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1. COMPONENTES AMBIENTALES PRESENTES EN LA LEY 388 DE 1997
Verónica Jaramillo Saldarriaga Ordenamiento Territorial I 2023-02
Al Estado le corresponde concretar y imponer los lineamientos que orienten las
acciones de un país; estos lineamientos se materializan en la Constitución, las
Leyes y Normas y las Políticas, las cuales se constituyen en una filosofía,
incluyendo principios básicos que se deben tener en cuenta para actuar sobre
un tema. En el tema del desarrollo sostenible, es al Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial a quien le corresponde diseñar y proponer la
Política Ambiental Nacional, las Políticas Sectoriales y las Políticas de Vivienda,
Desarrollo Territorial, Agua Potable y Saneamiento Básico. Sin embargo, también
en el nivel regional la Corporación Autónoma Regional como Autoridad
Ambiental, fija los lineamientos de acción en la Región; y en el ámbito municipal,
se fijan las pautas de acción que respondan a las características locales,
coherentes con las determinaciones regionales y nacionales.
La importancia que sin duda alguna tiene una seria gestión ambiental, en pro de
los resultados que se quieren obtener radica en un adecuado aprovechamiento
de las herramientas que se presentan. La planeación, la participación de los
agentes relevantes y la importancia dada a los aspectos que no necesariamente
son económicos, son claves en los resultados y la minimización de conflictos.
Tiene un objetivo clave el cual es armonizar diferentes normas presentas en
Colombia y que van en línea a los reglamentos dispuestos para la construcción
y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas. Y
así poder tener como enfoque los planes de desarrollo municipal, compraventa
y expropiación de bienes, a su vez con el acompañamiento de la Constitución
Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas
Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.
Dando autoridad a los municipios de un ordenamiento territorial, el uso equitativo
y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural
localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos
de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes, pero a
su vez la protección del medio ambiente como factor importante en el crecimiento
de las civilizaciones y así la prevención de desastres por malas prácticas de
crecimiento urbanístico. Con esto, se puede realizar conjuntamente la
coordinación y organización para dar cumplimiento a los principios y lo que lleva
a uno ejecución en conjunto de estos como se evidencia en la Gráfica: 1.
2. Gráfica: 1 Ordenamiento Territorial y sus trasversales
Fuente: Jaramillo,V 2023
Regula, entre otros aspectos, el ordenamiento territorial a nivel municipal y
distrital, concretando en su artículo 10 las determinantes que constituyen norma
de superior grado para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento
territorial.
En la planeación del desarrollo municipal o distrital debe a cuatro aspectos
básicos: lo físico, lo económico, lo social y lo administrativo; claro está, se infiere
que el valor medioambiental estaría incluido el aspecto físico; por lo cual: es
importante también dejar por sentado, que el concepto de “plan de desarrollo” en
la actualidad, no es el mismo al que se refiere esta ley de reforma urbana; pues
Estrategias territoriales de
uso, ocupación y manejo
del suelo, en función de los
objetivos económicos,
sociales, urbanísticos y
ambientales.
Instrumentos y
procedimientos de gestión
y actuación que permitan
ejecutar actuaciones
urbanas integrales y
articular las actuaciones
que afectan el territorio
La definición de los
programas y proyectos que
concretan estos
propósitos.
Derecho de petición, la
celebración de audiencias
públicas, el ejercicio de la acción
de cumplimiento, la intervención
en la formulación, discusión y
ejecución de los planes de
ordenamiento y en los procesos
de otorgamiento, modificación,
suspensión o revocatoria de las
licencias urbanísticas
Eficacia de las políticas públicas
respecto de las necesidades y
aspiraciones de los diversos
sectores de la vida económica y
social relacionados con el
ordenamiento del territorio
municipal
OBJETO
PRINCIPIOS
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA
FUNCIÓN PUBLICA
Uso del suelo y adecuarlo
por interés común,
procurando su utilización
racional en armonía con la
función social y ODS
Mejorar la seguridad de los
asentamientos humanos
ante los riesgos naturales.
Mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de
las oportunidades y los
beneficios
Acceso a las vías públicas,
infraestructuras de
transporte y demás
espacios públicos
Prevalencia de interes
general sobre el particular
Distrubución equitativa de
cargas y beneficios
Función social y Ecologica
3. en los actuales planes de desarrollo, los constituyentes de 1991 incurrieron “en
el error grave de desintegrar la planeación del desarrollo al hacer referencia a
ella solamente en sus aspectos económicos y sociales, según reza el artículo
339 de la Constitución. Dejo por fuera los aspectos físicos, desconociendo que
la planeación integral del desarrollo comprende conjuntamente los aspectos
económicos, sociales, físicos y ambientales. Se hace imprescindible que
cualquiera de las entidades con facultad o iniciativa legislativa, presente un
proyecto que involucre nuevamente los aspectos físicos, económicos y sociales;
es decir vuelva a reintegrarse de manera integral la planeación del desarrollo en
los centros poblados.
La aparición por primera vez, de la “cesión urbanística”, como instrumento de
desarrollo urbano; reafirma lo que anteriormente hemos dicho: el camino del
modelo de la propiedad privada, basada en la “función social de la propiedad”.
La cesión urbanística, se define como una carga o imposición en cabeza de los
propietarios de la tierra, consistente en ceder al Estado para conformar espacios
públicos, un porcentaje de área de terreno perteneciente al lote o predio
susceptible de desarrollar, en ocasión a su decisión de habilitar dicho predio para
usos urbanos. También puede verse como una contraprestación en ocasión a la
futura utilidad que el propietario de la tierra espera tener por ocasión a su
ejercicio de urbanizar. Se ha constituido consuetudinariamente, por lo menos en
área metropolitana y por ende en el municipio de Medellín, dos tipos de cesiones
urbanísticas obligatorias: una destinada a las vías locales o vías de carácter
zonal, municipal o regional; con el objeto de absorber el flujo del transporte que
ocasione el proyecto; y la otra, destinada a garantizar un derecho de tercera
generación como lo es la “recreación”, por lo que el urbanizador deberá disponer
de un porcentaje especifico del área del lote a desarrollar para tal objetivo. Estas
áreas destinadas para el disfrute directo de la población objeto del proyecto, se
conoce comúnmente como “zonas verdes”, las cuales en su mayoría son
destinadas para parques públicos.
Uno de los principales problemas que se vive en Colombia frente al tema, y que
se convierte en uno de los retos de la normatividad, corresponde a la ocupación
informal, sincera y desordenada del territorio; aunque esta ley no ha logrado
erradicar estos problemas, sí ha contribuido a que se tome conciencia de ellos y
a que las autoridades cuenten con instrumentos apropiados para combatirlos y
que la ciudadanía pueda exigir su resolución por vías políticas o judiciales.