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ANTECEDENTES DEL SEGURO SOCIAL

Las reivindicaciones para la clase trabajadora se plasmaron desde la Constitución Política de 1917,
el Artículo 123 establece, entre otras medidas, responsabilidades de los patrones en accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, así como también la obligación de observar los preceptos
legales sobre higiene y seguridad.

Sin embargo, no fue sino 26 años después cuando bajo el gobierno del Presidente de la República
Manuel Ávila Camacho se logró hacer realidad este mandato constitucional.

En su discurso de toma de posesión, el primero de diciembre de 1940, el Presidente Ávila
Camacho anunció:

"...todos debemos asumir desde luego el propósito, que yo desplegaré con todas mis fuerzas, de
que un día próximo las leyes de seguridad social protejan a todos los mexicanos en las horas de la
adversidad, en la orfandad, en la viudez de las mujeres, en la enfermedad, en el desempleo, en la
vejez, para sustituir este régimen secular que por la pobreza de la nación hemos tenido que vivir".

El 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición
tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los
trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. De inmediato comenzó a trabajar su Consejo
Técnico. Entonces, al igual que hoy, sus integrantes han sabido anteponer a los legítimos intereses
que representan el bien superior del Seguro Social, constituyéndose así en garantía de
permanencia y desarrollo institucional.

Se recibió la primera aportación del Gobierno Federal por la cantidad de cien mil pesos; se afilió la
primer empresa y se expidió la primera credencial de afiliación.

El 6 de abril de 1943 se funda el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), que
hoy en día constituye la organización sindical más grande del apartado A del Artículo 123
Constitucional. El decreto de creación del IMSS preveía la puesta en marcha de los servicios para el
1° de enero de 1944.

Cuenta Miguel Ángel Huerta, fundador del IMSS:

"El 31 de diciembre de 1943 no sabíamos todavía qué iba a pasar. Al día siguiente, sábado,
recibimos un llamado urgente a nuestras casas, porque no era día hábil, para presentarnos en las
oficinas del Seguro. Ahí nos recibió el licenciado García Téllez y nos dijo:

El Señor Presidente de la República me acaba de llamar director general del Seguro y hoy
empezaron los servicios del Seguro Social."

En palabras de Ignacio García Tellez, primer Director del IMSS (1944-1946):

"El Seguro Social, tiende a liquidar un injusto privilegio de bienestar brindando igualdad de
oportunidades de defensa biológica y económica a las mayorías necesitadas"
Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre aseguramiento de los
trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de este siglo, en los últimos años de la
época porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado
de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo, del Estado de
Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se
reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus
empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus
labores. Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e
indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por
causa de un riesgo profesional.

La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Carta
Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de utilidad social el establecimiento
de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el
trabajo, de accidentes y de otros con fines similares".

A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de
administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente
al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los
accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones
correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores que
no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que
también otros sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción
XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la
expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de
Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con
todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad.

En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para
establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella
comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de
Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi
quince años para que la Ley se hiciera realidad.

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  • 1. ANTECEDENTES DEL SEGURO SOCIAL Las reivindicaciones para la clase trabajadora se plasmaron desde la Constitución Política de 1917, el Artículo 123 establece, entre otras medidas, responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como también la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad. Sin embargo, no fue sino 26 años después cuando bajo el gobierno del Presidente de la República Manuel Ávila Camacho se logró hacer realidad este mandato constitucional. En su discurso de toma de posesión, el primero de diciembre de 1940, el Presidente Ávila Camacho anunció: "...todos debemos asumir desde luego el propósito, que yo desplegaré con todas mis fuerzas, de que un día próximo las leyes de seguridad social protejan a todos los mexicanos en las horas de la adversidad, en la orfandad, en la viudez de las mujeres, en la enfermedad, en el desempleo, en la vejez, para sustituir este régimen secular que por la pobreza de la nación hemos tenido que vivir". El 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. De inmediato comenzó a trabajar su Consejo Técnico. Entonces, al igual que hoy, sus integrantes han sabido anteponer a los legítimos intereses que representan el bien superior del Seguro Social, constituyéndose así en garantía de permanencia y desarrollo institucional. Se recibió la primera aportación del Gobierno Federal por la cantidad de cien mil pesos; se afilió la primer empresa y se expidió la primera credencial de afiliación. El 6 de abril de 1943 se funda el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), que hoy en día constituye la organización sindical más grande del apartado A del Artículo 123 Constitucional. El decreto de creación del IMSS preveía la puesta en marcha de los servicios para el 1° de enero de 1944. Cuenta Miguel Ángel Huerta, fundador del IMSS: "El 31 de diciembre de 1943 no sabíamos todavía qué iba a pasar. Al día siguiente, sábado, recibimos un llamado urgente a nuestras casas, porque no era día hábil, para presentarnos en las oficinas del Seguro. Ahí nos recibió el licenciado García Téllez y nos dijo: El Señor Presidente de la República me acaba de llamar director general del Seguro y hoy empezaron los servicios del Seguro Social." En palabras de Ignacio García Tellez, primer Director del IMSS (1944-1946): "El Seguro Social, tiende a liquidar un injusto privilegio de bienestar brindando igualdad de oportunidades de defensa biológica y económica a las mayorías necesitadas"
  • 2. Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional. La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares". A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad.