La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
Unidad 1 Seguridad Social.pptx
1. Unidad 1
¿Qué es la seguridad social?
Sus antecedentes y alcances
Equipo 1
Álvarez Pérez
Aragón Melchor
Bermeo Solís
Cantú Peña
Carreón Velez
2. 1. Antecedentes de la Seguridad Social
Históricamente ¿Qué tanto nos podemos retomar?
Nacional
Internacional
Contexto de la Revolución Mexicana
Conocer los ideales Constitución 1917
Analizar a grandes rasgos la implementación
de la Seguridad Social en la normatividad
conociendo el escenario del país en materia
política, social y económica.
Derecho Comparado ¿Cómo apareció la
seguridad social internacionalmente?
3.
4. Porfiriato Fueron 30 años de situación política opresista
sumado al abuso y privilegios de una clase social a
otra en coordinación con la autoridad.
1. Jornadas laborales extensivas de 18 horas.
2. Trabajo Infantil.
3. Accidentes laborales responsabilidad del
obrero.
4. Pago desigual a mujeres.
5. Pago en especie.
6. Retenciones unilaterales por festividades.
7. Preferencia de pago a extranjeros.
8. Aumento de horas laborales sin aumentar
remuneración.
La represión inició la Revolución
Ricardo
Flores
Magón
Robert
Owen
5.
6. En la historia de México, el asesinato
de Madero y Pino Suárez, es parte de
un proceso contrarrevolucionario, a
partir del cual: políticos, diplomáticos
extranjeros y miembros de las
oligarquías económicas del país
pretenden obstruir el desarrollo
democrático de la nación. La Decena
Trágica nos enseña: la resistencia de
aquellos mexicanos que rechazaron
el Golpe de Estado y la dictadura de
Huerta.
9 de febrero de 1913
EL GOLPE DE ESTADO CONTRA FRANCISCO I.
MADERO CONFABULADO POR LAS CLASES
SOCIALES CONSERVADORAS
19 de febrero de 1913 (5:15-6:00)
Victoriano
Huerta
Ignacio I.
Madero
7.
8. Constitución de 1917 ¿Dónde plasmarlo?
Los diputados del
Congreso Constituyente
estuvieron
influenciados por el
estilo liberal de Estados
Unidos defendiendo la
propiedad privada pero
a la vez la influencia de
las obras sociales
promovidas por Marx y
Lenin en la “lucha de
clases” reconocen las
injusticias de aquellos a
quienes llaman
capitalistas, no
obstante, el
Constituyente mantiene
su posición económica
liberal al seguir
promoviendo la
propiedad privada.
9. El carácter burgués de la Constitución y
del desvío del esfuerzo revolucionario a
favor del empresariado nacional, lo cual
no vino sin antes aplastar a la oposición
villista y zapatista militarmente.
El constitucionalismo social surgido de la
revolución mexicana tuvo por objetivo
armonizar por una parte el reconocimiento
de derechos sociales y democráticos y por
otro, el derecho de propiedad privada de las
empresas, es decir, con el derecho de
explotar fuerza de trabajo.
Polémica
La misma Constitución de 1917 ha servido como un leal instrumento de la burguesía mexicana para
mantener a raya al movimiento de masas. Pero en México, esta suerte de equilibrio no se habría
podido mantener de no ser por el surgimiento de formaciones como el PRI, que bajo distintas
formas y amparado en distintas justificaciones, mantuvo, ya sea con concesiones —como el reparto
agrario o la expropiación petrolera— o con franca represión —como se atestiguó en el sexenio de
Gustavo Díaz Ordaz y Luis Echeverría—, el orden social capitalista.
10. Un regreso a la actualidad
Actualmente, el artículo 123 y la Constitución
en general han sufrido diversas
modificaciones, las cuales han permitido
reformas laborales como la que introdujo
Felipe Calderón en 2012, la cual fue
alfombra roja que legalizó el outsourcing y
fungió como palanca para la aprobación de
las demás reformas que aprobó Peña Nieto.
Hoy en día la juventud mexicana a duras
penas puede decir que ese artículo los
beneficia —dejando de lado que el desarrollo
tecnológico podría permitir la reducción de la
jornada laboral—, ya que la llamada
"uberización de la economía" ha traído
consigo que empresas como Rappi, Uber y
varias más evadan los lineamientos
establecidos por ese artículo.
11.
12. Derechos sociales
a) Derecho a la Educación.
b) Derechos de los Niños .
c) Derecho de los Pueblos Indígenas.
d) Derecho a la Protección a la salud.
e) Desarrollo Integral Rural.
f) Reformas Agrarias.
g) Derechos Laborales y Regulación
de las relaciones de trabajo.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/95/4.pdf
Economía y Constitución. (2001) Hurtado, M. de la Madrid. “La Constitución de 1917 y sus principios
políticos fundamentales.”
13. Legislación
En el país, los antecedentes más cercanos de la
seguridad social son la Ley de Accidentes de
Trabajo del Estado de México que se expidió en
1904 y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del
Estado de Nuevo León de 1906 en las que se
reconocía, por primera vez en el país, la
obligación para los empresarios de atender a
sus empleados en caso de enfermedad,
accidente o muerte, derivados del
cumplimiento de sus labores.
Sin embargo, no existía todavía el
reconocimiento de la responsabilidad del
Estado en la provisión de bienestar social, que
hasta entonces estaba circunscrita en su mayor
parte al ámbito privado y familiar.
14. El alto porcentaje de analfabetismo entre la población, que según el censo de
1900 era de 70%, sumado al desconocimiento de los procesos jurídicos, limitaron
los reclamos obreros en los tribunales civiles.
De acuerdo con la revisión que hicimos de los expedientes del Tribunal Superior
de Justicia, desde 1907 hasta 1910, hubo 24 averiguaciones relacionadas con
accidentes laborales, pero únicamente en tres de ellas se presentó la demanda
de indemnización por riesgo profesional.
Jurisdiccional
15. Los obreros, en lugar de enfrascarse en un
pleito legal con su patrón, prefirieron enfrentar
los accidentes laborales como hasta antes de la
promulgación de la ley: a) por medio de las
sociedades mutualistas, en caso de ser
miembro de alguna de ellas; b) pedir ayuda
económica al patrón o sociedades de
beneficencia para afrontar su “desgracia” o, c)
esperar a que, en los accidentes –leves, por
supuesto–, la lesión sanara por sí misma.
Únicamente los legisladores se centraron en un aspecto
del universo del trabajo, el resto continuó rigiéndose con
base en el Código Civil, cuyo contenido favorecía al
contratante.
Por lo tanto, si un obrero acudía a los tribunales para
reclamar la indemnización podía ser despedido sin recibir
un solo centavo, ya que el código permitía a cualquiera de
las partes deshacer el contrato si éste era por tiempo
indefinido. El artículo 2398 del código así lo determinaba:
“El obrero que se haya ajustado sin señalar término,
durante el cual deba trabajar, ni obra determinada que
deba concluir, podrá despedirse y ser despedido a
voluntad suya o del que lo empleó, sin que por esto
pueda pedirse indemnización”.
Problemáticas
16.
17. En 1929 se plasmó en el artículo 123 de la Constitución la necesidad de
una Ley del Seguro Social (agregando el seguro de enfermedades a los
seguros mencionados originalmente), no fue sino hasta 1943 cuando
se promulgó la Ley del Seguro Social, a pesar de varios intentos con
ese mismo propósito en el sexenio cardenista.
Con esta Ley se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
que se convierte en la institución más importante en materia de salud y
de seguridad social, la cual contaba con los siguientes beneficios:
1. Accidentes de trabajo.
2. Enfermedades profesionales y no profesionales.
3. Maternidad.
4. Invalidez.
5. Vejez.
6. Muerte.
6. Cesantía involuntaria en edad avanzada.
7. Cajas de Ahorro.
Estos seguros eran financiados mediante contribuciones tripartitas del
trabajador, el empleador y el Estado.
La seguridad social en México: Enfoque Histórico
José Díaz Limón, UNAM
18. La seguridad social: su historia y
sus fuentes por Ricardo Nugent
Al concluir la Primera
Guerra Mundial con los
diferentes matices y los
distintos tiempos, la
mayoría de los países
adoptaron la solución
alemana de fines del
siglo XIX en la época de
Otto Bismarck en el
que consiste en
establecer sistemas de
seguridad social en un
intento por aliviar los
problemas de
desvalimiento .
Tras la unificación del
Imperio en 1871, la rápida
expansión de la industria
alemana provocó un
aumento considerable de la
clase obrera, y el canciller
Bismarck tuvo que lidiar con
un potente sindicalismo y
con la proliferación de
ideologías socialistas en su
país.
19. Buenas intenciones o Control del Estado
Vio una amenaza en el crecimiento del
movimiento obrero. Temía una revolución
sangrienta, como la ocurrida en la Comuna
de París en 1871, y consideraba a los
socialistas como los enemigos del recién
inaugurado Reich.
Para tratar de combatirlos, el canciller
aprobó, en 1878, la ley de Excepción (o ley
Antisocialista), que ilegalizaba los partidos
obreros y ponía muchas trabas a la
existencia de sindicatos, además de
prohibir cualquier actividad pública del
movimiento obrero.
Comuna de París
Los obreros toman la ciudad durante 71 días. Más de 20.000
parisinos, comuneros, fueron fusilados masivamente por
declarar el primer gobierno de clase obrera.
20. Modelo Bismarck
Bismarck entendió que, al movimiento obrero
organizado no se le podía acallar simplemente
con represión. Y que el Estado debía intervenir
con alguna medida de tipo social para
contentar a los trabajadores y sofocar las
demandas socialistas más radicales y
revolucionarias. Con ese propósito, impulsó tres
grandes reformas laborales: en 1883, la
creación del seguro de enfermedad; al año
siguiente, la del seguro de accidentes; y en
1889, el que fue el primer sistema de
pensiones de jubilación de la historia, que
dotaba de una pensión a los trabajadores a partir
de los 70 años. Estos seguros se financiaban con
la aportación económica de los obreros, la
patronal y el Estado.
21. Con estas reformas, Bismarck pretendía
seducir a los trabajadores, que disfrutarían de
la legislación social más avanzada del
momento, así como mermar el apoyo de los
obreros a los socialdemócratas y, al mismo
tiempo, ganarse la lealtad de las clases
trabajadoras, a fin de fortalecer el nuevo
Estado alemán.
Bismarck pensaba que la legitimidad de la
monarquía, desafiada por los
socialdemócratas, se fortalecería si el káiser
sacaba de la pobreza a los ancianos y evitaba
que se convirtieran en una carga para sus
parientes”, afirma el historiador británico
Robin Blackburn en su libro El futuro del
sistema de pensiones (Blackburn, 2010).
22. La administración del seguro de
salud y maternidad estuvo a cargo
de las cajas de ayuda mutua; la de
accidentes de trabajo, a las
asociaciones de empleadores y la
de seguro de pensiones, a las
autoridades provinciales, en las
cuales estaban representados
tanto el Estado, como los
empleadores y los trabajadores.
Los seguros sociales establecidos
en Alemania constituyeron la
fuente inspiradora de los seguros
sociales que se implantarían a fines
del siglo XIX y principios del XX,
hasta la aparición de la seguridad
social. La seguridad social: su historia y sus fuentes por Ricardo Nugent
Modelos para responder a la
Revolución Industrial
23. Diferencias entre seguros sociales
obligatorios y seguridad social
Son evidentes las diferencias entre los seguros
sociales obligatorios y la seguridad social.
Mientras los primeros protegen a los trabajadores
por cuenta ajena, la seguridad social nace con el
propósito de amparar a toda la población.
Asimismo, los seguros sociales protegen al
trabajador contra determinados riesgos y
contingencias sociales; en cambio, la seguridad
social se estructura para cubrir todos los riesgos y
contingencias a que están sujetos los miembros
de una determinada colectividad. Por último,
como escribe Fajardo: ‘‘Por razón de su
organización y funcionamiento, la seguridad social
representa el sistema, la ideología, el
movimiento, el mensaje, la filosofía, en tanto que
el seguro social representa uno de sus órganos de
expresión, una institución…
28. La finalidad de la Seguridad Social es garantizar el
derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los
servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo.
Como instrumento básico de la Seguridad Social se
establece el seguro social y para administrarlo y
organizarlo, se decreta la creación de un organismo
público descentralizado, con personalidad y
patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano
del Seguro Social.
Por lo que respecta a la Seguridad Social de los
Servidores Públicos, llamada también Seguridad Social
de los Trabajadores al Servicio del Estado, que
presenta diferencias sustantivas según las
particularidades del servidor público sujeto a
protección social y se encuentra normada por diversas
disposiciones, entre las que destacan: la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, la Ley del Seguro Social, la
Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Mexicanas, las diversas Leyes de Servicios Sociales de
las Entidades Federativas, así como los diversos
reglamentos y demás disposiciones producto de las
leyes antes citadas, las Constituciones Estatales y las
leyes reglamentarias en la materia.
SEGURIDAD
SOCIAL
30. Por la naturaleza contributiva de la
afiliación al Seguro Social, sus
beneficiarios se concentraron en los
sectores urbanos e industriales. Por lo
tanto, a pesar de las reformas que
ampliaron la cobertura de los sectores
beneficiarios, una parte importante de
la población ha estado históricamente
desprotegida como los trabajadores
rurales y los autoempleados, entre
otros.
La problemática del empleo,
agudizada a partir de la crisis de los
ochenta, ha limitado las nuevas
afiliaciones además que las pensiones
son un esquema limitado a los
trabajadores formales y dependen del
ahorro individual, se debilita el
principio de solidaridad en el que la
sociedad vela por el bienestar de los
menos favorecidos.
Los trabajadores formales eran los principales beneficiarios de estas instituciones,
debido, entre otras cosas, a la expectativa de que el crecimiento económico,
principalmente en el sector secundario, incorporaría cada vez a un número mayor
de trabajadores. Sin embargo, la desaceleración del crecimiento económico a
partir de los años setenta, la disminución del ritmo de crecimiento del empleo y el
aumento de la economía informal, revelaron las limitaciones de este esquema que
dejaba fuera a más de la mitad de la población. De esta forma, la seguridad social
en México careció desde sus inicios de la condición de universalidad en
virtud de la cual se protege a todos los ciudadanos y se circunscribió a un
enfoque ocupacional que apartó a México de los esquemas prevalecientes en los
países de Europa Occidental.
101.6 millones están afiliados a un
sistema de seguridad social según INEGI
México tiene 128.9 millones de habitantes
según el censo 2020 del INEGI
TRABAJO INFORMAL
31. Nueva seguridad social y la
crisis de las pensiones
Pedro Vásquez Colmenares G.
Resumen
La transición demográfica de México en años
recientes ha provocado un cambio sustancial
en la estructura de su población y se observa
un proceso de envejecimiento que se
agudizará durante las próximos décadas, ello
plantea serios dilemas a los sistemas
públicos de pensiones, pues el gasto
pensionario acumulado presionará las
finanzas públicas a grado tal de restringir
la capacidad del Estado para atender
otras demandas sociales. Es preciso hacer
una reforma de consenso entre los
participantes, con una etapa de transición que
atienda los desequilibrios a través de la
creación de un organismo autónomo
supervisor que tutele derechos y analice en
forma permanente el equilibrio y
sustentabilidad de los sistemas de salud y de
pensiones. México puede evitar un colapso en
sus sistemas pensionarios y de salud, para
ello es preciso modificar el esquema de
aseguramiento público y así darle equidad y
viabilidad a largo plazo.
32. Que la seguridad social basada en derechos sociales se
sustente en un modelo pensionario basado en varios
pilares:
Primer pilar, de pensiones sociales no contributivas,
para adultos mayores, fondeadas con recursos de los
gobiernos locales
Un segundo pilar de pensiones por vejez de acceso
universal, de contribución definida y beneficio no
definido, fondeado con recursos del gobierno federal.
Un tercer pilar contributivo de pensiones por retiro,
operado mediante el Sistema de Ahorro para el Retiro
Último pilar de pensiones adicionales, individuales o
colectivas, por acuerdo contractual entre trabajadores
y patrones o por ahorro voluntario.
Propuesta
33. Papel como abogados
¿Cuáles fueron las
bases políticas, legales y
judiciales de la
seguridad social?
¿Qué se espera de la
seguridad social en
México en el siglo XXI?
Ley de Seguridad Social
34. X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería,
sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios
financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
ARTICULO 73: El Congreso tiene la facultad:
La fracción X del artículo 73 de nuestra Carta
Magna establece la facultad que actualmente tiene el
Congreso General para legislar en materia de comercio.
35. El artículo 123 Constitucional
Contiene los derechos en materia laboral como son los derechos de los
trabajadores tales como vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y las condiciones
laborales en general, establece las normas que regulan el procedimiento
laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Los Tribunales
Burocráticos.
En el apartado A se hace mención a los trabajadores del sector privado, sus
derechos, obligaciones así como su régimen jurídico.
En el apartado B, se refiere a los trabajadores del sector público, o sea, de
las dependencias del Poder Ejecutivo y los demás poderes, incluido en algunos
casos el poder judicial.
36. Apartado A:
Contempla a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. Menciona las garantías obreras que
existen para ellos, entre las cuales sobresaltan las siguientes:
• a) La duración de la jornada máxima será de ocho horas. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
• b) Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años.
• Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
• c) Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
• d) La regulación y protección a trabajadoras mujeres embarazadas.
• e) Las reglas de salario mínimo y seguridad en el pago.
• f) La participación de los trabajadores en las utilidades.
• g) Revisión de la jornada extraordinaria.
• h) Otorgar habitaciones de vivienda para ciertas áreas.
• i) Capacitación y adiestramiento
• j) Responsabilidad patronal por riesgos de trabajo.
• k) Libertad sindical.
• l) Derecho de huelga.
• m) Solución de conflictos ante las instancias de conciliación y Juntas de Conciliación y Arbitraje.
• n) Preferencias de pago para los trabajadores.
• o) Bolsa de trabajo gratuito.
• p) Condiciones nulas en los contratos laborales.
• q) Entre otras.
37. Apartado B:
Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
• a) Jornada diurna de 8 horas y nocturna de 7 horas. Las que excedan serán extraordinarias de 3 horas.
• b) Por 6 días de trabajo, uno de descanso.
• c) Vacaciones no menores de 20 días.
• d) Salarios fijados por presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda disminuir y no inferiores al mínimo.
• e) Principio de igualdad salarial.
• f) Retenciones y descuentos sólo en casos previstos por la ley.
• g) Designación mediante sistemas.
• h) Derecho de escalafón;
•
• i) Seguridad social.
• j) Conflictos resueltos en Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, militares, marinos, agentes del
Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales.
• k) Banco central y entidades de la administración pública.
• l) Entre otra
38. NATURALEZA JURIDICA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
• La finalidad principal de la Seguridad Social es la de
proteger al trabajador ante los estados de necesidad
producidos por los riesgos sociales, entre los cuales están
los riesgos profesionales, los riesgos comunes, por
hechos naturales como la vejez, muerte, de tal forma que
se garantiza la dignidad humana, para lo cual el Estado
debe intervenir en la sociedad y economía, estableciendo
por medio de leyes prestaciones a favor de los
trabajadores.
39. • Para explicar la naturaleza jurídica de la Seguridad Social, parte de la
doctrina la considera como un derecho público subjetivo, como un
derecho individual, expresión de los derechos a la libertad y a la
igualdad, como tal, la Seguridad Social es un límite al poder del
Estado porque debería abstenerse de intervenir, situación que no se
da en la implementación de la Seguridad Social, porque este derecho
requiere la intervención del Estado, dictando leyes en las cuales se
otorgan las prestaciones necesarias para garantizar la dignidad
humana de los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de
protección.