Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Argumentos
1. ARGUMENTOS PARA LA GUADA DE LA
MENOR EN UN ALBERGUE
En este caso, la menor debe quedar bajo el resguardo del Estado, toda vea que el descuido y
poco cuidado de los padres produjo el resultado de las lesiones que pusieron en peligro la vida
de la menor
La mejor forma de proteger a su hijo para que no lo hiera ni mate un arma de fuego consiste
en no tener armas de fuego en casa y evitar las casas donde haya armas de fuego. Si opta
por tener un arma de fuego en casa, el hecho de guardarla adecuadamente le puede ayudar a
mantener segura a su familia.
Los niños pequeños son curiosos. Incluso, aunque usted haya hablado antes con ellos sobre
las armas de fuego y la seguridad, no pueden entender realmente lo peligrosas que son. Si se
tropiezan con un arma cargada, pueden lesionar o matar accidentalmente a otra persona o a
sí mismos.
Los adolescentes se pueden dejar dominar por las emociones y actuar sin pensar. Si padecen
una depresión o tienen muy bajo el estado de ánimo, pueden ver un arma de fuego como una
forma fácil de quitarse la vida. De hecho, la mayoría de los adolescentes o preadolescentes
que se suicidan usan un arma de fuego de sus propias casas o de la casa de un pariente o
amigo. Los adolescentes nunca deben poder acceder a un arma de fuego ni a sus municiones
sin la presencia de un adulto.
La protecciónde los derechos de niñas, niños y adolescentes, tienecomo
objetivoasegurarlesundesarrolloplenoe integral, loque implicala
oportunidadde formarse física, mental, emocional, social y moralmente en
condiciones de igualdady en este casono se dio porque los padres fueron
descuidados poniendoenpeligrola vida de la menor.
Por lo que es necesaria la respuesta ante el impacto de un evento generador de daños,
sea una emergencia o desastre, debe proporcionarse en cualquier circunstancia
El Art. 75, dentro de los derechos de protección, establece que “Toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expeditade sus
derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión.
La LEY ORGÁNICAPARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Artículo1°,
establece que estaLeytiene porobjetogarantizaratodoslosniñosy adolescentes,que se
encuentrenenel territorionacional,el ejercicioyel disfrute plenoyefectivode susderechosy
2. garantías, a travésde laprotecciónintegral que el Estado,lasociedadylafamiliadebenbrindarles
desde el momentode suconcepción.
Y en este caso,no se previóel resultado de suacciónde descuido provocandoque lamenorsaliera
lesionadagravemente ynosabemos lasconsecuenciasfísicasni psicológicasque enunfuturose
puedantraducirenuna conducta inadecuada.
Por loque es necesarioque lamenorquede bajoel resguardode laFiscaliadel menorparaque se
le brinde el apoyonecesario, de los servicios sociales, psicólogos y otros profesionales
afectos al juzgado que, tras entrevistarse con todas las partes implicadas, puedan llegar a una
evaluación sobre si la relación paternofilial es beneficiosa o perjudicial para los niños.
El Artículo 5° de las ObligacionesGeneralesde laFamilia,establece que la familiaes
responsable,de formaprioritaria,inmediatae indeclinable,de aseguraralosniñosy adolescentes
el ejercicioydisfrute plenoyefectivode susderechosygarantías.El padre y la madre tienen
responsabilidadesyobligacionescomunese igualesenloque respectaal cuidado,desarrolloy
educaciónintegral de sushijos.El Estadodebe asegurarpolíticas,programasyasistencia
apropiadapara que la familiapuedaasumiradecuadamenteestaresponsabilidad,yparaque los
padresy lasmadresasuman,en igualdadde condiciones,susresponsabilidadesyobligaciones.
La responsabilidad civil de los padres por los daños ocasionados por sus hijos menores, se
encuentra regulada tanto en la normativa civil como en la penal, atendiendo a la edad del
autor y al carácter civil o penal del acto que causa el daño.
En el Código Civil (CC), aplicable a los casos en que el daño sea causado por un hijo menor
de 14 años, o por un hijo mayor de 14 pero menor de 18 años siempre que el acto no revista
caracteres de delito, se establece en su artículo 1903 la responsabilidad de los padres por
los actos de los hijos que se encuentren bajo su guarda, pudiendo liberarse de dicha
responsabilidad cuando prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de
familia para prevenir el daño.
De acuerdo a la LEY PARA LA PROTECCIONY DESARROLLO DE LOS MENORES, ensu ARTICULO
105, establece que Cuandoexistatemorfundadooexistenciade unpeligroinminenteo
inmediatoalasaludo seguridadparalosmenoresde edad,derivadosde maltrato,descuidoo
abandonopodrásepararlospreventivamentedel agresor,teniéndolosencustodiatemporal enlos
alberguesestablecidosporel SistemaEstatal parael DesarrolloIntegral de laFamilia.
LEY DE LOS DERECHOS HUMANOS
Por loque de acuerdocon laLey de losderechosHumanos de conformidadconsu artículo3,
nuestropaís asumióel compromisode aseguraral niño laproteccióny el cuidadoque sean
necesariosparasu bienestar,teniendoencuentalosderechosydeberesde suspadres,tutoresu
otras personasresponsablesde él ante laleyy,conese fin,tomartodas lasmedidaslegislativasy
administrativasadecuadas.