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Se trata de seguridad, de prevención o simplemente de 
un estado mental de sentirse a salvo de tanta 
delincuencia, no se sabe concretamente, depende creo 
yo, de las necesidades de cada ciudadano.
Garantizar un ámbito seguro y libre de 
delincuencia no corresponde a una sola persona o de 
con que está dispuesto a enfrentarla, sino más bien de 
la sociedad en general, de la cultura de los individuos 
y de otros factores un poco ajenos y desviados del 
tema principal, pero puede suscitarse que se necesite 
autodefensa, que se necesite el poder hacernos 
justicia y para eso tener un arma puede ser necesario.
¿Tener armas de fuego en casa es buena opción? 
Para contestar esta tesis es necesario analizar el 
problema desde los puntos opuestos, lleno desde el 
motivo más peligroso hasta el más beneficiario
En México para salvaguardar la seguridad individual del 
ciudadano, ley federal de armas de fuego y explosivos otorga 
ciertos privilegios para portar armas de fuego y explosivos de 
forma legal, aunque es cierto que muchas personas las portan 
sin tener algún tipo de permiso por el gobierno sino 
simplemente de forma “ilegal”
BENEFICIOS AL PORTADOR 
La autodefensa, el respaldo de sus bienes materiales, y la seguridad que 
esto conlleva son los beneficios principales que tiene o siente un portador, el 
mal manejo de la seguridad y el apogeo delictivo ha hecho que la ciudadanía 
pretenda hacer justicia por su propia mano, aunque bien claro está que esto 
ante la constitución no está permitido, siempre hay que esperar a que las 
autoridades responsables y encargadas se hagan cargo del asunto, pero dada 
la ineficiencia de ellas hemos caído en la necesidad de protegernos nosotros 
mismos. Aunque en dado caso que se llegara a suscitar un percance, la 
misma constitución nos puede amprar bajo el resguardo de la defensa propia.
RIESGOS AL PORTADOR 
Los riesgos son muchísimos, pueden ir desde un homicidio preterintencional 
hasta un homicidio imprudente, en el primer caso se podría suscitar que fuera de la 
necesidad de protección se haga uso de la arma, y podrían arremeter contra el 
portador problemas legales. En mi opinión particular un homicidio imprudente es lo 
más probable, el arma si se tiene con intención de usarla en algún caso de peligro 
tendría que estar en un lugar “visible” y sobre todo accesible, pero si en la familia 
existen menores o aunque no los haya, pueden tener visitas y correr el riesgo de 
hacer un mal uso y provocar accidentes de carácter lamentable.
RIESGOS A LA SOCIEDAD 
La sociedad podría verse amenazada en caso de un mal uso de la arma ya 
se de forma directa o indirecta respecto al uso que se le dé suponiendo un 
uso irresponsable por el portador, de otra manera, no tendría por qué verse 
afectada e incluso ni siquiera estaría enterada de quienes son portadores 
de armas, ciertamente no considero que exista un peligro como tal teniendo 
en cuenta un uso adecuado, por el contrario es relativamente peligroso. Se 
puede dar el caso también que individuos mentalmente no aptos, con 
algunos tipos de trastornos psicológicos puedan acceder a permisos del 
gobierno para portar un arma, en estos caso la sociedad está en peligro 
inminente porque no se sabe cuándo esa persona pueda hacer un uso 
inadecuado sin tener noción del mal y daño que esta provocando.
Es correcto y bueno hasta cierto punto tener un arma en casa, siempre y 
cuando sea de forma legar, se sigan los lineamientos solicitados por el 
gobierno y lo principal y más necesario se tenga la noción de su uso así 
como asegurar un lugar para mantenerla guardada sin que se arriesgue la 
vida de alguien más y algo sumamente fuera del marco legal que para 
portarla no se requiere es algún tipo de estudio psicológico, civiles con 
trastornos mentales no expuestos de manera notoria pueden ser 
sumamente peligrosos con un arma y generar demasiados problemas, se 
tendría que incluir de algún modo un tipo de análisis para garantizar una 
protección a la seguridad de la ciudadanía y del mismo portador.
BIBLIOGRAFÍA Y/O FUENTES CONSULTADAS 
ECHEVERRIA ALVAREZ, LUIS. LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. Estados Unidos 
Mexicanos: Presidencia de la República, 1972. 
Elizondo Mayer Carlos. "El derecho a portar armas. "excelsior . 10/07/2014 .excelsior. 23 septiembre 
2014.http://www.excelsior.com.mx/opinion/carlos-elizondo-mayer-serra/2014/07/10/970071.

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Presentacion ensayo

  • 1.
  • 2. Se trata de seguridad, de prevención o simplemente de un estado mental de sentirse a salvo de tanta delincuencia, no se sabe concretamente, depende creo yo, de las necesidades de cada ciudadano.
  • 3. Garantizar un ámbito seguro y libre de delincuencia no corresponde a una sola persona o de con que está dispuesto a enfrentarla, sino más bien de la sociedad en general, de la cultura de los individuos y de otros factores un poco ajenos y desviados del tema principal, pero puede suscitarse que se necesite autodefensa, que se necesite el poder hacernos justicia y para eso tener un arma puede ser necesario.
  • 4. ¿Tener armas de fuego en casa es buena opción? Para contestar esta tesis es necesario analizar el problema desde los puntos opuestos, lleno desde el motivo más peligroso hasta el más beneficiario
  • 5. En México para salvaguardar la seguridad individual del ciudadano, ley federal de armas de fuego y explosivos otorga ciertos privilegios para portar armas de fuego y explosivos de forma legal, aunque es cierto que muchas personas las portan sin tener algún tipo de permiso por el gobierno sino simplemente de forma “ilegal”
  • 6. BENEFICIOS AL PORTADOR La autodefensa, el respaldo de sus bienes materiales, y la seguridad que esto conlleva son los beneficios principales que tiene o siente un portador, el mal manejo de la seguridad y el apogeo delictivo ha hecho que la ciudadanía pretenda hacer justicia por su propia mano, aunque bien claro está que esto ante la constitución no está permitido, siempre hay que esperar a que las autoridades responsables y encargadas se hagan cargo del asunto, pero dada la ineficiencia de ellas hemos caído en la necesidad de protegernos nosotros mismos. Aunque en dado caso que se llegara a suscitar un percance, la misma constitución nos puede amprar bajo el resguardo de la defensa propia.
  • 7. RIESGOS AL PORTADOR Los riesgos son muchísimos, pueden ir desde un homicidio preterintencional hasta un homicidio imprudente, en el primer caso se podría suscitar que fuera de la necesidad de protección se haga uso de la arma, y podrían arremeter contra el portador problemas legales. En mi opinión particular un homicidio imprudente es lo más probable, el arma si se tiene con intención de usarla en algún caso de peligro tendría que estar en un lugar “visible” y sobre todo accesible, pero si en la familia existen menores o aunque no los haya, pueden tener visitas y correr el riesgo de hacer un mal uso y provocar accidentes de carácter lamentable.
  • 8. RIESGOS A LA SOCIEDAD La sociedad podría verse amenazada en caso de un mal uso de la arma ya se de forma directa o indirecta respecto al uso que se le dé suponiendo un uso irresponsable por el portador, de otra manera, no tendría por qué verse afectada e incluso ni siquiera estaría enterada de quienes son portadores de armas, ciertamente no considero que exista un peligro como tal teniendo en cuenta un uso adecuado, por el contrario es relativamente peligroso. Se puede dar el caso también que individuos mentalmente no aptos, con algunos tipos de trastornos psicológicos puedan acceder a permisos del gobierno para portar un arma, en estos caso la sociedad está en peligro inminente porque no se sabe cuándo esa persona pueda hacer un uso inadecuado sin tener noción del mal y daño que esta provocando.
  • 9. Es correcto y bueno hasta cierto punto tener un arma en casa, siempre y cuando sea de forma legar, se sigan los lineamientos solicitados por el gobierno y lo principal y más necesario se tenga la noción de su uso así como asegurar un lugar para mantenerla guardada sin que se arriesgue la vida de alguien más y algo sumamente fuera del marco legal que para portarla no se requiere es algún tipo de estudio psicológico, civiles con trastornos mentales no expuestos de manera notoria pueden ser sumamente peligrosos con un arma y generar demasiados problemas, se tendría que incluir de algún modo un tipo de análisis para garantizar una protección a la seguridad de la ciudadanía y del mismo portador.
  • 10. BIBLIOGRAFÍA Y/O FUENTES CONSULTADAS ECHEVERRIA ALVAREZ, LUIS. LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. Estados Unidos Mexicanos: Presidencia de la República, 1972. Elizondo Mayer Carlos. "El derecho a portar armas. "excelsior . 10/07/2014 .excelsior. 23 septiembre 2014.http://www.excelsior.com.mx/opinion/carlos-elizondo-mayer-serra/2014/07/10/970071.