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1
UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO
PROFECIONAL
LICENCIATURA EN ENFERMERIA
“8. Toxicología Laboral”
“9. Legislación Laboral”
INVESTIGACION
Para concluir la materia de:
MEDICINA LABORAL Y OCUPACIONAL
Presenta:
PEREZ TOVAR WILLIAM
Docente de tesis:
MTRO. JOSE ALFREDO JIMENEZ JACOME
RODRIGUEZ
Tijuana, B.C. 27 de octubre, 2021
2
8. Toxicología Laboral
8.1 CONCEPTOS BÁSICOS DE TOXILOGÍA
Plaguicida y toxicología
Los plaguicidas son sustancias tóxicas por definición y los efectos que tienen en los
seres vivos dependen de su estructura química, su estado físico y las características
del receptor; la mayoría son productos sintéticos. Entre los grupos que tienen mayor
importancia toxicológica para el hombre están: los insecticidas organofosforados, los
insecticidas organoclorados y algunos grupos de herbicidas y fungicidas que tienen
graves efectos adversos sobre el ser humano y sobre el equilibrio ecológico en
general.
En el caso de las exposiciones ocupacionales a plaguicidas, con frecuencia la vía
dérmica es la más importante, ya que muchos de ellos no causan efectos locales y
pueden ser absorbidos en grandes dosis a pesar de que no provoquen quemaduras
ni irritaciones en la piel. La vía respiratoria también puede ser importante en los casos
de intoxicación laboral, pues de esta manera se absorben dosis considerables de
plaguicidas durante las aplicaciones que se realizan sin el equipo adecuado.
3
Definiciones
La toxicología se puede definir como el estudio de los efectos adversos de las
sustancias en los organismos. En un principio, tenía como objetivo el estudio de los
efectos evidentes que aparecen poco después de que una persona ha estado
expuesta a una sustancia, es decir, de los efectos de las intoxicaciones agudas; por
ello se limitaba al estudio de caso en los que el resultado era una enfermedad grave
o la muerte. Ahora la toxicología ha ampliado mucho sus objetivos; por ejemplo se da
cada vez más importancia a los efectos que no se aprecian a simple vista, sino que
son funcionales –incluso bioquímicos- y a aquéllos que ocurren a largo plazo, entre
ellos, los transgeneracionales. Este nuevo enfoque requiere de un vasto conocimiento
y del apoyo de otras ciencias: biología, fisiología, química, anatomía, bioquímica, etc.
Además, la diversidad de causas, efectos, enfoques y aplicaciones de los
conocimientos toxicológicos ha motivado el surgimiento de nuevas disciplinas
relacionadas como la toxicología ambiental, la alimentaría, la ocupacional, etc. Para
el estudio de esta ciencia se requiere la comprensión de algunos conceptos básicos,
entre ellos los siguientes:
Tóxico
Cualquier agente capaz de
producir una respuesta adversa
en un sistema biológico. Estos
agentes pueden ser formas de
energía como calor y radiaciones,
toxinas y vegetales como algunos
alcaloides, o productos sintéticos
(xenobióticos) como
medicamentos y plaguicidas.
Pueden clasificarse de diversas maneras: a) por su origen: en naturales y sintético; y
los naturales, a su vez, en minerales, animales y vegetales; b) por sus efectos: en
corrosivos, irritantes, neurotóxicos, etc; c) por su estado físico: en sólidos, gases y
líquidos. También pueden clasificarse por su naturaleza química, por su uso, por el
4
órgano que afectan, por su mecanismo de acción, etc. Cada tóxico puede pertenecer
simultáneamente a dos o más clasificaciones.
Paracelso estableció que cualquier sustancia puede ser tóxica ( Dosis facit venenum
) y que el efecto depende de la dosis a la que el sistema biológico esté expuesto.
Toxicidad
Capacidad de una sustancia para causar efectos adversos en un ser vivo.
Generalmente, se relaciona con la dosis letal media (DL 50), que es la dosis, con la
cual muere el 50% de los organismos de una población expuesta experimentalmente.
Dosis
Cantidad de una sustancia que se administra a un organismo o a la que está expuesto;
suele expresarse en unidades de peso del agente por kilogramos de peso al
organismo expuesto.
Efectos tóxicos
Son los cambios indeseables, de naturaleza metabólica o bioquímica, que sufre un
organismo a causa de la exposición a una o varias dosis de una sustancia. Una vez
que el agente y el sistema biológico han estado en contacto, se presentarán estos
efectos. Con respecto al tiempo, pueden ser inmediatos o mediatos y, con respecto
al sitio del organismo en que se presentan, pueden ser locales (en piel, aparato
respiratorio, etc.) directos (sangre), o sistémicos. El efecto tóxico local se manifiesta
en el sitio en que entran en contacto la sustancia tóxica y el objeto biológico, mientras
que el efecto sistémico es el que causa un agente tóxico cuando, después de penetrar
y distribuirse en un organismo, genera una reacción adversa en un sitio remoto al del
contacto inicial.
Cuando un organismo entra en contacto con un agente tóxico, la aparición de los
efectos y su magnitud depende básicamente de los siguientes factores:
5
1) los relacionados con el agente tóxico: características químicas, físicas, presencia
de impurezas o contaminantes; estabilidad y afinidad; solubilidad en fluidos biológicos
y presencia de excipientes,
2) los dependientes de la exposición: dosis, concentración; volumen y tiempo de
administración; tipo y sitio de exposición; duración y frecuencia de exposición,
3) los dependientes del organismo: especie, edad, sexo, peso y madurez,
características genéticas, estado inmunológico, nutricional, hormonal del sistema
nervioso central, tensión (stress) y presencia de lesiones o enfermedades,
4) los relacionados con el ambiente: temperatura y humedad, presión barométrica,
influencias geográficas, diversas formas de radiación, ruido factores químicos
ambientales y sociales o de comportamiento.
Los efectos inmediatos que pueden tener un agente tóxico en un organismo son
diversos e incluyen: irritación cutánea o de las mucosas gástrica o respiratoria, efectos
en el sistema nervioso central o periférico, inhibición de enzimas que intervienen en
los procesos nerviosos, alteraciones en la permeabilidad de la pared celular, daño en
los tejidos de órganos internos como hígado, riñón, etc. Estos daños, así como los
signos y síntomas que se presentan durante las intoxicaciones agudas, son
característicos para cada grupo de compuestos. En el siguiente cuadro, W.F. Almeida
resume los principales tipos de efectos y se dan ejemplos de algunas sustancias que
los causan.
En el cuadro 6 se presenta la clasificación de los plaguicidas conforme a su
peligrosidad según la Organización Mundial de la Salud. Como ya se dijo, esta
6
clasificación se basa en la toxicidad aguda de cada sustancia y, en algunos casos, en
otros riesgos.
La toxicidad aguda de una sustancia se relaciona con la DL 50 e indica la gravedad y
magnitud de los efectos tóxicos inmediatos; debe enfatizarse que la DL 50 no da
ninguna información acerca de la toxicidad a largo plazo de la sustancia. La toxicidad
crónica es la capacidad de una sustancia para producir efectos adversos en un
organismo debido a una exposición continua o repetida a cantidades relativamente
bajas de la misma, durante un periodo prolongado. Las exposiciones repetidas
pueden provocar una acumulación del agente tóxico en el organismo, lo cual a su vez
puede causar la aparición de efectos crónicos. Estas exposiciones también pueden
causar una acumulación de daño que puede originar efectos crónicos. Algunos de los
efectos crónicos más importantes son el desarrollo de tumores, lesiones en órganos
blancos, anemia aplástica, alteraciones del sistema nervioso central, etc. La fibrosis
pulmonar causada por el paraquat y la polineuropatía periférica causada por el fosvel
se encuentran entre los efectos retardados más conocidos de los plaguicidas. Los
efectos sutiles y/o a largo plazo que las sustancias ocasionan sobre mecanismos de
información genética de las células se denominan efectos citotóxicos. Actualmente
estos efectos revisten gran interés; los más estudiados son los que producen las
sustancias carcinogéncias, mutagénicas y teratogénicas.
7
La presencia simultánea de dos o más sustancias xenobióticas en un organismo
puede dar como resultado distintos efectos. Los que se presentan con mayor
frecuencia son:
Efecto aditivo: en el efecto de las sustancias simplemente se suman.
Efecto sinérgico: se observa cuando la presencia de una sustancia que tiene efecto
por sí mismo aumenta de manera muy importante los efectos de otra sustancia
también activa que es administrada simultáneamente.
Efecto de potenciación: se observa en presencia de una sustancia que normalmente
no tiene efecto en el objeto biológico, pero que incrementa el efecto de otra que si lo
tiene.
Efecto antagónico: es la disminución o eliminación del efecto de una sustancia a
causa de la presencia de otra cuyo efecto es contrario al de la primera.
Vías de entrada
Las vías de entrada más importantes de una sustancia a un organismo son la
respiratoria, la oral y la dérmica. A la naturaleza química y el estado físico de los
tóxicos se deben las diferencias en la importancia relativa de cada una de estas vías
para cada sustancia. En algunos casos es importante la vía placentaria.
Biotransformación
Una vez que los agentes tóxicos han entrado en el organismo, éste activa diversos
mecanismos de desintoxicación. Cada sustancia se distribuye de una manera
característica y tiende a acumularse en un tejido determinado; por ejemplo, los
plaguicidas organoclorados tienden a acumularse en el tejido adiposo, en el cual
permanecen durante períodos prolongados; otras sustancias pueden ligarse a las
proteínas sanguíneas y depositarse en un órgano específico. Todos los mecanismos
que el organismo desencadena en respuesta a la presencia de un tóxico forman parte
del proceso de intoxicación y, en algunos casos, también del proceso de
desintoxicación; este consiste en diversas reacciones bioquímicas cuyo objeto es
transforman los tóxicos en compuestos que el organismo puede eliminar con mayor
8
facilidad. Las reacciones de desintoxicación se llevan a cabo principalmente en el
hígado, a través de las enzimas microsomales, e incluyen reacciones de oxidación,
reducción, hidrólisis, esterificación, conjugación, etc. Los tóxicos suelen
transformarse en compuestos más polares que pueden eliminarse por vía renal, pero
también hay casos en que el producto de biotransformación es más estable o menos
hidrosoluble que la sustancia que le dio origen, y por tanto no puede eliminarse por
esa vía, lo cual provoca su acumulación en el organismo.
Eliminación
La eliminación de las sustancias tóxicas puede realizarse por varias vías. Así, los
compuestos polares – tanto los agentes tóxicos mismos como sus productos de
biotransformación- se eliminan a través de los riñones. Para su eliminación por esta
vía, los tóxicos liposolubles deben ser previamente biotransformados a compuestos
polares. La eliminación de un tóxico por vía gástrica da por resultado la presencia del
compuesto original en las heces y puede deberse a que el compuesto no se absorbió
durante la digestión o bien a que fue eliminado a través de las secreciones que
intervienen en ella. Los sistemas biliar y hepático pueden actuar como vía de
eliminación para algunos compuestos y están relacionados con la eliminación por vía
gástrica, en la que intervienen las secreciones biliares. Los compuestos muy volátiles
se eliminan principalmente a través de la respiración.
Uno de los resultados de las reacciones que el organismo efectúa sobre el agente
tóxico puede ser su eliminación del organismo por la vía renal. Puede suceder
también que el tóxico no se elimine, pero que se biotransforme y disminuya su
toxicidad; o bien, como sucede con frecuencia en los compuestos xenobióticos, que
la toxicidad aumente después de la biotransformación.
En condiciones naturales, el daño biológico está equilibrado por la reparación
biológica; sin embargo, cuando la capacidad de reparación de un organismo es
rebasada por el daño que este recibe, los efectos nocivos aparecerán eventualmente,
aunque tarden varios años, o aun generaciones en manifestarse. Las barreras
biológicas que protegen a los seres humanos de la acción de los tóxicos son resultado
de la evolución y del contacto del hombre con las sustancias químicas naturales; por
lo tanto, no funcionan con eficacia para las sustancias sintéticas como los plaguicidas.
9
Los mecanismos de biotransformación de las sustancias que se ingieren o se
absorben por cualquier vía también son resultado de la evolución y están diseñados
para metabolizar alimentos y eliminar gases y otros productos del metabolismo. Por
lo tanto, cuando el organismo está en contacto con plaguicidas o con cualquier otra
sustancia sintética, el resultado más común de la activación de estos mecanismos
naturales es que se formen sustancias más tóxicas, o más persistentes que la
sustancia original.
Aunque es mucho lo que se conoce actualmente acerca de los efectos tóxicos de las
sustancias en el organismo humano, son mucho más lo que se ignoran o que se
conocen parcialmente. Las actividades humanas generan día tras día mayores
necesidades de conocimiento e investigación en este campo, ya que hay un constante
aumento en el número de sustancias potencialmente tóxicas a las que está expuesto
el hombre y cuyos efectos a corto y largo plazo en su salud generalmente se
desconocen.
8.2 Toxicología
Desde Paracelsus (1493 - 1541) se conoce que es la dosis lo que diferencia un
veneno de un remedio. Hoy sabemos que otros factores, como etapa da vida, edad,
nutrición, enfermedades y exposiciones a los químicos, entre otros factores, también
deben ser considerados.
La toxicología puede ser definida como la ciencia que se ocupa de los efectos
adversos a la salud causados por agentes químicos, físicos o biológicos en los
organismos vivientes. Los efectos adversos pueden variar desde muerte, cáncer e
10
enfermedades hasta daños sutiles en el sistema nervoso que pueden resultar en la
disminución de la inteligencia (Steven, 2012).
El cambio de paradigma en la toxicología implica en una transición de una ciencia 'in
vivo' para estudiar parámetros como dosis letal para mitad de la población de
animales en condiciones experimentales de laboratorio, para una ciencia 'in vitro' en
la cual se estudia los eventos y procesos clave de la molécula diana, respuestas
celulares, hasta los efectos a la salud humana y del medio ambiente. Trabajamos
para integrar esos diferentes tipos de conocimiento (Meek et al, 2014).
La Agencia Europea de Químicos, en su programa de registro, evaluación,
autorización y restricción de químicos, estima circa de 100,000 sustancias químicas
en uso, con discusiones sobre los métodos para evaluar toxicidad de 30% de esas.
Las capacitaciones de personal de salud y diálogos multisectoriales y con diferentes
actores de interés son necesario para desarrollar metodologías de evaluaciones y
mitigaciones de riesgos químicos, basadas en guías disponibles por diferentes
agencias.
Los efectos según la cantidad de sustancia que entra en el organismo, grafica lo que
decia Paracelsus.
Los efectos, según en que etapa de la vida tales sustancias entran en el organismo
es de los factores más novedoso.
11
8.3 Toxicología Laboral
La práctica diaria de la actividad preventiva en la empresa exige, sin duda alguna,
conocimientos generales sobre los principios básicos de la toxicología de las
substancias químicas empleadas en el trabajo. El hombre siempre utilizó productos
químicos naturales, transformados y sintéticos para la caza, la pesca, la guerra, el
placer cada época histórica tuvo su veneno (partes o extractos vegetales, arsénico,
plomo).
En el siglo XVI el alquimista y médico alemán conocido como Paracelso, escribe la
famosa frase que dice “todo es veneno y nada es veneno, solo la dosis hace al
veneno”.
12
De Bernardino Ramazzini considerado como el padre de la Medicina del Trabajo,
inicia un estudio de la patología que en el ejercicio profesional puede producirse. De
él se conoce su famosa y necesaria frase “cuando llegues a la cabecera de tu
paciente, pregúntale en qué trabaja, para ver si en la búsqueda de su sustento, no
radica la causa de su mal”.
El desarrollo de la toxicología ha sido rápido en el último siglo y en consonancia con
este desarrollo la toxicología cambia drásticamente tanto en sentido cualitativo como
cuantitativo.
El primer objetivo de la toxicología fue colabora con la Justicia frente a los
envenenamientos , formando parte de la Medicina Legal, como Toxicología Forense;
pero a día de hoy la situación ha cambiado, los nuevos productos fabricados en
cantidades ingentes cantidades por la industria y distribuidos masivamente por redes
mundiales de comercio, alcanzando a todas las escalas de los seres vivos, y
originando contaminaciones durante su fabricación, transporte, uso y finalmente, por
sus residuos y los productos de eliminación, plantean problemas toxicológicos que,
desde el punto de vista de su frecuencia y trascendencia global, resultan
cuantitativamente más significativos que los forenses.
Ya no es suficiente con conocer si un producto es nocivo, lesiona o mata; hay que
saber cómo y porqué ocurre esto (mecanismos moleculares y fisiopatología tóxica),
para poder evaluar correctamente el riesgo que conlleva el uso de dicho producto.
Hay matices semánticos que son importantes aclarar, antiguamente se utilizaba más
el térmico veneno y actualmente el de tóxico; el primero tiene ahora un uso más
popular, y el segundo más culto y técnico, parao no son exactamente sinónimos. Por
tóxico entendemos cualquier agente capaz de producir un daño por alteración
bioquímica en un ser vivo como consecuencia de una acción involuntaria, no
intencional; la decir veneno presuponemos una voluntad de alguien en causar el daño,
es decir, originar lesiones o muerte.
Por tanto, la Toxicología puede definirse como “el estudio de las interacciones entre
sustancias químicas y sistemas biológicos con el objetivo de determinar la capacidad
de estas sustancias para producir efectos adversos en los organismos vivos, e
investigar su naturaleza, incidencia, mecanismo de producción, factores influyentes y
reversibilidad de dichos efectos adversos.”
13
Aún en la actualidad se utiliza con fines comerciales falacias como las de decir que
todo o natural es sano y lo sintetizado maligno, o de que el problema de la
contaminación no será tanto cuando los seres vivos se adapten a los contaminantes.
Las exposiciones ambientales, ampliamente definidas como las procedentes de
fuentes externas e internas, son factores importantes en la salud humana. Aunque las
enfermedades crónicas son el resultado de la combinación de factores ambientales y
genéticos, los primeros son deficientemente comprendidos en comparación con los
factores genéticos, esta disparidad en la calidad de los datos ha generado el concepto
“EXPOSOME” que representa todos los factores ambientales (los no genéticos) que
contribuyen a la enfermedad, procedentes de fuentes externas e internas, recibidas
por un individuo durante toda su vida. A través de la medición del “EXPOSOME” a
nivel individual, podemos asociar la enfermedad con multitud de exposiciones
ambientales.
¿Cuáles son los factores por los que los humanos evolucionamos de la salud a la
enfermedad?
Esta gran pregunta tiene una clara respuesta: desde las exposiciones tóxicas
ambientales hasta la vulnerabilidad genética pasando por nuestro comportamiento y
estilo de vida, todo ello contribuye al desarrollo de la enfermedad.
Décadas de investigación evidencian que, aunque en el origen del cáncer y de la
mayoría de las enfermedades crónicas existen tanto causas genéticas como
ambientales, son, sin duda, estas últimas las más importantes (80-90%). Sin
embargo, a pesar de su enorme importancia el “ambiente” sigue siendo muy poco
conocido.
En el año 2005 el director de la agencia internacional para la investigación del cáncer
(Christopher P. Wild), contrastó el esfuerzo y los costes que se han dedicado a los
estudios genéticos en contraposición a los ambientales. Claramente la balanza estaba
a favor de los primeros, con sofisticadas herramientas de análisis, mientras que para
cuantificar la exposición ambiental los medios técnicos han cambiado muy poco
desde los años 70 (mediciones ambientales en el ligar de trabajo, mediciones en el
agua/aire de la comunidad, determinaciones en alimentos, etc.).
14
Pero… ¿qué es exactamente el ambiente? Tradicionalmente el término ambiente ha
sido asociado a la exposición a contaminantes ambientales externos, bien de trabajo
(hidrocarburos aromáticos policíclicos en el lugar de trabajo, por ejemplo) o bien en el
ambiente de la comunidad (pesticidas como contaminantes ambientales, por
ejemplo). Este concepto de ambiente ha sido absolutamente reduccionista dejando
fuera otros factores externos e internos. Entre los primeros nos hemos olvidado del
stress, la localización geográfica donde reside el paciente, os hábitos del individuo
(ingesta de fármacos, tabaco, alcohol y otras drogas), su actividad física y, sobre todo,
la dieta. Pero es que además, en el término ambiente se hacía poco énfasis en las
causas internas (especialmente las infecciones e inflamaciones previas a que había
estado expuesto el individuo, y especialmente, la flora intestinal propia, generadora
de trimetilamina, la cual constituye un factor de riesgo fundamental en la generación
de aterosclerosis.
Hasta ahora con los métodos tradicionales se analizaba cada uno de los factores
etiológicos del “ambiente” de forma individual (por ejemplo, la determinación de la
exposición ambiental en el trabajo). Este marco de trabajo era fruto del paradigma
imperante dosis-respuesta, que pretendía evaluar que una determinada dosis de un
tóxico iba a producir una determinada respuesta. Es por eso que uno de los desafíos
de la ciencia es tratar el “ambiente” como una entidad única, con un lenguaje común
para todos los profesionales procedentes de diversos ámbitos (medicina del trabajo,
epidemiológicos, investigadores, etc.). Este lenguaje común puede ser encontrado
gracias al concepto ”EXPOSOME”.
“EXPOSOME” constituye la totalidad de las exposiciones (internas y externas) que
sufre una persona desde el mismo momento de la concepción, durante toda su vida.
“EXPOSOME” (todo lo no genético) es un nuevo concepto unificador de todas las
exposiciones, que se contrapone al genoma (sólo lo genético).
Pero si el “EXPOSOME” incluye todas las exposiciones internas y externas ¿existe
alguna técnica de laboratorio que permita este análisis conjunto?
Las nuevas tecnologías ómicas (transcriptómica, aductómica, metabolómica) nos
permiten encontrar nuevos biomarcadores de dosis efectiva que evalúan la
“exposición ambiental total” constituyendo lo que algunos investigadores denominan
el “santo grial de la exposición”. Estas técnicas son capaces de detectar un perfil
15
proteico (huella o firma química concreta) que implica una futura evolución a la
enfermedad/cáncer en ese paciente, pero con la particularidad de que si retiramos el
agente etiológico tóxico, esa “huella o firma” proteica vuelve a la normalidad.
Vamos a verlo con el ejemplo de la exposición a benceno en el medio laboral: en la
actualidad analizamos la exposición con determinaciones ambientales en el lugar de
trabajo (evaluación externa) y con análisis de biomarcadores de exposición interna
(ácido t, t-mucónico y ácido S-fenilmercaptúrico en orina), cuyo resultado tan sólo nos
indica si el paciente está expuesto o no expuesto, no siendo útil para el diagnóstico
de la enfermedad. Usando las nuevas tecnologías, en concreto la transcriptómica, se
han identificado recientemente dos firmas proteicas de exposición a benceno; esto
indica con absoluta certeza que los trabajadores con ese perfil van a desarrollar los
efectos tóxicos del benceno a menos que se elimine el factor etiológico de riesgo
(niveles elevados de benceno en el ambiente laboral, exposición al tabaco, etc.). Su
importancia radica en qdetecta la posible enfermedad de forma precoz, cuando existe
capacidad de revertirla.
Todo esto hace que el concepto de “EXPOSOME” vaya a cambiar en los próximos
años la práctica de la medicina en general y de forma concreta la de la higiene
industrial pasando de una medicina preventiva y poblacional, a una medicina
predictiva e individualizada.
8.4 Toma de muestras para el laboratorio de Toxicología Ocupacional
Dada la importancia de la selección apropiada de las muestras biológicas con fnes
diagnósticos en toxicología ocupacional, así como de su recolección oportuna,
conservación y transporte adecuados es que se describen a continuación los criterios
generales a tomas de muestras biológicas.
Tipos de muestras a considerar: sangre y orina.
A. Sangre
Se deberá recoger la muestra según las indicaciones que fguran en la tabla de
especifcaciones, con jeringa heparinizada, la que se remitirá en la misma jeringa, sin
16
aguja y con obturador, salvo en casos especiales. Para determinados tóxicos podrá
variarse el tipo de anticoagulante, el volumen de la muestra y su conservación (ver
Tabla de especifcaciones). El volumen recomendable en cada caso será de 5 a 10 ml
de sangre entera. La conservación de la muestra se hará en heladera a 4 ºC o en
freezer según corresponda.
Cuando se recoge sangre para la determinación de sustancias volátiles NO DEBE
QUEDAR ESPACIO VACÍO EN EL RECIPIENTE O JERINGA (sin cámara de aire), a
fn de evitar pérdidas importantes del analito.
B. Orina
Procedimiento para su recolección
La recolección se hará alejada del puesto de trabajo, para evitar la contaminación y
previa higiene personal. Emplear un recipiente limpio preferentemente sin uso previo.
En algunos casos es necesario recolectar el volumen total emitido en las 24 horas y
en otras únicas micciones. En caso de orinas de única micción se debe determinar la
creatinina urinaria dentro de las 48 horas de tomada la muestra y enviar el resultado
de la creatinina urinaria al laboratorio de toxicología. En casos de valores de
creatininas menores a 0,3 o mayores a 3,0 g/L se debe tomar nueva muestra de orina
1. Conservación de las muestras
La conservación se realiza en heladera a 4 ºC o bien en freezer según se indique en
cada caso. Ver tabla.
2. Acondicionamiento de las muestras para el transporte
Las muestras deberán acondicionarse de manera tal que se asegure su transporte y
la llegada al laboratorio en condiciones adecuadas. Deben prevenirse los vuelcos o
roturas de los recipientes contenedores con la consiguiente pérdida del material si los
hubiera.
3. Temperatura de envío de las muestras
Las muestras de orina deberán transportarse refrigeradas entre 4 y 8 ºC. Las
muestras no deben tener contacto directo con el material refrigerante. Para ello se
utilizará un recipiente adecuado. Igual procedimiento se aplicará para sangre cuando
no esté expresamente indicado que no debe refrigerarse o freezarse.
17
4. Etiquetado y rotulación
Todos los rótulos y etiquetas deben efectuarse con elementos de escritura indelebles
para evitar que se borren por efecto de la humedad o rotura de los envases. Se debe
acompañar la muestra con el Formulario completo de la Identifcación de muestras
para análisis toxicológicos y para el aseguramiento de la trazabilidad.
5. Plan de Contingencia
Todo material que sea transportado deberá ser acompañado de un informe sobre la
conducta a seguir en caso de pérdida y/o roturas del contenido. Estas indicaciones
deberán describir en forma clara las acciones de manipulación a fn de inactivar el
material en forma química o física, para proceder a su destrucción.
Las indicaciones deben también advertir a terceros para que puedan efectuar las
tareas en condiciones de seguridad. Cualquier eventualidad deberá notifcarse a la
autoridad sanitaria competente quien podrá además determinar medidas
complementarias como desinfección, aislamiento e inmunoproflaxis activa y pasiva,
si así correspondiera
8.5 Aspectos de higiene y seguridad en la exposición a sustancias químicas
El Riesgo químico es aquel que puede producirse por una exposición no controlada
a productos químicos que puede derivar en efectos agudos o crónicos en la salud y
la aparición de enfermedades. Los productos químicos (sustancias y/o preparados)
también pueden provocar consecuencias locales y sistémicas según la naturaleza del
producto y la vía de exposición. Los productos químicos son un elemento fundamental
para el desarrollo de la sociedad pero, dado que su utilización, tratamiento y
disposición no siempre van acompañados por las medidas de prevención
correspondientes, los resultados no siempre son los esperados y las consecuencias
pueden perjudicar, no solo la seguridad personal y salud de los trabajadores, sino
también su entorno laboral y el medio ambiente en general.
El desarrollo tecnológico, la permanente aparición de nuevas sustancias, los
volúmenes utilizados y la cantidad de actividades en las que están presentes, nos
permite asegurar que la mayoría de los trabajadores están expuestos a este riesgo.
18
Es por ello que se hace cada vez más necesario implementar, en los establecimientos
industriales, Sistemas de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo (Res. SRT
N° 523/07) que tengan como objetivo la prevención de los riesgos (causales y
potenciales) que se encuentran asociados a las actividades que en ellas se realicen.
Dentro de esas actividades, las relacionadas con el manejo de productos químicos,
son particularmente importantes, dado que los riesgos químicos se encuentran
presentes en la mayoría y, en general, son los que derivan en consecuencias de más
gravedad.
La gestión preventiva, para que produzca resultados positivos, se debe implementar
en todo el ciclo de los productos químicos, desde la elaboración de las
especifcaciones técnicas y abarcando las etapas de comprar, recibir, almacenar,
manipular, utilizar, manejo de los residuos generados, su transporte y/o disposición
fnal.
Para que todo lo expresado sea posible es absolutamente necesario cumplir con un
derecho fundamental de los trabajadores y establecido en la legislación.
1. El derecho a la información
Es un derecho fundamental y principal. Todos los trabajadores que están implicados
en la cadena de producción, distribución, almacenamiento, uso y disposición fnal de
productos químicos, deben estar informados sobre las características y propiedades
peligrosas de los productos que manipulan, los procedimientos de trabajo a seguir y
las medidas preventivas a cumplir para que no se vean afectadas su seguridad física
ni su salud.
2. Clasificación
Según sus características se clasifcan de acuerdo a 4 criterios: Según sus
propiedades fsicoquímicas:
 Explosivos
 Comburentes
 Extremadamente infamable
 Fácilmente infamables
 Infamables
19
Según sus propiedades toxicológicas:
 Muy tóxicos
 Tóxicos
 Nocivos
 Corrosivos
 Irritantes
 Sensibilizantes
Según sus efectos específcos para la salud humana:
 Carcinogénicos
 Mutagénicos
 Tóxicos para la reproducción
Según sus efectos para el medio ambiente:
 Peligrosos para el medio ambiente
8.6 Medidas preventivas en cada etapa del producto químico
Compras
Deberá tener un listado de los productos químicos utilizados en la empresa con las
respectivas especifcaciones técnicas. El proveedor deberá entregar el producto
debidamente envasado y etiquetado de modo que se identifque claramente su
contenido y los riesgos, que en su almacenamiento y utilización, puedan afectar a la
salud y seguridad de los trabajadores y las medidas preventivas correspondientes.
Además, cada producto, deberá estar acompañado con la respectiva “Hoja de
seguridad”.
Recepción
Se deberá confeccionar un procedimiento que detalle todos los pasos a seguir desde
la llegada del producto hasta su ingreso al lugar de almacenamiento.
20
Sería conveniente que el área de compras cuente con un “Registro de recepción de
productos químicos” en el que se detallen las características de los productos
recibidos (Especifcación técnica, nombre, hoja de seguridad, tipo de envase, cantidad
solicitada, consumo anual, etc.).
El dato del consumo anual es muy importante (riesgo higiénico), porque defne la
obligación de la empresa en lo referente al cumplimiento de la Resolución SRT N°
743/03.
Almacenamiento
El lugar destinado al almacenamiento de productos químicos deberá cumplir, como
mínimo, con las siguientes características:
 Ser de una planta.
 Prudentemente alejado de otras edifcaciones en el mismo predio.
 Contar con una instalación eléctrica y de iluminación de características
antidefagrantes.
 Contar con dos salidas en sectores opuestos. Una deberá cumplir con
las características de salida de emergencia.
 Instalación contra incendios.
 Estanterías metálicas.
 Si se almacenan productos químicos en estado líquido, se deberá
construir el piso con canaletas en declive hacia un pozo de contención. La capacidad
mínima del pozo de contención dependerá de las características de los recipientes en
que se entreguen los productos.
 Ventilación adecuada
En el almacenamiento de los productos químicos, se deberán tener en cuenta las
incompatibilidades para ubicarlos debidamente separados. Además, cuando los
productos químicos se almacenen en estanterías metálicas, se deberán colocar los
más pesados en los niveles inferiores.
Manipulación
21
Informar y formar al personal de las áreas involucradas con los productos químicos
en los siguientes temas:
 Listado de los agentes químicos peligrosos utilizados. Denominación.
 Informar los productos utilizados para limpieza.
 Procedimientos de trabajo para su recepción, transporte, acopio y
utilización.
 Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud.
 Medidas preventivas en cada caso.
 Exhibición de las hojas de seguridad de cada producto en todas las
áreas donde se encuentre.
 Comunicación y exhibición de los valores límite de exposición fjados por
la ley.
 Clasifcación y característica a cumplir en el etiquetado y envasado.
 Procedimiento y disposición fnal de los envases vacíos.
 Elementos de protección personal y colectiva: su utilización y cuidados.
 Capacitación en primeros auxilios.
 Preparar y entrenar al personal para actuar ante una emergencia.
8.7 Los productos químicos y la salud laboral
Los productos y las sustancias químicas, según su presentación y el procedimiento
usado para su utilización, pueden ingresar al organismo por alguna de las tres vías
siguientes:
 Inhalación.
 Absorción cutánea.
 Ingestión.
Inhalación
Las partículas muy fnas, los gases y los vapores se mezclan con el aire, penetran en
el sistema respiratorio, siendo capaces de llegar hasta los alvéolos pulmonares y de
allí pasar a la sangre.
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Según su naturaleza química provocarán efectos de mayor a menor gravedad
atacando a los órganos (cerebro, hígado, riñones, etc.), por eso es imprescindible
protegerse. Las partículas de mayor tamaño pueden ser fltradas por los pelos y el
moco nasal, donde quedarán retenidas. Algunos de los gases tóxicos que actúan por
absorción inhalatoria son:
 Monóxido de carbono.
 Ácido cianhídrico.
 Sulfuro de hidrógeno.
 Vapores de mercurio.
Otras intoxicaciones pueden ser producidas por absorción de vapores procedentes
de disolventes como:
 Benceno.
 Metanol.
 Nitrobenceno.
Absorción cutánea
El contacto prolongado de la piel con el tóxico, puede producir intoxicación por
absorción cutánea, ya que puede atravesar la barrera defensiva y ser distribuido por
todo el organismo una vez ingresado al mismo. Son especialmente peligrosos los
tóxicos liposolubles como los insecticidas y otros pesticidas.
Ingestión
La sustancia ingerida tiene un riesgo específco que está relacionado con su
naturaleza, siendo diferente la gravedad del accidente y la urgencia de su atención.
Algunas sustancias muestran su efecto tóxico de forma inmediata, especialmente
aquellos de acción cáustica (como los corrosivos), pero otros no lo hacen hasta
después de su absorción en el tubo digestivo, distribución y metabolización, por lo
cual pueden aparentar ser inocuos en un primer momento.
23
9. Legislación Laboral
Se conoce por legislación laboral al concepto que engloba normas y leyes que
regularizan la actividad laboral. Estas legislaciones incluyen tanto los derechos
de los trabajadores como así también sus obligaciones. Y por otro lado se
refieren también a los derechos y obligaciones que competen a los
empleadores.
La legislación laboral se cuenta entre las ramas del derecho, pero es de las
más nuevas. Surgió en el siglo XX como consecuencia de las protestas y
reclamos efectuados por los obreros. Estos reclamos exigían mejoras en las
condiciones laborales, la seguridad en el trabajo y la estabilidad de los puestos.
Como antecedente, tanto de la legislación laboral como de los reclamos,
podemos mencionar a la Revolución Industrial. Este hecho histórico tuvo un rol
fundamental en todo este asunto con la implementación de máquinas en las
fábricas. Este hecho abrió una disputa entre empleados y empleadores que
desfavorecía a los primeros. Esto pasaba por la ausencia de derechos
laborales que regularizaran situaciones como éstas.
Hoy en día, gracias a las protestas y el desarrollo de una legislación laboral,
los trabajos se encuentran regularizados. Así una persona que empieza a
trabajar para otra cuenta con un contrato laboral. En éste se tipifican todas las
cuestiones relacionadas al puesto laboral. Desde las tareas, la duración de la
jornada, las responsabilidades y funciones, y la remuneración de ese trabajo.
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Este concepto se encuentra incluido dentro del estatuto de los trabajadores.
Donde se detallan las condiciones que deben respetar y cumplir tanto los
trabajadores como sus empleadores y el Estado. Este último se incluye como
el actor que se asegura de que estas normativas sean cumplidas.
Es sumamente importante que tanto los empleados como los empleadores
tengan conocimiento de esta legislación. Los trabajadores deben saber sobre
esta normativa para conocer sus derechos y poder reclamar cuando sea
preciso. Pero también es importante para que sepan cuáles son sus
obligaciones para con sus empleadores.
9.1 Características de la legislación laboral
Esta legislación diferencia dos instancias, la del derecho individual y la del
derecho colectivo.
Derecho individual: Este derecho incluye todo lo relacionado a los derechos
particulares del trabajador. Se incluyen, por ejemple, la cantidad de horas de
trabajo, el sueldo mínimo, las licencias, etc.
Los derechos individuales de las personas, integrantes de la sociedad, se
basan en las normas de derecho civil, como derecho usual que es, donde se
25
configuran tanto derechos y obligaciones de los ciudadanos dentro de la
sociedad y de estos entre si, dentro de estos derechos individuales de
protección de los ciudadanos, nos encontramos con el derecho constitucional,
como norma suprema de convivencia, de la que parten y se desarrollan los
demás derechos individuales, así como el derecho de familia, el derecho penal,
y la jurisprudencia, el derecho sobre la conducción o seguridad vial, el el
derecho procesal como normas para la intervención ante los Juzgados y
Tribunales, el derecho de extranjería como derecho de los ciudadanos
extranjeros en España, entre los que recientemente se ha regulado la
posibilidad de obtención de residencia en España por inversión en compra de
inmuebles o por inversión en capital y otras formas de adquisición de la
residencia en España.
Además de éste derecho de los ciudadanos extranjeros, también se regula en
los derechos individuales, el derecho del los ciudadanos como consumidores
de banca, o derecho de consumo en todas sus facetas, en la compra de
mercaderías de todo tipo, incluidas las compras por Internet, así como en
cuanto a contratos con operadores telefónicos o con las redes sociales e
Internet, así como el derecho individual por excelencia que es el derecho de
sucesión, que es el derecho a la herencia, a testar y dejar legados y
donaciones. También dentro de esos derechos individuales, se encuentra
recogida la responsabilidad civil o penal que puede ocasionar determinadas
acciones u omisiones, como en el caso de las negligencias médicas y
hospitalarias, negligencias médicas o negligencias por mala praxis, o
negligencias en cirugía estética, y responsabilidades en accidentes de
conducción o de tráfico, responsabilidad por mordedura de perro,
responsabilidad por daños en vivienda, responsabilidad por accidentes de
montaña y todas aquellas que producen un daño no querido a una persona.
Derecho colectivo: Este otro derecho se refiere a los sindicatos. Los
sindicatos son asociaciones que cuidan los derechos de los trabajadores y su
derecho a hacer huelgas.
26
Dentro de la legislación laboral se incluyen una serie de elementos esenciales
de una relación laboral. Estos son, que la relación sea voluntaria para despejar
relaciones laborales forzosas, ilegales e incluso esclavistas. También debe ser
una relación laboral retribuible y dependiente.
Esta normativa también prohíbe ciertas prácticas laborales, como ser el trabajo
infantil. También hace referencia sobre las condiciones que suponen los
trabajos. Esto puede incluir tanto el ambiente precario donde se desenvuelve
la actividad laboral como las jornadas muy largas de trabajo.
Cada país cuenta con una legislación laboral propia donde se detallan las
diferentes relaciones laborales que se desarrollan. Esta normativa cuenta con
tres actores presentes en una relación laboral: el Estado que regula el derecho
laboral, el empleador que gestiona las actividades y el trabajador que respeta
sus obligaciones para recibir su salario.
27
9.2 La Revolución Industrial y las relaciones laborales
La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los
trabajadores pasaron a desempeñarse, en los establecimientos de propiedad
de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a
exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros
de labor hasta el momento desconocidas. A esto se agregaba que la
introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que
ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo
que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba
la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya
condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado
que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta nueva organización del
trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes,
enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.
Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de
protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el
sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores
(los sindicatos).
El ejercicio del poder político por representantes de los sectores sociales
beneficiarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la
libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo
en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del
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Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión
de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar.
El derecho laboral encuentra su génesis en los “abusos” que durante la
Revolución Industrial padecieron los trabajadores en las fábricas inglesas.
Desde entonces, los derechos de los trabajadores han sido el principal caballo
de batalla de los socialistas para procurar defender al proletariado de las
opresoras garras del gran capital. Así, se denominan “conquistas sociales” a la
jornada de 8 horas, las vacaciones, los sistemas de pensiones, el sueldo
mínimo, las leyes de seguridad en el trabajo, entre otras.
El fundamento de estas mal llamadas “conquistas sociales” es, en mi opinión,
una interpretación errónea de la historia. La revolución industrial no fue una
época de opresión sobre las clases menos pudientes, durante ella no se
destruyó al campesinado esclavizándolo en las industrias, forzándolo a trabajar
en éstas. Sin embargo, ha sido esta antojadiza, sesgada y falaz lectura de la
historia la que ha servido de cimiento para la construcción del endeble castillo
de naipes en que consiste la regulación laboral.
La revolución industrial no fue, como se cree, una época de opresión y de
explotación inmisericorde de los pobres, fue su salvación de la hambruna, la
miseria y el atraso. De qué otra forma puede explicarse la masiva migración
que hubo del campo a las zonas industriales, las colas para la obtención de
empleos en las fábricas. Esas conductas, esas preferencias reveladas, nos
indican que quienes supuestamente fueron las víctimas de la revolución
industrial, fueron en realidad sus beneficiarios. Nadie forzó a los campesinos a
migrar a las zonas industriales, nadie los forzó a trabajar en las fábricas, lo
hicieron porque consideraron que sus condiciones de vida en los campos eran
peores que en las fábricas. Esa y no otra fue la causa de este fenómeno.
Sin embargo, esta historia tergiversada es la que ha servido de fundamento
para el establecimiento del derecho laboral que, si bien pretende mejorar la
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calidad de vida de las personas, en realidad impide que la gente más pobre y
menos capacitada accedan a un empleo formal. En otras palabras, es el propio
derecho laboral la principal barrera para que aquéllos a los que está llamado a
proteger accedan a un empleo en donde se respeten las “conquistas sociales”
que sus defensores se ufanan de haber logrado.
La economía nos enseña que todo en la vida tiene un costo, que no hay
almuerzo gratis, y lo que no sopesan los defensores de las regulaciones
laborales son los inmensos costos que éstas irrogan. En mi concepto, estos
costos superan largamente a sus beneficios.
El mercado laboral es como cualquier otro mercado y está sujeto a la ley de la
oferta y la demanda. La regulación no es otra cosa que aumentar artificialmente
el precio de contratar a alguien y, como se sabe, a mayor precio, menor
demanda. Es decir, mientras más regulación laboral, menos demanda por
trabajadores habrá en el mercado y por ende más desempleo. La solución a
este problema, sin embargo, la da el propio proceso de mercado en el que se
generan mercados informales en donde no se respetan estas costosas
“conquistas sociales”, pero sí el derecho de las personas a trabajar libremente
en lo que consideren la mejor alternativa para ellas. Es el mercado el que salva
a los pobres de sus supuestos salvadores.
9.3 Surgimiento del principio tuitivo del Estado
Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos
distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores,
como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.
Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una
política adecuada, a las clases sociales y culturales perjudicadas con la libre
distribución de la riqueza.
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El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx,
procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera
la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos
seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la
emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos
proletarios.
La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de
condena sistemática de todas las tendencias que pretendían imponer límites a
la libre explotación del trabajo. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX.
Lo que hoy se conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus principales
jalones son las Encíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno
(1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens (1981). La Rerum
Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo
femenino y de menores. Asimismo, condenó la fijación de un salario
insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al
asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las
otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera.
9.4 El sistema jurídico del trabajo
El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un
esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también
como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la
actualidad. El derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias
para una estabilidad social.
31
El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del
siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el
Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del
trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para
el derecho laboral lo que importa es que rige el trabajo subordinado. La
actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales
independientes, están fuera del interés del derecho laboral. Donde cese la
subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.
I. ESPECIALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO
Gestado en la problemática de la industrialización, el derecho del trabajo es
una disciplina de nueva creación, cuyos principios, límites, estructura y
contenido se integran y perfeccionan de manera paulatina. Polémicos son
también, los criterios sobre su naturaleza, su adecuada denominación y sus
caracteres distintivos, que más que aleatorios van cobrando universalidad, a
medida que se consolida su autonomía científica y didáctica.
Recortado en el horizonte de una sociedad convulsionada, en el marco del
mundo liberal decimonónico, es apasionante destacar los caracteres distintivos
de un derecho original, atrevido y generoso, diferente de las demás disciplinas
de la enciclopedia jurídica contemporánea. Por lo mismo, en virtud de su
desarrollo cuantitativo y cualitativo, así como de su amplia evolución en la ley,
en la doctrina y en la jurisprudencia esta disciplina estudia y rige el régimen
jurídico del trabajo personal subordinado (artículo 20 y demás relacionados de
la ley.)
32
Se estima de esta manera, que esta disciplina constituye un orden homogéneo,
integrado fundamentalmente como un cuerpo de normas legisladas, obra de la
acción y orientación del Estado, como una alternativa novedosa para realizar
la justicia social. De esta suerte por su contenido, normas, principios e
instituciones ha alcanzado una especialidad que la torna en epicentro del
actuar laboral cotidiano, en la cátedra y el foro.
Así, como estatuto especial, el derecho del trabajo se presenta como un
conjunto sistemático de normas que pretende servir y rea-lizar la justicia social.
Mas reglamenta también, las relaciones sociales cimentadas en la idea toral
de la prestación de servicios profesionales por cuenta ajena. Para buscar su
esencia, la historia y sólo la historia puede informar, en todo tiempo, sobre la
idea de justicia que inspira las normas, las cuales pretenden alcanzar un orden
en paz, dentro de un sector determinado de la relación social humana.
Por lo mismo, en virtud de su especificidad el derecho del trabajo cuenta con
fuentes particulares, amén de principios y técnicas propias como la
negociación profesional, los llamados acuerdos de empresa y desde luego, la
huelga.
Derecho de nuevo cuño autónomo y que representa la reacción en contra de
los principios individualistas y deshumanizados de otras ramas jurídicas, el
derecho del trabajo ha merecido un lugar especial en la cátedra y en la doctrina,
logrando conjuntar dos elementos: a) la validez y sólida fundamentación de sus
principios, y b) su trascendencia en la formación universitaria, como disciplina
basilar en los modernos programas de estudios.
Ponderándose pues, en suma, que el derecho del trabajo es un ordenamiento
peculiar, pues sus fundamentos son distintos de los que inspiraban el
33
ordenamiento jurídico tradicional, excluyente e individualista. No se olvide que
el supuesto sociológico del derecho social del trabajo es la cuestión social
obrera, que el supuesto antropológico es el trabajador como proletario, y que
su supuesto político-económico es el capitalismo intervenido, en abierta
decadencia.
Es pues factible concluir que en virtud de su origen peculiar, su evolución y
perspectiva frente a los retos del cambio y la globalización, el derecho del
trabajo ha alcanzado su especialidad, toda vez que así lo muestra su amplio
desarrollo cualitativo y cuantitativo, amén de su evolución en la jurisprudencia,
la legislación y la doctrina.
II. IMPRONTA SOCIALIZANTE
La particularidad clasista del derecho del trabajo como ordenamiento
reivindicador y tutelar de los trabajadores ha traído como consecuencia que
esta disciplina sea denominada, por algún grupo de autores, como legislación
o derecho de clase.
Por lo mismo se ha significado como una especie de estatuto protector del
proletariado en sus relaciones con la clase empresarial, aunque desde hace
algún tiempo, la acción tutelar de muchas de sus instituciones se extiende a
grandes sectores de la clase media profesional, que viven en dependencia
económica de sus empleadores. Los objetivos político-económicos asignados
a esta nueva disciplina, con definida orientación de salvaguarda y protección
del trabajo como función orgánica y social de peculiar relevancia, conforman
su contenido; más coadyuvan a determinar su carácter distintivo de
ordenamiento protector y reivindicador, por excelencia, de los trabajadores.
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Como derecho de clase, el derecho del trabajo destroncó el dogma económico
de la escuela liberal, al habilitar y constituir un sistema de normas
intervencionistas; al romper la confianza del jurista en la autonomía absoluta
de la voluntad, al rebasar con su función protectora el binomio superado del
laisser faire-laisser paser de los economistas, y la libertad contractual
abarrocada de los jurisperitos. Así, bajo el concepto de tutelaridad, López
Larrave contempla la misión de compensar la desigualdad económica entre
patrones y trabajadores, mediante una protección jurídica preferente y
exclusiva para éstos.
Por encima de la abstracción formal y ante la vulnerabilidad de los obreros,
este ordenamiento pretende compensar, con la tutela especial, la desigualdad
económica imperante. De esta suerte, como derecho de clase, este
ordenamiento tiene un soporte democrático-social, pues busca dignificar la
existencia y destino de los trabajadores, en cuanto sector popular mayoritario
de la colectividad. Así, siglos de lucha por la libertad y la dignidad del hombre,
han llevado al reconocimiento pleno de su derecho a conducir una vida
decorosa mediante un trabajo remunerador y a disponer de sus frutos
libremente, en aras de su propio bienestar y el de su estirpe.
En diferentes sistemas y principios constitucionales del derecho del trabajo se
consigna la necesidad de remover los obstáculos económicos-sociales, que al
coartar la libertad y la igualdad de los trabajadores impiden su desarrollo y su
participación en la organización política, social y económica del Estado. Por lo
mismo afirma Pierro que el trabajo no es una mercancía, ni puede ser reducido
al carácter de derecho real.
El principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminaciones se
convierte en un principio general de la elaboración y aplicación del derecho del
trabajo; una técnica más a incorporar en el conjunto habitual de las que se
analizan, frente al complicado desafío de potenciar, a la vez, extremos tan
35
antitéticos como la libertad y la igualdad. La función protectora del trabajador
se advierte desde la fase constitutiva de la relación de trabajo, hasta la etapa
sucesiva de la ejecución o desarrollo de la misma.
En la fase constitutiva, el principio in favor prestatoris se advierte, por ejemplo
en las disposiciones siguientes:
a) La licitud de la huelga realizada por los trabajadores para defender y
reivindicar sus intereses, lo que no sucede en cambio, con el cierre de la
empresa que realizan los patrones.
b) La imposición de un límite mínimo en el pago del salario que no puede
reducirse ni con el consentimiento del trabajador, en contraste con la
circunstancia de que no pueden fijarse topes de carácter máximo.
c) De manera semejante desde la constitución de la relación de trabajo, el
legislador impone un límite extremo, también, a la duración de la jornada con
objeto de garantizar la integridad de los trabajadores.
d) El principio de que cuando se presente la concurrencia de diversas normas
laborales, deberá de preferirse aquélla más favorable a los intereses del
trabajador.
Con respecto a la fase ejecutiva de la relación de trabajo pueden mencionarse
las siguientes normas protectoras:
a) La condición privilegiada de los créditos en favor de los trabajadores,
mismos que son preferentes aun sobre los fiscales.
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b) La indisolubilidad de la relación de trabajo pese a la presentación de
eventualidades que impiden la prestación de los servicios, como la gravidez,
los riesgos de trabajo o las comisiones oficiales, como a la integración de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje.
c) La singularidad de los procedimientos para resolver las controversias de
trabajo, caracterizados por la ausencia de formalidades y moralidad.
Por otra parte, la intervención de las normas laborales conforme al principio in
favor prestatoris (a favor de los trabajadores), ha dado lugar a diversos
criterios.
Existe, por ejemplo, el de la acumulación, según el cual éstos gozarán siempre
del estatuto jurídico que más les favorezca, aunque para ello sea menester
fragmentar las disposiciones, detrayendo preceptos de unos y otras normas,
para entresacar de ellas las que se reputen más beneficiosas.
Asimismo, puede mencionarse el de la inescindibilidad de las normas
invocadas, que consiste en elegir aquélla que resulte más benéfica para el
trabajador, pero aplicada en su totalidad. Es decir, sin la posibilidad de
interpretarla parcialmente ni de fraccionar su contenido, de tal suerte que se
aplique aquella parte que más favorezca a los obreros.
La aplicación del principio pro operario, sólo es posible respecto a la
interpretación de una norma, cuando ofrezca duda respecto a su sentido o
alcance, o también, aunque no sea lo mismo, respecto de los efectos jurídicos
de una institución fáctica probada, cuando puedan ser distintos, si se considera
el contenido de la norma que deba aplicarse.
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El que los regímenes políticos den vida y respeten el sentido social de las
normas laborales o que en su caso desvíen el sistema de gobierno para
intentar promover un nuevo liberalismo, no altera substancialmente, el carácter
protector y reivindicatorio del derecho del trabajo. Su origen y proyección no se
obtuvo por decreto, ni depende de la voluntad de los gobiernos en turno. Antes
y por mucho tiempo, el derecho del trabajo fue gestado e impuesto
fácticamente, por encima de la fuerza y el prestigio del orden formal.
Recuérdese que la huelga y las coaliciones proletarias fueron proscritas incluso
como actos criminales, sancionados hasta con la pena capital, más de facto y
ante la realidad, en aras de una auténtica justicia, trastocaron ese orden
convencional para alcanzar finalmente su reconocimiento constitucional.
Como carácter puntal del derecho del trabajo, el principio pro operario se
desdobla fundamentalmente, en dos sentidos, dando lugar a dos principios:
a) El de aplicación de la norma más favorable para los trabajadores, y
b) El principio de la aplicación preferentemente de la condición más
beneficiosa, también para los obreros.
El principio de condición más benéfica garantiza que los derechos adquiridos
por el trabajador se mantengan, pese a que una norma general promulgada,
con posterioridad, establezca condiciones inferiores a aquéllas que disfrutaban
a título individual.
En el caso del principio in dubio pro operario, no se está ante un problema de
comparación de normas, como sucedió con el principio de norma más
favorable, sino ante una cuestión de comparación entre las condiciones
laborales de las que el trabajador viniera beneficiándose, bien por pacto
individual, bien por concesión unilateral del empresario.
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Ciertamente, dicho principio resulta difícilmente aplicable en defecto de la ley,
convenio, contrato o costumbre, dada su naturaleza, y la posible falta de
equidad que ello supondría. Dentro de los límites expuestos, su
desconocimiento por el juzgador puede fundamentar los recursos
extraordinarios de suplicación y casación. Dentro de la gama de las normas
protectoras del trabajo, el principio pro operario, favorable hacia una de las
partes de la relación jurídica de trabajo, no es sin embargo privativa de esta
disciplina. La célebre fórmula del mundo clásico indubiis benigniora preferenda
junt, recogida en el Digesto D.I, XVII, 56, ha logrado trascender a los más
importantes ordenamientos actuales de contenido social. Tal suerte con la
fórmula del favor debitoris, de impronta civilista, o bien aquélla de indubio pro
reo, con el principio de tutela en favor del administrado, o con aquél de in
principio pro operario.
En una retoma de conjunto se puede afirmar que estamos ante un derecho de
clase que tutela y dignifica a los trabajadores, por un lado, y que paralelamente
promueve sus reivindicaciones para su completa redención social, al decir de
nuestros más prestigiados autores. Sin embargo, la justicia de consigna, la
incondicionalidad de los legisladores y la manipulación de la ley, en favor de
quienes ofrecen más, exacerbada sobre todo, en materia laboral, nos hacen
disentir de tal teoría.
III. CARÁCTER IMPERATIVO
Con pretensión de validez universal se reconoce este carácter imperativo del
derecho del trabajo del que se desprende que además de la irrenunciabilidad
de los derechos laborales y de sus indemnizaciones, los mismos nunca podrán
ser objeto de cesión o embargo; compensación, retención o descuento. Se ha
logrado remontar de esta manera el prejuicio civilista que durante siglos
encadenó la pauperización de los trabajadores al libre acuerdo de voluntades.
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Se consolidó el espíritu social de reivindicación para el hombre que trabaja, por
encima de los avatares del utilitarismo y su legitimación en la teoría de los
contratos y de las obligaciones.
A la luz del derecho mexicano, la naturaleza imperativa de esta disciplina
deriva de dos factores:
a) Su vigilancia de oficio, por parte del Estado, a través de la inspección del
trabajo, y
b) Su irrenunciabilidad, pese a la voluntad de los trabajadores.
Según el legislador este estatuto se integra con un cuerpo de normas de orden
público, que permitirá que se tengan por no puestas las disposiciones, pactos
o acuerdos de cualquier naturaleza, que impliquen renuncia o menoscabo a
los derechos de los trabajadores (artículos 123, fracción XXVII, incisos g y h
de la Constitución, así como el 5 y el 33 de la ley.)
El carácter unilateral de este principio, circunscrito a los trabajadores, busca
compensar el poder económico de los patrones en las relaciones de trabajo,
vista la experiencia histórica, de que secularmente impusieron, sin límite
alguno, las condiciones generales de trabajo. De esta suerte, la
irrenunciabilidad es fruto de la necesidad de perpetuar el carácter protector del
derecho del trabajo, al grado de tornarlo inamovible, para reafirmar de esta
manera su naturaleza de orden público.
Así, mediante una fórmula moderna, de índole imperativa y tutelar, se pretende
instaurar el equilibrio de las relaciones obrero-patronales a través de la
legislación social y el intervencionismo del Estado.
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Mas no se pierda de vista que el legislador moderno, en contrapartida al
quehacer de aquél de la revolución decimonónica, sustituyó la intervención
prohibitiva y negativa por otra más dinámica y activa. En esta virtud, la
legislación del trabajo, tradicionalmente utilizada, al servicio de la burguesía,
se tornó por la fuerza de los hechos, en legislación obrera.
A través de una larga trayectoria la aplicación de las normas de trabajo se ha
ajustado al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, en buena
medida gracias a que la naturaleza de las mismas son imperativas o en su
caso, prohibitivas. Así ocurre, por ejemplo, con la observancia de los límites de
la jornada o la prohibición de que los patrones paguen el salario mediante
recibos, bonos, u otro documento representativo del dinero.
El sentido de la imperatividad y en especial, del carácter irrenunciable de las
normas de trabajo, obviamente in favor prestatoris, tiene justificación en el
temor fundado de que el patrón abuse, como lo hizo en el pasado, de la
condición desigual de los trabajadores. Por lo mismo, el espíritu social de los
legisladores, protegió contra los prejuicios ancestrales, la vulnerabilidad de los
asalariados, con objeto de que su carencia no los obligara a trabajar en
condiciones extremas de miseria e indignidad.
De esta suerte, la irrenunciabilidad de los derechos laborales no se restringe
tan sólo, a la celebración de los contratos individuales de trabajo o a las simples
relaciones de este tipo, sino que también es aplicable a la negociación
profesional y al contrato colectivo. La función protectora de la ley no ha de
quedar rebasada por la función tarifaria de las relaciones contractuales. Por su
sentido social, la naturaleza irrenunciable de los derechos del trabajo no se
entiende limitada a negociación particular o la simple relación individual, sino
que adquiere un carácter imperativo, de eficacia general.
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Con dimensión tutelar orientada, en lo posible, a la reivindicación del trabajo
productivo, son imbatibles los derechos laborales por encima de la apertura
comercial y la libertad de contratar. Por lo mismo se ha afirmado que por su
misión de proteger y dignificar la condición de los grandes sectores desvalidos,
y en la especie de los trabajadores, este ordenamiento imperativo,
irrenunciable y en expansión, tiene perfecta congruencia con la vida
democrática y las perspectivas de prosperidad.
Hacia los tiempos actuales la irrenunciabilidad in peius se reconoció tanto en
los ordenamientos laborales como en la seguridad social. Se logró expander
así, el principio de que no es posible la renuncia de los trabajadores a los
derechos laborales que les corresponden, de tal suerte que se entienden nulos
los actos que los limiten o pretendan ignorarlos. Con la transformación social
de las instituciones, tal principio tan sólo aplicado al ordenamiento positivo
legislado, se hizo también extensivo a las resoluciones y sentencias judiciales.
Se sostiene en tal sentido que visto su carácter imperativo y el hecho de que
integra un sistema normativo de orden público, el derecho del trabajo se estima
irrenunciable pues sus disposiciones protectoras rebasan y nulifican el
consentimiento de las partes.
La doctrina dominante corrobora que la inderogabilidad de las normas
laborales, que imposibilita su modificación voluntaria, en perjuicio de los
trabajadores, es factor que determina el carácter imperativo del derecho del
trabajo. Mas se cuestiona, no obstante, que tal argumento no resulta decisivo,
puesto que en el derecho privado encontramos normas de orden público, que
resultan también inderogables.
Para alguna corriente doctrinal, la imperatividad del derecho del trabajo se
puede advertir en diferentes niveles o tipos de normas laborales:
42
a) Normas de derecho necesario absoluto, que no podrán ser transformadas
ni ignoradas por los sujetos de las relaciones individuales de trabajo o de las
contrataciones colectivas.
b) Normas de derecho necesario relativo que sus destinatarios han de
observar, en principio, pero que podrán modificarse si con ello se permite la
mejor realización de su objetivo.
Expresamente reconocido en la generalidad de los ordenamientos laborales el
principio de irrenunciabilidad pretende evitar las renuncias realizadas por los
trabajadores, en su detrimento, presionados por sus precarias condiciones
materiales. La renuncia se entiende absoluta y opera en todo momento, antes
o después de la celebración del contrato de trabajo. En todo caso, habrá de
tomarse en cuenta, de frente a aquellos supuestos en que pueda acarrear un
beneficio para los trabajadores.
Dentro del sector empresarial, la irrenunciabilidad en favor de los trabajadores
ha de entenderse aplicable también a los patrones, si es que la renuncia puede
transgredir el orden público o perjudique a terceros. Así se ha reconocido
dentro del derecho comparado, a través incluso de la jurisprudencia, que
legitimado, por ejemplo, la irrenunciabilidad de la facultad del empresario al
poder disciplinario, aun en caso de huelga. A nuestro entender es claro, que
dicho principio no se aplica en favor de los patrones, aunque la renuncia opere
in peius.
Por su gran relación en la práctica la irrenunciabilidad y la transacción de los
derechos laborales debe de diferenciarse. En esta virtud, la transacción es un
negocio jurídico a través del cual las partes discuten y pretenden ajustar sus
intereses recíprocamente, ya sea para prevenir o terminar un conflicto. La
43
renuncia constituye, en cambio, un acto unilateral de voluntades, en la especie,
del trabajador, a los derechos o prerrogativas que le favorecen. Mas no debe
soslayarse que a través de supuestas transacciones, se enmascaren
auténticas renuncias a derechos de los trabajadores.
Provengan del derecho escrito, legislado, de los reglamentos, de los contratos
colectivos de trabajo, de las diferentes convenciones, o de las resoluciones de
las autoridades, los derechos laborales deben entenderse indisponibles. Por lo
tanto resulta inadmisible que la jurisprudencia aluda, sobre el particular, a
derechos disponibles y no disponibles.
En íntima vinculación con el carácter imperativo señalado, algún sector de
opinión considera que el derecho del trabajo constituye un sistema de
garantías mínimas en favor de los trabajadores (artículos 56 y 85 de la ley) que
jamás se podrán abatir en su perjuicio.
IV. SENTIDO RENOVADOR Y PROGRAMÁTICO DEL DERECHO DEL
TRABAJO
Si se considera que las exigencias y aspiraciones de los trabajadores han
cambiado con las épocas, es advertible también, que el derecho del trabajo se
renueva de manera permanente, a medida que nuevos grupos humanos se
vinculan al mundo laboral al ritmo de los cambios tecnológicos. Sin embargo,
la resistencia constante y diversificada de la empresa para respetar las normas
laborales, han determinado la frecuente divergencia entre la teoría y la práctica
del derecho del trabajo. Esta circunstancia que ha dado lugar a la necesidad
de adaptar el ordenamiento positivo a la complejidad de cada uno de los casos,
momentos y coyunturas que a su vez han convertido a esta materia en un
ordenamiento particularmente evolutivo.
44
El maquinismo de ayer, la automatización del mundo actual y el futuro girando
en torno al progreso de la era nuclear presupone la existencia de una
legislación del trabajo cambiante y operativa. Consolidan la dinámica de un
ordenamiento peculiar, con la cualidad poco común, de responder con eficacia
a la evolución vertiginosa de la tecnología y las exigencias económico-sociales.
En este sentido se ha afirmado que el derecho del trabajo cuenta con carácter
programático, pues se estima que obliga al Estado a diseñar una política social
tendiente a mejorar progresiva e irreversiblemente, los derechos de los
trabajadores. Sin embargo, aunque la dogmática comparte este criterio, las
frecuentes reformas legislativas en contrario y el aval inusitado de la
jurisprudencia, corroboran lo contrario.
Al efecto se ha apuntado con optimismo creciente y no obstante los avatares
cotidianos, que pese a este carácter contingente y la aparición de retrocesos,
el derecho del trabajo acusa una orientación constante, no siempre acelerada,
pero irreversible, hacia el progreso social. La paulatina reducción de la jornada
de trabajo o la prolongación del goce de vacaciones con el pago de sueldo
completo corroboran el carácter ágil y renovador del derecho del trabajo. Mas
el signo de los tiempos y la flexibilidad de esos derechos ante el reto del libre
comercio y la productividad, parecen contradecir la naturaleza programática
del derecho del trabajo.
Merced a la dinámica social y las mutaciones serias de la vida productiva se
dice que el derecho del trabajo es un ordenamiento nuevo, en constantes vías
de diferenciación. En este sentido se sostiene que habrá de llegar un día en
que todas las personas físicas, alcanzarán la cualidad jurídica de asalariados,
de igual suerte que toda actividad profesional se regule en el derecho del
trabajo. Así, merced a su carácter esencialmente dinámico, tanto sus
perspectivas como sus propuestas de jure condendo, cobran en la realidad
jurídica una enorme relevancia.
45
V. EXPANSIÓN Y DIALÉCTICA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Vinculado al carácter expansivo del derecho del trabajo se menciona su
universalidad, toda vez que su desarrollo localizado y regional se fue
ensanchando más allá de las fronteras nacionales para dar pauta a la vida de
un ordenamiento jurídico internacional. A nivel interno y multinacional esta
disciplina desplegó su función tuitiva y reivindicatoria, hacia nuevos núcleos de
trabajadores, así como a nuevos campos de actividad laboral. La
retroalimentación de textos legislativos, resoluciones, criterios y anales de
jurisprudencia en materia de trabajo, amén del auge y sentido del nuevo orden
laboral comunitario confirman este carácter.
Por lo mismo es sugestiva la idea de que en virtud de este carácter el derecho
del trabajo ha ensanchado su estela protectora a todo tipo de actividades, en
la búsqueda de una tutela integral de la actividad productiva del hombre en
todas sus expresiones: manual e intelectual, pública o privada, independiente
o subordinada.
Sin embargo, consecuente con la dinámica de su desarrollo histórico se estima
que esta disciplina tiene un claro carácter contingente pues su juventud
vertiginosa contrasta notablemente con su rápido envejecimiento. Para algún
sector de la doctrina, en efecto fue clasista el carácter original del derecho del
trabajo, pero hubo de transformarse en un orden jurídico concertador que diera
cauce a la lucha de clases. El tripartidismo de los organismos laborales, desde
la Comisión Nacional para la Participación de Utilidades, hasta la Nacional de
Salarios Mínimos o las Juntas de Conciliación y Arbitraje, parecen corroborarlo.
46
Actualmente los vientos de fronda, jalonan la dinámica social con un enervante
pragmatismo que pretende destroncar, como si no fueran contundentes y de
esencia universal, los derechos irrestrictos del trabajo como clase.
9.5 Aspectos de fondo de la legislación del trabajo
La legislación laboral se ha utilizado ampliamente para regular las relaciones
individuales de trabajo y para establecer el marco para que tanto trabajadores
como empleadores regulen sus relaciones mediante modelos colectivos de
interacción, incluyendo convenios colectivos entre sindicatos y empleadores u
organizaciones patronales y mecanismos de participación de los trabajadores
en las empresas.
Las regulaciones de las relaciones individuales de empleo típicamente
comprenden la aprobación de disposiciones legislativas que rigen el inicio y
extinción de las relaciones (esto comprende la formación, suspensión y
terminación de los contratos de trabajo) y los derechos y obligaciones
originados en los diferentes aspectos de la relación (tales como edad mínima,
protección de los jóvenes, igualdad en las relaciones laborales, horas de
trabajo, vacaciones pagadas, pago de salarios, seguridad e higiene, protección
de la maternidad). También comprenden disposiciones sobre los mecanismos
de aplicación y las instituciones de apoyo (por ejemplo inspección del trabajo
y juzgados o tribunales del trabajo).
La regulación de la interacción colectiva de trabajadores y empleadores
típicamente incluye las garantías de los derechos de trabajadores y
empleadores a organizarse o participar en las organizaciones, disposiciones
sobre el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga,
mecanismos de participación de los trabajadores en la empresa y las
instituciones y métodos de aplicación de dichos procedimientos.
47
9.6 Tradiciones de la legislación del trabajo
En tanto en la mayoría de los países existen disposiciones legislativas sobre
estas cuestiones, hay considerables diferencias entre los distintos países en el
grado de regulación legislativa, los detalles de la regulación y la medida en que
cada uno de los distintos aspectos puede ser regulado por los trabajadores, los
empleadores y sus organizaciones mediante los convenios colectivos o los
contratos individuales de trabajo.
En algunos países que aplican el sistema jurídico anglo-norteamericano o
Common Law, los elementos básicos de las relaciones de empleo han sido
regulados tradicionalmente por el Derecho Común o Common Law y la
mayoría de los otros aspectos son decididos por las partes de mutuo acuerdo.
Si bien desde el siglo pasado y aún antes, los poderes legislativos han
intervenido cada vez más y con mayor profundidad en el campo de la
legislación laboral, de modo que en la mayoría de dichos países los aspectos
de fondo son regulados con algún grado de detalle y con frecuencia en forma
amplia por la legislación, en algunos casos puede haber una tendencia a que
la legislación resulte fragmentada y deba ser leída, comprendida e interpretada
bajo las reglas del Common Law que no han sido totalmente sustituidas por la
legislación. Más aún, en algunos de estos países, las disputas o reclamos
sobre los derechos y obligaciones deben ser entendidos en distintas
jurisdicciones, dependiendo de si corresponden a la esfera del Common Law
o la legislación.
En los países con tradición de Derecho Civil, la legislación laboral ha sido con
frecuencia pero no siempre, regulada a través de códigos laborales
sistemáticos y de carácter amplio. En la mayoría de los casos, los asuntos
laborales han sido regulados en primer lugar por el Código Civil básico,
aplicando las disposiciones que rigen los contratos. Con los años, las
disposiciones más relevantes han evolucionado y se ha adoptado otro tipo de
48
legislación sobre temas diversos. Gran parte de estas disposiciones han sido
absorbidas y modificadas por los códigos de trabajo. Con frecuencia se
continuaron aplicando las concepciones básicas del derecho civil, y en algunos
casos ciertas disposiciones del código civil, a los asuntos laborales; por lo
tanto, para la interpretación de la legislación vigente puede ser necesario
recurrir a ambos cuerpos de disposiciones.
Sin embargo, cada vez en mayor medida se considera la legislación laboral,
según lo establecido en los códigos de trabajo y en la legislación conexa, como
un sistema a ser aplicado e interpretado de acuerdo con los principios
establecidos en los mismos, independientemente de los antecedentes del
derecho civil, típicamente más individualista. En algunos países con tradición
de Derecho Civil, la codificación de la legislación laboral ha resultado más
accesible para sus destinatarios y se han producido textos más abarcativos a
partir de los cuales se deriva toda la legislación, con conceptos unificadores y
dominantes que proporcionan coherencia a todo el sistema.
Gran parte de los países en desarrollo ha recibido la influencia de una u otra
de estas tradiciones, frecuentemente tomando parte de la legislación laboral,
con algunas adaptaciones, de los modelos adoptados por los poderes
coloniales antes de la independencia. En la mayoría de estos países, la
legislación laboral ha evolucionado considerablemente desde la
independencia. En los países que siguen la tradición del Common Law, esta
evolución ha comprendido una codificación parcial y el desarrollo de una
legislación adoptada caso por caso durante muchos años, antes y después de
la independencia, con una tendencia al tratamiento general y sistemático de
grandes bloques de temas que anteriormente habían sido regulados en forma
menos completa. Estos incluían temas tales como relaciones de empleo
(incluyendo condiciones de trabajo), relaciones laborales o industriales y
seguridad e higiene. La facultad de regular generalmente se delegaba al
Ministerio responsable de las relaciones de trabajo.
49
En los países en desarrollo con tradición de derecho civil que se estaban
independizando después de la segunda guerra mundial, se elaboraron códigos
de trabajo y en varios casos fue necesaria una reforma para adaptarse a las
realidades económicas y sociales de los nuevos tiempos. En estos casos
también los ministerios de trabajo tuvieron considerables poderes regulatorios.
En muchos países de ambas categorías, el desafío de la reforma laboral en
años recientes ha obedecido a dos causas: primero, ampliar la protección
legislativa de los derechos básicos de los trabajadores para garantizar sus
derechos sindicales y protecciones esenciales; segundo, proporcionar mayor
flexibilidad a los actores sociales para regular las relaciones de trabajo en
forma conducente para la productividad y el crecimiento económico.
En muchos países que tenían economías planificadas y han hecho la
transición hacia economías de mercado, los desafíos de la reforma legal han
puesto de manifiesto la necesidad de reemplazar las formas fuertemente
centralizadas de regulación, por legislaciones que permiten fortalecer las
instituciones independientes y representativas; capaces de aplicar
mecanismos autónomos de negociación de convenios colectivos, de adaptar
las regulaciones excesivas que imponen a las empresas algunas de las
responsabilidades que deberían recaer en las estructuras gubernamentales y
en general, de aliviar la carga regulatoria.
9.7 Desafíos contemporáneos para la legislación laboral
Equilibrio entre los objetivos de protección social y equidad y los objetivos de
eficiencia económica
En todos los países, cada época presenta el desafío de encontrar un equilibrio
aceptable y viable entre la protección social y las funciones de equidad de la
legislación laboral y las consideraciones de eficiencia económica, incorporando
los valores sociales y económicos vigentes y las realidades económicas de los
tiempos. Con frecuencia la reforma legislativa toma en cuenta estas
50
consideraciones, aunque su evaluación probablemente nunca resulte
totalmente explícita o exhaustiva. Muchas veces se toman decisiones
improvisadas ante la falta de un método claramente definido y generalmente
aceptable para calcular los efectos de las decisiones legislativas vigentes y los
cambios propuestos.
Todas las partes involucradas en la reforma legislativa, ya sea representantes
de gobierno, sindicatos y organizaciones de empleadores o funcionarios y
expertos de la OIT, deberían tratar de dilucidar en forma explícita y en el mayor
grado razonablemente posible las consecuencias de las modificaciones
propuestas a la legislación laboral. Esto implica realizar los mayores esfuerzos
para evaluar los efectos (tanto costos como beneficios) de las disposiciones en
vigor y las reformas propuestas a la luz de los intereses de los trabajadores y
empleadores y más ampliamente con relación a los intereses de la sociedad
toda, desde las perspectivas de corto y de largo plazo. Estas evaluaciones
raramente pueden hacerse en forma totalmente objetiva y exacta, ya que
generalmente la información necesaria para hacerlo sólo está disponible en
forma parcial y la misma está sujeta a distintas interpretaciones. Por lo tanto
se realiza en general sólo en cierta medida y sobre la base de perspectivas
subjetivas (por lo menos parcialmente) de las partes.
Cuando la OIT asiste a un país en su proceso de reforma laboral, mantiene un
compromiso con los derechos humanos inherentes a toda legislación,
garantizando los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como
la obligación, compartida por los países concernidos, de tratar de garantizar el
respeto de dichos principios y el cumplimiento con todos los Convenios de la
OIT que los mismos han ratificado.
No obstante, al revisar y analizar las legislaciones de trabajo resulta importante
para la OIT, así como para las otras partes involucradas en el proceso de
reforma laboral, aplicar la perspectiva de protección social y equidad y la de
51
eficiencia económica. En la práctica siempre se ha efectuado dicha evaluación
y búsqueda de equilibrio cuando los expertos y funcionarios de la OIT han
asesorado a los países miembros sobre las leyes de reforma laboral, aunque
quizás no siempre en una forma totalmente explícita. La participación tripartita
en el proceso, ha tendido a garantizar la aplicación de estas consideraciones
en los debates sobre las diferentes opciones para la revisión de ciertas
disposiciones de la ley.
Sin embargo, este enfoque se ha manifestado en forma más explícita en el
asesoramiento a países en los que se ha emprendido la reforma laboral en el
contexto de ajustes estructurales que han comprendido privatización,
liberalización del comercio y otras políticas desregulatorias para promover el
crecimiento económico y la eficiencia.
Al realizar una evaluación de los diferentes efectos de ciertas disposiciones de
la legislación laboral, se debe reconocer el rol que algunas de estas normas
pueden jugar para remediar las fallas del mercado y para promover el “bien
común”. Por otro lado, también se debe tener sensibilidad a los aspectos de
flexibilidad del mercado laboral para permitir mayor eficiencia competitiva en
una economía globalizada.
52
Bibliography
› https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=13
056:sobre-toxicologia&Itemid=42283&lang=pt
› https://www.insst.es/documents/94886/161958/Cap%C3%ADtulo+33.+Toxicol
og%C3%ADa
› https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/26572/conceptos.pdf
› http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0138-
65572014000400009
› file:///C:/Users/perezwil/Downloads/download.pdf
› http://issga.xunta.gal/export/sites/default/recursos/descargas/documentacion/
material
› formativo/relatorios/2012_10_Toxicoloxia_industrial_Marinez-Murillo.pdf
› https://blogs.imf-formacion.com/blog/prevencion-riesgos-laborales/actualidad-
laboral/todo-sobre-toxicologia-laboral/
› https://www.cultura.gob.mx/efemerides-del-dia/?numero=311#.YXfl8frMKUk
› https://designificados.com/legislacion-laboral
› https://dhpedia.wikis.cc/wiki/Derechos_individuales#:~:text=Los%20derechos
%20individuales%20son%20aquellos,tanto%20inalienables%2C%20inmanen
tes%20e%20imprescriptibles
› https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1918/3.pdf
› http://proyectos.andi.com.co/es/GAI/GuiInv/VisEst/MLSS/Paginas/default.asp
x
› https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_colectivos
› https://www.ilo.org/legacy/english/inwork/cb-policy-
guide/chileguiaparalanegociacioncolectiva.pdf
› http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-
952X2013000100002
› https://revistaempresarial.com/legislacion/legislacion-laboral
› http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2009.022.pdf
53
› https://www.scribd.com/document/309402483/La-Revolucion-Industrial-y-Las-
elaciones-Laborales
› https://www.elcato.org/la-revolucion-industrial-y-el-derecho-laboral
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  • 1. 1 UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO PROFECIONAL LICENCIATURA EN ENFERMERIA “8. Toxicología Laboral” “9. Legislación Laboral” INVESTIGACION Para concluir la materia de: MEDICINA LABORAL Y OCUPACIONAL Presenta: PEREZ TOVAR WILLIAM Docente de tesis: MTRO. JOSE ALFREDO JIMENEZ JACOME RODRIGUEZ Tijuana, B.C. 27 de octubre, 2021
  • 2. 2 8. Toxicología Laboral 8.1 CONCEPTOS BÁSICOS DE TOXILOGÍA Plaguicida y toxicología Los plaguicidas son sustancias tóxicas por definición y los efectos que tienen en los seres vivos dependen de su estructura química, su estado físico y las características del receptor; la mayoría son productos sintéticos. Entre los grupos que tienen mayor importancia toxicológica para el hombre están: los insecticidas organofosforados, los insecticidas organoclorados y algunos grupos de herbicidas y fungicidas que tienen graves efectos adversos sobre el ser humano y sobre el equilibrio ecológico en general. En el caso de las exposiciones ocupacionales a plaguicidas, con frecuencia la vía dérmica es la más importante, ya que muchos de ellos no causan efectos locales y pueden ser absorbidos en grandes dosis a pesar de que no provoquen quemaduras ni irritaciones en la piel. La vía respiratoria también puede ser importante en los casos de intoxicación laboral, pues de esta manera se absorben dosis considerables de plaguicidas durante las aplicaciones que se realizan sin el equipo adecuado.
  • 3. 3 Definiciones La toxicología se puede definir como el estudio de los efectos adversos de las sustancias en los organismos. En un principio, tenía como objetivo el estudio de los efectos evidentes que aparecen poco después de que una persona ha estado expuesta a una sustancia, es decir, de los efectos de las intoxicaciones agudas; por ello se limitaba al estudio de caso en los que el resultado era una enfermedad grave o la muerte. Ahora la toxicología ha ampliado mucho sus objetivos; por ejemplo se da cada vez más importancia a los efectos que no se aprecian a simple vista, sino que son funcionales –incluso bioquímicos- y a aquéllos que ocurren a largo plazo, entre ellos, los transgeneracionales. Este nuevo enfoque requiere de un vasto conocimiento y del apoyo de otras ciencias: biología, fisiología, química, anatomía, bioquímica, etc. Además, la diversidad de causas, efectos, enfoques y aplicaciones de los conocimientos toxicológicos ha motivado el surgimiento de nuevas disciplinas relacionadas como la toxicología ambiental, la alimentaría, la ocupacional, etc. Para el estudio de esta ciencia se requiere la comprensión de algunos conceptos básicos, entre ellos los siguientes: Tóxico Cualquier agente capaz de producir una respuesta adversa en un sistema biológico. Estos agentes pueden ser formas de energía como calor y radiaciones, toxinas y vegetales como algunos alcaloides, o productos sintéticos (xenobióticos) como medicamentos y plaguicidas. Pueden clasificarse de diversas maneras: a) por su origen: en naturales y sintético; y los naturales, a su vez, en minerales, animales y vegetales; b) por sus efectos: en corrosivos, irritantes, neurotóxicos, etc; c) por su estado físico: en sólidos, gases y líquidos. También pueden clasificarse por su naturaleza química, por su uso, por el
  • 4. 4 órgano que afectan, por su mecanismo de acción, etc. Cada tóxico puede pertenecer simultáneamente a dos o más clasificaciones. Paracelso estableció que cualquier sustancia puede ser tóxica ( Dosis facit venenum ) y que el efecto depende de la dosis a la que el sistema biológico esté expuesto. Toxicidad Capacidad de una sustancia para causar efectos adversos en un ser vivo. Generalmente, se relaciona con la dosis letal media (DL 50), que es la dosis, con la cual muere el 50% de los organismos de una población expuesta experimentalmente. Dosis Cantidad de una sustancia que se administra a un organismo o a la que está expuesto; suele expresarse en unidades de peso del agente por kilogramos de peso al organismo expuesto. Efectos tóxicos Son los cambios indeseables, de naturaleza metabólica o bioquímica, que sufre un organismo a causa de la exposición a una o varias dosis de una sustancia. Una vez que el agente y el sistema biológico han estado en contacto, se presentarán estos efectos. Con respecto al tiempo, pueden ser inmediatos o mediatos y, con respecto al sitio del organismo en que se presentan, pueden ser locales (en piel, aparato respiratorio, etc.) directos (sangre), o sistémicos. El efecto tóxico local se manifiesta en el sitio en que entran en contacto la sustancia tóxica y el objeto biológico, mientras que el efecto sistémico es el que causa un agente tóxico cuando, después de penetrar y distribuirse en un organismo, genera una reacción adversa en un sitio remoto al del contacto inicial. Cuando un organismo entra en contacto con un agente tóxico, la aparición de los efectos y su magnitud depende básicamente de los siguientes factores:
  • 5. 5 1) los relacionados con el agente tóxico: características químicas, físicas, presencia de impurezas o contaminantes; estabilidad y afinidad; solubilidad en fluidos biológicos y presencia de excipientes, 2) los dependientes de la exposición: dosis, concentración; volumen y tiempo de administración; tipo y sitio de exposición; duración y frecuencia de exposición, 3) los dependientes del organismo: especie, edad, sexo, peso y madurez, características genéticas, estado inmunológico, nutricional, hormonal del sistema nervioso central, tensión (stress) y presencia de lesiones o enfermedades, 4) los relacionados con el ambiente: temperatura y humedad, presión barométrica, influencias geográficas, diversas formas de radiación, ruido factores químicos ambientales y sociales o de comportamiento. Los efectos inmediatos que pueden tener un agente tóxico en un organismo son diversos e incluyen: irritación cutánea o de las mucosas gástrica o respiratoria, efectos en el sistema nervioso central o periférico, inhibición de enzimas que intervienen en los procesos nerviosos, alteraciones en la permeabilidad de la pared celular, daño en los tejidos de órganos internos como hígado, riñón, etc. Estos daños, así como los signos y síntomas que se presentan durante las intoxicaciones agudas, son característicos para cada grupo de compuestos. En el siguiente cuadro, W.F. Almeida resume los principales tipos de efectos y se dan ejemplos de algunas sustancias que los causan. En el cuadro 6 se presenta la clasificación de los plaguicidas conforme a su peligrosidad según la Organización Mundial de la Salud. Como ya se dijo, esta
  • 6. 6 clasificación se basa en la toxicidad aguda de cada sustancia y, en algunos casos, en otros riesgos. La toxicidad aguda de una sustancia se relaciona con la DL 50 e indica la gravedad y magnitud de los efectos tóxicos inmediatos; debe enfatizarse que la DL 50 no da ninguna información acerca de la toxicidad a largo plazo de la sustancia. La toxicidad crónica es la capacidad de una sustancia para producir efectos adversos en un organismo debido a una exposición continua o repetida a cantidades relativamente bajas de la misma, durante un periodo prolongado. Las exposiciones repetidas pueden provocar una acumulación del agente tóxico en el organismo, lo cual a su vez puede causar la aparición de efectos crónicos. Estas exposiciones también pueden causar una acumulación de daño que puede originar efectos crónicos. Algunos de los efectos crónicos más importantes son el desarrollo de tumores, lesiones en órganos blancos, anemia aplástica, alteraciones del sistema nervioso central, etc. La fibrosis pulmonar causada por el paraquat y la polineuropatía periférica causada por el fosvel se encuentran entre los efectos retardados más conocidos de los plaguicidas. Los efectos sutiles y/o a largo plazo que las sustancias ocasionan sobre mecanismos de información genética de las células se denominan efectos citotóxicos. Actualmente estos efectos revisten gran interés; los más estudiados son los que producen las sustancias carcinogéncias, mutagénicas y teratogénicas.
  • 7. 7 La presencia simultánea de dos o más sustancias xenobióticas en un organismo puede dar como resultado distintos efectos. Los que se presentan con mayor frecuencia son: Efecto aditivo: en el efecto de las sustancias simplemente se suman. Efecto sinérgico: se observa cuando la presencia de una sustancia que tiene efecto por sí mismo aumenta de manera muy importante los efectos de otra sustancia también activa que es administrada simultáneamente. Efecto de potenciación: se observa en presencia de una sustancia que normalmente no tiene efecto en el objeto biológico, pero que incrementa el efecto de otra que si lo tiene. Efecto antagónico: es la disminución o eliminación del efecto de una sustancia a causa de la presencia de otra cuyo efecto es contrario al de la primera. Vías de entrada Las vías de entrada más importantes de una sustancia a un organismo son la respiratoria, la oral y la dérmica. A la naturaleza química y el estado físico de los tóxicos se deben las diferencias en la importancia relativa de cada una de estas vías para cada sustancia. En algunos casos es importante la vía placentaria. Biotransformación Una vez que los agentes tóxicos han entrado en el organismo, éste activa diversos mecanismos de desintoxicación. Cada sustancia se distribuye de una manera característica y tiende a acumularse en un tejido determinado; por ejemplo, los plaguicidas organoclorados tienden a acumularse en el tejido adiposo, en el cual permanecen durante períodos prolongados; otras sustancias pueden ligarse a las proteínas sanguíneas y depositarse en un órgano específico. Todos los mecanismos que el organismo desencadena en respuesta a la presencia de un tóxico forman parte del proceso de intoxicación y, en algunos casos, también del proceso de desintoxicación; este consiste en diversas reacciones bioquímicas cuyo objeto es transforman los tóxicos en compuestos que el organismo puede eliminar con mayor
  • 8. 8 facilidad. Las reacciones de desintoxicación se llevan a cabo principalmente en el hígado, a través de las enzimas microsomales, e incluyen reacciones de oxidación, reducción, hidrólisis, esterificación, conjugación, etc. Los tóxicos suelen transformarse en compuestos más polares que pueden eliminarse por vía renal, pero también hay casos en que el producto de biotransformación es más estable o menos hidrosoluble que la sustancia que le dio origen, y por tanto no puede eliminarse por esa vía, lo cual provoca su acumulación en el organismo. Eliminación La eliminación de las sustancias tóxicas puede realizarse por varias vías. Así, los compuestos polares – tanto los agentes tóxicos mismos como sus productos de biotransformación- se eliminan a través de los riñones. Para su eliminación por esta vía, los tóxicos liposolubles deben ser previamente biotransformados a compuestos polares. La eliminación de un tóxico por vía gástrica da por resultado la presencia del compuesto original en las heces y puede deberse a que el compuesto no se absorbió durante la digestión o bien a que fue eliminado a través de las secreciones que intervienen en ella. Los sistemas biliar y hepático pueden actuar como vía de eliminación para algunos compuestos y están relacionados con la eliminación por vía gástrica, en la que intervienen las secreciones biliares. Los compuestos muy volátiles se eliminan principalmente a través de la respiración. Uno de los resultados de las reacciones que el organismo efectúa sobre el agente tóxico puede ser su eliminación del organismo por la vía renal. Puede suceder también que el tóxico no se elimine, pero que se biotransforme y disminuya su toxicidad; o bien, como sucede con frecuencia en los compuestos xenobióticos, que la toxicidad aumente después de la biotransformación. En condiciones naturales, el daño biológico está equilibrado por la reparación biológica; sin embargo, cuando la capacidad de reparación de un organismo es rebasada por el daño que este recibe, los efectos nocivos aparecerán eventualmente, aunque tarden varios años, o aun generaciones en manifestarse. Las barreras biológicas que protegen a los seres humanos de la acción de los tóxicos son resultado de la evolución y del contacto del hombre con las sustancias químicas naturales; por lo tanto, no funcionan con eficacia para las sustancias sintéticas como los plaguicidas.
  • 9. 9 Los mecanismos de biotransformación de las sustancias que se ingieren o se absorben por cualquier vía también son resultado de la evolución y están diseñados para metabolizar alimentos y eliminar gases y otros productos del metabolismo. Por lo tanto, cuando el organismo está en contacto con plaguicidas o con cualquier otra sustancia sintética, el resultado más común de la activación de estos mecanismos naturales es que se formen sustancias más tóxicas, o más persistentes que la sustancia original. Aunque es mucho lo que se conoce actualmente acerca de los efectos tóxicos de las sustancias en el organismo humano, son mucho más lo que se ignoran o que se conocen parcialmente. Las actividades humanas generan día tras día mayores necesidades de conocimiento e investigación en este campo, ya que hay un constante aumento en el número de sustancias potencialmente tóxicas a las que está expuesto el hombre y cuyos efectos a corto y largo plazo en su salud generalmente se desconocen. 8.2 Toxicología Desde Paracelsus (1493 - 1541) se conoce que es la dosis lo que diferencia un veneno de un remedio. Hoy sabemos que otros factores, como etapa da vida, edad, nutrición, enfermedades y exposiciones a los químicos, entre otros factores, también deben ser considerados. La toxicología puede ser definida como la ciencia que se ocupa de los efectos adversos a la salud causados por agentes químicos, físicos o biológicos en los organismos vivientes. Los efectos adversos pueden variar desde muerte, cáncer e
  • 10. 10 enfermedades hasta daños sutiles en el sistema nervoso que pueden resultar en la disminución de la inteligencia (Steven, 2012). El cambio de paradigma en la toxicología implica en una transición de una ciencia 'in vivo' para estudiar parámetros como dosis letal para mitad de la población de animales en condiciones experimentales de laboratorio, para una ciencia 'in vitro' en la cual se estudia los eventos y procesos clave de la molécula diana, respuestas celulares, hasta los efectos a la salud humana y del medio ambiente. Trabajamos para integrar esos diferentes tipos de conocimiento (Meek et al, 2014). La Agencia Europea de Químicos, en su programa de registro, evaluación, autorización y restricción de químicos, estima circa de 100,000 sustancias químicas en uso, con discusiones sobre los métodos para evaluar toxicidad de 30% de esas. Las capacitaciones de personal de salud y diálogos multisectoriales y con diferentes actores de interés son necesario para desarrollar metodologías de evaluaciones y mitigaciones de riesgos químicos, basadas en guías disponibles por diferentes agencias. Los efectos según la cantidad de sustancia que entra en el organismo, grafica lo que decia Paracelsus. Los efectos, según en que etapa de la vida tales sustancias entran en el organismo es de los factores más novedoso.
  • 11. 11 8.3 Toxicología Laboral La práctica diaria de la actividad preventiva en la empresa exige, sin duda alguna, conocimientos generales sobre los principios básicos de la toxicología de las substancias químicas empleadas en el trabajo. El hombre siempre utilizó productos químicos naturales, transformados y sintéticos para la caza, la pesca, la guerra, el placer cada época histórica tuvo su veneno (partes o extractos vegetales, arsénico, plomo). En el siglo XVI el alquimista y médico alemán conocido como Paracelso, escribe la famosa frase que dice “todo es veneno y nada es veneno, solo la dosis hace al veneno”.
  • 12. 12 De Bernardino Ramazzini considerado como el padre de la Medicina del Trabajo, inicia un estudio de la patología que en el ejercicio profesional puede producirse. De él se conoce su famosa y necesaria frase “cuando llegues a la cabecera de tu paciente, pregúntale en qué trabaja, para ver si en la búsqueda de su sustento, no radica la causa de su mal”. El desarrollo de la toxicología ha sido rápido en el último siglo y en consonancia con este desarrollo la toxicología cambia drásticamente tanto en sentido cualitativo como cuantitativo. El primer objetivo de la toxicología fue colabora con la Justicia frente a los envenenamientos , formando parte de la Medicina Legal, como Toxicología Forense; pero a día de hoy la situación ha cambiado, los nuevos productos fabricados en cantidades ingentes cantidades por la industria y distribuidos masivamente por redes mundiales de comercio, alcanzando a todas las escalas de los seres vivos, y originando contaminaciones durante su fabricación, transporte, uso y finalmente, por sus residuos y los productos de eliminación, plantean problemas toxicológicos que, desde el punto de vista de su frecuencia y trascendencia global, resultan cuantitativamente más significativos que los forenses. Ya no es suficiente con conocer si un producto es nocivo, lesiona o mata; hay que saber cómo y porqué ocurre esto (mecanismos moleculares y fisiopatología tóxica), para poder evaluar correctamente el riesgo que conlleva el uso de dicho producto. Hay matices semánticos que son importantes aclarar, antiguamente se utilizaba más el térmico veneno y actualmente el de tóxico; el primero tiene ahora un uso más popular, y el segundo más culto y técnico, parao no son exactamente sinónimos. Por tóxico entendemos cualquier agente capaz de producir un daño por alteración bioquímica en un ser vivo como consecuencia de una acción involuntaria, no intencional; la decir veneno presuponemos una voluntad de alguien en causar el daño, es decir, originar lesiones o muerte. Por tanto, la Toxicología puede definirse como “el estudio de las interacciones entre sustancias químicas y sistemas biológicos con el objetivo de determinar la capacidad de estas sustancias para producir efectos adversos en los organismos vivos, e investigar su naturaleza, incidencia, mecanismo de producción, factores influyentes y reversibilidad de dichos efectos adversos.”
  • 13. 13 Aún en la actualidad se utiliza con fines comerciales falacias como las de decir que todo o natural es sano y lo sintetizado maligno, o de que el problema de la contaminación no será tanto cuando los seres vivos se adapten a los contaminantes. Las exposiciones ambientales, ampliamente definidas como las procedentes de fuentes externas e internas, son factores importantes en la salud humana. Aunque las enfermedades crónicas son el resultado de la combinación de factores ambientales y genéticos, los primeros son deficientemente comprendidos en comparación con los factores genéticos, esta disparidad en la calidad de los datos ha generado el concepto “EXPOSOME” que representa todos los factores ambientales (los no genéticos) que contribuyen a la enfermedad, procedentes de fuentes externas e internas, recibidas por un individuo durante toda su vida. A través de la medición del “EXPOSOME” a nivel individual, podemos asociar la enfermedad con multitud de exposiciones ambientales. ¿Cuáles son los factores por los que los humanos evolucionamos de la salud a la enfermedad? Esta gran pregunta tiene una clara respuesta: desde las exposiciones tóxicas ambientales hasta la vulnerabilidad genética pasando por nuestro comportamiento y estilo de vida, todo ello contribuye al desarrollo de la enfermedad. Décadas de investigación evidencian que, aunque en el origen del cáncer y de la mayoría de las enfermedades crónicas existen tanto causas genéticas como ambientales, son, sin duda, estas últimas las más importantes (80-90%). Sin embargo, a pesar de su enorme importancia el “ambiente” sigue siendo muy poco conocido. En el año 2005 el director de la agencia internacional para la investigación del cáncer (Christopher P. Wild), contrastó el esfuerzo y los costes que se han dedicado a los estudios genéticos en contraposición a los ambientales. Claramente la balanza estaba a favor de los primeros, con sofisticadas herramientas de análisis, mientras que para cuantificar la exposición ambiental los medios técnicos han cambiado muy poco desde los años 70 (mediciones ambientales en el ligar de trabajo, mediciones en el agua/aire de la comunidad, determinaciones en alimentos, etc.).
  • 14. 14 Pero… ¿qué es exactamente el ambiente? Tradicionalmente el término ambiente ha sido asociado a la exposición a contaminantes ambientales externos, bien de trabajo (hidrocarburos aromáticos policíclicos en el lugar de trabajo, por ejemplo) o bien en el ambiente de la comunidad (pesticidas como contaminantes ambientales, por ejemplo). Este concepto de ambiente ha sido absolutamente reduccionista dejando fuera otros factores externos e internos. Entre los primeros nos hemos olvidado del stress, la localización geográfica donde reside el paciente, os hábitos del individuo (ingesta de fármacos, tabaco, alcohol y otras drogas), su actividad física y, sobre todo, la dieta. Pero es que además, en el término ambiente se hacía poco énfasis en las causas internas (especialmente las infecciones e inflamaciones previas a que había estado expuesto el individuo, y especialmente, la flora intestinal propia, generadora de trimetilamina, la cual constituye un factor de riesgo fundamental en la generación de aterosclerosis. Hasta ahora con los métodos tradicionales se analizaba cada uno de los factores etiológicos del “ambiente” de forma individual (por ejemplo, la determinación de la exposición ambiental en el trabajo). Este marco de trabajo era fruto del paradigma imperante dosis-respuesta, que pretendía evaluar que una determinada dosis de un tóxico iba a producir una determinada respuesta. Es por eso que uno de los desafíos de la ciencia es tratar el “ambiente” como una entidad única, con un lenguaje común para todos los profesionales procedentes de diversos ámbitos (medicina del trabajo, epidemiológicos, investigadores, etc.). Este lenguaje común puede ser encontrado gracias al concepto ”EXPOSOME”. “EXPOSOME” constituye la totalidad de las exposiciones (internas y externas) que sufre una persona desde el mismo momento de la concepción, durante toda su vida. “EXPOSOME” (todo lo no genético) es un nuevo concepto unificador de todas las exposiciones, que se contrapone al genoma (sólo lo genético). Pero si el “EXPOSOME” incluye todas las exposiciones internas y externas ¿existe alguna técnica de laboratorio que permita este análisis conjunto? Las nuevas tecnologías ómicas (transcriptómica, aductómica, metabolómica) nos permiten encontrar nuevos biomarcadores de dosis efectiva que evalúan la “exposición ambiental total” constituyendo lo que algunos investigadores denominan el “santo grial de la exposición”. Estas técnicas son capaces de detectar un perfil
  • 15. 15 proteico (huella o firma química concreta) que implica una futura evolución a la enfermedad/cáncer en ese paciente, pero con la particularidad de que si retiramos el agente etiológico tóxico, esa “huella o firma” proteica vuelve a la normalidad. Vamos a verlo con el ejemplo de la exposición a benceno en el medio laboral: en la actualidad analizamos la exposición con determinaciones ambientales en el lugar de trabajo (evaluación externa) y con análisis de biomarcadores de exposición interna (ácido t, t-mucónico y ácido S-fenilmercaptúrico en orina), cuyo resultado tan sólo nos indica si el paciente está expuesto o no expuesto, no siendo útil para el diagnóstico de la enfermedad. Usando las nuevas tecnologías, en concreto la transcriptómica, se han identificado recientemente dos firmas proteicas de exposición a benceno; esto indica con absoluta certeza que los trabajadores con ese perfil van a desarrollar los efectos tóxicos del benceno a menos que se elimine el factor etiológico de riesgo (niveles elevados de benceno en el ambiente laboral, exposición al tabaco, etc.). Su importancia radica en qdetecta la posible enfermedad de forma precoz, cuando existe capacidad de revertirla. Todo esto hace que el concepto de “EXPOSOME” vaya a cambiar en los próximos años la práctica de la medicina en general y de forma concreta la de la higiene industrial pasando de una medicina preventiva y poblacional, a una medicina predictiva e individualizada. 8.4 Toma de muestras para el laboratorio de Toxicología Ocupacional Dada la importancia de la selección apropiada de las muestras biológicas con fnes diagnósticos en toxicología ocupacional, así como de su recolección oportuna, conservación y transporte adecuados es que se describen a continuación los criterios generales a tomas de muestras biológicas. Tipos de muestras a considerar: sangre y orina. A. Sangre Se deberá recoger la muestra según las indicaciones que fguran en la tabla de especifcaciones, con jeringa heparinizada, la que se remitirá en la misma jeringa, sin
  • 16. 16 aguja y con obturador, salvo en casos especiales. Para determinados tóxicos podrá variarse el tipo de anticoagulante, el volumen de la muestra y su conservación (ver Tabla de especifcaciones). El volumen recomendable en cada caso será de 5 a 10 ml de sangre entera. La conservación de la muestra se hará en heladera a 4 ºC o en freezer según corresponda. Cuando se recoge sangre para la determinación de sustancias volátiles NO DEBE QUEDAR ESPACIO VACÍO EN EL RECIPIENTE O JERINGA (sin cámara de aire), a fn de evitar pérdidas importantes del analito. B. Orina Procedimiento para su recolección La recolección se hará alejada del puesto de trabajo, para evitar la contaminación y previa higiene personal. Emplear un recipiente limpio preferentemente sin uso previo. En algunos casos es necesario recolectar el volumen total emitido en las 24 horas y en otras únicas micciones. En caso de orinas de única micción se debe determinar la creatinina urinaria dentro de las 48 horas de tomada la muestra y enviar el resultado de la creatinina urinaria al laboratorio de toxicología. En casos de valores de creatininas menores a 0,3 o mayores a 3,0 g/L se debe tomar nueva muestra de orina 1. Conservación de las muestras La conservación se realiza en heladera a 4 ºC o bien en freezer según se indique en cada caso. Ver tabla. 2. Acondicionamiento de las muestras para el transporte Las muestras deberán acondicionarse de manera tal que se asegure su transporte y la llegada al laboratorio en condiciones adecuadas. Deben prevenirse los vuelcos o roturas de los recipientes contenedores con la consiguiente pérdida del material si los hubiera. 3. Temperatura de envío de las muestras Las muestras de orina deberán transportarse refrigeradas entre 4 y 8 ºC. Las muestras no deben tener contacto directo con el material refrigerante. Para ello se utilizará un recipiente adecuado. Igual procedimiento se aplicará para sangre cuando no esté expresamente indicado que no debe refrigerarse o freezarse.
  • 17. 17 4. Etiquetado y rotulación Todos los rótulos y etiquetas deben efectuarse con elementos de escritura indelebles para evitar que se borren por efecto de la humedad o rotura de los envases. Se debe acompañar la muestra con el Formulario completo de la Identifcación de muestras para análisis toxicológicos y para el aseguramiento de la trazabilidad. 5. Plan de Contingencia Todo material que sea transportado deberá ser acompañado de un informe sobre la conducta a seguir en caso de pérdida y/o roturas del contenido. Estas indicaciones deberán describir en forma clara las acciones de manipulación a fn de inactivar el material en forma química o física, para proceder a su destrucción. Las indicaciones deben también advertir a terceros para que puedan efectuar las tareas en condiciones de seguridad. Cualquier eventualidad deberá notifcarse a la autoridad sanitaria competente quien podrá además determinar medidas complementarias como desinfección, aislamiento e inmunoproflaxis activa y pasiva, si así correspondiera 8.5 Aspectos de higiene y seguridad en la exposición a sustancias químicas El Riesgo químico es aquel que puede producirse por una exposición no controlada a productos químicos que puede derivar en efectos agudos o crónicos en la salud y la aparición de enfermedades. Los productos químicos (sustancias y/o preparados) también pueden provocar consecuencias locales y sistémicas según la naturaleza del producto y la vía de exposición. Los productos químicos son un elemento fundamental para el desarrollo de la sociedad pero, dado que su utilización, tratamiento y disposición no siempre van acompañados por las medidas de prevención correspondientes, los resultados no siempre son los esperados y las consecuencias pueden perjudicar, no solo la seguridad personal y salud de los trabajadores, sino también su entorno laboral y el medio ambiente en general. El desarrollo tecnológico, la permanente aparición de nuevas sustancias, los volúmenes utilizados y la cantidad de actividades en las que están presentes, nos permite asegurar que la mayoría de los trabajadores están expuestos a este riesgo.
  • 18. 18 Es por ello que se hace cada vez más necesario implementar, en los establecimientos industriales, Sistemas de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo (Res. SRT N° 523/07) que tengan como objetivo la prevención de los riesgos (causales y potenciales) que se encuentran asociados a las actividades que en ellas se realicen. Dentro de esas actividades, las relacionadas con el manejo de productos químicos, son particularmente importantes, dado que los riesgos químicos se encuentran presentes en la mayoría y, en general, son los que derivan en consecuencias de más gravedad. La gestión preventiva, para que produzca resultados positivos, se debe implementar en todo el ciclo de los productos químicos, desde la elaboración de las especifcaciones técnicas y abarcando las etapas de comprar, recibir, almacenar, manipular, utilizar, manejo de los residuos generados, su transporte y/o disposición fnal. Para que todo lo expresado sea posible es absolutamente necesario cumplir con un derecho fundamental de los trabajadores y establecido en la legislación. 1. El derecho a la información Es un derecho fundamental y principal. Todos los trabajadores que están implicados en la cadena de producción, distribución, almacenamiento, uso y disposición fnal de productos químicos, deben estar informados sobre las características y propiedades peligrosas de los productos que manipulan, los procedimientos de trabajo a seguir y las medidas preventivas a cumplir para que no se vean afectadas su seguridad física ni su salud. 2. Clasificación Según sus características se clasifcan de acuerdo a 4 criterios: Según sus propiedades fsicoquímicas:  Explosivos  Comburentes  Extremadamente infamable  Fácilmente infamables  Infamables
  • 19. 19 Según sus propiedades toxicológicas:  Muy tóxicos  Tóxicos  Nocivos  Corrosivos  Irritantes  Sensibilizantes Según sus efectos específcos para la salud humana:  Carcinogénicos  Mutagénicos  Tóxicos para la reproducción Según sus efectos para el medio ambiente:  Peligrosos para el medio ambiente 8.6 Medidas preventivas en cada etapa del producto químico Compras Deberá tener un listado de los productos químicos utilizados en la empresa con las respectivas especifcaciones técnicas. El proveedor deberá entregar el producto debidamente envasado y etiquetado de modo que se identifque claramente su contenido y los riesgos, que en su almacenamiento y utilización, puedan afectar a la salud y seguridad de los trabajadores y las medidas preventivas correspondientes. Además, cada producto, deberá estar acompañado con la respectiva “Hoja de seguridad”. Recepción Se deberá confeccionar un procedimiento que detalle todos los pasos a seguir desde la llegada del producto hasta su ingreso al lugar de almacenamiento.
  • 20. 20 Sería conveniente que el área de compras cuente con un “Registro de recepción de productos químicos” en el que se detallen las características de los productos recibidos (Especifcación técnica, nombre, hoja de seguridad, tipo de envase, cantidad solicitada, consumo anual, etc.). El dato del consumo anual es muy importante (riesgo higiénico), porque defne la obligación de la empresa en lo referente al cumplimiento de la Resolución SRT N° 743/03. Almacenamiento El lugar destinado al almacenamiento de productos químicos deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes características:  Ser de una planta.  Prudentemente alejado de otras edifcaciones en el mismo predio.  Contar con una instalación eléctrica y de iluminación de características antidefagrantes.  Contar con dos salidas en sectores opuestos. Una deberá cumplir con las características de salida de emergencia.  Instalación contra incendios.  Estanterías metálicas.  Si se almacenan productos químicos en estado líquido, se deberá construir el piso con canaletas en declive hacia un pozo de contención. La capacidad mínima del pozo de contención dependerá de las características de los recipientes en que se entreguen los productos.  Ventilación adecuada En el almacenamiento de los productos químicos, se deberán tener en cuenta las incompatibilidades para ubicarlos debidamente separados. Además, cuando los productos químicos se almacenen en estanterías metálicas, se deberán colocar los más pesados en los niveles inferiores. Manipulación
  • 21. 21 Informar y formar al personal de las áreas involucradas con los productos químicos en los siguientes temas:  Listado de los agentes químicos peligrosos utilizados. Denominación.  Informar los productos utilizados para limpieza.  Procedimientos de trabajo para su recepción, transporte, acopio y utilización.  Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud.  Medidas preventivas en cada caso.  Exhibición de las hojas de seguridad de cada producto en todas las áreas donde se encuentre.  Comunicación y exhibición de los valores límite de exposición fjados por la ley.  Clasifcación y característica a cumplir en el etiquetado y envasado.  Procedimiento y disposición fnal de los envases vacíos.  Elementos de protección personal y colectiva: su utilización y cuidados.  Capacitación en primeros auxilios.  Preparar y entrenar al personal para actuar ante una emergencia. 8.7 Los productos químicos y la salud laboral Los productos y las sustancias químicas, según su presentación y el procedimiento usado para su utilización, pueden ingresar al organismo por alguna de las tres vías siguientes:  Inhalación.  Absorción cutánea.  Ingestión. Inhalación Las partículas muy fnas, los gases y los vapores se mezclan con el aire, penetran en el sistema respiratorio, siendo capaces de llegar hasta los alvéolos pulmonares y de allí pasar a la sangre.
  • 22. 22 Según su naturaleza química provocarán efectos de mayor a menor gravedad atacando a los órganos (cerebro, hígado, riñones, etc.), por eso es imprescindible protegerse. Las partículas de mayor tamaño pueden ser fltradas por los pelos y el moco nasal, donde quedarán retenidas. Algunos de los gases tóxicos que actúan por absorción inhalatoria son:  Monóxido de carbono.  Ácido cianhídrico.  Sulfuro de hidrógeno.  Vapores de mercurio. Otras intoxicaciones pueden ser producidas por absorción de vapores procedentes de disolventes como:  Benceno.  Metanol.  Nitrobenceno. Absorción cutánea El contacto prolongado de la piel con el tóxico, puede producir intoxicación por absorción cutánea, ya que puede atravesar la barrera defensiva y ser distribuido por todo el organismo una vez ingresado al mismo. Son especialmente peligrosos los tóxicos liposolubles como los insecticidas y otros pesticidas. Ingestión La sustancia ingerida tiene un riesgo específco que está relacionado con su naturaleza, siendo diferente la gravedad del accidente y la urgencia de su atención. Algunas sustancias muestran su efecto tóxico de forma inmediata, especialmente aquellos de acción cáustica (como los corrosivos), pero otros no lo hacen hasta después de su absorción en el tubo digestivo, distribución y metabolización, por lo cual pueden aparentar ser inocuos en un primer momento.
  • 23. 23 9. Legislación Laboral Se conoce por legislación laboral al concepto que engloba normas y leyes que regularizan la actividad laboral. Estas legislaciones incluyen tanto los derechos de los trabajadores como así también sus obligaciones. Y por otro lado se refieren también a los derechos y obligaciones que competen a los empleadores. La legislación laboral se cuenta entre las ramas del derecho, pero es de las más nuevas. Surgió en el siglo XX como consecuencia de las protestas y reclamos efectuados por los obreros. Estos reclamos exigían mejoras en las condiciones laborales, la seguridad en el trabajo y la estabilidad de los puestos. Como antecedente, tanto de la legislación laboral como de los reclamos, podemos mencionar a la Revolución Industrial. Este hecho histórico tuvo un rol fundamental en todo este asunto con la implementación de máquinas en las fábricas. Este hecho abrió una disputa entre empleados y empleadores que desfavorecía a los primeros. Esto pasaba por la ausencia de derechos laborales que regularizaran situaciones como éstas. Hoy en día, gracias a las protestas y el desarrollo de una legislación laboral, los trabajos se encuentran regularizados. Así una persona que empieza a trabajar para otra cuenta con un contrato laboral. En éste se tipifican todas las cuestiones relacionadas al puesto laboral. Desde las tareas, la duración de la jornada, las responsabilidades y funciones, y la remuneración de ese trabajo.
  • 24. 24 Este concepto se encuentra incluido dentro del estatuto de los trabajadores. Donde se detallan las condiciones que deben respetar y cumplir tanto los trabajadores como sus empleadores y el Estado. Este último se incluye como el actor que se asegura de que estas normativas sean cumplidas. Es sumamente importante que tanto los empleados como los empleadores tengan conocimiento de esta legislación. Los trabajadores deben saber sobre esta normativa para conocer sus derechos y poder reclamar cuando sea preciso. Pero también es importante para que sepan cuáles son sus obligaciones para con sus empleadores. 9.1 Características de la legislación laboral Esta legislación diferencia dos instancias, la del derecho individual y la del derecho colectivo. Derecho individual: Este derecho incluye todo lo relacionado a los derechos particulares del trabajador. Se incluyen, por ejemple, la cantidad de horas de trabajo, el sueldo mínimo, las licencias, etc. Los derechos individuales de las personas, integrantes de la sociedad, se basan en las normas de derecho civil, como derecho usual que es, donde se
  • 25. 25 configuran tanto derechos y obligaciones de los ciudadanos dentro de la sociedad y de estos entre si, dentro de estos derechos individuales de protección de los ciudadanos, nos encontramos con el derecho constitucional, como norma suprema de convivencia, de la que parten y se desarrollan los demás derechos individuales, así como el derecho de familia, el derecho penal, y la jurisprudencia, el derecho sobre la conducción o seguridad vial, el el derecho procesal como normas para la intervención ante los Juzgados y Tribunales, el derecho de extranjería como derecho de los ciudadanos extranjeros en España, entre los que recientemente se ha regulado la posibilidad de obtención de residencia en España por inversión en compra de inmuebles o por inversión en capital y otras formas de adquisición de la residencia en España. Además de éste derecho de los ciudadanos extranjeros, también se regula en los derechos individuales, el derecho del los ciudadanos como consumidores de banca, o derecho de consumo en todas sus facetas, en la compra de mercaderías de todo tipo, incluidas las compras por Internet, así como en cuanto a contratos con operadores telefónicos o con las redes sociales e Internet, así como el derecho individual por excelencia que es el derecho de sucesión, que es el derecho a la herencia, a testar y dejar legados y donaciones. También dentro de esos derechos individuales, se encuentra recogida la responsabilidad civil o penal que puede ocasionar determinadas acciones u omisiones, como en el caso de las negligencias médicas y hospitalarias, negligencias médicas o negligencias por mala praxis, o negligencias en cirugía estética, y responsabilidades en accidentes de conducción o de tráfico, responsabilidad por mordedura de perro, responsabilidad por daños en vivienda, responsabilidad por accidentes de montaña y todas aquellas que producen un daño no querido a una persona. Derecho colectivo: Este otro derecho se refiere a los sindicatos. Los sindicatos son asociaciones que cuidan los derechos de los trabajadores y su derecho a hacer huelgas.
  • 26. 26 Dentro de la legislación laboral se incluyen una serie de elementos esenciales de una relación laboral. Estos son, que la relación sea voluntaria para despejar relaciones laborales forzosas, ilegales e incluso esclavistas. También debe ser una relación laboral retribuible y dependiente. Esta normativa también prohíbe ciertas prácticas laborales, como ser el trabajo infantil. También hace referencia sobre las condiciones que suponen los trabajos. Esto puede incluir tanto el ambiente precario donde se desenvuelve la actividad laboral como las jornadas muy largas de trabajo. Cada país cuenta con una legislación laboral propia donde se detallan las diferentes relaciones laborales que se desarrollan. Esta normativa cuenta con tres actores presentes en una relación laboral: el Estado que regula el derecho laboral, el empleador que gestiona las actividades y el trabajador que respeta sus obligaciones para recibir su salario.
  • 27. 27 9.2 La Revolución Industrial y las relaciones laborales La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a desempeñarse, en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. A esto se agregaba que la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima. Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos). El ejercicio del poder político por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del
  • 28. 28 Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar. El derecho laboral encuentra su génesis en los “abusos” que durante la Revolución Industrial padecieron los trabajadores en las fábricas inglesas. Desde entonces, los derechos de los trabajadores han sido el principal caballo de batalla de los socialistas para procurar defender al proletariado de las opresoras garras del gran capital. Así, se denominan “conquistas sociales” a la jornada de 8 horas, las vacaciones, los sistemas de pensiones, el sueldo mínimo, las leyes de seguridad en el trabajo, entre otras. El fundamento de estas mal llamadas “conquistas sociales” es, en mi opinión, una interpretación errónea de la historia. La revolución industrial no fue una época de opresión sobre las clases menos pudientes, durante ella no se destruyó al campesinado esclavizándolo en las industrias, forzándolo a trabajar en éstas. Sin embargo, ha sido esta antojadiza, sesgada y falaz lectura de la historia la que ha servido de cimiento para la construcción del endeble castillo de naipes en que consiste la regulación laboral. La revolución industrial no fue, como se cree, una época de opresión y de explotación inmisericorde de los pobres, fue su salvación de la hambruna, la miseria y el atraso. De qué otra forma puede explicarse la masiva migración que hubo del campo a las zonas industriales, las colas para la obtención de empleos en las fábricas. Esas conductas, esas preferencias reveladas, nos indican que quienes supuestamente fueron las víctimas de la revolución industrial, fueron en realidad sus beneficiarios. Nadie forzó a los campesinos a migrar a las zonas industriales, nadie los forzó a trabajar en las fábricas, lo hicieron porque consideraron que sus condiciones de vida en los campos eran peores que en las fábricas. Esa y no otra fue la causa de este fenómeno. Sin embargo, esta historia tergiversada es la que ha servido de fundamento para el establecimiento del derecho laboral que, si bien pretende mejorar la
  • 29. 29 calidad de vida de las personas, en realidad impide que la gente más pobre y menos capacitada accedan a un empleo formal. En otras palabras, es el propio derecho laboral la principal barrera para que aquéllos a los que está llamado a proteger accedan a un empleo en donde se respeten las “conquistas sociales” que sus defensores se ufanan de haber logrado. La economía nos enseña que todo en la vida tiene un costo, que no hay almuerzo gratis, y lo que no sopesan los defensores de las regulaciones laborales son los inmensos costos que éstas irrogan. En mi concepto, estos costos superan largamente a sus beneficios. El mercado laboral es como cualquier otro mercado y está sujeto a la ley de la oferta y la demanda. La regulación no es otra cosa que aumentar artificialmente el precio de contratar a alguien y, como se sabe, a mayor precio, menor demanda. Es decir, mientras más regulación laboral, menos demanda por trabajadores habrá en el mercado y por ende más desempleo. La solución a este problema, sin embargo, la da el propio proceso de mercado en el que se generan mercados informales en donde no se respetan estas costosas “conquistas sociales”, pero sí el derecho de las personas a trabajar libremente en lo que consideren la mejor alternativa para ellas. Es el mercado el que salva a los pobres de sus supuestos salvadores. 9.3 Surgimiento del principio tuitivo del Estado Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas. Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales y culturales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.
  • 30. 30 El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios. La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del trabajo. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus principales jalones son las Encíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens (1981). La Rerum Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo, condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera. 9.4 El sistema jurídico del trabajo El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.
  • 31. 31 El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el derecho laboral lo que importa es que rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral. I. ESPECIALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO Gestado en la problemática de la industrialización, el derecho del trabajo es una disciplina de nueva creación, cuyos principios, límites, estructura y contenido se integran y perfeccionan de manera paulatina. Polémicos son también, los criterios sobre su naturaleza, su adecuada denominación y sus caracteres distintivos, que más que aleatorios van cobrando universalidad, a medida que se consolida su autonomía científica y didáctica. Recortado en el horizonte de una sociedad convulsionada, en el marco del mundo liberal decimonónico, es apasionante destacar los caracteres distintivos de un derecho original, atrevido y generoso, diferente de las demás disciplinas de la enciclopedia jurídica contemporánea. Por lo mismo, en virtud de su desarrollo cuantitativo y cualitativo, así como de su amplia evolución en la ley, en la doctrina y en la jurisprudencia esta disciplina estudia y rige el régimen jurídico del trabajo personal subordinado (artículo 20 y demás relacionados de la ley.)
  • 32. 32 Se estima de esta manera, que esta disciplina constituye un orden homogéneo, integrado fundamentalmente como un cuerpo de normas legisladas, obra de la acción y orientación del Estado, como una alternativa novedosa para realizar la justicia social. De esta suerte por su contenido, normas, principios e instituciones ha alcanzado una especialidad que la torna en epicentro del actuar laboral cotidiano, en la cátedra y el foro. Así, como estatuto especial, el derecho del trabajo se presenta como un conjunto sistemático de normas que pretende servir y rea-lizar la justicia social. Mas reglamenta también, las relaciones sociales cimentadas en la idea toral de la prestación de servicios profesionales por cuenta ajena. Para buscar su esencia, la historia y sólo la historia puede informar, en todo tiempo, sobre la idea de justicia que inspira las normas, las cuales pretenden alcanzar un orden en paz, dentro de un sector determinado de la relación social humana. Por lo mismo, en virtud de su especificidad el derecho del trabajo cuenta con fuentes particulares, amén de principios y técnicas propias como la negociación profesional, los llamados acuerdos de empresa y desde luego, la huelga. Derecho de nuevo cuño autónomo y que representa la reacción en contra de los principios individualistas y deshumanizados de otras ramas jurídicas, el derecho del trabajo ha merecido un lugar especial en la cátedra y en la doctrina, logrando conjuntar dos elementos: a) la validez y sólida fundamentación de sus principios, y b) su trascendencia en la formación universitaria, como disciplina basilar en los modernos programas de estudios. Ponderándose pues, en suma, que el derecho del trabajo es un ordenamiento peculiar, pues sus fundamentos son distintos de los que inspiraban el
  • 33. 33 ordenamiento jurídico tradicional, excluyente e individualista. No se olvide que el supuesto sociológico del derecho social del trabajo es la cuestión social obrera, que el supuesto antropológico es el trabajador como proletario, y que su supuesto político-económico es el capitalismo intervenido, en abierta decadencia. Es pues factible concluir que en virtud de su origen peculiar, su evolución y perspectiva frente a los retos del cambio y la globalización, el derecho del trabajo ha alcanzado su especialidad, toda vez que así lo muestra su amplio desarrollo cualitativo y cuantitativo, amén de su evolución en la jurisprudencia, la legislación y la doctrina. II. IMPRONTA SOCIALIZANTE La particularidad clasista del derecho del trabajo como ordenamiento reivindicador y tutelar de los trabajadores ha traído como consecuencia que esta disciplina sea denominada, por algún grupo de autores, como legislación o derecho de clase. Por lo mismo se ha significado como una especie de estatuto protector del proletariado en sus relaciones con la clase empresarial, aunque desde hace algún tiempo, la acción tutelar de muchas de sus instituciones se extiende a grandes sectores de la clase media profesional, que viven en dependencia económica de sus empleadores. Los objetivos político-económicos asignados a esta nueva disciplina, con definida orientación de salvaguarda y protección del trabajo como función orgánica y social de peculiar relevancia, conforman su contenido; más coadyuvan a determinar su carácter distintivo de ordenamiento protector y reivindicador, por excelencia, de los trabajadores.
  • 34. 34 Como derecho de clase, el derecho del trabajo destroncó el dogma económico de la escuela liberal, al habilitar y constituir un sistema de normas intervencionistas; al romper la confianza del jurista en la autonomía absoluta de la voluntad, al rebasar con su función protectora el binomio superado del laisser faire-laisser paser de los economistas, y la libertad contractual abarrocada de los jurisperitos. Así, bajo el concepto de tutelaridad, López Larrave contempla la misión de compensar la desigualdad económica entre patrones y trabajadores, mediante una protección jurídica preferente y exclusiva para éstos. Por encima de la abstracción formal y ante la vulnerabilidad de los obreros, este ordenamiento pretende compensar, con la tutela especial, la desigualdad económica imperante. De esta suerte, como derecho de clase, este ordenamiento tiene un soporte democrático-social, pues busca dignificar la existencia y destino de los trabajadores, en cuanto sector popular mayoritario de la colectividad. Así, siglos de lucha por la libertad y la dignidad del hombre, han llevado al reconocimiento pleno de su derecho a conducir una vida decorosa mediante un trabajo remunerador y a disponer de sus frutos libremente, en aras de su propio bienestar y el de su estirpe. En diferentes sistemas y principios constitucionales del derecho del trabajo se consigna la necesidad de remover los obstáculos económicos-sociales, que al coartar la libertad y la igualdad de los trabajadores impiden su desarrollo y su participación en la organización política, social y económica del Estado. Por lo mismo afirma Pierro que el trabajo no es una mercancía, ni puede ser reducido al carácter de derecho real. El principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminaciones se convierte en un principio general de la elaboración y aplicación del derecho del trabajo; una técnica más a incorporar en el conjunto habitual de las que se analizan, frente al complicado desafío de potenciar, a la vez, extremos tan
  • 35. 35 antitéticos como la libertad y la igualdad. La función protectora del trabajador se advierte desde la fase constitutiva de la relación de trabajo, hasta la etapa sucesiva de la ejecución o desarrollo de la misma. En la fase constitutiva, el principio in favor prestatoris se advierte, por ejemplo en las disposiciones siguientes: a) La licitud de la huelga realizada por los trabajadores para defender y reivindicar sus intereses, lo que no sucede en cambio, con el cierre de la empresa que realizan los patrones. b) La imposición de un límite mínimo en el pago del salario que no puede reducirse ni con el consentimiento del trabajador, en contraste con la circunstancia de que no pueden fijarse topes de carácter máximo. c) De manera semejante desde la constitución de la relación de trabajo, el legislador impone un límite extremo, también, a la duración de la jornada con objeto de garantizar la integridad de los trabajadores. d) El principio de que cuando se presente la concurrencia de diversas normas laborales, deberá de preferirse aquélla más favorable a los intereses del trabajador. Con respecto a la fase ejecutiva de la relación de trabajo pueden mencionarse las siguientes normas protectoras: a) La condición privilegiada de los créditos en favor de los trabajadores, mismos que son preferentes aun sobre los fiscales.
  • 36. 36 b) La indisolubilidad de la relación de trabajo pese a la presentación de eventualidades que impiden la prestación de los servicios, como la gravidez, los riesgos de trabajo o las comisiones oficiales, como a la integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. c) La singularidad de los procedimientos para resolver las controversias de trabajo, caracterizados por la ausencia de formalidades y moralidad. Por otra parte, la intervención de las normas laborales conforme al principio in favor prestatoris (a favor de los trabajadores), ha dado lugar a diversos criterios. Existe, por ejemplo, el de la acumulación, según el cual éstos gozarán siempre del estatuto jurídico que más les favorezca, aunque para ello sea menester fragmentar las disposiciones, detrayendo preceptos de unos y otras normas, para entresacar de ellas las que se reputen más beneficiosas. Asimismo, puede mencionarse el de la inescindibilidad de las normas invocadas, que consiste en elegir aquélla que resulte más benéfica para el trabajador, pero aplicada en su totalidad. Es decir, sin la posibilidad de interpretarla parcialmente ni de fraccionar su contenido, de tal suerte que se aplique aquella parte que más favorezca a los obreros. La aplicación del principio pro operario, sólo es posible respecto a la interpretación de una norma, cuando ofrezca duda respecto a su sentido o alcance, o también, aunque no sea lo mismo, respecto de los efectos jurídicos de una institución fáctica probada, cuando puedan ser distintos, si se considera el contenido de la norma que deba aplicarse.
  • 37. 37 El que los regímenes políticos den vida y respeten el sentido social de las normas laborales o que en su caso desvíen el sistema de gobierno para intentar promover un nuevo liberalismo, no altera substancialmente, el carácter protector y reivindicatorio del derecho del trabajo. Su origen y proyección no se obtuvo por decreto, ni depende de la voluntad de los gobiernos en turno. Antes y por mucho tiempo, el derecho del trabajo fue gestado e impuesto fácticamente, por encima de la fuerza y el prestigio del orden formal. Recuérdese que la huelga y las coaliciones proletarias fueron proscritas incluso como actos criminales, sancionados hasta con la pena capital, más de facto y ante la realidad, en aras de una auténtica justicia, trastocaron ese orden convencional para alcanzar finalmente su reconocimiento constitucional. Como carácter puntal del derecho del trabajo, el principio pro operario se desdobla fundamentalmente, en dos sentidos, dando lugar a dos principios: a) El de aplicación de la norma más favorable para los trabajadores, y b) El principio de la aplicación preferentemente de la condición más beneficiosa, también para los obreros. El principio de condición más benéfica garantiza que los derechos adquiridos por el trabajador se mantengan, pese a que una norma general promulgada, con posterioridad, establezca condiciones inferiores a aquéllas que disfrutaban a título individual. En el caso del principio in dubio pro operario, no se está ante un problema de comparación de normas, como sucedió con el principio de norma más favorable, sino ante una cuestión de comparación entre las condiciones laborales de las que el trabajador viniera beneficiándose, bien por pacto individual, bien por concesión unilateral del empresario.
  • 38. 38 Ciertamente, dicho principio resulta difícilmente aplicable en defecto de la ley, convenio, contrato o costumbre, dada su naturaleza, y la posible falta de equidad que ello supondría. Dentro de los límites expuestos, su desconocimiento por el juzgador puede fundamentar los recursos extraordinarios de suplicación y casación. Dentro de la gama de las normas protectoras del trabajo, el principio pro operario, favorable hacia una de las partes de la relación jurídica de trabajo, no es sin embargo privativa de esta disciplina. La célebre fórmula del mundo clásico indubiis benigniora preferenda junt, recogida en el Digesto D.I, XVII, 56, ha logrado trascender a los más importantes ordenamientos actuales de contenido social. Tal suerte con la fórmula del favor debitoris, de impronta civilista, o bien aquélla de indubio pro reo, con el principio de tutela en favor del administrado, o con aquél de in principio pro operario. En una retoma de conjunto se puede afirmar que estamos ante un derecho de clase que tutela y dignifica a los trabajadores, por un lado, y que paralelamente promueve sus reivindicaciones para su completa redención social, al decir de nuestros más prestigiados autores. Sin embargo, la justicia de consigna, la incondicionalidad de los legisladores y la manipulación de la ley, en favor de quienes ofrecen más, exacerbada sobre todo, en materia laboral, nos hacen disentir de tal teoría. III. CARÁCTER IMPERATIVO Con pretensión de validez universal se reconoce este carácter imperativo del derecho del trabajo del que se desprende que además de la irrenunciabilidad de los derechos laborales y de sus indemnizaciones, los mismos nunca podrán ser objeto de cesión o embargo; compensación, retención o descuento. Se ha logrado remontar de esta manera el prejuicio civilista que durante siglos encadenó la pauperización de los trabajadores al libre acuerdo de voluntades.
  • 39. 39 Se consolidó el espíritu social de reivindicación para el hombre que trabaja, por encima de los avatares del utilitarismo y su legitimación en la teoría de los contratos y de las obligaciones. A la luz del derecho mexicano, la naturaleza imperativa de esta disciplina deriva de dos factores: a) Su vigilancia de oficio, por parte del Estado, a través de la inspección del trabajo, y b) Su irrenunciabilidad, pese a la voluntad de los trabajadores. Según el legislador este estatuto se integra con un cuerpo de normas de orden público, que permitirá que se tengan por no puestas las disposiciones, pactos o acuerdos de cualquier naturaleza, que impliquen renuncia o menoscabo a los derechos de los trabajadores (artículos 123, fracción XXVII, incisos g y h de la Constitución, así como el 5 y el 33 de la ley.) El carácter unilateral de este principio, circunscrito a los trabajadores, busca compensar el poder económico de los patrones en las relaciones de trabajo, vista la experiencia histórica, de que secularmente impusieron, sin límite alguno, las condiciones generales de trabajo. De esta suerte, la irrenunciabilidad es fruto de la necesidad de perpetuar el carácter protector del derecho del trabajo, al grado de tornarlo inamovible, para reafirmar de esta manera su naturaleza de orden público. Así, mediante una fórmula moderna, de índole imperativa y tutelar, se pretende instaurar el equilibrio de las relaciones obrero-patronales a través de la legislación social y el intervencionismo del Estado.
  • 40. 40 Mas no se pierda de vista que el legislador moderno, en contrapartida al quehacer de aquél de la revolución decimonónica, sustituyó la intervención prohibitiva y negativa por otra más dinámica y activa. En esta virtud, la legislación del trabajo, tradicionalmente utilizada, al servicio de la burguesía, se tornó por la fuerza de los hechos, en legislación obrera. A través de una larga trayectoria la aplicación de las normas de trabajo se ha ajustado al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, en buena medida gracias a que la naturaleza de las mismas son imperativas o en su caso, prohibitivas. Así ocurre, por ejemplo, con la observancia de los límites de la jornada o la prohibición de que los patrones paguen el salario mediante recibos, bonos, u otro documento representativo del dinero. El sentido de la imperatividad y en especial, del carácter irrenunciable de las normas de trabajo, obviamente in favor prestatoris, tiene justificación en el temor fundado de que el patrón abuse, como lo hizo en el pasado, de la condición desigual de los trabajadores. Por lo mismo, el espíritu social de los legisladores, protegió contra los prejuicios ancestrales, la vulnerabilidad de los asalariados, con objeto de que su carencia no los obligara a trabajar en condiciones extremas de miseria e indignidad. De esta suerte, la irrenunciabilidad de los derechos laborales no se restringe tan sólo, a la celebración de los contratos individuales de trabajo o a las simples relaciones de este tipo, sino que también es aplicable a la negociación profesional y al contrato colectivo. La función protectora de la ley no ha de quedar rebasada por la función tarifaria de las relaciones contractuales. Por su sentido social, la naturaleza irrenunciable de los derechos del trabajo no se entiende limitada a negociación particular o la simple relación individual, sino que adquiere un carácter imperativo, de eficacia general.
  • 41. 41 Con dimensión tutelar orientada, en lo posible, a la reivindicación del trabajo productivo, son imbatibles los derechos laborales por encima de la apertura comercial y la libertad de contratar. Por lo mismo se ha afirmado que por su misión de proteger y dignificar la condición de los grandes sectores desvalidos, y en la especie de los trabajadores, este ordenamiento imperativo, irrenunciable y en expansión, tiene perfecta congruencia con la vida democrática y las perspectivas de prosperidad. Hacia los tiempos actuales la irrenunciabilidad in peius se reconoció tanto en los ordenamientos laborales como en la seguridad social. Se logró expander así, el principio de que no es posible la renuncia de los trabajadores a los derechos laborales que les corresponden, de tal suerte que se entienden nulos los actos que los limiten o pretendan ignorarlos. Con la transformación social de las instituciones, tal principio tan sólo aplicado al ordenamiento positivo legislado, se hizo también extensivo a las resoluciones y sentencias judiciales. Se sostiene en tal sentido que visto su carácter imperativo y el hecho de que integra un sistema normativo de orden público, el derecho del trabajo se estima irrenunciable pues sus disposiciones protectoras rebasan y nulifican el consentimiento de las partes. La doctrina dominante corrobora que la inderogabilidad de las normas laborales, que imposibilita su modificación voluntaria, en perjuicio de los trabajadores, es factor que determina el carácter imperativo del derecho del trabajo. Mas se cuestiona, no obstante, que tal argumento no resulta decisivo, puesto que en el derecho privado encontramos normas de orden público, que resultan también inderogables. Para alguna corriente doctrinal, la imperatividad del derecho del trabajo se puede advertir en diferentes niveles o tipos de normas laborales:
  • 42. 42 a) Normas de derecho necesario absoluto, que no podrán ser transformadas ni ignoradas por los sujetos de las relaciones individuales de trabajo o de las contrataciones colectivas. b) Normas de derecho necesario relativo que sus destinatarios han de observar, en principio, pero que podrán modificarse si con ello se permite la mejor realización de su objetivo. Expresamente reconocido en la generalidad de los ordenamientos laborales el principio de irrenunciabilidad pretende evitar las renuncias realizadas por los trabajadores, en su detrimento, presionados por sus precarias condiciones materiales. La renuncia se entiende absoluta y opera en todo momento, antes o después de la celebración del contrato de trabajo. En todo caso, habrá de tomarse en cuenta, de frente a aquellos supuestos en que pueda acarrear un beneficio para los trabajadores. Dentro del sector empresarial, la irrenunciabilidad en favor de los trabajadores ha de entenderse aplicable también a los patrones, si es que la renuncia puede transgredir el orden público o perjudique a terceros. Así se ha reconocido dentro del derecho comparado, a través incluso de la jurisprudencia, que legitimado, por ejemplo, la irrenunciabilidad de la facultad del empresario al poder disciplinario, aun en caso de huelga. A nuestro entender es claro, que dicho principio no se aplica en favor de los patrones, aunque la renuncia opere in peius. Por su gran relación en la práctica la irrenunciabilidad y la transacción de los derechos laborales debe de diferenciarse. En esta virtud, la transacción es un negocio jurídico a través del cual las partes discuten y pretenden ajustar sus intereses recíprocamente, ya sea para prevenir o terminar un conflicto. La
  • 43. 43 renuncia constituye, en cambio, un acto unilateral de voluntades, en la especie, del trabajador, a los derechos o prerrogativas que le favorecen. Mas no debe soslayarse que a través de supuestas transacciones, se enmascaren auténticas renuncias a derechos de los trabajadores. Provengan del derecho escrito, legislado, de los reglamentos, de los contratos colectivos de trabajo, de las diferentes convenciones, o de las resoluciones de las autoridades, los derechos laborales deben entenderse indisponibles. Por lo tanto resulta inadmisible que la jurisprudencia aluda, sobre el particular, a derechos disponibles y no disponibles. En íntima vinculación con el carácter imperativo señalado, algún sector de opinión considera que el derecho del trabajo constituye un sistema de garantías mínimas en favor de los trabajadores (artículos 56 y 85 de la ley) que jamás se podrán abatir en su perjuicio. IV. SENTIDO RENOVADOR Y PROGRAMÁTICO DEL DERECHO DEL TRABAJO Si se considera que las exigencias y aspiraciones de los trabajadores han cambiado con las épocas, es advertible también, que el derecho del trabajo se renueva de manera permanente, a medida que nuevos grupos humanos se vinculan al mundo laboral al ritmo de los cambios tecnológicos. Sin embargo, la resistencia constante y diversificada de la empresa para respetar las normas laborales, han determinado la frecuente divergencia entre la teoría y la práctica del derecho del trabajo. Esta circunstancia que ha dado lugar a la necesidad de adaptar el ordenamiento positivo a la complejidad de cada uno de los casos, momentos y coyunturas que a su vez han convertido a esta materia en un ordenamiento particularmente evolutivo.
  • 44. 44 El maquinismo de ayer, la automatización del mundo actual y el futuro girando en torno al progreso de la era nuclear presupone la existencia de una legislación del trabajo cambiante y operativa. Consolidan la dinámica de un ordenamiento peculiar, con la cualidad poco común, de responder con eficacia a la evolución vertiginosa de la tecnología y las exigencias económico-sociales. En este sentido se ha afirmado que el derecho del trabajo cuenta con carácter programático, pues se estima que obliga al Estado a diseñar una política social tendiente a mejorar progresiva e irreversiblemente, los derechos de los trabajadores. Sin embargo, aunque la dogmática comparte este criterio, las frecuentes reformas legislativas en contrario y el aval inusitado de la jurisprudencia, corroboran lo contrario. Al efecto se ha apuntado con optimismo creciente y no obstante los avatares cotidianos, que pese a este carácter contingente y la aparición de retrocesos, el derecho del trabajo acusa una orientación constante, no siempre acelerada, pero irreversible, hacia el progreso social. La paulatina reducción de la jornada de trabajo o la prolongación del goce de vacaciones con el pago de sueldo completo corroboran el carácter ágil y renovador del derecho del trabajo. Mas el signo de los tiempos y la flexibilidad de esos derechos ante el reto del libre comercio y la productividad, parecen contradecir la naturaleza programática del derecho del trabajo. Merced a la dinámica social y las mutaciones serias de la vida productiva se dice que el derecho del trabajo es un ordenamiento nuevo, en constantes vías de diferenciación. En este sentido se sostiene que habrá de llegar un día en que todas las personas físicas, alcanzarán la cualidad jurídica de asalariados, de igual suerte que toda actividad profesional se regule en el derecho del trabajo. Así, merced a su carácter esencialmente dinámico, tanto sus perspectivas como sus propuestas de jure condendo, cobran en la realidad jurídica una enorme relevancia.
  • 45. 45 V. EXPANSIÓN Y DIALÉCTICA DEL DERECHO DEL TRABAJO Vinculado al carácter expansivo del derecho del trabajo se menciona su universalidad, toda vez que su desarrollo localizado y regional se fue ensanchando más allá de las fronteras nacionales para dar pauta a la vida de un ordenamiento jurídico internacional. A nivel interno y multinacional esta disciplina desplegó su función tuitiva y reivindicatoria, hacia nuevos núcleos de trabajadores, así como a nuevos campos de actividad laboral. La retroalimentación de textos legislativos, resoluciones, criterios y anales de jurisprudencia en materia de trabajo, amén del auge y sentido del nuevo orden laboral comunitario confirman este carácter. Por lo mismo es sugestiva la idea de que en virtud de este carácter el derecho del trabajo ha ensanchado su estela protectora a todo tipo de actividades, en la búsqueda de una tutela integral de la actividad productiva del hombre en todas sus expresiones: manual e intelectual, pública o privada, independiente o subordinada. Sin embargo, consecuente con la dinámica de su desarrollo histórico se estima que esta disciplina tiene un claro carácter contingente pues su juventud vertiginosa contrasta notablemente con su rápido envejecimiento. Para algún sector de la doctrina, en efecto fue clasista el carácter original del derecho del trabajo, pero hubo de transformarse en un orden jurídico concertador que diera cauce a la lucha de clases. El tripartidismo de los organismos laborales, desde la Comisión Nacional para la Participación de Utilidades, hasta la Nacional de Salarios Mínimos o las Juntas de Conciliación y Arbitraje, parecen corroborarlo.
  • 46. 46 Actualmente los vientos de fronda, jalonan la dinámica social con un enervante pragmatismo que pretende destroncar, como si no fueran contundentes y de esencia universal, los derechos irrestrictos del trabajo como clase. 9.5 Aspectos de fondo de la legislación del trabajo La legislación laboral se ha utilizado ampliamente para regular las relaciones individuales de trabajo y para establecer el marco para que tanto trabajadores como empleadores regulen sus relaciones mediante modelos colectivos de interacción, incluyendo convenios colectivos entre sindicatos y empleadores u organizaciones patronales y mecanismos de participación de los trabajadores en las empresas. Las regulaciones de las relaciones individuales de empleo típicamente comprenden la aprobación de disposiciones legislativas que rigen el inicio y extinción de las relaciones (esto comprende la formación, suspensión y terminación de los contratos de trabajo) y los derechos y obligaciones originados en los diferentes aspectos de la relación (tales como edad mínima, protección de los jóvenes, igualdad en las relaciones laborales, horas de trabajo, vacaciones pagadas, pago de salarios, seguridad e higiene, protección de la maternidad). También comprenden disposiciones sobre los mecanismos de aplicación y las instituciones de apoyo (por ejemplo inspección del trabajo y juzgados o tribunales del trabajo). La regulación de la interacción colectiva de trabajadores y empleadores típicamente incluye las garantías de los derechos de trabajadores y empleadores a organizarse o participar en las organizaciones, disposiciones sobre el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga, mecanismos de participación de los trabajadores en la empresa y las instituciones y métodos de aplicación de dichos procedimientos.
  • 47. 47 9.6 Tradiciones de la legislación del trabajo En tanto en la mayoría de los países existen disposiciones legislativas sobre estas cuestiones, hay considerables diferencias entre los distintos países en el grado de regulación legislativa, los detalles de la regulación y la medida en que cada uno de los distintos aspectos puede ser regulado por los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones mediante los convenios colectivos o los contratos individuales de trabajo. En algunos países que aplican el sistema jurídico anglo-norteamericano o Common Law, los elementos básicos de las relaciones de empleo han sido regulados tradicionalmente por el Derecho Común o Common Law y la mayoría de los otros aspectos son decididos por las partes de mutuo acuerdo. Si bien desde el siglo pasado y aún antes, los poderes legislativos han intervenido cada vez más y con mayor profundidad en el campo de la legislación laboral, de modo que en la mayoría de dichos países los aspectos de fondo son regulados con algún grado de detalle y con frecuencia en forma amplia por la legislación, en algunos casos puede haber una tendencia a que la legislación resulte fragmentada y deba ser leída, comprendida e interpretada bajo las reglas del Common Law que no han sido totalmente sustituidas por la legislación. Más aún, en algunos de estos países, las disputas o reclamos sobre los derechos y obligaciones deben ser entendidos en distintas jurisdicciones, dependiendo de si corresponden a la esfera del Common Law o la legislación. En los países con tradición de Derecho Civil, la legislación laboral ha sido con frecuencia pero no siempre, regulada a través de códigos laborales sistemáticos y de carácter amplio. En la mayoría de los casos, los asuntos laborales han sido regulados en primer lugar por el Código Civil básico, aplicando las disposiciones que rigen los contratos. Con los años, las disposiciones más relevantes han evolucionado y se ha adoptado otro tipo de
  • 48. 48 legislación sobre temas diversos. Gran parte de estas disposiciones han sido absorbidas y modificadas por los códigos de trabajo. Con frecuencia se continuaron aplicando las concepciones básicas del derecho civil, y en algunos casos ciertas disposiciones del código civil, a los asuntos laborales; por lo tanto, para la interpretación de la legislación vigente puede ser necesario recurrir a ambos cuerpos de disposiciones. Sin embargo, cada vez en mayor medida se considera la legislación laboral, según lo establecido en los códigos de trabajo y en la legislación conexa, como un sistema a ser aplicado e interpretado de acuerdo con los principios establecidos en los mismos, independientemente de los antecedentes del derecho civil, típicamente más individualista. En algunos países con tradición de Derecho Civil, la codificación de la legislación laboral ha resultado más accesible para sus destinatarios y se han producido textos más abarcativos a partir de los cuales se deriva toda la legislación, con conceptos unificadores y dominantes que proporcionan coherencia a todo el sistema. Gran parte de los países en desarrollo ha recibido la influencia de una u otra de estas tradiciones, frecuentemente tomando parte de la legislación laboral, con algunas adaptaciones, de los modelos adoptados por los poderes coloniales antes de la independencia. En la mayoría de estos países, la legislación laboral ha evolucionado considerablemente desde la independencia. En los países que siguen la tradición del Common Law, esta evolución ha comprendido una codificación parcial y el desarrollo de una legislación adoptada caso por caso durante muchos años, antes y después de la independencia, con una tendencia al tratamiento general y sistemático de grandes bloques de temas que anteriormente habían sido regulados en forma menos completa. Estos incluían temas tales como relaciones de empleo (incluyendo condiciones de trabajo), relaciones laborales o industriales y seguridad e higiene. La facultad de regular generalmente se delegaba al Ministerio responsable de las relaciones de trabajo.
  • 49. 49 En los países en desarrollo con tradición de derecho civil que se estaban independizando después de la segunda guerra mundial, se elaboraron códigos de trabajo y en varios casos fue necesaria una reforma para adaptarse a las realidades económicas y sociales de los nuevos tiempos. En estos casos también los ministerios de trabajo tuvieron considerables poderes regulatorios. En muchos países de ambas categorías, el desafío de la reforma laboral en años recientes ha obedecido a dos causas: primero, ampliar la protección legislativa de los derechos básicos de los trabajadores para garantizar sus derechos sindicales y protecciones esenciales; segundo, proporcionar mayor flexibilidad a los actores sociales para regular las relaciones de trabajo en forma conducente para la productividad y el crecimiento económico. En muchos países que tenían economías planificadas y han hecho la transición hacia economías de mercado, los desafíos de la reforma legal han puesto de manifiesto la necesidad de reemplazar las formas fuertemente centralizadas de regulación, por legislaciones que permiten fortalecer las instituciones independientes y representativas; capaces de aplicar mecanismos autónomos de negociación de convenios colectivos, de adaptar las regulaciones excesivas que imponen a las empresas algunas de las responsabilidades que deberían recaer en las estructuras gubernamentales y en general, de aliviar la carga regulatoria. 9.7 Desafíos contemporáneos para la legislación laboral Equilibrio entre los objetivos de protección social y equidad y los objetivos de eficiencia económica En todos los países, cada época presenta el desafío de encontrar un equilibrio aceptable y viable entre la protección social y las funciones de equidad de la legislación laboral y las consideraciones de eficiencia económica, incorporando los valores sociales y económicos vigentes y las realidades económicas de los tiempos. Con frecuencia la reforma legislativa toma en cuenta estas
  • 50. 50 consideraciones, aunque su evaluación probablemente nunca resulte totalmente explícita o exhaustiva. Muchas veces se toman decisiones improvisadas ante la falta de un método claramente definido y generalmente aceptable para calcular los efectos de las decisiones legislativas vigentes y los cambios propuestos. Todas las partes involucradas en la reforma legislativa, ya sea representantes de gobierno, sindicatos y organizaciones de empleadores o funcionarios y expertos de la OIT, deberían tratar de dilucidar en forma explícita y en el mayor grado razonablemente posible las consecuencias de las modificaciones propuestas a la legislación laboral. Esto implica realizar los mayores esfuerzos para evaluar los efectos (tanto costos como beneficios) de las disposiciones en vigor y las reformas propuestas a la luz de los intereses de los trabajadores y empleadores y más ampliamente con relación a los intereses de la sociedad toda, desde las perspectivas de corto y de largo plazo. Estas evaluaciones raramente pueden hacerse en forma totalmente objetiva y exacta, ya que generalmente la información necesaria para hacerlo sólo está disponible en forma parcial y la misma está sujeta a distintas interpretaciones. Por lo tanto se realiza en general sólo en cierta medida y sobre la base de perspectivas subjetivas (por lo menos parcialmente) de las partes. Cuando la OIT asiste a un país en su proceso de reforma laboral, mantiene un compromiso con los derechos humanos inherentes a toda legislación, garantizando los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como la obligación, compartida por los países concernidos, de tratar de garantizar el respeto de dichos principios y el cumplimiento con todos los Convenios de la OIT que los mismos han ratificado. No obstante, al revisar y analizar las legislaciones de trabajo resulta importante para la OIT, así como para las otras partes involucradas en el proceso de reforma laboral, aplicar la perspectiva de protección social y equidad y la de
  • 51. 51 eficiencia económica. En la práctica siempre se ha efectuado dicha evaluación y búsqueda de equilibrio cuando los expertos y funcionarios de la OIT han asesorado a los países miembros sobre las leyes de reforma laboral, aunque quizás no siempre en una forma totalmente explícita. La participación tripartita en el proceso, ha tendido a garantizar la aplicación de estas consideraciones en los debates sobre las diferentes opciones para la revisión de ciertas disposiciones de la ley. Sin embargo, este enfoque se ha manifestado en forma más explícita en el asesoramiento a países en los que se ha emprendido la reforma laboral en el contexto de ajustes estructurales que han comprendido privatización, liberalización del comercio y otras políticas desregulatorias para promover el crecimiento económico y la eficiencia. Al realizar una evaluación de los diferentes efectos de ciertas disposiciones de la legislación laboral, se debe reconocer el rol que algunas de estas normas pueden jugar para remediar las fallas del mercado y para promover el “bien común”. Por otro lado, también se debe tener sensibilidad a los aspectos de flexibilidad del mercado laboral para permitir mayor eficiencia competitiva en una economía globalizada.
  • 52. 52 Bibliography › https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=13 056:sobre-toxicologia&Itemid=42283&lang=pt › https://www.insst.es/documents/94886/161958/Cap%C3%ADtulo+33.+Toxicol og%C3%ADa › https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/26572/conceptos.pdf › http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0138- 65572014000400009 › file:///C:/Users/perezwil/Downloads/download.pdf › http://issga.xunta.gal/export/sites/default/recursos/descargas/documentacion/ material › formativo/relatorios/2012_10_Toxicoloxia_industrial_Marinez-Murillo.pdf › https://blogs.imf-formacion.com/blog/prevencion-riesgos-laborales/actualidad- laboral/todo-sobre-toxicologia-laboral/ › https://www.cultura.gob.mx/efemerides-del-dia/?numero=311#.YXfl8frMKUk › https://designificados.com/legislacion-laboral › https://dhpedia.wikis.cc/wiki/Derechos_individuales#:~:text=Los%20derechos %20individuales%20son%20aquellos,tanto%20inalienables%2C%20inmanen tes%20e%20imprescriptibles › https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1918/3.pdf › http://proyectos.andi.com.co/es/GAI/GuiInv/VisEst/MLSS/Paginas/default.asp x › https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_colectivos › https://www.ilo.org/legacy/english/inwork/cb-policy- guide/chileguiaparalanegociacioncolectiva.pdf › http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665- 952X2013000100002 › https://revistaempresarial.com/legislacion/legislacion-laboral › http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2009.022.pdf