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INICIATIVA DE LEY
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                                          Guadalajara, Jalisco. Jueves 10 de marzo del 2011


CC. INTEGRANTES DE LA LIX LEGILSLATURA DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES




            Claudia Esther Rodríguez González, José Antonio de la Torre Bravo,
Martín Ramón Covarrubias López, José Nicolás Morales Ramos, Abelardo Lara
Ancira, Ramón Demetrio Guerrero Martínez y Abraham González Uyeda,
Diputados al Congreso del Estado de Jalisco, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, en ejercicio de
las facultades que nos confiere el artículo 28, fracción I, de la Constitución
Política del Estado, y los artículos 22, numeral 1, fracción I, y 147, numeral 1,
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con las formalidades de ley
y de manera respetuosa, comparecemos ante esta Honorable Asamblea a fin
de presentar


                                         Iniciativa de Ley

          Para el ejercicio responsable de la función pública, el combate a
la impunidad y la promoción de la cultura de la legalidad, por medio de la
eliminación del fuero que históricamente ha investido a los altos funcionarios
de los poderes públicos.
      En mérito de lo anterior, se pone a la consideración de los ciudadanos
legisladores la siguiente


                                  Exposición de Motivos


El fuero constitucional

           El fuero consiste, de acuerdo con la tradición jurídico-constitucional
nacional, en la imposibilidad de poner en actividad el órgano jurisdiccional, local
Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero
constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
                                                     1 de 10
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o federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido
del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace el
párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su encargo,
para seguir esa clase de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener el
cargo público de referencia o cuando haya sido declarado por el órgano de
Estado competente.
      Etimología.- La palabra fuero proviene de la raíz latina, forum, que
significa foro “recinto” o “plaza pública” haciendo referencia al lugar donde se
administraba la justicia. En Roma, se establecían los tribunales en las plazas,
para vigilar y sancionar las transacciones mercantiles, Posteriormente, y en
todo el mundo, los jueces se limitaron a atender en sus propias instalaciones,
pero éstas siguieron conociéndose con el nombre de foros.
     Diccionario de la Lengua Española.- Fuero Real. En sentido antiguo,
equivale a una exención o privilegio otorgado a alguna persona o clase social.
     Suprema Corte de Justicia de la Nación.- El pleno de la Corte
determinó, en junio 1996, que el fuero es, según su génesis, un privilegio
conferido a determinados servidores públicos para mantener el equilibrio entre
los poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos y salvaguardarlos
de eventuales acusaciones sin fundamento.


El fuero y la impunidad

          El fuero constitucional en México en la actualidad, ya no puede ser
un sinónimo de impunidad, corrupción, prepotencia, trafico de influencias o
simplemente el poder vivir al margen de la ley sin que se tengan
consecuencias o de igual manera para aquellos que ven una oportunidad de
tener derechos y privilegios sobre todos los demás.
      La creciente impunidad en nuestro país ha creado en la sociedad una
desconfianza en todos aquellos que estamos investidos de fuero constitucional
o de las mismas instituciones.
      Por tal motivo es necesario que hagamos un análisis de nuestra situación
actual, la cual ya no es de represión ni mucho menos de persecución política
sino al contrario donde hoy todos y cada uno de nosotros podemos
expresarnos libremente sin ser señalados ni juzgados, es tiempo que veamos a
futuro y que cumplamos cabalmente con nuestro trabajo cuyo único objetivo es
el de poder servir a los jaliscienses honestamente beneficiando a los mismos


Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero
constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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sin necesidad de ser una clase privilegiada para poder llegar a realizar los
cambios que nuestro estado nos exige.


El fuero en la historia

           La historia, evolución y perfeccionamiento del fuero data de registros
en la Gran Bretaña en el siglo XVII donde existió en los términos de inmunidad
e inviolabilidad parlamentaria, con excepción de prisión por deudas, y surge
para proteger la libertad personal frente a las acciones judiciales de carácter
civil.
      En la Nueva España, bajo el régimen del virreinato existió una única y
efectiva limitación a esta hegemonía: el juicio de residencia, el cual fue
reformado por el rey Carlos III, donde el objetivo de este juicio fue evitar la
corrupción y obtener un equilibrio en el nivel de honradez en la administración
pública indiana, resguardando el bien de la ciudadanía y de la Corona.
      La trascendencia del fuero en nuestro país es innegable desde principios
de 1812 y hasta 1917, los conceptos de inmunidad parlamentaria , fuero,
declaración de procedencia y juicio político, se han ido regulando y modificando
en las diversas leyes y constituciones mexicanas. Incluso hasta el día de hoy
donde reconocemos la necesidad de acotar privilegios buscando la igualdad en
los ciudadanos.
      La Constitución de 1857 contemplaba en su artículo 105 la figura de
delitos oficiales, señalando las responsabilidades en que podía incurrir algún
funcionario nombrando ya la posibilidad de ser removido de su cargo si lo
encontrara culpable el Senado que representaba al juzgador. Así también la
constitución sufre modificaciones en 1917 donde los funcionarios públicos
serian juzgados por el Senado erigido en Gran Jurado en su carácter de
juzgador si cometían delito oficial , no sin antes la cámara de diputados
señalaré abrir la averiguación en su contra. Si la cámara de senadores lo
encontraba culpable por más de dos terceras partes de sus integrantes, el
inculpado seria retirado del cargo y llevado ante un juez común para ser
juzgado y castigado como a cualquier civil. Esta disposición no estaba en la
Constitución de 1857 pero si estaba establecida en los artículos 9 y 10 de la
"Ley sobre delitos, faltas y omisiones de los altos funcionarios de la
Federación".
       El tema hasta el día de hoy a sufrido constantes modificaciones, ocho en
total, estas para incluir en responsabilidades a servidores públicos de nuevos
organismos o instituciones gubernamentales, para cambiar o atribuir el nombre

Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero
constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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de declaratoria de procedencia del juicio penal, en vez de delito oficial con la
modificación de la 4ª Reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 28 de diciembre de 1982 o simple mente para dar un sentido más claro de la
ley.


La opinión pública respecto del fuero

           La discusión sobre la pertinencia u obsolescencia de la institución del
fuero constitucional es un debate inacabado. Los abusos de esta figura
exacerban esta deliberación, especialmente cuando surgen situaciones en las
que se presume que algún servidor público se vale de esta inmunidad para
evadir la acción de la justicia respecto de delitos cometidos en el pasado, a
veces mientras ejercía algún otro cargo político.
      Las columnas editoriales que se han publicado al respecto pueden ser
ilustrativas de las diversas vertientes de la opinión pública en torno al tema.
Para los efectos de esta iniciativa, se seleccionaron algunos textos cuyo
elemento común ha sido la censura generalizada a la citada institución, a la que
se considera ya decadente, obsoleta e incongruente con los valores y principios
de una aspiración democrática que tiene entre sus principales bases la igualdad
esencial entre los ciudadanos, y la consecuente eliminación de privilegios y
prebendas exclusivas.
      Por ejemplo, el pasado 29 de septiembre del 2010, el afamado editorialista
Armando Fuentes Aguirre, “Catón”, escribió en su columna diaria su opinión
acerca del fuero: “Igual que tantas instituciones en este país, la del fuero ha
sido desvirtuada. Concebido como garantía de la libre expresión de los
representantes populares, el fuero se ha vuelto inmoral privilegio de políticos, y
aun escudo para violar la ley. Conforme a la idea original, los diputados gozan
de fuero únicamente para que no se les persiga por causa de sus opiniones. De
ninguna manera protege el fuero a quien comete un delito. No es patente de
impunidad. Por eso ahora que Julio César Godoy, contra quien hay una orden
de aprehensión, rindió protesta como diputado, a la prima Celia Rima,
versificadora de ocasión, se le ocurrió este picoso epigrama: ‘Unos reclaman a
gritos, / pero otros, con más cuidado, / dicen que ese diputado / es de los más
decentitos’”.
      Un día después, 30 de septiembre, los diarios del Grupo Milenio, entre
ellos el jalisciense “Público”, reprodujeron la columna de Oscar Mario Beteta,
quien bajo el título “Fuera el Fuero” escribió:


Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero
constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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       En la aceptación de Julio César Godoy como diputado, en teoría y si, y sólo si, es
       culpable de tener nexos con la delincuencia, se habría cometido un error jurídico,
       político y moral que la sociedad, la democracia y el país podrían pagar muy caro.
       Con la desnaturalización del fuero para proteger a un presunto criminal
       comenzaría a demolerse la soberanía, el derecho y el Estado.
       La tradición del fuero (forum) se inicia en Inglaterra, en los siglos XVI y XVII y
       deriva de las pugnas ente el Parlamento y la Corona. En aquella época esa
       prerrogativa se limitaba a la prohibición de que los legisladores fueran
       reconvenidos por sus declaraciones y discursos pronunciados dentro del recinto
       legislativo.
       En 1575, Peter Wentworth determinó que las libertades de expresión y de
       conciencia en el Parlamento fueran un derecho natural; es decir, facultades
       reconocidas con independencia de la voluntad humana, anteriores a la formación
       de todo grupo social, consustanciales al individuo y, por tanto, incuestionables.
       Esa decisión derivó de que el monarca pretendía conservar intacto su poder
       frente al Parlamento; éste quería moderarlo. Sus críticas fueron sancionadas
       bajo el delito de discursos sediciosos. En 1629, John Elliot, Denzil Hollis y
       Benjamin Velentine fueron encarcelados por eso; las penas fueron establecidas
       por el rey.
       Después de la Glorious Revolution de 1688, en que fue cercenada la cabeza de
       Carlos I, se estableció el dominio definitivo del Legislativo sobre el monarca.
       Inglaterra transitó de una monarquía constitucional al parlamentarismo.
       Ese mismo año, el líder de la Cámara de los Comunes, William Williams, amplió
       el derecho de los legisladores a expresar sus ideas sin limitación de ámbitos,
       tiempo ni medios.
       Inmunidad nunca quiso decir impunidad en ningún lugar o país. Así se estableció
       también en México. En las constituciones de 1812 (Cádiz), 1814, 1824, 1957 y
       1917, se concedió protección a los congresistas para que, con libertad y sin
       riesgos, se expresaran durante el desempeñado de su cargo.
       Empero, hemos visto cómo ese privilegio, que debería ser ejercido con
       prudencia, responsabilidad y respeto, en principio fue dinamitado por Godoy y
       cómplices. Al usarlo para dejar impunes los crímenes, si resulta culpable, los
       estarían autorizando.
       Si no se repara ese yerro y el Poder Judicial no designa mejor a jueces y
       ministerios públicos, quedarán abiertas de par en par las puertas del poder al
       poder más deleznable. Y tampoco valdría el “usted disculpe”.
     Ambas columnas se refieren al caso del ya depuesto diputado federal Julio
César Godoy Toscano, quien fue sujeto al procedimiento más reciente de
remoción de la inmunidad penal en el Congreso de la Unión, por presuntos
vínculos con la delincuencia organizada. Su caso, resuelto al erigirse en Jurado
de Procedencia la Cámara de Diputados el 13 de diciembre del 2010, permitiría
Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero
constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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al Ministerio Público Federal la ejecución de las dos órdenes de aprehensión
giradas en contra del ex congresista: una por delincuencia organizada y delitos
contra la salud, y una más por el delito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.


La cultura de la legalidad

            La cultura de la legalidad es una aspiración de todos los sistemas
jurídicos, y especialmente de los regímenes democráticos en los que la ley, por
definición conceptual, es un proceso de creación colectiva que se realiza en
nombre del pueblo, por mandato del pueblo y para beneficio del pueblo.
     Definida como práctica cotidiana de valores universales, como
cumplimiento espontáneo y estricto de la ley, y como convicción individual y
colectiva de respetar las normas, la cultura de la legalidad es necesaria para
que la convivencia social resulte armoniosa.
     Una cultura de la legalidad sólo prospera cuando la voluntad de someterse
al imperio de la norma jurídica está presente tanto en los gobernantes como en
los gobernados, sin dispensas ni distingos, ni regímenes de excepción que
hagan a unos inmunes a la aplicación del Derecho.
      La historia de la consolidación democrática mexicana puede entenderse
como un proceso de eliminación gradual de prerrogativas de clase, cargo o
condición social, que implicaban un trato preferencial a los miembros de una
elite favorecida, en detrimento de una mayoría que por regla general estaba
impedida de acceder a tales beneficios. Así, a la eliminación del derecho de
castas y la abolición de la esclavitud, siguió la supresión de los títulos
nobiliarios, y a ésta continuó la eliminación del fuero eclesiástico, en un avance
continuo hacia la igualdad de todas las personas, que ha transitado ya por el
reconocimiento del voto universal —concepto al que más tarde se incorporó el
derecho al voto femenino—, hasta las más recientes legislaciones que buscan
la erradicación de toda forma de discriminación.
      No pasa desapercibido que los privilegios del fuero constitucional de los
altos funcionarios públicos fueron concebidos en un contexto de inestabilidad y
violencia, de guerras intestinas y confrontaciones armadas, que hacían
necesaria la protección de la Ley en favor de aquellos a los que el mandato
popular confería deberes de representación política.
     El consenso público en torno a la existencia de ese fuero estribaba en la
convicción compartida de que esos representantes populares no deberían ser

Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero
constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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presa fácil de quienes, en claro abuso de su posición de poder y con
procedimientos arbitrarios, aunque aparentemente legales, podían privarlos de
la libertad, de su derecho a la libre expresión de ideas y de su potestad legítima
para gestionar los intereses de quienes los habían elegido.
     Empero, los tiempos de la Nación han cambiado, como ha cambiado la
concepción sobre el fuero. Hoy el llamado fuero constitucional no es sino el
resabio de un sistema político autoritario y corruptor que dispensaba patentes
para incumplir la ley y hacía relativa la aplicación de la justicia.
      El fuero constitucional se ha convertido en el refugio de la impunidad y en
uno de los mayores impedimentos para la radicación de la cultura de la
legalidad, cuyo principio básico debe ser el sometimiento conciente y voluntario
a un sistema de normas generales y justas, que se aplican sin salvedades.


Antecedentes del desafuero en Jalisco

           En las últimas dos décadas, el Congreso del Estado de Jalisco no ha
sido escenario de muchos procedimientos de desafuero, es decir, de resolución
sobre la procedencia del juicio penal, pues desde 1990 solamente se han
resuelto tres procedimientos de este tipo, dos de ellos en sentido de aprobación
y uno más de rechazo a la posibilidad de que un alto funcionario sea sujeto de
la acción penal.
      Esta escasez de procedimientos puede servir también como demostración
de la obsolescencia de la institución del fuero, pues el Congreso del Estado ha
tenido que erigirse en Jurado de Procedencia para pronunciarse sobre la
actuación de un número muy pequeño de funcionarios, comparado con el
universo de servidores públicos que han tomado posesión de sus cargos cada
vez que se recompone la integración de los Ayuntamientos, de la Legislatura o
de la administración pública estatal.
       Los casos son los siguientes:
1) En septiembre de 1993, la Asamblea recibió una solicitud para que el
   ciudadano Sabás Lozano Delgadillo, entonces Presidente Municipal de
   Jalostotitlán, fuese sometido a un procedimiento de desafuero. La petición
   provenía del ciudadano Alberto Mercado Ramírez, quien era el mismo autor
   de la denuncia ante la Procuraduría de Justicia del Estado, por supuestos
   hechos cometidos en su agravio por parte del funcionario. El trámite fue
   desechado, al no haber sido directamente el Ministerio Público quien
   solicitara la procedencia del juicio penal, tal como entonces, igual que ahora,

Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero
constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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    lo prescribían la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley de
    Responsabilidades de los Servidores Públicos.
2) El 3 de enero de 1996, la Procuraduría General de Justicia del Estado
   solicitó al Congreso local la declaratoria de procedencia del juicio penal en
   contra de Antonio Rubio Flores, Presidente Municipal de Tecolotlán,
   acompañando a su solicitud el expediente de la averiguación previa número
   33870/95. Tras el análisis del caso, el 23 de enero del mismo año, previo
   dictamen de la Comisión de Responsabilidades, el Congreso emitió el
   Acuerdo Económico 1533/96, por el que se declaraba la procedencia del
   juicio penal, al considerar que los hechos que se le atribuían al denunciado,
   relacionados con el delito de homicidio intencional, podrían ser constitutivos
   de delito.
3) El 29 de octubre del 2007 se presentó ante el Congreso del Estado la
   solicitud del ciudadano Procurador de Justicia del Estado, para que se
   emitiera la correspondiente declaratoria de juicio penal en contra del
   ciudadano Jorge Luis Vizcarra Mayorga, entonces Presidente Municipal de
   Tonalá, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de
   homicidio calificado, delincuencia organizada y abuso de autoridad.
   Analizados los elementos de convicción que fueron puestos en manos de los
   Diputados integrantes de la aquella Quincuagésima Octava Legislatura, la
   Asamblea emitió el Acuerdo Legislativo 383-LVIII-07, por el que se resolvía
   que sí había lugar a proceder penalmente en contra del denunciado.

            Con estos antecedentes, y salvo que alguna investigación de mayor
profundidad arrojara argumentos válidos que permitieran conjeturar lo contrario,
es posible afirmar que cualquiera de esos funcionarios habría podido enfrentar
los juicios penales, incluso separados del cargo y suplidos en los términos
previstos por la propia Constitución, sin que ello hubiere afectado
irremediablemente la gobernabilidad o el desenvolvimiento normal de la vida
política del Estado.


La inviolabilidad de los representantes populares

           La eliminación del fuero constitucional no anula el principio, también
constitucional, de la imposibilidad de que un representante popular sea
reconvenido por la libre expresión de sus ideas. Consiste, eso sí, en la
exigencia de que la aplicación de la ley sea un imperativo universal, una regla
pareja, un rasero que no reconozca más dignidades que la dignidad humana.

Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero
constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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INICIATIVA DE LEY
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          Sobre la base de todas las premisas anteriores, en virtud de la
representación popular que se me ha conferido y con la atenta sugerencia de
que este documento sea turnado para su estudio y dictaminación a las
Comisiones Legislativas de Responsabilidades y de Puntos Constitucionales,
Estudios Legislativos y Reglamentos, propongo a esta Honorable Asamblea la
siguiente


                                         Iniciativa de Ley
            para el ejercicio responsable de la función pública


ÚNICO. Se reforma el artículo 100 de la Constitución Política del Estado de
  Jalisco, y se derogan los artículos 101, 102 y 103, para quedar como sigue:


       ARTÍCULO 100.- Los servidores públicos cuyos derechos o prerrogativas
       ciudadanas sean suspendidos en los términos de las fracciones II y III del
       artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
       serán suplidos a través del procedimiento que establezcan esta
       Constitución y las leyes y reglamentos aplicables.
       Cuando el Congreso de la Unión comunique al Congreso del Estado la
       resolución o declaración de procedencia por la que el Gobernador del
       Estado, los Diputados, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia o
       a los miembros del Consejo de la Judicatura deban sujetarse a proceso
       penal en el fuero federal, el Poder Legislativo del Estado procederá a
       decretar la separación de su respectivo encargo en tanto esté vigente el
       proceso; si éste culmina con sentencia absolutoria, el servidor público
       podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de
       un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, no podrá
       reincorporarse a éste.


       ARTÍCULO 101.- Derogado.


       ARTÍCULO 102.- Derogado.




Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero
constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
                                                     9 de 10
INICIATIVA DE LEY
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       ARTÍCULO 103.- Derogado.


                                             Transitorios

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su
  publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.


SEGUNDO: Los procedimientos de declaratoria de procedencia del juicio penal
  cuya resolución esté pendiente al momento de entrada en vigor del presente
  Decreto, seguirán el procedimiento con el que hubieren iniciado.

          Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo, en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.


                                    Atentamente
                         “Sufragio Efectivo, No Reelección”
                “2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco”
                     “2011, Año Internacional de los Bosques”
                       “2011, Año Internacional de la Química”


Claudia Esther Rodríguez González                            Ramón Demetrio Guerrero Martínez
     Legisladora por Jalisco                                      Legislador por Jalisco


  José Antonio de la Torre Bravo                                  José Nicolás Morales Ramos
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     Legislador por Jalisco                                            Legislador por Jalisco


                                 Abraham Kunio González Uyeda
                                     Legislador por Jalisco


Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero
constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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  • 1. INICIATIVA DE LEY ELIMINACIÓN DEL FUERO Guadalajara, Jalisco. Jueves 10 de marzo del 2011 CC. INTEGRANTES DE LA LIX LEGILSLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTES Claudia Esther Rodríguez González, José Antonio de la Torre Bravo, Martín Ramón Covarrubias López, José Nicolás Morales Ramos, Abelardo Lara Ancira, Ramón Demetrio Guerrero Martínez y Abraham González Uyeda, Diputados al Congreso del Estado de Jalisco, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del Estado, y los artículos 22, numeral 1, fracción I, y 147, numeral 1, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con las formalidades de ley y de manera respetuosa, comparecemos ante esta Honorable Asamblea a fin de presentar Iniciativa de Ley Para el ejercicio responsable de la función pública, el combate a la impunidad y la promoción de la cultura de la legalidad, por medio de la eliminación del fuero que históricamente ha investido a los altos funcionarios de los poderes públicos. En mérito de lo anterior, se pone a la consideración de los ciudadanos legisladores la siguiente Exposición de Motivos El fuero constitucional El fuero consiste, de acuerdo con la tradición jurídico-constitucional nacional, en la imposibilidad de poner en actividad el órgano jurisdiccional, local Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos. 1 de 10
  • 2. INICIATIVA DE LEY ELIMINACIÓN DEL FUERO o federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace el párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su encargo, para seguir esa clase de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener el cargo público de referencia o cuando haya sido declarado por el órgano de Estado competente. Etimología.- La palabra fuero proviene de la raíz latina, forum, que significa foro “recinto” o “plaza pública” haciendo referencia al lugar donde se administraba la justicia. En Roma, se establecían los tribunales en las plazas, para vigilar y sancionar las transacciones mercantiles, Posteriormente, y en todo el mundo, los jueces se limitaron a atender en sus propias instalaciones, pero éstas siguieron conociéndose con el nombre de foros. Diccionario de la Lengua Española.- Fuero Real. En sentido antiguo, equivale a una exención o privilegio otorgado a alguna persona o clase social. Suprema Corte de Justicia de la Nación.- El pleno de la Corte determinó, en junio 1996, que el fuero es, según su génesis, un privilegio conferido a determinados servidores públicos para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento. El fuero y la impunidad El fuero constitucional en México en la actualidad, ya no puede ser un sinónimo de impunidad, corrupción, prepotencia, trafico de influencias o simplemente el poder vivir al margen de la ley sin que se tengan consecuencias o de igual manera para aquellos que ven una oportunidad de tener derechos y privilegios sobre todos los demás. La creciente impunidad en nuestro país ha creado en la sociedad una desconfianza en todos aquellos que estamos investidos de fuero constitucional o de las mismas instituciones. Por tal motivo es necesario que hagamos un análisis de nuestra situación actual, la cual ya no es de represión ni mucho menos de persecución política sino al contrario donde hoy todos y cada uno de nosotros podemos expresarnos libremente sin ser señalados ni juzgados, es tiempo que veamos a futuro y que cumplamos cabalmente con nuestro trabajo cuyo único objetivo es el de poder servir a los jaliscienses honestamente beneficiando a los mismos Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos. 2 de 10
  • 3. INICIATIVA DE LEY ELIMINACIÓN DEL FUERO sin necesidad de ser una clase privilegiada para poder llegar a realizar los cambios que nuestro estado nos exige. El fuero en la historia La historia, evolución y perfeccionamiento del fuero data de registros en la Gran Bretaña en el siglo XVII donde existió en los términos de inmunidad e inviolabilidad parlamentaria, con excepción de prisión por deudas, y surge para proteger la libertad personal frente a las acciones judiciales de carácter civil. En la Nueva España, bajo el régimen del virreinato existió una única y efectiva limitación a esta hegemonía: el juicio de residencia, el cual fue reformado por el rey Carlos III, donde el objetivo de este juicio fue evitar la corrupción y obtener un equilibrio en el nivel de honradez en la administración pública indiana, resguardando el bien de la ciudadanía y de la Corona. La trascendencia del fuero en nuestro país es innegable desde principios de 1812 y hasta 1917, los conceptos de inmunidad parlamentaria , fuero, declaración de procedencia y juicio político, se han ido regulando y modificando en las diversas leyes y constituciones mexicanas. Incluso hasta el día de hoy donde reconocemos la necesidad de acotar privilegios buscando la igualdad en los ciudadanos. La Constitución de 1857 contemplaba en su artículo 105 la figura de delitos oficiales, señalando las responsabilidades en que podía incurrir algún funcionario nombrando ya la posibilidad de ser removido de su cargo si lo encontrara culpable el Senado que representaba al juzgador. Así también la constitución sufre modificaciones en 1917 donde los funcionarios públicos serian juzgados por el Senado erigido en Gran Jurado en su carácter de juzgador si cometían delito oficial , no sin antes la cámara de diputados señalaré abrir la averiguación en su contra. Si la cámara de senadores lo encontraba culpable por más de dos terceras partes de sus integrantes, el inculpado seria retirado del cargo y llevado ante un juez común para ser juzgado y castigado como a cualquier civil. Esta disposición no estaba en la Constitución de 1857 pero si estaba establecida en los artículos 9 y 10 de la "Ley sobre delitos, faltas y omisiones de los altos funcionarios de la Federación". El tema hasta el día de hoy a sufrido constantes modificaciones, ocho en total, estas para incluir en responsabilidades a servidores públicos de nuevos organismos o instituciones gubernamentales, para cambiar o atribuir el nombre Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos. 3 de 10
  • 4. INICIATIVA DE LEY ELIMINACIÓN DEL FUERO de declaratoria de procedencia del juicio penal, en vez de delito oficial con la modificación de la 4ª Reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1982 o simple mente para dar un sentido más claro de la ley. La opinión pública respecto del fuero La discusión sobre la pertinencia u obsolescencia de la institución del fuero constitucional es un debate inacabado. Los abusos de esta figura exacerban esta deliberación, especialmente cuando surgen situaciones en las que se presume que algún servidor público se vale de esta inmunidad para evadir la acción de la justicia respecto de delitos cometidos en el pasado, a veces mientras ejercía algún otro cargo político. Las columnas editoriales que se han publicado al respecto pueden ser ilustrativas de las diversas vertientes de la opinión pública en torno al tema. Para los efectos de esta iniciativa, se seleccionaron algunos textos cuyo elemento común ha sido la censura generalizada a la citada institución, a la que se considera ya decadente, obsoleta e incongruente con los valores y principios de una aspiración democrática que tiene entre sus principales bases la igualdad esencial entre los ciudadanos, y la consecuente eliminación de privilegios y prebendas exclusivas. Por ejemplo, el pasado 29 de septiembre del 2010, el afamado editorialista Armando Fuentes Aguirre, “Catón”, escribió en su columna diaria su opinión acerca del fuero: “Igual que tantas instituciones en este país, la del fuero ha sido desvirtuada. Concebido como garantía de la libre expresión de los representantes populares, el fuero se ha vuelto inmoral privilegio de políticos, y aun escudo para violar la ley. Conforme a la idea original, los diputados gozan de fuero únicamente para que no se les persiga por causa de sus opiniones. De ninguna manera protege el fuero a quien comete un delito. No es patente de impunidad. Por eso ahora que Julio César Godoy, contra quien hay una orden de aprehensión, rindió protesta como diputado, a la prima Celia Rima, versificadora de ocasión, se le ocurrió este picoso epigrama: ‘Unos reclaman a gritos, / pero otros, con más cuidado, / dicen que ese diputado / es de los más decentitos’”. Un día después, 30 de septiembre, los diarios del Grupo Milenio, entre ellos el jalisciense “Público”, reprodujeron la columna de Oscar Mario Beteta, quien bajo el título “Fuera el Fuero” escribió: Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos. 4 de 10
  • 5. INICIATIVA DE LEY ELIMINACIÓN DEL FUERO En la aceptación de Julio César Godoy como diputado, en teoría y si, y sólo si, es culpable de tener nexos con la delincuencia, se habría cometido un error jurídico, político y moral que la sociedad, la democracia y el país podrían pagar muy caro. Con la desnaturalización del fuero para proteger a un presunto criminal comenzaría a demolerse la soberanía, el derecho y el Estado. La tradición del fuero (forum) se inicia en Inglaterra, en los siglos XVI y XVII y deriva de las pugnas ente el Parlamento y la Corona. En aquella época esa prerrogativa se limitaba a la prohibición de que los legisladores fueran reconvenidos por sus declaraciones y discursos pronunciados dentro del recinto legislativo. En 1575, Peter Wentworth determinó que las libertades de expresión y de conciencia en el Parlamento fueran un derecho natural; es decir, facultades reconocidas con independencia de la voluntad humana, anteriores a la formación de todo grupo social, consustanciales al individuo y, por tanto, incuestionables. Esa decisión derivó de que el monarca pretendía conservar intacto su poder frente al Parlamento; éste quería moderarlo. Sus críticas fueron sancionadas bajo el delito de discursos sediciosos. En 1629, John Elliot, Denzil Hollis y Benjamin Velentine fueron encarcelados por eso; las penas fueron establecidas por el rey. Después de la Glorious Revolution de 1688, en que fue cercenada la cabeza de Carlos I, se estableció el dominio definitivo del Legislativo sobre el monarca. Inglaterra transitó de una monarquía constitucional al parlamentarismo. Ese mismo año, el líder de la Cámara de los Comunes, William Williams, amplió el derecho de los legisladores a expresar sus ideas sin limitación de ámbitos, tiempo ni medios. Inmunidad nunca quiso decir impunidad en ningún lugar o país. Así se estableció también en México. En las constituciones de 1812 (Cádiz), 1814, 1824, 1957 y 1917, se concedió protección a los congresistas para que, con libertad y sin riesgos, se expresaran durante el desempeñado de su cargo. Empero, hemos visto cómo ese privilegio, que debería ser ejercido con prudencia, responsabilidad y respeto, en principio fue dinamitado por Godoy y cómplices. Al usarlo para dejar impunes los crímenes, si resulta culpable, los estarían autorizando. Si no se repara ese yerro y el Poder Judicial no designa mejor a jueces y ministerios públicos, quedarán abiertas de par en par las puertas del poder al poder más deleznable. Y tampoco valdría el “usted disculpe”. Ambas columnas se refieren al caso del ya depuesto diputado federal Julio César Godoy Toscano, quien fue sujeto al procedimiento más reciente de remoción de la inmunidad penal en el Congreso de la Unión, por presuntos vínculos con la delincuencia organizada. Su caso, resuelto al erigirse en Jurado de Procedencia la Cámara de Diputados el 13 de diciembre del 2010, permitiría Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos. 5 de 10
  • 6. INICIATIVA DE LEY ELIMINACIÓN DEL FUERO al Ministerio Público Federal la ejecución de las dos órdenes de aprehensión giradas en contra del ex congresista: una por delincuencia organizada y delitos contra la salud, y una más por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. La cultura de la legalidad La cultura de la legalidad es una aspiración de todos los sistemas jurídicos, y especialmente de los regímenes democráticos en los que la ley, por definición conceptual, es un proceso de creación colectiva que se realiza en nombre del pueblo, por mandato del pueblo y para beneficio del pueblo. Definida como práctica cotidiana de valores universales, como cumplimiento espontáneo y estricto de la ley, y como convicción individual y colectiva de respetar las normas, la cultura de la legalidad es necesaria para que la convivencia social resulte armoniosa. Una cultura de la legalidad sólo prospera cuando la voluntad de someterse al imperio de la norma jurídica está presente tanto en los gobernantes como en los gobernados, sin dispensas ni distingos, ni regímenes de excepción que hagan a unos inmunes a la aplicación del Derecho. La historia de la consolidación democrática mexicana puede entenderse como un proceso de eliminación gradual de prerrogativas de clase, cargo o condición social, que implicaban un trato preferencial a los miembros de una elite favorecida, en detrimento de una mayoría que por regla general estaba impedida de acceder a tales beneficios. Así, a la eliminación del derecho de castas y la abolición de la esclavitud, siguió la supresión de los títulos nobiliarios, y a ésta continuó la eliminación del fuero eclesiástico, en un avance continuo hacia la igualdad de todas las personas, que ha transitado ya por el reconocimiento del voto universal —concepto al que más tarde se incorporó el derecho al voto femenino—, hasta las más recientes legislaciones que buscan la erradicación de toda forma de discriminación. No pasa desapercibido que los privilegios del fuero constitucional de los altos funcionarios públicos fueron concebidos en un contexto de inestabilidad y violencia, de guerras intestinas y confrontaciones armadas, que hacían necesaria la protección de la Ley en favor de aquellos a los que el mandato popular confería deberes de representación política. El consenso público en torno a la existencia de ese fuero estribaba en la convicción compartida de que esos representantes populares no deberían ser Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos. 6 de 10
  • 7. INICIATIVA DE LEY ELIMINACIÓN DEL FUERO presa fácil de quienes, en claro abuso de su posición de poder y con procedimientos arbitrarios, aunque aparentemente legales, podían privarlos de la libertad, de su derecho a la libre expresión de ideas y de su potestad legítima para gestionar los intereses de quienes los habían elegido. Empero, los tiempos de la Nación han cambiado, como ha cambiado la concepción sobre el fuero. Hoy el llamado fuero constitucional no es sino el resabio de un sistema político autoritario y corruptor que dispensaba patentes para incumplir la ley y hacía relativa la aplicación de la justicia. El fuero constitucional se ha convertido en el refugio de la impunidad y en uno de los mayores impedimentos para la radicación de la cultura de la legalidad, cuyo principio básico debe ser el sometimiento conciente y voluntario a un sistema de normas generales y justas, que se aplican sin salvedades. Antecedentes del desafuero en Jalisco En las últimas dos décadas, el Congreso del Estado de Jalisco no ha sido escenario de muchos procedimientos de desafuero, es decir, de resolución sobre la procedencia del juicio penal, pues desde 1990 solamente se han resuelto tres procedimientos de este tipo, dos de ellos en sentido de aprobación y uno más de rechazo a la posibilidad de que un alto funcionario sea sujeto de la acción penal. Esta escasez de procedimientos puede servir también como demostración de la obsolescencia de la institución del fuero, pues el Congreso del Estado ha tenido que erigirse en Jurado de Procedencia para pronunciarse sobre la actuación de un número muy pequeño de funcionarios, comparado con el universo de servidores públicos que han tomado posesión de sus cargos cada vez que se recompone la integración de los Ayuntamientos, de la Legislatura o de la administración pública estatal. Los casos son los siguientes: 1) En septiembre de 1993, la Asamblea recibió una solicitud para que el ciudadano Sabás Lozano Delgadillo, entonces Presidente Municipal de Jalostotitlán, fuese sometido a un procedimiento de desafuero. La petición provenía del ciudadano Alberto Mercado Ramírez, quien era el mismo autor de la denuncia ante la Procuraduría de Justicia del Estado, por supuestos hechos cometidos en su agravio por parte del funcionario. El trámite fue desechado, al no haber sido directamente el Ministerio Público quien solicitara la procedencia del juicio penal, tal como entonces, igual que ahora, Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos. 7 de 10
  • 8. INICIATIVA DE LEY ELIMINACIÓN DEL FUERO lo prescribían la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 2) El 3 de enero de 1996, la Procuraduría General de Justicia del Estado solicitó al Congreso local la declaratoria de procedencia del juicio penal en contra de Antonio Rubio Flores, Presidente Municipal de Tecolotlán, acompañando a su solicitud el expediente de la averiguación previa número 33870/95. Tras el análisis del caso, el 23 de enero del mismo año, previo dictamen de la Comisión de Responsabilidades, el Congreso emitió el Acuerdo Económico 1533/96, por el que se declaraba la procedencia del juicio penal, al considerar que los hechos que se le atribuían al denunciado, relacionados con el delito de homicidio intencional, podrían ser constitutivos de delito. 3) El 29 de octubre del 2007 se presentó ante el Congreso del Estado la solicitud del ciudadano Procurador de Justicia del Estado, para que se emitiera la correspondiente declaratoria de juicio penal en contra del ciudadano Jorge Luis Vizcarra Mayorga, entonces Presidente Municipal de Tonalá, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado, delincuencia organizada y abuso de autoridad. Analizados los elementos de convicción que fueron puestos en manos de los Diputados integrantes de la aquella Quincuagésima Octava Legislatura, la Asamblea emitió el Acuerdo Legislativo 383-LVIII-07, por el que se resolvía que sí había lugar a proceder penalmente en contra del denunciado. Con estos antecedentes, y salvo que alguna investigación de mayor profundidad arrojara argumentos válidos que permitieran conjeturar lo contrario, es posible afirmar que cualquiera de esos funcionarios habría podido enfrentar los juicios penales, incluso separados del cargo y suplidos en los términos previstos por la propia Constitución, sin que ello hubiere afectado irremediablemente la gobernabilidad o el desenvolvimiento normal de la vida política del Estado. La inviolabilidad de los representantes populares La eliminación del fuero constitucional no anula el principio, también constitucional, de la imposibilidad de que un representante popular sea reconvenido por la libre expresión de sus ideas. Consiste, eso sí, en la exigencia de que la aplicación de la ley sea un imperativo universal, una regla pareja, un rasero que no reconozca más dignidades que la dignidad humana. Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos. 8 de 10
  • 9. INICIATIVA DE LEY ELIMINACIÓN DEL FUERO Sobre la base de todas las premisas anteriores, en virtud de la representación popular que se me ha conferido y con la atenta sugerencia de que este documento sea turnado para su estudio y dictaminación a las Comisiones Legislativas de Responsabilidades y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, propongo a esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública ÚNICO. Se reforma el artículo 100 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y se derogan los artículos 101, 102 y 103, para quedar como sigue: ARTÍCULO 100.- Los servidores públicos cuyos derechos o prerrogativas ciudadanas sean suspendidos en los términos de las fracciones II y III del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán suplidos a través del procedimiento que establezcan esta Constitución y las leyes y reglamentos aplicables. Cuando el Congreso de la Unión comunique al Congreso del Estado la resolución o declaración de procedencia por la que el Gobernador del Estado, los Diputados, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia o a los miembros del Consejo de la Judicatura deban sujetarse a proceso penal en el fuero federal, el Poder Legislativo del Estado procederá a decretar la separación de su respectivo encargo en tanto esté vigente el proceso; si éste culmina con sentencia absolutoria, el servidor público podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, no podrá reincorporarse a éste. ARTÍCULO 101.- Derogado. ARTÍCULO 102.- Derogado. Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos. 9 de 10
  • 10. INICIATIVA DE LEY ELIMINACIÓN DEL FUERO ARTÍCULO 103.- Derogado. Transitorios PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. SEGUNDO: Los procedimientos de declaratoria de procedencia del juicio penal cuya resolución esté pendiente al momento de entrada en vigor del presente Decreto, seguirán el procedimiento con el que hubieren iniciado. Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” “2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco” “2011, Año Internacional de los Bosques” “2011, Año Internacional de la Química” Claudia Esther Rodríguez González Ramón Demetrio Guerrero Martínez Legisladora por Jalisco Legislador por Jalisco José Antonio de la Torre Bravo José Nicolás Morales Ramos Legislador por Jalisco Legislador por Jalisco Martín Ramón Covarrubias López Abelardo Lara Ancira Legislador por Jalisco Legislador por Jalisco Abraham Kunio González Uyeda Legislador por Jalisco Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos. 10 de 10