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ORGANOS DE
POLITICA
CONSEJO DE
ESTABILIDAD
FINANCIERA
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
Y FINANZAS
PUBLICAS
UNIDAD DE
INVESTIGACIONES
FINANCIERAS
FONDO DE
PROTECCION
AL
AHORRISTA
MINISTERIO DE
PLANIFICACION
Y
DESRARROLLO
BANCO
CENTRAL
DE BOLIVIA
C.E.F.
LA MINISTRA
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
PÚBLICAS EN
CALIDAD DE
PRESIDENTE
LA MINISTRA
O MINISTRO
DE
PLANIFICACIÓ
N DEL
DESARROLLO
LA
PRESIDENTA
O
PRESIDENTE
DEL BANCO
CENTRAL DE
BOLIVIA
LA DIRECTORA
EJECUTIVA O
DIRECTOR
EJECUTIVO DE
ASFI
LA DIRECTORA
EJECUTIVA O
DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA
AUTORIDAD DE
FISCALIZACIÓN Y
CONTROL DE
PENSIONES - APS
LA DIRECTORA
EJECUTIVA O
DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA
AUTORIDAD DE
FISCALIZACIÓN Y
CONTROL DE
SEGUROS -APS
Objeto del
CEF
Como órgano rector, definir, proponer y ejecutar políticas
financieras destinadas a orientar y promover el
funcionamiento del sistema financiero en apoyo
principalmente, a las actividades productivas del país y al
crecimiento de la economía nacional con equidad social;
fomentar el ahorro y su adecuada canalización hacia la
inversión productiva; promover la inclusión financiera y
preservar la estabilidad del sistema financiero.
Como órgano consultivo, coordinar acciones
interinstitucionales y emitir recomendaciones sobre la
aplicación de políticas de macro regulación prudencial
orientadas a identificar, controlar y mitigar situaciones de
riesgo sistémico del sector financiero e impacto en la
economía nacional.
Definir, proponer y ejecutar políticas financieras
destinadas a orientar y promover el
funcionamiento del sistema financiero.
Emitir recomendaciones sobre regulación macro
prudencial.
Proponer a las Autoridades de Supervisión y al
Banco Central de Bolivia - BCB, normas y
medidas para el desarrollo e integración del
sistema financiero.
Fungir como órgano de consulta del Órgano
Ejecutivo en materia de estabilidad financiera.
Las demás que sean necesarias para la
consecución de su objeto.
ESTADO
Concejo de la estabilidad
financiera
Autoridad de fiscalización y control de
pensiones y seguros
. Autoridad de supervisión del sistema
financiero
Banco central de Bolivia
Ministerio de planificación y desarrollo
. Ministerio de economía y fianzas publicas
FONDO DE
PROTECCIÓN
AL
AHORRISTA
LA MINISTRA O MINISTRO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
QUIEN EJERCERÁ LAS FUNCIONES DE
PRESIDENTA O PRESIDENTE, PUDIENDO
DELEGAR SU REPRESENTACIÓN EN
CASO EXCEPCIONAL A LA
VICEMINISTRA O VICEMINISTRO DE
PENSIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS.
LA
PRESIDENTA
O
PRESIDENTE
DEL BANCO
CENTRAL DE
BOLIVIA.
LA
DIRECTORA
EJECUTIVA O
DIRECTOR
EJECUTIVO
DE ASFI.
¿Sustento
Económico de
FPA?
Se sustenta con el aporte de 1, 25 o/oo por
mil por parte de las Entidades de
Intermediación Financiera; serán
trimestrales en función al saldo promedio
diario de las obligaciones con el público
del trimestre anterior, registradas en sus
estados financieros.
Objeto del FPA
tiene el objeto de proteger los ahorros de las
personas naturales y jurídicas depositados en las
entidades de intermediación financiera, a través
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de entidades sometidas a procesos de liquidación
con seguro de depósitos, profundizando la
confianza del público en el sistema financiero y
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Apoyar los procedimientos de solución de las
Entidades de intermediación Financiera
intervenidas por ASFI.
El apoyo total del Fondo de Protección del
Ahorrista no podrá exceder del treinta por
ciento (30%) de las obligaciones privilegiadas de
la Entidad de intermediación Financiera
intervenida.
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los depósitos que las personas naturales y jurídicas
mantengan en las Entidades de intermediación
Financiera intervenidas sometidas a liquidación
forzosa judicial de acuerdo a los alcances
establecidos en la presente Ley
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FIANZAS PÚBLICAS.
BANCO CENTRAL DE BOLIVIA.
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN
Y CONTROL DEL SISTEMA
FINANCIERO - ASFI
AUTORIDAD DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN DE
PENSIONES – APS.
DIRECTOR DE
VALORES.
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La Paz.
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Santa Cruz.
Corredores de
Bolsa.
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ENTIDADES DE
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FINANCIERA PRIVADA.
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Banco de
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SERVICIOS
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Administradoras
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Crédito.
Administradoras
de Riesgo.
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Finnaciero.
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DIRECTOR DE
SEGUROS.
Seguros.
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Fuente: Ley de servicios fInancieros 393. Agosto 2013.
Elaboración Propia
DIRECTOR DE
PENSIONES.
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Seguros.
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AFP Futuro.
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ENTIDADES FINANCIERAS DEL
ESTADO O CON PARTICIPACIÓN
MAYORITARIA DEL ESTADO.
A la cabeza del Sistema Financiero Nacional se encuentra el Ministerio de
Economía y Finanzas Publicas denominada también por Ley de Organización del Poder
Ejecutivo.
Se establece que la relación del BCB con el Gobierno se realizara por intermedio
del Ministro que ejerza la cartera de Hacienda
Objetivo
Actuar en todo lo
inherente al desarrollo
de las finanzas
públicas, asegurando
la compatibilidad de
sus actos con las
estrategias aprobadas
por el Presidente de la
República
MISON
• La Unidad de Investigaciones
Financieras, en adelante UIF,
es una entidad descentralizada
bajo tuición del Ministerio de
Economía y Finanzas
Públicas, encargada de
normar el régimen de lucha
contra el Lavado de Dinero y
Financiamiento del Terrorismo,
e investigar los casos en los
que se presume la comisión de
delitos de legitimación de
ganancias ilícitas y
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VISION
• Entidad altamente
especializada en la
investigación financiera
patrimonial, que aplica los
mejores estándares y las
mejores prácticas, apoyada en
las competencias de su capital
humano, liderando la lucha
contra la legitimación de
ganancias ilícitas y delitos
precedentes, aportando en la
erradicación de la Corrupción,
para contribuir con el vivir bien
de la sociedad
Es una institución del Estado de derecho público, es la única autoridad monetaria y
cambiaria del país y por ello órgano rector del sistema de intermediación financiera nacional
Objetivo
Mantener la estabilidad del
poder adquisitivo de la
moneda nacional y el
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los pagos internos y
externos
Preservar un sistema de
intermediación financiera
estable y competitivo
En relación con el sistema
financiero
FUNCIONES
DEL
B.C.B.
Ejercitar un manejo
profesional y
prudente
Ejercitar
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económica que dispone para
lograr
Las funciones que le
encomienda la Ley
1670
La estabilidad del poder
adquisitivo de la moneda
nacional
La competitividad del tipo de
cambio real
El fortalecimiento del
sistema de pagos
La coordinación con la
política económica del
gobierno
Como autoridad monetaria
En relación al sector publico
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gobierno
En materia cambiaria
En relación a las reservas
internacionales
FUNCIONES EN RELACION CON EL SECTOR PUBLICO
El BCB no podrá otorgar crédito al Sector
Público ni contraer pasivos contingentes a
favor del mismo. Excepcionalmente podrá
hacerlo en favor del Tesoro Nacional, con
voto favorable de dos tercios de los
miembros presentes en reunión de su
Directorio, en los siguientes casos:
Para atender necesidades
impostergables derivadas de
calamidades públicas, con
moción interna o internacional,
declaradas mediante Decreto
Supremo.
Para atender necesidades
transitorias de liquidez, dentro
de los límites del programa
monetario.
FUNCIONES EN MATERIA CAMBIARIA
El BCB establecerá el régimen cambiario y
ejecutará la política cambiaria, normando
la conversión del Boliviano en relación a
las monedas de otros países y los
procedimientos para determinar los tipos
de cambio de la moneda nacional. Estos
últimos deberán publicarse diariamente.
El BCB esta facultado para normar
las operaciones financieras con el
extranjero, realizadas por personas o
entidades públicas y privadas.
El BCB llevará el registro de la
deuda externa pública y
privada.
Prestar servicios relacionados con la contratación de
créditos externos
Actuar en todo lo relativo al servicio de la deuda
pública externa, para lo cual el Tesoro Nacional deberá
previamente proporcionar al BCB los fondos necesarios
Recibir del Estado valores en custodia, en los casos y
bajo las condiciones que señale el BCB, pudiendo
delegar esta función a otros bancos y entidades del
sistema financiero.
Realizar por cuenta del Estado aportes de capital a los
organismos financieros internacionales que
corresponda, previo depósito de dichos fondos en el
BCB
MISIÓN
Dirigir y promover el Sistema de Planificación Integral
Estatal y Sistema de Inversión y Financiamiento para el
Desarrollo; así como formular políticas para el
desarrollo de la Economía Plural, el fortalecimiento de
las empresas estatales y ejercicio pleno de los derechos
fundamentales establecidos en la CPE, de todas las
bolivianas y los bolivianos.
VISIÓN
El MPD es el gestor de la planificación integral estatal
para lograr los objetivos de Desarrollo económico
social, a través de la definición de lineamientos
estratégicos, priorización de la inversión pública y
gestión de su financiamiento
ORGANOS DE
SUPERVISION,
FISCALIZACIO
N Y CONTROL
AUTORIDAD DE
CONTROL Y
SUPERVISION
DEL SISTEMA
FINANCIERO -
ASFI
AUTORIDAD DE
CONTROL Y
SUPERVISION
DE SEGUROS -
APS
AUTORIDAD DE
CONTROL Y
SUPERVISION
DE PENSIONES –
APS
ASOCIACIO DE
BANCOS
PRIVADOS DE
BOLIVIA -
ASOBAN
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, es
una institución de derecho público y de duración indefinida, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión
administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción,
competencia y estructura de alcance nacional, bajo tuición del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y sujeta a control
social
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI,
tiene por objeto regular, controlar y supervisar los
servicios financieros en el marco de la Constitución Política del
Estado, la presente Ley y los Decretos Supremos reglamentarios,
así como la actividad del mercado de valores, los intermediarios
y entidades auxiliares del mismo
OBJETIVOS
Proteger
Los ahorros colocados en las Entidades de
intermediación Financiera autorizadas,
fortaleciendo la confianza del público en el
sistema financiero Boliviano
Promover El acceso universal a las Servicios Financieras
Asegurar
Que las Entidades Financieras proporcionen
medios transaccionales financieros eficientes
y seguros, que faciliten la actividad
económica y satisfagan las necesidades
financieras del Consumidor Financiero
Garantizar
El financiamiento productivo, particularmente
para las micro, pequeñas y medianas empresas
urbanas y rurales
Proteger Al Consumidor Financiero e investigar
denuncias.
OBJETIVOS
Promover
El crédito destinada a satisfacer las
necesidades de vivienda de las personas,
principalmente la vivienda social para la
población de menores ingresas
Promover
Una mayor transparencia de información en
el sistema financiero, como un mecanismo
que permita a los Consumidores
Financieros de las Entidades supervisadas
acceder a mejor información sobre tasas de
interés. comisiones, gastos y demás
condiciones de contratación de servicios
financieros que conlleve, a su vez, a una
mejor toma de decisiones sobre una base
más informada
Asegurar La prestación de servicios financieros con
atención de calidad.
Preservar La estabilidad, solvencia y eficiencia del
Sistema Financiero
• Por lo solvencia del Sistema Financiero
Velar
• Y defender los derechos e intereses del Consumidor
Financiero.
Garantizar
• Ejercer y Supervisar el sistema de control interno y
externo de toda actividad de intermediación financiera
y de Servicios Financieros complementarios
incluido el Banco Central de Bolivia.
Normar
• El cumplimiento de las normas que regulan la actividad de
intermediación financiera y los Servicios Financieros
Complementarios.
Vigilar
• La aplicación de las tasas de interés activas y pasivas
ofrecidas por las Entidades Financieras y el cumplimiento
del régimen de tasas de interés y cuotas de cartera
establecidos por el Órgano Ejecutivo.
Supervisar
• El grado de crecimiento y expansión del Sistema
Financiero, su cobertura características y otros aspectos
que garanticen el acceso de todas las bolivianas y
bolivianos a servicios financieros
Definir
• La correcta aplicación de las tarifas, comisiones y demás
cobros de servicios prestados por las Entidades financieras
reguladas a sus Consumidores Financieros.
Normar y Vigilar
• Sistemas preventivos de control y vigilancia
Establecer
• Supervisión consolidada de grupos financieros.
Ejercer
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Entidades Financieros.
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Entidades Financieras, por razones debidamente
fundamentadas.
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terrorismo y otros
Supervisar el Control de
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La SPVS fue creada por la Ley de Propiedad y Crédito
Popular el 15 de Junio de 1998, como parte de un proceso
administrativo nacional
Sus actividades están regidas por las leyes de Pensiones,
del Mercado de Valores, Seguros, Propiedad y Crédito
Popular
El Organismo Supervisor y Regulador del Mercado de
Valores es ASFI
Con los decretos supremos No. 29894 y 0071 compone una sola
autoridad que se debe al Ministerio de Economía y Fianzas
Publicas y cambia su nombre por Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Pensiones y Seguros (APS)
MISIÓN
La misión de la Autoridad de Fiscalización y Control de
Pensiones y Seguros - APS es supervisar, fiscalizar,
controlar y regular a los actores de la Seguridad Social de
Largo Plazo y del Mercado de Seguros, resguardando los
derechos de los asegurados y beneficiarios, cumpliendo y
haciendo cumplir las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes e informando a la sociedad en materia de pensiones
y seguros
VISIÓN
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y
Seguros - APS busca ser una institución reconocida por la
sociedad, por su idoneidad y capacidad técnica, cimentada
en las competencias de su capital humano y óptimos sistemas
de control y fiscalización, que ha consolidado la confianza en
el Sistema Integral de Pensiones y el Mercado de Seguros,
defendiendo los derechos de los asegurados y aplicando las
políticas de transparencia y lucha contra la corrupción del
Estado Plurinacional de Bolivia
El Consejo de la
APS
Ministro de
Economía y
Finanzas Públicas o
su representante en
calidad de
PRESIDENTE del
consejo.
El Viceministro de
Pensiones y
Servicios
Financieros.
El Viceministro de
Trabajo y Previsión
Social.
Dos (2)
representantes de
los trabajadores.
Está conformado por:
ASOBAN
Fundada el 17 de octubre de 1957
ASOBAN
Fundada el 17 de octubre
de 1975
OBJETIVOS FUNCIONES
Institución sin fines de lucro de
derecho privado integrado por
Bancos Privados Nacionales y
Extranjeros legalmente establecidos
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Proponer, Diseñar y programar
políticas orientadas a preservar y
precautelar los intereses y
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CAMARA DE COMPENSACION
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ASOBAN
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Comunidad Financiera
Internacional
SERVICIOS
QUE
OFRECE
ASOBAN
Información
Estadística de la
Banca Privada a
nivel nacional y
regional
Boletines
informativos s/ la
ASFI, BCB, APS
Información
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financiera
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DIAPOSITIVA TEMA 2.pptx

  • 1.
  • 2. ORGANOS DE POLITICA CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS FONDO DE PROTECCION AL AHORRISTA MINISTERIO DE PLANIFICACION Y DESRARROLLO BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
  • 3. C.E.F. LA MINISTRA EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS EN CALIDAD DE PRESIDENTE LA MINISTRA O MINISTRO DE PLANIFICACIÓ N DEL DESARROLLO LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA LA DIRECTORA EJECUTIVA O DIRECTOR EJECUTIVO DE ASFI LA DIRECTORA EJECUTIVA O DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES - APS LA DIRECTORA EJECUTIVA O DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE SEGUROS -APS
  • 4. Objeto del CEF Como órgano rector, definir, proponer y ejecutar políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero en apoyo principalmente, a las actividades productivas del país y al crecimiento de la economía nacional con equidad social; fomentar el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva; promover la inclusión financiera y preservar la estabilidad del sistema financiero. Como órgano consultivo, coordinar acciones interinstitucionales y emitir recomendaciones sobre la aplicación de políticas de macro regulación prudencial orientadas a identificar, controlar y mitigar situaciones de riesgo sistémico del sector financiero e impacto en la economía nacional.
  • 5. Definir, proponer y ejecutar políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero. Emitir recomendaciones sobre regulación macro prudencial. Proponer a las Autoridades de Supervisión y al Banco Central de Bolivia - BCB, normas y medidas para el desarrollo e integración del sistema financiero. Fungir como órgano de consulta del Órgano Ejecutivo en materia de estabilidad financiera. Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto.
  • 6. ESTADO Concejo de la estabilidad financiera Autoridad de fiscalización y control de pensiones y seguros . Autoridad de supervisión del sistema financiero Banco central de Bolivia Ministerio de planificación y desarrollo . Ministerio de economía y fianzas publicas
  • 7. FONDO DE PROTECCIÓN AL AHORRISTA LA MINISTRA O MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, QUIEN EJERCERÁ LAS FUNCIONES DE PRESIDENTA O PRESIDENTE, PUDIENDO DELEGAR SU REPRESENTACIÓN EN CASO EXCEPCIONAL A LA VICEMINISTRA O VICEMINISTRO DE PENSIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS. LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA. LA DIRECTORA EJECUTIVA O DIRECTOR EJECUTIVO DE ASFI.
  • 8. ¿Sustento Económico de FPA? Se sustenta con el aporte de 1, 25 o/oo por mil por parte de las Entidades de Intermediación Financiera; serán trimestrales en función al saldo promedio diario de las obligaciones con el público del trimestre anterior, registradas en sus estados financieros. Objeto del FPA tiene el objeto de proteger los ahorros de las personas naturales y jurídicas depositados en las entidades de intermediación financiera, a través del apoyo a procedimientos de solución y mediante la devolución de depósitos asegurados de entidades sometidas a procesos de liquidación con seguro de depósitos, profundizando la confianza del público en el sistema financiero y favoreciendo la estabilidad y solvencia del sistema financiero boliviano.
  • 9. Apoyar los procedimientos de solución de las Entidades de intermediación Financiera intervenidas por ASFI. El apoyo total del Fondo de Protección del Ahorrista no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de las obligaciones privilegiadas de la Entidad de intermediación Financiera intervenida. Constituir y operar un seguro de depósitos para los depósitos que las personas naturales y jurídicas mantengan en las Entidades de intermediación Financiera intervenidas sometidas a liquidación forzosa judicial de acuerdo a los alcances establecidos en la presente Ley
  • 10. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FIANZAS PÚBLICAS. BANCO CENTRAL DE BOLIVIA. AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - ASFI AUTORIDAD DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE PENSIONES – APS. DIRECTOR DE VALORES. Bolsa de Valores La Paz. Bolsa de Valores Santa Cruz. Corredores de Bolsa. Fondos de InversióN. AFP Previsión. ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA PRIVADA. Banco de Desarrollo Privado. Cooperativas de Ahorro y CRedito Abiertas. Banco de Desarrollo Productivo. Banco Público. Entidad Financiera Publica de Desarrollo. Buros de Información. Cámaras de Compensaciòn y liquidación. ENTIDADES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Casas de Cambio. Empresas Administradoras de Tarjetas de Crédito. Administradoras de Riesgo. Empresas de Arrendamiento Finnaciero. Servicios de Pago Móvil. DIRECTOR DE SEGUROS. Seguros. Reaseguros. Fuente: Ley de servicios fInancieros 393. Agosto 2013. Elaboración Propia DIRECTOR DE PENSIONES. Auxiliares de Seguros. Corredores y Asesores. Sector Publico. Sector Privado. Entidades Financieras de Vivienda. Bancos Multiples. Bancos PYMES. Institución Financieras de Desarrollo. Entidad Financiera Comunal. AFP Futuro. AFP Futuro. Empresas de Factoraje. Almacenes Generales de Depósito. Empresas Transportadoras de Material Monetario y Valores. ENTIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO O CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO.
  • 11.
  • 12. A la cabeza del Sistema Financiero Nacional se encuentra el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas denominada también por Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Se establece que la relación del BCB con el Gobierno se realizara por intermedio del Ministro que ejerza la cartera de Hacienda Objetivo Actuar en todo lo inherente al desarrollo de las finanzas públicas, asegurando la compatibilidad de sus actos con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República
  • 13.
  • 14. MISON • La Unidad de Investigaciones Financieras, en adelante UIF, es una entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, encargada de normar el régimen de lucha contra el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, e investigar los casos en los que se presume la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo VISION • Entidad altamente especializada en la investigación financiera patrimonial, que aplica los mejores estándares y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano, liderando la lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y delitos precedentes, aportando en la erradicación de la Corrupción, para contribuir con el vivir bien de la sociedad
  • 15.
  • 16. Es una institución del Estado de derecho público, es la única autoridad monetaria y cambiaria del país y por ello órgano rector del sistema de intermediación financiera nacional Objetivo Mantener la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos Preservar un sistema de intermediación financiera estable y competitivo
  • 17. En relación con el sistema financiero FUNCIONES DEL B.C.B. Ejercitar un manejo profesional y prudente Ejercitar eficientemente De los instrumentos de política económica que dispone para lograr Las funciones que le encomienda la Ley 1670 La estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional La competitividad del tipo de cambio real El fortalecimiento del sistema de pagos La coordinación con la política económica del gobierno Como autoridad monetaria En relación al sector publico Como agente financiero del gobierno En materia cambiaria En relación a las reservas internacionales
  • 18. FUNCIONES EN RELACION CON EL SECTOR PUBLICO El BCB no podrá otorgar crédito al Sector Público ni contraer pasivos contingentes a favor del mismo. Excepcionalmente podrá hacerlo en favor del Tesoro Nacional, con voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en reunión de su Directorio, en los siguientes casos: Para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, con moción interna o internacional, declaradas mediante Decreto Supremo. Para atender necesidades transitorias de liquidez, dentro de los límites del programa monetario. FUNCIONES EN MATERIA CAMBIARIA El BCB establecerá el régimen cambiario y ejecutará la política cambiaria, normando la conversión del Boliviano en relación a las monedas de otros países y los procedimientos para determinar los tipos de cambio de la moneda nacional. Estos últimos deberán publicarse diariamente. El BCB esta facultado para normar las operaciones financieras con el extranjero, realizadas por personas o entidades públicas y privadas. El BCB llevará el registro de la deuda externa pública y privada.
  • 19. Prestar servicios relacionados con la contratación de créditos externos Actuar en todo lo relativo al servicio de la deuda pública externa, para lo cual el Tesoro Nacional deberá previamente proporcionar al BCB los fondos necesarios Recibir del Estado valores en custodia, en los casos y bajo las condiciones que señale el BCB, pudiendo delegar esta función a otros bancos y entidades del sistema financiero. Realizar por cuenta del Estado aportes de capital a los organismos financieros internacionales que corresponda, previo depósito de dichos fondos en el BCB
  • 20.
  • 21. MISIÓN Dirigir y promover el Sistema de Planificación Integral Estatal y Sistema de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo; así como formular políticas para el desarrollo de la Economía Plural, el fortalecimiento de las empresas estatales y ejercicio pleno de los derechos fundamentales establecidos en la CPE, de todas las bolivianas y los bolivianos. VISIÓN El MPD es el gestor de la planificación integral estatal para lograr los objetivos de Desarrollo económico social, a través de la definición de lineamientos estratégicos, priorización de la inversión pública y gestión de su financiamiento
  • 22. ORGANOS DE SUPERVISION, FISCALIZACIO N Y CONTROL AUTORIDAD DE CONTROL Y SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO - ASFI AUTORIDAD DE CONTROL Y SUPERVISION DE SEGUROS - APS AUTORIDAD DE CONTROL Y SUPERVISION DE PENSIONES – APS ASOCIACIO DE BANCOS PRIVADOS DE BOLIVIA - ASOBAN
  • 23.
  • 24. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, es una institución de derecho público y de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y sujeta a control social La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, tiene por objeto regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Decretos Supremos reglamentarios, así como la actividad del mercado de valores, los intermediarios y entidades auxiliares del mismo
  • 25. OBJETIVOS Proteger Los ahorros colocados en las Entidades de intermediación Financiera autorizadas, fortaleciendo la confianza del público en el sistema financiero Boliviano Promover El acceso universal a las Servicios Financieras Asegurar Que las Entidades Financieras proporcionen medios transaccionales financieros eficientes y seguros, que faciliten la actividad económica y satisfagan las necesidades financieras del Consumidor Financiero Garantizar El financiamiento productivo, particularmente para las micro, pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales Proteger Al Consumidor Financiero e investigar denuncias.
  • 26. OBJETIVOS Promover El crédito destinada a satisfacer las necesidades de vivienda de las personas, principalmente la vivienda social para la población de menores ingresas Promover Una mayor transparencia de información en el sistema financiero, como un mecanismo que permita a los Consumidores Financieros de las Entidades supervisadas acceder a mejor información sobre tasas de interés. comisiones, gastos y demás condiciones de contratación de servicios financieros que conlleve, a su vez, a una mejor toma de decisiones sobre una base más informada Asegurar La prestación de servicios financieros con atención de calidad. Preservar La estabilidad, solvencia y eficiencia del Sistema Financiero
  • 27. • Por lo solvencia del Sistema Financiero Velar • Y defender los derechos e intereses del Consumidor Financiero. Garantizar • Ejercer y Supervisar el sistema de control interno y externo de toda actividad de intermediación financiera y de Servicios Financieros complementarios incluido el Banco Central de Bolivia. Normar • El cumplimiento de las normas que regulan la actividad de intermediación financiera y los Servicios Financieros Complementarios. Vigilar • La aplicación de las tasas de interés activas y pasivas ofrecidas por las Entidades Financieras y el cumplimiento del régimen de tasas de interés y cuotas de cartera establecidos por el Órgano Ejecutivo. Supervisar • El grado de crecimiento y expansión del Sistema Financiero, su cobertura características y otros aspectos que garanticen el acceso de todas las bolivianas y bolivianos a servicios financieros Definir
  • 28. • La correcta aplicación de las tarifas, comisiones y demás cobros de servicios prestados por las Entidades financieras reguladas a sus Consumidores Financieros. Normar y Vigilar • Sistemas preventivos de control y vigilancia Establecer • Supervisión consolidada de grupos financieros. Ejercer • La participación de capitales extranjeros en las Entidades Financieros. Regular • Las autorizaciones de funcionamiento a las Entidades Financieras, por razones debidamente fundamentadas. Suspender y Revocar • De lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y otros Supervisar el Control de Riesgos • El régimen de sanciones establecido en la presente Ley Normar
  • 29.
  • 30. La SPVS fue creada por la Ley de Propiedad y Crédito Popular el 15 de Junio de 1998, como parte de un proceso administrativo nacional Sus actividades están regidas por las leyes de Pensiones, del Mercado de Valores, Seguros, Propiedad y Crédito Popular El Organismo Supervisor y Regulador del Mercado de Valores es ASFI Con los decretos supremos No. 29894 y 0071 compone una sola autoridad que se debe al Ministerio de Economía y Fianzas Publicas y cambia su nombre por Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros (APS)
  • 31. MISIÓN La misión de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS es supervisar, fiscalizar, controlar y regular a los actores de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Mercado de Seguros, resguardando los derechos de los asegurados y beneficiarios, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes e informando a la sociedad en materia de pensiones y seguros VISIÓN La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS busca ser una institución reconocida por la sociedad, por su idoneidad y capacidad técnica, cimentada en las competencias de su capital humano y óptimos sistemas de control y fiscalización, que ha consolidado la confianza en el Sistema Integral de Pensiones y el Mercado de Seguros, defendiendo los derechos de los asegurados y aplicando las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción del Estado Plurinacional de Bolivia
  • 32. El Consejo de la APS Ministro de Economía y Finanzas Públicas o su representante en calidad de PRESIDENTE del consejo. El Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros. El Viceministro de Trabajo y Previsión Social. Dos (2) representantes de los trabajadores. Está conformado por:
  • 33.
  • 34.
  • 35. ASOBAN Fundada el 17 de octubre de 1957 ASOBAN Fundada el 17 de octubre de 1975 OBJETIVOS FUNCIONES Institución sin fines de lucro de derecho privado integrado por Bancos Privados Nacionales y Extranjeros legalmente establecidos en el país. Proponer, Diseñar y programar políticas orientadas a preservar y precautelar los intereses y prioridades del sector en el proceso de desarrollo económico en Bolivia Fortalecer, proponer, recopilar y difundir toda información económica financiera legal y actual del sector bancario privado ante los órganos públicos del estado BCB,SBEF y la comunidad financiera internacional Servicios que brinda ASOBAN Información estadística de la banca privada nivel nacional y regional. Boletines informativos de la SBEF, BCB,BBV Información de las tasa de depósito o préstamo Capacitación en información financiera en mesas redondas Seminarios, cursos, conferencias en el área bancaria CAMARA DE COMPENSACION ELECTRONICA DE CHEQUES Lugar donde se realiza el intercambio físico de cheques y consolidan las operaciones bancarias Manejada por BCB y administrada por ASOBAN
  • 36. FUNCIONES DE ASOBAN Fortalecer, promover, recopilar y difundir toda información Económica - Financiera, legal y social del sector Bancario Privado a Nivel Nacional Representa al sector Bancario Privado ante los poderes públicos del estado, BCB, SBEF y la Comunidad Financiera Internacional
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  • 38. SERVICIOS QUE OFRECE ASOBAN Información Estadística de la Banca Privada a nivel nacional y regional Boletines informativos s/ la ASFI, BCB, APS Información sobre tasas, montos, plazos de deposito y préstamo Programas de Capacitación financiera Mesas Redondas referidos al sector Seminarios, cursos y conferencias sobre el área bancaria
  • 39.