3. BIENESTAR TERMICO
El calor y el frío no son factores que hay que despreciar, puesto que se tra-
tan de agentes susceptibles de generar riesgos y, por ello, lesiones labo-
rales, además de estrés, disconfort e insatisfacción en el trabajo.
La relación entre hombre-trabajador y el ambiente térmico es sintomáti-
ca; el calor es recibido por el cuerpo humano que, a su vez, lo cede cuan-
do la temperatura del aire y del cuerpo es distinta. La temperatura normal
del cuerpo es de 37º C.
No obstante, a efectos de la agresividad que pueda provocar un ambiente
térmico, han de tenerse en cuenta las siguientes variables:
• La temperatura del aire.
• La humedad del aire.
• La velocidad del aire.
• La temperatura radiante media.
El articulo 7 del RD 486/1997, de 14 de abril, lugares de trabajo, habla de
condiciones ambientales.
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de tra-
bajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particu-
lar, las condiciones termohigramétricas de los lugares de trabajo
deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III del RD.
3 BIENESTAR TERMICO
4. ANEXO III
Condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo
no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajado-
res.
2. Asimismo, y en medida de lo posible, las condiciones ambientales de
los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o
molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las tempe-
raturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura,
las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación
excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o
tabiques acristalados.
3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las
siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos seden-
tarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y
27º C. Las temperaturas de los locales donde se realicen trabajos
ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por
100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad
estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
c) Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente
o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguien-
tes límites:
1. Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s
2. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
3. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente
4 BIENESTAR TERMICO
5. utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni
a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de
0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás
casos.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de deter-
minados locales en el RD 1618/1980, de 4 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente
sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo,
será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el
caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contami-
nados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos res-
tantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución
de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán ase-
gurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior
deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan
imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de
trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima
de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento tér-
mico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas
propias del lugar.
5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por
la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse
medias para que los trabajadores puedan protegerse, en la media de lo
posible, de las inclemencias del tiempo.
5 BIENESTAR TERMICO
6. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales
para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores
y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico
de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3.
6. Efectos de las temperaturas extremas sobre el organismo
Cuando la temperatura es baja, el calor cedido al medio ambiente es
superior al calor recibido o producido por el metabolismo; entonces, el
organismo se enfría, desencadenando mecanismos de defensa frente a la
hipotermia. Esta, a su vez, provoca:
• Malestar general.
• Disminución de la sensibilidad.
• Confusión, torpeza y pérdida de coordinación.
• Congelación de miembros del cuerpo (orejas, pies, manos).
• Disminución de la destreza manual.
• Pérdida de la concentración.
• Coma: la muerte se produce cuando la temperatura interior es
inferior a 28º C.
Cuando la temperatura es lata el calor cedido por el organismo al medio
ambiente es inferior al calor recibido o producido por el metabolismo;
entonces, el organismo aumenta su temperatura desencadenando meca-
nismos de defensa frente a la hipertermia a través, fundamentalmente, de
la vaso dilatación sanguínea, activación de las glándulas sudoríferas o
aumento de la circulación periférica.
Las consecuencias de la hipertermia adoptan distintas manifestaciones:
• Trastornos psiconeuróticos.
• Trastornos de la piel: erupciones cutáneas y quemaduras.
• Trastornos sistemáticos: calambre por calor, agotamiento por
calor.
• Pérdida de fuerza.
• Deficiencia respiratoria.
• Deshidratación.
6 BIENESTAR TERMICO
7. • Desalinización.
• Golpe de calor.
Una cita no debe faltar sobre ciertos factores que reducen los efectos de
los mecanismos de defensa frente al calor y el frío, como las infecciones
en general, el alcohol, la fiebre, la edad y el peso.
EVALUACIÓN
En la evaluación del ambiente térmico conviene tener en cuenta los
siguientes aspectos: la medida de sus variables, el índice de WBGT y la
posición del cuerpo y el tipo de trabajo.
Los instrumentos de medida empleados son los siguientes:
• Un termómetro de bulbo seco.
• Un termómetro normal de bulbo húmedo.
• Un termómetro de globo.
Medidas de variables del ambiente térmico
Se concreta en la medida de la temperatura en sus diversas versiones:
• Medida de la temperatura del aire a través de termómetro de
bulbo, termopar o termistor.
• Medida de la humedad del aire; se refiere a la cantidad de vapor
de agua contenida en una determinada masa de aire; los paráme-
tros más utilizados se refieren a la humedad absoluta, la humedad
7 BIENESTAR TERMICO
relativa y la temperatura húmeda.
• Medida de la velocidad del aire a través de velómetros, anemóme-
tros mecánicos y termoanemómetros.
• Medida de la temperatura radiante media; energía emitida por los
cuerpos mediante ondas electromagnéticas y medida mediante el
termómetro de globo.
8. Índice de WBGT
Siguiendo a la Americam Conference of Governmental Industrial Ygienist.
TLVs 1997, se indica que el índice WBGT constituye la técnica más simple
y adecuada par medir los factores ambientales.
Los valores del índice WBGT se calculan por medio de las ecuaciones
siguientes:
a) Exteriores con carga solar:
WBGT = 0,7 TH + 0,2 TG + 0,1 TS
b) Interiores o exteriores sin carga solar:
WBGT = 0,7 TH + 0,3 TG
Siendo WBGT = Índice de Temperatura húmeda – Temperatura de
globo.
TH = Temperatura húmeda = Temperatura natural de termómetro de
bulbo húmedo.
TS = Temperatura seca = Temperatura de termómetro de bulbo
seco.
TG = Temperatura de globo = Temperatura de termómetro de globo.
Las temperaturas obtenidas por el método WBGT deben ser comparadas
con los valores máximos admisibles o TLVs que constan en la tabla
siguiente, a efectos de adoptar las medidas de protección pertinentes.
9. Este método es válido cuando el trabajador vaya vestido con indumenta-
ria veraniega y el tiempo de exposición no sea muy corto. Si se lleva ropa
de trabajo de más abrigo o que impida la evaporación de sudor, los valo-
res de referencia del índice WBGT pueden corregirse según se establece
a continuación:
9 BIENESTAR TERMICO
10. (*) Tomados de TLVs-Valores límite para Sustancias Químicas y Agentes
Físicos para 1997-1998 de la ACGIH
Posición del cuerpo y clase de trabajo
Los TLVs expresados en la tabla anterior, están basados en la presunción
de que el valor del índice WBGT del lugar del descanso es el mismo que
el del lugar de trabajo. Sin embargo, en muchas ocasiones la realidad es
otra porque el índice de la zona de trabajo es distinto al de la zona de des-
canso.
A estos efectos, es necesario el cálculo de la carga térmica de trabajo.
Para ello, se usan las recomendaciones de la ACGYH de tal suerte que la
carga térmica es función de dos sumandos, el primero referido a la posi-
ción y movimiento del cuerpo y el segundo relativo al tipo de trabajo.
En la norma ISO 7243, se establece una clasificación de trabajos por ran-
gos de metabolismo.
10 BIENESTAR TERMICO
11. 11 BIENESTAR TERMICO
De acuerdo con lo que antecede se debe emplear un valor medio ponde-
rado en el tiempo respecto a la carga térmica metabólica por una parte y
térmica ambiental (WBGT) por otra, mediante las correspondientes ecua-
ciones.
12. CONTROL DEL CALOR
El control del ambiente térmico adverso o agresivo par el trabajador debi-
do a las altas temperaturas requiere la adopción de medidas tendentes a
crear entornos de trabajo agradables.
Las medidas pueden ser técnicas, organizativas y de protección personal.
Medidas técnicas
• Modificación de los procesos productivos, eliminando las fuentes
de calor más importantes.
• Encerramiento de las fuentes de calor para evitar su extensión.
• Conducir el calor desde su origen hacia el exterior.
• Instalación de ventiladores.
• Instalación de aire acondicionado.
• Instalación de extractores de aire, paralela al establecimiento de
un sistema de ventilación adecuado.
• Modificación de la estructura y composición de paredes y techos
del local, tendente al aislamiento térmico.
• Instalación de cortinas de aire fresco.
• Instalación de cristales opacos.
• Pintura exterior refrescante.
• Regado de agua de pisos.
Medidas organizativas
• Acondicionar lugares de descanso climatizados en los que repo-
ner fuerzas y el pertinente equilibrio físico-químico.
• Rotación de tareas.
• Suministro de agua fresca.
12 BIENESTAR TERMICO
13. • Programación de los trabajos más duros en horas menos caluro-
sas.
• Formación e información de los trabajadores respecto a las medi-
das a emplear para controlar el calor.
Medidas de protección individual
• Proporcionar ropa de trabajo ligera.
• Utilización de los equipos de protección personal adecuados,
teniendo en cuenta el calor excesivo.
• Control térmico preventivo y periódico.
CONTROL DE FRIO
El control del frío, también, se efectúa a través de medidas técnicas, orga-
nizativas y de protección personal.
Medidas técnicas
• Utilización de difusores de aire interiores.
• Utilización de pantallas contraviento en el exterior de los centros
de trabajo para reducir las corrientes de aire frío.
• Aclimataciones a través de las correspondientes instalaciones tér-
micas.
Medidas organizativas
• Establecimiento de procedimientos de trabajo con la mirada pues-
13 BIENESTAR TERMICO
ta en la recuperación de las pérdidas de energía calorífica.
• Ingestión de líquidos calientes.
• Control del trabajo de los empleados sometidos a medicación que
implique pérdida de la energía calorífica.
14. • Control del trabajo de los trabajadores especialmente sensibles a
determinados riesgos: mujeres embarazadas, menores y minusvá-
lidos.
• Reconocimientos médicos previos y periódicos.
• Medición periódica de la temperatura y la velocidad del aire.
• Rotación en trabajos de ambientes climáticos variados.
• Ritmos de trabajo adecuados, aunque nunca excesivos.
Medidas de protección individual
• Proporcionar vestimenta adecuada para protegerse frente al frío.
• Protección de manos y pies u otros órganos más sensibles al frío.
• Utilización de ropa frente al viento par reducir la velocidad del aire.
• Sustitución de ropa húmeda por otra seca.
LEGISLACION
• UNE-EN 28996:95 Ergonomía. Determinación de la producción de
calor metabólico en trabajos sedentarios, ligeros, medios y pesados.
• UNE-EN 27243:95 Estimación del estrés térmico del hombre en el
trabajo basado en el índice WBGT.
• ISO 9886:92 Evaluación de la sobrecarga térmica del organismo a
través de mediciones fisiológicas.
• UNE-EN 12515:97 Ambientes calurosos- Determinación analítica e
interpretación del estrés térmico basados en el cálculo de la sudora-
ción requerida.
• UNE-ENV ISO 11079:97 Evaluación de ambientes fríos.
Determinación del aislamiento requerido para la vestimenta.
• UNE-EN 27726:95 Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos
de medida de los parámetros físicos.
• UNE-EN ISO 7730:96 Ambientes térmicos moderados.
14 BIENESTAR TERMICO
15. Determinación de los índices PMV y PPD y especificaciones de las
condiciones para el bienestar térmico.
• UNE 100-011-91 Climatización. La ventilación para una calidad
aceptable del aire en la climatización de los locales.
• RD 486/1997. Condiciones de los lugares de trabajo
15 BIENESTAR TERMICO