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Residencia Oficial de Los Pinos
                                                 México, D. F.




                                                                                           13 de mayo de 2011


                                                                               Lic. Felipe Calderón Hinojosa
                                                Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos


Lic. Calderón,


Reciba en primer lugar un respetuoso saludo de su servidor que atendiendo a lo previsto por el artículo 8° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto, presenta a su atención esta CARTA
ABIERTA para lo que teniendo en mente sus múltiples ocupaciones, le plantearé de la manera más concreta
posible mi opinión sobre la ya muy escasa paciencia que considero permea amplios sectores de quienes
residimos en la Ciudad de México con respecto a los ya muy conocidos desmanes y violación de la ley por parte
de los integrantes del “Sindicato Mexicano de Electricistas” para lo que le presentaré la siguiente queja y
relación de desmanes que también me han afectado.

                                                  Hechos

Como una reflexión y evidencia inicial, le comento que su servidor tiene presente que el Estatuto de Gobierno
del D. F. (y otras leyes locales como la Ley de Cultura Cívica y el Bando 13 que contienen diversas
disposiciones que a los señores. Marcelo Ebrard Casaubón y Manuel Mondragón y Kalb se les olvida que
protestaron cumplir y hacer cumplir cuando tomaron posesión de sus cargos) refiere en sus artículos 27, 32 y
34 que el Senado de la República y el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos “tienen
la facultad de remover al Jefe de Gobierno como al Jefe de Policía del D. F. así como nombrar a sus
sustitutos” en el evento de presentarse situaciones anómalas que afecten el orden público en el D. F. que
impidan el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos.

Considerando que el Gobierno del D. F. y la Secretaría de Seguridad Pública encabezados por Marcelo Ebrard
Casaubón y Manuel Mondragón y Kalb respectivamente, han “argumentado” extrañamente que el problema del
“Sindicato Mexicano de Electricistas” es de índole federal y que por lo consiguiente, ellos " no tienen mucho que
ver" ¿Han sido "políticamente prudentes" o cómplices abiertos y en consecuencia negligentes en cumplir
ver"
y hacer cumplir disposiciones locales como el Estatuto de Gobierno, la Ley de Cultura Cívica y el Bando
13 si tenemos presente la violencia en que integrantes del "Sindicato Mexicano de Electricistas" han incurrido en
la ciudad de México durante 2010 y 2011 so pretexto de "ejercer" su derecho constitucional a asociarse y de
“expresarse"?

¿Significa este pretexto torpe que Ebrard se ha convertido en alcahuete tramposo del "Sindicato Mexicano de
Electricistas" en la ciudad de México en perjuicio de los capitalinos que nos hemos visto afectados ya por los
plantones, caos vehicular y violencia de esos delincuentes convirtiéndolos en mayor o menor grado en clientela
electoral afectándome también al haberme impedido transportarme a una entrevista de trabajo que me fue

                                                     1 de 5
Residencia Oficial de Los Pinos
                                                 México, D. F.




                                                                                           13 de mayo de 2011


                                                                               Lic. Felipe Calderón Hinojosa
                                                Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos


concedida -como desafortunada coincidencia un día en que el integrantes de ese “sindicato” ocasionaron un
intenso caos vehicular- causándome seguir desempleado hasta el día de hoy?

Al referirme a estas apreciaciones personales críticas de la incompetencia y conducta extrañas de Marcelo Ebrard
¿Por qué considero que al igual que Manuel Mondragón y Kalb está violando las disposiciones mencionadas?

Mi argumento es el siguiente: por lo que respecta al Estatuto de Gobierno del D. F., considero que están
                                                                                 F.,
violando en primera instancia su Artículo 17, fracción I que a la letra dice:

Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tiene
derecho a:

I.- La protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan en el mismo.

¿Porqué razón ambos servidores públicos no han protegido a los muchos habitantes de la ciudad de
México que hemos sido afectados por los desmanes del "Sindicato Mexicano de Electricistas"? En este
sentido, su "argumento" de que al ser un problema de índole federal "no es de competencia del Gobierno del
D.F", es claramente débil y que se ha vuelto ya un pretexto muy torpe.

De lo anterior, puedo concluir con relativa facilidad que Marcelo Ebrard ha violado también el Artículo 59 del
mismo Estatuto de Gobierno que a la letra dice:

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, rendirá protesta, en los siguientes términos: "Protesto guardar y
hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Jefe de
Gobierno del Distrito Federal mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal,
y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande".

Por lo que respecta a la violación que a mi juicio ambos servidores públicos están cometiendo de la Ley de
Cultura Cívica del D.F., la situación no es muy diferente en términos de su negligencia:
                   D.F.,

Artículo 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en:

I- Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos,
calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas;

                                                     2 de 5
Residencia Oficial de Los Pinos
                                                México, D. F.




                                                                                         13 de mayo de 2011


                                                                              Lic. Felipe Calderón Hinojosa
                                               Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos


II. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de
recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo;

III. Inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos;

IV. Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte;

V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tenga efectos en la vía o espacios públicos
o se ocasionen molestias a los vecinos, y

VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores
y áreas deportivas, de recreo, o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de
propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.

Artículo 10.- A la Secretaría le corresponde la prevención de la comisión de infracciones, preservación de
la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas y contará con las
siguientes atribuciones:

I. Detener y presentar ante el Juez a los probables infractores, en los términos del artículo 55 de esta Ley;

Artículo 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas;

I. Vejar o maltratar física y verbalmente a cualquier persona;

Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública la libertad de tránsito o de acciones de las
personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. Para estos efectos, se entenderá
que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito
o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio
razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacífica;

Artículo 55.- El policía en servicio detendrá y presentará al probable infractor inmediatamente ante el
Juez, en los siguientes casos:

I. Cuando presencien la comisión de la infracción, y
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Residencia Oficial de Los Pinos
                                                   México, D. F.




                                                                                               13 de mayo de 2011


                                                                                 Lic. Felipe Calderón Hinojosa
                                                  Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos


II. Cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente después de que hubiese
sido realizada, o se encuentre en su poder el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir
fundadamente su participación en la infracción. El policía que se abstenga de cumplir con lo dispuesto en
este artículo, será sancionado por los órganos competentes de la Secretaría, en términos de las
disposiciones aplicables.

Finalmente, en el caso de las violaciones al Bando Informativo 13, se presenta básicamente el mismo problema
                                                               13,
ya que Ebrard como Mondragón y Kalb han ignorado también la esencia de ese documento que tiene
mayormente que ver con las medidas que el Gobierno del D. F. tomará las medidas pertinentes para evitar
manifestaciones y bloqueos en calles del D. F. que ocasionen caos vehicular, incrementen los nivele de polución
atmosférica y afecten el libre tránsito de terceros.

La opinión pública en el D. F. ha sido especialmente crítica desde el año 2006 ante la evidente pasividad y
conducta claramente negligente que tuvieron inicialmente en los meses posteriores a la elección presidencial de
ese año cuando el entonces Jefe de Gobierno Alejandro Encinas Rodríguez respaldando los plantones
encabezados por Andrés Manuel López Obrador en Paseo de la Reforma causaron innumerables perjuicios a
miles de capitalinos se negó a aplicar dicho Bando 13 y retirar a los manifestantes.
                                                                      manifestantes.

Durante 2010 y 2011 (hasta el reciente incidente frente al antiguo edificio de la Compañía de Luz y Fuerza del
Centro en la ciudad de México), esta controversia se presenta de nuevo ante los desmanes y ataques de los
integrantes del "Sindicato Mexicano de Electricistas" no sólo a la libertad de tránsito de habitantes de la ciudad de
México sino por las nuevas agresiones a propiedad ajena y a ciudadanos que son violaciones claras tanto al
Estatuto de Gobierno, a la Ley de Cultura Cívica como al Bando Informativo 13 so pretexto de hacer valer su
libertad de asociación a que se refiere el Artículo 9° Constitucional el que considero incluso que ha sido violado
por esos delincuentes ya que claramente señala que su libertad de asociación y expresión de sus ideas debe ser
“pacífica”.

Como conclusión, considero que la mezcla de resultados (especialmente en lo social) que la complejidad de la
situación actual nos presenta día con día, requieren para su servidor que las autoridades federales y locales
tengan el valor y responsabilidad que las mismas leyes les exigen de cumplirlas y hacerlas cumplir.

Lo anterior tiene el objetivo de facilitar una convivencia social que ciertamente no es sencilla pero que requiere
(comenzando por Ud. mismo Lic. Calderón) de liderazgo personal, social y político para ejercer las facultades
correspondientes como las que en el contexto de la denuncia que le presento le confieren a su persona el
Estatuto de Gobierno del D. F para hacer los cambios que juzgue pertinentes en las estructuras de
gobierno de la ciudad de México que busquen hacer que los Jefes de Gobierno y de Policía del D. F.
                                                       4 de 5
Residencia Oficial de Los Pinos
                                              México, D. F.




                                                                                     13 de mayo de 2011


                                                                            Lic. Felipe Calderón Hinojosa
                                             Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos


cumplan y hagan cumplir las disposiciones aplicables que, en efecto, faciliten hasta donde sea posible la
convivencia social en una ciudad tan compleja como lo es la ciudad de México.



Atentamente,




                                                  5 de 5

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- Carta Abierta -

  • 1. Residencia Oficial de Los Pinos México, D. F. 13 de mayo de 2011 Lic. Felipe Calderón Hinojosa Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Calderón, Reciba en primer lugar un respetuoso saludo de su servidor que atendiendo a lo previsto por el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto, presenta a su atención esta CARTA ABIERTA para lo que teniendo en mente sus múltiples ocupaciones, le plantearé de la manera más concreta posible mi opinión sobre la ya muy escasa paciencia que considero permea amplios sectores de quienes residimos en la Ciudad de México con respecto a los ya muy conocidos desmanes y violación de la ley por parte de los integrantes del “Sindicato Mexicano de Electricistas” para lo que le presentaré la siguiente queja y relación de desmanes que también me han afectado. Hechos Como una reflexión y evidencia inicial, le comento que su servidor tiene presente que el Estatuto de Gobierno del D. F. (y otras leyes locales como la Ley de Cultura Cívica y el Bando 13 que contienen diversas disposiciones que a los señores. Marcelo Ebrard Casaubón y Manuel Mondragón y Kalb se les olvida que protestaron cumplir y hacer cumplir cuando tomaron posesión de sus cargos) refiere en sus artículos 27, 32 y 34 que el Senado de la República y el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos “tienen la facultad de remover al Jefe de Gobierno como al Jefe de Policía del D. F. así como nombrar a sus sustitutos” en el evento de presentarse situaciones anómalas que afecten el orden público en el D. F. que impidan el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos. Considerando que el Gobierno del D. F. y la Secretaría de Seguridad Pública encabezados por Marcelo Ebrard Casaubón y Manuel Mondragón y Kalb respectivamente, han “argumentado” extrañamente que el problema del “Sindicato Mexicano de Electricistas” es de índole federal y que por lo consiguiente, ellos " no tienen mucho que ver" ¿Han sido "políticamente prudentes" o cómplices abiertos y en consecuencia negligentes en cumplir ver" y hacer cumplir disposiciones locales como el Estatuto de Gobierno, la Ley de Cultura Cívica y el Bando 13 si tenemos presente la violencia en que integrantes del "Sindicato Mexicano de Electricistas" han incurrido en la ciudad de México durante 2010 y 2011 so pretexto de "ejercer" su derecho constitucional a asociarse y de “expresarse"? ¿Significa este pretexto torpe que Ebrard se ha convertido en alcahuete tramposo del "Sindicato Mexicano de Electricistas" en la ciudad de México en perjuicio de los capitalinos que nos hemos visto afectados ya por los plantones, caos vehicular y violencia de esos delincuentes convirtiéndolos en mayor o menor grado en clientela electoral afectándome también al haberme impedido transportarme a una entrevista de trabajo que me fue 1 de 5
  • 2. Residencia Oficial de Los Pinos México, D. F. 13 de mayo de 2011 Lic. Felipe Calderón Hinojosa Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos concedida -como desafortunada coincidencia un día en que el integrantes de ese “sindicato” ocasionaron un intenso caos vehicular- causándome seguir desempleado hasta el día de hoy? Al referirme a estas apreciaciones personales críticas de la incompetencia y conducta extrañas de Marcelo Ebrard ¿Por qué considero que al igual que Manuel Mondragón y Kalb está violando las disposiciones mencionadas? Mi argumento es el siguiente: por lo que respecta al Estatuto de Gobierno del D. F., considero que están F., violando en primera instancia su Artículo 17, fracción I que a la letra dice: Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tiene derecho a: I.- La protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan en el mismo. ¿Porqué razón ambos servidores públicos no han protegido a los muchos habitantes de la ciudad de México que hemos sido afectados por los desmanes del "Sindicato Mexicano de Electricistas"? En este sentido, su "argumento" de que al ser un problema de índole federal "no es de competencia del Gobierno del D.F", es claramente débil y que se ha vuelto ya un pretexto muy torpe. De lo anterior, puedo concluir con relativa facilidad que Marcelo Ebrard ha violado también el Artículo 59 del mismo Estatuto de Gobierno que a la letra dice: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, rendirá protesta, en los siguientes términos: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande". Por lo que respecta a la violación que a mi juicio ambos servidores públicos están cometiendo de la Ley de Cultura Cívica del D.F., la situación no es muy diferente en términos de su negligencia: D.F., Artículo 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en: I- Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas; 2 de 5
  • 3. Residencia Oficial de Los Pinos México, D. F. 13 de mayo de 2011 Lic. Felipe Calderón Hinojosa Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos II. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo; III. Inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos; IV. Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte; V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tenga efectos en la vía o espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo, o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia. Artículo 10.- A la Secretaría le corresponde la prevención de la comisión de infracciones, preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas y contará con las siguientes atribuciones: I. Detener y presentar ante el Juez a los probables infractores, en los términos del artículo 55 de esta Ley; Artículo 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas; I. Vejar o maltratar física y verbalmente a cualquier persona; Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública la libertad de tránsito o de acciones de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. Para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacífica; Artículo 55.- El policía en servicio detendrá y presentará al probable infractor inmediatamente ante el Juez, en los siguientes casos: I. Cuando presencien la comisión de la infracción, y 3 de 5
  • 4. Residencia Oficial de Los Pinos México, D. F. 13 de mayo de 2011 Lic. Felipe Calderón Hinojosa Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos II. Cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente después de que hubiese sido realizada, o se encuentre en su poder el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la infracción. El policía que se abstenga de cumplir con lo dispuesto en este artículo, será sancionado por los órganos competentes de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables. Finalmente, en el caso de las violaciones al Bando Informativo 13, se presenta básicamente el mismo problema 13, ya que Ebrard como Mondragón y Kalb han ignorado también la esencia de ese documento que tiene mayormente que ver con las medidas que el Gobierno del D. F. tomará las medidas pertinentes para evitar manifestaciones y bloqueos en calles del D. F. que ocasionen caos vehicular, incrementen los nivele de polución atmosférica y afecten el libre tránsito de terceros. La opinión pública en el D. F. ha sido especialmente crítica desde el año 2006 ante la evidente pasividad y conducta claramente negligente que tuvieron inicialmente en los meses posteriores a la elección presidencial de ese año cuando el entonces Jefe de Gobierno Alejandro Encinas Rodríguez respaldando los plantones encabezados por Andrés Manuel López Obrador en Paseo de la Reforma causaron innumerables perjuicios a miles de capitalinos se negó a aplicar dicho Bando 13 y retirar a los manifestantes. manifestantes. Durante 2010 y 2011 (hasta el reciente incidente frente al antiguo edificio de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro en la ciudad de México), esta controversia se presenta de nuevo ante los desmanes y ataques de los integrantes del "Sindicato Mexicano de Electricistas" no sólo a la libertad de tránsito de habitantes de la ciudad de México sino por las nuevas agresiones a propiedad ajena y a ciudadanos que son violaciones claras tanto al Estatuto de Gobierno, a la Ley de Cultura Cívica como al Bando Informativo 13 so pretexto de hacer valer su libertad de asociación a que se refiere el Artículo 9° Constitucional el que considero incluso que ha sido violado por esos delincuentes ya que claramente señala que su libertad de asociación y expresión de sus ideas debe ser “pacífica”. Como conclusión, considero que la mezcla de resultados (especialmente en lo social) que la complejidad de la situación actual nos presenta día con día, requieren para su servidor que las autoridades federales y locales tengan el valor y responsabilidad que las mismas leyes les exigen de cumplirlas y hacerlas cumplir. Lo anterior tiene el objetivo de facilitar una convivencia social que ciertamente no es sencilla pero que requiere (comenzando por Ud. mismo Lic. Calderón) de liderazgo personal, social y político para ejercer las facultades correspondientes como las que en el contexto de la denuncia que le presento le confieren a su persona el Estatuto de Gobierno del D. F para hacer los cambios que juzgue pertinentes en las estructuras de gobierno de la ciudad de México que busquen hacer que los Jefes de Gobierno y de Policía del D. F. 4 de 5
  • 5. Residencia Oficial de Los Pinos México, D. F. 13 de mayo de 2011 Lic. Felipe Calderón Hinojosa Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos cumplan y hagan cumplir las disposiciones aplicables que, en efecto, faciliten hasta donde sea posible la convivencia social en una ciudad tan compleja como lo es la ciudad de México. Atentamente, 5 de 5