2. Se trata de seguridad, de prevención o simplemente de
un estado mental de sentirse a salvo de tanta
delincuencia, no se sabe concretamente, depende creo
yo, de las necesidades de cada ciudadano.
3. Garantizar un ámbito seguro y libre de
delincuencia no corresponde a una sola persona o de
con que está dispuesto a enfrentarla, sino más bien de
la sociedad en general, de la cultura de los individuos
y de otros factores un poco ajenos y desviados del
tema principal, pero puede suscitarse que se necesite
autodefensa, que se necesite el poder hacernos
justicia y para eso tener un arma puede ser necesario.
4. ¿Tener armas de fuego en casa es buena opción?
Para contestar esta tesis es necesario analizar el
problema desde los puntos opuestos, lleno desde el
motivo más peligroso hasta el más beneficiario
5. En México para salvaguardar la seguridad individual del
ciudadano, ley federal de armas de fuego y explosivos otorga
ciertos privilegios para portar armas de fuego y explosivos de
forma legal, aunque es cierto que muchas personas las portan
sin tener algún tipo de permiso por el gobierno sino
simplemente de forma “ilegal”
6. BENEFICIOS AL PORTADOR
La autodefensa, el respaldo de sus bienes materiales, y la seguridad que
esto conlleva son los beneficios principales que tiene o siente un portador, el
mal manejo de la seguridad y el apogeo delictivo ha hecho que la ciudadanía
pretenda hacer justicia por su propia mano, aunque bien claro está que esto
ante la constitución no está permitido, siempre hay que esperar a que las
autoridades responsables y encargadas se hagan cargo del asunto, pero dada
la ineficiencia de ellas hemos caído en la necesidad de protegernos nosotros
mismos. Aunque en dado caso que se llegara a suscitar un percance, la
misma constitución nos puede amprar bajo el resguardo de la defensa propia.
7. RIESGOS AL PORTADOR
Los riesgos son muchísimos, pueden ir desde un homicidio preterintencional
hasta un homicidio imprudente, en el primer caso se podría suscitar que fuera de la
necesidad de protección se haga uso de la arma, y podrían arremeter contra el
portador problemas legales. En mi opinión particular un homicidio imprudente es lo
más probable, el arma si se tiene con intención de usarla en algún caso de peligro
tendría que estar en un lugar “visible” y sobre todo accesible, pero si en la familia
existen menores o aunque no los haya, pueden tener visitas y correr el riesgo de
hacer un mal uso y provocar accidentes de carácter lamentable.
8. RIESGOS A LA SOCIEDAD
La sociedad podría verse amenazada en caso de un mal uso de la arma ya
se de forma directa o indirecta respecto al uso que se le dé suponiendo un
uso irresponsable por el portador, de otra manera, no tendría por qué verse
afectada e incluso ni siquiera estaría enterada de quienes son portadores
de armas, ciertamente no considero que exista un peligro como tal teniendo
en cuenta un uso adecuado, por el contrario es relativamente peligroso. Se
puede dar el caso también que individuos mentalmente no aptos, con
algunos tipos de trastornos psicológicos puedan acceder a permisos del
gobierno para portar un arma, en estos caso la sociedad está en peligro
inminente porque no se sabe cuándo esa persona pueda hacer un uso
inadecuado sin tener noción del mal y daño que esta provocando.
9. Es correcto y bueno hasta cierto punto tener un arma en casa, siempre y
cuando sea de forma legar, se sigan los lineamientos solicitados por el
gobierno y lo principal y más necesario se tenga la noción de su uso así
como asegurar un lugar para mantenerla guardada sin que se arriesgue la
vida de alguien más y algo sumamente fuera del marco legal que para
portarla no se requiere es algún tipo de estudio psicológico, civiles con
trastornos mentales no expuestos de manera notoria pueden ser
sumamente peligrosos con un arma y generar demasiados problemas, se
tendría que incluir de algún modo un tipo de análisis para garantizar una
protección a la seguridad de la ciudadanía y del mismo portador.
10. BIBLIOGRAFÍA Y/O FUENTES CONSULTADAS
ECHEVERRIA ALVAREZ, LUIS. LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. Estados Unidos
Mexicanos: Presidencia de la República, 1972.
Elizondo Mayer Carlos. "El derecho a portar armas. "excelsior . 10/07/2014 .excelsior. 23 septiembre
2014.http://www.excelsior.com.mx/opinion/carlos-elizondo-mayer-serra/2014/07/10/970071.