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:Ministerial
gvo 1M -2016-:MI:N.ft:M
Lima, ,1 4 JUL. 2016
Visto, el Memorando N" 291-2016-MINAMNMGA del Viceministerio de Gestión
Ambiental; el Informe Técnico N° 0032-2016-MINAMNMGAlDGCAlAIRE de la Dirección General
de Calidad Ambiental; el Memorando N° 416-2016-MINAM/OAJ de la Oficina de Asesorla
Jurldica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del articulo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda
persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, según el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente, asl como a sus componentes asegurando
particularmente la salud de las personas en forma Individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo
sostenible del pals;
Que, el articulo 2 del Decreto Legislativo N' 1013, que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, señala que el Ministerio del
Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer,
ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectorla con
respecto a ella;
Que, de acuerdo al literal k) del articulo 7 del Decreto Legislativo acotado, el MINAM
tiene como una de sus funciones especificas, promover y coordinar la adecuada gestión de los
residuos sólidos, la protección de la calídad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no
~ ionizantes;
Que, el numeral 3 - Calídad del Aire - del Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad
Ambiental de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-
MINAM, señala como uno de los lineamientos de política, establecer medidas para prevenir y
./ mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas;
Que, el numeral 7.3 del acápite 7 "Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas" del Plan
Nacional de Acción Ambiental- PLANAA PERÚ 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N°
014-2011-MINAM, establece que la acción estratégica referida a prevenir y controlar la
contaminación atmosférica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades
priorizadas implementen sus planes de acción para mejorar la calidad del aire y cumplan los
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire;
Que, con Decretos Supremos N" 074-2001-PCM, N" 069-2003-PCM y N" 003-2008-
MINAM, se establecieron los Estándares de Calidad Ambiental del Aire;
Que, la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente tiene como
una de sus funciones diseñar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, de
control y de rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos, el control
y reuso de los efluentes Iiquidos, la calidad del aire, ruido, radiaciones no ionizantes, entre otros,
conforme lo dispone el literal b) articulo 40 del Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo N" 007-2008-MINAM;
Que, de conformidad con el articulo 42 de la Ley N" 28611, las entidades públicas con
competencias ambientales y las personas jurldicas que presten servicios públicos, tienen como
una de sus funciones entregar al Ministerio del Ambiente la información ambiental que éstas
generen, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al
MINAM en el plazo que éste determine; la misma que a su vez será integrada al Sistema
Nacional de Información Ambiental - SINlA;
Que, a través del informe del visto, se determina que es necesaria la creación del "fndice
de Calidad del Aire - INCA" con la finalidad de dar a conocer a la población el estado actual de la
calidad del aire, presentando la información de forma clara y amigable, para lo cual se constituye
el Sistema de Información de Calidad del Aire - INFO AIRE PERÚ, como parte del SINIA, con el
objetivo de fomentar el interés por la preservación de un aire limpio, y sensibilizar a los
tomadores de decisiones en la implementación de las acciones pertinentes que conlleven a la
mejora en sus respectivas ciudades;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales,
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a
consulta, recibiendo aportes y comentarios; por lo que, corresponde emitir el presente acto
resolutivo;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaria General, de la
Dirección General de Calidad Ambiental, de la Dirección General de Investigación e Información
Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurldica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo N° 007-2008-
MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Establecer el Indice de Calidad del Aire - INCA, detallado en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Articulo 2.- Crear el Sistema de Información de Calidad del Aire - INFO AIRE PERÚ,
como parte del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, que consolida y difunde la
información de calidad del aire que producen las instituciones públicas y privadas a través de
mecanismos directos o registros históricos.
Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario
Oficial El Peruano. La resolución y su anexo son publicad s, asimismo, en el Portal de
Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.
íNDICE DE CALIDAD DEL AIRE
1. VALORES DEL íNDICE DE CALIDAD DEL AIRE (INCA)
El índice de Calidad del Aire (INCA) tiene un valor óptimo comprendido entre O y 100, el
cual coincide con el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental de Aire.
Para un mejor entendimiento, el INCA se divide en 4 categorias o calificaciones de la
calidad del aire. La banda de color verde comprende valores deliNCA de O a 50 y significa
que la calidad del aire es buena, la banda de color amarillo comprende valores de 51 a 100
e indica una calidad moderada del aire; la banda de color anaranjado se encuentra
comprendida entre los valores 101 Yel valor umbral del estado de cuidado (VUEC) de cada
contaminante, lo que nos indica que la calidad del aire es mala; finalmente el color rojo de
la cuarta banda nos indica que la calidad del aire es mayor al valor umbral del estado de
cuidado del contaminante, a partir de este valor corresponde la aplicación de los Niveles
de Estados de Alerta Nacionales por parte de la autoridad de Salud. La Tabla 1 muestra
los valores del INCA, con las 4 calificaciones y los colores utilizados para cada caso.
Tabla 1
Valores del índice de Calidad del Aire
COLORES
'VUEC: Valor umbral del estado de cuidado
2. CUIDADOS Y RECOMENDACIONES
Moderada
Mala
La calidad del aire es satisfactoria y no
representa un riesgo para la salud.
La población sensible (ninos, tercera
edad, madres gestantes, personas con
enfermedades respiratorias crónicas y
cardiovasculares) podrlan experimentar
al unos roblemas de salud.
La población sensible podrla
experimentar problemas de salud. La
población en general podrla sentirse
afectada.
RECOMENDACIONES
La calidad del aire es aceptable y
cumpie con ei ECA de Aire.
Puede realizar actividades al aire
libre.
La calidad del aire es aceptable y
cumple con el ECA de Aire.
Puede realizar actividades al aire
libre con ciertas restricciones
ara la oblación sensible.
Mantenerse atento a los informes
de calidad del aire. Evitar realizar
ejercicio y actividades al aire
libre.
La concentración del contaminante Reportar a la Autoridad de Salud
puede causar efectos en la salud de para que declare los Niveles de
cualquier persona y efectos serios en la Estados de Alerta de acuerdo al
población sensible, tales como niños, Decreto Supremo N" 009-2003-
ancianos, madres gestantes, personas SA y su modificatoria Decreto
con enfermedades pulmonares Supremo N" 012-2005-SA.
obstructivas crónicas y
cardiovasculares.
3. CÁLCULO DEL íNDICE DE CALIDAD DEL AIRE (INCA)
Los valores del Indice de Calidad del Aire (INCA) fueron calculados tomando como
referencia los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de Aire y como rango final, el valor
umbral de aplicación de los Niveles de Estados de Alerta. El INCA se elaborará sobre la
base de información de calidad del aire que se genere en las zonas de atención prioritaria.
La determinación matemática del INCA para cada contaminante (INCA = '')'' en las
ecuaciones), se basa en una relación entre el valor registrado de la concentración del
contaminante (indicado entre corchetes [ )) y su correspondiente valor del estándar de
calidad ambiental para cada caso. La infonnación se muestra en la Tabla 3.
Tabla 3
Cálculo del indice de Calidad del Aire por contaminante
romedio 24 horas
Intervalo del Intervalo de
Ecuación
INCA concentraciones (lJg/m3)
0-75
76-150
151-250
1(PM10)= [PM10) " 100/150
>250
Dióxido de azufre 502 romedio 24 horas
Intervalo de
Ecuación
concentraciones (lJg/m3)
0-10
11-20
I (S02)= [S02] " 100/20
21-500
>500
Monóxido de carbono romedio 8 horas
Intervalo del Intervalo de
Ecuación
INCA concentraciones (lJg/m3)
0-5049
5050-10049
1(CO)= [Ca)" 100/10000
10050-15049
>15050
Ecuación
Ecuación
Ecuación
Ecuación
I (H2S)= [H2S)* 100/150
1 (NO,)= [N02) , 100/200
1 (PM2.5)= [PM2.5)' 100/25
romedio 1 hora
romedio 24 horas
remedio 24 horas
0-100
101-200
201-300
>300
0-75
76-150
151-1500
>1500
Ozono 03 romedio 8 horas
Intervalo de
concentraciones Illg/m3)
0-60
61-120
121-210
>210
Material articulado
Intervalo de
concentraciones Illg/m3)
0-12.5
12.6-25
25.1-125
>125
Intervalo del
INCA
Intervalo del
INCA
Intervalo del
INCA
Intervalo del
INCA
Los Indices han sido establecidos en base a promedio móvil para exposiciones de corto
plazo (1 hora, 8 horas, 24 horas); en el caso del monóxido de carbono que tiene dos
exposiciones de corto plazo (lhora y 8 horas) se ha optado por detenninar el índice para 8
horas.
Para el caso del ozono (03) se ha asumido como valor umbral de alerta, un valor de 210
Ilg/m3 para 8 horas, establecido por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los
Estados Unidos de América.
Para el material particulado PM2.5, el valor umbral de alerta corresponde al 50% del valor
PM10, tal como lo establece las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), es decir 125 Ilg/m3 para 24 horas.
Para dióxido de nitrógeno (N02) se ha utilizado como valor umbral un valor adicional de
100 Ilg/m3 sobre el ECA, el cual se obtiene usando la relación de ECAlumbral de alerta de
los contaminantes: PM10, S02 y CO.
No se consideran los contaminantes plomo (Pb), hidrocarburos totales (Hn y benceno
dentro del INCA, porque a la fecha no se cuenta con información continua de monitoreo de
estos parámetros.
4. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Contaminantes Primarios: Son aquellos contaminantes que proceden directamente de las
fuentes de emisión. Ejemplo: plomo (Pb), monóxido de carbono (CO), óxidos de azufre
(SOx), óxidos de nitrógeno (NOx). hidrocarburos (HC), material particulado (PM). entre
otros.
Contaminantes Secundarios: Aquellos originados en el aire por la interacción entre dos o
más contaminantes primarios, o por sus reacciones con los componentes naturales de la
atmósfera. Ejemplo: ozono (03), peroxiacetil-nitrato (PAN), sulfatos (SO.), nitratos (N03),
ácido sulfúrico (H2S0.), material particulado (PM), entre otros.
Promedio Móvil de "n" horas: Indica la media aritmética de "n" concentraciones horarias de
un determinado contaminante, a partir de una hora de interés y considerando las n-1 horas
consecutivas previas.
Población sensible: Personas que comprenden grupos etáreos menores de cinco años,
mayores de 65 años; madres gestantes; personas con enfermedades respiratorias de
carácter crónico (asma, rinitis alérgica, enfermedad pulmonar obstructiva, etc.) y
cardiovasculares.

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Rm n°-181-2016-minam

  • 1. ~solución :Ministerial gvo 1M -2016-:MI:N.ft:M Lima, ,1 4 JUL. 2016 Visto, el Memorando N" 291-2016-MINAMNMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Técnico N° 0032-2016-MINAMNMGAlDGCAlAIRE de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 416-2016-MINAM/OAJ de la Oficina de Asesorla Jurldica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, según el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asl como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma Individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pals; Que, el articulo 2 del Decreto Legislativo N' 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectorla con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del articulo 7 del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones especificas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calídad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ~ ionizantes; Que, el numeral 3 - Calídad del Aire - del Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009- MINAM, señala como uno de los lineamientos de política, establecer medidas para prevenir y ./ mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, el numeral 7.3 del acápite 7 "Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas" del Plan Nacional de Acción Ambiental- PLANAA PERÚ 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, establece que la acción estratégica referida a prevenir y controlar la contaminación atmosférica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de acción para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire;
  • 2. Que, con Decretos Supremos N" 074-2001-PCM, N" 069-2003-PCM y N" 003-2008- MINAM, se establecieron los Estándares de Calidad Ambiental del Aire; Que, la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente tiene como una de sus funciones diseñar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos, el control y reuso de los efluentes Iiquidos, la calidad del aire, ruido, radiaciones no ionizantes, entre otros, conforme lo dispone el literal b) articulo 40 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N" 007-2008-MINAM; Que, de conformidad con el articulo 42 de la Ley N" 28611, las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurldicas que presten servicios públicos, tienen como una de sus funciones entregar al Ministerio del Ambiente la información ambiental que éstas generen, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al MINAM en el plazo que éste determine; la misma que a su vez será integrada al Sistema Nacional de Información Ambiental - SINlA; Que, a través del informe del visto, se determina que es necesaria la creación del "fndice de Calidad del Aire - INCA" con la finalidad de dar a conocer a la población el estado actual de la calidad del aire, presentando la información de forma clara y amigable, para lo cual se constituye el Sistema de Información de Calidad del Aire - INFO AIRE PERÚ, como parte del SINIA, con el objetivo de fomentar el interés por la preservación de un aire limpio, y sensibilizar a los tomadores de decisiones en la implementación de las acciones pertinentes que conlleven a la mejora en sus respectivas ciudades; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a consulta, recibiendo aportes y comentarios; por lo que, corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaria General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurldica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo N° 007-2008- MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer el Indice de Calidad del Aire - INCA, detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Crear el Sistema de Información de Calidad del Aire - INFO AIRE PERÚ, como parte del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, que consolida y difunde la información de calidad del aire que producen las instituciones públicas y privadas a través de mecanismos directos o registros históricos. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La resolución y su anexo son publicad s, asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.
  • 3. íNDICE DE CALIDAD DEL AIRE 1. VALORES DEL íNDICE DE CALIDAD DEL AIRE (INCA) El índice de Calidad del Aire (INCA) tiene un valor óptimo comprendido entre O y 100, el cual coincide con el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental de Aire. Para un mejor entendimiento, el INCA se divide en 4 categorias o calificaciones de la calidad del aire. La banda de color verde comprende valores deliNCA de O a 50 y significa que la calidad del aire es buena, la banda de color amarillo comprende valores de 51 a 100 e indica una calidad moderada del aire; la banda de color anaranjado se encuentra comprendida entre los valores 101 Yel valor umbral del estado de cuidado (VUEC) de cada contaminante, lo que nos indica que la calidad del aire es mala; finalmente el color rojo de la cuarta banda nos indica que la calidad del aire es mayor al valor umbral del estado de cuidado del contaminante, a partir de este valor corresponde la aplicación de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales por parte de la autoridad de Salud. La Tabla 1 muestra los valores del INCA, con las 4 calificaciones y los colores utilizados para cada caso. Tabla 1 Valores del índice de Calidad del Aire COLORES 'VUEC: Valor umbral del estado de cuidado 2. CUIDADOS Y RECOMENDACIONES Moderada Mala La calidad del aire es satisfactoria y no representa un riesgo para la salud. La población sensible (ninos, tercera edad, madres gestantes, personas con enfermedades respiratorias crónicas y cardiovasculares) podrlan experimentar al unos roblemas de salud. La población sensible podrla experimentar problemas de salud. La población en general podrla sentirse afectada. RECOMENDACIONES La calidad del aire es aceptable y cumpie con ei ECA de Aire. Puede realizar actividades al aire libre. La calidad del aire es aceptable y cumple con el ECA de Aire. Puede realizar actividades al aire libre con ciertas restricciones ara la oblación sensible. Mantenerse atento a los informes de calidad del aire. Evitar realizar ejercicio y actividades al aire libre.
  • 4. La concentración del contaminante Reportar a la Autoridad de Salud puede causar efectos en la salud de para que declare los Niveles de cualquier persona y efectos serios en la Estados de Alerta de acuerdo al población sensible, tales como niños, Decreto Supremo N" 009-2003- ancianos, madres gestantes, personas SA y su modificatoria Decreto con enfermedades pulmonares Supremo N" 012-2005-SA. obstructivas crónicas y cardiovasculares. 3. CÁLCULO DEL íNDICE DE CALIDAD DEL AIRE (INCA) Los valores del Indice de Calidad del Aire (INCA) fueron calculados tomando como referencia los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de Aire y como rango final, el valor umbral de aplicación de los Niveles de Estados de Alerta. El INCA se elaborará sobre la base de información de calidad del aire que se genere en las zonas de atención prioritaria. La determinación matemática del INCA para cada contaminante (INCA = '')'' en las ecuaciones), se basa en una relación entre el valor registrado de la concentración del contaminante (indicado entre corchetes [ )) y su correspondiente valor del estándar de calidad ambiental para cada caso. La infonnación se muestra en la Tabla 3. Tabla 3 Cálculo del indice de Calidad del Aire por contaminante romedio 24 horas Intervalo del Intervalo de Ecuación INCA concentraciones (lJg/m3) 0-75 76-150 151-250 1(PM10)= [PM10) " 100/150 >250 Dióxido de azufre 502 romedio 24 horas Intervalo de Ecuación concentraciones (lJg/m3) 0-10 11-20 I (S02)= [S02] " 100/20 21-500 >500 Monóxido de carbono romedio 8 horas Intervalo del Intervalo de Ecuación INCA concentraciones (lJg/m3) 0-5049 5050-10049 1(CO)= [Ca)" 100/10000 10050-15049 >15050
  • 5. Ecuación Ecuación Ecuación Ecuación I (H2S)= [H2S)* 100/150 1 (NO,)= [N02) , 100/200 1 (PM2.5)= [PM2.5)' 100/25 romedio 1 hora romedio 24 horas remedio 24 horas 0-100 101-200 201-300 >300 0-75 76-150 151-1500 >1500 Ozono 03 romedio 8 horas Intervalo de concentraciones Illg/m3) 0-60 61-120 121-210 >210 Material articulado Intervalo de concentraciones Illg/m3) 0-12.5 12.6-25 25.1-125 >125 Intervalo del INCA Intervalo del INCA Intervalo del INCA Intervalo del INCA Los Indices han sido establecidos en base a promedio móvil para exposiciones de corto plazo (1 hora, 8 horas, 24 horas); en el caso del monóxido de carbono que tiene dos exposiciones de corto plazo (lhora y 8 horas) se ha optado por detenninar el índice para 8 horas. Para el caso del ozono (03) se ha asumido como valor umbral de alerta, un valor de 210 Ilg/m3 para 8 horas, establecido por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos de América. Para el material particulado PM2.5, el valor umbral de alerta corresponde al 50% del valor PM10, tal como lo establece las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), es decir 125 Ilg/m3 para 24 horas.
  • 6. Para dióxido de nitrógeno (N02) se ha utilizado como valor umbral un valor adicional de 100 Ilg/m3 sobre el ECA, el cual se obtiene usando la relación de ECAlumbral de alerta de los contaminantes: PM10, S02 y CO. No se consideran los contaminantes plomo (Pb), hidrocarburos totales (Hn y benceno dentro del INCA, porque a la fecha no se cuenta con información continua de monitoreo de estos parámetros. 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Contaminantes Primarios: Son aquellos contaminantes que proceden directamente de las fuentes de emisión. Ejemplo: plomo (Pb), monóxido de carbono (CO), óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx). hidrocarburos (HC), material particulado (PM). entre otros. Contaminantes Secundarios: Aquellos originados en el aire por la interacción entre dos o más contaminantes primarios, o por sus reacciones con los componentes naturales de la atmósfera. Ejemplo: ozono (03), peroxiacetil-nitrato (PAN), sulfatos (SO.), nitratos (N03), ácido sulfúrico (H2S0.), material particulado (PM), entre otros. Promedio Móvil de "n" horas: Indica la media aritmética de "n" concentraciones horarias de un determinado contaminante, a partir de una hora de interés y considerando las n-1 horas consecutivas previas. Población sensible: Personas que comprenden grupos etáreos menores de cinco años, mayores de 65 años; madres gestantes; personas con enfermedades respiratorias de carácter crónico (asma, rinitis alérgica, enfermedad pulmonar obstructiva, etc.) y cardiovasculares.