reporta un Crédito Refaccionario por la cantidad de
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, otorgado
por “FICEN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, bajo la partida número un mil
doscientos sesenta y cuatro, volumen seis romano, del libro segundo, sección primera, de fecha
dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro; El segundo de los mencionados, dentro del folio real
número 9111533 (nueve millones ciento once mil quinientos treinta y tres) reporta los siguientes
gravámenes y anotaciones: 1.- Hipoteca por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS,
CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, otorgado por “FICEN”, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, con número de entrada al Sistema de Control de Gestión 226137 (doscientos
veintiséis mil ciento treinta y siete), de fecha cinco de julio del año dos mil, consignado en la escritura
pública número ochenta y un mil seiscientos cuarenta y seis, pasada ante la fe del Licenciado Javier
Isaías Pérez Almaraz, Notario Público número ciento veinticinco del Distrito Federal, actuando como
asociado en el protocolo de la Notaria Pública ciento treinta y siete, así como una Cancelación de
Hipoteca con número de entrada 392619 (trescientos noventa y dos mil seiscientos diecinueve), de
fecha ocho de diciembre del año dos mil cuatro, misma que se encuentra en trámite de inscripción
referente a este Crédito; y 2.- Hipoteca por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL
PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, otorgado por “FICEN”, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, con número de entrada 392635 (trescientos noventa y dos mil seiscientos
treinta y cinco), de fecha ocho de diciembre del año dos mil cuatro; b).- En tanto que el tercero de los
inmuebles señalados no reporta ningún gravamen, limitación de dominio, ni inscripción de las
Declaratorias que establezcan provisiones, reservas, destinos y usos de áreas o predios previstos por
el Artículo cuarto de la Ley General de Asentamientos Humanos; c).- Los tres inmuebles se
encuentran al corriente en el pago del impuesto predial y registrados en el padrón catastral
correspondiente, bajo las claves números: 032 20 001 09 (cero treinta y dos cero nueve veinte cero
cero uno cero nueve), 147-286-34-000-4 (ciento cuarenta y siete guión doscientos ochenta y seis
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guión treinta y cuatro guión cero cero cero guión cuatro), y 032 20 001 11 (cero treinta y dos veinte
cero cero uno once), respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------------
Lo anterior, se acredita con los Certificados de Gravámenes y de Libertad de Gravámenes expedidos
por el Registro Público de la Propiedad correspondiente, y recibos del pago del impuesto predial que
se anexan al apéndice de este instrumento, bajo las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”.-------------------------
EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:--------------------
C L A U S U L A S :
PRIMERA.- APERTURA DE CREDITO.- "FICEN" abre a "EL CLIENTE", un CRÉDITO
REFACCIONARIO CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS hasta por la cantidad de TRESCIENTOS
DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES, MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMÉRICA, en los términos de la Sección Cinco Romano del Capítulo Cuarto del Título
Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, suma en la que NO quedan
comprendidos los intereses ni comisiones que deberá cubrir "EL CLIENTE" con motivo del presente
crédito. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede y de conformidad con lo establecido
en los incisos e) y f) de la Declaración Dos de esta escritura, el crédito podrá, previa autorización de la
“Institución” que proporcione los recursos a “FICEN”, ser redescontado por ésta, en los términos de
dicha autorización y del presente contrato, hasta por el 100% del importe del crédito.------------------------
SEGUNDA.- DESTINO DEL CREDITO.- "EL CLIENTE" se obliga a destinar el importe total del
presente crédito simple que se le concede en este acto para la compra de: 1).- Una grúa Benetti
capacidad de carga 25 toneladas; 2).- Un desmontaje de grúa; 3).- Un traslado de grúa; 4).- Un
montaje de grúa; 5).- Una instalación eléctrica de grúa; 6).- Un montacargas Komatsu modelo FG201-
12 a gasolina; 7).- Un camión Torton Kenworth T-300 2006; 8).- Tres cortabloques de dos columnas;
9).- Una instalación eléctrica de tres cortabloques; 10).- Un montaje de cortabloques (obra civil); 11.-
Una pulidora de puente; 12).- Dos cabeceadoras manuales; 13).- Una mesa de rodillos; 14).- Un torno
modelo CD26B/3000 x 120”; 15).- Una fresadora modelo X6323A mesa 9” x 49”; 16).- Un taladro
fresador modelo ZX40A, y 17).- Discos de diamante, relacionados en el documento que quedó
agregado al apéndice de este instrumento, bajo la letra ”C”.---------------------------------------------------------
El señor ANTONIO MORALES PATIÑO se obliga y se responsabiliza a vigilar y hacer cumplir con el
Destino del Crédito aquí pactado, para los efectos civiles y penales aplicables.--------------------------------
TERCERA.- CONDICION Y FORMA DE DISPOSICION.- “EL CLIENTE” podrá disponer del crédito
mencionado en la cláusula primera, sujeto a las posibilidades y disponibilidades de recursos de
“FICEN”, mediante dos disposiciones, la primera por la cantidad de $162,500.00 (CIENTO
SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA 00/100) dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la
fecha de firma del presente contrato.----------------------------------------------------------------------------------------
La segunda por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES MONEDA DE
CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA 00/100 ) dentro de un plazo de
15 (quince) días, contados a partir de la fecha de la primera disposición.----------------------------------------
Para poder realizar la segunda disposición “EL CLIENTE” deberá estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que se desprenden de este contrato, especialmente en
el pago de sus amortizaciones de capital y los intereses, las pólizas de seguro, así como comprobar
que el presente instrumento ya se encuentra ingresado en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente a la ubicación de los inmuebles hipotecados y en el Registro Público de Comercio del
domicilio de “EL CLIENTE”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Las disposiciones del crédito se realizarán mediante el deposito, transferencia de fondos, o el abono
que “FICEN” realice a la cuenta bancaria que el propio “CLIENTE” proporcione por escrito, pudiendo
documentarse la o las disposiciones, mediante la suscripción y entrega de pagarés a la orden de
"FICEN", con fechas de vencimiento que no excederán del plazo fijado en la cláusula cuarta y
conforme al calendario de pagos parciales que en la misma se establece.---------------------------------------
Los pagarés serán de tipo causal y no constituirán novación, modificaciones o extinciones de las
obligaciones que asume "EL CLIENTE" ante "FICEN" por efectos de este contrato. Dichos pagarés
deberán ser avalados sin restricción alguna por el “AVALISTA Y OBLIGADO SOLIDARIO". Los
documentos mediante los cuales se compruebe el depósito, abono o la transferencia de los recursos
por parte de "FICEN" a "EL CLIENTE" harán prueba plena de la disposición del crédito por parte de
"EL CLIENTE".-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA.- AMORTIZACION DEL CREDITO Y PLAZO.- "EL CLIENTE" deberá pagar a "FICEN" las
cantidades dispuestas al amparo de este crédito simple sin necesidad de cobro o de requerimiento
previo, por lo que se refiere a la primera disposición de $162,500.00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS DOLARES 00/100 MONEDA EN CURSO LEGAL DE LOS EUA), mediante 54
(cincuenta y cuatro) amortizaciones mensuales y consecutivas, las primeras 53 (cincuenta y tres) por
la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL DÓLARES 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS EUA)
y una última por $3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES 00/100 MONEDA DE CURSO
LEGAL DE LOS EUA)) debiendo realizar el primer pago el día 10 (DIEZ) del mes de Enero de 2007
(dos mil siete) y así sucesivamente los días 10 (DIEZ) de cada mes hasta realizar la última
amortización que deberá ser el día 10 (DIEZ) de Junio de 2011 (dos mil once).-------------------------------
Para el caso de la segunda disposición por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL
DÓLARES 00/100) mediante 54 (CINCUENTA Y CUATRO) amortizaciones mensuales y
consecutivas, las primeras 53 cincuenta y tres por la cantidad de $2,800.00 (DOS MIL
OCHOCIENTOS DÓLARES 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS EUA) y una última por
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$1,600.00 (MIL SEISCIENTOS DÓLARES 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS EUA),
debiendo realizar el primer pago el día 10 (DIEZ) de enero del año 2007(dos mil siete) y así
sucesivamente los días 10 (DIEZ) de cada mes hasta realizar la última amortización que deberá ser el
día 10 (DIEZ) de junio de 2011 (dos mil once).--------------------------------------------------------------------------
“EL CLIENTE” deberá realizar sus pagos a favor de “FICEN” exactamente los días diez de cada
mes. En caso de que el importe del pago no esté disponible por parte de “FICEN” en la fecha de
vencimiento, “EL CLIENTE” deberá cubrir intereses moratorios a la tasa de interés pactada, desde la
fecha de vencimiento y hasta en tanto “FICEN” tenga disponibilidad de dicho importe. Para el caso de
que el día de pago sea inhábil, el pago se correrá al día hábil inmediatamente posterior sin que se
causen intereses moratorios por ese concepto. Las comisiones, intereses y gastos que se causen en
virtud del presente crédito, incluyendo su cobro y vigilancia, no pagados oportunamente, se cubrirán
con cargo al saldo no dispuesto del crédito.-------------------------------------------------------------------------------
En su defecto "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "FICEN", las comisiones y gastos con el interés
moratorio correspondiente, desde que sean exigibles.-----------------------------------------------------------------
En caso de atrasarse por mas de 10 diez días en el pago oportuno de las amortizaciones pactadas
“EL CLIENTE” se obliga a cubrir a “FICEN”, una comisión por gastos de cobranza por el equivalente
al 10%(diez por ciento) del importe del saldo vencido que tenga el crédito al momento de realizar el
pago parcial o total de las amortizaciones vencidas, esto independientemente del cobro de los
intereses moratorios señalados en la cláusula Quinta, inciso c), del presente contrato, en caso de que
el pago de dicha comisión generara algún cargo por concepto del impuesto al valor agregado este
deberá ser también liquidado por “EL CLIENTE.------------------------------------------------------------------------
Los pagos parciales de intereses o de amortización del crédito que realice "EL CLIENTE" serán
aplicados en el orden siguiente: (a) Impuestos; (b) gastos; (c) primas de seguro pagadas por
“FICEN”; (d) comisiones; (e) intereses moratorios; (f) intereses ordinarios vencidos; (g) saldo insoluto
vencido del crédito; (h) intereses ordinarios vigentes y (i) saldo insoluto vigente del crédito.----------------
QUINTA.- INTERESES.- “EL CLIENTE" se obliga a pagar a "FICEN", sin necesidad de previo
requerimiento, lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------
a).- INTERESES ORDINARIOS ANUALES SOBRE EL MONTO PROVENIENTE DE RECURSOS DE
"FICEN".- Intereses ordinarios anuales sobre saldos insolutos a la tasa variable anual sobre saldos
insolutos que resulte de sumarle a LA TASA LIBOR una sobretasa de ocho punto cinco puntos.---------
b).- INTERESES ORDINARIOS SOBRE EL MONTO QUE FONDEA LA "INSTITUCIÓN".- En caso
de que el crédito se sustente con recursos descontados por “FICEN” ante alguna “INSTITUCIÓN”,
los intereses ordinarios anuales sobre saldos insolutos se causarán a la “TASA DE INTERÉS PARA
EL CASO DE QUE EL CRÉDITO LLEGARE A SER REDESCONTADO”, a una tasa anual variable
sobre saldos insolutos, equivalente a la Tasa Libor mas 6.5 puntos porcentuales.----------------------------
El cálculo de intereses, se efectuará considerando la tasa LIBOR (London Interbank Offered Rate) a
un mes o la que le sustituya, vigente en la fecha de inicio del período de pago respectivo, publicada
por la fuente servicios internacionales "OVERNIGHT" que difunde las tasas obtenidas por la BRITISH
BANKERS ASSOCIATION LIBOR RATES de Londres, Inglaterra. En el supuesto de que el primer
período de intereses ordinarios sea irregular, la tasa LIBOR aplicable para dicho período será la que
se encuentre vigente en la fecha de otorgamiento, y posteriormente será la que se encuentre vigente
en la fecha de inicio del periodo de pago correspondiente.-----------------------------------------------------------
El período de cómputo de intereses comprenderá del día once de cada mes al día veinticuatro
inclusive del siguiente mes o de la fecha de disposición hasta el día diez más próximo, en su caso.
"EL CLIENTE" deberá pagar los intereses ordinarios mensualmente, por exhibiciones vencidas los
días diez de cada mes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
El primer pago de intereses deberá efectuarlo el diez más próximo a la fecha de la primera
disposición. En caso de que el día diez sea inhábil, se correrá al día hábil inmediato posterior. La tasa
de interés inicial y los ajustes mensuales que se efectúen, se redondearán al cuarto de punto más alto
y este será el tipo de interés a pagar por "EL CLIENTE".-------------------------------------------------------------
c).- INTERESES MORATORIOS.- Si existiere mora en el pago de cualquier amortización se causarán
intereses moratorios sobre las sumas de capital vencido y no pagado del crédito, durante el período
que dure la mora, contabilizándose dichos intereses en relación a cada día transcurrido, con las
siguientes tasas:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el caso de que el crédito se haya otorgado con recursos de “FICEN” a la tasa que resulte de
multiplicar la tasa a que se refiere la Cláusula Quinta inciso a) del presente instrumento por tres; y------
En el caso de que el crédito se haya otorgado con recursos fondeados por "LA INSTITUCION" a la
tasa que resulte de multiplicar la "TASA DE INTERES PARA EL CASO DE QUE EL CREDITO
LLEGARE A SER REDESCONTADO" por tres.-------------------------------------------------------------------------
d).- CALCULO DE INTERESES.- Independientemente del origen de los recursos, los intereses
correspondientes al primer pago se calcularan utilizando la tasa vigente en la fecha de la disposición
del crédito. Para el cálculo de los siguientes pagos, se utilizará la tasa que se publique el día diez del
mes anterior a la fecha del pago o la correspondiente al día hábil anterior, en caso de que el citado día
diez sea inhábil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA.- COMISIONES.- "EL CLIENTE" cubrirá una comisión por apertura de crédito del DOS POR
CIENTO sobre el monto total del crédito, más el impuesto al valor agregado que genere dicho pago.
Dicha comisión deberá pagarse una sola vez, al momento de ejercer la primera disposición del
crédito.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA.- LUGAR DE PAGO.- Todos los pagos que "EL CLIENTE" tenga que efectuar con motivo
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del presente contrato deberá realizarlos en la oficina de "FICEN" ubicada en la calle Río Tiber
número cincuenta y nueve, colonia Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, en horas hábiles y
sin necesidad de requerimiento o cobro previo.--------------------------------------------------------------------------
OCTAVA.- PAGOS ANTICIPADOS.- "EL CLIENTE", en caso de hacer pagos anticipados a cuenta
del crédito otorgado, o bien pagarlo íntegramente antes de su vencimiento, asume a favor de "FICEN"
las siguientes obligaciones:----------------------------------------------------------------------------------------------------
a).- "EL CLIENTE" sólo podrá efectuar pagos anticipados, siempre y cuando se encuentre al corriente
en el pago de las amortizaciones de capital e intereses.---------------------------------------------------------------
b).- Para utilizar la opción de pago anticipado, se deberán utilizar solo las fechas de amortización
pactadas, debiendo darse aviso a "FICEN" con quince días de anticipación. En ningún caso y por
ningún motivo, el pago anticipado será inferior a una amortización del crédito otorgado. Los pagos
parciales serán aplicados en la forma que "FICEN" determine.-----------------------------------------------------
c).- Pagar una comisión por prepago con base a lo siguiente:-------------------------------------------------------
En caso de que el saldo insoluto del crédito sea superior al 50% cincuenta por ciento del monto del crédito
dispuesto, deberá cubrir una comisión por el equivalente al 10% diez por ciento del financiamiento
concedido.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En caso de que el saldo insoluto del crédito sea inferior al 50% cincuenta por ciento, pero superior al 25%
veinticinco por ciento del monto del crédito dispuesto, deberá cubrir una comisión por el equivalente al 5%
cinco por ciento del financiamiento concedido.---------------------------------------------------------------------------------
En caso de que el saldo insoluto del crédito sea inferior al 25% veinticinco por ciento del monto del
crédito dispuesto, deberá cubrir una comisión por el equivalente al 2.5% dos punto cinco por ciento del
financiamiento concedido.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Los pagos parciales serán aplicados en la forma que "FICEN" determine.--------------------------------------
NOVENA.- DENUNCIA.- "FICEN" en los términos del Artículo doscientos noventa y cuatro de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, se reserva el derecho de restringir el importe del crédito
o el plazo de disposición o ambos, o de denunciar el presente contrato, mediante simple aviso por
escrito dirigido a "EL CLIENTE"; en cuyo caso quedará limitado o extinguido, el derecho de "EL
CLIENTE" para utilizar la parte no dispuesta del crédito.--------------------------------------------------------------
DECIMA.- DESCUENTO.- "FICEN", en los términos del artículo doscientos noventa y nueve de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, quedará facultada para endosar o en cualquier otra
forma negociar, aún antes del vencimiento de este contrato, los títulos de crédito mediante los cuales
se haya dispuesto del presente crédito.------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA.- REDESCUENTO:-----------------------------------------------------------------------------------
a).- El presente crédito podrá ser redescontado por "FICEN", con recursos obtenidos al amparo de los
programas que tengan establecidos la “INSTITUCIÓN”, por lo que una vez autorizado el Programa y
el porcentaje por el que se redescontará el crédito, mismo que se menciona en la cláusula primera del
presente instrumento, "EL CLIENTE" se sujetará a los términos y condiciones de la “INSTITUCIÓN”
que se mencionan en el presente contrato y en especial a lo que establece la presente cláusula.--------
b).- Queda por tanto expresamente convenido que en caso de que por cualquier motivo la
“INSTITUCIÓN” no otorgara o no entregare o mantuviere el financiamiento a "FICEN", ésta no estará
obligada a mantener la disponibilidad de recursos para las disposiciones del crédito.------------------------
c).- Si la “INSTITUCIÓN”, por cualquier causa no imputable a "FICEN" da por vencido
anticipadamente el financiamiento y consiguientemente hace exigible a "FICEN" el monto del mismo,
"FICEN" a su vez estará facultada para exigir de inmediato a "EL CLIENTE" el pago del crédito.--------
d).- En el supuesto a que se refieren los párrafos que anteceden, si la suspensión del financiamiento
obedece a causas no imputables a "EL CLIENTE", "FICEN" hará sus mejores esfuerzos para
proporcionar a "EL CLIENTE" los recursos correspondientes. En estos casos, “FICEN” podrá
proporcionar con recursos propios, total o parcialmente dichos recursos a favor de “EL CLIENTE” en
forma provisional, en tanto se obtienen por parte de la “INSTITUCIÓN” mediante el redescuento del
presente contrato.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
e).- "EL CLIENTE" manifiesta su conformidad a efecto de que en caso de que se modifiquen las tasas
de interés o de comisiones o cualquier otra condición por parte de la “INSTITUCIÓN”, se ajustaren las
tasas de interés, comisiones o condiciones aplicables al crédito a las nuevas tasas de interés,
comisiones o condiciones con que opere la “INSTITUCIÓN” a partir de la fecha en que tales
modificaciones entren en vigor.-----------------------------------------------------------------------------------------------
f).- En el caso a que se refiere el párrafo precedente, "EL CLIENTE" podrá pagar anticipadamente,
total o parcialmente, el saldo insoluto principal del crédito, conjuntamente con los intereses
devengados por el mismo hasta la fecha del pago anticipado, calculados a la tasa de interés vigente
antes de las modificaciones, siempre y cuando dicho pago anticipado se realice en los treinta días
siguientes a la fecha en que las modificaciones entren en vigor. En este caso “EL CLIENTE” deberá
pagar a “FICEN” una comisión por prepago que corresponderá al resultado de multiplicar por tres el
interés correspondiente a un periodo de intereses a la tasa ordinaria pactada, por el importe del
prepago.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
g).- En el caso de que por incumplimiento de "EL CLIENTE" se impusiere alguna sanción económica
a cargo de "FICEN", "EL CLIENTE" reembolsará a "FICEN", a requerimiento de la misma, a la vista
todas aquellas cantidades que ésta tuviere que cubrir por dicho motivo.------------------------------------------
h).- "EL CLIENTE" se compromete a entregar a la “INSTITUCIÓN” que proporcione recursos a
“FICEN” en el tiempo señalado el reporte que se indica en la cláusula décima quinta inciso g) que
posteriormente se indica, ya que en caso de que no se entregue dicho reporte, se aplicará la sanción
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que establezca la “INSTITUCIÓN”.-----------------------------------------------------------------------------------------
i).- Las partes convienen que el importe redescontado puede ser rescatado total o parcialmente en
forma anticipada, por decisión de la “INSTITUCIÓN” que haya proporcionado los recursos y a petición
de "FICEN", en casos en que (i) no se presenten los comprobantes de inversión; (ii) cuando no se
invierta total o parcialmente el importe del crédito en los términos pactados; (iii) cuando exista falsedad
de la información o cumplimiento de condiciones especiales; (iv) cuando "EL CLIENTE" deje de
operar regularmente o cambie de giro y éste no sea elegible para la “INSTITUCIÓN”; (v) cuando "EL
CLIENTE" se niegue o no dé las facilidades necesarias para la inspección; (vi) cuando "EL CLIENTE"
sin autorización por escrito de la Institución que proporcione los recursos a “FICEN” haga cambios en
el destino del crédito o al calendario de disposición del crédito; (vii) si en cualquier momento la
“INSTITUCIÓN” que proporcione los recursos a “FICEN” cambia las condiciones de su programa y
"EL CLIENTE" no estuviere conforme con las nuevas condiciones, y---------------------------------------------
j).- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente "FICEN" podrá rescatar el crédito cuando ésta lo
considere necesario.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEGUNDA.- INFORMES.- "EL CLIENTE" se obliga a proporcionar a "FICEN" balances
anuales, estados de contabilidad y la demás documentación e información que le fuere solicitada y si
fuere el caso deberá presentarla certificada por Contador Público Titulado.-------------------------------------
DECIMA TERCERA.- INTERVENTOR.- "FICEN", tendrá derecho a nombrar interventor en el negocio
de "EL CLIENTE", con fundamento en el Artículo trescientos veintisiete de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, durante todo el tiempo que exista saldo a cargo de "EL CLIENTE", con el
propósito de que el interventor cuide el cumplimiento de las obligaciones contraídas por "EL
CLIENTE". "EL CLIENTE", asume la obligación de pagar el sueldo u honorarios del interventor y los
gastos que origine la intervención, así como dar al interventor las facilidades para el cumplimiento de
su cargo. De igual manera "EL CLIENTE" asume la obligación de permitir visitas o inspecciones a
propiedades, registros, libros de cuenta y declaraciones fiscales y a proporcionar facilidades para el
mejor desempeño del interventor.--------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- "EL CLIENTE" se obliga a (salvo
autorización previa y por escrito de "FICEN"):---------------------------------------------------------------------------
a).- No contratar obligaciones con vigencia superior a doce meses.------------------------------------------------
b).- No cambiar el control accionario o la estructura accionaria de la sociedad.---------------------------------
c).- No disminuir su capital contable ni retirar utilidades o repartir dividendos entre sus socios.------------
d).- Asimismo "EL CLIENTE" y LOS "GARANTES HIPOTECARIOS" se obligan a no enajenar, por
cualquier título, gravar, o en cualquier forma comprometer el dominio o el uso del bien y activos fijos
otorgados en garantía.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
e).- No fusionarse, escindirse o cambiar su giro.-------------------------------------------------------------------------
f).- No asumir directa o indirectamente el pago de obligaciones de terceros, con excepción de las
derivadas de la responsabilidad cambiaria, por descuento de su propia cartera en operaciones
normales y propias de su empresa.------------------------------------------------------------------------------------------
g).- No vender, ceder, gravar o en alguna otra forma comprometer los activos de la empresa, sin la
previa autorización por escrito de "FICEN".-------------------------------------------------------------------------------
DECIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DE HACER.- "EL CLIENTE" se obliga a:-------------------------------
a).- Entregar carta mediante la que se comprometa a que su información financiera deberá ser
consistente con sus declaraciones fiscales.-------------------------------------------------------------------------------
b).- Obtener a partir de la fecha de disposición del crédito y durante toda su vigencia, póliza de seguro
“de contenidos” de los activos de la empresa, de los bienes adquiridos con el financiamiento, así
como de los muebles e inmuebles otorgados en garantía natural del crédito, con cobertura de daños
materiales y naturales, así como de robo, que deberán estar endosadas a favor de “FICEN” y
designando como beneficiario a "FICEN", dichas pólizas deberán cubrir el cien por ciento del valor
destructible de los bienes que constituyen la garantía natural, hipotecaría y prendaría.--------------------------
c).- Entregar estados financieros cada 90 noventa días y semestral con relaciones analíticas, internos
a más tardar treinta días después del cierre de cada uno, y al cierre de cada ejercicio fiscal, durante la
vigencia del crédito.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
d).- Entregar a la “INSTITUCIÓN”, dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de
la fecha de la firma del contrato, copia de los certificados de gravámenes sobre los bienes materia de
garantía.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
e).- Informar a "FICEN" de cualquier incumplimiento al contrato.---------------------------------------------------
f).- Proporcionar la información que requiera "FICEN" a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por "EL CLIENTE" bajo este contrato y permitir la realización de
“MONITOREO Y VISITAS DE INSPECCIÓN DE COMPAÑÍAS DE PROYECTOS ACEPTABLES”.------
g).- Destinar el importe del crédito única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula segunda de
este contrato.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
h).- Entregar en un plazo que no exceda de cincuenta días, contados a partir de la disposición del
crédito, un reporte que contenga los comprobantes de inversión que amparen que la misma se ha
realizado y firmar el reporte de la correcta aplicación de los recursos.---------------------------------------------
DECIMA SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "FICEN" podrá dar por vencido anticipadamente el
plazo para el pago del crédito y sus accesorios en los casos en que "EL CLIENTE" faltare al
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en el presente contrato, especialmente:---
a).- Si "EL CLIENTE" no paga puntualmente una exhibición de capital o de intereses o las comisiones
o gastos que se causen en virtud de este contrato;---------------------------------------------------------------------
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b).- Por la presentación de cualesquier controversia judicial, administrativa o laboral, en contra de "EL
CLIENTE"; que no fuere concluida o respecto de la cual no se hubiere presentado desistimiento
dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su presentación;-----------------------------------------
c).- Si “EL CLIENTE” incumple con cualquier término pactado en el crédito;-----------------------------------
d).- Si “EL CLIENTE” incumple con cualquier otro contrato de crédito celebrado con "FICEN";-----------
e).- Si “EL CLIENTE” deja de informar de algún incumplimiento a este contrato;------------------------------
f).- Si en cualquier tiempo y por cualquier motivo se denuncia el contrato en los términos previstos en
el mismo;----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
g).- Si "FICEN" da por vencido anticipadamente cualquier otro crédito que haya otorgado a "EL
CLIENTE";-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
h).- Si el bien que garantiza el crédito fuera vendido, enajenado o gravado, sin consentimiento por
escrito de "FICEN", o fuere embargado por autoridad judicial o administrativa o disminuyera en su
valor un veinte por ciento a juicio de "FICEN";---------------------------------------------------------------------------
i).- Si no se asegurare el bien afecto en garantía o "EL CLIENTE" no comprobare a "FICEN" que se
han pagado las primas vencidas de los seguros contratados, cuando ésta lo solicite;------------------------
j).- Si la empresa de "EL CLIENTE" es declarada en quiebra o concurso mercantil así como, en caso
de darle destino diferente al crédito;-----------------------------------------------------------------------------------------
k).- En los demás casos en que conforme a la Ley deban darse por vencidas anticipadamente las
obligaciones a plazo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEPTIMA.- A) HIPOTECAS.- Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones que "EL CLIENTE" asume en este instrumento, especialmente el pago de las cantidades
dispuestas al amparo del crédito otorgado, así como de los intereses que se generen, las primas de
seguro pagadas por "FICEN", penas convencionales, gastos y costas de juicio, en su caso, y demás
obligaciones que se deriven o pudieran derivarse del presente contrato, de la ley o de resoluciones
judiciales, que resulten a cargo del "CLIENTE", el “GARANTE HIPOTECARIO” constituye
HIPOTECAS EN PRIMER LUGAR Y SEGUNDO GRADO en favor de "FICEN" sobre:---------------------
A).- La fracción de terreno del predio ubicado en el Cerrito de Taxhie El Grande, y construcciones
sobre ella edificadas identificadas como predio sin número de la desviación a Bañe Kilómetro uno, en
el Municipio de Polotitlán, Estado de México, con la superficie, medidas y linderos precisados en el
inciso A) del Antecedente Dos de este instrumento.--------------------------------------------------------------------
B).- La casa marcada actualmente con el número treinta y uno de la calle Calvario y terreno que
ocupa y le corresponde que es el lote número treinta y uno, de la manzana dos, del Fraccionamiento
“EL CALVARIO”, hoy Colonia El Santuario, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con la superficie,
medidas y linderos precisados en el inciso B) del Antecedente Dos de este instrumento; y-----------------
c).- EL “GARANTE HIPOTECARIO” constituye HIPOTECA EN PRIMER LUGAR Y GRADO en favor
de “FICEN” sobre una fracción de terreno del predio ubicado en el Cerrito de Taxhie El Grande,
Municipio de Polotitlán, Estado de México, con bancos de cantera, localizado junto al terreno
mencionado en el inciso B) anterior, con la superficie, medidas y linderos precisados en el inciso C)
del Antecedente Dos de este instrumento.---------------------------------------------------------------------------------
Dichas hipotecas se constituyen en el lugar y grado que se menciona, sobre los inmuebles aludidos y
comprenden todo cuanto corresponde de hecho y de derecho a los mismos y deba considerarse
inmovilizado en ellos, sin reserva ni limitación alguna, y especialmente todos los bienes y derechos a
que se refieren los artículos dos mil ochocientos noventa y seis y dos mil ochocientos noventa y siete
del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil del Estado de
México, y por lo tanto, las accesiones naturales de los bienes hipotecados, las mejoras y
construcciones hechas o que se hagan en lo sucesivo, los muebles incorporados permanentemente a
él y que no puedan separarse sin menoscabo de su valor, las nuevas construcciones que se levanten
sobre el mismo, las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de las
obligaciones garantizadas y en general todos los frutos civiles, industriales o naturales que produzcan.
Las partes convienen en que las hipotecas se extiendan, aún cuando excedan de tres años, a los
intereses devengados, de lo cual deberá tomarse razón en el Registro Público de la Propiedad al
registrarse el presente instrumento, en los términos del artículo dos mil novecientos quince del
Código Civil vigente para el Distrito Federal y su correlativo del Código Civil del Estado de México.------
Las hipotecas constituidas en los términos de la presente cláusula durarán mientras permanezcan
insolutos, en todo o en parte, el capital, sus intereses y demás prestaciones derivadas del presente
contrato.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo dos mil novecientos doce del Código Civil para el
Distrito Federal y su correlativo del Código Civil del Estado de México, las partes convienen que el
inmueble relacionado en el inciso A) del Antecedente Dos de este instrumento responde por la
cantidad de $ 187,500.00 Dólares, el relacionado en el inciso B), del Antecedente Dos responde por la
cantidad de $ 46,875.00 Dólares y el relacionado en el inciso C), del Antecedente Dos responde por la
cantidad de $ 78,125.00 Dólares.--------------------------------------------------------------------------------------------
Lo anterior no limita la garantía que se otorga, ya que los tres inmuebles garantizan la totalidad del
crédito y solo podrán liberarse si “EL CLIENTE” se encuentra al corriente en el pago de las
amortizaciones pactadas y si la liberación no representa un riesgo para la seguridad del crédito.---------
B).- NATURAL.- En garantía del pago del crédito formalizado en este contrato, intereses normales y
moratorios, gastos y costas en caso de juicio y demás obligaciones que a cargo de “EL CLIENTE”, se
deriven de este contrato, de la Ley o de Resoluciones Judiciales dictadas a favor de “FICEN”, “EL
CLIENTE”, constituye a favor de “FICEN”, garantía en los términos de lo dispuesto por los artículos
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trescientos veinticuatro, trescientos treinta y tres y trescientos treinta y cuatro fracción séptima de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sobre los bienes de su empresa, y especialmente,
en primer lugar y grado, sobre los bienes descritos en la cláusula segunda de este contrato de
apertura de crédito refaccionario, y con sus frutos y productos futuros, pendientes o ya obtenidos. Los
bienes sobre los que se constituyen las garantías quedarán en poder de ANTONIO MORALES
PATIÑO, quien se da por recibido de los existentes, obligándose a otorgar recibo a “FICEN”, por los
que en el futuro se adquieran y aceptando en este acto el cargo de depositario judicial de los referidos
bienes, sin derecho a percibir honorarios, asumiendo las responsabilidades a que se refiere el artículo
trescientos veintinueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, obligándose a
constituir el depósito de dichos bienes en el lugar de la empresa de “EL CLIENTE”.-------------------------
DECIMA OCTAVA.- OBLIGACION SOLIDARIA Y AVAL.- ANTONIO MORALES PATIÑO, JUAN
MORALES AGUILAR y MARIANA PATIÑO RUBIO, se constituyen en AVALISTAS Y OBLIGADOS
SOLIDARIOS, de "ARCOMEX, ARTE COLONIAL DE MEXICO", SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, respecto de todas y cada una de las obligaciones que se deriven del presente
contrato a cargo de "EL CLIENTE", y a favor de "FICEN" en virtud de que el otorgamiento del crédito
le beneficia, con la solidaridad que establecen los artículos mil novecientos ochenta y siete y mil
novecientos ochenta y ocho del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de los demás
Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, y se obligan a suscribir como avalistas los
pagarés por medio de los cuales se disponga del crédito abierto, por lo que "FICEN" podrá exigir
indistintamente el cumplimiento total de las obligaciones que deriven de este crédito a los
"AVALISTAS-OBLIGADOS SOLIDARIOS", sin sujetarse a orden alguno.--------------------------------------
DECIMA NOVENA.- SEGUROS.- "EL CLIENTE" y los “GARANTES HIPOTECARIOS”, se obligan a
contratar, a partir de la fecha de firma de este contrato, pólizas de seguro que amparen contra todo
riesgo los bienes sobre los que se constituyeron las garantías hipotecarias y prendarias naturales del
crédito, consignadas en este contrato y los establecidos en la cláusula DÉCIMA SEPTIMA del
presente contrato. Dichas pólizas de seguro deberán cubrir el cien por ciento del valor destructible de
los bienes que constituyen la garantía hipotecaria y los que constituyen la garantía natural y se
obtendrán designando como beneficiario preferente a "FICEN". El nombramiento de beneficiario
preferente, en favor de "FICEN", deberá ser irrevocable y la póliza o pólizas respectivas obrarán en
poder de "FICEN", en tanto exista algún saldo insoluto a cargo de "EL CLIENTE" derivado del
presente contrato, para que, en su caso, con el importe de la indemnización a que se tenga derecho
por el siniestro que ocurra, se le cubra el crédito concedido y sus accesorios. "EL CLIENTE" y los
“GARANTES HIPOTECARIOS” se obligan a comprobar, con los recibos correspondientes, el pago
de las primas relativas, quedando facultada "FICEN", en caso de omisión de "EL CLIENTE" y sin que
ello implique responsabilidad alguna a su cargo, para contratar a nombre de éste, con la compañía de
seguros de su elección, las pólizas de seguro correspondientes y pagar por cuenta de “EL CLIENTE”,
los gastos y primas que causen dichos seguros, estando obligados "EL CLIENTE" y los “GARANTES
HIPOTECARIOS” a reembolsarle las cantidades que hubiere pagado por su cuenta, cubriéndole
además un interés, sobre dichas sumas, a la tasa señalada en la cláusula quinta del presente
contrato. Si el bien que debe asegurarse ya lo estuviera a satisfacción de "FICEN", "EL CLIENTE" y
los “GARANTES HIPOTECARIOS” se obligan a entregar a éste a la firma del presente instrumento,
la póliza o pólizas respectivas debidamente endosadas en favor de "FICEN", designándola como
beneficiaria preferente con carácter de irrevocable. Las pólizas de seguro deberán mantenerse en
vigor durante todo el tiempo que exista a cargo de "EL CLIENTE" cualquier saldo que provenga de
este contrato, y no podrán ser canceladas ni modificadas sin autorización por escrito de "FICEN". La
garantía consignada en este instrumento responderá también de las sumas que "FICEN" erogue en
los términos de esta cláusula.-------------------------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMA.- EJECUCION.- "FICEN", podrá hacer efectiva la garantía hipotecaria constituida en su
favor en los siguientes casos:-------------------------------------------------------------------------------------------------
a).- En el supuesto de que "EL CLIENTE" o cualesquiera de los "GARANTES HIPOTECARIOS"
incumplan cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato.---------------------------------------------
b).- En el caso de que "EL CLIENTE" o cualesquiera de los "GARANTES HIPOTECARIOS" fueren
demandados o se les sujetare a procedimiento concursal, de suspensión de pagos o quiebra.------------
c).- En el supuesto de que procediere el vencimiento anticipado de las obligaciones garantizadas
mediante la constitución de la hipoteca.------------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMA PRIMERA.- BURÓ DE CRÉDITO.- Cualquier convenio, finiquito o acuerdo judicial en
virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial contraída por “EL CLIENTE”, será
reportado al Buró de Crédito con la leyenda “reestructurado”, lo cual podría llegar a afectar su
historial crediticio.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Las partes en el presente contrato expresan su conformidad para el caso de que tratándose de
reclamaciones o controversias relacionadas con la información contenida en la base de datos del Buró
de Crédito, éstas se ventilarán a través de un proceso arbitral.------------------------------------------------------
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS CONVENCIONALES.- Para todos los efectos judiciales y
extrajudiciales derivados del presente contrato las partes señalan los siguientes domicilios:---------------
"EL CLIENTE": Desviación a Bañe Kilómetro uno, sin número, Aculco, Estado de México.----------------
"LOS GARANTES HIPOTECARIOS":-------------------------------------------------------------------------------------
RAMIRO MORALES PATIÑO, en Calvario número treinta y uno, Colonia El Santuario, Delegación
Iztapalapa, México, Distrito Federal.-----------------------------------------------------------------------------------------
JUAN MORALES AGUILAR, en Avenida Cinco de Febrero número mil quinientos veintiocho, Zona
11
Centro, Acambaro, Guanajuato.----------------------------------------------------------------------------------------------
MARIANA PATIÑO RUBIO.- Desviación a Bañe Kilómetro uno, sin número, Aculco, Estado de
México.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVIO MORALES PATIÑO.- en Cuenca número trece, Colonia Atlanta, Cuautitlán Izcalli, Estado
de México.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
"LOS AVALISTAS-OBLIGADOS SOLIDARIOS":----------------------------------------------------------------------
JUAN MORALES AGUILAR, en Avenida Cinco de Febrero número mil quinientos veintiocho, Zona
Centro, Acambaro, Guanajuato.----------------------------------------------------------------------------------------------
MARIANA PATIÑO RUBIO y ANTONIO MORALES PATIÑO.- Desviación a Bañe Kilómetro uno, sin
número, Aculco, Estado de México.-----------------------------------------------------------------------------------------
"FICEN": Calle Río Tiber número cincuenta y nueve, Colonia Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.---
Mientras las partes no se notifiquen por escrito el cambio de domicilios, los emplazamientos y demás
diligencias judiciales y extrajudiciales se practicarán en los domicilios señalados en la presente
cláusula.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMA TERCERA.- TITULO EJECUTIVO.- Las partes convienen en que, con fundamento en el
artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicable con base en las Reglas Generales a que
deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la Fracción IV del Artículo 103 de la misma Ley, el
presente contrato, junto con el estado de cuenta certificado por el Contador Facultado de “FICEN”,
será título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.-------------------------
VIGESIMA CUARTA.- LEYES APLICABLES.- En todo lo no previsto en este contrato, se estará a lo
dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código de Comercio,
reformados según Decreto de doce de junio del dos mil tres y demás Leyes supletorias.--------------------
VIGESIMA QUINTA.- COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de
los Tribunales de la ciudad de México Distrito Federal o del Estado de México, renunciando a
cualquier otro fuero del domicilio que tuvieren o llegaren a adquirir.------------------------------------------------
VIGESIMA SEXTA.- GASTOS.- Los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se causen por
virtud de este contrato, incluyendo los de su Cancelación en el Registro Público, serán por cuenta de
"EL CLIENTE".-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMIA SEPTIMA.- Se autoriza a “FICEN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, para tramitar la inscripción de la presente
escritura, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, liberando a la
Suscrita Notaria de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de la misma.-----------------------------
PERSONALIDAD Y EXISTENCIA LEGAL:
A).- DE “FICEN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO LIMITADO.- El Licenciado HECTOR EDMUNDO MARTINEZ SAENZ, acredita la existencia
legal de su representada, en los siguientes términos:------------------------------------------------------------------
a).- CONSTITUCION.- Con la escritura número once mil seiscientos treinta y dos, de fecha veintidós
de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante don LUIS RAMIREZ OROZCO,
Notario Número Tres de Tlaquepaque, Jalisco, inscrita en el Registro Público de Comercio de
Guadalajara, Jalisco, en el libro primero, tomo quinientos cincuenta y uno, bajo la inscripción número
veintiuno guión veintidós y agregado con el número veintiuno al apéndice número dos mil ochenta y
nueve, se constituyó "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, de nacionalidad mexicana, con cláusula de admisión de socios
extranjeros, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, duración indefinida, capital mínimo fijo de QUINCE
MILLONES DE NUEVOS PESOS, MONEDA NACIONAL, y máximo ilimitado; de la referida escritura
copio en lo conducente: “…ESTATUTOS… ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad
tendrá por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente
calificados por una Institución calificadora de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, para su posterior colocación en el mercado de valores, a través de intermediarios
inscritos en la Sección de Intermediarios de dicho Registro, y mediante la obtención de créditos de
entidades financieras del país y el extranjero, en los términos de las disposiciones legales aplicables,
así como otorgar créditos destinados a la pequeña y mediana empresa;…CLAUSULAS
TRANSITORIAS.-….SEGUNDA.- Reunidos los accionistas fundadores de esta Sociedad en una
Asamblea General Ordinaria, adoptaron por voto unánime las siguientes resoluciones: I.-…VI.- Se
otorga un poder general al Director de Crédito, Ingeniero Enrique Tellaeche Torres, al Director de
Finanzas, Contador Público Ricardo Díaz Pérez Duarte,…para ser ejercido conjunta o
separadamente, con las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme
a la Ley, para pleitos y cobranzas y actos de administración,…- Los apoderados solamente podrán
otorgar poderes especiales y revocarlos.-…” (así)-----------------------------------------------------------------------
b).- PRIMER AUMENTO DENTRO DE LA PARTE VARIABLE.- Con la escritura número doce mil
setecientos noventa y seis, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, otorgada
ante la fe del mismo notario que la anterior, inscrita en el Registro Público de Comercio de
Guadalajara, Jalisco, en fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Libro
Primero de Comercio, Tomo quinientos noventa y uno y bajo la inscripción setenta y siete, agregado
con el número uno al apéndice dos mil trescientos uno, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas celebrada el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y
cinco, en la que entre otros acuerdos, se tomó el de aumentar su capital dentro de la parte variable, en
la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NUEVOS PESOS,
12
MONEDA NACIONAL, para quedar con un capital social total de DIECINUEVE MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, de los que QUINCE
MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, correspondían al capital mínimo fijo y el resto al
variable;-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
c).- PRIMER AUMENTO DENTRO DE LA PARTE FIJA.- Con la escritura número doce mil
setecientos noventa y siete, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, otorgada
ante el mismo notario que las anteriores, inscrita en el aludido Registro, en el Libro Primero del
Registro de Comercio, tomo quinientos noventa y uno, inscripción setenta y siete, agregado con el
número uno al apéndice número dos mil trescientos uno, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas, celebrada el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y
cinco, en la que entre otros acuerdos, se tomó el de aumentar el capital social de "FICEN",
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO,
dentro de la parte fija en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL NUEVOS PESOS, MONEDA
NACIONAL, para quedar con un capital social total de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, de la que correspondieron DIECISEIS
MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL al capital mínimo fijo y CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, al variable y
se reformaron los artículos séptimo, décimo cuarto, décimo quinto, décimo noveno, vigésimo primero y
trigésimo segundo de sus Estatutos Sociales;----------------------------------------------------------------------------
d).- SEGUNDO AUMENTO DENTRO DE LA PARTE VARIABLE.- Con la escritura número trece mil
ciento cincuenta y dos, de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, otorgada ante el
mismo notario que la anterior, inscrita en el libro primero del aludido Registro de Comercio, tomo
quinientos noventa y tres, inscripción cuatrocientos diez y agregado con el número trece al apéndice
número dos mil trescientos cuarenta y tres, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de su representada, celebrada el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y
seis, en la que entre otros acuerdos, se tomó el de aumentar el capital social de "FICEN", SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, dentro de la
parte variable, en la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL,
para quedar con un capital social total de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, de la que correspondían DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS
MIL PESOS, MONEDA NACIONAL al capital mínimo fijo y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y
TRES MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, al variable.----------------------------------------------------------------
e).- PRIMERA RESTRUCTURA DE CAPITAL Y SUS CONSECUENTES AUMENTO DENTRO DE LA
PARTE FIJA Y REDUCCION EN EL VARIABLE.- Con la escritura número cuarenta y dos mil
novecientos cincuenta y tres, de veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante
don JORGE ROBLES FARIAS, Notario Adscrito y Asociado al titular de la Notaría número doce de la
Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, inscrita en el aludido Registro, en el libro primero, tomo
seiscientos setenta y dos y bajo la inscripción trescientos veintiséis, que quedó agregado con el
número cuatro al apéndice dos mil setecientos ochenta y siete, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de su representada, celebrada el veintitrés de diciembre de mil
novecientos noventa y siete, en la que entre otros acuerdos, se tomó el de reestructurar el capital
social de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO LIMITADO, para convertir cuatro millones trescientas mil acciones del capital variable, en
cuatro millones trescientas mil acciones del capital mínimo fijo y quedar con un capital social total de
VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, de
los que VEINTIUN MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, corresponden al capital mínimo fijo
y OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS, MONEDA NACIONAL al variable, reformándose
en consecuencia el artículo séptimo de sus estatutos sociales;------------------------------------------------------
f).- REFORMA AL OBJETO.- Con la escritura número mil doscientos treinta y tres, de veintidós de
junio de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante don ALEJANDRO MORENO PEREZ, Notario
Número Veintidós del Municipio de Zapopan, Jalisco, inscrita en el libro primero del Registro de
Comercio del aludido Registro, tomo setecientos cinco y bajo la inscripción cuatrocientos sesenta y
nueve, que quedó agregado con el número dieciséis al apéndice tres mil noventa y nueve, se modificó
el artículo tercero de los Estatutos Sociales de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, relativo al desarrollo de su objeto
social;--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
g).- SEGUNDA REFORMA AL OBJETO Y AUMENTO DE CAPITAL FIJO.- Con la escritura número
mil cuatrocientos treinta y cinco, de nueve de marzo de dos mil, otorgada ante don ADRIAN
TALAMANTES LOBATO, Notario Suplente Adscrito al notario número veintidós de Zapopan, Jalisco,
inscrita en el aludido Registro, en el folio mercantil número "2131-1" (dos uno tres uno guión uno), se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de su representada, celebrada el
quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que entre otros acuerdos, se tomaron
los de reformar su objeto social y aumentar su capital en la parte fija, en la suma de DOS MILLONES
SEISCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, mediante la conversión de ochocientas noventa y
tres acciones de capital variable en ochocientas noventa y tres acciones del fijo, con un valor nominal
de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS, MONEDA NACIONAL y la capitalización de
utilidades pendientes de aplicar por UN MILLON SETECIENTOS SIETE MIL PESOS, MONEDA
NACIONAL, para quedar con un capital social total de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL
PESOS, MONEDA NACIONAL, que correspondían íntegramente al capital mínimo fijo, reformándose
13
en consecuencia la cláusula tercera y el artículo séptimo de sus Estatutos Sociales;-------------------------
h).- NUEVA REFORMA Y TERCER AUMENTO DE CAPITAL FIJO.- Con la escritura número ocho
mil quinientos sesenta y seis, de veintidós de marzo de dos mil uno, otorgada ante don FELIPE
IGNACIO VAZQUEZ ALDANA SAUZA, Notario Número Nueve de Tlaquepaque, Jalisco, inscrita en el
aludido Registro, en el folio mercantil número "2131" (dos uno tres uno), se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de su representada, celebrada el veintinueve de
noviembre de dos mil, en la que entre otros acuerdos, se tomaron los de reformar nuevamente su
objeto social y aumentar su capital dentro de la parte fija, en la cantidad de TRES MILLONES
SETECIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, para quedar con un capital social total de
VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, que correspondía
íntegramente al capital mínimo fijo, reformándose la cláusula tercera y los artículos tercero y séptimo
de los Estatutos Sociales de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO;-------------------------------------------------------------------------------------
i).- COMPULSA DE ESTATUTOS.- Con la escritura número nueve mil quinientos cuarenta, de cuatro
de febrero de dos mil dos, otorgada ante el mismo notario VAZQUEZ ALDANA, inscrita en el aludido
Registro, en el folio mercantil número "2131-1" (dos uno tres uno guión uno), por la que se
compulsaron los Estatutos Sociales de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, de manera que los Estatutos vigentes hasta ese
momento son los que de dicha escritura en lo conducente copio: "……Doy fe tener a la vista los
originales de los testimonios de las escrituras públicas relacionadas en los numerales que anteceden,
y de cuyo contenido se desprende que los Estatutos Sociales vigentes de ""FICEN", SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, son los que
transcribo textualmente a continuación.- E S T A T U T O S.- CAPITULO PRIMERO.-
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD.- ARTICULO PRIMERO.-
DENOMINACION.- La sociedad se denomina "FICEN". Esta denominación ira seguida de las
palabras "SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" o de su abreviatura "S.A. DE C.V.",
"Sociedad Financiera de Objeto Limitado"……ARTICULO QUINTO.- DURACION.- La duración de
la sociedad será indefinida…" (así);-----------------------------------------------------------------------------------------
j).- NUEVA REFORMA AL OBJETO.- Con la escritura número nueve mil ochocientos cuarenta y dos,
de veintidós de mayo de dos mil dos, otorgada ante el mismo notario VAZQUEZ ALDANA, inscrita en
el aludido Registro, en el folio mercantil número "2131-1" (dos uno tres uno guión uno), se reformó
nuevamente el artículo tercero de los Estatutos Sociales de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, relativo al desarrollo de su
objeto social;-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
k).- TERCER AUMENTO DENTRO DE LA PARTE VARIABLE.- Con la escritura número cincuenta y
un mil doscientos cuatro, de tres de septiembre de dos mil tres, otorgada ante el mismo notario
ROBLES FARIAS, no inscrita, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de su representada, celebrada el veinte de marzo de dos mil tres, en la que entre otros
acuerdos, se tomó el de aumentar el capital social de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, dentro de la parte variable, en la
cantidad de CUATRO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, para quedar con un capital
social total de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, de la
que VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, corresponden al
capital mínimo fijo y CUATRO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, al variable;-----------------
l).- SEGUNDA RESTRUCTURA Y AUMENTO DE CAPITAL Y CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL.-
Con la escritura número ochenta mil ciento sesenta, de doce de julio de dos mil cuatro, otorgada ante
don CARLOS DE PABLO SERNA, Notario Número Ciento Treinta y Siete del Distrito Federal,
pendiente de registro por lo reciente de su otorgamiento, se protocolizó el Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, celebrada el nueve de febrero de dos mil cuatro,
con carácter totalitario, en la que entre otros acuerdos, se tomó el de reestructurar su capital social,
mediante la conversión de acciones del capital variable por CUATRO MILLONES DE PESOS,
MONEDA NACIONAL, por acciones del capital fijo, se aumentó el capital fijo de la propia sociedad en
la cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, para quedar con un capital social
total de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, que
correspondía íntegramente al capital mínimo fijo y se cambió el domicilio social de la misma, de la
Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a la ciudad de México, Distrito Federal;-----------------------------------------
m).- AUMENTO DE CAPITAL FIJO Y VARIABLE, MODIFICACION AL OBJETO Y REFORMAS.-
Con la escritura número ochenta mil ciento sesenta y uno, de doce de julio de dos mil cuatro, otorgada
ante el referido notario DE PABLO, pendiente de registro por lo reciente de su otorgamiento, se
protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "FICEN", SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, celebrada el
treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, con carácter totalitario y en la que entre otros acuerdos, se
tomó el de aumentar el capital mínimo fijo y variable de la referida sociedad, respectivamente en las
cantidades de DIEZ MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL y CINCO MILLONES DE PESOS,
MONEDA NACIONAL, para quedar con un capital social total de CINCUENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, de los que CUARENTA Y SIETE MILLONES
TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, corresponden al capital mínimo fijo y CINCO
MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, al variable, se modificó el objeto social, se
14
establecieron derechos de preferencia, y se reformaron consiguientemente, entre otros, los artículos
segundo, relativo al objeto social y tercero, relativo al desarrollo del objeto.- De dicha escritura copio
en lo conduente: "……ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- La Sociedad tendrá por objeto la
captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente calificados por una
institución calificadora de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para
su posterior colocación en le (sic) mercado de valores, a través de intermediarios inscritos en la
sección de Intermediarios de dicho Registro, y mediante la obtención de créditos de entidades
financieras del país y el extranjero, en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como
otorgar créditos destinados a la pequeña y mediana empresa, y de igual forma llevar a cabo y
certificar avalúos de toda clase de bienes muebles e inmuebles comprendidos dentro de las mismas
actividades o sectores autorizados o sobre muebles e inmuebles que se afecten en garantía de los
créditos que otorgue.- ARTÍCULO TERCERO.- DESARROLLO DEL OBJETO.- Para cumplir su
objeto social la Sociedad podrá: I.- Obtener créditos de entidades financieras del país y del extranjero
en los términos de las disposiciones legales aplicables. - II.- Invertir sus recursos en instrumentos de
captación de entidades financieras, así como en instrumentos de deuda de fácil realización. - III.-
Adquirir, arrendar poseer, usufructuar, y enajenar, bajo cualquier título legal toda clase de derechos y
bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su Objeto
Social. - IV.- Llevar a cabo y certificar avalúos de toda clase de bienes muebles e inmuebles
comprendidos dentro de las mismas actividades o sectores autorizados o sobre muebles e
inmuebles que se afecten en garantía de los créditos que otorgue. - V.- Realizar todos los actos
jurídicos necesarios o convenientes para la realización de su objeto, y VI.- Las análogas y conexas
que autorice el Banco de México…” (así).---------------------------------------------------------------------------------
Y su PERSONALIDAD COMO APODERADO LEGAL: a).- Con la escritura pública número diez mil
cuatrocientos setenta y uno, de fecha cinco de noviembre del año dos mil dos, pasada ante la fe del
Licenciado Felipe Ignacio Vázquez Aldana Sauza, Notario Público número nueve de Tlaquepaque,
Jalisco, inscrita en el folio mercantil número "2131-1" (dos uno tres uno guión uno) del Registro
Público de Comercio de Jalisco, en la que se hizo constar el Poder que "FICEN", SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, representada
por don RICARDO DIAZ PEREZ DUARTE, le confirió con las siguientes facultades: Poder General
para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración, Poder General para Actos de
Administración en Materia Laboral, y Poder Especial para cancelar cualquier tipo de gravámenes que
se hayan constituido a favor de la Poderdante en garantía de créditos otorgados, una vez que estos se
encuentren debidamente liquidados; todo lo anterior en los términos de lo dispuesto por los dos
primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus
correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana; y b).- De la misma
aparece que por escritura número cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve, de fecha veintitrés de
noviembre de dos mil uno, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Robles Farías, Notario Público
número ´doce de Guadalajara, Jalisco, inscrita en el folio mercantil número "2131-1" (dos uno tres uno
guión uno) del aludido Registro, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO LIMITADO, celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil uno, en la que entre otros
acuerdos, se tomó el de conferir a don RICARDO DIAZ PEREZ DUARTE entre otros, Poder General
para Actos de Administración y para Pleitos y Cobranzas, así como para otorgar y revocar poderes.----
Hago constar que en dichas escrituras con las relaciones e inserciones del caso se acreditó la
existencia y capacidad legal de la sociedad mandante y el carácter y facultades de sus otorgantes y se
satisficieron los requisitos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.----------------------------------------
Manifestando que sus facultades de representación, no le han sido suspendidas, modificadas ni
limitadas en forma alguna hasta esta fecha.------------------------------------------------------------------------------
B).- DE “ARCOMEX, ARTE COLONIAL DE MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El señor ANTONIO MORALES PATIÑO, acredita su personalidad y la existencia legal de su
representada, en los siguientes términos:----------------------------------------------------------------------------------
a).- Con la escritura pública número ochenta y dos mil quinientos treinta y ocho, libro dos mil
cuatrocientos setenta y siete, de fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y cinco, pasada
ante la fe del Licenciado Ignacio Soto Borja, Notario Público Número Ciento Veintinueve del Distrito
Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el
folio mercantil número 199013 (uno nueve nueve cero uno tres), en fecha catorce de junio de mil
novecientos noventa y cinco, mediante la cual se hizo constar la Constitución de la empresa
denominada “ARCOMEX ARTE COLONIAL DE MEXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.- De la referida escritura copio en lo conducente: “… CLAUSULAS.-… TERCERA.- El
domicilio social es MEXICO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales
en otras entidades federativas.- CUARTA.- El objeto de la sociedad es el siguiente: 1.- Manufacturar,
transformar, tratar, importar, exportar, comprar, vender, distribuir, reparar y negociar en cualquier
forma con toda clase de artículos derivados de cantera, terminados o semiterminados y accesorios,
así como la maquinaria, accesorios, artículos, abastecimientos y materiales necesarios o útiles para la
manufactura y distribución de sus productos: 2.- Importar, exportar, comprar, vender, distribuir,
industrializar, y en general, negociar con toda clase de materias primas, productos elaborados y
semielaborados y artículos de comercio; 3.- Establecer, adquirir, construir, arrendar, operar y poseer
en cualquier forma permitida por la Ley, fábricas, talleres, plantas, almacenes, oficinas, tiendas y
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2784 CONTRATO DE CREDITO ARCOMEX.doc

  • 1. 1 ESCRITURA NUMERO DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO VOLUMEN XXXVII ORDINARIO FOLIOS 063 AL 070 ACTO: CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO REFACCIONARIO CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS.- OTORGANTES: “FICEN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.- “ARCOMEX, ARTE COLONIAL DE MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.- ANTONIO MORALES PATIÑO.- RAMIRO MORALES PATIÑO.- JUAN MORALES AGUILAR.- MARIANA PATIÑO RUBIO.- OCTAVIO MORALES PATIÑO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN LA CIUDAD DE ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS, YO, MARÍA JOSEFINA SANTILLANA MARTÍNEZ, NOTARIA PÚBLICA NÚMERO CIENTO VEINTE DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL, HAGO CONSTAR:------------------------------------------------------------------------------------------------ EL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO REFACCIONARIO CON GARANTIAS HIPOTECARIAS, que celebran por una parte "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, representado en este acto por el LICENCIADO HECTOR EDMUNDO MARTINEZ SAENZ, en su carácter de Apoderado Legal; como “EL CLIENTE”, la empresa denominada "ARCOMEX, ARTE COLONIAL DE MEXICO", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor ANTONIO MORALES PATIÑO, en su carácter de Administrador Único, quien también comparece en su doble carácter de “AVALISTA Y OBLIGADO SOLIDARIO”; como “GARANTES HIPOTECARIOS”, los señores RAMIRO MORALES PATIÑO, JUAN MORALES AGUILAR, MARIANA PATIÑO RUBIO y OCTAVIO MORALES PATIÑO, el segundo y tercero de los antes mencionados también en su doble carácter de “AVALISTAS Y OBLIGADOS SOLIDARIOS”; de conformidad con las siguientes Declaraciones, Antecedentes y Cláusulas:----------------------------------------------------------------------------------------------------- D E C L A R A C I O N E S: 1.- PROTESTA DE LEY.- Los comparecientes, advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes, protestan ante la fe pública de la Suscrita Notario, conducirse con verdad.--------------------- 2.- “EL CLIENTE”, bajo protesta de decir verdad, y bien entendido lo dispuesto por el artículo ciento doce de la Ley de Instituciones de Crédito, manifiesta por conducto de su expresado representante:---- a).- Que es causante del Impuesto Sobre la Renta y está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la cédula AAC, noventa y cinco, cero dos, cero siete, G tres A.-------------------- b).- Que se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones y de todas las demás obligaciones fiscales que causa.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c).- Que tiene establecida su correspondiente negociación en Desviación a Bañe Kilómetro uno, sin número, Municipio de Aculco, Estado de México, contando con los elementos necesarios para el desarrollo de su actividad.------------------------------------------------------------------------------------------------------ d).- Que ha solicitado a "FICEN", una apertura de crédito refaccionario, cuyo destino será la compra de: 1).- Una grúa Benetti con capacidad de carga de 25 toneladas; 2).- Un desmontaje de grúa; 3).- Un traslado de grúa; 4).- Un Montaje de grúa; 5).- Una instalación eléctrica de grúa; 6).- Un montacargas Komatsu modelo FG201-12 a gasolina; 7).- Un camión Torton Kenworth T-300 2006; 8).- Tres cortabloques de dos columnas; 9).- Una instalación eléctrica de tres cortabloques; 10).- Un montaje de cortabloques (obra civil); 11.- Una pulidora de puente; 12).- Dos cabeceadoras manuales; 13).- Una mesa de rodillos; 14).- Un torno Modelo CD26B/3000 x 120”; 15).- Una fresadora modelo X6323A mesa 9” x 49”; 16).- Un taladro fresador modelo ZX40A, y 17).- Discos de diamante, relacionados en el documento que me exhiben y que agrego al apéndice de este instrumento, bajo la letra “C”.--------------- El señor ANTONIO MORALES PATIÑO, se obliga y se responsabiliza de vigilar y hacer cumplir el Destino del Crédito aquí pactado, para los efectos civiles y penales aplicables.-------------------------------- e).- Que tiene conocimiento de que el crédito que le otorgará "FICEN", podrá ser inicialmente otorgado con recursos propios, sin embargo, podrá otorgarse con recursos de cualquier fuente de fondeo aceptable para “FICEN”.--------------------------------------------------------------------------------------------- f).- Que conoce la forma de integración y funcionamiento de las Instituciones que proporcionan recursos a “FICEN” y que está dispuesto a sujetarse a las normas emitidas por dichas Instituciones.--- g).- Que está cumpliendo con las leyes, reglamentos y estándares ambientales de la República Mexicana y con las prácticas de trabajo relativas a la salud y seguridad nacionales conforme a las leyes mexicanas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- h).- Que está al corriente en el pago de los impuestos federales, estatales y municipales y no tiene conflictos que afecten su buen funcionamiento.-------------------------------------------------------------------------- i).- Que ha leído y comprendido las pautas sobre la naturaleza y alcance del Buró de Crédito y de la información contenida en su base de datos y que el incumplimiento total o parcial a las obligaciones de pago, se registrará con claves de prevención establecidas en los reportes de crédito, las cuales podrán afectar el historial crediticio de las personas.------------------------------------------------------------------- 3.- Por su parte, declaran los "GARANTES HIPOTECARIOS" RAMIRO MORALES PATIÑO, JUAN MORALES AGUILAR, MARIANA PATIÑO RUBIO y OCTAVIO MORALES PATIÑO, que respectivamente tienen la propiedad irrestricta de:---------------------------------------------------------------------- a).- El lote de terreno y construcciones en él edificadas, ubicado en el Cerrito de Taxhie el Grande, Municipio de Polotitlán, Estado de México, con la superficie, medidas y linderos que más adelante se precisan.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El señor RAMIRO MORALES PATIÑO manifiesta que sobre dicho lote de terreno y con fondos
  • 2. 2 propios edificó las construcciones dedicadas a fines comerciales, identificadas como predio sin número de la desviación a Bañe Kilómetro uno, Polotitlán, Estado de México, que siempre le han pertenecido en plena y exclusiva propiedad y posesión y sobre el que actualmente esta instalada la negociación de “EL CLIENTE”;---------------------------------------------------------------------------------------------- b).- La casa marcada con el número treinta y uno de la Calle Calvario y terreno que ocupa y le corresponde que es el lote de terreno número treinta y uno, de la manzana dos, del Fraccionamiento “EL CALVARIO” ubicado en el Cerro de la Estrella, en Iztapalapa, Distrito Federal, con la superficie, medidas y linderos que más adelante se precisan.---------------------------------- Los señores JUAN MORALES AGUILAR y MARIANA PATIÑO RUBIO, manifiestan que sobre dicho lote de terreno y con fondos propios construyeron una casa marcada actualmente con el número treinta y uno de la Calle Calvario, en la Colonia Santuario, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, que siempre le ha pertenecido en plena y exclusiva propiedad y posesión; y----------------------------------------- c).- El lote de terreno con bancos de cantera, localizado junto al terreno mencionado en el inciso a) anterior, con superficie de 40,000.00 m2 , con las medidas y linderos que más adelante se precisan; y-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que es su voluntad CONSTITUIR GARANTIAS HIPOTECARIAS EN PRIMER LUGAR Y SEGUNDO GRADO sobre los inmuebles señalados en los incisos a) y b), y GARANTIA HIPOTECARIA EN PRIMER LUGAR Y GRADO sobre el inmueble marcado con el inciso c), a efecto de garantizar el puntual y preferente pago o cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por "EL CLIENTE", a favor de “FICEN” en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.----------------------- 4.- DE LOS ESTADOS CIVILES:-------------------------------------------------------------------------------------------- A).- JUAN MORALES AGUILAR y MARIANA PATIÑO RUBIO declaran al respecto, que subsiste sin variación alguna el Régimen de Sociedad Conyugal de su único matrimonio contraído en Puruagua, Guanajuato, el veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, según aparece de la copia certificada del Acta de Matrimonio respectiva, expedida por MANUEL JIMÉNEZ GUERRERO, Oficial del Registro Civil de Puruagua, Guanajuato, relativa al Libro Primero de Matrimonios, a fojas dos vuelta, acta número tres, que en este acto exhiben y de la que se agrega una copia fotostática al apéndice de este instrumento, bajo la letra “D”;-------------------------------------------------------------------------- B).- RAMIRO MORALES PATIÑO declara al respecto que, era soltero cuando adquirió el inmueble que ahora hipoteca, estado civil que manifiesta conserva ininterrumpidamente desde entonces; y------- C).- OCTAVIO MORALES PATIÑO declara al respecto que, era soltero cuando adquirió el inmueble que ahora hipoteca, estado civil que manifiesta conserva ininterrumpidamente desde entonces.---------- 5.- DECLARACION DE LOS GARANTES HIPOTECARIOS.- Declaran los señores RAMIRO MORALES PATIÑO, JUAN MORALES AGUILAR, su esposa MARIANA PATIÑO RUBIO Y OCTAVIO MORALES PATIÑO, bajo protesta de decir verdad, que son respectivamente los únicos propietarios de los inmuebles deslindados y construcciones en ellos edificadas que constituyen un solo predio cada uno, los cuales han poseído continua, pública y pacíficamente desde que los adquirieron; que en ellos no hay cuidador ni persona que tenga derecho conforme a la Ley Federal del Trabajo; que no están dados en arrendamiento, no están sujetos a expropiación ni a ser afectados por obra pública en proyecto; están libres de embargo, gravámenes (a excepción de las hipotecas que aparecen en los certificados respectivos a favor de la propia “FICEN”, relacionados en el Antecedente Tercero, inciso a) de este instrumento).------------------------------------------------------------------------------------ 5.- DEFINICIONES.- Declara "EL CLIENTE" que ha solicitado a "FICEN", la apertura de un crédito refaccionario, la que ha sido aprobado por esta última en los términos que en seguida se precisan. Agrega el compareciente que en este acto expresa su consentimiento para precisar la definición de algunos términos del presente contrato, exclusivamente con fines de claridad y concisión, de la siguiente manera:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DIA HABIL.- Significa un día que no sea: (i) un sábado; (ii) un domingo; (iii) un día en el cual los bancos con oficinas en la Ciudad de México, Distrito Federal, México, estén autorizados o se les requiera para no realizar operaciones.-------------------------------------------------------------------------------------- LA SOBRETASA.- Será para los efectos de este contrato los puntos adicionales o el porcentaje de la tasa que se adicionen a la correspondiente tasa LIBOR.-------------------------------------------------------------- IMPUESTOS.- Significa cualesquier gravamen fiscal o contribuciones o impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o retenciones fiscales, o cuotas de cualquier naturaleza establecidas, ordenadas o impuestas por cualquiera agencia o autoridad gubernamental, durante todo el tiempo en que exista algún adeudo derivado del presente crédito a cargo de "EL CLIENTE".--------------------------- INSTITUCIÓN.- La fuente de fondos aceptable para “FICEN” ante la cual se descuente el presente crédito.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PAGARES.- Significa individual o colectivamente, el pagaré o los pagarés, por medio de los cuales, "EL CLIENTE" podrá documentar la disposición o las disposiciones del crédito y promete pagar incondicionalmente a la orden de "FICEN" y/o la “INSTITUCIÓN”, la cantidad del importe del crédito y sus intereses correspondientes.---------------------------------------------------------------------------------------------- Las fechas de pago de la suma principal y los intereses de los pagarés, deberán corresponder a las fechas de pago establecidas en este contrato. No obstante que los pagarés, tengan diferentes fechas de vencimiento, en el caso de acontecer: a) una o más causales de vencimiento anticipado, dichos pagarés se considerarán vencidos y por lo tanto deberán ser pagados inmediatamente; b) la expedición de pagarés, de acuerdo con este contrato no será considerada como novación, modificación o extinción de las obligaciones que asume "EL CLIENTE".---------------------------------------- PAGO DE IMPUESTOS.- "EL CLIENTE" deberá pagar, todas las contribuciones, impuestos,
  • 3. 3 derechos, productos y aprovechamientos, retenciones fiscales, cuotas y otros cargos presentes o futuros de cualquier naturaleza, si los hay, recaudados o establecidos en normas legales, federales, estatales o municipales, o requeridos por cualquier autoridad fiscal sobre, o en conexión con, el pago de cualquiera de todas las cantidades adeudadas en consecuencia de este contrato. Todos los pagos de principal, intereses y otras cantidades adeudadas por "EL CLIENTE", en consecuencia de este contrato deberán ser hechos sin deducción para, o a cuenta de, cualquiera de dichas contribuciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, retenciones fiscales, cuotas u otros cargos, condicionado, sin embargo, a que en caso de que "EL CLIENTE", por disposición de la ley o de otra manera, pague o cause dichas contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o retenciones fiscales, cuotas y otros cargos como se expresó anteriormente, la suma principal, los intereses u otras cantidades debidas conforme a este contrato serán incrementados a tal cantidad que pueda ser necesaria para producir y remitir a "FICEN" la cantidad completa que ella debe recibir sin deducción de tales contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, retenciones fiscales, cuotas u otros cargos, y en tal caso "EL CLIENTE" deberá, dentro de los sesenta días naturales al período pertinente, darle a "FICEN" un recibo oficial u otro documento oficial que evidencie el pago de la deducción o retención en cuestión.----------------------------------------------------------- PESOS.- Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.------------------------------- DÓLARES.- Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.------------------- PRINCIPIOS CONTABLES.- A menos que se especifique o defina aquí de otra manera, todos los términos contables, deberán ser interpretados, todas las determinaciones contables deberán tomarse y todos los estados financieros deberán ser preparados ajustados a principios contables generalmente aceptados que estén en vigencia en México.----------------------------------------------------------------------------- TASA LIBOR.- (London Interbank Offered Rate) Es la tasa de interés a un mes o la que le sustituya, vigente en la fecha de inicio del período de pago respectivo, publicada por la fuente servicios internacionales "OVERNIGHT" que difunde las tasas obtenidas por la BRITISH BANKERS ASSOCIATION LIBOR RATES de Londres, Inglaterra. En el supuesto de que el primer período de intereses ordinarios sea irregular, la tasa LIBOR aplicable para dicho período será la que se encuentre vigente en la fecha de otorgamiento, y posteriormente será la que se encuentre vigente en la fecha de inicio del periodo de pago correspondiente.------------------------------------------------------------------------------- TASA DE INTERES PARA EL CASO DE QUE EL CREDITO LLEGARE A SER REDESCONTADO.- Será para los efectos de este contrato la tasa variable anual sobre saldos insolutos que resulte de sumarle a LA TASA LIBOR una sobretasa de seis punto cinco puntos.------------------------------------- A N T E C E D E N T E S: I.- DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO REFACCIONARIO E HIPOTECAS.- Por escritura pública número ochenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho, de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Javier Isaías Pérez Almaraz, Notario Público número ciento veinticinco del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la Notaria Pública ciento treinta y siete, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el folio real número 9111533 (nueve millones ciento once mil quinientos treinta y tres), en fecha nueve de diciembre del año dos mil cinco, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, bajo la partida número mil doscientos sesenta y cuatro, volumen seis romano, del libro segundo, sección primera, en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro, se hizo constar el Contrato de Crédito Refaccionario con Garantías Hipotecarias, celebrado entre “FICEN”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, como la parte ACREDITANTE; como EL CLIENTE, la empresa denominada “ARCOMEX, ARTE COLONIAL DE MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y como LOS AVALISTAS Y OBLIGADOS SOLIDARIOS, los señores JUAN MORALES AGUILAR Y MARIANA PATIÑO RUBIO; y quedó constituida por “EL CLIENTE” la garantía natural y por los señores RAMIRO MORALES PATIÑO, JUAN MORALES AGUILAR y MARIANA PATIÑO RUBIO como el “GARANTE HIPOTECARIO” se constituyó hipoteca sobre los inmuebles que se describen en los incisos A) y B) del Antecedente Dos de este instrumento.--------------------------------------------------------------------------------- El crédito otorgado fue por la cantidad de $3´500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), destinado para la compra de: a).- Tres cortabloques; b).- Dos columnas “C-100”; c).- Dos cabeceadoras “C-208”; d).- Una pulidora de diez cabezas; e).- Dos telares cerrados de sesenta hojas; f).- Una calibradora de tres cabezas; g).- Una mesa de rodillos; h).- Una línea de acabado; i).- Una pulidora de puente “C-94”; j).- Un descargador automático; k).- Un montacargas; l).- Automatización de máquinas, discos y segmentos de diamante para corte; m).- Una grúa para carga y descarga de veinticinco toneladas; n).- Una desdobladora; ñ).- Una cuadradora de placa grande “C-107”; y o).- Una subestación eléctrica, a pagarle mediante cincuenta y cuatro amortizaciones mensuales, vencidas y sucesivas y con causa de intereses precisados en dicha escritura.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD:---------------------------------------------------------------------------------- A).- Mediante escritura pública número trece mil seiscientos sesenta y cuatro, de fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Garduño Tinoco, en ese entonces Notario Público número uno del Distrito Judicial Jilotepec, Estado de México, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de ese mismo Distrito, bajo la partida número setecientos setenta, volumen veintiséis, del libro primero, sección primera, en fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se hizo constar el Contrato de Donación Pura y
  • 4. 4 Simple celebrado entre los señores JUAN MORALES AGUILAR y MARIANA PATIÑO MORALES, como donantes, y el señor RAMIRO MORALES PATIÑO, como donatario, respecto del primero de los inmuebles que son objeto de la presente operación, consistente en una fracción de terreno del predio ubicado en el Cerrito de Taxhie El Grande, Municipio de Polotitlán, Estado de México, con superficie de TRES HECTAREAS, y las siguientes medidas y colindancias:-------------------------------------------------- “…AL NORTE: 155.00 Mts. con Octavio Morales Patiño; AL SUR: 112.00 Mts. con Juan Morales Aguilar; AL ORIENTE: 251.50 Mts. con Ejido de Bañe y Camino Vecinal; AL PONIENTE: 284.00 Mts. con Juan Morales Aguilar.- Dentro de este predio en el lado Oriente atraviesa una carretera de Terracería la cual conduce a los Poblados de Bañe y Loma Alta…” (así);---------------------------------------- B).- Mediante escritura pública número treinta y ocho mil novecientos noventa y seis, de fecha quince de julio de mil novecientos setenta y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Protasio Guerra Ramiro, Notario Público número cincuenta y dos del Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, bajo la partida número ciento noventa y tres, tomo doscientos tres, volumen sexto, ahora folio real número 9111533 (nueve millones ciento once mil quinientos treinta y tres), se hizo constar el Contrato de Compraventa celebrado entre el señor DANIEL VILLARRUEL MARQUEZ, como vendedor, y el señor JUAN MORALES AGUILAR y MARIANA PATIÑO DE MORALES, como compradores, en precio de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS, CINCUENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, respecto del segundo de los inmuebles que son objeto de la presente operación, consistente en el lote de terreno número treinta y uno, de la manzana dos, del Fraccionamiento “El Calvario”, ubicado en el Cerro de la Estrella, en Iztapalapa, Distrito Federal, con superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, y las siguientes medidas y colindancias:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL NORTE: siete metros, con callejón El Calvario; AL SUR: siete metros, con propiedad privada; AL ORIENTE: veintiún metros con cincuenta centímetros, con lote treinta; y AL PONIENTE: veintiún metros con cincuenta centímetros, con lote treinta y dos; y----------------------------------------------------------- C).- Mediante escritura pública número trece mil seiscientos sesenta y dos, de fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Garduño Tinoco, en ese entonces Notario Público número uno del Distrito Judicial Jilotepec, Estado de México, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de ese mismo Distrito, bajo la partida número setecientos setenta y uno, volumen veintiséis, del libro primero, sección primera, en fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se hizo constar el Contrato de Donación Pura y Simple celebrado entre los señores JUAN MORALES AGUILAR y MARIANA PATIÑO MORALES, como donantes, y el señor OCTAVIO MORALES PATIÑO, como donatario, respecto del tercero de los inmuebles que son objeto de la presente operación, consistente en una fracción de terreno del predio ubicado en el Cerrito de Taxhie El Grande, Municipio de Polotitlán, Estado de México, con superficie de CUATRO HECTAREAS, y las siguientes medidas y colindancias:--------------- “…AL NORTE: 228.00 Mts. Con Guillermo Rendíz; AL SUR: en tres líneas de Poniente a oriente que miden 123.00 Mts., una escuadra de 16.00 Mts. y otra de 155.00 Mts. con Juan Morales Aguilar y camino vecinal; AL ORIENTE: 237.00 Mts. con Río Maxhido y con el Ejido de Bañe; AL PONIENTE: 129.00 Mts. con Antonio Morales Patiño.- Dentro de este predio en el lado Oriente atraviesa una carretera de Terracería la cual conduce a los Poblados de Bañe y Loma Alta…” (así).----------------------- III.- LOS INMUEBLES OBJETO DE LA PRESENTE OPERACIÓN: a).- Reportan los siguientes gravámenes: El primero de los mencionados, reporta un Crédito Refaccionario por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, otorgado por “FICEN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, bajo la partida número un mil doscientos sesenta y cuatro, volumen seis romano, del libro segundo, sección primera, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro; El segundo de los mencionados, dentro del folio real número 9111533 (nueve millones ciento once mil quinientos treinta y tres) reporta los siguientes gravámenes y anotaciones: 1.- Hipoteca por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, otorgado por “FICEN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con número de entrada al Sistema de Control de Gestión 226137 (doscientos veintiséis mil ciento treinta y siete), de fecha cinco de julio del año dos mil, consignado en la escritura pública número ochenta y un mil seiscientos cuarenta y seis, pasada ante la fe del Licenciado Javier Isaías Pérez Almaraz, Notario Público número ciento veinticinco del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la Notaria Pública ciento treinta y siete, así como una Cancelación de Hipoteca con número de entrada 392619 (trescientos noventa y dos mil seiscientos diecinueve), de fecha ocho de diciembre del año dos mil cuatro, misma que se encuentra en trámite de inscripción referente a este Crédito; y 2.- Hipoteca por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, otorgado por “FICEN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con número de entrada 392635 (trescientos noventa y dos mil seiscientos treinta y cinco), de fecha ocho de diciembre del año dos mil cuatro; b).- En tanto que el tercero de los inmuebles señalados no reporta ningún gravamen, limitación de dominio, ni inscripción de las Declaratorias que establezcan provisiones, reservas, destinos y usos de áreas o predios previstos por el Artículo cuarto de la Ley General de Asentamientos Humanos; c).- Los tres inmuebles se encuentran al corriente en el pago del impuesto predial y registrados en el padrón catastral correspondiente, bajo las claves números: 032 20 001 09 (cero treinta y dos cero nueve veinte cero cero uno cero nueve), 147-286-34-000-4 (ciento cuarenta y siete guión doscientos ochenta y seis
  • 5. 5 guión treinta y cuatro guión cero cero cero guión cuatro), y 032 20 001 11 (cero treinta y dos veinte cero cero uno once), respectivamente.------------------------------------------------------------------------------------- Lo anterior, se acredita con los Certificados de Gravámenes y de Libertad de Gravámenes expedidos por el Registro Público de la Propiedad correspondiente, y recibos del pago del impuesto predial que se anexan al apéndice de este instrumento, bajo las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”.------------------------- EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:-------------------- C L A U S U L A S : PRIMERA.- APERTURA DE CREDITO.- "FICEN" abre a "EL CLIENTE", un CRÉDITO REFACCIONARIO CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS hasta por la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES, MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, en los términos de la Sección Cinco Romano del Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, suma en la que NO quedan comprendidos los intereses ni comisiones que deberá cubrir "EL CLIENTE" con motivo del presente crédito. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede y de conformidad con lo establecido en los incisos e) y f) de la Declaración Dos de esta escritura, el crédito podrá, previa autorización de la “Institución” que proporcione los recursos a “FICEN”, ser redescontado por ésta, en los términos de dicha autorización y del presente contrato, hasta por el 100% del importe del crédito.------------------------ SEGUNDA.- DESTINO DEL CREDITO.- "EL CLIENTE" se obliga a destinar el importe total del presente crédito simple que se le concede en este acto para la compra de: 1).- Una grúa Benetti capacidad de carga 25 toneladas; 2).- Un desmontaje de grúa; 3).- Un traslado de grúa; 4).- Un montaje de grúa; 5).- Una instalación eléctrica de grúa; 6).- Un montacargas Komatsu modelo FG201- 12 a gasolina; 7).- Un camión Torton Kenworth T-300 2006; 8).- Tres cortabloques de dos columnas; 9).- Una instalación eléctrica de tres cortabloques; 10).- Un montaje de cortabloques (obra civil); 11.- Una pulidora de puente; 12).- Dos cabeceadoras manuales; 13).- Una mesa de rodillos; 14).- Un torno modelo CD26B/3000 x 120”; 15).- Una fresadora modelo X6323A mesa 9” x 49”; 16).- Un taladro fresador modelo ZX40A, y 17).- Discos de diamante, relacionados en el documento que quedó agregado al apéndice de este instrumento, bajo la letra ”C”.--------------------------------------------------------- El señor ANTONIO MORALES PATIÑO se obliga y se responsabiliza a vigilar y hacer cumplir con el Destino del Crédito aquí pactado, para los efectos civiles y penales aplicables.-------------------------------- TERCERA.- CONDICION Y FORMA DE DISPOSICION.- “EL CLIENTE” podrá disponer del crédito mencionado en la cláusula primera, sujeto a las posibilidades y disponibilidades de recursos de “FICEN”, mediante dos disposiciones, la primera por la cantidad de $162,500.00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA 00/100) dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------------------- La segunda por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA 00/100 ) dentro de un plazo de 15 (quince) días, contados a partir de la fecha de la primera disposición.---------------------------------------- Para poder realizar la segunda disposición “EL CLIENTE” deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que se desprenden de este contrato, especialmente en el pago de sus amortizaciones de capital y los intereses, las pólizas de seguro, así como comprobar que el presente instrumento ya se encuentra ingresado en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la ubicación de los inmuebles hipotecados y en el Registro Público de Comercio del domicilio de “EL CLIENTE”.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Las disposiciones del crédito se realizarán mediante el deposito, transferencia de fondos, o el abono que “FICEN” realice a la cuenta bancaria que el propio “CLIENTE” proporcione por escrito, pudiendo documentarse la o las disposiciones, mediante la suscripción y entrega de pagarés a la orden de "FICEN", con fechas de vencimiento que no excederán del plazo fijado en la cláusula cuarta y conforme al calendario de pagos parciales que en la misma se establece.--------------------------------------- Los pagarés serán de tipo causal y no constituirán novación, modificaciones o extinciones de las obligaciones que asume "EL CLIENTE" ante "FICEN" por efectos de este contrato. Dichos pagarés deberán ser avalados sin restricción alguna por el “AVALISTA Y OBLIGADO SOLIDARIO". Los documentos mediante los cuales se compruebe el depósito, abono o la transferencia de los recursos por parte de "FICEN" a "EL CLIENTE" harán prueba plena de la disposición del crédito por parte de "EL CLIENTE".------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- AMORTIZACION DEL CREDITO Y PLAZO.- "EL CLIENTE" deberá pagar a "FICEN" las cantidades dispuestas al amparo de este crédito simple sin necesidad de cobro o de requerimiento previo, por lo que se refiere a la primera disposición de $162,500.00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES 00/100 MONEDA EN CURSO LEGAL DE LOS EUA), mediante 54 (cincuenta y cuatro) amortizaciones mensuales y consecutivas, las primeras 53 (cincuenta y tres) por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL DÓLARES 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS EUA) y una última por $3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS EUA)) debiendo realizar el primer pago el día 10 (DIEZ) del mes de Enero de 2007 (dos mil siete) y así sucesivamente los días 10 (DIEZ) de cada mes hasta realizar la última amortización que deberá ser el día 10 (DIEZ) de Junio de 2011 (dos mil once).------------------------------- Para el caso de la segunda disposición por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES 00/100) mediante 54 (CINCUENTA Y CUATRO) amortizaciones mensuales y consecutivas, las primeras 53 cincuenta y tres por la cantidad de $2,800.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS EUA) y una última por
  • 6. 6 $1,600.00 (MIL SEISCIENTOS DÓLARES 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS EUA), debiendo realizar el primer pago el día 10 (DIEZ) de enero del año 2007(dos mil siete) y así sucesivamente los días 10 (DIEZ) de cada mes hasta realizar la última amortización que deberá ser el día 10 (DIEZ) de junio de 2011 (dos mil once).-------------------------------------------------------------------------- “EL CLIENTE” deberá realizar sus pagos a favor de “FICEN” exactamente los días diez de cada mes. En caso de que el importe del pago no esté disponible por parte de “FICEN” en la fecha de vencimiento, “EL CLIENTE” deberá cubrir intereses moratorios a la tasa de interés pactada, desde la fecha de vencimiento y hasta en tanto “FICEN” tenga disponibilidad de dicho importe. Para el caso de que el día de pago sea inhábil, el pago se correrá al día hábil inmediatamente posterior sin que se causen intereses moratorios por ese concepto. Las comisiones, intereses y gastos que se causen en virtud del presente crédito, incluyendo su cobro y vigilancia, no pagados oportunamente, se cubrirán con cargo al saldo no dispuesto del crédito.------------------------------------------------------------------------------- En su defecto "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "FICEN", las comisiones y gastos con el interés moratorio correspondiente, desde que sean exigibles.----------------------------------------------------------------- En caso de atrasarse por mas de 10 diez días en el pago oportuno de las amortizaciones pactadas “EL CLIENTE” se obliga a cubrir a “FICEN”, una comisión por gastos de cobranza por el equivalente al 10%(diez por ciento) del importe del saldo vencido que tenga el crédito al momento de realizar el pago parcial o total de las amortizaciones vencidas, esto independientemente del cobro de los intereses moratorios señalados en la cláusula Quinta, inciso c), del presente contrato, en caso de que el pago de dicha comisión generara algún cargo por concepto del impuesto al valor agregado este deberá ser también liquidado por “EL CLIENTE.------------------------------------------------------------------------ Los pagos parciales de intereses o de amortización del crédito que realice "EL CLIENTE" serán aplicados en el orden siguiente: (a) Impuestos; (b) gastos; (c) primas de seguro pagadas por “FICEN”; (d) comisiones; (e) intereses moratorios; (f) intereses ordinarios vencidos; (g) saldo insoluto vencido del crédito; (h) intereses ordinarios vigentes y (i) saldo insoluto vigente del crédito.---------------- QUINTA.- INTERESES.- “EL CLIENTE" se obliga a pagar a "FICEN", sin necesidad de previo requerimiento, lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------- a).- INTERESES ORDINARIOS ANUALES SOBRE EL MONTO PROVENIENTE DE RECURSOS DE "FICEN".- Intereses ordinarios anuales sobre saldos insolutos a la tasa variable anual sobre saldos insolutos que resulte de sumarle a LA TASA LIBOR una sobretasa de ocho punto cinco puntos.--------- b).- INTERESES ORDINARIOS SOBRE EL MONTO QUE FONDEA LA "INSTITUCIÓN".- En caso de que el crédito se sustente con recursos descontados por “FICEN” ante alguna “INSTITUCIÓN”, los intereses ordinarios anuales sobre saldos insolutos se causarán a la “TASA DE INTERÉS PARA EL CASO DE QUE EL CRÉDITO LLEGARE A SER REDESCONTADO”, a una tasa anual variable sobre saldos insolutos, equivalente a la Tasa Libor mas 6.5 puntos porcentuales.---------------------------- El cálculo de intereses, se efectuará considerando la tasa LIBOR (London Interbank Offered Rate) a un mes o la que le sustituya, vigente en la fecha de inicio del período de pago respectivo, publicada por la fuente servicios internacionales "OVERNIGHT" que difunde las tasas obtenidas por la BRITISH BANKERS ASSOCIATION LIBOR RATES de Londres, Inglaterra. En el supuesto de que el primer período de intereses ordinarios sea irregular, la tasa LIBOR aplicable para dicho período será la que se encuentre vigente en la fecha de otorgamiento, y posteriormente será la que se encuentre vigente en la fecha de inicio del periodo de pago correspondiente.----------------------------------------------------------- El período de cómputo de intereses comprenderá del día once de cada mes al día veinticuatro inclusive del siguiente mes o de la fecha de disposición hasta el día diez más próximo, en su caso. "EL CLIENTE" deberá pagar los intereses ordinarios mensualmente, por exhibiciones vencidas los días diez de cada mes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- El primer pago de intereses deberá efectuarlo el diez más próximo a la fecha de la primera disposición. En caso de que el día diez sea inhábil, se correrá al día hábil inmediato posterior. La tasa de interés inicial y los ajustes mensuales que se efectúen, se redondearán al cuarto de punto más alto y este será el tipo de interés a pagar por "EL CLIENTE".------------------------------------------------------------- c).- INTERESES MORATORIOS.- Si existiere mora en el pago de cualquier amortización se causarán intereses moratorios sobre las sumas de capital vencido y no pagado del crédito, durante el período que dure la mora, contabilizándose dichos intereses en relación a cada día transcurrido, con las siguientes tasas:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En el caso de que el crédito se haya otorgado con recursos de “FICEN” a la tasa que resulte de multiplicar la tasa a que se refiere la Cláusula Quinta inciso a) del presente instrumento por tres; y------ En el caso de que el crédito se haya otorgado con recursos fondeados por "LA INSTITUCION" a la tasa que resulte de multiplicar la "TASA DE INTERES PARA EL CASO DE QUE EL CREDITO LLEGARE A SER REDESCONTADO" por tres.------------------------------------------------------------------------- d).- CALCULO DE INTERESES.- Independientemente del origen de los recursos, los intereses correspondientes al primer pago se calcularan utilizando la tasa vigente en la fecha de la disposición del crédito. Para el cálculo de los siguientes pagos, se utilizará la tasa que se publique el día diez del mes anterior a la fecha del pago o la correspondiente al día hábil anterior, en caso de que el citado día diez sea inhábil.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTA.- COMISIONES.- "EL CLIENTE" cubrirá una comisión por apertura de crédito del DOS POR CIENTO sobre el monto total del crédito, más el impuesto al valor agregado que genere dicho pago. Dicha comisión deberá pagarse una sola vez, al momento de ejercer la primera disposición del crédito.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEPTIMA.- LUGAR DE PAGO.- Todos los pagos que "EL CLIENTE" tenga que efectuar con motivo
  • 7. 7 del presente contrato deberá realizarlos en la oficina de "FICEN" ubicada en la calle Río Tiber número cincuenta y nueve, colonia Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, en horas hábiles y sin necesidad de requerimiento o cobro previo.-------------------------------------------------------------------------- OCTAVA.- PAGOS ANTICIPADOS.- "EL CLIENTE", en caso de hacer pagos anticipados a cuenta del crédito otorgado, o bien pagarlo íntegramente antes de su vencimiento, asume a favor de "FICEN" las siguientes obligaciones:---------------------------------------------------------------------------------------------------- a).- "EL CLIENTE" sólo podrá efectuar pagos anticipados, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las amortizaciones de capital e intereses.--------------------------------------------------------------- b).- Para utilizar la opción de pago anticipado, se deberán utilizar solo las fechas de amortización pactadas, debiendo darse aviso a "FICEN" con quince días de anticipación. En ningún caso y por ningún motivo, el pago anticipado será inferior a una amortización del crédito otorgado. Los pagos parciales serán aplicados en la forma que "FICEN" determine.----------------------------------------------------- c).- Pagar una comisión por prepago con base a lo siguiente:------------------------------------------------------- En caso de que el saldo insoluto del crédito sea superior al 50% cincuenta por ciento del monto del crédito dispuesto, deberá cubrir una comisión por el equivalente al 10% diez por ciento del financiamiento concedido.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En caso de que el saldo insoluto del crédito sea inferior al 50% cincuenta por ciento, pero superior al 25% veinticinco por ciento del monto del crédito dispuesto, deberá cubrir una comisión por el equivalente al 5% cinco por ciento del financiamiento concedido.--------------------------------------------------------------------------------- En caso de que el saldo insoluto del crédito sea inferior al 25% veinticinco por ciento del monto del crédito dispuesto, deberá cubrir una comisión por el equivalente al 2.5% dos punto cinco por ciento del financiamiento concedido.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Los pagos parciales serán aplicados en la forma que "FICEN" determine.-------------------------------------- NOVENA.- DENUNCIA.- "FICEN" en los términos del Artículo doscientos noventa y cuatro de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se reserva el derecho de restringir el importe del crédito o el plazo de disposición o ambos, o de denunciar el presente contrato, mediante simple aviso por escrito dirigido a "EL CLIENTE"; en cuyo caso quedará limitado o extinguido, el derecho de "EL CLIENTE" para utilizar la parte no dispuesta del crédito.-------------------------------------------------------------- DECIMA.- DESCUENTO.- "FICEN", en los términos del artículo doscientos noventa y nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quedará facultada para endosar o en cualquier otra forma negociar, aún antes del vencimiento de este contrato, los títulos de crédito mediante los cuales se haya dispuesto del presente crédito.------------------------------------------------------------------------------------ DECIMA PRIMERA.- REDESCUENTO:----------------------------------------------------------------------------------- a).- El presente crédito podrá ser redescontado por "FICEN", con recursos obtenidos al amparo de los programas que tengan establecidos la “INSTITUCIÓN”, por lo que una vez autorizado el Programa y el porcentaje por el que se redescontará el crédito, mismo que se menciona en la cláusula primera del presente instrumento, "EL CLIENTE" se sujetará a los términos y condiciones de la “INSTITUCIÓN” que se mencionan en el presente contrato y en especial a lo que establece la presente cláusula.-------- b).- Queda por tanto expresamente convenido que en caso de que por cualquier motivo la “INSTITUCIÓN” no otorgara o no entregare o mantuviere el financiamiento a "FICEN", ésta no estará obligada a mantener la disponibilidad de recursos para las disposiciones del crédito.------------------------ c).- Si la “INSTITUCIÓN”, por cualquier causa no imputable a "FICEN" da por vencido anticipadamente el financiamiento y consiguientemente hace exigible a "FICEN" el monto del mismo, "FICEN" a su vez estará facultada para exigir de inmediato a "EL CLIENTE" el pago del crédito.-------- d).- En el supuesto a que se refieren los párrafos que anteceden, si la suspensión del financiamiento obedece a causas no imputables a "EL CLIENTE", "FICEN" hará sus mejores esfuerzos para proporcionar a "EL CLIENTE" los recursos correspondientes. En estos casos, “FICEN” podrá proporcionar con recursos propios, total o parcialmente dichos recursos a favor de “EL CLIENTE” en forma provisional, en tanto se obtienen por parte de la “INSTITUCIÓN” mediante el redescuento del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- e).- "EL CLIENTE" manifiesta su conformidad a efecto de que en caso de que se modifiquen las tasas de interés o de comisiones o cualquier otra condición por parte de la “INSTITUCIÓN”, se ajustaren las tasas de interés, comisiones o condiciones aplicables al crédito a las nuevas tasas de interés, comisiones o condiciones con que opere la “INSTITUCIÓN” a partir de la fecha en que tales modificaciones entren en vigor.----------------------------------------------------------------------------------------------- f).- En el caso a que se refiere el párrafo precedente, "EL CLIENTE" podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo insoluto principal del crédito, conjuntamente con los intereses devengados por el mismo hasta la fecha del pago anticipado, calculados a la tasa de interés vigente antes de las modificaciones, siempre y cuando dicho pago anticipado se realice en los treinta días siguientes a la fecha en que las modificaciones entren en vigor. En este caso “EL CLIENTE” deberá pagar a “FICEN” una comisión por prepago que corresponderá al resultado de multiplicar por tres el interés correspondiente a un periodo de intereses a la tasa ordinaria pactada, por el importe del prepago.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- g).- En el caso de que por incumplimiento de "EL CLIENTE" se impusiere alguna sanción económica a cargo de "FICEN", "EL CLIENTE" reembolsará a "FICEN", a requerimiento de la misma, a la vista todas aquellas cantidades que ésta tuviere que cubrir por dicho motivo.------------------------------------------ h).- "EL CLIENTE" se compromete a entregar a la “INSTITUCIÓN” que proporcione recursos a “FICEN” en el tiempo señalado el reporte que se indica en la cláusula décima quinta inciso g) que posteriormente se indica, ya que en caso de que no se entregue dicho reporte, se aplicará la sanción
  • 8. 8 que establezca la “INSTITUCIÓN”.----------------------------------------------------------------------------------------- i).- Las partes convienen que el importe redescontado puede ser rescatado total o parcialmente en forma anticipada, por decisión de la “INSTITUCIÓN” que haya proporcionado los recursos y a petición de "FICEN", en casos en que (i) no se presenten los comprobantes de inversión; (ii) cuando no se invierta total o parcialmente el importe del crédito en los términos pactados; (iii) cuando exista falsedad de la información o cumplimiento de condiciones especiales; (iv) cuando "EL CLIENTE" deje de operar regularmente o cambie de giro y éste no sea elegible para la “INSTITUCIÓN”; (v) cuando "EL CLIENTE" se niegue o no dé las facilidades necesarias para la inspección; (vi) cuando "EL CLIENTE" sin autorización por escrito de la Institución que proporcione los recursos a “FICEN” haga cambios en el destino del crédito o al calendario de disposición del crédito; (vii) si en cualquier momento la “INSTITUCIÓN” que proporcione los recursos a “FICEN” cambia las condiciones de su programa y "EL CLIENTE" no estuviere conforme con las nuevas condiciones, y--------------------------------------------- j).- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente "FICEN" podrá rescatar el crédito cuando ésta lo considere necesario.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMA SEGUNDA.- INFORMES.- "EL CLIENTE" se obliga a proporcionar a "FICEN" balances anuales, estados de contabilidad y la demás documentación e información que le fuere solicitada y si fuere el caso deberá presentarla certificada por Contador Público Titulado.------------------------------------- DECIMA TERCERA.- INTERVENTOR.- "FICEN", tendrá derecho a nombrar interventor en el negocio de "EL CLIENTE", con fundamento en el Artículo trescientos veintisiete de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, durante todo el tiempo que exista saldo a cargo de "EL CLIENTE", con el propósito de que el interventor cuide el cumplimiento de las obligaciones contraídas por "EL CLIENTE". "EL CLIENTE", asume la obligación de pagar el sueldo u honorarios del interventor y los gastos que origine la intervención, así como dar al interventor las facilidades para el cumplimiento de su cargo. De igual manera "EL CLIENTE" asume la obligación de permitir visitas o inspecciones a propiedades, registros, libros de cuenta y declaraciones fiscales y a proporcionar facilidades para el mejor desempeño del interventor.-------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- "EL CLIENTE" se obliga a (salvo autorización previa y por escrito de "FICEN"):--------------------------------------------------------------------------- a).- No contratar obligaciones con vigencia superior a doce meses.------------------------------------------------ b).- No cambiar el control accionario o la estructura accionaria de la sociedad.--------------------------------- c).- No disminuir su capital contable ni retirar utilidades o repartir dividendos entre sus socios.------------ d).- Asimismo "EL CLIENTE" y LOS "GARANTES HIPOTECARIOS" se obligan a no enajenar, por cualquier título, gravar, o en cualquier forma comprometer el dominio o el uso del bien y activos fijos otorgados en garantía.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- e).- No fusionarse, escindirse o cambiar su giro.------------------------------------------------------------------------- f).- No asumir directa o indirectamente el pago de obligaciones de terceros, con excepción de las derivadas de la responsabilidad cambiaria, por descuento de su propia cartera en operaciones normales y propias de su empresa.------------------------------------------------------------------------------------------ g).- No vender, ceder, gravar o en alguna otra forma comprometer los activos de la empresa, sin la previa autorización por escrito de "FICEN".------------------------------------------------------------------------------- DECIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DE HACER.- "EL CLIENTE" se obliga a:------------------------------- a).- Entregar carta mediante la que se comprometa a que su información financiera deberá ser consistente con sus declaraciones fiscales.------------------------------------------------------------------------------- b).- Obtener a partir de la fecha de disposición del crédito y durante toda su vigencia, póliza de seguro “de contenidos” de los activos de la empresa, de los bienes adquiridos con el financiamiento, así como de los muebles e inmuebles otorgados en garantía natural del crédito, con cobertura de daños materiales y naturales, así como de robo, que deberán estar endosadas a favor de “FICEN” y designando como beneficiario a "FICEN", dichas pólizas deberán cubrir el cien por ciento del valor destructible de los bienes que constituyen la garantía natural, hipotecaría y prendaría.-------------------------- c).- Entregar estados financieros cada 90 noventa días y semestral con relaciones analíticas, internos a más tardar treinta días después del cierre de cada uno, y al cierre de cada ejercicio fiscal, durante la vigencia del crédito.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- d).- Entregar a la “INSTITUCIÓN”, dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la firma del contrato, copia de los certificados de gravámenes sobre los bienes materia de garantía.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- e).- Informar a "FICEN" de cualquier incumplimiento al contrato.--------------------------------------------------- f).- Proporcionar la información que requiera "FICEN" a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por "EL CLIENTE" bajo este contrato y permitir la realización de “MONITOREO Y VISITAS DE INSPECCIÓN DE COMPAÑÍAS DE PROYECTOS ACEPTABLES”.------ g).- Destinar el importe del crédito única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula segunda de este contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- h).- Entregar en un plazo que no exceda de cincuenta días, contados a partir de la disposición del crédito, un reporte que contenga los comprobantes de inversión que amparen que la misma se ha realizado y firmar el reporte de la correcta aplicación de los recursos.--------------------------------------------- DECIMA SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "FICEN" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito y sus accesorios en los casos en que "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en el presente contrato, especialmente:--- a).- Si "EL CLIENTE" no paga puntualmente una exhibición de capital o de intereses o las comisiones o gastos que se causen en virtud de este contrato;---------------------------------------------------------------------
  • 9. 9 b).- Por la presentación de cualesquier controversia judicial, administrativa o laboral, en contra de "EL CLIENTE"; que no fuere concluida o respecto de la cual no se hubiere presentado desistimiento dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su presentación;----------------------------------------- c).- Si “EL CLIENTE” incumple con cualquier término pactado en el crédito;----------------------------------- d).- Si “EL CLIENTE” incumple con cualquier otro contrato de crédito celebrado con "FICEN";----------- e).- Si “EL CLIENTE” deja de informar de algún incumplimiento a este contrato;------------------------------ f).- Si en cualquier tiempo y por cualquier motivo se denuncia el contrato en los términos previstos en el mismo;---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- g).- Si "FICEN" da por vencido anticipadamente cualquier otro crédito que haya otorgado a "EL CLIENTE";------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- h).- Si el bien que garantiza el crédito fuera vendido, enajenado o gravado, sin consentimiento por escrito de "FICEN", o fuere embargado por autoridad judicial o administrativa o disminuyera en su valor un veinte por ciento a juicio de "FICEN";--------------------------------------------------------------------------- i).- Si no se asegurare el bien afecto en garantía o "EL CLIENTE" no comprobare a "FICEN" que se han pagado las primas vencidas de los seguros contratados, cuando ésta lo solicite;------------------------ j).- Si la empresa de "EL CLIENTE" es declarada en quiebra o concurso mercantil así como, en caso de darle destino diferente al crédito;----------------------------------------------------------------------------------------- k).- En los demás casos en que conforme a la Ley deban darse por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DECIMA SEPTIMA.- A) HIPOTECAS.- Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que "EL CLIENTE" asume en este instrumento, especialmente el pago de las cantidades dispuestas al amparo del crédito otorgado, así como de los intereses que se generen, las primas de seguro pagadas por "FICEN", penas convencionales, gastos y costas de juicio, en su caso, y demás obligaciones que se deriven o pudieran derivarse del presente contrato, de la ley o de resoluciones judiciales, que resulten a cargo del "CLIENTE", el “GARANTE HIPOTECARIO” constituye HIPOTECAS EN PRIMER LUGAR Y SEGUNDO GRADO en favor de "FICEN" sobre:--------------------- A).- La fracción de terreno del predio ubicado en el Cerrito de Taxhie El Grande, y construcciones sobre ella edificadas identificadas como predio sin número de la desviación a Bañe Kilómetro uno, en el Municipio de Polotitlán, Estado de México, con la superficie, medidas y linderos precisados en el inciso A) del Antecedente Dos de este instrumento.-------------------------------------------------------------------- B).- La casa marcada actualmente con el número treinta y uno de la calle Calvario y terreno que ocupa y le corresponde que es el lote número treinta y uno, de la manzana dos, del Fraccionamiento “EL CALVARIO”, hoy Colonia El Santuario, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con la superficie, medidas y linderos precisados en el inciso B) del Antecedente Dos de este instrumento; y----------------- c).- EL “GARANTE HIPOTECARIO” constituye HIPOTECA EN PRIMER LUGAR Y GRADO en favor de “FICEN” sobre una fracción de terreno del predio ubicado en el Cerrito de Taxhie El Grande, Municipio de Polotitlán, Estado de México, con bancos de cantera, localizado junto al terreno mencionado en el inciso B) anterior, con la superficie, medidas y linderos precisados en el inciso C) del Antecedente Dos de este instrumento.--------------------------------------------------------------------------------- Dichas hipotecas se constituyen en el lugar y grado que se menciona, sobre los inmuebles aludidos y comprenden todo cuanto corresponde de hecho y de derecho a los mismos y deba considerarse inmovilizado en ellos, sin reserva ni limitación alguna, y especialmente todos los bienes y derechos a que se refieren los artículos dos mil ochocientos noventa y seis y dos mil ochocientos noventa y siete del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil del Estado de México, y por lo tanto, las accesiones naturales de los bienes hipotecados, las mejoras y construcciones hechas o que se hagan en lo sucesivo, los muebles incorporados permanentemente a él y que no puedan separarse sin menoscabo de su valor, las nuevas construcciones que se levanten sobre el mismo, las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de las obligaciones garantizadas y en general todos los frutos civiles, industriales o naturales que produzcan. Las partes convienen en que las hipotecas se extiendan, aún cuando excedan de tres años, a los intereses devengados, de lo cual deberá tomarse razón en el Registro Público de la Propiedad al registrarse el presente instrumento, en los términos del artículo dos mil novecientos quince del Código Civil vigente para el Distrito Federal y su correlativo del Código Civil del Estado de México.------ Las hipotecas constituidas en los términos de la presente cláusula durarán mientras permanezcan insolutos, en todo o en parte, el capital, sus intereses y demás prestaciones derivadas del presente contrato.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo dos mil novecientos doce del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo del Código Civil del Estado de México, las partes convienen que el inmueble relacionado en el inciso A) del Antecedente Dos de este instrumento responde por la cantidad de $ 187,500.00 Dólares, el relacionado en el inciso B), del Antecedente Dos responde por la cantidad de $ 46,875.00 Dólares y el relacionado en el inciso C), del Antecedente Dos responde por la cantidad de $ 78,125.00 Dólares.-------------------------------------------------------------------------------------------- Lo anterior no limita la garantía que se otorga, ya que los tres inmuebles garantizan la totalidad del crédito y solo podrán liberarse si “EL CLIENTE” se encuentra al corriente en el pago de las amortizaciones pactadas y si la liberación no representa un riesgo para la seguridad del crédito.--------- B).- NATURAL.- En garantía del pago del crédito formalizado en este contrato, intereses normales y moratorios, gastos y costas en caso de juicio y demás obligaciones que a cargo de “EL CLIENTE”, se deriven de este contrato, de la Ley o de Resoluciones Judiciales dictadas a favor de “FICEN”, “EL CLIENTE”, constituye a favor de “FICEN”, garantía en los términos de lo dispuesto por los artículos
  • 10. 10 trescientos veinticuatro, trescientos treinta y tres y trescientos treinta y cuatro fracción séptima de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sobre los bienes de su empresa, y especialmente, en primer lugar y grado, sobre los bienes descritos en la cláusula segunda de este contrato de apertura de crédito refaccionario, y con sus frutos y productos futuros, pendientes o ya obtenidos. Los bienes sobre los que se constituyen las garantías quedarán en poder de ANTONIO MORALES PATIÑO, quien se da por recibido de los existentes, obligándose a otorgar recibo a “FICEN”, por los que en el futuro se adquieran y aceptando en este acto el cargo de depositario judicial de los referidos bienes, sin derecho a percibir honorarios, asumiendo las responsabilidades a que se refiere el artículo trescientos veintinueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, obligándose a constituir el depósito de dichos bienes en el lugar de la empresa de “EL CLIENTE”.------------------------- DECIMA OCTAVA.- OBLIGACION SOLIDARIA Y AVAL.- ANTONIO MORALES PATIÑO, JUAN MORALES AGUILAR y MARIANA PATIÑO RUBIO, se constituyen en AVALISTAS Y OBLIGADOS SOLIDARIOS, de "ARCOMEX, ARTE COLONIAL DE MEXICO", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto de todas y cada una de las obligaciones que se deriven del presente contrato a cargo de "EL CLIENTE", y a favor de "FICEN" en virtud de que el otorgamiento del crédito le beneficia, con la solidaridad que establecen los artículos mil novecientos ochenta y siete y mil novecientos ochenta y ocho del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, y se obligan a suscribir como avalistas los pagarés por medio de los cuales se disponga del crédito abierto, por lo que "FICEN" podrá exigir indistintamente el cumplimiento total de las obligaciones que deriven de este crédito a los "AVALISTAS-OBLIGADOS SOLIDARIOS", sin sujetarse a orden alguno.-------------------------------------- DECIMA NOVENA.- SEGUROS.- "EL CLIENTE" y los “GARANTES HIPOTECARIOS”, se obligan a contratar, a partir de la fecha de firma de este contrato, pólizas de seguro que amparen contra todo riesgo los bienes sobre los que se constituyeron las garantías hipotecarias y prendarias naturales del crédito, consignadas en este contrato y los establecidos en la cláusula DÉCIMA SEPTIMA del presente contrato. Dichas pólizas de seguro deberán cubrir el cien por ciento del valor destructible de los bienes que constituyen la garantía hipotecaria y los que constituyen la garantía natural y se obtendrán designando como beneficiario preferente a "FICEN". El nombramiento de beneficiario preferente, en favor de "FICEN", deberá ser irrevocable y la póliza o pólizas respectivas obrarán en poder de "FICEN", en tanto exista algún saldo insoluto a cargo de "EL CLIENTE" derivado del presente contrato, para que, en su caso, con el importe de la indemnización a que se tenga derecho por el siniestro que ocurra, se le cubra el crédito concedido y sus accesorios. "EL CLIENTE" y los “GARANTES HIPOTECARIOS” se obligan a comprobar, con los recibos correspondientes, el pago de las primas relativas, quedando facultada "FICEN", en caso de omisión de "EL CLIENTE" y sin que ello implique responsabilidad alguna a su cargo, para contratar a nombre de éste, con la compañía de seguros de su elección, las pólizas de seguro correspondientes y pagar por cuenta de “EL CLIENTE”, los gastos y primas que causen dichos seguros, estando obligados "EL CLIENTE" y los “GARANTES HIPOTECARIOS” a reembolsarle las cantidades que hubiere pagado por su cuenta, cubriéndole además un interés, sobre dichas sumas, a la tasa señalada en la cláusula quinta del presente contrato. Si el bien que debe asegurarse ya lo estuviera a satisfacción de "FICEN", "EL CLIENTE" y los “GARANTES HIPOTECARIOS” se obligan a entregar a éste a la firma del presente instrumento, la póliza o pólizas respectivas debidamente endosadas en favor de "FICEN", designándola como beneficiaria preferente con carácter de irrevocable. Las pólizas de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo que exista a cargo de "EL CLIENTE" cualquier saldo que provenga de este contrato, y no podrán ser canceladas ni modificadas sin autorización por escrito de "FICEN". La garantía consignada en este instrumento responderá también de las sumas que "FICEN" erogue en los términos de esta cláusula.------------------------------------------------------------------------------------------------- VIGESIMA.- EJECUCION.- "FICEN", podrá hacer efectiva la garantía hipotecaria constituida en su favor en los siguientes casos:------------------------------------------------------------------------------------------------- a).- En el supuesto de que "EL CLIENTE" o cualesquiera de los "GARANTES HIPOTECARIOS" incumplan cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato.--------------------------------------------- b).- En el caso de que "EL CLIENTE" o cualesquiera de los "GARANTES HIPOTECARIOS" fueren demandados o se les sujetare a procedimiento concursal, de suspensión de pagos o quiebra.------------ c).- En el supuesto de que procediere el vencimiento anticipado de las obligaciones garantizadas mediante la constitución de la hipoteca.------------------------------------------------------------------------------------ VIGESIMA PRIMERA.- BURÓ DE CRÉDITO.- Cualquier convenio, finiquito o acuerdo judicial en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial contraída por “EL CLIENTE”, será reportado al Buró de Crédito con la leyenda “reestructurado”, lo cual podría llegar a afectar su historial crediticio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las partes en el presente contrato expresan su conformidad para el caso de que tratándose de reclamaciones o controversias relacionadas con la información contenida en la base de datos del Buró de Crédito, éstas se ventilarán a través de un proceso arbitral.------------------------------------------------------ VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS CONVENCIONALES.- Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato las partes señalan los siguientes domicilios:--------------- "EL CLIENTE": Desviación a Bañe Kilómetro uno, sin número, Aculco, Estado de México.---------------- "LOS GARANTES HIPOTECARIOS":------------------------------------------------------------------------------------- RAMIRO MORALES PATIÑO, en Calvario número treinta y uno, Colonia El Santuario, Delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal.----------------------------------------------------------------------------------------- JUAN MORALES AGUILAR, en Avenida Cinco de Febrero número mil quinientos veintiocho, Zona
  • 11. 11 Centro, Acambaro, Guanajuato.---------------------------------------------------------------------------------------------- MARIANA PATIÑO RUBIO.- Desviación a Bañe Kilómetro uno, sin número, Aculco, Estado de México.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ OCTAVIO MORALES PATIÑO.- en Cuenca número trece, Colonia Atlanta, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- "LOS AVALISTAS-OBLIGADOS SOLIDARIOS":---------------------------------------------------------------------- JUAN MORALES AGUILAR, en Avenida Cinco de Febrero número mil quinientos veintiocho, Zona Centro, Acambaro, Guanajuato.---------------------------------------------------------------------------------------------- MARIANA PATIÑO RUBIO y ANTONIO MORALES PATIÑO.- Desviación a Bañe Kilómetro uno, sin número, Aculco, Estado de México.----------------------------------------------------------------------------------------- "FICEN": Calle Río Tiber número cincuenta y nueve, Colonia Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.--- Mientras las partes no se notifiquen por escrito el cambio de domicilios, los emplazamientos y demás diligencias judiciales y extrajudiciales se practicarán en los domicilios señalados en la presente cláusula.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIGESIMA TERCERA.- TITULO EJECUTIVO.- Las partes convienen en que, con fundamento en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicable con base en las Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la Fracción IV del Artículo 103 de la misma Ley, el presente contrato, junto con el estado de cuenta certificado por el Contador Facultado de “FICEN”, será título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.------------------------- VIGESIMA CUARTA.- LEYES APLICABLES.- En todo lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código de Comercio, reformados según Decreto de doce de junio del dos mil tres y demás Leyes supletorias.-------------------- VIGESIMA QUINTA.- COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de México Distrito Federal o del Estado de México, renunciando a cualquier otro fuero del domicilio que tuvieren o llegaren a adquirir.------------------------------------------------ VIGESIMA SEXTA.- GASTOS.- Los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se causen por virtud de este contrato, incluyendo los de su Cancelación en el Registro Público, serán por cuenta de "EL CLIENTE".------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIGESIMIA SEPTIMA.- Se autoriza a “FICEN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, para tramitar la inscripción de la presente escritura, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, liberando a la Suscrita Notaria de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de la misma.----------------------------- PERSONALIDAD Y EXISTENCIA LEGAL: A).- DE “FICEN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.- El Licenciado HECTOR EDMUNDO MARTINEZ SAENZ, acredita la existencia legal de su representada, en los siguientes términos:------------------------------------------------------------------ a).- CONSTITUCION.- Con la escritura número once mil seiscientos treinta y dos, de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante don LUIS RAMIREZ OROZCO, Notario Número Tres de Tlaquepaque, Jalisco, inscrita en el Registro Público de Comercio de Guadalajara, Jalisco, en el libro primero, tomo quinientos cincuenta y uno, bajo la inscripción número veintiuno guión veintidós y agregado con el número veintiuno al apéndice número dos mil ochenta y nueve, se constituyó "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, de nacionalidad mexicana, con cláusula de admisión de socios extranjeros, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, duración indefinida, capital mínimo fijo de QUINCE MILLONES DE NUEVOS PESOS, MONEDA NACIONAL, y máximo ilimitado; de la referida escritura copio en lo conducente: “…ESTATUTOS… ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente calificados por una Institución calificadora de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para su posterior colocación en el mercado de valores, a través de intermediarios inscritos en la Sección de Intermediarios de dicho Registro, y mediante la obtención de créditos de entidades financieras del país y el extranjero, en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como otorgar créditos destinados a la pequeña y mediana empresa;…CLAUSULAS TRANSITORIAS.-….SEGUNDA.- Reunidos los accionistas fundadores de esta Sociedad en una Asamblea General Ordinaria, adoptaron por voto unánime las siguientes resoluciones: I.-…VI.- Se otorga un poder general al Director de Crédito, Ingeniero Enrique Tellaeche Torres, al Director de Finanzas, Contador Público Ricardo Díaz Pérez Duarte,…para ser ejercido conjunta o separadamente, con las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para pleitos y cobranzas y actos de administración,…- Los apoderados solamente podrán otorgar poderes especiales y revocarlos.-…” (así)----------------------------------------------------------------------- b).- PRIMER AUMENTO DENTRO DE LA PARTE VARIABLE.- Con la escritura número doce mil setecientos noventa y seis, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante la fe del mismo notario que la anterior, inscrita en el Registro Público de Comercio de Guadalajara, Jalisco, en fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Libro Primero de Comercio, Tomo quinientos noventa y uno y bajo la inscripción setenta y siete, agregado con el número uno al apéndice dos mil trescientos uno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en la que entre otros acuerdos, se tomó el de aumentar su capital dentro de la parte variable, en la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NUEVOS PESOS,
  • 12. 12 MONEDA NACIONAL, para quedar con un capital social total de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, de los que QUINCE MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, correspondían al capital mínimo fijo y el resto al variable;----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c).- PRIMER AUMENTO DENTRO DE LA PARTE FIJA.- Con la escritura número doce mil setecientos noventa y siete, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante el mismo notario que las anteriores, inscrita en el aludido Registro, en el Libro Primero del Registro de Comercio, tomo quinientos noventa y uno, inscripción setenta y siete, agregado con el número uno al apéndice número dos mil trescientos uno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, celebrada el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en la que entre otros acuerdos, se tomó el de aumentar el capital social de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, dentro de la parte fija en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL NUEVOS PESOS, MONEDA NACIONAL, para quedar con un capital social total de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, de la que correspondieron DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL al capital mínimo fijo y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, al variable y se reformaron los artículos séptimo, décimo cuarto, décimo quinto, décimo noveno, vigésimo primero y trigésimo segundo de sus Estatutos Sociales;---------------------------------------------------------------------------- d).- SEGUNDO AUMENTO DENTRO DE LA PARTE VARIABLE.- Con la escritura número trece mil ciento cincuenta y dos, de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, otorgada ante el mismo notario que la anterior, inscrita en el libro primero del aludido Registro de Comercio, tomo quinientos noventa y tres, inscripción cuatrocientos diez y agregado con el número trece al apéndice número dos mil trescientos cuarenta y tres, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de su representada, celebrada el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, en la que entre otros acuerdos, se tomó el de aumentar el capital social de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, dentro de la parte variable, en la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, para quedar con un capital social total de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, de la que correspondían DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL al capital mínimo fijo y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, al variable.---------------------------------------------------------------- e).- PRIMERA RESTRUCTURA DE CAPITAL Y SUS CONSECUENTES AUMENTO DENTRO DE LA PARTE FIJA Y REDUCCION EN EL VARIABLE.- Con la escritura número cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y tres, de veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante don JORGE ROBLES FARIAS, Notario Adscrito y Asociado al titular de la Notaría número doce de la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, inscrita en el aludido Registro, en el libro primero, tomo seiscientos setenta y dos y bajo la inscripción trescientos veintiséis, que quedó agregado con el número cuatro al apéndice dos mil setecientos ochenta y siete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de su representada, celebrada el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en la que entre otros acuerdos, se tomó el de reestructurar el capital social de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, para convertir cuatro millones trescientas mil acciones del capital variable, en cuatro millones trescientas mil acciones del capital mínimo fijo y quedar con un capital social total de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, de los que VEINTIUN MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, corresponden al capital mínimo fijo y OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS, MONEDA NACIONAL al variable, reformándose en consecuencia el artículo séptimo de sus estatutos sociales;------------------------------------------------------ f).- REFORMA AL OBJETO.- Con la escritura número mil doscientos treinta y tres, de veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante don ALEJANDRO MORENO PEREZ, Notario Número Veintidós del Municipio de Zapopan, Jalisco, inscrita en el libro primero del Registro de Comercio del aludido Registro, tomo setecientos cinco y bajo la inscripción cuatrocientos sesenta y nueve, que quedó agregado con el número dieciséis al apéndice tres mil noventa y nueve, se modificó el artículo tercero de los Estatutos Sociales de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, relativo al desarrollo de su objeto social;-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- g).- SEGUNDA REFORMA AL OBJETO Y AUMENTO DE CAPITAL FIJO.- Con la escritura número mil cuatrocientos treinta y cinco, de nueve de marzo de dos mil, otorgada ante don ADRIAN TALAMANTES LOBATO, Notario Suplente Adscrito al notario número veintidós de Zapopan, Jalisco, inscrita en el aludido Registro, en el folio mercantil número "2131-1" (dos uno tres uno guión uno), se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de su representada, celebrada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que entre otros acuerdos, se tomaron los de reformar su objeto social y aumentar su capital en la parte fija, en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, mediante la conversión de ochocientas noventa y tres acciones de capital variable en ochocientas noventa y tres acciones del fijo, con un valor nominal de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS, MONEDA NACIONAL y la capitalización de utilidades pendientes de aplicar por UN MILLON SETECIENTOS SIETE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, para quedar con un capital social total de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, que correspondían íntegramente al capital mínimo fijo, reformándose
  • 13. 13 en consecuencia la cláusula tercera y el artículo séptimo de sus Estatutos Sociales;------------------------- h).- NUEVA REFORMA Y TERCER AUMENTO DE CAPITAL FIJO.- Con la escritura número ocho mil quinientos sesenta y seis, de veintidós de marzo de dos mil uno, otorgada ante don FELIPE IGNACIO VAZQUEZ ALDANA SAUZA, Notario Número Nueve de Tlaquepaque, Jalisco, inscrita en el aludido Registro, en el folio mercantil número "2131" (dos uno tres uno), se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de su representada, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil, en la que entre otros acuerdos, se tomaron los de reformar nuevamente su objeto social y aumentar su capital dentro de la parte fija, en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, para quedar con un capital social total de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, que correspondía íntegramente al capital mínimo fijo, reformándose la cláusula tercera y los artículos tercero y séptimo de los Estatutos Sociales de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO;------------------------------------------------------------------------------------- i).- COMPULSA DE ESTATUTOS.- Con la escritura número nueve mil quinientos cuarenta, de cuatro de febrero de dos mil dos, otorgada ante el mismo notario VAZQUEZ ALDANA, inscrita en el aludido Registro, en el folio mercantil número "2131-1" (dos uno tres uno guión uno), por la que se compulsaron los Estatutos Sociales de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, de manera que los Estatutos vigentes hasta ese momento son los que de dicha escritura en lo conducente copio: "……Doy fe tener a la vista los originales de los testimonios de las escrituras públicas relacionadas en los numerales que anteceden, y de cuyo contenido se desprende que los Estatutos Sociales vigentes de ""FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, son los que transcribo textualmente a continuación.- E S T A T U T O S.- CAPITULO PRIMERO.- DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD.- ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACION.- La sociedad se denomina "FICEN". Esta denominación ira seguida de las palabras "SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" o de su abreviatura "S.A. DE C.V.", "Sociedad Financiera de Objeto Limitado"……ARTICULO QUINTO.- DURACION.- La duración de la sociedad será indefinida…" (así);----------------------------------------------------------------------------------------- j).- NUEVA REFORMA AL OBJETO.- Con la escritura número nueve mil ochocientos cuarenta y dos, de veintidós de mayo de dos mil dos, otorgada ante el mismo notario VAZQUEZ ALDANA, inscrita en el aludido Registro, en el folio mercantil número "2131-1" (dos uno tres uno guión uno), se reformó nuevamente el artículo tercero de los Estatutos Sociales de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, relativo al desarrollo de su objeto social;----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- k).- TERCER AUMENTO DENTRO DE LA PARTE VARIABLE.- Con la escritura número cincuenta y un mil doscientos cuatro, de tres de septiembre de dos mil tres, otorgada ante el mismo notario ROBLES FARIAS, no inscrita, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de su representada, celebrada el veinte de marzo de dos mil tres, en la que entre otros acuerdos, se tomó el de aumentar el capital social de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, dentro de la parte variable, en la cantidad de CUATRO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, para quedar con un capital social total de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, de la que VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, corresponden al capital mínimo fijo y CUATRO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, al variable;----------------- l).- SEGUNDA RESTRUCTURA Y AUMENTO DE CAPITAL Y CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL.- Con la escritura número ochenta mil ciento sesenta, de doce de julio de dos mil cuatro, otorgada ante don CARLOS DE PABLO SERNA, Notario Número Ciento Treinta y Siete del Distrito Federal, pendiente de registro por lo reciente de su otorgamiento, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, celebrada el nueve de febrero de dos mil cuatro, con carácter totalitario, en la que entre otros acuerdos, se tomó el de reestructurar su capital social, mediante la conversión de acciones del capital variable por CUATRO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, por acciones del capital fijo, se aumentó el capital fijo de la propia sociedad en la cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, para quedar con un capital social total de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, que correspondía íntegramente al capital mínimo fijo y se cambió el domicilio social de la misma, de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a la ciudad de México, Distrito Federal;----------------------------------------- m).- AUMENTO DE CAPITAL FIJO Y VARIABLE, MODIFICACION AL OBJETO Y REFORMAS.- Con la escritura número ochenta mil ciento sesenta y uno, de doce de julio de dos mil cuatro, otorgada ante el referido notario DE PABLO, pendiente de registro por lo reciente de su otorgamiento, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, con carácter totalitario y en la que entre otros acuerdos, se tomó el de aumentar el capital mínimo fijo y variable de la referida sociedad, respectivamente en las cantidades de DIEZ MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL y CINCO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, para quedar con un capital social total de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, de los que CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, corresponden al capital mínimo fijo y CINCO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, al variable, se modificó el objeto social, se
  • 14. 14 establecieron derechos de preferencia, y se reformaron consiguientemente, entre otros, los artículos segundo, relativo al objeto social y tercero, relativo al desarrollo del objeto.- De dicha escritura copio en lo conduente: "……ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- La Sociedad tendrá por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente calificados por una institución calificadora de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para su posterior colocación en le (sic) mercado de valores, a través de intermediarios inscritos en la sección de Intermediarios de dicho Registro, y mediante la obtención de créditos de entidades financieras del país y el extranjero, en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como otorgar créditos destinados a la pequeña y mediana empresa, y de igual forma llevar a cabo y certificar avalúos de toda clase de bienes muebles e inmuebles comprendidos dentro de las mismas actividades o sectores autorizados o sobre muebles e inmuebles que se afecten en garantía de los créditos que otorgue.- ARTÍCULO TERCERO.- DESARROLLO DEL OBJETO.- Para cumplir su objeto social la Sociedad podrá: I.- Obtener créditos de entidades financieras del país y del extranjero en los términos de las disposiciones legales aplicables. - II.- Invertir sus recursos en instrumentos de captación de entidades financieras, así como en instrumentos de deuda de fácil realización. - III.- Adquirir, arrendar poseer, usufructuar, y enajenar, bajo cualquier título legal toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su Objeto Social. - IV.- Llevar a cabo y certificar avalúos de toda clase de bienes muebles e inmuebles comprendidos dentro de las mismas actividades o sectores autorizados o sobre muebles e inmuebles que se afecten en garantía de los créditos que otorgue. - V.- Realizar todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para la realización de su objeto, y VI.- Las análogas y conexas que autorice el Banco de México…” (así).--------------------------------------------------------------------------------- Y su PERSONALIDAD COMO APODERADO LEGAL: a).- Con la escritura pública número diez mil cuatrocientos setenta y uno, de fecha cinco de noviembre del año dos mil dos, pasada ante la fe del Licenciado Felipe Ignacio Vázquez Aldana Sauza, Notario Público número nueve de Tlaquepaque, Jalisco, inscrita en el folio mercantil número "2131-1" (dos uno tres uno guión uno) del Registro Público de Comercio de Jalisco, en la que se hizo constar el Poder que "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, representada por don RICARDO DIAZ PEREZ DUARTE, le confirió con las siguientes facultades: Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración, Poder General para Actos de Administración en Materia Laboral, y Poder Especial para cancelar cualquier tipo de gravámenes que se hayan constituido a favor de la Poderdante en garantía de créditos otorgados, una vez que estos se encuentren debidamente liquidados; todo lo anterior en los términos de lo dispuesto por los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana; y b).- De la misma aparece que por escritura número cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil uno, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Robles Farías, Notario Público número ´doce de Guadalajara, Jalisco, inscrita en el folio mercantil número "2131-1" (dos uno tres uno guión uno) del aludido Registro, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de "FICEN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil uno, en la que entre otros acuerdos, se tomó el de conferir a don RICARDO DIAZ PEREZ DUARTE entre otros, Poder General para Actos de Administración y para Pleitos y Cobranzas, así como para otorgar y revocar poderes.---- Hago constar que en dichas escrituras con las relaciones e inserciones del caso se acreditó la existencia y capacidad legal de la sociedad mandante y el carácter y facultades de sus otorgantes y se satisficieron los requisitos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.---------------------------------------- Manifestando que sus facultades de representación, no le han sido suspendidas, modificadas ni limitadas en forma alguna hasta esta fecha.------------------------------------------------------------------------------ B).- DE “ARCOMEX, ARTE COLONIAL DE MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El señor ANTONIO MORALES PATIÑO, acredita su personalidad y la existencia legal de su representada, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------- a).- Con la escritura pública número ochenta y dos mil quinientos treinta y ocho, libro dos mil cuatrocientos setenta y siete, de fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Soto Borja, Notario Público Número Ciento Veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 199013 (uno nueve nueve cero uno tres), en fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se hizo constar la Constitución de la empresa denominada “ARCOMEX ARTE COLONIAL DE MEXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.- De la referida escritura copio en lo conducente: “… CLAUSULAS.-… TERCERA.- El domicilio social es MEXICO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales en otras entidades federativas.- CUARTA.- El objeto de la sociedad es el siguiente: 1.- Manufacturar, transformar, tratar, importar, exportar, comprar, vender, distribuir, reparar y negociar en cualquier forma con toda clase de artículos derivados de cantera, terminados o semiterminados y accesorios, así como la maquinaria, accesorios, artículos, abastecimientos y materiales necesarios o útiles para la manufactura y distribución de sus productos: 2.- Importar, exportar, comprar, vender, distribuir, industrializar, y en general, negociar con toda clase de materias primas, productos elaborados y semielaborados y artículos de comercio; 3.- Establecer, adquirir, construir, arrendar, operar y poseer en cualquier forma permitida por la Ley, fábricas, talleres, plantas, almacenes, oficinas, tiendas y